Revello, P. Rubén 06-07-2021 - La presencia cristiana junto a la fragilidad humana en el tiempo de la pandemia 23-03-2011 - El aborto y sus consecuencias(*)(**) 06-12-2013 - ¿Es lícito suspender los líquidos a una persona en estado vegetativo o de mínima conciencia? Reflexiones a propósito de un caso(*)(**) 25-06-2019 - Salvar vidas no es delito(*) 30-04-2020 - Criterios para la asignación de asistencia mecánica respiratoria en pacientes con Covid-19, una mirada bioética
La condición social propia del ser humano, impone a éste una serie de conductas, tales como la intangibilidad de la vida de los miembros del grupo (ésta característica es propia de todo animal gregario). En el caso particular del hombre se suman a esa conducta, la veracidad en la relación (ya que la confianza refuerza el vínculo entre los integrantes del grupo) y el respeto por los derechos y propiedades de sus miembros (que disminuye la conflictividad social) (1).
1) Si la necesidad de formar parte de un grupo es clave para la existencia y necesitamos de un largo proceso de “socialización y aprendizaje” para ser autónomos, entonces, la convivencia social es fundamental para lograr la plenitud personal. Esa necesidad, requiere de ciertas pautas que la regulen de modo que, el ser humano supere la “ley del más fuerte”, propia del resto de los animales. Precisamente para ello, la evolución ha dotado al hombre de la corteza cerebral, último aporte evolutivo, que inhibe las conductas meramente instintivas y de ese modo favorece la racionalidad y la mutua convivencia. Este paso evolutivo nos identifica y permite generar un cierto orden, de modo que podamos compartir un mismo espacio de manera pacífica con relaciones objetivamente pautadas (2). La primera de esas pautas es garantizar la existencia de los miembros del grupo. LA VIDA HUMANA DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO ES UN BIEN INTANGIBLE, PORQUE SU RESPETO REDUNDA EN LA PAZ SOCIAL Y EL ÉXITO DEL GRUPO.
Los alemanes al referirse al término “respeto”, lo llaman EHRFÜRCHT, que misteriosamente reúne dos expresiones precedentes EHERE (honra) y FÜRCHT (temor). Cuando uno se adentra en la traducción, descubre que se trata de interpretar el RESPETO, como EL TEMOR DE HERIR LA HONRA DEL OTRO. El temor mayor, el modo de mayor deshonra es no respetar su existencia, porque la existencia es el primer derecho humano.
Es verdad que la historia abunda en ejemplos que contradicen estos cuidados (vgr. Roca Tarpeya y el Monte Taigeto, desde donde se arrojaban personas, pero debemos considerar que éstas se habían excluido del grupo ya que eran generalmente, traidores y delincuentes, es decir era una forma de defensa social y de eliminación del culpable a quien no se lo consideraba mas parte de esa sociedad). En el caso de los niños deformes o débiles (eugenesia) practicada por Esparta, hay que destacar que siempre fue condenada por las culturas más desarrolladas como Atenas. Precisamente allí es donde el gran médico Hipócrates, agregó en su legendario juramento, explícitamente, toda forma de rechazo al aborto, “No introduciré a ninguna mujer una prótesis en la vagina para impedir la concepción o el desarrollo del niño” (3) o “tener absoluto respeto por la vida humana desde el instante de la concepción” (4).
Así establecido éste principio y aun reconociendo la existencia del aborto, éste nunca fue considerado una práctica médica, por el contrario, se rechazaba todo uso del mismo. De ese modo se generó un principio médico muy antiguo: el médico que está frente a una embarazada, no tiene un paciente, sino dos a quienes cuidar.
2. Esta idea de distinguir entre la vida de la madre y la vida del niño, tiene su propia versión en la tradición jurídica de posponer la ejecución de mujeres embarazadas.
Ésta costumbre llega, en algunos casos, a suspender la condena capital. Este tipo de práctica, se plasma en textos tan antiguos como Ulpiano (170-228 de nuestra era) o el Digesto de Juliano. Por otro lado no se trata de una praxis que ocurrió en un tiempo o en una cultura determinada y aislada; por el contrario abundan los textos jurídicos a lo largo de las diversas tradiciones internacionales (5) contemporáneas. En la Unión Europea, por ejemplo, las directrices sobre la ejecución lo señalan explícitamente (6). Otros textos no solo posponen, sino que llegan a anular la ejecución de la madre (7).
Cabe entonces hacerse la siguiente pregunta: ¿Por qué, si la madre gestante merece una penalidad tan grave –como es la condena a muerte–, en caso de embarazo, este castigo se pospone o anula? La respuesta es simple: porque la PRUDENCIA JURIS tiene en claro que en esa mujer se gesta una vida distinta de ella, sobre la cual no es justo una condena y que por lo tanto merece no solo respeto, sino protección de parte de la sociedad toda, aun a expensas de mitigar el castigo previsto por la ley para su madre. ÉSTA PRÁCTICA RECONOCE, (COMO YA SEÑALAMOS EN LA MEDICINA), QUE ESTAMOS ANTE DOS PERSONAS DISTINTAS, A SABER: LA MADRE (CULPABLE) Y NASCITURO
(INOCENTE), dado a que la vida inocente requiere de la existencia de la madre para completar su desarrollo intrauterino, la ley y la sociedad le deben asegurar las condiciones necesarias para llegar a término. Así, entre ejecutar el castigo de la madre y quitar la vida a un inocente, evitar la muerte del niño, tiene prioridad.
2. Las razones antropológicas y filosóficas [arriba]
Temas de tanta trascendencia como el que nos reúne, requieren de un estudio profundo que vaya en búsqueda de las razones primeras y anticipe las últimas consecuencias de las cuestiones en juego. De esto, precisamente, trata la filosofía (8). La definición de la Real Academia de la Lengua Española sintetiza así ésta actividad, que reúne en sí misma lo propiamente humano: racionalidad, percepción de la realidad y sentido del obrar (ética). El recurso a la filosofía, entonces, nos sitúa en el centro mismo del problema: la dignidad de la vida humana, su reconocimiento y su defensa.
¿Qué es la dignidad humana? ¿En qué consiste? ¿Quién la asigna? ¿Cuáles son las condiciones para ser considerado digno?
¿Desde cuándo y hasta cuándo se debe respeto? ¿Existen excepciones?
Estas preguntas atraviesan diversas ciencias como el derecho, la medicina, la política, la moral, la antropología, pero existe una ciencia, relativamente reciente, que las reúne transdisciplinarmente: la Bioética. Éste saber ordenado surge como respuesta a la tecnificación de las artes médicas y la complejidad de factores que intervienen al tomar decisiones en el ámbito médico (el derecho, la psicología, las políticas públicas, las diversas corrientes filosóficas, etc.).
La bioética pretende determinar la valoración ética de ciertas decisiones en el campo de la salud, de allí que para hacer bioética se requiera de una determinada ética, es decir, un sistema que juzgue los actos humanos como correctos o incorrectos. Para ello es fundamental el concepto de ser humano del cual partimos, su antropología. Así del concepto de hombre del cual partimos, todo lo que se aleje de eses concepto será éticamente incorrecto y lo que lo perfeccione será correcto. Por ejemplo, en una concepción materialista de tipo histórica, como el Marxismo, el ser humano es mera materialidad y el sentido de la existencia es lograr la utopía social. En ese contexto la libertad individual, la autonomía, la propiedad privada, son valores relativos respecto del bien común o el proyecto social. Por el contrario, en un idealismo radical, todo lo que sea corporal, histórico, coyuntural será postergado al momento de considerar que es lo correcto o incorrecto. La voluntad individual asumirá el comando de la realidad y decidirá autónomamente, convalidando sus actos, solo por haber optado por ellos, cómo una especie de Rey Midas de la ética, solo que aquí, en lugar de convertir en oro todo lo que toca, lo transforma en ético por el solo hecho de optar por dicha acción.
Como ya afirmamos, la valoración ética de los actos humanos, depende de la antropología de base, y ésta a su vez, del sistema filosófico en el cual se funda. Sin embargo, todo sistema ético se puede sintetizar en dos grupos a partir de la ley de Hume: no cognitivistas y cognitivistas.
1) Los no cognitivistas afirman que es imposible conocer racionalmente un parámetro objetivo que nos muestre el bien y el mal de los actos humanos. Fundamentalmente niegan la naturaleza humana, de modo que lo único que garantiza la convivencia social es el Pacto o Contrato Social o Ética del Consenso (9). La crítica: no existen verdaderos principios (que por definición deben ser permanentes); el bien/mal no son realidades en sí mismas, dependen de la aceptación/rechazo de la mayoría; resulta un sistema débil al momento de defender los DDHH fundamentales y el carácter imprescriptible de los crímenes de lesa humanidad, (basta que la mayoría cambie de opinión). Es propio del Derecho Consuetudinario y de la Common Law de tradición anglosajona.
2) Los cognitivistas afirman que es posible conocer racionalmente criterios básicos que guíen el obrar ético. Estos principios, que son antropológicos y no religiosos (10), se encuentran en la misma condición humana, racional-volitiva-social. Surgen de lo propiamente humano, su naturaleza gregaria, que le impone, para garantizar la convivencia, ciertos elementos básicos: la intangibilidad de la vida de los iguales (siendo el grupo garante de su integridad y defensa), la fidelidad a la verdad (como elemento aglutinante del grupo social) y el respeto por aquello que le pertenece a cada integrante (como garantía de la paz social), entre otras cuestiones. Es de notar que estas características acompañan al ser humano, desde sus inicios, hasta los grupos de científicos de última generación (los comités de ética en investigación que defienden la integridad del paciente; la condena explícita y dura al plagio, como robo, y a la falsedad de los resultados, como mentira, van en ese sentido).
Es propio del Derecho Romano o Derecho Europeo Continental o Iusnaturalismo y por lo tanto está en consonancia con la tradición Latinoamericana.
La definición de “ser humano” ocupa a la filosofía desde sus inicios. Muchos trataron de definirlo, quizás de las primeras definiciones conocidas se halle la de Platón para quien el ser humano se resumía como “bípedo implume” (11). Por supuesto que tal definición, meramente materialista y descriptiva, rápidamente mostró su fragilidad y fue descartada (12). El error de Platón fue tratar de definir por la forma empírica y, como todos sabemos, el fenómeno humano no puede reducirse a la mera materialidad. Aún un marxista como Morin termina introduciendo un concepto superador del materialismo más cerrado:
“De ahí la necesidad de elaborar un metasistema de comprensión en el que el sistema de observación/ percepción/ concepción debe ser a su vez observado, percibido, concebido en la observación/percepción/concepción del sistema observado. De ahí consecuencias en cadena que llevan a complejizar nuestro propio modo de percepción/concepción del mundo fenoménico. De ahí la necesidad de proceder a una reforma paradigmática y epistemológica...” (13).
Es muy interesante la conclusión que propone en su tesis sobre Morín, el Dr. Miguel Soto González de la Universidad de Valladolid, “ni la riqueza enorme de la physis cabe en los cuadros sistémicos del espíritu humano, ni la riqueza y originalidad del espíritu pueden ser reducidos a los principios físicos o biológicos” (14).
Afortunadamente, las definiciones sucesivas repararon esa falacia integrando a la evidente materialidad humana, un elemento emergente que lo acompaña: la racionalidad. De hecho, Aristóteles define el ser humano como animal racional. Con una nota no menor: la racionalidad acompaña su definición, es parte de su ser, AÚN CUANDO NO LA EJERZA CIRCUNSTANCIALMENTE, O DEFINITIVAMENTE, PORQUE ALGUNA PATOLOGÍA O ACCIDENTE SE LO IMPIDA.
La condición racional del hombre, que lo distingue de los animales, sigue intacta, mientras haya vida humana porque es una condición del ser y no solo una actividad. El sujeto con coma profundo, sigue siendo de naturaleza racional, aun cuando no tenga registro ECG, porque sigue siendo humano. El embrión, aún antes de la formación del tubo neural (esbozo primero del sistema nervioso central) es racional. Tan racional como todos los que estamos participando de ésta jornada lo fuimos en esa etapa de nuestro desarrollo embrional. Es la CONDICIÓN DE “SER HUMANO” LA QUE PERMITE ACCIONES CONGRUENTES, PUES ELLAS SE FUNDAN EN EL SER. POR EL CONTRARIO, UNA PATOLOGÍA PODRÍA IMPEDIR EL EJERCICIO DE LA RAZÓN, PERO ELLO NO CAMBIARÍA NUESTRA CONDICIÓN DE SERES HUMANOS: SERÍAMOS SERES HUMANOS ENFERMOS, PERO NO POST-HUMANOS O YA NO MAS HUMANOS. No se pierde
la ontología (la condición de SER) porque se pierda la capacidad de obrar.
Existe hoy toda una corriente de bioeticistas de raíz anglosajona, Singer-Engelhardt-Harris, que buscan desanclar el concepto de persona respecto del ser humano, restringiendo éste último a lo ontológico y la idea de persona, unida exclusivamente al ejercicio de la razón. Por supuesto que dicha distinción tiene una finalidad pragmática y utilitarista: que un grupo de personas decidan quienes lo son y pertenecen con plenos derechos a esa condición y quienes son excluidos, lo quieran o no, dejándolos expuestos a la manipulación y sin la cobertura infranqueable de los Derechos Humanos (15). En una tal argumentación, se dejan fuera del debate a los propios afectados, siendo otros quienes deciden si respetan o no su condición de persona, prescindiendo de la opinión de los excluidos.
LO QUE ESTÁ EN JUEGO, ES COSA SERIA, NO ESPECULACIONES DE TEÓRICOS, son nuestros hijos y nietos criopreservados, esperando en un eterno y gélido sueño, que alguien, sus padres o eventualmente un juez, recuerden sus rostros y honren el compromiso de haberlos convocado a la vida. Tienen los rasgos de nuestros mayores, que después de habernos cuidado y protegido, quedan ahora expuestos a la degradante condición de “incapaces” “dementes” o (más indigno aún) de “vegetales”, para poder desentendernos de ellos afectiva y efectivamente… finalmente, tiene nuestro mismo rostro, el que descubrimos en el espejo cada mañana, y que en un coma diabético o por un accidente vascular, puede dejarnos sin la capacidad que, según éstos “novedosos pensadores” nos define como personas.
Cuando vamos a la motivación profunda de éstas ideologías, la pregunta común que las engendra es siempre la misma: ¿Para qué innovar con esta distinción teórica –siendo que en la realidad se da conjuntamente– entre ser humano y persona?: Para poder manipular de un modo práctico la vida de otros seres humanos, sin que pese ni la conciencia ni las leyes que nos impiden tales tipos de acciones, por considerarlas ilegales. Y en esto que nadie pretenda distraer esta línea de pensamiento argumentando que son cuestiones religiosas. EMMANUEL KANT, EL MAS RACIONALISTA DE LOS RACIONALISTAS, cansado de las guerras religiosas que lo precedieron, elaboró una ética laicista basada sólo exclusivamente en la razón y desde esa postura filosófica recuerda a todos los hombres: “Obra de tal modo que pongas a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como fin y nunca simplemente como medio” (16). Dicho en buen romance: todo utilitarismo que instrumente al ser humano, lo degrada. Ningún pragmatismo puede permitirse ignorar el primer derecho humano: la existencia.
Además, a quienes afirmen la condición de persona a partir de las capacidades de obrar tal o cual cosa, quedan en evidencia ante tres simples preguntas: 1) ¿Ud. es inteligente o ejerce la inteligencia? ¿Podría ejercer su inteligencia, si antes no fuese un ser inteligente? ¿En caso de pérdida temporal del ejercicio de su inteligencia, su ser se diluiría en la nada, para después volver a la existencia, con la recuperación de la razón?
El mismo informe Warnock -sobre investigación en embriología y fertilización humana de 1984 –citado frecuentemente para justificar una ventana de diferencia (15 días) entre la fecundación y las consecuencias legales de su manipulación– al momento de justificar el porqué de esos quince días donde no lo considera persona solo dice “n° 45. Deberá ser considerado un delito manejar como objeto de investigación cualquier embrión humano vivo derivado de la fertilización in vitro más allá de ese límite (es decir, catorce días desde la fertilización)” (17). Sin dar otras razones que la necesidad de fijar un límite arbitrario, a fin de que los investigadores puedan llevar adelante sus estudios sin complicaciones legales ni morales.
Por otro lado, ¿quién otorgó a ese informe, jurisdicción sobre todos los embriones humanos? ¿De dónde le viene la legalidad de tal decisión?
“LA JUSTICIA ES IGUAL PARA TODOS” dice un gran letrero a modo de precepto laico, en cada tribunal italiano. Si empezamos a decidir quiénes son iguales y quienes son desiguales en los derechos, somos tan parciales como los griegos de Esparta que distinguían entre “iguales” (ciudadanos libres), esclavos e ilotas – estos últimos no merecían el menor respeto y se organizaban cacerías anuales (Kripteias) para mantenerlos dominados– (18).
El objetivo de la ley es proteger a todos, aún en aquellos casos en los que se susciten controversias, porque es mejor, ante la duda: proteger, que avasallar los derechos de un solo ser humano… y no hay ley más inhumana que la que desprotege a la vida frágil. Una tal, no merece respeto ni obediencia…
Si adoptamos como criterio objetivo el ser (criterio ontológico) antes que la función, debemos estar atentos a lo que la biología nos señala, particularmente la embriología humana.
Para que un ser surja a la vida, debe haber una “novedad biológica funcional”. La mínima expresión de ella es la célula (19) que posee: 1) información biológica propia diversa de la madre y del padre; 2) una membrana citoplasmática que le otorgue individualidad y 3) un citoplasma activo que pueda transformar la información en estructuras funcionales. Según indicaba Jaques Monod (20), cada organismo vivo se fija una TELEONOMÍA propia, es decir evoluciona en un determinado sentido prefijado al momento de configurarse su carga genética. Una bellota de roble, tiene prefijado un programa genético, que irá expresándose, necesariamente, solo en el sentido de la información que posee y no en otro. Lo que no es al momento inicial, nunca lo será. En el caso del ser humano: si no lo es desde el inicio mismo de su existencia, desde el instante en que los gametos paternos que lo preceden se integran en una novedad biológica funcional, si no es humano en ese momento, jamás lo será.
¿Por qué afirmar que el ser humano comienza con la fusión de los gametos paternos, que llamamos fecundación? Simplemente porque allí irrumpe una novedad, que no es más, ni una célula paterna, ni materna; que tiene una nueva direccionalidad –la capacidad de un plan continuo, autónomo y progresivo– que es la mínima expresión material de esa vida humana, que recompone el número de pares de cromosomas propios de su especie, que presenta una identidad propia, única e irrepetible. Esa información del nuevo genoma, guía desde el estadío unicelular toda posterior estructura y característica de la persona (altura, color, predisposición a enfermedades genéticas, etc.).
Todo esto prescindiendo del lugar donde ocurra la fecundación, dentro o fuera del vientre materno. El ser no se define por el lugar en el que se halla, es precisamente al revés: el lugar es el medio donde acontece el ser. De allí que resulte falaz, pretender que el ser humano debe ser considerado tal, solo después de la implantación. ¿Por qué el lugar donde se encuentre le va a otorgar más derechos o dignidad?
4. Respuesta a los sofismas más frecuentes [arriba]
1. “Se trata sólo de un grupo de células, no de un ser humano”. Respuesta: esta afirmación no es verdad. Todos los estudios de biología humana, saben que desde el primer instante de la fecundación se establece una nueva realidad, que es un ser humano, el cual empieza a desarrollarse de manera autónoma, continua y gradual, de modo tal que, de no mediar ninguna interrupción externa o alguna grave patología, ese desarrollo continuará durante toda la vida. La diferencia entre ese estadio primero y nuestros días, serán sólo tiempo y alimentación. Afirmar que no es un ser humano, no es verdad desde el punto de vista biológico: si es un ser humano, en un determinado estadio evolutivo normal y esperable para su especie.
2. “Antes del día 14 no se ha formado el “pliegue neural”, no hay ni pequeño un esbozo de SNC, por lo tanto, si no hay razón: no hay persona”. Respuesta: como ya dije, el ser humano no es solo su Sistema Nervioso Central o el ejercicio de la razón. Este argumento es mucho menos válido cuando se atraviesa la etapa embrional, donde es parte del desarrollo esperable y normal de una persona, que sus estructuras se estén constituyendo. De hecho, todos nosotros –personas instruidas, que pertenecemos al ámbito académico– pasamos por esa etapa, pero nuestro desarrollo no se detuvo allí, sino que prosiguió autónomamente hasta éste momento. Es más, aún si una patología temprana impidiese la constitución de nuestro SNC, seríamos “personas enfermas” y por lo tanto, merecedores de mayor cuidado y protección, por parte del resto de los humanos.
3. “En un período inicial el macizo embrionario puede dar lugar a la formación de gemelos, de modo que no podemos hablar de individuo, cuando existe la posibilidad de que se formen más de un embrión”. Respuesta: es verdad que, en una etapa muy inicial, un embrión compuesto por hasta 32 células totipotenciales, puede formar gemelos; esto ocurre porque en ese breve período del desarrollo embrional, el contacto membrana-membrana es fundamental para que cada célula del macizo reciba información de sus células vecinas. Como aún son células totipotentes, –es decir con gran plasticidad para formar todo tipo de tejidos, y aún un ser humano completo–, si algunas células se desprenden del macizo embrional, retoman el proyecto desde cero y forman un nuevo individuo. Esto no significa que la individualidad primera desaparezca, por el contrario, el “individuo originante” (que llamaremos gemelo A) continúa solo que se suma ahora un segundo “proyecto originado” (que llamaremos gemelo B). Para evitar estas circunstancias la membrana pelúcida una vez perforada por el espermatozoide fecundante, comienza a condensarse y hace de receptáculo, dentro del cual, las sucesivas divisiones de los blastómeros comienzan a compactarse por falta de espacio. Esto impide desprendimientos de grupos de blastómeros y conformará la mórula. De todos modos, uno o dos, siempre serán humanos y por lo tanto personas, de modo que más allá de la cantidad, la cualidad de humano, permanece indemne.
4. “La mujer, con su cuerpo puede hacer lo que quiera”. Respuesta: Este tipo de afirmaciones, encierra varios errores. Lo primero es que el cuerpo no es una posesión de la persona, la persona es también su cuerpo. Afirmar el propio cuerpo como una posesión, en el fondo manifiesta una especie de idealismo donde lo importante es el alma, dejando el cuerpo un segundo lugar, respecto del verdadero Señor, que es el alma. Por otro lado, la voluntad humana, es una voluntad delimitada. Uno no puede hacer lo que quiere, sino lo que puede. Factores como la muerte, la enfermedad, el desconocimiento, y las limitaciones físicas; hacen que nuestra libertad sea limitada. De allí que, en principio, “cada uno con su cuerpo hace lo que quiere” no es una verdad absoluta. El llegar a las auto-mutilaciones y al suicidio, son una muestra del rechazo a disponer de manera absoluta del propio cuerpo. Pero aun concediendo una tal libertad, no aplica para el caso del aborto, donde como ya explicamos, se trata de dos realidades individuales: la madre gestante y el niño por nacer. Se trata entonces, de dos personas distintas, con distinto patrimonio genético, con diversas autonomías, que interactúan de manera vital, conservando cada uno su propia Teleonomía. De manera que la mujer gestante, no puede decidir la muerte de un individuo distinto de sí misma, mucho menos cuando se trata de su propio hijo, ya que es de esperar, sea ella la primera en defenderlo. Además, desde el análisis estrictamente jurídico, el derecho a la existencia es el derecho primerísimo y fundamental del ser humano, todo otro derecho, es posterior a este. En el caso en que la madre, no protege este derecho del hijo gestado, debiera ser la sociedad toda quién salga en su ayuda, protegiendo así la vida más débil.
5. “No podemos hablar de persona hasta que el embrión no esté implantado, porque los índices de pérdida de embriones que ocurren en la naturaleza también son muy altos”. Repuesta: la teleonomía humana –direccionalidad que se asigna a sí mismo el embrión– prevé una etapa de consolidación del macizo embrional que ocurre durante su traslado tubárico, dentro de la cápsula que ofrece la zona pelúcida antes de su implantación y que es clave para evitar la dispersión de las células totipotenciales. Con esto quiero significar que el periodo de migración hacia el útero es una etapa más del desarrollo iniciado con la fecundación. Es verdad que son muchos los embriones que se pierden espontáneamente, pero su incidencia no es un argumento válido para compararlo con un aborto procurado. La medicina distingue bien entre “aborto espontáneo” –el cual por su condición prescinde de toda deliberación y conciencia humana– del “aborto provocado” donde la voluntad humana y la conciencia, son claras y abren a la posibilidad de una valoración ética. En este sentido, aceptar que se es persona desde la implantación supone explicar cómo un organismo vivo, formado a partir de dos gametos de la especie humana y por lo tanto humano también, es considerado persona o no, dependiendo de algo externo al mismo ser como es el lugar donde se halle ubicado.
El feminismo de género, ha tratado de implantar una política, que evite lo que llaman “patriarcado”, es decir, un modelo social, por el que la mujer, al quedar embarazada, posterga sus estudios, su economía y su ascenso social. De este modo, (según este grupo ideológico), el varón somete a la mujer y la posterga socialmente, para que dependa de él (21). De allí que luchen contra toda forma de embarazo, que es percibido como un instrumento de postergación femenina (22). Así surgen campañas, a nivel mundial, copiadas casi textualmente aun cuando los datos estadísticos no corresponden a la realidad de los países. Por ejemplo, siempre se habla, de 500.000 abortos por año, sin tener en cuenta, si se trata de una población en edad de fecundación de cinco millones o de 45 millones.
Si bien debemos reconocer, que en países mayoritariamente machistas, los embarazos terminan siendo, de hecho, un instrumento para la postergación social, fundamentalmente de la mujer, esto no justifica, la legalización o despenalización del aborto, que seguirá siendo siempre un crimen.
Como siempre, la verdadera solución al problema, pasa por la educación de las personas, por las mejoras sociales, habitacionales y acceso a la salud, todo lo cual redundará en una disminución del índice de embarazos no deseados.
Por el contrario, el escaso o nulo nivel de formación de las personas, el arraigo social de actitudes deplorables como son el machismo, las violaciones, la falta de castigo al violador y el abandono y la condena de la mujer embarazada por parte de toda la sociedad, serán elementos que contribuirán a la mayor incidencia de embarazos no deseados. La falta de políticas que asistan a las mujeres, garantizándole instrucción escolar, la escasez de viviendas dignas que impidan toda forma de promiscuidad intrafamiliar, la dificultad en el acceso a información y a medios que eviten el embarazo, serán, por el contrario, elementos que incidan en el aumento de embarazos no deseados, muchos de los cuales se expondrán a concluir en nuevos abortos.
El aborto, despenalizado o legalizado, seguirá siendo siempre un fracaso. Fracaso de la mujer y del varón, de la sociedad, que condenó y no asistió a esa mujer, del Estado que no proveyó los medios para impedir llegar a esa situación. La aceptación del aborto es un modo de “maquillar” una realidad social, de negarse a ver lo que sucede solo eliminando las consecuencias de una situación injusta, de la cual nadie quiere hacerse cargo, que seguirá estando presente, recordándonos en el rostro de cada niño abortado, uno de los aspectos más injustos nuestra sociedad.
* Trabajo presentado en el ciclo de conferencias sobre “Protección de la persona humana, Persona por Nacer”. Palacio de Justicia, 19-20 de octubre de 2016.
** Director del Instituto de Bioética, Pontificia Universidad Católica Argentina, Docente de posgrado Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
(1) Es de notar que, desde los primeros códigos legislativos de la antigüedad, hasta los códigos científicos y criterios de publicación de artículos internacionales se sigue sustentando los mismos principios éticos (respeto por la vida humana-respeto por la verdad-respeto por la propiedad privada) aun cuando cambiemos el nombre: “derecho a la existencia y principio de no maleficencia” - “principio de veracidad” - “evitar el plagio”.
(2) Nota bene: es de destacar que el origen de la palabra Justicia, hace referencia a la raíz indoeuropea Ius, de donde surge el nombre de Júpiter, que significa Divino, Cósmico y por lo tanto ordenado. La idea hace referencia a que el derecho eleva al hombre a la categoría de lo divino. Así el origen de las leyes está por encima de lo terrenal, como un regalo de los dioses para facilitar la vida social. Esa idea está presente en varios códigos antiguos: el de UrNammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el Código de Ešnunna (ca. 1930 a. C.) y el Código de LipiIshtar de Isín (ca. 1870 a. C.) y el Código de Hammurabi, donde aparece en una estela de piedra, el rey Hammurabi recibiendo dicho código de parte del dios Marduk. Otro tanto aparece en la tradición judía con Moisés y las tablas de la Ley. La idea que subyace es que, por las leyes, la vida humana se eleva de la animalidad, a un plano superior de existencia, que lo asemeja a los dioses.
(3) Corpus Hippocraticum, Libros Éticos, siglo IV a. C.
(4) Juramento Hipocrático. (Fórmula de la Convención de Ginebra, 1948).
(5) R. Hood, The death penalty. A world-wide Perspective, Oxford 1989, 62 y ss. Donde se expone ésta costumbre en el derecho comparado de varios países.
(6) Directrices de la UE sobre la aplicación de la Pena de Muerte señala en su recomendación III: “no podrá imponerse la pena capital a las personas que no hayan cumplido los 18 años en el momento de la comisión del delito, ni a las mujeres embarazadas o con hijos pequeños”.
(7) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 o la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que entró en vigor el 23 de marzo de 1976, en su Art. 6.5 establece: No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez. [Consulta en: http: //www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr. htm [4.02.2013].
(8) RAE: Filosofía “conjunto de saberes que busca establecer, de manera racional, los principios más generales que organizan y orientan el conocimiento de la realidad, así como el sentido del obrar humano”.
(9) Hobbes, Thomas, “Leviatán”, Edición de Sergio Sevilla, Universidad de Valencia, 1990.
(10) Nota bene: si bien muchas corrientes religiosas recogen y explicitan estos principios en sus tradiciones (Torá judía, los Evangelios cristianos, el Corán islámico), estas solo son apropiaciones de los principios, siendo éstos anteriores a las mismas religiones (ya he citado códigos legislativos precedentes a todas ellas, donde aparecen los mismos principios). Aún más, en pueblos que no han tenido contacto entre sí por cuestiones geográficas o históricas, emergen los mismos principios antropológicos. Un ejemplo es la cultura precolombina inca, que propone ama sua (no seas ladrón), ama llulla (no seas mentiroso), ama wiñuchiy (no seas asesino).
(11) Matijasevic, E., A The dependent featherless biped, Bogotá, Acta Medica Colombia Vol. 39 Nº 2 ~ 2014 “Obviamente Platón no afirmó semejante exabrupto, pero en uno de sus diálogos socráticos, El Político, tratando de definir al Πολιτικός (politikos: político), es decir a quien debe gobernar de manera justa y recta la πολις (polis: ciudad-estado), encuentra que éste se diferencia de manera tajante del sofista y se identifica plenamente con el filósofo; pero en el proceso dialéctico de llegar a esa diferenciación y a esa identificación, el argumento pasa por la idea de que un buen gobernante debe ser algo así como un buen criador de animales, una especie de pastor de hombres, pastor del rebaño humano (…), de donde la idea de que el hombre es un bípedo implume, aunque en realidad habría que decir con Platón que el hombre es un animal doméstico, terrestre, pedestre, sin cuernos, que no admite cruces, bípedo y sin plumas)”.
(12) Platón. Político. En: Diálogos V: Parménides, Teeteto, Sofista, Político. 264a-267b. Santacruz, María Isabel (traductora). Madrid: Editorial Gredos; 1988: pp. 514-522.
(13) Morin, Edgar, Science avec conscience, Paris, Fayard, 1982; Coll. Points, 1990 (nueva edición).
(14) Soto González, Mario, Edgard Morín. Complejidad y sujeto humano, Tesis de Doctorado en Filosofía, Universidad de Vallado- lid, España 1999, p. 49.
(15) Cfr. Burgos Velazco, Juan Manuel, Persona versus Ser Humano: un análisis del esquema argumentativo básico del debate, Cuadernos de Bioética, vol. XIX, núm. 3, septiembre-diciembre, 2008, pp. 433-447 Asociación Española de Bioética y Ética Médica, Murcia, España.
(16) Kant, Emmanuel, Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Edición bilingüe de José Mardomingo. Ariel, Barcelona, 1996.
(17) Informe Warnock, REPORT OF THE COMMITTEE OF INQUIRY INTO HUMAN FERTILISATION AND EMBRYOLOGY ISBN 0 10 193140 9. En [http ://w ww.hfea.g ov.uk/doc s/War nock_ Rep ort_of _the_C om mitt ee_of_I nqu iry_i nto_H uman _F ertilis ation_ and_Em br yo logy _19 84. pdf].
(18) Jean Ducat, Les Hilotes, École française d'Athènes, bulletin de correspondance hellénique, suppl. XX, Atenas, 1990.
(19) En el caso del ser humano lo llamamos “blastómero” o “células totipotenciales”.
(20) Cfr. Monod, Jaques, El azar y la necesidad, Barcelona, 1971.
(21) Engels, Frederick, “The Origin of the Family, Property and the State”, International Publishers, New York, 1972, pp. 65- 66. “El primer antagonismo de clases de la historia coincide con el desarrollo del antagonismo entre el hombre y la mujer unidos en matrimonio monógamo, y la primera opresión de una clase por otra, con la del sexo femenino por el masculino”.
(22) Firestone, Shulamith, “The Dialectic of Sex”, Bantam Books, New York, 1970, p. 12. “… asegurar la eliminación de las clases sexuales requiere que la clase subyugada (las mujeres) se alce en revolución y se apodere del control de la reproducción; se restaure a la mujer la propiedad sobre sus propios cuerpos, como también el control femenino de la fertilidad humana, incluyendo tanto las nuevas tecnologías como todas las instituciones sociales de nacimiento y cuidado de niños. Y así como la meta final de la revolución socialista era no sólo acabar con el privilegio de la clase económica, sino con la distinción misma entre clases económicas, la meta definitiva de la revolución feminista debe ser igualmente – a diferencia del primer movimiento feminista– no simplemente acabar con el privilegio masculino sino con la distinción de sexos misma: las diferencias genitales entre los seres humanos ya no importarían culturalmente”.