JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Los tribunales híbridos hoy. Análisis de situación
Autor:Finocchiaro, Enzo - Labuda, Patryk
País:
Bosnia y Herzegovina
Publicación:Revista de Derecho Penal Internacional - Número 2 - Julio 2019
Fecha:10-07-2019 Cita:IJ-DCCXL-134
Índice Voces Ultimos Artículos
1. Introducción
2. Una nueva oportunidad
3. Tribunales híbridos no vigentes
4. Epílogo. El futuro
Notas

Los tribunales híbridos hoy

Análisis de situación

Por Enzo Finocchiaro
Patryk Labuda [1]

1. Introducción [arriba] 

Sin perjuicio de algunos antecedentes remotos[2], los tribunales penales internacionales constituyen una institución relativamente reciente. Así, sin perjuicio de las previsiones del Tratado de Versalles[3], fue recién el Tribunal Militar Internacional que se estableció en Núremberg, a la finalización de la Segunda Guerra Mundial, el primero en funcionar modernamente. Allí, como es harto conocido, los principales jerarcas nazis que aún quedaban disponibles fueron enjuiciados y sentenciados, en varios procesos ampliamente criticados[4], por tratarse de una “justicia de vencidos”, según se decía por aquel entonces, donde la Humanidad clamaba por una respuesta ante las atrocidades cometidas, particularmente las sufridas por el pueblo judío.

Luego de aquella titánica y desagradable tarea, donde se plantó la piedra basal del moderno Derecho Penal Internacional[5] y de su consecuencia, los Principios de Núremberg[6], las atrocidades continuaron. Así, la Guerra Fría, las independencias africanas y asiáticas y las dictaduras latinoamericanas entrenadas por la Escuela de las Américas[7] siguieron generando genocidios, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra por doquier, muchos de los cuales no despertaron el suficiente interés como para ser enjuiciados. Claramente, la necesidad de un Tribunal Penal Internacional permanente estaba establecida, aunque no la voluntad política. Fue necesaria la caída del Muro de Berlín para reactivar el funcionamiento del sistema de Justicia Penal internacional.

Así, luego de aquel tribunal militar internacional, la comunidad política internacional eligió al tribunal penal internacional ad hoc como la forma de respuesta a los abusos y horrores evidenciados en la ex Yugoslavia y en Ruanda. Sus características le daban a la comunidad internacional lo que pedía: una taylor-made court, creado pura y exclusivamente para un determinado escenario y período, con un número de casos cerrado, finiquitados los cuales, terminaría su tarea.

En virtud de ello, en 1996, se reanudaron los esfuerzos por crear un Tribunal Penal Internacional permanente, algo que se había deseado desde antaño, pero que la política había impedido cristalizar. Finalmente, en 1998, se sancionó el Estatuto de Roma, que ponía en funcionamiento la Corte Penal Internacional, algo que recién se materializó en julio de 2002.[8]

Independientemente del funcionamiento de la Corte Penal Internacional, quizás para no ahogarla, quizás por imposibilidad de juzgamiento, quizás para dar una oportunidad a los foros nacionales, a partir de principios de siglo, comenzó a tomar fuerza un nuevo tipo de tribunal penal internacional: los tribunales penales híbridos. Estos tienen una muy clara razón de ser, explicitada ya en el preámbulo del Estatuto:

“Es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”.

Esto, que se conoce como “principio de complementariedad” y está normado en su art. 1, significa que los Estados nacionales deben juzgar ellos mismos los crímenes internacionales, y que ante su incapacidad, su imposibilidad o su negligencia, recién podría activarse el foro internacional.[9] Por ello, la diplomacia ha optado por un camino intermedio. Esto es, que ante un crimen internacional, sin “dejárselo” a la Corte Penal Internacional, y evidenciando un genuino deseo por esclarecerlo en suelo propio, con la propia Ley y los propios jueces, no pudiendo lograrlo con todos los medios que ello conlleva, el Estado en cuestión pide auxilio a la Comunidad Internacional (personificada en las Naciones Unidas), y solicita que se le ayude con medios, con jueces, con estructuras, etc., a fin de poder juzgarlos y esclarecerlos.

Así, se crean los tribunales híbridos, tribunales basados ​​en tratados internacionales, con elementos nacionales e internacionales, destinados a coadyuvar en el esclarecimiento de determinados crímenes internacionales en determinada región, en un determinado período temporal.

El objeto del presente artículo es mostrar el funcionamiento de los tribunales híbridos que actualmente están trabajando.

2. Una nueva oportunidad [arriba] 

Como ya expresáramos, el modelo ad hoc se dejó de lado y se optó por darles la posibilidad de juzgar los crímenes internacionales a tribunales establecidos en el país donde se cometieron. Cuando esto no fue posible, se les dio la posibilidad de juzgarlos allí, aunque con sistemas judiciales combinados o con procedimiento propio y magistrados internacionales, con designación de las Naciones Unidas y con su auspicio. Al respecto, no hay un modelo estándar de tribunal híbrido y cada uno presenta sus propias particularidades. A esta fecha, se encuentran funcionando tribunales híbridos en el Líbano, Kosovo, Bosnia, República Centroafricana y Camboya.

a) Líbano

Líbano fue parte del Imperio Otomano desde 1516 hasta 1918, cuando este se disolvió, como consecuencia del fin de la Primera Guerra Mundial. En lo que aquí interesa, las cinco provincias que constituyen el Líbano moderno estuvieron bajo mandato francés.[10]

Sin entrar en discusiones históricas, sostendremos que para inicios de los años 70, el Líbano era quizás uno de los más florecientes centros financieros de Oriente Próximo. Lamentablemente, la guerra todo lo arruina y destruye, y para 1982, con la invasión israelí del sur del país, destinada a expulsar a las guerrillas de la OLP que allí se refugiaban, Líbano se sumió en una profunda pesadilla. Es necesario recordarle al lector que en aquella zona, particularmente en el valle de la Bekaa, se encontraban enormes plantaciones de amapola, planta de la que se sintetiza el opio. Aunque en 1983, hubo un acuerdo, fue recién en 2000 que Israel retiró las tropas en forma definitiva. Desde aquel entonces, Líbano pugna pendularmente, entre fuerzas pro-occidentales y fuerzas pro-sirias, las cuestiones israelíes y Hezbollah.[11]

En medio del escenario descripto, el 14 de febrero de 2004, la comitiva donde se trasladaba el Primer Ministro libanés, Rafiq Hariri, es atacada por una explosión en pleno centro de Beirut y allí, mueren 22 personas, entre ellas, el Primer Ministro.

Es de hacer notar que Hariri era cercano a Francia y un ferviente opositor a la ocupación siria y a Al Assad. Tanto impacto causó el hecho que motivó lo que se conoce como “Revolución del Cedro”, un movimiento pacífico de protesta que pedía la retirada de la ocupación extranjera y que aún hoy perdura.[12]

Naciones Unidas, que tenía ya presencia en el país, debido al conflicto armado señalado previamente, ofreció ayuda en la investigación, lo cual fue aceptado por el país y así el Consejo de Seguridad emitió la Resolución SC N°1595[13], estableciendo una comisión internacional investigadora del hecho, y que colaboraría con las autoridades libanesas. Fue el primer caso, desde que se creara la ONU, de establecer una comisión para investigar un homicidio.

Aquella Comisión fue presidida por el Fiscal General alemán Detlev Mehlis y en su primer informe, involucraba en el magnicidio, a funcionarios libaneses y sirios, incluyendo hasta al propio presidente, Al Assad. La Comisión, una vez entregado el informe final, terminó su mandato el 28 de febrero de 2008, cediéndolo al Tribunal Especial para el Líbano (STL).[14]

En este sentido, luego de varias negociaciones entre varios países, el 30 de mayo de 2007, el Consejo de Seguridad dictó la Resolución SC N° 1757, poniendo en funcionamiento al STL, el que, como ya dijéramos, tomó el mandato de la Comisión Investigadora que lo precedió. El nuevo tribunal híbrido inició sus trabajos el 1 de marzo de 2008, con sede en La Haya.

Como también señaláramos, se trata del primer tribunal penal internacional -en realidad, técnicamente es un tribunal híbrido-, dependiente de Naciones Unidas en juzgar un crimen -calificado como “terrorista”-, cometido contra una persona específica.

El STL tiene su propio estatuto propio[15] -que integra la Resolución Nº SC 1757, a través del cual se prevé la aplicación del Código Penal libanés y de la “Ley de 1958”[16], así como prevé la aplicación de los principios del DPI, hoy condensados en el Estatuto de Roma, y demás instrumentos vigentes.

En contraposición al ya señalado principio de complementariedad, este Tribunal tiene competencia concurrente y preferente sobre los tribunales nacionales, a diferencia de la CPI. Es decir, que en lo relativo al crimen señalado, resulta el Tribunal que ha de entender.

En la actualidad, está compuesto por once jueces[17], de los cuales cuatro son libaneses. Todos los jueces son electos por el Consejo de Seguridad. A modo anecdótico, señalamos que su primer presidente fue el enorme Antonio Cassese[18] y en la actualidad, es la Jueza Ivana Hrdlickova, designada el 4 de julio de 2016. Por otra parte, su Fiscal General es Norman Farrell, quien asumió su cargo el 29 de febrero de 2012.

El STL tramitó cuatro casos a la fecha. El primero y principal (STL-11-01- “Prosecutor vs. Ayyash et al.”) se inició el 16 de enero de 2014, donde se investigó el atentado en sí, y resultaron imputados Mustafa Badreddine (ya fallecido), Salim al-Ayyash, Assad Sabra, Hassan Merhi y Hassan Oneissi, todos ellos miembros de Hezbollah y todos prófugos. No obstante, y a la usanza francesa, el proceso sigue in absentia.

En el segundo de los casos (STL-11-02-“Marwan Hamadeh et al.”), se investigó las complicidades para cometer el magnicidio y actualmente, se encentra en etapa investigativa. Allí, resultaron imputados Marwan Hamadeh, George Hawi y Elias El-Murr.

Finalmente, los dos casos restantes (STL-14-05 y STL-14-06) se llevan adelante contra dos individuos y dos multimedios, por difundir públicamente datos de testigos y de la causa.

Lo más importante de este Tribunal, amén de esclarecer el terrible crimen que afectara a la sociedad libanesa toda, es el gran aporte doctrinario que en nuestra materia, significa. Recuérdese la gran impronta dejada el TPIY y por el TPIR y a ello debe sumarse la gran dinámica educativa del STL, que forma abogados, litigantes, técnicos, investigadores, funcionarios, ONG, a través de talleres, seminarios, cursos, presencia en redes sociales, publicaciones, materiales, etc.

b) Camboya

Camboya es una antigua monarquía constitucional, que hasta 1953, fue un protectorado francés, donde siempre estuvo muy presente el nacionalismo. Para la época de la independencia, comenzaron a formarse guerrillas que seguían el pensamiento de Mao, autodenominadas "khmeres" (o jemeres).[19]

Como en tantas otras sociedades, la violencia siempre fue el método tradicional de ejercicio del poder en Camboya. Un escenario de militarización permanente, deportaciones de los grupos sometidos a zonas lejanas e inhóspitas, esclavizaciones masivas, torturas y similares tiñeron la realidad camboyana por decenios. Los Jemeres Rojos utilizaron dicho legado cultural para respaldar su régimen.

Para fines de mediados del siglo pasado, en Camboya, existía una fuerte presencia del comunismo nacionalista, puesto que varios eminentes personajes de dicha tendencia habían regresado de estudiar en el extranjero, decididos a gobernar. Entre ellos, llegó Pol Pot.[20]

Camboya, que si bien se declaró neutral en el conflicto del Vietnam, dada su simpatía con los comunistas, generó la animadversión de los norteamericanos, quienes apoyaron al general “Lon Nol”, que en 1970, derrocó al rey Norodom y a su partido, la república Khmer.

Con el apoyo del nuevo gobierno de Lon Nol, Camboya fue bombardeada para expulsar a los Viet Cong que se refugiaban en el país. Esto enfureció a los jemeres, quienes, merced al apoyo del campesinado, se organizaron con el nombre de los “Khmeres Rojos”.

En abril de 1975, cuando los norteamericanos ya habían perdido la guerra y se retiraban de la región, guerrilleros de los jemeres rojos entraron en los edificios gubernamentales y hogares de Phnom Phen. Así, comenzó el gran éxodo a campos de trabajo, donde durante cuatro largos años, millones de personas fueron condenadas a intentar el sueño revolucionario de Pol Pot, quien planeaba convertir a Camboya en una utopía agrícola a la semejanza maoísta en China. Así, se inició el llamado “Año Cero”, y Camboya pasó a llamarse “República de Kampuchea”.

Los pobres, los analfabetos y los jóvenes fueron la base sobre la que se sustentaba el régimen. La literatura, el arte, la música y la religión fueron totalmente abolidas, al mismo tiempo que cualquier persona educada fue ejecutada. Se calcula que casi dos millones de personas murieron durante este período. Las familias fueron separadas y los supervivientes fueron torturados o sometidos a hambrunas.[21]

En diciembre de 1978, entraron los vietnamitas en Camboya y, en enero de 1979, cayó el régimen de los Khmeres Rojos. Todo duró 4 años (1975-1979).[22]

Dieciocho años después, en 1997, los dos Primeros Ministros de Camboya solicitaron asistencia al Secretario General de Naciones Unidas para enjuiciar a los líderes principales del régimen de Pol Pot. Recién el 6 de junio de 2003, se alcanzó y firmó un acuerdo entre el Real Gobierno de Camboya y las Naciones Unidas. El acuerdo fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución AG N°57/228.

En virtud del acuerdo, se estableció una “Fuerza de Tareas” camboyana para crear una estructura legal y judicial. Tuvo muchísimos problemas para trabajar, por la falta de apoyo económico. En marzo de 2006, el Secretario General nominó a 7 jueces. En mayo de ese año, el gobierno camboyano presentó una lista de 30 jueces locales. Los jueces juraron a principios de julio de 2006. En junio de 2009, el co-fiscal internacional designado en primer término, Robert Petit, renunció a su cargo, siendo reemplazado por Andrew T. Cayley. La co-fiscal camboyana es la Sra. Chea Leang, quien fue designada desde un inicio y aún hoy continúa en funciones.

Así, las Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia (o ECCC) juzgan solo a los altos mandos del gobierno por crímenes internacionales (genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad, crímenes de guerra) y otros delitos graves, cometidos entre el 17/04/1975 y el 06/01/1979.[23]

En virtud de la herencia francesa, el proceso penal se rige por un sistema inquisitivo mixto, donde investigan los jueces, delegando en los fiscales las tareas investigativas, aunque bajo su dirección y pudiendo retomarlas. Al igual que el Tribunal Especial para Sierra Leona, las Salas Especiales dependen de contribuciones voluntarias de la comunidad internacional, ya que no están dentro del sistema de las Naciones Unidas

El tribunal se divide en tres salas o chambers: una sala de pre-juicio, una sala de juicio y una Corte Suprema, que sirve como revisora e instancia final. Las salas se componen, cada una, de tres jueces camboyanos y dos jueces internacionales. La Corte Suprema se compone de cuatro jueces camboyanos y tres internacionales. A los jueces locales los nombra el Consejo de la Magistratura camboyano y a los internacionales también, previa propuesta del Secretario General de las Naciones Unidas.[24] Por su parte, la Fiscalía está a cargo de dos fiscales jefes: uno camboyano -Chea Leang- y uno internacional -actualmente, Nicholas Koumjian-.

La Ley aplicable es la denominada “Ley de la ECCC” (que se compone del Código Penal de Camboya, a lo que se suman algunos tratados internacionales específicos, como la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, la Convención contra el Genocidio de 1948, los Convenios de Ginebra de 1949 y el Estatuto de Roma). En cuanto a las penas, solo se prevé prisión y no hay amnistías, indultos o perdones políticos posibles.

Ante las ECCC, se tramitaron cinco casos, según el siguiente detalle:

1. Caso 001. Kaing Guek Eav - “Camarada Duch”. Fue el primer caso. Detenido el 31/07/07. El juicio inició el 17/02/09. Fue uno de los líderes de los jemeres rojos. Dirigió el Santebal, la oficina a cargo de la seguridad interna y la gestión de los campos de prisioneros. Dirigió personalmente el Centro de Detención “Tuol Sleng” (S-21). El 26 de julio de 2010, fue condenado a 35 años de prisión. Aunque luego esto fue reducido, la Corte Suprema revocó el monto de condena y lo condenó a cadena perpetua.

2. Caso 002. Nuon Chea (ex Presidente de la Asamblea Nacional y Secretario General del Partido Comunista de Kampuchea) y Khieu Samphan (ex presidente camboyano, que sucedió a Pol Pot). El juicio inició en 2011 y se separó en dos casos distintos. En el primer caso, ambos fueron condenados a prisión perpetua por Crímenes de Lesa Humanidad. En el segundo, el 16/11/18, ambos fueron condenados por crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio contra los grupos vietnamitas y cham que residían en el período investigado en Camboya.

3. Caso 003. Meas Muth y Sou Met. Met falleció en 2015. Muth está detenido, y el 12/04/18, presentó su descargo contra la imputación fiscal. En noviembre de 2018, el Juez camboyano sostuvo que Muth no era responsable por lo imputado, mientras que el Juez internacional sostuvo lo contrario. La cuestión será resuelta por la Sala de Pre-Juicio.

4. Caso 004. Yim Tith. El 31/05/18 ambos fiscales presentaron su escrito previo al juicio; la Fiscal camboyana sostiene que Tith no es “acusable”, dado que no tenía jerarquía suficiente, mientras que el Fiscal internacional sostiene que sí, y solicitó el juicio. Ahora, debe decidir la Sala. En este caso, hubo dos acusaciones más, que aún están siendo resueltas por el Tribunal (In Chaem, 004/1, y Ao An, 004/2).

Entre las críticas que se les hacen a las ECCC, quizás la que más peso tiene es la relativa a lo onerosas que son, en relación con los resultados obtenidos y las investigaciones concluidas en sentencias condenatorias. Entre 2006 y 2012, se gastaron 173 millones de dólares (Camboya donó 42 millones y el resto la ONU), con una sola condena a favor. A partir de 2014, para peor, los costos pasaron los doscientos millones de dólares. Todavía en la actualidad, se sigue pidiendo un comité externo auditor para las cuentas.[25]

A pesar de ello, las ECCC recibieron -y reciben- un amplio apoyo público. Más de trescientas cincuenta mil personas han observado o participado de los procedimientos judiciales y han generado, como ocurre en el ámbito del Derecho Penal Internacional, un enorme aporte doctrinario y académico para la materia.

c) Kosovo

Históricamente, Kosovo fue un enclave serbio, perdido contra los otomanos en el siglo XIV. Luego de la IGM y de la retirada turca, Tito la anexó a la naciente Yugoslavia, aunque ya el gentilicio predominante era el albanés (musulmán). Desde entonces, serbios y albaneses se disputan el territorio.[26]

En 1996, recrudece un conflicto de guerrillas entre los independistas albaneses, que buscaban escindirse de Yugoslavia -que desde 1991, venía sufriendo conflictos armados entre las diferentes repúblicas que la conformaban-, y las fuerzas de seguridad serbias y yugoslavas.

En 1999, se desató una guerra entre Yugoslavia y las fuerzas de la OTAN, por Kosovo. Los combatientes albaneses atacaban a las fuerzas serbias y los civiles serbios de Kosovo, mientras que las fuerzas serbias atacaban a los albaneses, intentando una limpieza étnica, que culminó con desplazamientos masivos de población albanesa hacia países vecinos, en donde se instalaron en condiciones precarias, sin agua ni alimentos, en campos de refugiados.[27]

Al finalizar la guerra, la OTAN cedió la administración del área a una misión de Naciones Unidas (UNMIK), creada especialmente por la Resolución del Consejo de Seguridad SC N° 1244, del 10/061999. Esta misión, como ente administrador del territorio kosovar, podía dictar normas (denominadas “Reglas”); y tal es así que el 15 de diciembre de 2000, emitió la Regla 64, que ponía en marcha un sistema judicial híbrido, permitiendo la asignación de jueces internacionales, fiscales, en los llamados “Paneles de la Regla 64", para casos particulares.

Sin embargo, hubo grandes problemas económicos, políticos y organizativos, que impidieron el funcionamiento de estos paneles, dominados por los albaneses. Inicialmente, los paneles no estaban limitados con respecto a los casos que podían abordar y solo había unos pocos jueces internacionales, que constituían la minoría en los paneles. Debido a la falta de experiencia internacional, no hubo suficiente imparcialidad, lo que dio lugar a veredictos y absoluciones sin fundamento. Llegaron a procesar más de 20 juicios, pero debido a lo referido, sumado a la falta de apoyo político y el hecho de que Kosovo avanzaba como país, terminó por dejarlos sin efecto.

Dada la importancia de Kosovo en el mapa geopolítico, a la magnitud de los crímenes perpetrados durante el conflicto, y al fracaso de los paneles de la Regla 64, se emprendió un nuevo intento punitivo. Así, la Unión Europea creó una misión especial en Kosovo en el 2008, que recibió el nombre de “EULEX”. Dentro de los cometidos de esta misión, está el reestablecer el Estado de Derecho en Kosovo, a través de diversas operaciones de fortalecimiento y mantenimiento de las instituciones, tomando como base aquella misma Resolución Nº SC 1244/99. Una de esas operaciones es el nombramiento de jueces internacionales que coadyuven en la tarea de hacer justicia al sistema judicial local.

En sintonía con esto, en septiembre de 2011, la Unión Europea estableció una Fuerza de Tareas Especiales investigativas (SITF), para realizar investigaciones criminales sobre acusaciones de crímenes de guerra y crímenes organizados cometidos durante el conflicto bélico (la fallida tarea de los paneles de la Regla 64).

Asimismo, en agosto de 2015, la Asamblea parlamentaria kosovar puso en marcha el mandato del art. 162 de la Constitución de Kosovo y sancionó la Ley de los Tribunales Especiales y de la Oficina Especial de la Fiscalía[28], y entre agosto de 2015 y marzo de 2016, se consiguió sede en La Haya, nombrándose a la primera secretaria de los Tribunales Especiales -Kosovo Specialist Chambers o KSC- (la Dra. Fidelma Donlon). En diciembre de 2016, se nombró a la jueza Ekaterina Trendafilova (ex jueza de la Corte Penal Internacional) como presidenta; y en febrero de 2017, se designó a los 19 jueces que conforman los KSC.[29] Al mes siguiente, se adoptaron las Reglas de Procedimiento.

Cabe señalar que los KSC resultan una institución judicial híbrida (temporal) del sistema kosovar, que enjuicia personas físicas, por presuntos delitos cometidos entre el 01/01/98 y el 31/12/00, sobre naturales de Kosovo y/o de la República Federativa de Yugoslavia (FRY). Como novedad, los KSC, por norma, permiten la participación de la víctima durante el proceso.

En cuanto a su estructura, los KSC se componen de paneles o salas. En primer lugar, los jueces actúan unipersonalmente en la etapa investigativa (pre trial); luego, en la etapa de juicio, el panel o sala se conforma de tres jueces titulares y uno suplente. En la etapa de apelación, la sala también se compone de tres jueces, al igual que la sala de Corte Suprema, y las Salas Constitucionales (SCCC, que requieren jueces con especial versación constitucional kosovar). Salvo en el caso de las SCCC, los demás jueces pueden actuar en cualquier instancia, aunque su participación en una etapa lo invalida para ser sorteado en las subsiguientes.

Los jueces son designados por la jefatura del EULEX, previa recomendación de un panel independiente de expertos que asesora al EULEX.

d) La Sección I de los Tribunales de Bosnia y Herzegovina

El Tribunal de Bosnia y Herzegovina es un tribunal híbrido, de raigambre nacional, que incluye jueces y fiscales internacionales. Fue establecido el 3 de julio de 2002 por una ley bosnia. Previamente, había sido propuesto el 12 de noviembre de 2000 por el Alto Representante de Naciones Unidas para Bosnia y Herzegovina.

Tiene sede en Sarajevo, y entre sus competencias, se encuentran el terrorismo, los crímenes de guerra, trata, crimen organizado y crímenes económicos. La Ley aplicable es el Código Penal bosnio, y el proceso se guía por las normas procesales locales.

Lo componen 32 jueces nacionales (nombrados por el Consejo de la Magistratura) y 16 extranjeros (nombrados por Naciones Unidas), que trabajan sin mandato limitado. El actual presidente es Ranko Debevec.

La Sección I es la que se dedica a crímenes de guerra. Entre 2004 y 2017, emitió 202 sentencias en primera instancia, y 180 en apelación, donde se condenó a 205 personas y se absolvió a 78.

Entre los casos notables de la Sección I, está Gojko Janković, un paramilitar bosnio, acusado de masacrar musulmanes en el área de Foča, que el 16/02/07 fue condenado a treinta y cuatro años por crímenes de lesa humanidad y que originariamente, había iniciado su proceso ante el TPIY y fue transferido a la finalización del mandato de aquel Tribunal ad hoc.

También, fue enjuiciado ante este Tribunal Dragan Damjanović, integrante del VRS[30] y acusado de violaciones, torturas y asesinatos en el barrio musulmán de Vogošća, en Sarajevo, y que el 13/06/07, fue condenado a veinte años de prisión.

Otros paramilitares enjuiciados y condenados por este Tribunal fueron Radisav Ljubinac -condenado a diez años de prisión-, Neđo Samardžić -condenado a veinticuatro años- y Radovan Stanković -condenado a veinte años-.

e) El Tribunal Especial para República Centroafricana[i]

El 22 de octubre de 2018, el Tribunal Penal Especial (SCC) celebró su sesión inaugural en Bangui, la capital de República Centroafricana (RCA o CAR). Varias semanas después, el Fiscal ante el Tribunal, coronel Toussaint Muntazini, anunció la tan esperada estrategia fiscal. Tres años antes, el Parlamento centroafricano había solicitado la creación de un tribunal especializado en "crímenes de guerra". Ambos actos marcaron un hito en la lucha contra la impunidad. Aquí, luego de ver algunos antecedentes, examinaremos la estrategia de la fiscalía y las perspectivas.[31]

El SCC es un tribunal híbrido, que forma parte del Poder Judicial de la CAR, y fue creado en junio de 2015. Está compuesto por fiscales y jueces nacionales e internacionales, y cuenta con el apoyo logístico y técnico de la misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en la República Centroafricana. Financiado por contribuciones voluntarias, el SCC es funcionalmente independiente, tanto de las Naciones Unidas, como del Poder Ejecutivo centroafricano. Su mandato es de cinco años; comenzó oficialmente el 22 de octubre de 2018 y es renovable.

Surge la cuestión de la publicidad de la estrategia fiscal, que es la dirección investigativa que tomará la acusación penal pública. Como se sabe, esto suele ser un secreto en los sistemas penales ordinarios e inclusive fue así en otros tribunales penales internacionales (SCSL, TPIY, TPIR). Esta decisión de “mostrarse” de la Fiscalía es más propia de lo que sucede con la Fiscalía ante la Corte Penal Internacional (CPI), la que tiene una agenda pública definida y anuncia qué habrá de desplegar en cada período de trabajo y en cada situación. De hecho, gran parte de la estrategia de la fiscalía del SCC es muy similar al propio documento elaborado por la Fiscalía ante la CPI. En particular, la estructura de ambos documentos es la misma (principios generales seguidos por la selección de casos y criterios de priorización de casos), al igual que las referencias idénticas a independencia, imparcialidad y objetividad, principios que se explican por sí mismos y, quizás, redundantes.

Sin embargo, más allá de la transparencia, una consideración más práctica llevó al SCC a dar a conocer su estrategia (la hoja de ruta más detallada para los procesamientos seguirá siendo confidencial). El tribunal tiene un mandato muy amplio. A diferencia de otros tribunales penales híbridos e internacionales, la competencia en la materia del SCC, no se limita a crímenes internacionales fundamentales. De acuerdo con el art. 3 de la ley que establece el SCC, tiene jurisdicción sobre "violaciones graves de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario... en particular, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra".

Las víctimas pueden sorprenderse al saber que la jurisdicción efectiva del SCC se limita solo a los tres últimos delitos. Según la estrategia de la fiscalía, "el SCC se creó en primer lugar, para juzgar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra" (párr. 52º). Si bien no está claro que esta declaración sea históricamente precisa, la mayoría de los observadores estarán de acuerdo en que enfocarse en crímenes internacionales tiene un sentido eminente desde una perspectiva operativa. Ahorrará recursos y reducirá la posibilidad de litigios que consumen mucho tiempo sobre cuestiones legales (fascinantes), tales como: ¿qué son exactamente las violaciones graves de los derechos humanos que dan lugar a la responsabilidad penal individual?

Dicho esto, centrarse en los crímenes internacionales y excluir otras violaciones graves anuncia otras dos políticas más contenciosas. Primero, la estrategia de la fiscalía recomienda que las víctimas se comuniquen con el Fiscal Especial, mientras que desalientan abiertamente las peticiones individuales a los jueces de investigación del SCC. Específicamente, el documento señala que: "la petición directa a la Cámara de Investigación debe, para garantizar el correcto funcionamiento de la Corte, debe ser secundaria..." (párr. 35º). Al respecto, estimamos que debería redactarse un protocolo y difundirse, a fin de evitar inconvenientes.

El SCC es un tribunal nacional dentro del sistema de justicia de la República Centroafricana; lo que significa que funciona según el modelo procesal inquisitivo francés, con funciones de investigación delegadas para el fiscal, pudiendo asumirlas también los jueces de investigación. Como tal, las víctimas pueden señalar los delitos a cualquiera de ambos magistrados (una víctima actúa como parte cuando presenta reclamos directamente al juez de instrucción). Si bien este procedimiento les da a las víctimas más libertad para influir en las investigaciones, también puede crear problemas mayores, si el SCC está inundado de quejas individuales. Al reconocer esta realidad, la estrategia de la fiscalía señala que el Fiscal Especial está mejor posicionado para reunir pruebas de manera holística, con el fin de probar los elementos contextuales de los crímenes internacionales (por ejemplo, un ataque generalizado y sistemático, en los crímenes de lesa humanidad). Sin embargo, en la práctica, será difícil para las víctimas de África Central, comprender por qué el SCC no debe manejar las violaciones aisladas de sus derechos humanos, dado que el tribunal tiene el mandato expreso de tratar con tales delitos.

Otra sorpresa es que, a diferencia de otros tribunales penales internacionales, el SCC no se centrará en los "más responsables". Esto es inusual, como lo reconoce abiertamente la estrategia (párr. 58º). Al elegir a los sospechosos para ser procesados, el Fiscal Especial y los jueces de investigación considerarán elementos como "el grado de responsabilidad", "su papel real dentro de los grupos armados o instituciones estatales" y "delincuentes reincidentes". Sin embargo, en lugar de centrarse en los sospechosos, "los más responsables" y "de alto nivel", el SCC "aplicará el criterio más general" de "personas que desempeñaron un papel clave en la comisión de delitos".

¿Qué abarca el término "papel clave"? La estrategia menciona a los perpetradores que ejercieron el mando y control sobre los subordinados, los delitos planificados y ejecutados, desempeñaron un papel importante en los delitos perpetrados directa o físicamente, cometieron delitos especialmente odiosos y los que ocuparon roles de mando a nivel nacional, regional o local (párr. 58º). Esto plantea la pregunta: ¿es el umbral de "función clave" diferente de la cláusula "más responsable", más familiar, utilizada por otros tribunales? La diferencia, si hay alguna, parece principalmente de naturaleza semántica.

De hecho, esta cláusula (por cierto, torpe) parece desempeñar dos funciones. En primer lugar, garantiza que el fiscal especial y los jueces de investigación conserven la flexibilidad para elegir a quién dirigirse. Mientras que "el más responsable" sugiere que el SCC apuntará alto, el "papel clave" tiene el innegable beneficio de ser vago. Dada la mala trayectoria de la ICC con sospechosos de alto nivel, incluida una falla de alto perfil en CAR, tiene sentido que el SCC maneje las expectativas y no prometa demasiado.

El umbral de "función clave" se puede vincular de nuevo a la CPI de otra manera. En CAR, tres foros jurisdiccionales (SCC, ICC y tribunales ordinarios) comparten jurisdicción concurrente sobre crímenes internacionales. Bajo la regla de complementariedad de la CPI, el SCC y otros tribunales nacionales tienen primacía jurisdiccional, con la CPI interviniendo como un tribunal de última instancia. Sin embargo, la ley que establece el SCC pretende dar primacía al ICC, relegando implícitamente al SCC a una posición subordinada. Como explico aquí, el art. 37 de la Ley SCC viola la complementariedad y debe ser invalidado por los jueces de SCC, cuando se presente la oportunidad. Sin embargo, la estrategia de la fiscalía en su iteración actual refuerza la percepción errónea de que la CPI, sentada sobre una pirámide jurisdiccional en la República Centroafricana, se ocupará de los más responsables.

Aunque esta confusión conceptual es desafortunada por una variedad de razones, sus consecuencias prácticas aún pueden ser limitadas. Como se señaló anteriormente, la distinción entre "más responsable" y "función clave" parece ser más semántica que sustantiva. Además, el SCC y el ICC tienen un memorando de entendimiento, que permite a los fiscales coordinar las actividades, incluida la elección de los sospechosos. A pesar de la investigación en curso, denominada “CAR II”, ante la CPI, el Fiscal Especial del SCC no debe ser disuadido de investigar a los autores principales, debido a la creencia equivocada de que la CPI tiene prioridad o que carece de la jurisdicción para hacerlo.

La estrategia también deja en claro que las preocupaciones de seguridad y la viabilidad de las investigaciones y arrestos (párrs. 64º-67º) harán que el SCC sea un obstáculo. Esto no es una coincidencia. Con el 80 % del país controlado por grupos armados, romper el "ciclo de impunidad" de la CAR no será fácil. Sin embargo, la nueva estrategia de la fiscalía del SCC envía un mensaje claro al pueblo centroafricano: después de tantos, el tribunal híbrido de la CAR está finalmente abierto.

3. Tribunales híbridos no vigentes [arriba] 

a) Sierra Leona

La Special Court for Sierra Leone (SCSL) fue un tribunal híbrido creado por acuerdo entre Naciones Unidas y Sierra Leona, para investigar y procesar a los principales responsables de crímenes internacionales cometidos en Sierra Leona, a partir del 30 de noviembre de 1996.[32]

En similitud a sus contemporáneos TPIY y TPIR, su jurisdicción se extendió a violaciones al Derecho Internacional Humanitario, genocidio, graves violaciones al art.3 de Ginebra y determinados delitos del Código Penal de Sierra Leona.[33]

Si bien el Tribunal comenzó a trabajar en 2002, la Fiscalía presentó la primera acusación -de las trece que se presentaron- en marzo de 2003. Ante este Tribunal, fueron enjuiciados líderes del FRU[34], del CRFA[35] y hasta el presidente de Liberia, Charles Taylor.[36] De esas trece acusaciones, diez llegaron a juicio, falleciendo dos antes del juicio y un tercero (Koroma) aún permanece prófugo y se cree que habría muerto en Sierra Leona. De los diez que fueron a juicio, uno falleció durante el debate (Samuel Hinga Norman) y los otros nueve fueron hallados culpables, con condenas a prisión que van de entre los quince a los cincuenta y dos años de prisión. Ocho de ellos cumplen condena en la prisión ruandesa de Mpanga.

De esos casos, "Prosecutor vs. Sesay", del 26 de octubre de 2009, fue la primera condena internacional por esclavitud sexual, ataque a una misión de la ONU y matrimonio forzado como crímenes de lesa humanidad.[37]

b) Timor Oriental

Timor Oriental fue colonia portuguesa desde el siglo XVI y siempre fue pretendida por los indonesios, con quienes comparte el archipiélago. Se independizó en 1975, y a los nueve días, fue invadida por Indonesia (el 7 de diciembre), que la declaró su vigesimoséptima provincia. En 1999, a los 24 años y merced a la intervención de Naciones Unidas, Indonesia se retiró y así en 2002, Timor Oriental se convirtió en el primer país del siglo XXI.[38]

De hecho, junto a Filipinas, son los únicos dos países de Asia donde la religión oficial es el catolicismo. Indonesia adhiere al islam y he allí el núcleo del conflicto, ya que, desde la independencia misma, los soldados musulmanes de Suharto persiguieron, torturaron y masacraron a los cristianos timorenses.[39] Si bien el Consejo de Seguridad reaccionó, básicamente no se hizo nada.[40] Para 1982, los muertos eran 200.000.

Recién en 1999, ese organismo dictó emitió la Resolución CS N° 1246, donde puso en marcha la UNAMET, la Misión Especial de Naciones Unidas en Timor Leste, destinada a pacificar el territorio. Luego, dicha Misión mutó en una administración de transición (UNTAET)[41], la que en 2000, creó los Paneles de jueces internacionales, destinados a juzgar graves crímenes internacionales (Genocidio, Crímenes de guerra, Crímenes de lesa humanidad, tortura, homicidios y crímenes sexuales). Los únicos paneles que llegaron a funcionar se llamaron «Special Panels of the District Dili Courts», ya que territorialmente, funcionaban en el seno de los Tribunales Federales de Dili, la ciudad capital. La base normativa de los SPDDC era el Estatuto de Roma, adoptándose como rito las reglas de procedimiento de la Corte Penal Internacional.

Sin perjuicio de las graves falencias de funcionamiento, tuvo muy buenos aportes jurisprudenciales al respecto.

Allí, entre 2000 y 2006, se hicieron 55 juicios, con 88 acusados, de los cuales 84 fueron encontrados culpables y solo 4, absueltos.

La etapa investigativa de los procesos ante los SPDDC la llevó adelante la Unidad de Crímenes Graves (SCU), que judicializó más de quinientas investigaciones. Aun así, cincuenta denuncias quedaron sin investigar, con más de ochocientos hechos que permanecen impunes.[42]

El caso más paradigmático de los investigados fue la masacre de la Iglesia de Liquica, en abril de 1999, donde más de doscientas personas fueron asesinadas.[43]

En 2006, al dejar de recibir fondos de Naciones Unidas, y ante el desinterés local e internacionales, el único panel que funcionó se desarmó y la administración timorense y su Poder Judicial siguieron el camino.

c) Tribunal Especial de Senegal

Hissene Habre fue presidente de Chad entre 1982 y 1990.[44] Según HRW, durante su gobierno, con su Policía secreta, torturó a unas doscientas mil personas y asesinó a unas cuarenta mil.[45]

Luego de haber sido destituido, fue acusado de ser el responsable de tres persecuciones étnicas, llevadas a cabo en 1984, 1987 y 1989, contra grupos étnicos rivales. En septiembre del 2005, un tribunal belga lo acusó por crímenes contra la humanidad, tortura y crímenes de guerra y pidió su extradición a Senegal, donde se hallaba asilado.

A pesar de la presión de la Unión Europea y de la Unión Africana, Senegal se negó a extraditarlo, y fue condenado por la Corte Internacional de Justicia en un muy recordado fallo emitido en 2012.[46] En virtud de ello y con el apoyo de la Unión Africana, se conformó un Tribunal especial para el caso, que se consideró híbrido, ya que no fue ni un tribunal penal internacional ni un tribunal nacional propiamente dicho.

El Tribunal se denominó oficialmente “Chambres Africaines Extraordinaires”. Inició su trabajo el 8 de febrero de 2013; y el 30 de mayo de 2016, condenó a Habré por crímenes contra la humanidad, tales como: violación, esclavitud forzada, asesinato, práctica masiva y sistemática de ejecuciones ​sumarias, secuestro de personas, torturas y actos inhumanos, imponiéndole la pena de cadena perpetua.[47] Actualmente, Habré está recluido en la cárcel de Cap Manuel, en Dakar.

4. Epílogo. El futuro [arriba] 

En la actualidad, se discute en los foros diplomáticos y académicos, sobre la conveniencia de enjuiciar crímenes internacionales en tribunales nacionales, en tribunales híbridos o ad hoc o en la Corte Penal Internacional.

A favor de los foros locales está, amén del principio de soberanía y autonomía de los Estados, que conforman el plexo de las Naciones Unidas, el hecho de que el propio Estatuto de Roma prefiere que sean los propios Estados los que juzguen los hechos que se cometen en su territorio. Ello, en virtud del ya mentado principio de complementariedad.

Asimismo, cuestiones económicas y hasta procesales lo aconsejan, pues implica la cercanía con la prueba, la cuestión socioeducativa que este tipo de procesos importan, entre otras.

En contra, están las razones que llevaron a crear tribunales internacionales, tales como la poca confiabilidad de los sistemas judiciales -que suelen ser débiles, inexistentes o condescendientes para juzgar a quienes han detentado posiciones de poder- y la poca o nula capacitación que poseen los operadores locales en cuestiones de Derecho Penal Internacional.

Paralelamente, la Corte Penal Internacional ha demostrado cierta incapacidad y lentitud para ser considerado “el” tribunal penal internacional propiamente dicho. En primer lugar, más de un tercio del mundo (incluyendo varias potencias que integran el Consejo de Seguridad, que suele seguir de cerca a la CPI) no ha ratificado el Estatuto de Roma y reconocido y sometido a su jurisdicción; a ello, se suma el hecho que varias naciones se han retirado (Filipinas y Burundi) y que las potencias (principalmente, Estados Unidos) denostan su rol y su accionar. Asimismo, el hecho de no haber enjuiciado a ningún ciudadano de ningún país central ni haber sometido a proceso a estratos dirigenciales de naciones poderosas (por el contrario, han sido en su mayoría, africanos), le han restado el aura de “internacional”, que intentó imponerse en la Conferencia de Roma de 1998. Finalmente, su propia incapacidad y lentitud han frustrado gran parte de los resultados esperados. Como ejemplo de esto último y recientemente, se cuentan las absoluciones en los casos “Bemba” y “Blé Goudé”, causadas, según los propios tribunales que intervinieron, por investigaciones defectuosas y lentas.

Es entonces donde los tribunales penales híbridos cobran mayor fuerza. Los casos de Colombia, Sudán del Sur y Siria, por nombrar algunos, son excelentes laboratorios, donde podrán ejercitarse cuestiones aprendidas, tanto política, como judicialmente, y donde las necesidades de Justicia exceden lo que hoy puede brindar un sistema judicial interno o la CPI. Por ahora, el debate está abierto.

 

 

Notas [arriba] 

[1]El Dr. Patryk I Labuda es miembro Hauser Global de la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York y profesor visitante en la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra.
@pilabuda.
[2]ZUPPI, Alberto L., Derecho Penal Internacional, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2013, págs. 11-15.
[3] Decía el art. 227 del Tratado de Versalles, firmado el 28 de junio de 1919: “Las Potencias Aliadas y Asociadas actuarán públicamente contra William II de Hohenzollern, exemperador alemán, por un delito supremo contra la moral internacional y la santidad de los tratados.
Un tribunal especial será constituido para juzgar a los acusados, con lo que se asegura que las garantías esenciales del derecho de defensa. Estarán integradas por cinco magistrados, nombrados por cada una de las siguientes facultades: a saber, los Estados Unidos de América, Gran Bretaña, Francia, Italia y Japón.
En su decisión, el tribunal se guiará por los más altos motivos de política internacional, con miras a reivindicar las obligaciones solemnes de los compromisos internacionales y la validez de la moral internacional. Será su obligación fijar la pena que considere que debe imponerse.
Las Potencias Aliadas y Asociadas se ocuparán de una petición al Gobierno de los Países Bajos para la entrega a ellos del ex-emperador a fin de que pueda ser llevado a juicio”.
[4] Como es conocido, en aquella ciudad paradigmática para el nazismo, se llevó adelante un proceso principal, contra 24 exjerarcas nazis, y luego, se celebraron otros doce procesos distribuidos temáticamente. Sobre estos últimos, recomendamos ZUPPI, Alberto L., Los otros juicios de Nüremberg, 3 vols., Red Penguin Books, 2018.
[5] BASSIOUNI, M.C., Introduction to International Criminal Law, 2º Ed., Martinus Nijhoff Publishers, 2012.
[6] Como consecuencia de los procesos de Nüremberg, y merced a un encargo de la Asamblea General de Naciones Unidas, la Comisión de Derecho Internacional presentó, en 1950, los “Principles of International Law Recognized in the Charter of the Nürnberg Tribunal and in the Judgment of the Tribunal”, ocho principios que condensaban las enseñanzas allí recogidas.
[7] GILL, Leslie, Escuela de las Américas, Lom Editorial, 2005.
[8]En 1995, la Comisión de Derecho Internacional remitió a la Asamblea General un proyecto de estatuto para una corte penal internacional y recomendó que una conferencia de plenipotenciarios fuera convocada para promulgarlo. En respuesta, la Asamblea General estableció un Comité ad-hoc para revisar el proyecto, presentando un informe a fines de ese mismo año. Al año siguiente, la Asamblea General puso en marcha al Comité Preparatorio sobre el Establecimiento de la CPI, el que se reunió en seis oportunidades entre 1996 y 1998. Finalmente, se decidió llamar a la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una CPI, la que se desarrolló entre los días 15 de junio y 17 de julio de 1998, en Roma, Italia, contando con la participación de 160 países en las negociaciones. Para más datos, ver SCHABAS, William, An Introduction to the International Criminal Court, Cambridge University Press, 4º edition, 2011.
[9]HOLMES, John T. ‘‘The Principle of Complementarity’’; Lee, Roy S. The International Criminal Court. The Making of the Rome Statute. Issues, Negotiations, Results, La Haya, Kluwer Law International, 1999, pág. 45.
[10] BERTRAND, Jean Marc. History of Lebanon, The Phoenicians: Assyrian Rule, Ottoman Rule, Independent Lebanon, Amazon, 2013.
[11] CORM, Georges, El Líbano contemporáneo: Historia y Sociedad, Bellaterra S.A. Ediciones, 2006.
[12] KNUDSEN, Are - KERR, Michael, Lebanon: After the Cedar Revolution, Oxford University Press, 2014.
[13]Del 7 de abril de 2005.
[14] Es de hacer notar la envergadura de este Fiscal, especialista en crimen organizado y terrorismo, que ha conducido investigaciones al respecto desde 1986. Para mayor detalle, ver el “Informe Mehlis” en https://www.u n.org/News/ dh/docs/meh lisreport/.
[15] https://www. stl-tsl.org /en/documen ts/statute-of -the-tr ibunal.
[16] Se trata de una Ley de reforma al Código Penal, que agrava las penas por los delitos de sedición, guerra civil e instigación a la lucha interreligiosa.
[17] A la fecha de elaboración del presente, sus siete jueces internacionales son: Ivana Hrdličková, Daniel Fransen, Sir David Baragwanath, Daniel Nsereko, David Re, Janet Nosworthy y Nicola Lettieri; mientras que los cuatro jueces libaneses son Ralph Riachi, Afif Chamseddine, Micheline Braidy y Walid Akoum.
[18]Antonio Cassese fue un jurista italiano (1937-2011), con una vasta carrera el ámbito del Derecho Internacional Público. Fue el primer presidente del TPIY, para luego dirigir la Comisión Investigadora de ONU sobre Darfur y finalmente, ser el primer presidente del STL.
[19]AGUIRRE, Mark, Camboya: El legado de los jemeres rojos, El viejo topo, 2014.
[20]Sobre la vida de Pol Pot, ver SHORT, Phillip, Pol Pot: The History of a Nightmare, John Murray Publishers, 2006.
[21]KIERNAN, Ben, The Pol Pot Regime: Race, Power, and Genocide in Cambodia under the Khmer Rouge, 1975-79, Yale University Press, 2008.
[22] A modo de licencia, nos permitimos recomendarle al lector el film “First they killed my father”, de Angelina Jolie, 2017.
[23] Dice el art. 1 del Acuerdo entre Camboya y Naciones Unidas: “El presente Acuerdo tiene por objeto regular la cooperación entre las Naciones Unidas y el Gobierno Real de Camboya para procesar a los más altos dirigentes de la Kampuchea Democrática y aquellos a quienes incumba la mayor responsabilidad por los crímenes y graves transgresiones del derecho penal de Camboya, el derecho internacional humanitario y las normas consuetudinarias en la materia, así como los instrumentos internacionales en que Camboya es parte, cometidos en el período comprendido entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979”.
[24] En la actualidad, las ECCC se componen por los siguientes magistrados: Sala de Pre-juicio: Prak Kimsan (Presidente, Camboya), Hout Vuthy (Camboya), Ney Thol (Camboya), Olivier Beauvallet (Francia) y Baik Kang Jin(Corea del Sur). Steven Bwana (Tanzania) y Pen Pichsaly (Camboya) son reservas. Sala de Juicio: Nil Nonn (Presidente, Camboya), Shou Otara (Camboya), Ya Skohan (Camboya), Jean Marc Lavergne (Francia) y Claudia Fenz (Austria). Son reservas Thou Mony (Camboya) y Martin Karopkin (EE.UU.). Corte Suprema: Kong Srim (Camboya, Presidente), Som Sereybvuth (Camboya), Ya Narin (Camboya), Mong Monichariya (Camboya), Chandra Nihal Jayasinghe (Sri Lanka) y Florence Ndepele Mwachande Mumba (Zambia). Son reservas Sin Rith (Camboya) y Phillip Rapoza (EE.UU.).
[25]CIORCIARI, John D. - HEINDEL, Anne - Hybrid Justice: The Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia - The University of Michigan Press, 2014, págs. 92 y ss.
[26]MALCOLM, Noel, Kosovo: A Short History, Harper Perennial, 1999.
[27]GLENNY, Misha, The Balkans: Nationalism, War, and the Great Powers, 1804-2011, Penguin, 2012.
[28]En la actualidad, el Fiscal titular de la SPO es el estadounidense Jack Smith, quien sucedió al primer fiscal ante lo KSC, David Schwendiman.
[29]Los jueces designados a la fecha son: Keith Raynor (Vicepresidente - Reino Unido), Vidar Stensland (SCCC - Noruega), Roland Dekkers (SCCC - Holanda), Ann Power-Forde (SCCC - Irlanda), Antonio Balsamo (SCCC - Reserva - Italia), Charles Smith III (EE.UU.), Christine van den Wyngaert (Bélgica), Michèle Picard (Francia), Thomas Laker (Alemania), Emilio Gatti Italia), Michael Bohlander (Alemania), Kai Ambos (Alemania), Kenneth Roberts (Canadá), Mappie Veldt-Foglia (Holanda), Christoph Barthe (Alemania), Vladimir Mikula (Rep. Checa), Guénaël Mettraux (Suiza), Nicolas Guillou (Francia) y Andres Parmas (Estonia).
[30]El Ejército de la República Srpska o VRS, esto es, el ejército serbobosnio, fue la fuerza armada de la autoproclamada República separatista de Bosnia, un intento secesionista dentro de la nueva Bosnia y Herzegovina, a la que desafió, durante la guerra de Bosnia, entre 1992 y 1995. Con el tiempo, sus militares terminaron integrándose al ejército del país. Como nota destacada, los miembros del VRS fueron los que perpetraron diversas atrocidades contra los bosnios musulmanes -su principal objetivo-, siendo la más notoria la masacre de Srebrenica. Para mayores datos, ver en VULLIAMY, Ed, Seasons in Hell: Understanding Bosnia's War, St. Martins Pr, 1994.
[31] https://www.cps-rca .cf/sites/defaul t/files/inline- files/Strategie%2 0de%20p oursuite%20-% 20CP S.pdf.
[32] Creado por Resolución del Consejo de Seguridad SC 1315 del 14 de agosto de 2000.
[33]Ver Estatuto en http://www.rs csl.org/Do cuments/ scsl-stat ute.pdf.
[34] El Frente Revolucionario Unido (FRU) fue una milicia armada contraria al gobierno de Sierra Leona, luego devenido en un partido político, merced al proceso de paz. Mientras fue una milicia, estuvo dirigido por Foday Sankoh. Según se ha denunciado -y probado-, su principal fuente de financiamiento fueron los llamados “diamantes de sangre”. Para mayores datos, ver en KEEN, Daivd, Conflict & Collusion in Sierra Leone. Oxford, 2005.   
[35] El Concejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas (Armed Forces Revolutionary Council o AFRC) fue la fuerza militar que encabezó Johnny Paul Koroma, y que lo llevó a ser presidente de facto del país, en 1997, luego de un golpe de Estado.
[36]Según está descripto en la sentencia del SCSL, Taylor suministró armas al FRU, a cambio de diamantes. En abril de 2012, fue hallado culpable de once cargos, entre ellos, asesinatos, violaciones, esclavitud, mutilaciones y uso de menores de 15 años de edad como soldados. Se convirtió así en el primer exjefe de Estado condenado por la moderna justicia penal internacional. En mayo de ese mismo año, se dictó la sentencia que lo condenó a cincuenta años de cárcel por crímenes de guerra y contra la humanidad, cometidos en su país y en Sierra Leona. “El Tribunal ha tenido en cuenta la gravedad y el impacto físico y emocional de los crímenes perpetrados contra la población civil. Los mutilados tendrán que vivir siempre de la beneficencia. Las mujeres violadas sufrirán el estigma del asalto, y el rechazo que padecen los hijos que tuvieran. A los menores reclutados se les robó la infancia”. Ver sentencia completa en http://www.rscsl.o rg/Doc uments/Dec isio ns/Taylor/ 1285/SC SL-03-01-T- 1285 .pdf. El 26 de septiembre de 2013, su pena fue confirmada.
[37] http://www.rscs l.org/Docum ents/Dec isions/R UF/1234/S CSL-04- 15-T-123 4-searc hable.pdf.
[38]DURAND, Frederic B., History of Timor-Leste, Silkworm Books, 2016.
[39]JENKINS, David, Suharto and His Generals: Indonesian Military Politics, 1975-1983, Equinox Publishing, 2010.
[40] Resolución Nº CS 384 de 1975. Allí, el CS reconoció el derecho de los timorenses a la autodeterminación y condenó la invasión indonesia, exhortando a la retirada de la isla. Amén de esto, nada se hizo, quizás porque el gobierno de EE.UU. (Nixon/Kissinger) por ese entonces, vendía al régimen de Suharto armas y asesores.
[41]La UNTAET (United Nations Transitional Administration in East Timor) fue la autoridad de administración civil interina y misión de mantenimiento de la paz, en el territorio de Timor Oriental, que funcionó desde su establecimiento el 25 de octubre de 1999, hasta la independencia, el 20 de mayo de 2002.
[42] REIGER, Caitlin - WIERDA, Marieke, The Serious Crimes Process in Timor-Leste: In Retrospect. New York International Center for Transitional Justice, 2006.
[43]TANTER, Richard, BALL, Desmond, VAN KLINKEN, Gerry, Masters of Terror: Indonesia's Military and Violence in East Timor, Rowman & Littlefield Publishers, 2006, págs. 22 y ss.
[44] HICKS, Celeste, The Trial of Hissène Habré: How the People of Chad Brought a Tyrant to Justice (African Arguments), Zed Books, 2018.
[45] https://www.hrw .org/tag/his sene-ha bre.
[46] https://www.icj-cij .org/files/ case-related/ 144/144 -2012072 0-JUD-01- 00-EN.pdf.
[47] http://www.cham bresafrica ines.org/pdf/ Jugem ent_compl et.pdf.
[i]A cargo del Dr. Patryk Labuda.