JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Reflexiones objetivas de la situación en Colombia
Autor:Ramírez Roa, Luis A.
País:
Colombia
Publicación:Revista de Derechos Humanos y Humanitario - Número 3 - Abril 2019
Fecha:03-04-2019 Cita:IJ-DCLXXX-102
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Reflexiones objetivas de la situación en Colombia

Por Dr. Luis Arturo Ramirez Roa [1]

Seguramente, para muchos, con lo que escribo, me tildarán de izquierdista, terrorista, defensor del crimen o quizá abogado que dice la verdad y nada más en un país lleno de odios, fanatismos politiqueros y desigualdades. No es fácil para un ciudadano de bien entender el origen de los problemas sociales, culturales, ambientales, de justicia, de paz, etc., que ha vivido y sigue resistiendo mi amada Colombia.

Empiezo por recordar a nuestro mártir de la Paz, Jorge Eliecer Gaitán (23-01-1828/09-04-1948), quien dijo: “la verdadera política está en el campesino, en el obrero, en el estudiante, la ama de casa, el ciudadano humilde sencillo, honrado y honesto que hace camino en los campos y pasea en las ciudades; ávidos todos y hambrientos de libertad económica, de justicia social, de verdadera educación pública gratuita, de salud que enaltezca la dignidad humana, de gobiernos transparentes y no corruptos; NO de la igualdad retórica ante la ley, sino de la igualdad palpitante ante la vida”.

El conflicto armado en Colombia ha estado generando enormes violaciones de los derechos humanos, del Derecho Internacional Humanitario y prácticamente, toda clase de tratados que se han generado después de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26-08-1789), en drástico aumento en las últimas décadas y en el presente, con el asesinato sistemático de líderes sociales, defensores de derechos humanos y su último acto rechazable desde todo punto de vista, el atentado sufrido con un carro bomba en la Escuela General Santander en Bogotá, el 17 de enero de 2019; esto sin desconocer que la corrupción en Colombia también ha asesinado miles de personas Y FRENTE A TODO ESTO, LA IMPUNIDAD ES LA REINA.

Ante las decisiones del gobierno nacional de romper la mesa de diálogos con el ELN y de exigir a Cuba que capture y entregue los negociadores de dicho grupo armado al margen de la Ley, es un desconocimiento total de la política internacional y de los compromisos de los Estados y NO de gobiernos al amparo del Derecho Internacional Humanitario y en consecuencia, es un error grave de política internacional y adicionalmente, insostenible jurídicamente.

Es indudable que el atentado en la Escuela General Santander es un hecho de horror y crimen contra jóvenes estudiantes y no combatientes atribuible al ELN, que no solo viola el art. 11 de la Constitución Colombiana, sino que también, viola el DIH, en cuanto a la disposición de la regla establecida en el art. 50 del protocolo I a los Convenios de Ginebra [rarificado por Colombia con la Ley Nº 5 de 1960], que dice: “en caso de duda de la condición de una persona, se la considera civil”. Sin embargo, no entro por ahora en esa discusión, dado que estas líneas llevan otro propósito de conocimiento académico y es el análisis de la decisión del Gobierno Duque de romper las negociaciones de PAZ con el ELN.

Los protocolos de paz son un compromiso de Estado a nivel internacional y no de gobiernos de turno; caso contrario, estaríamos entrando en el escenario de desconocer el DIH y los tratados y protocolos internacionales que están haciendo otros gobiernos en países no muy lejanos de nosotros y estaríamos asimismo, violando el principio de la buena fe que prima en los compromisos internacionales. Cuba, Noruega, Chile, Brasil y Venezuela firmaron con el Estado Colombiano un protocolo de dichos diálogos, en los cuales ellos son garantes; y dicho protocolo tiene unos compromisos internacionales, los cuales son aplicables en todos los procesos de paz, sin los cuales no habría países garantes de dichos diálogos y procesos de paz.

Los protocolos del proceso con el ELN incluyeron el principio consagrado en el num. 2º del art. 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que dice: “Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta”.

No puede el gobierno Duque exigir al gobierno cubano que capture a los miembros del ELN y se los entregue, porque está violando la doctrina o principio del Derecho Internacional denominada “estoppel”, que no es otra cosa que la doctrina de los actos propios, conocida en latín bajo la fórmula venire contra factum proprium non valet, y proclama el principio general de derecho que establece la inadmisibilidadAncla de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad; es decir, prohíbe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento.

En el caso del ELN, el Estado colombiano dio muestras inequívocas de iniciar un proceso de paz y así firmó los protocolos frente a los garantes y la comunidad internacional.

Luego, no puede entonces el Estado colombiano (y no digo Gobierno colombiano) sostener que ese protocolo no existe y que los negociadores deben ser capturados, lo cual generaría un desconocimiento integral del Derecho Internacional y una traición a la Comunidad Internacional, en especial con los Estados Garantes, lo cual en el ámbito internacional, es calificado como perfidia que puede llegar incluso hacer un crimen de guerra.

“El derecho internacional prohíbe el recurso a la perfidia con el fin de capturar a un adversario. Constituyen perfidia los actos que apelan a la buena fe del adversario, con la intención de engañarlo, haciéndole creer que tiene derecho a recibir u obligación de conceder la protección que estipulan las normas del derecho internacional. Ejemplos de perfidia son los actos siguientes:

a) simular la intención de negociar”.

En conclusión, permítanme afirmar desde una óptica razonable objetiva, que la petición y decisión tomada por el Gobierno Duque carece de fundamento jurídico y es una decisión errada desde el ámbito de política internacional, dado que un futuro será difícil que algún país sirva de garante a un proceso de paz o volveremos a un conflicto armado otros 60 o más años, que solo nos deja tristeza, desolación, huérfanos, dolor y rabia. Y tampoco, grupo alguno al margen de la Ley aceptaría entrar en negociación, si sabe que en cualquier momento el Gobierno rompe los protocolos, desconoce el DHI y solicita la captura de sus negociadores.

No es un secreto la indignación que sentimos frente a los actos de violencia, pero no podemos hacer la Paz con más violencia y responder a estos grupos al margen de la Ley con las mismas decisiones de ellos; esto implica desconocer en primer lugar, nuestro Estado Social de Derecho; y en segundo lugar, los protocolos del DIH, lo cual implica llegar al fin del Estado de Derecho y comportarnos en las mismas condiciones de quien lo viola.

Las decisiones de Estado no pueden ser tomadas en caliente y mucho menos, al amparo del fervor popular, que muchas de las veces desconoce las normas internacionales que rigen los Estados Democráticos de Derecho en la Sociedad del siglo XXI.

 


[1] Asesor y Consultor Legal. E-mail: luisarturoramirezroa445@gmail.com. Celular: 310-880-99-04.