Contestación de la demanda
Derecho a la Defensa
Comentario al fallo Acción de Constitucionalidad en el Juicio: "José Alberto Planás c/Celso Gaona Cuquejo y Otro s/Nulidad de Acto Jurídico"
Liliana Sánchez de Rodas
Introducción [arriba]
En el campo jurídico, es común tratar de describir la forma cómo los jueces resuelven un proceso. Con el presente análisis jurisprudencial que trata de exponer la importancia del derecho a la defensa en juicio de toda persona agraviada.
A lo largo de la historia por medio de los principios y normas estipuladas hemos aprendido que el derecho a la defensa es uno de elementos jurídicamente protegido en un estado de Derecho.
Por medio del presente trabajo de análisis del derecho a la defensa que he elaborado nos demuestra que las decisiones mediante razonamientos jurídicos valederos, la aplicación correcta y ajustada al debido proceso, brinda el legítimo derecho a la defensa.
Todos los ciudadanos que se encuentran agraviado o lesionado en sus derechos lo ampara la garantía procesal del derecho a la defensa en juicio, que es el tema que específicamente me cupo analizar, con ella mostramos algunos pensamientos útiles, y así forjar un pensamiento correcto.
Cabe señalar que el derecho a la defensa en juicio es un fortalecimiento jurídico que merece ser resaltado, pues su justa aplicación a nuestra comunidad Jurídica, con efecto multiplicador para las nuevas generaciones por lo que este material analizado pretende cooperar con el cumplimiento del objetivo que de seguro será de útil herramienta para la comunidad jurídica
Análisis de resolución de la Corte Suprema de Justicia [arriba]
El análisis del fallo judicial propuesto, versa sobre el derecho de la defensa en juicio de toda persona de presentarse ante los órganos correspondientes a fin de ejercer sus derechos que se hallan plenamente consagrados en nuestra carta Magna. La Constitución Nacional en su art. 16. - De la defensa en juicio La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. El derecho a la justicia y a un proceso equitativo es un derecho fundamental e indispensable para una correcta administración de justicia y la regla esencial para asegurar los derechos fundamentales. La contestación de la demanda es uno de los elementos para el ejercicio legítimo del derecho a la defensa.
Así mismo el Dr. Adolfo Alvarado Velloso manifiesta sobre El derecho de defensa en juicio. Es menester que todo lo que una parte afirma o confirma respecto de la otra sea conocido por ésta a fin de poder controvertir la afirmación o confirmación. Este derecho garantiza la inviolabilidad de la defensa en juicio.
Para algunos autores la contestación de la demanda involucra cualquier intervención del demandado en el proceso por medio de la cual formula las alegaciones y peticiones que considere oportunas respecto de la pretensión planteada por el autor.
Para Alcina, la contestación de la demanda sería una respuesta: al deducirse la demanda y ordenarse el respectivo traslado se está interrogando al demandado. Pero para mayor parte de la doctrina vincula a la contestación de la demanda, con cualquier medio de defensa que, por su oposición conduzca al rechazo de la demanda. “Es el acto que contempla la relación procesal, y en que el demandado formule todas las defensas que quiera hacer valer, salvo que las tuviere y utilizare como de previo y especial pronunciamiento”.
La contestación de la demanda es un derecho del demandado, habilitando a la posibilidad de oponerse a la acción instaurada en su contra y ejercer los legítimos derechos de defensa, constituyendo una carga, existiendo la presunción en su contra en caso de que no la hiciere, admitiendo tácitamente las manifestaciones vertidas por el accionante.
El efecto de la contestación de la demanda estipular la relación procesal, dando nacimiento el derecho de la defensa que se configura con la presentación ante el proceso. En este sentido se puede comparecer ante el juez o la autoridad competente para que aclare la pretensión del autor ejercitando, la defensa puede ser ejercida de distintas maneras, entre las cuales se puede: oponerse a la pretensión del autor, aceptando o admitiendo los hechos afirmados por el autor, oponiéndose a la pretensiones, es decir realizando una oposición o negación de una situación jurídica extintiva conocidas o denominadas acciones de impugnación, los cuales constituyen medios de defensas propias del proceso.
La contestación de la demanda se halla previsto en el Capítulo V del Código Procesal Civil, en los cuales la norma dispone del plazo para realizarla, su contenido y requisitos, como los traslados correspondientes. En el cual se podrá hacer valer todos los medios de defensa que el demandado considere pertinente al ejercicio de sus derechos e intereses conforme lo establece el art. 233 del Código Procesal Civil.
Para resaltar la importancia de la Defensa en Juicio ejercida con la contestación de la demanda realizamos un análisis La presente acción de Inconstitucionalidad es Interpuesta en contra del A.I. N° 375 del 8 de julio de 2008, en los autos “José Alberto Planas c/ Celso Gaona Cuquejo y otros s/ nulidad de acto jurídico”, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Cuarta Sala. En donde la parte resolutiva dispone:
“Revocar la parte de la providencia de fecha 12 de setiembre de 2007, dictado por el juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial del noveno Turno, que fuera materia de recurso ante esta alzada y, en consecuencia, estese a lo proveído en fecha 27 de febrero de 2004, y especialmente a la parte que fue revocada en forma improcedente, conforme lo expuesto en el exordio de la presente resolución”.
La Corte Suprema de Justicia por, medio del Acuerdo y Sentencia N° 719 del 14 de agosto de 2018. Integrada por los Ministros de la sala Constitucional Antonio Fretes, Miryam Peña y Gladys Bareiro, de forma unánime, exponiendo cada uno sus motivos y fundamentos, Resuelve: Hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad, promovida, y, en consecuencia, declarar la Nulidad del A.I N° 375 de fecha 08 de julio de 2008, Dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial. Cuarta Sala.
La parte recurrente al interponer la acción expone que la resolución viola los art. 16 y 256 de la Constitución Nacional, al privar arbitrariamente el derecho a ejercer la defensa, oponer excepciones y contestar demanda. Así mismo al correr traslado a la contraria, expresa que la Inconstitucionalidad es una vía excepcional no admisible para una resolución no equiparada a la sentencia definitiva, es decir, la contra parte manifiesta que la acción no procede en contra de otra resolución que no sea la sentencia definitiva.
Primeramente, entiéndase por La resolución judicial el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. Así mismo nuestro ordenamiento procesal estipula en el art. 156.- las Forma de las resoluciones judiciales. Los jueces y tribunales dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias definitivas. Son requisitos esenciales de toda resolución la indicación del lugar y fecha en que se dicte y la firma del juez y secretario.
Entendemos que Un Auto interlocutorio es una resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas y que, fundamentada expresamente, deciden o definen una situación jurídica determinada. Así mismo lo define el art. 158 del C.P.C. Autos interlocutorio. Los autos interlocutorios resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. Además de los requisitos enunciados en el artículo 156, deberán contener: a) los fundamentos; b) la decisión expresa, positiva y precisa respecto de las cuestiones planteadas; y c) el pronunciamiento sobre costas. Por él tal motivo el Auto interlocutorio es una forma de resolución judicial.
El análisis del fallo se centra en que el auto interlocutorio revoco parte de la providencia de fecha 12 de setiembre de 2007, por el cual el Magistrado de primera instancia tuvo por iniciada la acción de nulidad de acto jurídico y nulidad del juicio ejecutivo. Disponiendo el traslado de la acción como de los documentos presentados. En el cual el tribunal de alzada manifiesta que la providencia de fecha 27 de febrero de 2004 ha pasado en autoridad de cosa Juzgada, en dicha providencia se daba por iniciada la demanda, se ordenaba el traslado de la misma e igualmente corría traslado de la denuncia de pago de tasa judicial y solicitud de archivamiento del presente expediente.
Dicha resolución es expedida teniendo en cuenta que obra un recurso de reposición, que por A.I. N° 484 del 16 de abril de 2004 el Juzgado de grado inferior hace lugar al recurso de reposición y, en consecuencia, revocó parcialmente el proveído que disponía la suspensión del inicio de la demanda, como los traslados, en dicha resolución situaba también el traslado de la denuncia de la falta de pago de la tasa judicial y el archivamiento de la causa. El Tribunal de alzada entendió que esta decisión suspendía el desarrollo del proceso principal ínterin se sustancie el incidente planteado, considerando que los demandados ya fueron notificados del traslado de la demanda.
Resaltando que el A.I N° 484 del 16 de abril de 2004 dictado por el magistrado de primer grado, como de la lectura del A.I. N° 244 del 27 de mayo de 2005 emanado del Tribunal de Alzada, se deduce que los mismos versan sobre el incidente de pago de tasa judicial y archivamiento del expediente solicitado por la parte demandada, omitiendo la resolución referirse al inicio de la demanda. Entendiendo que el magistrado inferior suspendió el plazo para contestar la demanda, a fin de que se abone la tasa judicial correspondiente previamente habiendo una revocación parcial. Lo que el Tribunal de alzada no entendió así, dando por decaído el derecho a la defensa.
Este ejercicio de defensa se realiza a través de la contestación de la demanda, la interposición de las excepciones u otros recursos, con el objeto de obtener el desarrollo del proceso, efectuando una pretensión sometida a la decisión de un tercero.
En el fallo se realiza el estudio en la cual existen recursos de reposición o revocatoria, las cuales es un medio de impugnación, solicitando que se modifique o revoque una resolución que causa agravio, alterando o dejando sin efecto l sustancial de la decisión judicial. En este caso que primeramente se realice el pago de tasa judicial para dar inicio al proceso.
En el fallo, se resalta que “el Tribunal parece haber confundido los conceptos e incluso ignorado el alcance y los efectos del resorte judicial como o es de la reposición o revocatoria”. El juzgado de primera instancia revoca parcialmente la providencia de fecha 27 de febrero de 2004. Por el cual queda sin efecto la parte que daba curso a la demanda con el traslado correspondiente. Ordenaba la suspensión del juicio principal hasta tanto se resuelva el incidente ordenado por el Tribunal para pedido de archivamiento por falta de pago de la tasa judicial, quedándose en estado de cosa juzgada la resolución por el cual suspende el plazo para contestar la demanda.
El tribunal de alzada al rechazar el incidente no puede pretender modificar el sentido de una resolución firme. En este sentido el mismo se aparta de las constancias en autos, para emitir su pronunciamiento sin ningún sustento legal en el cual se revive la providencia y se tiene por computados los plazos para ejercer las defensas pertinentes, además el objeto de la impugnación era el pago de tasas judiciales y no así la suspensión para contestar la acción instaurada.
Razones por el cual el tribunal incurre en incoherencia, contracciones en la parte dispositiva de la resolución impugnada, creando una inseguridad jurídica a las partes, además de revocar el proveído por el cual rechaza el pedido de decaimiento de derecho de los demandados para contestar demanda y que se corría nuevo traslado de la demanda al demandado, este hecho notoriamente arbitrario, pues el mismo atenta contra la normativa procedimental aplicable. Lo que configura un vicio in procedendo, pues constituye una violación al debido proceso, privando del ejercicio legítimo de la defensa, el principio de igualdad ante la Ley y por ende al acceso a la Justicia.
Por el cual La contestación significa para el demandado la facultad de pedir la protección jurídica del Estado y el ejercicio de una acción. La contestación es la forma civilizada que asume la defensa. Con la contestación se integra la relación procesal, se fijan los hechos sobre los que versará la prueba y se establecen los límites de la sentencia de allí la importancia que asume la demanda en la constitución y en el desarrollo del proceso.
Basta un repaso a la literatura jurídica dedicada al proceso para establecer la importancia de la contestación de la demanda. Comenzando por el significado que tiene la demanda para el demandado, desde un punto de vista material, puede afirmarse que el proceso que con ella se inicia con la demanda. Así, se trata de una actuación escrita que por el sólo hecho de principiar el proceso va a tener una repercusión económica para el demandado; eventualmente, la decisión que ponga fin a un proceso que puede llegar a perturbar o poner en riesgo su patrimonio e, incluso, su prestigio profesional, personal o familiar, lesionando así un interés propio. Con la presentación de la demanda también va a permitir al demandado llegar a conocer, por fin, los términos exactos de dicho conflicto, es decir, la versión del actor sobre el origen y los límites del mismo y, sobre todo, los datos y los medios de prueba que va a proporcionar al órgano judicial y conforme a los cuales aquél entiende que es titular del derecho controvertido, reorganizar su estrategia de defensa frente al mismo, el demandado tendrá ya una idea inicial de las pretensiones que van a deducirse en su contra. Sólo cuando reciba la demanda podrá conocer en profundidad los términos exactos de la controversia y, en particular, las peticiones contenidas en el suplico de dicho escrito para culminar, en consecuencia, la preparación de todos los argumentos fácticos y jurídicos que van a conformar su estrategia de defensa en el juicio. L que desde el punto de vista estrictamente procesal, para el sujeto frente a quién se dirige la pretensión, éste adquiere la cualidad de parte en el proceso.
Así, puede afirmarse que la interposición de la demanda es aquella actuación procesal en la que se atribuye al demandado la cualidad de parte en el proceso de declaración y, en consecuencia, el ejercicio del derecho de la defensa en juicio, se le coloca en una posición jurídica integrada por un conjunto de situaciones jurídicas propios y específicamente determinado por la norma procesal. En cuanto a las primeras, las leyes establecidas, atribuyen al demandado diferentes expectativas o poderes procesales para realizar actos de alegación y de petición, de proposición y de práctica de pruebas o de impugnación de resoluciones judiciales.
En fin, conocida la demanda por el demandado, las normas de enjuiciamiento le reconocen el derecho a defenderse, y le conceden la oportunidad de ejercitarla, respondiendo a la petición formalizada en la demanda mediante la actividad procesal legalmente prevista que constituye, no el deber u obligación, sino la carga de su defensa.
En este sentido, concedido al actor el derecho de pretender la tutela jurisdiccional de sus derechos e intereses legítimos, corresponde también al demandado el derecho de defenderse frente a esa pretensión, solicitando el auxilio de la ley mediante la consideración de sus alegaciones y, en consecuencia, el rechazo de aquélla.
Ahora bien, el efectivo ejercicio de la tutela judicial exige, como todo derecho público, que su titular realice la actividad que constituye la carga del derecho y que, además, lo haga acomodándose a la regulación legalmente prevista en las normas de procedimiento. Para el actor, tal carga viene constituida por la actividad procesal de formulación y presentación de la demanda, mientras que para el demandado la carga de su derecho de defensa consiste en realizar la actividad reglada de contestación a la demanda, si es que quiere que se reparta de modo igualitario el riesgo sobre el resultado del proceso siendo garantizados la defensa de estos derechos en la Constitucional Nacional.
Resaltando que la discusión de la demanda trae aparejada efectos, como en cierra la etapa introductoria, donde comienza a trabarse la Litis, y salvo que medie alguna excepción previa, implica la aceptación del demandado de la competencia del Juez, dando inicio al proceso a debatirse ante la autoridad judicial.
Conclusión [arriba]
En el presente análisis, analizada la Corte Suprema de Justicia esgrime su postura, manifestando que la resolución judicial, siendo esta una auto interlocutorio o una sentencia, bajo ningún sentido pueden ser despachadas en violación a las normas Constitucionales y el debido proceso.
Analizadas las cuestiones debatidas durante el procedimiento, claramente se ha determinado la suspensión de los plazos del inicio de la demanda, debiendo realizarse previamente el pago de la tasa judicial requisito éste para que la acción pueda proseguir su desarrollo. Estando suspendida la acción a las resultas del incidente de responsión.
Así mismo, la confusión versa sobre sobre el cómputo de los plazos, por el cual la alzada consideró que se hallaban vencidas para la contestación de la acción, dando por decaído el derecho a la defensa, computando plazos que se hallaban suspendidos por el inferior sin que las partes hubieran solicitado dicho planteamiento, poniendo en indefensión al demandado.
Referencias bibliográficas [arriba]
Constitución de la República del Paraguay del año 1992. Intercontinental, Asunción, 2001.
Ley N° 879/88” CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”- y sus modificatorias.
Código Civil Paraguayo, Ley Nº 1183/85. Y sus leyes modificatorias.
CASCO PAGANO, Hernán. Código Procesal Civil Comentado y Concordado. T. I. Asunción: La Ley Paraguaya, 2004.
ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Lecciones de Derecho Procesal Civil. Compendio del Libro: Sistema procesal: garantía de la libertad adaptada a la Legislación Paraguaya, por Sebastián Irún Croskey. Asunción: La Ley Paraguaya, 2010.
DONATO. Contestación de la demanda en la Doctrina y en la Jurisprudencia. Universidad S.R.L. Buenos Aires 2001.
ACUERDO Y SENTENCIA N° 719 en los autos “JOSÉ ALBERTO PLANAS C/ CELSO GAONA CUQUEJO Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO”.
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