JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Expansión del Derecho Agrario
Autor:Budzinowski, Roman
País:
Polonia
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Agrario - Número 10 - Agosto 2019
Fecha:23-08-2019 Cita:IJ-DCCLV-852
Índice
Sumarios

La expansión del Derecho agrario es actualmente una de las tendencias básicas de desarrollo de este campo del derecho. La expansión del objeto de la regulación es un cierto proceso histórico. Consiste en pasar de las raíces agrarias de este campo de la legislación (cuando el tema principal de la regulación eran las tierras agrícolas), a la comercialización y a la agrarización de las cuestiones medioambientales en la agricultura, la alimentación y las zonas rurales. Esto no significa que las cuestiones tradicionales del Derecho agrario relativas a la tierra, así como a la fase de producción de los productos agrícolas, hayan perdido su importancia. En el contexto de la tendencia discutida se pueden observar vínculos entre el Derecho agrario y otros campos del derecho y también algunas diferencias. El autor responde a la pregunta de si es posible mantener la uniformidad del Derecho agrario, ya que algunas áreas de su regulación tienen una cierta tendencia a la separación y formula algunas líneas directrices para la realización de la investigación.


DERECHO AGRARIO - EVOLUCIÓN DE DESARROLLO DEL DERECHO AGRARIO - TEMA DE REGULACIÓN DEL DERECHO AGRARIO Y SUS NUEVAS FRONTERAS - UNIFORMIDAD DEL DERECHO AGRARIO.


Introducción
I. Reflexión histórica
II. Objeto actual del Derecho agrario como resultado de la expansión
III. Expansión de las fronteras en la confrontación del objeto tradicional del Derecho agrario
IV. Consecuencias de la expansión en el campo del Derecho agrario
V. Conclusiones
Notas

Expansión del Derecho Agrario

Roman Budzinowski*

Introducción [arriba] 

La literatura distingue varias tendencias en el desarrollo del Derecho agrario, incluyendo la dinámica, la expansión, la difusión y la institucionalización[1]. Estas tendencias corresponden a las líneas contemporáneas de desarrollo de este derecho, cada una de ellas define un aspecto ligeramente diferente de la legislación agraria, y todas ellas juntas expresan la imagen actual del Derecho agrario “en movimiento”. Mientras que la dinámica caracteriza el desarrollo de este campo de la legislación desde las fuentes, la expansión expresa la ampliación del objeto de la regulación, la difusión indica el método (manera) de impacto, y la institucionalización - los instrumentos jurídicos aplicados. Una característica común de estas líneas de desarrollo definidas del Derecho agrario es que los cambios se realizan en una sola dirección[2].

No se trata sólo de que el grado de “saturación” de relaciones sociales con el derecho en la agricultura está aumentando, sino sobre todo de que la regulación legal y agrícola está entrando en nuevas áreas. La expansión de su objeto es un cierto proceso histórico. Como resultado surge “la agrarización” de estas relaciones sociales, que hasta ahora no han sido cubiertas por la legislación agrícola. Hace tiempo que se ha dicho que el ámbito de aplicación de este reglamento ya se ha ampliado considerablemente y seguirá ampliándose[3], aunque este proceso no se produce simultáneamente en todos los ámbitos incluidos en el Derecho agrario[4]. Aunque también se observa el fenómeno de limitar la regulación en alguna esfera de la agricultura[5], que va acompañado de un desarrollo en otras esferas, aunque sólo esté relacionado con la agricultura.

No es necesario justificar con más detalle la necesidad de considerar la ampliación del Derecho agrario. Sin embargo, su ocurrencia también está relacionada con otras tendencias ya mencionadas vinculadas con el desarrollo de las fuentes, los cambios en los métodos de impacto y los instrumentos jurídicos aplicados. Además, la expansión del Derecho agrario causa la necesidad, precisamente debido a la expansión del objeto de la regulación, de definir nuevos límites de esta rama del derecho. En consecuencia, la pregunta formulada hace mucho tiempo en la ciencia[6], ¿qué es el Derecho agrario hoy en día, cómo se le separa?, tiene que ser respondida constantemente. Al desarrollar la argumentación es necesario mostrar primero el objeto del Derecho agrario en el momento de su separación, luego la evolución del objeto en el tiempo y su “imagen” contemporánea y, en este contexto, las consecuencias en el ámbito del concepto de separación del Derecho agrario y sus relaciones con otras áreas del derecho. Debido al volumen limitado del artículo, las consideraciones son más sintéticas, tienen en cuenta la experiencia polaca en un contexto europeo más amplio, y las regulaciones legales se mencionan sólo como ejemplo.

Una descripción más detallada de la tendencia presentada aquí requiere tener en cuenta tres hipótesis de carácter inicial, importantes para consideraciones posteriores.

Pues bien, en primer lugar, el objeto del Derecho agrario, en el enfoque más general, es el de las relaciones sociales en la agricultura. Este término indica claramente el objeto de la legislación agraria desde el lado negativo - este derecho no es un derecho de industria, de comercio o de servicios. Sin embargo, desde un punto de vista positivo, no conduce a acuerdos claros a la hora de especificar su objeto y de separarlo en un sistema jurídico. Una de las razones es la variabilidad o alterabilidad del concepto mismo de agricultura, tanto en términos socioeconómicos como jurídicos. Además, este concepto es demasiado amplio (las relaciones sociales en la agricultura son también objeto de regulación de otras ramas del derecho) y, al mismo tiempo, demasiado estrecho, ya que el legislador extiende el régimen “agrícola” también a aquellos ámbitos que, por sí solos, no pertenecen a la agricultura. Por lo tanto, la doctrina trata de definir de manera más detallada el objeto del campo del derecho que aquí se discute, refiriéndose a un aspecto seleccionado de la agricultura y su reflejo en las normas legales[7].

En segundo lugar, a la hora de presentar la extensión del objeto de las regulaciones legales y agrícolas, hay que prestar atención al estado de la agricultura, el grado de desarrollo de la misma, los vínculos con otras áreas de la economía, etc. En tercer lugar, no se puede omitir la cuestión de la intervención pública en la agricultura y los elementos que influyen en el desarrollo de su objeto y ámbito de aplicación. Ellos determinan la inclusión de características específicas de este sector de la economía en el ámbito de la normativa legal. Sin embargo, estas últimas pueden referirse a diversos enfoques o aspectos de la agricultura con la reserva de que, a pesar de este enfoque, el objeto de influencia es este sector de la economía en su conjunto.

I. Reflexión histórica [arriba] 

Como es sabido, el Derecho agrario no nació en una sociedad agrícola, sino cuando ésta dejó de ser exclusivamente una sociedad de este tipo, como ocurrió en Europa a finales del siglo XIX y a principios del siglo XX, y cuando fue posible introducir en el ordenamiento jurídico normas especiales relativas a la agricultura[8]. En el Derecho agrario, desde el punto de vista de la génesis, predominaban las cuestiones de la tierra y las formas jurídicas de utilización de este factor de producción. Por lo tanto, es correcto escribir sobre sus “raíces de la tierra”[9]; la ley agrícola de la época era simplemente una ley (agrícola) de la tierra. Aunque en ese momento existía también un reglamento relativo a los aspectos protectores o técnicos de la producción agrícola, éste no determinó la separación de esta rama del derecho [10].

Esta dominación de las cuestiones relativas a la tierra en las reglamentaciones jurídicas y agrícolas se explica por el entonces bajo nivel de desarrollo agrícola. Debido a su deficiente equipamiento técnico, la tierra era un factor de producción de importancia económica y social dominante. El problema fundamental se reduce a garantizar un “acceso a la tierra” más amplio. Este acceso se resolvió mediante instituciones de derecho civil o instituciones de derecho público.

En este contexto, se pueden distinguir dos modelos de desarrollo del Derecho agrario[11]. En el modelo románico, este derecho deriva en mayor medida del Derecho civil; en la regulación de las cuestiones agrícolas puede verse dentro de esta rama del derecho la transición del Derecho civil (derecho común) al derecho especial. Como resultado, el Derecho agrario se separó como rama del Derecho civil (incluido, entre otras cosas, el arrendamiento de tierras agrícolas y la herencia de explotaciones agrícolas), mientras que la regulación administrativa de las relaciones agrícolas se trató (como en Italia, por ejemplo) sólo como legislación agraria. A su vez, en el modelo germánico, el desarrollo de la legislación agraria está relacionado con el desarrollo de la legislación agraria especial, principalmente en el ámbito del Derecho administrativo. Se trataba de actos jurídicos relacionados con la aplicación de la reforma agraria, la manumisión de los siervos de la gleba, la colonización así como con diversas cuestiones técnicas de la producción agraria y la denominada policía agraria.

El Derecho agrario en Polonia no tiene un pedigrí civilista, sino que, desde el punto de vista de la génesis, como en Alemania, está más relacionado con la reglamentación en el ámbito del derecho público. La manumisión de los siervos de la gleba concediéndoles al mismo tiempo alguna tierra, llevado a cabo a mediados del siglo XIX popularizó la propiedad privada (campesina) de la tierra. Inicialmente la propiedad privada fue objeto de una reglamentación de carácter más bien universal (civil) y luego (sobre todo a finales del siglo XIX y principios del siglo XX) también de carácter especial, sobre todo en lo que se refiere al comercio de la propiedad de la tierra y a la herencia de las explotaciones agrícolas. En ese momento se desarrollaron los instrumentos propios del derecho público para impactar la agricultura (reforma agraria, colonización - asentamientos, concentración parcelaria, la llamada policía agraria o diversas regulaciones sobre aspectos técnicos de la producción agrícola, etc.).

Después de la Primera Guerra Mundial se aceleró especialmente el desarrollo de la legislación agrícola (pública). Aparte de las soluciones relacionadas con las cuestiones tradicionales de la tierra (como p. ej. la reforma agraria, la manumisión de los siervos de la gleba, los asentamientos, la concentración parcelaria, el comercio de tierras, las comunidades agrarias, la abolición de las servidumbres, etc.), hubo también actos jurídicos relacionados, p. ej., con las cuestiones técnicas de la producción agrícola, el alivio de la deuda agrícola, la protección de las plantas y de los animales, la intervención en el mercado agrario e incluso la autonomía agraria (cámaras agrarias). En particular, cabe mencionar la regulación del mercado del azúcar de 1934, que ya entonces introdujo, conocida desde tiempos modernos, la cuota de la producción de azúcar.

En el contexto de una regulación tan amplia de la agricultura en el derecho público, la legislación agraria en el ámbito del derecho privado se presentó de forma bastante modesta, aunque la Constitución de 1921 trató la propiedad de la tierra de forma especial. El art. 91 de la Constitución establecía, entre otras cosas, que la tierra no podía ser objeto de comercio ilimitado, y que el Estado regularía este comercio. Aunque se prepararon proyectos de actos jurídicos relativos al comercio y a la herencia de las explotaciones agrícolas, no se aprobaron estos actos. Las observaciones anteriores indican que también con respecto a la legislación polaca se puede hablar de las raíces agrarias (raíces de la tierra) de la legislación agrícola, relacionadas en gran medida con la formación de la propiedad agrícola.

La introducción del progreso técnico dio lugar a un aumento de la importancia de los factores de producción agrícola distintos de la tierra. Como resultado, el papel económico de la maquinaria y el equipo igualó o incluso superó el papel de la tierra “desnuda”. Como resultado, las cuestiones de una unidad de producción agrícola (explotación agrícola) se convirtieron en el principal objeto de interés del legislador, y no lo eran ya los factores de producción agrícola particulares (especialmente la tierra). Esta etapa de modernización del Derecho agrario trajo consigo, de manera más desarrollada, un desplazamiento de la carga de la normativa legal y agrícola hacia la empresa agrícola (hacia la actividad agrícola de mercado), y su culminación es el predominio de la normativa relativa al mercado agrario.

El desplazamiento del centro de gravedad de la regulación jurídica de la agricultura, que implica también la ampliación de su objeto, corresponde a la evolución del Derecho agrario ya presentado en la literatura, que va desde la dominación de los problemas de la propiedad de la tierra, pasando por los problemas de las explotaciones agrarias y, más tarde, de las empresas agrarias, hasta la dominación de las reglamentaciones relativas al mercado agrario en el período de la comercialización de la agricultura[12]. También corresponde, en cuanto a la dirección, a una visión ligeramente diferente del desarrollo del campo jurídico aquí considerado, que abarca las siguientes fases: desde la propiedad de la tierra o, en otras palabras, de los bienes agrícolas relacionados con la propiedad, pasando por la actividad productiva realizada sobre la base de estos bienes, hasta los resultados de esta actividad como objeto de intercambio[13] .

Aunque la evolución aquí esbozada se basa en una cierta simplificación, refleja las tendencias fundamentales del desarrollo y, al mismo tiempo, la ampliación del objeto de las regulaciones legales agrícolas. A modo de ejemplo, podemos referirnos aquí a las experiencias polacas. La construcción de un nuevo sistema agrícola después de la Segunda Guerra Mundial trajo consigo normas jurídicas en el ámbito del derecho público, que eran esenciales para la agricultura, relativas a las cuestiones de la tierra en forma de reforma agraria, asentamientos y posterior manumisión de los siervos de la gleba. Poco después, se introdujeron disposiciones especiales en el ámbito del derecho privado, relativas a la transferencia de la propiedad de bienes raíces agrícolas, la abolición de la copropiedad de dichos bienes raíces y la herencia de las explotaciones agrícolas.

El desarrollo de las normas relativas a la agricultura se expresó mediante la sustitución del Derecho agrario, entendido en sentido estricto, por el Derecho agrario, más ampliamente definido. Este derecho regulaba no sólo muchas cuestiones relacionadas con las cuestiones técnicas de la producción agrícola, sino también su organización y las formas jurídicas de su conducta. Cabe mencionar aquí las normas introducidas en los años setenta del siglo pasado relativas a los grupos de agricultores individuales, la especialización o la cooperación en la agricultura. Las regulaciones del campo del Derecho agrario han sido enriquecidas con normas especiales relativas a la seguridad social de los agricultores individuales. El principio de la economía planificada aplicado en aquel momento constituía la limitación para la ampliación del ámbito de aplicación del Derecho agrario.

La introducción de la economía de mercado en Polonia, como resultado de los cambios políticos de 1989, provocó en primer lugar la derogación o modificación de aquellos actos jurídicos que eran inadecuados para la nueva realidad económica. Sólo al cabo de unos años se produjo una cierta reactivación de la actividad legislativa en el ámbito de la agricultura. Un ejemplo de este proceso era la introducción de reglamentos relativos a la regulación del mercado agrícola, incluida la promulgación de la primera ley sobre la organización del mercado del azúcar en 1994. Desde mediados de 2000 se está llevando a cabo una intensa actividad legislativa en relación con la adaptación de la legislación agraria polaca a la legislación de la UE con el fin de obtener la adhesión a la Unión Europea.

El período de adaptación supuso una ampliación significativa de la legislación agraria, también en ámbitos que aún no estaban cubiertos por reglamentos legales (p. ej., la organización de determinados mercados agrarios o el establecimiento de agrupaciones de productores agrarios). Esta intensa actividad legislativa continuó incluso después de que Polonia (el 1 de mayo de 2004) se convirtiera en miembro de la Unión Europea, aunque este proceso se produjo principalmente en los ámbitos cubiertos por la Política Agrícola Común. Su resultado es una mayor expansión de la legislación agrícola, determinada por el hecho de que la agricultura polaca está cubierta por los mecanismos de esta política.

II. Objeto actual del Derecho agrario como resultado de la expansión [arriba] 

Una discusión más profunda del objeto actual del Derecho agrario como resultado de la expansión aquí discutida requiere una salida de la última etapa mencionada de la evolución de este derecho, es decir, el mercado agrícola y la comercialización de la agricultura (por lo tanto, también se discute la comercialización del Derecho agrario). Al contrario de lo que parece, no se cierra exclusivamente en el marco del problema inherente a la regulación del mercado agrícola (incluida la intervención en el mercado agrícola). Incluso en el marco del sistema de economía de mercado, esta intervención puede estar más o menos desarrollada y referirse a diversos aspectos de la realidad agrícola (por ejemplo, estructuras agrícolas, cambios demográficos en la agricultura o infraestructuras agrícolas). Merece la pena examinar el proceso de expansión de la legislación agraria en el contexto de la evolución de la Política Agrícola Común (PAC).

La PAC, desde el punto de vista de la génesis, adoptó la forma de una política de intervención en el mercado y de mantenimiento de precios elevados para proporcionar a los productores un nivel de renta adecuado. Cuando finalmente se llegó a la conclusión de que los instrumentos de la política de mercado no serían suficientes para alcanzar los objetivos de la PAC, los instrumentos de esta política se incluyeron, con el paso de los años y en un ámbito cada vez más amplio, en instrumentos de carácter estructural. Esto significó la ampliación del objeto de la regulación del Derecho agrario comunitario a las cuestiones de la modernización de las explotaciones agrícolas, los cambios demográficos en la agricultura, la extensión de la producción, etc.

La orientación “productiva” de la PAC no ha conducido a un aumento adecuado de las rentas agrarias, sino que ha provocado numerosos fenómenos desfavorables. Por esta razón, y también debido a las condiciones internacionales cada vez más fuertes, se cambió el enfoque de la propia agricultura, que se apartó de la percepción de este sector exclusivamente a través del prisma de la producción de productos agrícolas (agricultura monofuncional) para incluirlo desde el punto de vista de las diversas funciones realizadas en beneficio de la sociedad (agricultura multifuncional). La evolución de la PAC relacionada con estos fenómenos, con la modificación de los instrumentos de intervención en el mercado, llevó a la ampliación del objeto de la reglamentación de la UE en las cuestiones de la protección del medio ambiente en la agricultura, la garantía de la seguridad alimentaria y la calidad adecuada, así como a las cuestiones del desarrollo de las zonas rurales.

La expansión de la legislación agrícola de la UE se refleja, por supuesto, en la legislación nacional. Cabe señalar, sin embargo, que también afecta el cambio de contenido de las categorías conceptuales básicas de este derecho. Un ejemplo es la nueva definición de actividad agraria del art. 2135 del Código Civil italiano, introducida en 2001[14]. Dicha definición ha preservado las actividades agrícolas anteriormente distinguidas por naturaleza (es decir, el cultivo de plantas, la silvicultura y la ganadería), pero ha ampliado considerablemente el catálogo de las denominadas actividades conexas. Estos últimos no son de naturaleza agrícola, pero debido a su vinculación con alguna de las actividades agrícolas mencionadas, se clasifican por su propia naturaleza como agrícolas.

El legislador italiano considera actividades conexas realizadas por el mismo empresario las actividades de tratamiento, de transformación, de comercialización y de valor añadido relativas a los productos obtenidos principalmente del cultivo de la tierra, de la silvicultura o de la ganadería. Cubre también las actividades de suministro de bienes o servicios que utilizan, en su mayor parte, equipos o recursos agrícolas normalmente utilizados para actividades agrícolas, así como las actividades que consisten en añadir valor al territorio y al patrimonio rural y forestal o que consisten en acogida de las personas y hospitalidad. El legislador italiano adaptó así el concepto de actividad agraria a las necesidades de la nueva realidad económica y tuvo en cuenta la multifuncionalidad de la agricultura[15]. Sin embargo, resulta también que los requisitos actuales determinan la extensión del régimen agrícola a otras actividades[16].

III. Expansión de las fronteras en la confrontación del objeto tradicional del Derecho agrario [arriba] 

Como se puede ver, la expansión del Derecho agrario expresa la transición de las raíces agrarias de este campo de la legislación (cuando el objeto principal de la regulación era la tierra agrícola), a través de la comercialización hacia la agrarización de las cuestiones ambientales en la agricultura, la alimentación y las zonas rurales. La comercialización de este sector de la economía llevó a exponer las funciones no productivas de la agricultura (ecológica, sanitaria, territorial, etc.), también resultó en un alejamiento del enfoque del desarrollo de este sector de la economía en forma aislada, para vincularlo con el desarrollo de otros sectores de la economía, así como con el desarrollo de las zonas rurales.

Esto no significa que las cuestiones relativas a la tierra, tradicionales en el Derecho agrario, hayan perdido su importancia. Sigue siendo una cuestión muy importante de interés para el legislador agrícola. Su percepción se ha enriquecido: no sólo a través del prisma del “derecho a la tierra”, sino también teniendo en cuenta el “derecho de la tierra”[17]. Resulta que la propia regulación del “derecho a la tierra” provoca discusiones. En Polonia, por ejemplo, se formulan muchas opiniones negativas en el contexto de la restricción del comercio de bienes raíces agrícolas introducida por la Ley sobre la configuración del sistema agrícola[18], enmendada en 2016, incluida la denuncia de violación de los principios constitucionales[19]. Sin embargo, cada vez más, no sólo en Polonia, el papel de la tierra es apreciado como un medio activo básico de producción en la agricultura, que requiere protección[20].

Tampoco puede decirse que, debido a la expansión de la legislación agrícola, la importancia básica en la cadena alimentaria de la producción de productos agrícolas haya perdido su importancia. La producción agrícola y su regulación legal se encuentran entre los determinantes básicos de la identidad del Derecho agrario[21]. Aunque la actual ley agraria ha ido mucho más allá de este tema de regulación definido, la regulación de esta cuestión no puede omitirse. Después de todo, la producción de productos agrícolas determina la nutrición de la población, sin ella no habría más etapas para satisfacer las necesidades nutricionales de la sociedad.

Sin embargo, la inclusión de otras formas de actividad, además de la propia actividad productiva, en la normativa legal provocó un cambio de énfasis en la función protectora del Derecho agrario. Tradicionalmente, esta función se ha combinado con una entidad que realizaba actividades de fabricación. Cuando la actividad agrícola se reducía a la producción de productos agrícolas, la regulación legal servía principalmente para proteger al productor agrícola. En las condiciones de incluir otras formas de actividad en el concepto de actividad agrícola, teniendo en cuenta en general el aspecto agroalimentario, esta protección también tiene en cuenta los intereses del consumidor.

La tendencia aquí descrita es una cierta paradoja en el desarrollo del Derecho agrario. Como señaló J. HUDAULT, el número de empleados en la agricultura está disminuyendo, pero el objeto de la legislación agrícola muestra una clara tendencia a la expansión[22]. Hoy, más de treinta años después de la formulación de este pensamiento, se puede hablar de una regularidad bien establecida en el desarrollo del campo del derecho discutido. Como escribió el autor, la expansión del objeto de la regulación se refiere al derecho internacional relativo a la agricultura, así como al Derecho agrario de la UE y al Derecho agrario nacional[23]. El efecto de la expansión es el cambio, la extensión de los límites del Derecho agrario a nuevas áreas de relaciones sociales.

IV. Consecuencias de la expansión en el campo del Derecho agrario [arriba] 

Por lo tanto, deberíamos preguntarnos cómo afecta la expansión del Derecho agrario a la forma en que se presenta esta rama del derecho. Los estrechos vínculos entre la agricultura, la alimentación y la nutrición determinan relaciones igualmente estrechas entre el Derecho agrario y el Derecho alimentario, del mismo modo que los vínculos entre la agricultura y la protección del medio ambiente se expresan en los vínculos entre el Derecho agrario y el Derecho medioambiental[24]. Las referencias territoriales también son fuertes, no sólo por el vínculo entre la actividad productiva en la agricultura y la tierra, sino también por la legitimidad del apoyo. En el contexto de la tendencia discutida se pueden observar vínculos entre el Derecho agrario y otros campos del derecho, se pueden observar también algunas diferencias. Esta última consiste en que esta ley contiene disposiciones establecidas exclusivamente con fines agrícolas “ius proprium agricultura” y disposiciones especiales en relación con otras disposiciones (generales) pertenecientes a ramas tradicionales “ius singulare”.

La expansión del Derecho agrario y sus límites fue acompañada por una multitud de conceptos doctrinales sobre los criterios de su separación en el ordenamiento jurídico[25]. En este punto, sin embargo, se debería responder a la pregunta de si es posible mantener la uniformidad del Derecho agrario, ya que algunas áreas de su regulación tienen cierta tendencia a separarse (especialmente el Derecho alimentario o, en menor medida, el Derecho rural). Al mismo tiempo, es obvio que sería difícil describir en detalle todas las regulaciones legales y agrícolas, por lo que la separación de sus partes individuales como objeto de investigación o enseñanza es comprensible.

Sin embargo, no hay obstáculos para utilizar un concepto amplio de Derecho agrario, que además de las cuestiones tradicionales también incluye el Derecho agroalimentario[26] y el Derecho agroambiental[27]. Después de todo, la normalización de todas estas cuestiones está estrechamente relacionada entre sí, y todo ello contribuye a la realización del derecho humano a satisfacer las necesidades alimentarias. Esta comprensión del Derecho agrario se expresa en el trabajo de los autores italianos de 2011 titulado Trattato di diritto agrario, que incluye también el Derecho agroambiental y agroalimentario[28].

El concepto de Derecho agroalimentario, que abarca dos ámbitos: el Derecho agrario y el Derecho alimentario, es competitivo con el concepto presentado anteriormente. Dado que la agricultura tiene una fuerte relación mutua con el medio ambiente, porque utiliza sus recursos y al mismo tiempo influye en el estado del medio ambiente, puede impactar su protección. Por lo tanto, la ley agroalimentaria también contiene disposiciones de la ley de protección del medio ambiente, en particular la ley agroambiental[29]. No se pueden negar algunas razones de este pensamiento, aunque el concepto presentado anteriormente es más completo, tiene mejor en cuenta el carácter dinámico del derecho agrario y su identidad histórica.

V. Conclusiones [arriba] 

Al resumir las presentes consideraciones cabe señalar las consecuencias de la expansión del Derecho agrario en la selección de los temas de investigación. Es obvio que la expansión no puede limitarse a los problemas tradicionales de este derecho, aunque también en este campo hay algunas novedades que requieren elaboración científica. El esfuerzo de investigación debe tener en cuenta tanto los aspectos dogmáticos como teóricos de la normativa legal nacional, comunitaria e internacional. Dado que el desarrollo de la agricultura está relacionado con el desarrollo de otros sectores de la economía, la investigación debe centrarse no sólo en demostrar el carácter distintivo del Derecho agrario, sino también en establecer vínculos con otros ámbitos del derecho.

La expansión del Derecho agrario plantea también la necesidad de investigación jurídica comparada y el desarrollo de la cooperación internacional. Los agraristas de todos los países se enfrentan a los mismos retos ante el proceso de globalización, incluida la globalización de aspectos jurídicos, es decir, cómo asegurar la alimentación de un número cada vez mayor de población en condiciones de recursos limitados. El aumento de la intensidad de la investigación serviría para hacer frente a este desafío y, al mismo tiempo, fortalecería la posición de la ciencia jurídica agraria en relación con otras ciencias jurídicas específicas.

 

 

Notas [arriba] 

* Prof. titular ordinario, catedrático del Derecho agrario, Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Polaca de Juristas Agrarios [Stowarzyszenie Prawników Agrarystów], Decano de la Facultad de Derecho y Administración de la Universidad Adam Mickiewicz en Poznań [Wydział Prawa i Administracji Uniwersytetu im. im. Adama Mickiewicza] (Polonia).

[1] Véase BUDZINOWSKI, Roman. Problemy ogólne prawa rolnego. Przemiany podstaw legislacyjnych i koncepcji doktrynalnych, Poznań 2008, p. 120 y ss. En general sobre las tendencias en el desarrollo del Derecho agrario el mismo “Considerazioni sullo sviluppo del diritto agrario (riflessioni intorno ai diritti della terra e del mercato agroalimentare”, en: LUCIFERO, Nicolo, ROOK BASILE, Eva (red.). I diritti della terra e del mercato agroalimentare. Liber amicorum Alberto GERMANÒ, UTET 2016, tomo II, p. 1147 y ss.
[2] En el Derecho agrario también hay cambios que se realizan en diferentes direcciones que son en polos opuestos. Para más información sobre las contradicciones en el desarrollo del Derecho agrario véase BUDZINOWSKI, Roman. “Considerazioni sullo sviluppo”, p. 1151 y ss.
[3] Véase WINKLER, Wolfang. “Agrarrecht – Umweltrecht: Gegensatz oder Ergänzung?”, Agrarische Rundschau 2002, nº 3, p. 5 y ss.
[4] Así CARROZZA, Antonio. “I nuovi confini del diritto agrario”, en: Gli attuali confini del diritto agrario. Atti del convegno “Enrico BASSANELLI”, Milano 1996, pp. 27-28.
[5] P.ej. como presenta NORER, Roland. “Skizzen aus der agrarrechtlichen Zukunft: ein Recht des ländlichen Raums?” (1), “Agrar– und Umweltrecht”, 2008, f. 5., p. 157, en la región de Württemberg de Baden-Würtemberg se abolieron las normas especiales del derecho sucesorio.
[6] Véase por ejemplo KROESCHELL, Karl. “Was ist Agrarrecht?”, en Recht der Landwirtschaft, 1965, nº 17, p. 277.
[7] Para más información sobre la determinación del objeto del Derecho agrario, véase BUDZINOWSKI, Roman. Problemy ogólne, p. 188 y ss.
[8] Véase HUDAULT, Joseph. “Genèse et évolution du droit rural français comme législation et comme science”, en Nascita e sviluppo del diritto agrario come legislazione e come scienza. Dal regime fondiario al diritto della produzione agricola, Pisa, 1992 pp. 247-248 y LORVELLEC, Luis, MASSART, Alfredo. “Rapport de synthèse”, en Nascita e sviluppo del diritto agrario, p. 496.
[9] Termino HUDAULT, Joseph. “Genèse et évolution”, p. 248.
[10] Véase BUDZINOWSKI, Roman. “La génesis del Derecho agrario en Polonia desde la perspectiva de la experiencia europea”, en Revista de Derecho Agrario y Alimentario 2017, nº 71, p. 42 y ss.
[11] Para ver el modelo romanista y el modelo germanista de desarrollo del Derecho agrario, véase: LICHOROWICZ, Aleksander. “Pojęcie i przedmiot prawa rolnego”, en Prawo rolne, red. STELMACHOWSKI, ANDRZEJ, Warszawa, 2006, ed. 3, p. 15.
[12] Véase la diferenciación de las etapas del desarrollo de la agricultura y el Derecho agrario – BŁAŻEJCZYK, Marian, STELMACHOWSKI, Andrzej. “Nowe zjawiska w produkcji rolniczej i pararolniczej a ustrój prawny polskiego rolnictwa”, Państwo i Prawo 1989, f. 1, p. 38.
[13]Véase también LUNA SERRANO, Agustin. “El sentido de la evolución del Derecho agrario”, en Rivista di Diritto Agrario, 2002, f. 4, p. 754.
[14] Véase p. ej. GERMANÒ, Alberto. “L’impresa agrícola”, Diritto e Giurisprudenza Agraria e dell’Ambiente 2001, nº 9-10, p. 504 y ss.; COSTATO, Luigi. “I tre decreti legislativi di “orientamento” in campo agricolo, forestale e della pesca”, Rivista di Diritto Agrario 2001, nº 2, p. 216 y ss.
[15] Véase también COSTATO, Luigi. “Il diritto agrario: rana di Esopo o diritto alimentare?”, Nuovo Diritto Agrario, 2001, nº 2, p. 362 y ss.
[16] Sobre la inclusión de la producción de biogás agrícola en la actividad agrícola en la legislación italiana y francesa, véase en detalle BŁAŻEJEWSKA, Kamila. Prawne aspekty produkcji i wykorzystania biomasy rolniczej na cele energetyczne, Poznań, 2013, p. 151 y ss.
[17] Véase también ADORNATO, Francesco. “I diritti della terra”, Agricoltura Istituzioni Mercati, 2011, nº 2, p. 115 y ss.
[18] Véase en detalle BUDZINOWSKI, Roman, SUCHOŃ, Aneta. “Purchasing and renting agricultural land in Poland: Legal Framework and practical issues”, CEDR Journal of Rural Law, 2017, vol. 3, p. 95.
[19] En particular la alegación de que la restricción a la comercialización de bienes raíces agrícolas viola las garantías constitucionales de la propiedad privada.
[20] Las tierras agrícolas constituyen un bien público. Sirven para hacer efectivo el derecho de todo ser humano a una alimentación sana y no pueden ser tratados como una mercancía ordinaria. Véase más ampliamente la Resolución del Parlamento Europeo, del 27 de abril de 2017, sobre el estado actual de la concentración de las tierras agrícolas en la UE: ¿Cómo mejorar el acceso de los agricultores a la tierra? [2016/2141(INI)]
[21] Véase en detalle BUDZINOWSKI, Roman. “Fundamental methodological assumption in the science of agricultural law”, CEDR Journal of Rural Law, 2015, vol. 1, p. 20 (y la bibliografía referida).
[22] HUDAULT, Joseph. Droit rural. Droit de l’exploitation agricole, Paris, 1987, p. 1.
[23] Así HUDAULT, Joseph. “L’évolution et les fondements actuels du droit rural”, Rivista di Diritto Agrario, 2006, f. 3, p. 259.
[24] La relación entre medio ambiente, agricultura y alimentación ha sido escrita recientemente por COLELLA, Luigi. La “loi agriculture et alimentation” nel modello francese: il primo passo per l’affermazione del “diritto al cibo sano e sostenibile” come valore costituzionale, Diritto e Giurisprudenza Agraria Alimentare e del Ambiente, 2018, nº 6.
[25] Los presento en mi estudio “Problemy ogólne” (Problemas generales), p. 174 y ss.
[26] Esta definición de la dirección de evolución de la reglamentación jurídica merece nuestra aprobación: del Derecho agrario al Derecho alimentario y (de vuelta) del Derecho alimentario al Derecho agrario. Así, entre otros, RUSSO, Luigi. “Agricultural Law and Food Law”, en European Food Law, edrs. COSTATO, Luigi, ALBISINNI, Ferdinando, CEDAM 2012, p. 149.
[27] Sobre el derecho a desarrollo de terrenos rurales, en el que se transformaría el Derecho agrícola, véase: NORER, Roland. “Skizzen aus der agrarrechtlichen Zukunft: ein Recht des ländlichen Raums?” (1), Agrar– und Umweltrecht, 2008, f. 5, p. 159.
[28] Véase la estructura de la obra de autores italianos en tres volúmenes: Trattato di diritto agrario, red. COSTATO, Luigi, GERMANÒ, Alberto, BASILE ROOK, Eva. vol. I, Il diritto agrario: circolazione e tutela dei diritti; vol. II, Il diritto agroambientale; vol. III, Il diritto agroalimentare, Torino, 2011.
[29] Así HAERTEL, Ines. The concept of “Agri-Food Law”, en HAERTEL, Inés, (Editor), Handbook of Agri-Food Law in China, Germany, European Union. Food Security, Food Safety, Sustainable Use of Resources in Agriculture, Springer 2017, pp. 3-4.