JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Efectos del cambio climático en el Régimen Internacional de los Océanos
Autor:Hernández Aparicio, Celia Andrea
País:
México
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Internacional y de la Integración - Número 10 - Junio 2019
Fecha:06-06-2019 Cita:IJ-DCCXLVII-560
Índice Voces
Sumarios

El presente trabajo aborda el estudio del origen y consecuencias del cambio climático en el planeta, así como sus efectos en el régimen internacional de los océanos.
Este trabajo genera un análisis sobre el régimen jurídico de las islas, rocas y Estados archipelágicos, y su situación frente a los posibles panoramas que proyecta el cambio climático en los océanos, no sólo de una manera ambiental o geográfica, sino desde un enfoque jurídico y las soluciones que pueden adoptar los Estados ante este problema, tomando como base la Convención del Mar (CONVEMAR).


This paper deals with the study of origin and consequences of climate change on the planet, as well as its effects on the international regime of the oceans.
An analysis is generated about the legal status of islands, rocks and archipelagic States, and their situation in facing of the possible scenarios that climate change projects in the oceans, not only in an environmental or geographic way, but also from a legal approach and the solutions that States can adopt in facing of this problem, based on the Convention of the Sea (UNCLOS).


I. Introducción
II. Hipótesis
III. Conclusión
Bibliografía
Notas

Efectos del cambio climático en el Régimen Internacional de los Océanos

Celia Andrea Hernández Aparicio*

I. Introducción [arriba] 

Diversas son las interrogantes que pueden plantearse sobre el cambio climático. Por ejemplo, ¿qué es?, ¿Cuáles son las causas?, ¿Es una problemática con solución?, ¿Cuáles son sus efectos o consecuencias?

El cambio climático es un fenómeno que no sólo se observa en la atmósfera; podemos observarlo en los ecosistemas, en los mares y océanos, en la interacción del ser humano y su entorno. Es por esta causa que diversos organismos especializados en ambiente lo han llamado el problema más difícil de afrontar actualmente, en cuestión ambiental, en nuestro planeta[1].

Si bien, el cambio climático siempre ha existido a lo largo de la historia de nuestro planeta, también es cierto que estos cambios surgían por la naturaleza misma, pero no muy lejanamente se ha potencializado debido a actividades humanas y esto ha generado preocupación a nivel internacional.

En cuanto a problemáticas referidas al ambiente, la comunidad internacional comenzó a trabajar en convenciones que adoptaron diversos instrumentos jurídicos a nivel internacional para mitigar los efectos de la contaminación y agotamiento de recursos naturales en el planeta, así es como en 1972 se lleva a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo, siendo una Conferencia de gran relevancia debido a que logró reunir a una gran cantidad de Estados, en la cual sus representantes crearon un clima de entendimiento al punto de que las posturas divergentes lograron un acercamiento, y así, lograron adoptar una serie de compromisos en los que destacaron: la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano que incluía 26 principios y fue considerada la primera legislación internacional en materia ambiental; se pudieron definir metas específicas asumidas por los Estados Parte de la Conferencia, un plan de acción de 109 recomendaciones en materia ambiental y se sugirió a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la creación de un organismo que tratase las cuestiones relacionadas al ambiente, que da como nacimiento al Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA)[2].

Posteriormente, en el año de 1979, se llevó a cabo la primera Conferencia Mundial sobre el Clima en Ginebra, en el que se concluyó que las emisiones de dióxido de carbono, provocadas por la actividad humana, podían afectar el clima, entonces se instituyó el Programa Mundial sobre el Clima como marco de referencia para la cooperación internacional en cuestiones climáticas[3].

Para el año de 1982 se celebró la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual se obtuvo como resultado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)[4] reconocida como la Constitución de los Océanos, misma a la que se hará amplia referencia en el desarrollo del presente trabajo porque, si bien, nos habla sobre cuestiones ambientales, nos cuestionaremos si nos da alguna solución a los efectos del cambio climático en el régimen jurídico de los océanos.

En 1989, el PNUMA y la Organización Meteorológica Mundial (OMM)[5] establecieron el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) que tiene como labor investigar el cambio climático debido a actividades del ser humano, así como el impacto y sus posibles soluciones[6].

Para el año de 1992, se llevó a cabo en Río de Janeiro la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, llamada “Cumbre de la Tierra”, de gran relevancia internacional debido a la gran participación de Estados y a los logros que se obtuvieron, como el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y otros instrumentos[7].

Es a partir de aquí que realmente comienza una preocupación y mirada internacional a problemáticas ambientales, una muy destacada es el cambio climático que se abordará en el cuerpo del presente trabajo y se enfatizará en aclarar si tiene repercusiones en el ámbito jurídico de los océanos, y si es así, las posibles soluciones que tiene el derecho o en su defecto, lo que podría interpretarse o sugerirse

II. Hipótesis [arriba] 

El cambio climático es un problema generado por actividades humanas que tiene como consecuencia, entre muchas, el derretimiento de glaciares y con esto, el aumento del nivel del mar. Al aumentar el nivel del mar, los Estados ribereños pueden ver a largo plazo disminuido su territorio por la inundación de su zona costera; también puede generar la desaparición de islas completas o algunas que formen parte de un Estado archipelágico. La CONVEMAR no nos hace referencia a qué pasaría con los espacios marítimos que poseen las islas si éstas dejan de serlo y se convierten en elevaciones de bajamar.

1. Cambio Climático. Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

El cambio climático global por actividades humanas se comenzó a analizar desde hace aproximadamente cien años, en particular desde la Revolución Industrial; desde esa época los procesos industriales comenzaron a desarrollarse con la quema de combustibles fósiles así, la emisión de gases a la atmósfera genera cambios en su composición. Se estima que desde la Revolución industrial hasta 1990 la cantidad de dióxido de carbono ha aumentado en un 30%[8].

En 1992, en el marco de las Naciones Unidas, la comunidad internacional “Reconociendo que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad; y preocupadas porque las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra y puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad…” [9] es aprobada en Nueva York en 1992 la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que Argentina aprobó mediante la Ley 24.295 en 1993.

El artículo 1° de la Convención define al cambio climático como “un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”.

Como observados en la definición mencionada, el cambio climático deriva de actividades humanas, de las cuales podemos rescatar las siguientes[10]:

a) La producción, consumo y utilización de energía.

b) La combustión del carbón, petróleo y gas natural.

c) La deforestación, la expansión de la agricultura y destrucción de tierras.

d) La extracción y uso de combustibles fósiles.

e) Los sectores industriales, comerciales, residenciales y de transportes producen el mayor número de emisiones contaminantes.

A su vez, la Convención antes mencionada e instrumentos conexos (como el Protocolo de Kioto[11] y el Acuerdo de Paris[12]) fijan el objetivo de estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI)[13] en la atmósfera hasta cierto punto que se impidan interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático[14].

Como compromisos que asumen los Estados Parte de esta Convención, se hace énfasis en las posibilidades que posee cada uno, de acuerdo con sus condiciones específicas. En general, los compromisos se refieren a abordar planes y programas para controlar el nivel de emisiones antropógenas de GEI, las formas de mitigar los efectos adversos del cambio climático, la cooperación en la investigación científica y la transferencia de tecnología, así como el apoyo y cooperación al desarrollo de algunos Estados, en sí se enfatizan mayores compromisos para los “países desarrollados” de acuerdo con la Convención, entre otros[15].

Cabe hacer referencia al artículo 4 (8), que menciona, que, al llevar a cabo los compromisos, se deberá atender a las preocupaciones y necesidades de países en desarrollo, sobre todo a (por mencionar los que saltan a la vista para este trabajo): los países insulares pequeños y los países con zonas costeras bajas[16].

2. Cambio Climático. Sus posibles consecuencias

Si bien, ya dimos un panorama de qué es el cambio climático y la forma por la cual los Estados se comprometen a mitigarlo, es necesario hablar de las consecuencias que ha traído o llegarán por esta problemática ambiental.

“El calentamiento en el sistema climático es inequívoco, y desde la década de 1950 muchos de los cambios observados no han tenido precedentes en los últimos decenios a milenios. La atmósfera y el océano se han calentado, los volúmenes de nieve y hielo han disminuido y el nivel del mar se ha elevado”[17].

De acuerdo con IPCC, el cambio climático ha generado aumento de la temperatura en el planeta, y las consecuencias de estas variaciones, con base en sus estudios, se resumen en lo siguiente[18]:

a) En cuanto a las regiones polares, determinaron que, en los últimos dos decenios, los mantos de hielo de la Antártida y Groenlandia han ido perdiendo masa, los glaciares han seguido disminuyéndose en gran parte del planeta y en el hemisferio norte, la extensión del manto de hielo durante la primavera ha sido menor con el paso del tiempo; lo anterior con un grado de certeza alto. También los glaciares han perdido masa y esto ha contribuido al aumento del nivel del mar.

b) Con respecto al nivel del mar, “durante el periodo 1901-2010, el nivel medio global del mar se elevó 0,19 [0,17 a 0,21] m.”[19].

De igual forma, se manejaron por parte del IPCC posibles escenarios a futuro. En estos escenarios, la mayoría proyecta que los océanos seguirán calentándose a lo largo del siglo XXI; que habrá reducciones del hielo marino del Ártico y que el nivel medio global del mar seguirá elevándose[21].

Basándonos en estos informes que son realizados por expertos en diversas disciplinas científicas, podemos inferir que debido a las conclusiones arrojadas pueden darse a futuro casos en los que se vean afectados los Estados en su territorio, sobre todo en las zonas costeras y en aquellos Estados formados por islas o que tengan soberanía sobre algunas.

3. Régimen jurídico de las islas y las rocas

En el derecho del mar se pueden observar distintos tipos de elevaciones o formaciones, ya sean naturales o construidas. Dentro de las naturales se encuentran las “elevaciones de bajamar” que son aquellas que son sólo visibles en bajamar, y las “islas”, que son las elevaciones que son visibles aun cuando la marea ha crecido o aumentado, es decir, en pleamar[22].

Con base en el derecho internacional del mar, las islas pueden ser útiles para diversas cuestiones o ciertos fines. Un ejemplo, es que pueden generar, por sí mismas, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental[23], es decir, espacios marítimos propios, de los cuales pueden obtener muchos beneficios como ejercer soberanía (en el mar territorial) y jurisdicción.

El régimen jurídico de las islas ha sido tratado en diversas conferencias internacionales como en la Conferencia de codificación de la Haya de 1930, que estableció que una isla era un área de tierra rodeada de agua, la cual estaba permanentemente, aun en marea alta; en esta Conferencia se excluye a las elevaciones visibles sólo en bajamar[24].

Posteriormente, la Convención de Ginebra sobre Mar Territorial y Zona Contigua de 1958, señaló en su artículo 10 que “una isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar”. Igualmente se excluyen a las elevaciones de bajamar[25].

Fue en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar donde se reconoce que las islas, islotes y rocas tenían fuerte impacto en la determinación de líneas de base desde las cuales se medían los espacios marítimos[26].

Hoy en día, el régimen jurídico de las islas es reconocido por la parte VIII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), adoptada en el marco de la Tercera Conferencia, antes mencionada.

El artículo 121 de la CONVEMAR, siendo el único aplicado directamente al régimen jurídico de las islas, nos dice:

1. Una isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar.

2. Salvo lo dispuesto en el párrafo 3, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla serán determinados de conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables a otras extensiones terrestres.

3. Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental.

De este artículo, se pueden derivar las siguientes observaciones entorno al régimen jurídicos de las islas: en el punto 1 del artículo, nos hace referencia exclusivamente a una extensión natural de tierra, por lo que queda excluido de este régimen la isla artificial[27] y el conjunto o agrupación de islas que se denomina Estado archipelágico[28]; debe estar rodeada de agua y estar visible en pleamar, por lo que se excluye a las elevaciones de bajamar. Cabe destacar que no se hace mención al tamaño de la isla, por lo que aun y cuando la extensión natural de tierra sean unos pocos centímetros o metros cuadrados visibles en pleamar, poseen la condición jurídica de isla.

En el punto 2 del artículo 121 otorga espacios marítimos a las islas como a cualquier Estado.

Finalmente, el punto 3 hace referencia a las rocas.

Las rocas no son definidas por la CONVEMAR, pero puede interpretarse o deducirse con base en el artículo 121 (3), en el que se advierte que las rocas pueden llegar a tener la condición de isla y generar espacios marítimos si éstas son aptas para mantener habitación humana o vida económica propia, de lo contrario sólo poseerían mar territorial y zona contigua.

En cuanto a “…aptas para mantener habitación humana o vida económica propia…” no hay duda de que, de la redacción, hay una disyunción y no una conjunción, por lo cual con que se dé una de las condiciones basta para que genere los espacios marítimos en su totalidad. El conflicto que surge de la definición son los conceptos de “mantener la habitación humana” y “vida económica propia”.

Silvina González Napolitano, hace referencia a Dipla Haritini, que considera que estos términos resultan arbitrarios y vagos, pues pudieron los Estados elegir otras características de lo que se planteaba en las discusiones y trabajos preparatorios; y son vagos por la poca precisión que tiene, ya que pueden surgir cambios[29]. ¿Podría un Estado habilitar rocas para mantener un número de población en esa zona? También la interrogante de si un Estado pudiera habilitar la roca para actividades económicas y así generar la vida económica[30].

Realmente lo que buscan los Estados más allá de ejercer soberanía sobre las rocas es la generación de los espacios marítimos que les proporciona.

4. Régimen jurídico de los Estados Archipelágicos

La Parte IV de la CONVEMAR es dedicada a los Estados Archipelágicos. En su artículo 46 nos define que es un Estado archipelágico y lo que es un archipiélago de la siguiente forma:

Para los efectos de esta Convención:

a) Por “Estado archipelágico” se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas;

b) Por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.

La definición es clara, tomamos que un archipiélago es el conjunto de islas, incluyendo partes de islas, que poseen un vínculo, más allá de geográfico, económico y político o la conexión que hubo históricamente hablando.

Y el Estado archipelágico es el Estado conformado por varios archipiélagos y, en su caso, de otras islas.

Con base en el artículo 47, los Estados archipelágicos pueden establecer líneas de base archipelágicas, que se resumen a líneas de base recta[31] que unen los puntos más remotos de cada isla y arrecifes más alejados del archipiélago, desde los cuáles se van a medir los espacios marítimos que poseen[32].

Tomando como referencia al autor Godio, nos hace una explicación sencilla sobre el trazado de líneas archipelágicas que establece el artículo 47 que se ve de la siguiente forma: 1. “incluir a las principales islas, encerrando un área de mar por lo menos igual de extensa al área de tierra enterrada pero no mayor de nueve veces a ésta y sin que sus líneas de base excedan las 100 millas al unir los puntos de medición, sólo autorizando por excepción su superación en el 3% del total de utilizado y siempre que no sobrepase las 125 millas”[33] 2. No debe existir una desviación en de la estructura o configuración del archipiélago[34]; 3. “que no se establezca alrededor de los archipiélagos que forman una parte de un Estado que no sea un Esta archipelágico”[35].

Finalmente, los Estados archipelágicos poseen soberanía sobre las aguas y espacio aéreo suprayacente a éstas.

5. Efectos del cambio climático en los océanos y su relación con islas, rocas y Estados archipelágicos

Después de haber analizado las causas y consecuencias que ha traído el cambio climático a todo el planeta, y en el cual se ven involucrados y comprometidos una gran cantidad de Estados para mitigar sus efectos, es evidentemente que las proyecciones que se tienen a futuro no hacen que se detenga en algún punto, si bien se pueden reducir sus efectos no cesarán por completo.

Así es como el IPCC se fue encargando de realizar informes periódicamente sobre estadísticas de comportamiento de todo un conjunto de factores generadores de un cambio climático mayor que han afectado al mundo, trazando escenarios de qué pasaría si se adoptaran ciertas medidas o políticas, que en su mayoría disminuyen el impacto de manera poco significativa.

Puntos relevantes abordados fueron el aumento de temperatura en los océanos, el derretimiento y disminución de masa de los glaciares y, en consecuencia, el aumento del nivel del mar.

Con este aumento del nivel del mar, pueden verse varios escenarios como que una elevación de bajamar que podía servir como punto de línea de base, quedara sumergida permanentemente y puede implicar pérdida importante de soberanía y jurisdicción, pues ya no se encuadraría en lo establecido en la CONVEMAR.

Una de las cuestiones que ha despertado gran interés en los últimos años, es la desaparición de islas[36] a causa del aumento del nivel del mar debido al calentamiento global.

Aun cuando este escenario resulta extremo o poco probable, la pérdida de territorio terrestre por el aumento del nivel del mar constituye una verdadera preocupación. Podría ocurrir que algunas islas quedaran totalmente sumergidas, lo que abre el debate a si un Estado pierde la posibilidad de reclamar derechos sobre espacios marítimos[37].

Sólo los Estados pueden reclamar espacios marítimos. Si partimos de la idea de que el Estado es definido por sus elementos: territorio, población, gobierno y soberanía; un Estado constituido por una sola isla, que pierde su territorio por el aumento del nivel del mar, pues es cubierto, ¿dejaría de ser Estado? También planteemos que ante esta circunstancia pudiese ser que la población tuviera que desplazarse[38].

Pero podemos entender que una isla no necesita ser habitada o habitable para conservar sus es espacios marítimos, con base en el artículo 121 (2) de la CONVEMAR.

Si se da el caso de que el Estado conserve como territorio solamente lo clasificado como roca, debe atenderse al artículo 121 (3) de la CONVEMAR, donde sólo tendría mar territorial y zona contigua como espacios marítimos, excepto si cumple con una de las características del artículo y, así, conservar derecho sobre todos los espacios marítimos.

Otro tema es el de los Estados archipelágicos, que podrían verse afectados, pues podrían perder las características y así los requisitos para poder trazar sus líneas de base o por la pérdida de islas, pierden su derecho a las aguas archipelágicas[39].

La solución que han dado diversos Estados es rellenar o mantener estructuras artificiales en la costa para evitar la erosión[40]. El derecho vigente no prohíbe que los Estados realicen estas obras que permitan prevenir que sus islas puedan desaparecer.

Por ejemplo, González Napolitano hace referencia a Soons de la siguiente forma: “…La conservación artificial de una isla una vez formada naturalmente no resulta en la pérdida de su estatus jurídico internacional de isla”[41]. Esto nos lleva a la idea sobre este supuesto: existe una isla que cumple con todas las características que señala la parte VIII de la CONVEMAR, pero debido a la elevación de la temperatura, tanto atmosférica como oceánica, el nivel del mar se ha incrementado y esta isla se ve amenazada, es decir, dejaría de ser una isla y se convertiría en una elevación de bajamar. En consecuencia, para no llegar a esta situación, el Estado decide crear barreras alrededor de ésta para evitar que esto suceda.

Estas construcciones físicas que llevarían a cabo los Estados sobre la protección a su territorio generan incertidumbre sobre sus efectos en el entorno[42], pero no estarían imposibilitados para llevarlo a cabo.

Evidentemente esta situación pondría a este Estado en una posible controversia con otros Estados, pero retomando el análisis que se realizó sobre el régimen jurídico de las islas, la CONVEMAR no prohíbe que se tomen estas medidas para la conservación de la isla, por lo que, jurídicamente hablando, el Estado tendría plena libertad de realizar estas acciones para evitar que la isla desaparezca.

Como vimos, la CONVEMAR puede ser clara o ambigua en ciertos términos. En lo que refiere a islas, rocas o Estados archipelágicos, da las características para que sean considerados como tal y los derechos que generan, por lo que, si un Estado o sus islas pierden estos requisitos, simplemente ya no encuadran en la descripción.

III. Conclusión [arriba] 

Con base en el marco jurídico establecido en la CONVEMAR, nos damos cuenta de la labor de años que debieron transcurrir para que ésta culminase de manera exitosa, y realmente lo logró en gran medida.

En lo que concierne a los temas abordados en la elaboración de este proyecto, deja opciones ante las posibles problemáticas derivadas del cambio climático en el aspecto de las islas, rocas y Estados archipelágicos, de forma ciertamente imprecisa pues como se ha visto, debe llegarse a una instancia internacional para dirimir sus controversias, pero es evidente que los Estados velan por lo mejor para ellos mismos conforme a sus intereses, es por eso por lo que llegan a chocar con otros.

Otra cuestión es el enfoque que debe tenerse para mitigar los efectos, en el cual podría intervenir el tema de contaminación por emisiones de GEI, que ha sido abordada en diversas ocasiones por la comunidad internacional. Durante todo este proceso se ha confirmado que la actividad humana es, por mucho, la causa número uno del incremento del nivel de la temperatura en el planeta.

Soluciones ante el cambio climático se han planteado diversas, por eso el surgimiento de diversas Convenciones que tratan el tema y de las cuales los Estados asumieron compromisos; la creación de organismos que se encargan de vigilar que los compromisos asumidos por los diferentes Estados sean cumplidos. Pero, aunque se haga esto, las estadísticas arrojan que el calentamiento global seguirá en aumento a pesar de estas medidas.

Ante esta situación, ¿qué podría tenerse como solución al régimen internacional de los océanos, en específico lo referente a islas, rocas y Estados archipelágicos, por las consecuencias del cambio climático?

Realmente, sobre este punto se tienen más interrogantes y posibles conflictos que podrían surgir, por lo cual, a mi parecer propondría lo siguiente:

La CONVEMAR únicamente plantea que una isla para ser considerada como tal debe ser una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar.

Por lo cual, la solución, que podrían adoptar los Estados, es la creación de barreras artificiales que rodean a las islas, ya sea una sola o aquellas que formen un Estado archipelágico, para evitar la erosión de sus costas y la posibilidad de que se conviertan en una elevación de bajamar y así perder sus espacios marítimos que les otorga la parte IV y VIII de la CONVEMAR.

Claramente surgirían controversias con otros Estados porque, como hemos visto a lo largo de la historia del derecho internacional, el Estado va a preocuparse por sus propios intereses sin dejar de lado los compromisos asumidos, pero los Estados que utilizan estas técnicas para la preservación de sus islas no están imposibilitados de ello por ninguna normativa.

Con esta solución cumplen con los requisitos que señala la CONVEMAR, si bien, es una posible solución, los Estados que utilicen esto deberían cumplir con ciertos lineamientos para evitar la destrucción de ecosistemas o especies, respetando en todo momento los compromisos asumidos en otros instrumentos internacionales[43].

Bibliografía [arriba] 

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González Napolitano, Silvina S., “Los desastres naturales y sus efectos en islas y Estados Insulares: Posibles soluciones jurídicas”, en: González Napolitano, Silvina S., Respuestas del Derecho Internacional a desastres y otras consecuencias de fenómenos naturales, Avellaneda: SGN Editora, Buenos Aires, 2015

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Schofield, Clive y Freestone David, “Options to protect coastlines and secure maritime jurisdictional claims in the face of global sea level rise”, en: M. B. Gerrard and G. E. Wannier(ed), Threatened Island Nations Legal Implications of Rising Seas and a Changing Climate, 2013.

Vernet, Paula M., “¿Existen respuestas jurídicas para los desastres naturales y otras consecuencias de fenómenos naturales sobre el territorio del Estado?”, en: González Napolitano, Silvina S., Respuestas del Derecho Internacional a desastres y otras consecuencias de fenómenos naturales, Avellaneda: SGN Editora, Buenos Aires, 2015.

 

 

Notas [arriba] 

* Alumna de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Alumna de intercambio en la Universidad de Buenos Aires (agosto - diciembre 2018). Prestadora de servicio social en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, actualmente Congreso de la Ciudad de México (julio 2017 – febrero 2018). Becaria jurídica en Mas Servicios Asistenciales, S.A., de C.V., en México (marzo – julio 2018). 

[1] Cfr. Drnas de clément, Zlata. Cuaderno de Derecho Ambiental, Córdoba, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2011, pág. 7.
[2] Cfr. granados sánchez, Jesús, Manual de medio ambiente y sostenibilidad, Madrid, Dykinson, 2010, pág. 98-99.
[3] Ibídem, pág. 100. 
[4] Esta Convención fue adoptada en el año de 1982, que inicio su vigencia en el año 1994 y actualmente posee 168 Estados Parte.
[5] Es un organismo especializado de Naciones Unidas encargado de informar sobre el estado y el comportamiento de la atmósfera de la Tierra, su interacción con la tierra y los océanos, el tiempo y el clima que genera, y la consiguiente distribución de los recursos hídricos. Fuente: https://public.wmo.int/es/acerca-de-la-omm/qui%C3%A9nes-somos (consulta el 2-10-2018).
[6] Cfr. granados sánchez, Jesús, Op. Cit., pág. 102.
[7] Otros de los grandes logros de esta Conferencia son: la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, la Agenda 21, el Convenio sobre Diversidad Biológica, la creación de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, el acuerdo para negociar el Convenio Mundial sobre Desertificación y la Declaración de Principios para el Manejo Sostenible de los Bosques.
[8] Cfr. Conde, Cecilia. México y el cambio climático global. 1ra edición, UNAM, México, 2006, pág. 15.
[9] Preámbulo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
[10] Cfr. García Fernández, Cristina, “El Cambio Climático: Los aspectos científicos y económicos más relevantes”, Nómadas. Revista crítica de ciencias sociales y jurídicas, N. 32, 2011, pág. 13.
[11] El Protocolo de Kioto es un tratado internacional que entró en vigor en 2005 y forma parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en él se fijan los límites de emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados industrializados. Los Estados desarrollados fijaron como meta mitigar el problema del cambio climático con una estabilización de dióxido de carbono a un nivel del 5 % inferior al existente en 1990. Cfr. Danús, Fernando, “Cambio Climático. ¿Quién debe pagar?”, Diplomacia, N. 112, 2007, pág. 27.
[12] El Acuerdo de Paris es un tratado que constituye la mayor respuesta global al cambio climático y establece un desafío de naturaleza transformacional que incita a los Estados a alinear la trayectoria de sus políticas económicas, sociales y de desarrollo a la luz del cambio climático. Este Acuerdo compromete a los Estados a descarbonizar sus economías y a aumentar su resiliencia a través de la participación universal en los esfuerzos dirigidos a combatir el cambio climático. En: Pnuma, El Acuerdo de Paris y sus implicaciones para América Latina y el Caribe, https://www.une nvironmen t.org/es/ex plore-topic s/cambio-clim atico (Consulta 12-10-2018).
[13] El artículo 1° de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático los define como aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja. A su vez, el Anexo A del Protocolo de Kioto nos menciona como los principales los siguientes: Anhídrido carbónico o dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC’s), perfluorocarbonos (PFC’s) y hexafluoruro de azufre (SF6).
[14] Cfr. Artículo 2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
[15] Cfr. Artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
[16] Cfr. Artículo 4 (8) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
[17] Ipcc, 2014, Cambio Climático 2014: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de trabajo I, II y III al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, [Equipo principal de redacción, R.K. Pachauri y L.A. Meyer (eds.)]. IPCC, Ginebra, pág. 42.
[18] Ibidem, pág. 44.
[19] Idem.
[20] Ibidem, pág. 45.
[21] Ibidem, pág. 66.
[22] Cfr. González Napolitano, Silvina S., “Los desastres naturales y sus efectos en islas y Estados Insulares: Posibles soluciones jurídicas”, en: González Napolitano, Silvina S., Respuestas del Derecho Internacional a desastres y otras consecuencias de fenómenos naturales, Avellaneda: SGN Editora, Buenos Aires, 2015, pág. 98.
[23] Cfr. Idem.
[24] Cfr. Idem.
[25] Cfr. Idem.
[26] Cfr. Idem.
[27] Las islas artificiales se encuentran reguladas en el artículo 60 de la CONVEMAR. las islas artificiales se asimilan, jurídicamente, a las instalaciones, estructuras y construcciones realizadas por el Estado ribereño. Estas, según los artículos 11 y 60(8) de la Convención, no poseen mar territorial propio ni pueden ser utilizadas para la delimitación de los distintos espacios marítimos. En: Godio, Leopoldo M. A., “La evolución del régimen jurídico de las islas en el derecho internacional contemporáneo y su interpretación en la controversia entre Nicaragua y Colombia”, en Mauricio Alice [et. al.], Contribuciones al estudio del derecho internacional, Buenos Aires, Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI), 2015, pág. 164.
[28] Los Estados Archipelágicos como Filipinas, por citar un ejemplo, están regulados por la Parte IV de la CONVEMAR.
[29] Cfr. González Napolitano, Silvina S., Op. Cit., pág. 102.
[30] La situación de las rocas han sido ya objeto de controversias internacionales en este sentido. Por mencionar ejemplo está el caso de Rockall, roca ubicada en el Océano Atlántico, reclamada por el Reino Unido. Esta roca no cubría ninguna de las características para generar espacios marítimos, pues Reino Unido sólo construyó un faro sobre ella.
Para 1996, surge una disputa entre Japón y Corea del Sur, referente a las Liancourt Rocks, ubicadas en el centro-sur del mar de Japón, pues Corea del Sur construyó sobre ellas un muelle, una guarnición policial y una planta de desalinización de agua, todo esto para mantener población en ellas.
Por otro lado, Japón declaró su soberanía sobre dos rocas llamadas Okinotori, ubicadas en el Océano Pacífico, además brindándoles el estatus de isla, en 2004 proclamó una zona económica exclusiva alrededor de ellas. Esto generó protestas por parte de China, debido a la ubicación de las rocas, ya que éstas, además de estar rodeadas de aguas relevantes en materia de pesquería y recursos energéticos, tienen una ubicación estratégica por el paso de submarinos y esto implicaba ejercer cierto control sobre aquellos buques y submarinos que navegasen por la zona. Cfr. González Napolitano, Silvina S., Op. Cit., págs. 103-104.
[31] Las líneas de base recta se encuentran reguladas y explicadas en el artículo 7 de la CONVEMAR.
[32] Cfr. Godio, Leopoldo M. A., Instituciones de Derecho del Mar, Aldina editorial digital, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2018, pág. 65.
[33] Ídem.
[34] Cfr. Ídem.
[35] Ibidem, págs. 64-65.
[36] Un caso mediático fue el de la isla Bermeja en México supuestamente ubicada en el Golfo de México, latitud 22° 33' Norte y longitud 91° 22' Oeste. Desde el siglo XVI aparecía en cartografías, pero las expediciones no la han encontrado. De haberse encontrado o existido, México hubiera obtenido derechos sobre los espacios marítimos que generasen la isla, que de acuerdo con la ubicación existen grandes yacimientos de petróleo. Es así como se puede ver la importancia de las islas en el derecho internacional. En: https://www.info bae.com/ america/me xico/2018/ 08/11/las-extr anas-teorias -sobre-be rmeja-la-isla-desaparecida-d e-mexico/ (Consulta 7-11-2018).
[37] Cfr. Vernet, Paula M., “¿Existen respuestas jurídicas para los desastres naturales y otras consecuencias de fenómenos naturales sobre el territorio del Estado?”, en: González Napolitano, Silvina S., Respuestas del Derecho Internacional a desastres y otras consecuencias de fenómenos naturales, Avellaneda: SGN Editora, Buenos Aires, 2015, pág. 94.
[38] Cfr. Ídem.
[39] Cfr. González Napolitano, Silvina S., Op Cit., pág. 108.
[40] Cfr. Ídem.
[41] Cfr. Ibidem, pág. 109.
[42] Cfr. Schofield, Clive y Freestone David, “Options to protect coastlines and secure maritime jurisdictional claims in the face of global sea level rise”, en: M. B. Gerrard and G. E. Wannier(ed), Threatened Island Nations Legal Implications of Rising Seas and a Changing Climate, 2013, pág. 159.
[43] Por citar algunos ejemplos de estos instrumentos tenemos a la propia CONVEMAR en su parte XII y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo.



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