JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Las regulaciones sanitarias y ambientales como garantía de sostenibilidad para el desarrollo de la producción primaria porcina en Argentina
Autor:Noseda, Paula - Ramón, Sebastián
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Agrario - Número 14 - Agosto 2021
Fecha:12-08-2021 Cita:IJ-I-DCCLV-320
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En el contexto actual de emergencia sanitaria mundial, Argentina confirma su proyecto de aumentar la producción de carne de cerdo y su participación en el mercado mundial. Ello significaría un crecimiento económico para el sector que lo impulsa, que para ser calificado como desarrollo sostenible debería ir de la mano de un crecimiento a nivel social y ambiental. Este proyecto de inversión se pretendería instalar por fuera de la región pampeana. Sin embargo, son las Provincias de Buenos Aires, seguida por Córdoba y Santa Fe, las principales jurisdicciones en cuanto a producción porcina, tanto por la cantidad de cabezas como por la cantidad de establecimientos dedicados a la faena. Para el objetivo de este trabajo se parte de una consideración del contexto económico a nivel mundial, regional y nacional. Mientras que el análisis normativo se enfoca en la regulación sanitaria y ambiental vigente y proyectada, con particular referencia a la Provincia de Buenos Aires. Finalmente, nos preguntamos si en las condiciones normativas e institucionales vigentes es un marco suficiente para que la actividad de producción primaria porcina se desarrolle de manera sostenible.


Palabras Claves:


DERECHO AGRARIO - REGULACIÓN SANITARIA - CRÍA INTENSIVA CERDOS - DESARROLLO SOSTENIBLE.


Introducción
I. Estado de la cuestión
II. Marco normativo e institucional para la actividad de cria porcina: aspectos sanitario y ambiental
III. Conclusión
Notas

Las regulaciones sanitarias y ambientales como garantía de sostenibilidad para el desarrollo de la producción primaria porcina en Argentina

Paula NOSEDA*
Sebastián RAMÓN**

Introducción [arriba] 

En el contexto actual de emergencia sanitaria mundial, Argentina confirma su proyecto de aumentar la producción de carne de cerdo y su participación en el mercado mundial. Esta afirmación se respalda con cierta documentación como: 1) el Acuerdo Comercial con China[1]; 2) el Proyecto de Resolución del SENASA para la Categorización de establecimientos productores de porcinos (sometido recientemente a consulta pública[2]); 3) el Protocolo firmado en 2019 entre Argentina y China sobre los requisitos de inspección y sanidad veterinaria específico para la importación y exportación de carne porcina; y 4) el Plan estratégico porcino 2020-2030[3] de la Federación Porcina de Argentina.

Todo ello significaría un crecimiento económico para el sector que lo impulsa, que para ser calificado como desarrollo sostenible debería ir de la mano de un crecimiento a nivel social y ambiental.

De concretarse el “Acuerdo con China”, se pretendería instalar por fuera de la región pampeana, como bien afirma el informe de la FARN[4]: “…implicaría la instalación de 25 granjas por fuera de la Pampa Húmeda de entre 10 y 25 mil madres, y el empleo de entre 300 y 400 personas de manera directa. El principal objetivo de ubicación es el NOA o NEA del país, para agregar valor al maíz que se produce ahí mismo y reducir, por tanto, el costo de flete a puerto…”. Sin embargo, la Provincia de Buenos Aires (seguida por Córdoba y Santa Fe) son actualmente las principales jurisdicciones en cuanto a producción porcina, tanto por cantidad de cabezas como por establecimientos dedicados a la faena. Se aclara que para el objetivo de este trabajo, el análisis normativo e institucional estará principalmente referido a la Provincia de Buenos Aires. Finalmente, nos preguntamos si Argentina cuenta con un marco normativo e institucional para que la actividad de producción primaria porcina se desarrolle de manera sostenible.

I. Estado de la cuestión [arriba] 

1.1. Situación global del mercado de carne porcina

La demanda mundial de carnes continuará creciendo en los próximos años, impulsada en su mayoría por el crecimiento demográfico de la población mundial (se estima que en 10 años seremos 842 millones más de habitantes) y en parte por el crecimiento del ingreso, sobretodo de economías de ingresos bajos y medios. El informe de perspectivas agrícolas 2020-2029 de OCDE-FAO indica que: “…se espera que el consumo total de los productos básicos alimentarios que se abarcan en estas Perspectivas, medido en calorías, se eleve 15% hacia 2029. Asia y el Pacífico, la región más poblada del mundo, seguirá siendo la más importante en la configuración de la demanda mundial de alimentos durante el periodo de las perspectivas, ya que se prevé que en 2029 representará 53% de la población mundial (es decir, 4.5 mil millones de personas)[5]. Dicho informe también indica que “…el consumo mundial de carne de cerdo aumentará a 127 Mt durante los siguientes 10 años y representará 28% del incremento total del consumo de carne…”.

China es el principal actor en el mercado mundial de carnes porcinas, ya sea que hablemos de producción, consumo o importación. En el año 2020 participó en un 38% de la producción mundial (a pesar de las drásticas reducciones que provocó la Peste Porcina Africana –“PPA”), se llevó un 48% de las importaciones mundiales y un 44% del consumo total a nivel global[6] Otros países con un papel relevante en este mercado son EEUU, la Unión Europea (principalmente España y Alemania), y de los países Latinoamericanos Brasil aparece como el de mayor participación. Este grupo es el responsable del 60% del mercado mundial.

Las proyecciones sobre la producción de carne porcina en China indican que si bien ha venido disminuyendo con motivo de la PPA, tendrá una recuperación en el corto plazo que le permitirá rápidamente lograr los niveles previos a la aparición de dicha enfermedad, situación que obligó a sacrificar casi un 40% de su stock total. Se estima que en el año 2025, o tal vez antes, pueda recuperarse completamente de este shock negativo en la producción.

Esta recuperación está sustentada fundamentalmente por el apoyo del Estado a través de políticas públicas dirigidas a estabilizar, recuperar y estimular la producción porcina. Según indica el Informe de Perspectivas Agrícolas 2020 – 2029 OCDE FAO: “…Se está prestando más apoyo financiero para el desarrollo de instalaciones de producción más grandes, así como una mayor investigación científica para desarrollar una vacuna y se están aplicando servicios técnicos y directrices para prevenir y controlar la PPA. Se espera que esto provoque la desaparición de muchas granjas de menor tamaño, las cuales recibirán subsidios por la matanza selectiva de rebaños para beneficio de los productores integrados, cada vez mayores, que por lo general disponen de medidas de bioseguridad más fuertes…”. Un ejemplo en este sentido podría ser el de la ciudad de Muyuan, cerca de Nanyang en donde la empresa Muyuan Foods está construyendo la granja de cerdos más grande del mundo la cual albergará 84.000 madres las que se espera produzcan 2.1 millones de crías[7].

Esto plantea sin dudas desafíos en muchos aspectos tales como: los sanitarios para evitar la propagación de enfermedades (fundamentalmente un nuevo brote de PPA); la disponibilidad de recursos estratégicos, como el agua y el alimento (maíz especialmente) y mano de obra calificada, sobretodo aquella con el knowhow[8] y la experiencia necesaria para este tipo de proyectos.

En lo que respecta a la cuestión sanitaria y el control de enfermedades existen nuevos avances tecnológicos que permiten mirar con cierto optimismo el crecimiento de la producción a escala. Según lo publicado por el sitio Web Valor Carne: “…China lanzó hace 10 días una planta de alta tecnología fundada ante todo en la Inteligencia artificial y la robotización, para seleccionar y clonar cerdos de las primeras razas del mundo. Los impulsores prevén que la planta de Hubei estará en condiciones de producir más de 1.5 millones de cerdos clonados en los próximos 2/3 años, y dominará en el transcurso de este periodo no solo la tecnología de la clonación más avanzada del mundo, sino que lo hará además sobre marcas y razas de primer nivel mundial (…). Las primeras camadas de cerdos genéticamente editados este año las muestran extremadamente resistentes a las 3 principales enfermedades infecciosas que afectan a la ganadería porcina de la República Popular, y que son el síndrome respiratorio reproductivo, la gastroenteritis virósicamente transmisible, y el coronavirus porcino proveniente de la zona del Delta del Yantgse. Hasta este momento no había sido posible controlar estas contagiosas enfermedades; y ahora la “ingeniería genética” más avanzada lo está logrando mediante un proceso de edición de células que bloquean los virus de las diversas enfermedades[9].

Dado el papel relevante que representa China podríamos preguntarnos: ¿Quiénes son los principales exportadores de carne a este país? ¿Cómo se encuentra Argentina al respecto? En este sentido, el periódico Motivar revela: “…Entre los principales países exportadores de carne de cerdo a China se encuentran España (961,5 mil toneladas, 21,89%), Estados Unidos (699,1 mil toneladas, 15,92%) y Brasil (481,9 mil toneladas, 10,97%). Argentina solo exportó unas 42.000 toneladas, con China como receptor de un 70% de esos envíos. En definitiva, aportamos menos del 1% de las importaciones chinas de carne de cerdo el último año. El margen de crecimiento es tan grande como la demanda del mayor consumidor del globo”[10].

1.2. La producción porcina en Argentina

Según datos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Argentina el stock de porcinos del año 2020 fue de 5.37 millones de cabezas, un 4,8% más que en 2019. Tres provincias son las principales productoras y concentran el 60% del total del stock (Buenos Aires 23,4%, Córdoba 22,7% y Santa Fe 14,8%)[11].

El mismo organismo en su Boletín mensual del mercado porcino en Argentina indica que tanto la producción como la faena vienen en aumento en lo que va de 2021, y que la balanza comercial (Exportaciones – Importaciones) del año 2020 después de un tiempo ha arrojado un saldo positivo. No obstante, al mes de mayo 2021, comparado con el mismo mes del año anterior las importaciones han tenido un aumento del 63% mientras que las exportaciones lo hicieron 35%.

La Federación Porcina de Argentina describe en su Plan Estratégico Porcino 2020-2030[12] el perfil productivo del sector:

- Stock de madres comerciales (estimado): 358.638 cerdas.

- Productividad: 1.826 kg/madre al año, con un total de 20 capones por madre.

- Producción: 645.716 toneladas res con hueso, con una faena de 7 millones de cabezas, siendo el peso promedio nacional de faena de 93,6 kg.

- Consumo interno: con un total de 649.990 toneladas destinadas al mercado interno, se alcanzó un consumo per-cápita de 14,32 kilos, de los cuales se estima que 7 a 8 Kg. corresponden a chacinados y salazones, mientras que los restantes a carne fresca.

- Mercado externo: con una balanza comercial superavitaria de USD 1 millón, la cadena porcina exportó 41.271 toneladas por USD 70 millones, importando 22.497 toneladas, por USD 69 millones. Se destaca que las exportaciones crecieron un 63%, medido en dólares, comparativamente con 2019, con China como principal destino.

Por otra parte, un dato relevante que se puede extraer del informe de existencias porcinas del MAGyP de Argentina es que más del 90% de las Unidades Productivas son pequeñas explotaciones (hasta 50 madres), tal vez más llamativo aún resulte que el 70% de las UP están en el rango menor de estratificación (hasta 10 madres).

¿Qué pasa en otros países respecto al tamaño de las granjas? Ya mencionamos el caso de China y su estrategia de llevar la producción a gran escala a través de instalaciones de mayor tamaño dado que son las que tienen mayores medidas de bioseguridad y mayor tecnología adoptan (solo el mega emprendimiento de Muyuan

Foods espera tener 2.1 millones de crías en un año. Esto es casi el 30% de toda la producción de Argentina).

También tenemos el caso de Dinamarca, un país destacado en la actividad porcina y que ha tenido una transformación incrementando su producción con menor uso de antimicrobianos pasando de producción en pequeñas a granjas a otras de mayor tamaño[13]: “…Durante los últimos 40 años, la industria porcina danesa ha experimentado una amplia transformación al pasar de pequeñas granjas familiares a grandes explotaciones profesionales. Aunque la mayoría de las explotaciones porcinas siguen siendo de propiedad familiar, el aumento de la mecanización y la especialización ha llevado a su consolidación en un número menor de grandes explotaciones”.

Relación entre el número de explotaciones porcinas y el número de cerdos producidos en Dinamarca, 1997, 2007 y 2017.

El informe continúa diciendo: “…Más del 90 % de la producción se exporta a más de 120 mercados de todo el mundo, lo que representa más del 19% del total de los productos alimenticios exportados (DAFC, 2018b). Dada su elevada cuota de exportación, la industria depende del acceso a un gran número de mercados en el mundo. Este es uno de los factores clave para mejorar continuamente los estándares de salud animal e inocuidad alimentaria y mantenerlos elevados”.

Por último, el Plan Estratégico Porcino 2020-2030 (PEP) desarrollado por la Federación Porcina planea llevar el stock de madres a 700.000 para el año 2030, esto es aproximadamente el doble del stock actual de Argentina logrando así un impacto positivo en la actividad económica, el empleo, la generación de divisas y la inversión. Sostiene que para el cumplimiento de estas metas es de gran importancia trabajar sobre aspectos sanitarios y ambientales: “…se evidencia una clara necesidad de implementar acciones y políticas vinculadas a preservar la sanidad, ante una creciente población porcina, regular sobre el cuidado del ambiente, trabajando por ejemplo sobre regulaciones en cuanto a la gestión de efluentes, y generar protocolos a cumplir en cuanto al bienestar animal, todo ello con mayor prontitud…”[14].

II. Marco normativo e institucional para la actividad de cria porcina: aspectos sanitario y ambiental [arriba] 

Como es sabido, el Congreso Nacional solo puede dictar leyes respecto de temáticas o asuntos que expresamente hayan sido delegados por las provincias (arts. 75 y 121 C.N.), en virtud de entender que las Provincias son entes autónomos preexistentes a la organización del Estado Federal. En materia de normas de policía sanitaria de los animales, tradicionalmente se justificó la facultad de la Nación para regular ésta cuestión en las cláusulas de comercio interprovincial, la de progreso y en la de los poderes innominados (art. 75 incs. 13, 18 y 32 C.N.)[15]. Mientras que en materia de legislación para la protección ambiental (art. 41 C.N.), desde la reforma constitucional del año 1994, es una facultad concurrente de la Nación (que establece las normas de presupuestos mínimos) y las Provincias (que establece las normas necesarias para complementar las antes mencionadas). Desde ya, se deja a salvo que el dominio originario de los recursos naturales corresponde a la provincia en dónde estos se encuentren (art. 124, in fine, C.N.), reconociendo de ésta manera la jurisdicción local sobre los mismos que, al decir de PASTORINO[16], conlleva los poderes de legislación, jurisdicción, imposición y aprovechamiento de las cosas sometidas a su dominio.

En virtud de ésta distribución de competencias, a continuación se analiza la normativa nacional y su reglamentación en materia de policía sanitaria de los animales (en particular para el ganado porcino) por parte del SENASA, en su carácter de autoridad de aplicación. Asimismo, se revisa la regulación ambiental de la actividad de cría de porcinos y su respectiva autoridad de aplicación en las jurisdicciones de las provincias de Buenos Aires; Santa Fe y Córdoba, debido a la preponderancia de la actividad objeto de este trabajo.

2.1 El proyecto de Resolución de SENASA para armonizar los requisitos de bioseguridad, gestión sanitaria y protección ambiental para la actividad de cría de porcinos

El SENASA, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley nº 27.233 que declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción, se encuentra en un proceso de consulta pública[17] para la elaboración de la futura norma que regule en todo el territorio nacional la sanidad, la bioseguridad[18] y la protección ambiental de la actividad de cría de porcinos (art.2).

El SENASA publicó el Proyecto de Resolución, a los efectos de someterlo a la consulta pública. Dicho proyecto tiene por objetivo garantizar el crecimiento sostenible del sector porcino a través de la actualización, armonización y reconocimiento de los sistemas productivos existentes, para promover un desarrollo competitivo de la producción primaria, el bienestar de los animales[19], así como la preservación del estado sanitario y del ambiente.

La proyectada Resolución cita como antecedentes: 1) la Resolución SAGPyA 555/2006 que aprueba el “Programa Nacional de Control y Erradicación de la Triquinelosis Porcina”, que establece las condiciones mínimas de tenencia de porcinos como medidas de prevención de la referida enfermedad; 2) la Resolución SENASA nº 834/2002 que aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica; 3) la Resolución SENASA nº 594/2015 que aprueba la Norma Técnica de Alimentos para Animales en cuyo Anexo I describe las Buenas Prácticas para adecuada gestión de los productos destinados a la alimentación animal; 4) la clasificación del Registro de Predios Porcinos; y 5) el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Internacional de Epizootias (OIE) que establece las recomendaciones de bioseguridad y los criterios para evaluar el bienestar animal en sistemas de producción de cerdos.

En los considerando de la norma proyectada SENASA reconoce que hace falta una normativa a nivel nacional que establezca procedimientos estandarizados que ordenen la producción primaria porcina a través de establecer: 1) medidas de bioseguridad para prevenir que enfermedades de los porcinos se propaguen entre las granjas a través de animales, personas, vehículos y elementos contaminados; y 2) condiciones de higiene, manejo sanitario y ambiental para ser aplicados en los predios.

Sintéticamente el proyecto de resolución propone:

a) Una clasificación zootécnica de los establecimientos (art. 4), de acuerdo a su finalidad productiva. Así resulta la clasificación por Grupos: Genética y Producción; ésta última categoría (dedicados a la cría y comercialización) los clasifica por Tipos (Criadero Comercial Monositio y Criadero Comercial Integrado), los que a su vez resultan sub-clasificados de acuerdo con las etapas de producción que realicen (cría – recría – terminación – destete – venta - engorde de múltiples orígenes – criadero de jabalíes - baja escala - autoconsumo). Finalmente, se los clasifica de acuerdo al sistema de explotación: Extensivo/Aire Libre “SAL”; Confinamiento Total (Intensivo); y Mixto.

Mientras que en el art. 15 en su título vuelve a introducir la idea de la clasificación de los establecimientos porcinos, pero ahora desde el punto de vista de las medidas de bioseguridad y medidas de gestión sanitaria que deberán cumplir conforme el Anexo I y propone ciertas excepciones al cumplimiento de las mismas.

b) Un ordenamiento sanitario territorial (art. 5). Allí SENASA establece distancias mínimas a respetar entre establecimientos porcinos. Por ejemplo, prevé una distancia mínima de 5.000 metros entre establecimientos cuya finalidad zootécnica sea la Genética. Mientras que se prevé una distancia mínima de 3.000 metros para establecimientos dedicados a la producción y otro de la misma finalidad y/o una planta de faena. Prevé excepciones de cumplimiento para establecimientos instalados con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución (art. 6) y excepciones a las distancias mínimas para la instalación de establecimientos (art. 7), como por ejemplo, el inc. a), cuando los establecimientos pertenezcan al mismo titular o posea barreras naturales o físicas y/o demuestran equivalencia en sus sistemas y/o aplican medidas equivalentes de las condiciones de bioseguridad y gestión sanitaria, ad referéndum de ser reconocidas por SENASA. Mientras que el inc. b) prevé una excepción al requisito de la distancia mínima para los establecimientos de Tipo Producción de Baja Escala y Agricultura Familiar de autoconsumo mientras sea entre su mismo tipo. Contrariamente, deberán cumplir con las distancias mínimas respecto de las restantes clasificaciones y tipos de producción y plantas de faena de porcinos.

c) La norma prevé un capítulo con requisitos de bioseguridad, gestión sanitaria y protección ambiental para los establecimientos, a saber: 1) contención de los animales (art. 8); 2) instalaciones adecuadas para el acceso de los animales y las debidas maniobras sanitarias (art. 9); 3) higiene de instalaciones, animales y equipamiento utilizado con productos autorizados (art. 10); 4) condiciones de bienestar animal como: sombra - agua- alimento-espacio – eliminación de excretas (art. 11); 5) alimentos autorizados o elaborados bajo condiciones establecidas por las buenas prácticas de manufacturas (art. 12); 6) lugares de depósito de alimento adecuados (art. 13); 7) un plan de contingencia acorde al tipo y tamaño de producción describiendo medidas en caso de eventos sanitarios y sus posibles consecuencias sanitario-ambientales (art. 14); 8) declaración jurada de cumplimiento de las mencionadas medidas de bioseguridad, sanitarias y protección ambiental conforme el formulario Anexo I que deberá presentarse ante el SENASA (art. 15).

En caso de entrar en vigencia la Resolución bajo comentario, el responsable o titular del establecimiento, para obtener el registro nacional de establecimiento porcino deberá presentar ante el SENASA: 1) la mencionada Declaración Jurada con detalles de la actividad conforme formularios Anexo I; 2) el Plano descriptivo de las instalaciones con detalles de la espacialidad; 3) el formulario Anexo II con el Consentimiento del Veterinario Acreditado en Producción de Cerdos, en su carácter de corresponsable sanitario del establecimiento (art. 18); y 4) Copia simple de las autorizaciones jurisdiccionales (Provinciales y Municipales) para funcionar.

2.2 La cuestión a de las “autorizaciones jurisdiccionales” para funcionar

Con respecto a la “copia simple de las autorizaciones jurisdiccionales para funcionar”, que establece el comentado proyecto de Resolución de SENASA, observamos que se plantea la cuestión tradicional de la distribución de competencias en materia ambiental y sanitaria entre la Nación y la Provincias.

El SENASA es el ente autárquico y profesionalizado que cuenta con la suficiente presencia territorial y la capacidad técnica, profesional, científica y financiera para velar (entre otras cuestiones) por la sanidad y bienestar de los rodeos, la calidad de los productos y subproductos alimenticios; e implementar acciones para prevenir de las enfermedades zoonóticas a la población de todo el territorio nacional.

Sin embargo, en cuestiones ambientales, entendemos que se debe limitar a controlar que se cumplan con las regulaciones sobre el uso de los recursos naturales que establezca cada jurisdicción local (provincial/municipal).

El SENASA cuenta con el respaldo del marco normativo ambiental nacional que deberá tener presente para hacer cumplir en el modo en que las jurisdicciones locales lo hayan adoptado (siempre en respeto del principio de congruencia). El mencionado marco normativo ambiental nacional básicamente se compone de lo previsto en los arts. 41, 43, 121 y 124 de la Constitución Nacional (CN) que: reconoce el derecho-deber aun ambiente sano; reparte competencias ambientales entre la Nación (con facultad para establecer normas de presupuestos mínimos de protección ambiental) y las Provincias (con facultad para establecer las normas que complementan a las primeras, así como para regular el uso y goce de los recursos naturales que se encuentren en sus territorios); establece el principio del desarrollo sostenible como presupuesto de cualquier actividad económica; y la obligación de recomponer el daño ambiental. Todo ello fue reglamentado por la Ley nº 25.675 General del Ambiente (LGA) que en su carácter de norma de presupuestos mínimos obliga a las jurisdicciones locales a adoptar los siguientes instrumentos de la gestión ambiental: 1) evaluación de impacto ambiental (EIA) previa a la autorización de cualquier proyecto o actividad que pudiera degrada el ambiente y/o alguno de sus componentes; 2) la regulación de las actividades antrópicas; 3) el ordenamiento ambiental del territorio; 4) al acceso a la información y la participación pública; y 5) la recomposición del daño ambiental.

Es así que SENASA, al momento de evaluar si el establecimiento que pretende registrarse cumple con los requerimientos ambientales a nivel de la jurisdicción local, debería tener una especie de lista de control con los requisitos de la legislación vigente en cada jurisdicción provincial que permita comprobar que lo mínimo exigido a nivel nacional fue cumplimentado a saber: EIA acreditando instancia de participación social – Zonificación Municipal – Permiso de descarga de efluentes – Permiso de uso de agua – Tecnología aprobada para el tratamiento de efluentes – Seguro Ambiental en caso de corresponder – Inscripción en Registro de Emisiones Gaseosas – Radicación industrial en caso de corresponder.

2.3 Regulación vigente para la actividad de producción intensiva de porcinos en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe

Las Provincias de Buenos Aires y Santa Fe[20] no han regulado específicamente la actividad de producción intensiva de porcinos[21]. A diferencia de la Provincia de Córdoba que si lo ha hecho con fundamento en los lineamientos de buenas prácticas sugeridos por el INTA[22].

Sintéticamente, del análisis de la Ley nº 9.306 de la Provincia de Córdoba se pueden extraer los siguientes criterios generales:

- Su objeto de regulación son los sistemas intensivo o concentrado de producción animal (bovino, porcino y aviar).

- Tiene por finalidad la protección del ambiente, sus recursos naturales, la salud humana y la calidad alimentaria.

- La actividad es clasificada en categorías, a saber: A- comerciales; y B-autoconsumo.

- Los establecimientos bajo sistema de producción intensiva deben ser previamente inscriptos en el Registro Provincial de Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal. Así como también deben inscribirse los Responsables Técnicos (Resolución nº 333/2010).

- Obligaciones de los productores: i) cumplir con estándares de calidad de agua, aire y suelo; ii) contar con sistemas de gestión y tratamiento de residuos líquidos y sólidos[23]; iii) monitorear parámetros ambientales; iv) zonificación (cumplimiento distancias mínimas de zonas críticas/sensibles –acuíferos- centros poblados - educativos); y v) realizar evaluación de impacto ambiental.

- Autoridad de Aplicación: Agencia Córdoba Ambiente.

2.4 La normativa ambiental vigente aplicable a la producción intensiva de porcinos en la Provincia de Buenos Aires

En este apartado, centramos nuestra atención en el aspecto normativo e institucional ambiental para el desarrollo sostenible de la actividad de producción intensiva de porcinos en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires.

La Provincia de Buenos Aires tiene vigente desde el año 1988, la Ley nº 10.510 que regula a los establecimientos de cría, acopio, engorde y/o comercialización de porcinos. Sin embargo, la citada Ley nº 10.510 omite establecer requisitos relativos a la gestión ambiental de dichos establecimientos. No obstante, como se intentará demostrar seguidamente, la normativa bonaerense vigente en materia ambiental sería suficiente para regular la adecuada gestión ambiental de la citada actividad y resguardar al ambiente de los efectos nocivos de la misma.

Desde ya advertimos que, ello solo será posible si las autoridades encargadas de velar por la eficacia en su aplicación ejerzan el poder de policía que les compete. En este caso, hacemos especial referencia al Organismo para el Desarrollo Sustentable (OPDS) y a la Autoridad del Agua (ADA).

La producción pecuaria intensiva en general y la porcina en particular, tiene efectos negativos sobre el ambiente que deben ser internalizados por los empresarios del sector bajo análisis. Es decir que, el empresario titular del establecimiento de cría intensiva de cerdos debe prever, dentro del plan de inversiones, los costos para incorporar la tecnología necesaria para el tratamiento que permita gestionar adecuadamente los residuos sólidos, los efluentes líquidos y las emanaciones gaseosas propias de este tipo de emprendimiento. Ello encuentra su fundamento en el principio de prevención del daño ambiental y de responsabilidad ambiental (art. 4 LGA).

A continuación se detalla entender el marco normativo ambiental de la actividad bajo estudio vigente en el territorio de bonaerense:

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su art. 28 reconoce a favor de todos los habitantes de la provincia el derecho a un ambiente sano y el deber de conservarlo. A la vez, reafirma que la Provincia ejerce el dominio sobre los recursos naturales existentes en su territorio con la finalidad de asegurar una gestión ambientalmente adecuada de los mismos. Seguidamente, encarga a las autoridades provinciales el deber de : “…preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;(…); y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.(…) Finalmente, en cuanto al daño ambiental se establece que: “…Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo….”.

Al igual que la Ley Nacional nº 25.675 General del Ambiente (LGA), la Ley Provincial nº 11.723 brinda un marco para el uso sostenible de los recursos naturales, la gestión ambiental adecuada de los mismos y la prevención del daño ambiental. Allí se establecen los deberes genéricos a cargo de todos los habitantes de la Provincia, a saber: a) proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos; y b) abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Provincia de Buenos Aires (art. 3). A su vez, obliga a efectuar una EIA previa a todo proyecto que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos (art. 5, Inc. b y arts. 10 a 24).

El EIA entendido como procedimiento técnico administrativo para identificar, predecir, evaluar y mitigar los potenciales impactos negativos que un proyecto de obra o actividad puede causar al ambiente, en el corto, mediano y largo plazo, previo a la toma de decisión sobre su ejecución. Dicho procedimiento tiene por objetivo obtener Declaración de Impacto Ambiental (DIA) (acto administrativo), para ello se requiere la presentación por parte del interesado de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), el que deberá estar firmado por Profesional RUPAYAR[24] ante la Autoridad de aplicación (OPDS[25] – Dirección de EIA).

Si bien la Ley nº 11.723 no incluyó inicialmente a las actividades de producción pecuaria intensiva en su Anexo II, como actividades que obligatoriamente deben presentar EIA; actualmente se las ha incluido y el OPDS ha dictado una serie de resoluciones tendientes a su debida implementación como la Resolución OPDS n° 492/19 que aprobó los procedimientos de EIA, Pre-factibilidad y requisitos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA); y la Resolución OPDS n°557/19: que establece los procedimientos de participación ciudadana de consulta pública o audiencia pública dentro del proceso de EIA para la emisión de DIA o del primer otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental (“CAA”) para nuevos emprendimientos y cuya opinión tiene carácter no vinculante. Respecto de ésta última cuestión señalamos que no subsana el carácter potestativo (no obligatorio) que tienen conforme a la Ley nº 11.723 de asegurar la participación pública, yendo en contra de lo establecido por la LGA, en claro detrimento del principio ambiental de congruencia.

La Ley nº 12.257 o Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires (Art. 1). A tal fin, crea la Autoridad del Agua (“ADA”) facultándola para “…c)...supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua…” (art. 4) con el objeto de evitar daño ambiental (art. 102). A la vez, define a la contaminación como “…la acción y el efecto de introducir materias en cualquier estado físico o formas de energía, de modo directo, que puedan degradar, física, química o biológicamente al recurso hídrico o al medio ambiente ligado al mismo…” (art. 103).

En congruencia con el art. 41 de la Constitución Nacional que establece el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, el Código de Aguas Bonaerense dispone que cuando ADA deba sanear un área que fuera contaminada, los costos que estas acciones demanden serán posteriormente exigibles a los responsables de dicha contaminación (art. 105).

A continuación, se describe brevemente el sistema del Código de Aguas bonaerense para otorgar permiso de vertido de efluentes y permiso de uso de agua con fines agropecuarios.

El Código de Aguas veda la introducción en el agua, o la colocación en lugares que puedan derivar hacia ella, de aquellas sustancias, los materiales y la energía susceptibles de poner en peligro la salud humana o de disminuir la aptitud de la misma para satisfacer los diversos destinos útiles.

En consecuencia, quien a causa de su actividad pretenda verter cualquier líquido o sustancia potencialmente contaminante a un cuerpo de agua, deberá solicitar autorización previa de ADA, quien otorgará permiso bajo las siguientes condiciones generales (art. 104):

- que el cuerpo receptor permita los procesos naturales de autodepuración y capacidad de asimilación[26];

- que el interés público en hacerlo sea superior al de la preservación del agua en su estado anterior y siempre que no se ponga en peligro la salud humana;

- que se cumplan las normas de policía sanitaria humana, animal y vegetal;

- que se dé a los efluentes el tratamiento previo previsto por las Leyes provinciales nº 5.965, nº 11.720 y nº 11.347;

- que se realice a cargo del solicitante el estudio previo de impacto ambiental; y

- que se realice a cargo del solicitante un estudio hidrogeológico de convalidación técnica.

En relación con la reglamentación de estas obligaciones genéricas precedentemente enunciadas, la Provincia de Buenos Aires ha desarrollado un vasto marco normativo que data del año 1958, con la Ley nº 5.965 de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera. A continuación, se analiza el mismo, así como la normativa reglamentaria y complementaria, actualizada a la fecha de elaboración de este trabajo.

Respecto al permiso de vertido de efluentes, la Ley nº 5.965 prohíbe el envío de efluentes de cualquier origen (sólido, líquido o gaseoso) a cualquier cuerpo receptor[27], sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación de los cuerpos de agua (art. 2). Los permisos de descargas de efluentes a cuerpos receptores tienen carácter precario, en consecuencia, estarán sujetos a las modificaciones que en cualquier momento exija la autoridad (art. 5). Las municipalidades se encuentras facultadas para ejercer inspecciones en cumplimiento de la Ley nº 5.965 (art. 7).

La Ley nº 5.965[28] fue reglamentada respecto del agua por el Decreto nº 2.009/1960, cuyo texto fue actualizado por el Decreto nº 3.970/1990. La citada reglamentación establece que los establecimientos que no cuenten con servicio de cloacas y descarguen directa o indirectamente sus efluentes a los cuerpos de agua deben cumplir con los siguientes parámetros de descarga (art. 4):

- temperatura: no debe ser tan alta como para dañar el conducto ni afectar la flora o fauna natural del agua receptora y nunca superior a 45º;

- pH: estará comprendido entre 6,5 y 10, pudiendo llegar hasta 11 cuando se neutraliza con cal;

- los sólidos sedimentales serán reducidos a un mínimo tal, de modo que en ningún momento puedan originar depósitos, rellenamientos o embanques ni obstrucciones en el desagüe;

- no se admitirá la descarga de efluentes que contengan sustancias flotantes, sean grasas o de cualquier otro tipo, que cambie el aspecto natural o propio de un cuerpo receptor, no afectado por descargas impropias, ni ocasionar cualquier otro inconveniente. Si por la naturaleza del cuerpo receptor, éste admitiera sustancias de este tipo, el máximo total admisible será de 50 mg por litro (inc. actualizado por Decreto nº 3.870/1990).

- no se admitirá la descarga de sustancias nocivas malolientes, inflamables, explosivas o capaces de producirlas, ni efluentes muy coloreados;

- no deberán contener sustancias que puedan interferir en la actividad biológica natural en la fuente, dificultar o encarecer el tratamiento del agua para uso humano, en plantas existentes o previsibles;

- si no se hallare el sistema de depuración que excluya, sin lugar a dudas, toda posibilidad de realizar el tratamiento del efluente a que se refiere el inciso anterior, no se permitirá la instalación en ese lugar, de industrias con tales residuos;

- cuando los efluentes lleven material capaz de medirse por DBO[29], ésta será lo suficientemente baja como para que no haga perder a los cuerpos receptores, en ninguna parte, el aspecto natural que deben tener, ni afectar la actividad biológica.

Asimismo, se establece que todo efluente que por su origen o por estar mezclado con líquidos cloacales, pudiera conducir o favorecer la vida de gérmenes, huevos, quistes, parásitos o cualquier otro organismo peligroso para la salud del hombre, deberá ser desinfectado de conformidad a lo establecido por la autoridad competente. La mencionada desinfección se realizará a posteriori del tratamiento que exige el cumplimiento del art. 4.

Por otra parte, se prohíbe que los efluentes contengan material alguno capaz de obstruir el desagüe natural o normal, así como tampoco material orgánico o inorgánico capaz de originar fermentaciones, focos de contaminación o infección, olores, residuos gaseosos, tomar aspecto desagradable, favorecer la proliferación de insectos o causar cualquier otro inconveniente que, en una u otra forma, influyan perjudicialmente sobre el bienestar de la población (art. 6).

Los lodos, residuos, sólidos o semisólidos generados en el proceso de producción, deberán ser tratados hasta convertirse en inocuos e incapaces de producir perjuicios a la salud o bienestar público, conforme a la regulación vigente (art. 7).

En particular, en relación al permiso de uso de agua con fines pecuarios, el Código de Aguas bonaerense se refiere en los siguientes términos: “…Será objeto de permiso de uso el agua destinada a abrevar y bañar ganado propio o ajeno en la cantidad que indique la Autoridad del Agua, la cual establecerá asimismo la obligación o no de inscribirse en los registros respectivos…” (art. 65).

Luego, el Decreto nº 3.511/07, reglamentó el citado art. 65 estableciendo: “…Otorgase … permiso para el abrevamiento directo de ganado sobre fuentes superficiales, así como para la extracción de agua subterránea con igual finalidad mediante molinos de viento, salvo que se formulare denuncia respecto del uso no sustentable del recurso, en cuyo caso deberá resolver ADA. La extracción de agua para abrevamiento correspondiente a sistemas de engorde bovino a corral, deberá ser objeto de la correspondiente solicitud de permiso[30]…”.

Actualmente, la Resolución ADA nº 2.222/19 vino a reemplazar a la normativa citada estableciendo un régimen común para los usuarios del recurso hídrico provincial que les permitirá obtener Prefactibilidades, Aptitudes y Permisos, según el nivel de complejidad hídrico (Prefactibilidad Hídrica o Fase 1); la factibilidad de las obras proyectadas y/o ejecutadas por aquel (Aptitud de/para Obra o Fase 2); y la autorización de las actividades del emprendimiento que se trate (Fase de Permisos o Fase 3), todo lo que se evaluará en el marco de lo establecido en los Anexos I, II y III de la citada Resolución.

En este punto, se destaca que junto a esta reingeniería de procesos las autoridades de aplicación bonaerense en materia ambiental manifiestan que pretenden simplificar a los mismos[31]. Coincidentemente, en el año 2019 las mismas autoridades habilitaron un portal digital integrado de trámites[32], que se encuentra en una instancia casi completa de implementación progresiva, para la gestión de trámites vinculados a OPDS, ADA y a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial (DPOUT).

Con relación a los efluentes gaseosos la Ley nº 5.965 se encuentra actualmente reglamentada por medio del Decreto n° 1.074/18 que establece los procedimientos para la obtención y renovación de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA).

Le Ley nº 11.459 de Radicación Industrial del año 1993 tiene por objeto regular a los sujetos titulares de establecimientos[33] alcanzados por la obligación de obtener CAA Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) previo a tener a la habilitación municipal. La citada Ley nº 11.459 se encuentra actualmente reglamentada por el Decreto nº 531/2019 que fue Modificado por Decreto nº 973/20 que prevé la clasificación de industrias de acuerdo a nivel de complejidad (Anexo II) y un nomenclador de actividades industriales alcanzadas (Anexo III). Al respecto, observamos que no se encuentra nomenclada la producción primaria porcina como una actividad industrial.

En consecuencia, un establecimiento que se dedique a la producción porcina intensiva actualmente no se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la Ley nº 11.459. De querer someter la actividad a gran escala, debería dictarse una norma aclaratoria y complementaria de la citada normativa reglamentaria que expresamente incluya este tipo de actividad en el nomenclador de actividades del Anexo III de la Ley nº 11.459, previendo las adaptaciones del caso por tratarse de actividades que tienen carácter agropecuario pero que a la vez, por la intensificación en el uso de los recursos naturales, originan efectos ambientales pasibles de control como en cualquier industria.

Finalmente, observamos que la radicación industrial se encuentra en relación directa con la previa obtención de certificado de zonificación que establezca el plan regulador aprobado por cada municipio en donde se desee emplazar el establecimiento en cuestión, de conformidad con el Decreto-Ley nº 8.912 de Ordenamiento Territorial.

III. Conclusión [arriba] 

Desde el aspecto económico lograr el desarrollo del mercado porcino en Argentina sería de gran relevancia para aumentar la participación en los mercados externos logrando así el ingreso de divisas, tan necesarias en todo momento y para estimular la demanda de trabajo directo e indirecto, generando un aumento de la actividad para todos los proveedores de insumos y servicios del sector (transporte, alimento balanceado, servicios profesionales, entre otros) que origine un crecimiento sustentable del sector en toda la cadena de valor y un aporte al desarrollo de la economía en su conjunto.

Es necesario sin dudas que los empresarios del sector, el Estado a través de sus autoridades de contralor y los Veterinarios como co-responsables sanitarios ordenen objetivos y esfuerzos en el mismo sentido.

Asimismo, la información aquí reunida permite observar que los actores más relevantes a nivel mundial en la actividad porcina tienden a producir en granjas de cada vez mayor tamaño, logrando así economías de escala para la aplicación de tecnologías de avanzada en cuanto a genética, sanidad y bioseguridad.

Dicho esto observamos que, a grandes rasgos, en Argentina se presentan a la vez las siguientes tendencias: 1) cierto sector que pretende el desarrollo de la producción porcina a gran escala para su inserción a escala mundial lo que requiere de grandes inversiones; 2) otro sector de productores comerciales que no alcanzan la escala anterior; iii) un sector informal y de autoconsumo. Ello revela a la vez, la importancia y la dificultad que presenta el poder pensar políticas de desarrollo del sector porcino si no se lo hace a partir de la heterogeneidad de los actores del sector, que requieren de diversos estímulos para su desarrollo sostenible.

En todos los casos, será insoslayable la inclusión de algún tipo de gestión ambiental de acuerdo con las escalas de los establecimientos respecto de los impactos negativos que los mismos pudieren generar en el ambiente.

Más allá de revisar la legislación vigente en materia sanitaria y ambiental en cada jurisdicción (provincial y/o municipal) es a todas luces evidente el importante rol de las autoridades encargadas de ejercer el poder de policía. Creemos que dicho rol deber ir más allá de revisar el cumplimiento y sancionar. La autoridad de aplicación debería prever espacios de dialogo con las distintas categorías de productores de ganado porcino para revisar y adaptar a cada tamaño de emprendimiento los requisitos vigentes para su habilitación y su adecuada gestión sanitaria, de bioseguridad y ambiental. En tal sentido, compartimos la apertura a la contribución de parte de los interesados del Proyecto Resolución SENASA.

Finalmente, como quedo expuesto en particular con la Provincia de Buenos Aires, nuestro país y las jurisdicciones provinciales cuenta en general con un amplio catálogo de normas de protección ambiental que muchas veces adolecen de eficacia al momento de su aplicación por lo que apelamos a mejorar el compromiso social de todos los actores vinculados al sector porcino nacional.

 

 

Notas [arriba] 

* Instituto de Estudios Jurídicos y Sociales, Facultad de Derecho, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN). Doctora en Ciencias Jurídicas (UCA, 2010); Especialista en Derecho Ambiental (UCA, 2004); Abogada (UBA, 2000); adjunta de Derecho Agrario y de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales, en la Facultad de Derecho, UNICEN. Asesora permanente en Grupo Laboratorios Azul: noseda.paula@gmail.com
**Instituto de Economía, Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN). MBA -Master Business Administation- (UNICEN, 2012). Contador Público (UNICEN, 2004). Jefe de trabajos prácticos en las Cátedras de Análisis Macroeconómico y Análisis Microeconómico (UNICEN). Asesor permanente en Grupo Laboratorios Azul. csebastian.ramon@gmail.com

[1] https://www.cancille ria.gob.ar/es/actualid ad/noticias/dialogo- con-el-ministro-de-c omercio-de-la-republic a-popular-chi na-zhong-shan
[2] https://www.argen tina.gob.ar/s enasa/cons ulta-publica-419
[3] Federación Porcina de Argentina. Plan Estratégico Porcino 2020-2030. Link de consulta: https://proyecto sagroind ustriales.com/wp- content/uploads /2021/04/Plan- Estrategico-P orcino.-v230321.pdf
[4] https://farn.org.ar/ cerdos-para-chi na-made-in-ar gentina/, p.4.
[5] OCDE-FAO. Perspectivas Agrícolas 2020-2029. Link: https://www.o ecd.org/publication s/ocde-fao-pe rspectivas- agricolas-22184 376.htm
[6] USDA (United States Departament of Agriculture. July 12, 2021. Link: https://apps.fas.u sda.gov/psdonline/circula rs/livestock _poultry.pdf
[7] Diario digital Bankgog Post. Publicado el 09/12/2020. Link: https://www.bangko kpost.com/busines s/2032335/ worlds-largest-p ig-farm-ris es-in-china
[8] Término utilizado en Economía para describir un conjunto de conocimientos técnicos que son imprescindibles para llevar adelante un proceso comercial o productivo
[9] Proyectan una extraordinaria sobreproducción de cerdos en China. Publicado el 03/06/2021. Link: https://www.valorcar ne.com.ar/se-a vecina-en-china- una-extraordinar ia-sobreprodu ccion-de-cerdos/
[10] Periódico MOTIVAR. Informe especial: “China, el gran jugador a nivel global”. Mayo 2021. Link: https://motivar.c om.ar/2021/05/china-viaje-al- centro-del-gran -jugador-mundial -de-carne-porcina-2/ 
[11] Ministerio Agricultura, Ganadería y Pesca de Argentina. Información estadística. Porcinos. Existencias porcinas 2020. Link: https://www.magyp.gob.ar/sitio/area s/porcinos/estadistica/
[12] Federación Porcina. Plan Estratégico Porcino 2020-2030. https://proyectosagro industriales. com/wp-content/uploa ds/2021/ 04/Plan-Estrategico -Porcino.-v230321.pdf
[13] FAO y Ministerio de Medio Ambiente y Alimentación de Dinamarca - Administración Danesa de Veterinaria y Alimentación. 2019. Hacer frente al uso de antimicrobianos y la resistencia a los antimicrobianos en la producción porcina: lecciones aprendidas de Dinamarca. Roma. 52 pp. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO.
[14] FEDERACION PORCINA. Plan Estratégico Porcino 2020-2030. Pág. 37.https://proye ctosagroin dustriales.co m/wp-conten t/uploads/20 21/04/Plan-Estr ategico-P orcino.-v230321.pdf
[15] FERNÁNDEZ BUSSY, Juan José, en Manual de Derecho Agrario, Capítulo V: Aspectos constitucionales y legislativos del Derecho Agrario, Editorial Nova Tesis, Rosario, 2021, pp. 11 y ss.
[16] PASTORINO, Leonardo F. Derecho Agrario Argentino, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009, pp.63-62.
[17] https://www.argentina.g ob.ar/senasa/c onsulta-publ ica-419
[18] “…Bioseguridad: Conjunto de medidas adoptadas en los establecimientos agropecuarios tendientes a reducir al mínimo el ingreso o egreso de agentes infecciosos hacia o de las instalaciones del establecimiento…”, conforme Glosario SENASA, publicado en https://www.argentina. gob.ar/senas a/micrositios/r am/glosario
[19] “…Bienestar animal: Es el estado de un animal en relación a sus intentos por hacer frente al ambiente. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si –según indican pruebas científicas- está sano, cómodo, bien alimentado, seguro, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego…”, conforme Glosario SENASA, publicado en https://www.argent ina.gob.ar/senasa/micrositio s/ram/glosario
[20] La Ley nº 14. 867 de la Provincia de Buenos Aires y la Resolución nº 23/09 del Ministerio de Ambiente de Santa Fe, establecen los requisitos para el funcionamiento de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral.
[21] Como si lo hicieron para regular la actividad de cría intensiva de bovino: Ley nº 14.867 de Buenos Aires, Ley nº 10.233 de Entre Ríos, y la Resolución SMA de Santa Fe nº 23/2009.
[22]PORDOMINGO, Aníbal. “Gestión Ambiental en feedlots. Guía de buenas prácticas”, Anguil, La Pampa, INTA,2003: http://www.inta.g ov.ar/angui l/info/pdfs /publicaciones/ publi78.pdf
[23] La Resolución nº 29/17 estableció “Estándares Ambientales, de Emisión o de Efluentes y Estándares Tecnológicos para la Gestión y Aplicación Agronómica de Residuos Pecuarios de la Provincia de Córdoba”.
[24] Resolución OPDS n° 489/19 creó el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones.
[25] El Organismo para el Desarrollo Sostenible es la autoridad de aplicación de la normativa ambiental en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
[26] El art. 104 del Decreto nº 3.511/2007 reglamentario del Código de Aguas establece que la aptitud de un cuerpo de agua para servir como fuente al abastecimiento público de agua potable y/o como cuerpo receptor de vertidos cloacales o industriales, deberá ser determinado por ADA conjuntamente con la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y calidad de Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos (Decreto nº 878/2003).
[27] Cuerpo receptor. El constituido por la atmósfera, las aguas de la provincia, zanjas, hondonadas, o cualquier clase de terreno o lugares similares, con o sin agua, capaces de contener, conducir o absorber los residuos sólidos, líquidos y/o gaseosos que a ellos lleguen (Definiciones del Decreto nº 2009/1960).
[28] La Reglamentación de la Ley nº 5.965 se amplió a través de la Resolución ADA 336/2003 estableciendo su Anexo II: los parámetros de calidad de las descargas de efluentes (concentraciones o condiciones límites permisibles).
[29] DBO Demanda de Oxígeno Disuelto.
[30] Los requisitos para obtener el permiso de abrevamiento en los sistemas de engorde bovino estaban previstos en la Resolución ADA nº 209/2004 (derogada por la Resolución ADA nº 333/2017 (texto según Resolución ADA nº 398/2017). Tales Resoluciones fueron reemplazadas por la Resolución ADA nº 2.222/19.
[31] Reemplazaría 82 trámites aislados por 9 procesos integrados.
[32] http://www.sitd t.gba.gov.ar/H ome/Start
[33] “…se entenderá por establecimiento industrial a todo aquél donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales…” (art. 2 Ley nº 11.459).