JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Educación inclusiva de la persona con discapacidad y capacitación docente en el nivel inicial
Autor:González, Jorgelina
País:
Argentina
Publicación:Revista Académica Discapacidad y Derechos - Número 10 - Noviembre 2020
Fecha:18-11-2020 Cita:IJ-CMXXXI-687
Índice Voces Citados Relacionados
Sumarios

El siguiente trabajo vuelca los resultados de una investigación con un enfoque cualitativo de alcance exploratorio en el que se intentó reconstruir y describir la realidad de los docentes y la capacitación con que cuentan al momento de trabajar en la educación inclusiva de los niños con discapacidad en el nivel inicial en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en la región VI, distrito de San Isidro.
El estudio se desarrolla en seis partes; antecedentes, marco teórico, marco normativo, metodología, análisis de datos y entrecruzamiento y conclusiones.
Los antecedentes reúnen los estudios vinculados con aspectos de esta problemática planteada; la capacitación docente al momento de trabajar la educación inclusiva de niños con discapacidad.
El marco teórico pretende introducir el tema aclarando algunos términos utilizados en el estudio; discapacidad, capacitación docente, educación inclusiva, centros de capacitación, información e investigación educativa.
El marco normativo es la recopilación del marco regulatorio vigente respecto al tema en el Sistema Educativo hasta febrero de 2020.
La metodología explica el enfoque del estudio y su alcance.
El análisis de datos y el entrecruzamiento es la recolección de los datos de las once encuestas, la entrevista en profundidad y los datos obtenidos en forma digital.


Introducción
Antecedentes
Marco Teórico
Discapacidad
Educación inclusiva
Capacitación Docente
Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa
Marco Normativo
Metodología
Muestra
Análisis de datos y entrecruzamiento
Conclusión
Bibliografía
Notas

Educación inclusiva de la persona con discapacidad y capacitación docente en el nivel inicial

Jorgelina González

Introducción [arriba] 

La promulgación en la Argentina de la Ley Nº 26.378[1] Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en junio de 2008 trajo aparejado modificaciones de normativas en la órbita Nacional, Provincial y Municipal en ámbitos como salud, educación, trabajo; por nombrar algunos de los cuales esa norma hace referencia.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante la resolución del 13 de diciembre de 2006 la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; un año más tarde para el ámbito educativo la provincia de Buenos Aires se sanciona la Ley Nº 13.688[2], la cual sienta las bases y principios de organización del sistema educativo provincial y regula la actividad de enseñar y aprender según garantizan la Constitución Nacional[3] en su art.14, la Convención de los Derechos del Niño[4] y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires[5] en su art. 198.

Este trabajo busca reconstruir y describir la realidad de los docentes y la capacitación con la que cuentan al momento de trabajar en la educación inclusiva de los niños con discapacidad en el nivel inicial en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en la región VI, distrito de San Isidro.

Para alcanzar este propósito el estudio está desarrollado en seis partes; antecedentes, marco teórico, marco normativo, metodología, análisis de datos y entrecruzamiento y conclusiones.

Antecedentes [arriba] 

En Iberoamérica se han investigado temas vinculados con este trabajo en dos aspectos por un lado el derecho a la educación de las personas con discapacidad y, por otro la capacitación docente y la educación inclusiva.

En relación con el primer aspecto señalado (el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad), se puede citar las siguientes investigaciones:

En Argentina, en el año 2019 la Revista Latinoamericana de Educación Inclusiva, 13 (2), 139 - 156 se publicó una investigación realizada por Ma. Eugenia Yadarola para FUSDAI y la Universidad Católica de Córdoba, “Declaración de Salamanca: Avances, fisuras desde las ONGs de/para personas con discapacidad”. Se analizan los avances en defensa por una inclusión educativa para las personas con discapacidad a partir de la Declaración de Salamanca, y las fisuras en la letra de la Declaración plasmadas en políticas y prácticas limitadas por un enfoque integrador centrado en el déficit de las personas con discapacidad. Toma como muestra Argentina y otros países, donde las políticas y prácticas junto a otros factores se convirtieron en barreras para la inclusión educativa real y de calidad para niños/as y jóvenes con discapacidad según la evolución del enfoque de la inclusión educativa, quitando fuerza a las ongs/pcdf. Muestra como conclusión la importancia de la participación activa de las personas con discapacidad junto con el trabajo en redes para poder lograr políticas y prácticas realmente inclusivas y construir así sistemas educativos inclusivos y sociedades más inclusivas.

En Colombia, en el año 2016, en la Revista Derecho del Estado. Vol.36, 3-39 Álvarez Robles publica el trabajo “Discapacidad y Universidad española: protección del estudiante universitario en situación de discapacidad”. El mismo reivindica la necesidad de implantación y aplicación de la normativa en materia de discapacidad en las universidades mediante la reforma de sus normas y la formación e información del personal para lograr no sólo la educación sino la integración y participación en la sociedad de la persona con discapacidad. Expone la confrontación de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, con la crisis económica de ese momento (año 2015).

Con relación al segundo aspecto del presente trabajo (la capacitación docente) se pueden citar las siguientes investigaciones:

En Colombia, en el año 2011, Serrano R. Claudia P., Camargo L., Diana M. para la universidad de Antioquía, en la Revista Facultad Nacional de Salud Pública, vol.29, núm.3, publicaron la investigación: “Políticas de inclusión educativa del discapacitado, barreras y facilitadores para su implementación: Bucaramanga, 2010”. Es un estudio descriptivo, recolección de entrevistas realizadas a representantes gubernamentales, directivos de instituciones educativas y personas con discapacidad, donde se exponen barreras y facilitadores físico, social, político y asistencial. De la investigación surge que las barreras fueron por falta de estrategias de apoyo a las instituciones educativas, escasa o limitada capacitación docente en el tema, altos costos de las pensiones y actitud negativa frente a la discapacidad. Entre los facilitadores aparecen la disponibilidad de cupos, inclusión del tema en la agenda política e interés familiar para que la persona con discapacidad estudie.

En España, en el año 2014, Ma. Del Carmen Pegalajar Palomino en la Revista electrónica Interuniversitaria de Formación del Profesorado, vol.17 Núm. 1 publica “Aprendizaje y evaluación de competencias en la formación del profesorado: Importancia de la actividad formativa del docente en centros de Educación Especial” es una investigación descriptiva centrada en la formación y desarrollo profesional del docente en Centros de Educación Especial de Andalucía muestra la insatisfacción de los docentes respecto a su formación inicial y la importancia de la formación permanente para perfeccionar la enseñanza durante su fase de actividad laboral.

Cabe decir que los trabajos ponen la mirada en la inclusión educativa en los niveles de educación básica (primaria), especial y universitaria. Mientras la legislación argentina se ha ocupado de la misma en el nivel inicial, primario, secundario y Superior. Así, en Iberoamérica, la problemática planteada en el presente trabajo tiene vigencia y es de interés en el plano Jurídico y en el plano Educativo.

Marco Teórico [arriba] 

El presente trabajo se encuentra en el marco de los Derechos Humanos, en general, y en los derechos de las personas con discapacidad, en particular. Los Derechos Humanos siguiendo a O. D. Pulvirenti[6] pueden definirse como:

“… Los derechos humanos se fundamentan en la dignidad de la persona. Por eso todo ser humano, sin importar su edad, religión, sexo o condición social, goza de ellos. Los derechos humanos son facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin los cuales no se puede vivir como tal (…) la gran nota que los particulariza es la intervención del derecho internacional público, que impone a cada Estado la obligación frente a la comunidad mundial de no violar determinados derechos de cualquier habitante; tendrá aquel que responder internacionalmente en caso de transgresión…” (pág. 4 y pág. 5)[7]

Siguiendo a Pulvirenti[8] por tratar este trabajo acerca del derecho a la educación según la clasificación de los Derechos Humanos se enmarca en los denominados derechos sociales “derechos económicos, sociales y culturales” o “de segunda generación”. Estos derechos exigen del Estado un rol de proveedor principal de esos bienes.

Para hacer un breve resumen del desarrollo histórico de la Educación en Argentina citaré a J.M. Tomé[9]:

“… Se transitó desde una escuela común, del siglo XIX, fundacionalmente homogénea, igual para todos, en la cual predominó “la selección, la clasificación, la jerarquización de los alumnos” (Rendo y Vega, 2006, pág. 99), a otra que dio paso a una nueva concepción educativa para la atención a la diversidad, con particular referencia a las personas con discapacidad, y que se conoció con el nombre de integración. Este movimiento respondió al principio de normalización (…) Un nuevo concepto surgió en la era de la integración (1978): fue el de las necesidades educativas especiales…” (pág. 66 y pág. 67).[10]

A continuación, citaré algunos documentos Internacionales que marcaron un cambio en los enfoques educativos.

En 1978 se publicó el informe Warnock[11], elaborado por el Comité de Educación liderado por Mary Warnock. En él, se mencionan tres concepciones generales que son fuente de este trabajo: la educación es un bien al que todos tiene derecho, los fines de la educación son los mismos para todos y las necesidades educativas son comunes a todos los niños. El mismo informe señala algunos recursos educativos necesarios para atender la demanda de los niños y evitar dificultades; nombrando los siguientes: formación profesional de los maestros, ampliación del material didáctico, eliminación de las barreras arquitectónicas, psicológicas y pedagógicas, así como la utilización de nuevas tecnologías.

En el mismo sentido, la Declaración de Salamanca[12] reafirma el derecho que todas las personas tienen a la educación, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos[13] de 1948 y recuerda la uniformidad de criterios de las diversas declaraciones de las Naciones Unidas acerca de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, en las que se llama a los Estados a garantizar que la educación de las personas con discapacidad forme parte del Sistema Educativo.

En el art. 2, cree y proclama, entre otros lineamientos, que:

“Todos los niños de ambos sexos tienen un derecho fundamental a la educación y debe dárseles la oportunidad de alcanzar un nivel aceptable de conocimientos, (…) las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades”. Y en el art. 3 apela a todos los gobiernos e insta a: “garantizar que, en un contexto de cambio sistemático, los programas de formación del profesorado, tanto inicial como continua, estén orientados a atender las necesidades educativas especiales en las escuelas integradoras”.

Para facilitar la lectura definiremos el sentido de los términos discapacidad, educación inclusiva, capacitación docente, centros de capacitación, información e investigación educativa para este trabajo.

Discapacidad [arriba] 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 26.378[14] en los propósitos comprende.

“… Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás…”

La Resolución Nº 1664/17[15] entiende la discapacidad según el Modelo Social:

“como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

Educación inclusiva [arriba] 

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define la educación inclusiva como: “… Estrategia dinámica para responder en forma proactiva a la diversidad de los estudiantes y concebir las diferencias individuales no como problema sino como oportunidades para enriquecer el aprendizaje…”

La Resolución Nº 1664/17[16] emitida por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires declara:

“… la educación inclusiva es un derecho de todas las personas, se despliega en la actualidad como un horizonte pedagógico que no queda reducida ni limitada únicamente a la educación de los estudiantes con discapacidad, sino que da cuenta del reconocimiento de las particularidades y necesidades de cada uno y de todos los alumnos…”

Capacitación Docente [arriba] 

“…Desde la gestión, la capacitación aparece como uno de los modos centrales de la operacionalización (...) Desde la perspectiva de los docentes, es uno de los modos de “no quedar afuera, tanto en sentido material (por la exigencia de nuevas credenciales para el puesto de trabajo) como simbólico (para estar “a tono” con las transformaciones)…” (pág. 18).[17]

La Ley Nº 13.688[18] de la Provincia de Buenos Aires en su art. 93 reconoce el derecho a la capacitación estatal gratuita, permanente a lo largo de toda la carrera, en servicio y con puntaje. Mientras en el art. 94 de la misma norma declara entre las obligaciones de los docentes la capacitación y actualización permanente.

Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa [arriba] 

Según la Ley Nº 13.688[19] los Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa (CIIE) son los organismos distritales destinados al desarrollo de ofertas de formación docente continua.

Marco Normativo [arriba] 

Acerca del Ordenamiento Jurídico “… Fue Adolf Merkl quien logró elaborar la teoría jerárquica de las normas comparándola con una pirámide. Esta concepción sería luego profundizada por A. Verdross, y difundida, por su maestro Hans Kelsen…” [20] (pág. 204)

Siguiendo a García[21] podemos decir que, por cuestiones prácticas, en la actualidad se acepta que todas las normas jurídicas se integran en un sistema jerárquico estructurado que posee coherencia y es relativamente pleno. Haciendo posible su conocimiento para el uso jurisdiccional y político.

En el sistema, las normas se interrelacionan “…a partir del principio que establece que el derecho regula su propia creación…”[22] (pág. 204)

Siguiendo a Napolitano[23] podemos decir que en el caso de los Derechos Humanos existen dos formas de incorporación del Derecho Internacional al derecho interno; automáticamente o a través de un acto formal del Estado que lo recepte, transforme o integre al derecho interno. La primera forma, conocida como teoría monista, entiende que el derecho internacional y el derecho interno son subsistemas de un mismo ordenamiento jurídico; la segunda forma, denominada teoría dualista, considera que ambos sistemas pertenecen a ordenamientos jurídicos distintos.

Para el derecho argentino, “… el tratado es un acto complejo federal, por cuanto en su celebración intervienen los Poderes Ejecutivos y el Legislativo de la Nación”.

En sede internacional, es el Poder Ejecutivo de la Nación el que negocia y ratifica los tratados… (…) En el ámbito interno, nuestra Constitución Nacional exige que los tratados con las extranjeras sean aprobados por el Congreso de la Nación, tal como lo prescribe el reformado art. 75, en el inc. 22: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede…”[24] (pág. 44)

En el derecho argentino, la celebración de los tratados comprende las etapas de: negociación, adopción y autenticación del texto por parte del Poder Ejecutivo Nacional; aprobación del texto a través de una ley por parte del Poder Legislativo y ratificación a cargo del Ejecutivo Nacional. Una vez ratificado por el ejecutivo Nacional, el tratado se incorpora automáticamente al derecho argentino.

Fue así como.

“… La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada mediante una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, tras la suscripción por más de sesenta países. Fue suscripta por la República Argentina y aprobada la ratificación por el Honorable Congreso de la Nación a través de la Ley Nº 26.378. Varios años después, en el 2014, a través de la Ley Nº 27.044 se la incorporó al grupo de documentos internacionales a los que hace refiere el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional…” (pág. 41).[25]

Siguiendo a Seda[26], podemos decir que las medidas de acción positiva aparecen como una necesidad para garantizar la igualdad, porque se reconoce una realidad hostil para este grupo social.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires[27] en el art. 36, declara:

“… La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

Inciso 5 - De la Discapacidad. Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre los discapacitados…”

reconociendo así los derechos de las personas con discapacidad.

En virtud de mantener la coherencia y plenitud del sistema normativo para la práctica de políticas, el Estado Nacional y Provincial dictaron normativas y adecuaron otras a los derechos reconocidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Ley Nº 26.378[28] y la Ley Nº 27.044[29], que da jerarquía constitucional a la misma.

En tal sentido, para los fines de este trabajo, interesan la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad Ley Nº 26.378[30], la Convención sobre los Derechos del Niño[31], la Ley Nacional de Educación Nº 26.206[32], la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 155/11[33], la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 174/12[34], la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 172/12[35], la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 311/16[36], la Ley de Educación Provincial Nº 13.688[37], la Resolución de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires Nº 1.664/18[38]; ya que tratan en sus normas cuestiones vinculadas con la educación inclusiva y la capacitación docente.

A continuación, expondré los aspectos relevantes para este estudio de las normas mencionadas.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su art. 24 declara el reconocimiento del “… derecho a la educación de las personas con discapacidad. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida...”

La Convención de los Derechos del Niño en su art. 23 declara “… los niños, niñas y los jóvenes con discapacidad deberán disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, les permitan llegar a bastarse a sí mismos y faciliten su participación activa en la comunidad…”

La Ley Nacional de Educación Nº 26.206 en su art. 42 declara “… la Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, y deberá asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidad y garantizar su integración en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo…”

La Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 155/11 declara “… la educación especial como modalidad, en vistas a profundizar la articulación con los diferentes niveles y otras modalidades del sistema educativo para asegurar una cultura inclusiva en todas las instituciones educativas. La inclusión es una definición política para garantizar el derecho a la educación…”

La Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 174/12 desarrolla aportes para pensar los rasgos pedagógicos y didácticos de la propuesta escolar para ofrecer una enseñanza de calidad a todos los alumnos y alumnas a través de la construcción de distintas formas de escolarización que permitan superar prácticas y saberes que esperan lo mismo, de la misma manera y al mismo tiempo, de todas y todos los estudiantes.

La Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 172/12 dicta pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje en el nivel inicial, primario y modalidades, y su regulación. En su art. 15 declara que “… la trayectoria de alumnos y alumnas con discapacidad será abierta y flexible entre la escuela especial y el nivel inicial, privilegiando siempre que sea posible la asistencia a la escuela común…” hace mención también a la corresponsabilidad de las autoridades de la escuela especial y la escuela común si el alumno y alumna con discapacidad requiera la implementación de un proyecto pedagógico de integración escolar.

La Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 311/16 dicta lineamientos para la “Promoción, acreditación certificación y titulación de estudiantes con discapacidad”. En su art. 7 declara “…la orientación de la trayectoria escolar obligatoria de los/as niños/as con discapacidad comienza en el nivel inicial…” y en su art. 13 declara:

“… los equipos educativos de todos los niveles y modalidades orientarán y acompañarán la trayectoria educativa de los alumnos/as con discapacidad (…) los mismos, serán conformados por los actores de los niveles y/o modalidades que intervengan, que a continuación se detallan:

- Equipos interdisciplinarios jurisdiccionales según normativa jurisdiccional.

- Equipos inter y transdisciplinarios institucionales según normativa jurisdiccional.

- Supervisores, directivos y docentes…”

La Ley de Educación Provincial Nº 13.688 se desarrolla en VII Títulos: I- Disposiciones Generales, II- Estructura del Sistema Educativo Provincial, III- Administración del Sistema y Gobierno Escolar, IV- Derechos, responsabilidades y obligaciones de los miembros de la Comunidad Educativa, V- Órganos y Políticas de la Educación, VI- Financiamiento y Patrimonio de la Educación y VII- Cumplimiento de los Objetivos de la ley. Para este trabajo interesan los títulos I (capítulos I y II), II (capítulos I, II, III y IV), III (capítulo I) y IV (capítulos IV y V).

El título I. Capítulos I (Principios, derechos y garantías) y II (Fines y Objetivos) declara:

En su art. 1 “…la presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Buenos Aires, conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, en la Constitución provincial y en la Ley de Educación Nacional.

En su art. 5 “… la provincia a través de la Dirección General de Cultura y Educación tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos los habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho.

En su art. 16 inc. a, b, o e y:

a- “… asignando recursos a las instituciones de cualquier ámbito, nivel y modalidad para que otorguen prioridad a los sectores desfavorecidos de la sociedad, a través de políticas universales y estrategias pedagógicas, fortaleciendo el principio de inclusión de todos los alumnos sin que implique ninguna discriminación…”

b- “…Asegurar la obligatoriedad escolar desde la sala de cuatro (4) años de la educación inicial…”

o- “… Establecer prescripciones pedagógicas que les aseguren, a las personas con discapacidades temporales o permanentes, el desarrollo de sus posibilidades, la integración social y el pleno ejercicio de sus derechos…”

y- “… Capacitar en forma permanente, en servicio, fuera de horario escolar y laboral con puntaje y gratuitamente a los docentes y no docentes del Sistema educativo Provincial…”

Título II- Capítulos I (Disposiciones Generales), II (Niveles del Sistema Educativo), III (Educación Inicial) y VI (Educación Superior) declara:

Capítulo I

En su art. 18 “… Lo integran los establecimientos educativos de todos los ámbitos, niveles y modalidades de Gestión estatal, los de gestión privada, las instituciones regionales y distritales encargadas de la administración y los servicios de apoyo a la formación, investigación e información de los alumnos y trabajadores de la educación, los institutos de Formación Superior y las Universidades provinciales…”

En su art. 20 “… la educación es obligatoria en todo el territorio provincial desde la edad de cuatro (4) años del Nivel de Educación Inicial, todo el Nivel de Educación Primaria y hasta la finalización del Nivel de Educación Secundario inclusive …”

Capítulo II

En su art. 24 “… Son Niveles del Sistema Educativo Provincial: a- Educación Inicial: Organizado como unidad pedagógica y constituido por Jardines Maternales, para niños de cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años de edad inclusive; y Jardines de Infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, siendo los dos últimos años obligatorios…”

Capítulo III

En su art. 26 “…Los Objetivos y funciones del Nivel son:

g- Establecer condiciones y propuestas pedagógicas que les asegure, a los niños con discapacidades temporales o permanentes, el desarrollo de sus capacidades, la integración escolar y el pleno ejercicio de sus derechos…”

Capítulo Vi

En su art. 35 “… Los objetivos y funciones del Nivel son:

o- Estimular la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas y procesos de enseñanza, la experimentación, evaluación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares.

h- Brindar una adecuada diversificación de las propuestas de Educación Superior, que atienda tanto a las expectativas y necesidades de la población como a los requerimientos del campo educativo sobre la base de la actualización académica, con criterio permanente, a docentes en actividad y promoviendo una formación de grado y continua …”

Título III – Capítulo I (Disposiciones Generales) declara:

En su art. 58 “…El Sistema Educativo Provincial se organiza sobre la base de Regiones Educativas, concebidas como la instancia de conducción, planeamiento y administración de la política educativa. Cada Región comprende a uno o más de un distrito conforme a los componentes comunes que los agrupen y que son determinados por la propia Dirección General de Cultura y Educación…”

Título IV – Capítulo IV (De los docentes) y V (Formación, capacitación y actualización de los docentes) declara:

En su art. 93 “… Los docentes de todo el sistema educativo tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los establecidos en la Ley Provincial Nº 10579: b- A la capacitación estatal gratuita, permanente a lo largo de toda la carrera, en servicio y con puntaje…”

En su art. 94 “…Los docentes de todo el sistema educativo tienen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de los establecidos en la Ley Provincial Nº 10579: d- A capacitarse y actualizarse en forma permanente…”

En su art. 95 “… La formación docente se realiza en los Institutos Superiores de Formación Docente que dependen del Nivel de Educación Superior y se integra con una formación básica común y una formación especializada, con duración de cuatro (4) años…”

En su art. 96 “… La Dirección General de Cultura y Educación (…) define los criterios básicos concernientes a la capacitación docente en el ámbito de su incumbencia, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. Con tal objetivo, garantiza el funcionamiento de los Institutos Superiores de Formación Docente, los planes y programas de capacitación gratuita, con reconocimiento y puntaje, en servicio, a lo largo de toda la carrera y los Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa (CIIE) que son los organismos distritales destinados al desarrollo de ofertas de formación docente continua…”

La Resolución Nº 1.664/18 emitida por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires deroga la resolución Nº 4635/11, que aprobara “La inclusión de alumnos y alumnas con discapacidad con proyectos de integración en la provincia de Buenos Aires” y aprueba en su lugar el documento “Educación inclusiva de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y jóvenes - adultos con discapacidad en la provincia de Buenos Aires”.

En su fundamentación destaca que la integración escolar en términos de estrategia educativa de la inclusión tiene un carácter relevante en la organización de las propuestas inclusivas. Explica la diferencia entre los conceptos inclusión educativa e integración. Mientras que la inclusión educativa, como derecho, contiene a todos los sujetos debiendo hacerse propuestas institucionales y áulicas donde se ponga en acto una “enseñanza para todos”, mientras la integración escolar es una de las estrategias disponible para sostener la inclusión educativa de un sujeto en situación de discapacidad cuando este lo requiere. En este sentido, la educación inclusiva parte del criterio de la existencia de diferencias como un valor que enriquece al colectivo social, a la comunidad y a la escuela.

Entre sus principios declara:

- La inclusión educativa comienza desde la atención temprana del desarrollo infantil, en concordancia con el primer ciclo del Nivel Inicial.

- Para cumplir con este propósito, se implementará la incorporación de contenidos sobre educación inclusiva, el modelo social de la discapacidad, los derechos de las personas con discapacidad en el contexto educativo y las estrategias pedagógicas para su inclusión en la formación Inicial de los docentes de todos los niveles.

- Se considerará la articulación con la Modalidad de Educación Especial sólo cuando la niña, niño o adolescente con discapacidad lo requiera, en acuerdo con su familia y la institución educativa del Nivel y/o Modalidad.

Metodología [arriba] 

El presente trabajo es un estudio cualitativo con alcance exploratorio. Cualitativo ya que se intenta reconstruir la realidad de la manera en que es percibida por los actores sociales del caso como lo son los docentes. Exploratorio por tener como objetivo realizar una investigación acerca de un tema poco estudiado, como quedó expuesto en la búsqueda de antecedentes, no se han encontrado investigaciones referidas a la relación entre el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad y la capacitación docente en el nivel inicial.

Siguiendo a Sampieri[39] puedo decir que en este tipo de estudio no necesariamente se plantea una hipótesis. Sin embargo, surge una luego del desarrollo del marco teórico y el marco normativo: “La Capacitación docente determina las posibilidades de ejercer el derecho a la educación inclusiva de calidad de las personas con discapacidad en el nivel Inicial en la Región VI de la Provincia de Buenos Aires”.

Las variables para este trabajo son dos, la capacitación docente y el derecho a la educación inclusiva, y se encuentran sujetas a la comprobación a través de la observación por tratarse de un estudio cualitativo. Dichas variables determinan las propiedades que se observarán en la investigación para poder realizar la comprobación de la hipótesis.

Los estudios cualitativos usan la literatura y la teoría en forma inductiva, se tienen en consideración al diseñar el estudio y las desarrollan hasta el final. Ya que ayuda e informa en la descripción y permite contextualizar las situaciones a investigar. Toma la situación como un todo sin reducirla al estudio de sus partes. Este estudio tiene por objeto reconstruir y describir la realidad de los docentes y la capacitación con la que cuentan al momento de trabajar en la educación inclusiva de los niños con discapacidad en el nivel inicial.

Con el marco teórico y el marco normativo se busca aportar claridad a los conceptos que permitan contextualizar las situaciones a analizar, tratando de describir y explicar conceptos propios de la situación a investigar como son discapacidad, educación inclusiva, capacitación docente, formación docente y formación docente continua.

Respecto al alcance de la investigación, en los estudios cualitativos como este, el alcance se determina antes o durante la recolección de datos o en otra etapa de la investigación, ya que el enfoque cualitativo exige estar inmerso en el campo, ubicarse en el lugar donde se efectúa el estudio y recolectan los datos.

Muestra [arriba] 

Según Sampieri [40] sólo al realizar un censo incluimos en el estudio a todos los sujetos o casos (personas, animales, objetos, etc.) del universo o población de un problema de investigación. En este estudio dicha población o universo serían todos los niños con discapacidad incluidos en las instituciones educativas y todos los docentes y su capacitación inicial y permanente con posterioridad a la aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Ley Nº 26.378 hasta diciembre de 2019. La muestra tiene por fin economizar tiempo y recursos siendo un subconjunto que pertenece a ese conjunto definido en sus características a la población. Con frecuencia leemos o escuchamos hablar de muestra representativa. En un estudio de enfoque cualitativo la importancia del tamaño de la muestra no está dada por la cantidad sino con la profundidad que los casos brinden y su calidad. Buscando entender el fenómeno y no establecer generalizaciones.

Este trabajo surgió a partir de un caso de educación inclusiva de un niño con discapacidad en un jardín de infantes de gestión pública en la región VI de la Provincia de Buenos Aires que resultó de interés para realizarlo. En un primer momento busqué mirar el fenómeno desde la inclusión educativa de los niños con discapacidad en el nivel inicial. Al momento de recolectar los datos encontré que, por tratarse de menores no se encuentran disponibles. Esto me llevó a investigar el fenómeno desde el docente y su capacitación al momento de trabajar la educación inclusiva de un niño con discapacidad. El nivel educativo que se eligió quedó determinado por la posibilidad de tener acceso a los docentes de las instituciones de dicho nivel educativo; lo mismo ocurrió con el territorio, región VI de la Provincia de Buenos Aires.

Lo siguiente fue definir la cantidad de casos, el tamaño de la muestra, para esto se consideró cuántos jardines de infantes de gestión pública tiene el gobierno de la Provincia de Buenos Aires en la región VI, jurisdicción San Isidro, y cuántos docentes tenían los mismos. Ya que la provincia cuenta con un total de quince jardines con dichas características, resolví tomar dos jardines con un total de once docentes a los cuáles se les realicé una encuesta, además realicé una entrevista en profundidad a una docente a cargo de sala de esos establecimientos educativos y completé la muestra con los cursos ofrecidos y dictados por el Centro de Capacitación, Información e Investigación de educación correspondiente a esa región. Pretendía tomar como muestra los datos correspondientes a los cursos ofrecidos y dictados con anterioridad y posterioridad a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, pero sólo está disponible la información referida a los cursos ofrecidos en diciembre del 2019 dictados en febrero del 2020.

Trabajaré con documentos con datos secundarios y primarios. Los secundarios son la publicación en la web de los cursos ofrecidos en diciembre del 2019 por el centro de capacitación, información e investigación de educación. Los primarios son las encuestas realizadas a once (11) docentes de nivel inicial y la entrevista en profundidad realizada a una docente del mismo nivel educativo. Todos los datos corresponden a la región VI de la Provincia de Buenos Aires.

Análisis de datos y entrecruzamiento [arriba] 

Analizaremos los datos obtenidos a partir de las encuestas, la entrevista en profundidad y datos de la web referidos a la oferta de cursos dictados para la capacitación permanente de los docentes a cargo del centro de capacitación, información e investigación educativa de la región VI de la Provincia de Buenos Aires. Teniendo en cuenta las variables educación inclusiva y capacitación docente.

Variable: Educación inclusiva

*Si trabaja o trabajó con niños con discapacidad.

Encuestas:

El 100 % trabaja o trabajó con niños con discapacidad en la sala.

Entrevista:

“… Trabajé en sala con niños con toda clase de discapacidad. Mi primera experiencia fue una niña no vidente y los últimos fueron cinco niños con discapacidad, dos tenían TGD, uno nunca supe egresó antes, un autista moderado. Como ves de todo…”

*Tipos de discapacidades incluidas.

Encuestas:

Las discapacidades incluidas son: sensoriales, motrices, mentales, intelectuales, psíquicas.

Entrevista:

“…Si vos vas a las escuelas privadas se reservan el derecho de admisión. Contás con los dedos de una mano los casos. Podes ver un nene en silla de ruedas, alguno con síndrome de Down, nada más. No ves otra cosa, el resto olvídate. Todos los demás casos, mentales, intelectuales, TGD, van al estado no al privado…”

“… Sensoriales, TGD, retrasos madurativos y otras que no supe el diagnóstico ya que con informe y solicitud por parte de la inspectora y maestra especial la familia no quiso llevarla al especialista, no lo pudo asumir y necesitas la conformidad y acuerdo con la familia para realizar la inclusión educativa de un niño con discapacidad y que tenga una maestra integradora…”

*Antelación con que se notifican que van a recibir un niño con discapacidad en sala.

Encuestas:

El 20 % respondió que al ser inscripto el niño, 20 % con muy poca anticipación (1; 2 días) y el 60 % al ver al niño en la sala.

Entrevista:

“…en el nivel inicial, justamente mi primera experiencia en jardín con alumnos propios, tuve la experiencia de encontrarme con una nena no vidente. Y cuando yo entré a la sala, no me di cuenta de que era no vidente porque yo entré me encontré con el grupo, ella estaba sentada y saludé a todos en general y me encuentro con que los chicos me decían:

Chicos: Ella es R.

Docente: ¡Hola R!

Chicos: Ella no puede ver.

Yo ahí centré la vista y le vi los ojitos así (gesto con las manos, juntando los dedos), grises. Pero si no prestaba demasiada atención no te dabas cuenta…”

*¿Quién le brinda la información para incluir un niño con discapacidad?

Encuestas:

El 40 % respondió que el equipo directivo, el 20 % respondió que es la familia la que brinda la información y el 40 % restante respondió que el equipo de orientación escolar es el que brinda la información.

Entrevista:

“…Yo creo que el estado tendría que abrir espacios, estar consciente no solo información y preparación y darle al docente la posibilidad de ir a ciertos lugares. Fui con la directora a un encuentro en los bomberos. Cortos de una mañana con temáticas de problemas de conducta, no de discapacidad…”

“…De las discapacidades intelectuales, mentales en los profesorados no te dan formación ni información…”

Variable: Capacitación docente

*Estudios de formación inicial:

Encuestas:

El 100 % de las docentes poseen estudios terciarios completos para el ejercicio de docencia en el nivel inicial.

Entrevista:

“…Hacías primero el tronco común y después elegías maestra de grado o maestra de nivel inicial…”

*Formación con la que cuenta al momento de incluir al niño con discapacidad en sala.

Encuestas:

El 60 % respondió que cuenta con formación pedagógica aclarando que es escueta o insuficiente, el 20 % respondió que con información social de su experiencia personal y el 20 % respondió que ninguna formación.

Entrevista:

“…Yo por motu propio sabía el sistema braille, yo quería que la nena pudiera seguir la actividad o el mismo tema que el resto de los nenes, entonces preparaba material. Le picaba con un punzón en la hoja para que reconociera cantidades con el tacto. Muchos, poquitos; eso…”

*Capacitación para trabajar con niños con discapacidad.

Encuestas:

El 20 % recibió capacitación para trabajar la inclusión de niños con discapacidad. Dicha capacitación con una duración de una jornada de cuatro horas. El 80% no recibió ninguna capacitación.

Entrevista:

“…No, el docente no está capacitado para hacer frente a estas situaciones. Falta mucha información…”

*¿Dónde buscar información acerca de la educación inclusiva de niños con discapacidad?

Encuestas:

El 20 % buscaría información con el equipo de orientación escolar, el 10 % con el directivo y el 70 % buscaría dicha información en la web.

Entrevista:

“… Yo me informo con libros o buscar en internet. Ya te digo el Estado debería habilitar el camino, ya que se tienen las problemáticas. Tal vez a través de no sé, el hospital para recibir información acerca de estas problemáticas de salud…”

*De necesitar capacitarse para la educación inclusiva dónde podría recurrir.

Encuestas:

El 20 % respondió que cursos de capacitación aclarando que hay pocos y muchos son pagos, el 10 % recurriría al directivo de la institución, el 10 % realizó un curso de capacitación en el centro de información e investigación educativa de la región Vi y el 60% no sabría dónde recurrir.

*¿Conoce acerca del dictado de cursos de capacitación para la inclusión de niños con discapacidad?

Encuestas:

El 30 % conoce acerca de los cursos dictados por el centro de capacitación, información e investigación educativa, el 70 % restante desconoce acerca del dictado de cursos de capacitación para la inclusión de niños con discapacidad.

Entrevista:

“…Hice cursos en el centro de información, investigación educativa referidos a temáticas de las áreas curriculares, eso hay. No hay de discapacidad y no para el nivel inicial…”

* ¿Qué considera necesario para realizar eficiencia en la educación inclusiva?

Encuestas:

El 100 % expresó que capacitación, información, mayor acompañamiento por parte del equipo de orientación escolar y más herramientas y recursos pedagógicos para poder realmente trabajar en la inclusión educativa de los niños con discapacidad.

Entrevista:

“…Nadie te dice nada. El grupo que me tocó era imposible trabajar. Volaban las sillas, los niveles de agresividad eran enormes, mordían. Tenía que preparar a los chicos para entrar a primaria, para refrotar el grupo y ver que no se mataran hubiera necesitado un acompañante terapéutico todas las mañanas y eso el estado lo tiene que saber y asumir. Si tenemos como obligación de recibir a todos los niños que se inscriben. Deberían enviarte una integradora una vez por semana, como mínimo…”

Centro de capacitación, información e investigación educativa

Los Equipos de la Dirección de Formación continua, en acuerdo con la Subsecretaría de Educación y con las Direcciones Provinciales de Niveles y Modalidades ofrecieron para el mes de febrero de 2020 los siguientes cursos a cargo del Centro de capacitación, información e investigación educativa de la región VI.

La oferta dirigida al nivel inicial que interesa a los fines de este estudio fue:

Nivel Inicial:

Curso: Educación Digital programación y robótica en la Sala

Destinatario: Docentes de nivel inicial, incluidos los de educación especial, física, artística y equipo de orientación escolar.

Curso: ¿Qué significa gestionar la educación en el nivel inicial? Aportes para pensar gestiones únicas, originales y situadas.

Destinatario: Docentes, directivos e inspectores de la Dirección de Educación inicial; equipo de orientación escolar, profesores de modalidad Educación Física y Artística.

Curso: Experiencias significativas e integradas para descubrir el entorno.

Destinatario: Docentes, directivos e inspectores de la Dirección de Educación inicial y equipo de orientación escolar.

Modalidad Educación Física:

Curso: El juego deportivo y el deporte escolar.

Destinatario: Docentes de Educación Física que se desempeñan en Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Superior, Centro de Educación Física, Educación Especial y en otras modalidades del Sistema.

Modalidad Especial:

Curso: Familias en situación de discapacidad. Participación en el marco de la educación inclusiva.

Destinatario: Inspectores de enseñanza, equipos directivos, docentes, equipos técnicos docentes que se desempeñen en escuelas especiales. Centro de atención temprana del desarrollo infantil. Centros de formación integral para jóvenes, adolescentes y adultos pertenecientes a la modalidad de educación especial.

Todos los cursos tienen una carga horaria total de doce (12) horas.

Los datos recolectados muestran:

Respecto de la educación inclusiva:

Podemos decir que tanto las encuestas como la entrevista afirman haber trabajado o estar trabajando en la educación inclusiva de niños con discapacidad ya sea física, mental, intelectual o sensorial.

El 60 % manifiesta conocer que hay un niño con discapacidad en la sala recién cuando ve al grupo, un 20 % lo sabe con poca anticipación (1 o 2 días) y un 20 % lo sabe porque la familia lo notifica al inscribir al niño en la institución educativa.

Respecto a la capacitación docente inicial y permanente:

Podemos decir que todos los docentes poseen una formación inicial de estudios superiores habilitantes para el ejercicio de la profesión en el nivel inicial del Sistema Educativo Provincial. Todos expresan que dicha formación no incluye capacitación referida a la educación inclusiva de niños con discapacidad, que al momento de trabajar con niños con discapacidad dependerá de la motivación personal para realizar la búsqueda de formación e información para realizar dicha tarea.

Un 70 % de los encuestados y la entrevista coinciden en que utilizaría la web al momento de buscar información referida a la educación inclusiva de niños con discapacidad, sólo el 10 % de los encuestados recurriría a su directivo y el 20 % consultaría al equipo de orientación escolar.

En cuanto a la capacitación recibida para trabajar la educación inclusiva de personas con discapacidad, el 80 % de los encuestados y la entrevista coinciden en no haber recibido ninguna mientras el 20 % de los encuestados manifiesta haber recibido capacitación de una jornada de cuatro (4) horas de duración.

Un 70 % de los encuestados y la entrevista desconocen el ofrecimiento de cursos vinculados a la discapacidad por parte del Centro de Capacitación, información e investigación educativa. Cabe aclarar que la oferta vinculada a la discapacidad fue publicada en la Modalidad Especial y no en el Nivel Inicial.

Conclusión [arriba] 

Según surge de las encuestas y la entrevista puedo concluir:

Respecto de la educación inclusiva de los niños con discapacidad:

Todos los docentes trabajan o trabajaron con niños con discapacidad en la sala por lo tanto se estaría dando la inclusión educativa en los términos de la Ley de Educación Provincial Nº 13.688 en su art. 5 declara “… la provincia a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos los habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho…” en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad art. 24 inc. 2.a.

Lo mismo ocurre en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley Nº 26.378 que en los propósitos comprende

“… Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás…” ya que las docentes manifestaron haber trabajado con niños con cada una de esas deficiencias.

Respecto a la capacitación docente inicial y permanente:

Todos los docentes poseen títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión para el nivel inicial dando cumplimiento al art. 95 de la ley Educación Provincial N.º 13.688 “… La formación docente se realiza en los Institutos Superiores de Formación Docente que dependen del Nivel de Educación Superior y se integra con una formación básica común y una formación especializada, con duración de cuatro (4) años…”

Según la recolección de datos hay discrepancia entre los resultados de las encuestas la entrevista y la oferta de cursos hecha por el Centro de Capacitación, Información e Investigación educativa y la posibilidad de dar cumplimiento a lo declarado en los arts. 93; 94 y 95 de la Ley de Educación Provincial Nº 13.688 ya que 70 % de los encuestados y la entrevista desconocen el ofrecimiento de cursos de capacitación vinculados a la educación inclusiva o discapacidad.

Todos expresan que dicha formación no incluye capacitación referida a la educación inclusiva de niños con discapacidad, que al momento de trabajar con niños con discapacidad dependerá de la motivación personal para realizar la búsqueda de formación e información para realizar dicha tarea.

Conforme estos resultados la hipótesis planteada “La Capacitación docente determina las posibilidades de ejercer el derecho a la educación inclusiva de calidad de las personas con discapacidad en el nivel Inicial en la Región VI de la Provincia de Buenos Aires” se confirma ya que los actores sociales ven en la capacitación la posibilidad de acceder a información, herramientas y recursos pedagógicos para poder realmente trabajar en la inclusión educativa de los niños con discapacidad.

Uno de los grandes interrogantes que me deja este estudio es: ¿la educación inclusiva con la capacitación docente posee el estándar de calidad que declara la Ley Nº 26.378 en el art. 24 inc. 2 b. “… ¿Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad…”?

Bibliografía [arriba] 

Birgin, Alejandra, Más allá de la capacitación: debates acerca de la formación docente en ejercicio, buenos Aires, Paidós, 2012.

Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las necesidades educativas especiales. Aprobada por la Conferencia Mundial sobre necesidades educativas especiales: acceso y calidad. Salamanca, España, 1994.

Ginés García, Ricardo, Fundamentos del Derecho, Buenos Aires, Letio, 3ª Edición, 2011.

Lonigro, Félix V., Derecho Constitucional, Buenos Aires, Cathedra Jurídica, 2011.

Napolitano, S. y O.D. Pulvirenti (coord.), Introducción al estudio de los Derechos Humanos, Buenos Aires, Errepar, 2011.

Pinto, Mónica, Temas de Derechos Humanos, Ciudad Autónoma de buenos Aires: Del Puerto, 2011.

Sampieri, Collado y Lucio, Metodología de la investigación, Mc Graw Hill, 2004.

Seda, Juan Antonio, Discapacidad y derechos: impacto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Editorial Jusbaires, 2017.

Tomé José M., Educación Inclusiva, Ciudad de Buenos Aires, Lugar Editorial, 2018.

Warnock, Mary, Special Educational Needs. Report of the Commitee of Enquiry into the Education of the Handicapped Children and Young People, Londres, HMSO, 1978.

Ley Nº 26378

http://servicios. infoleg.gob.a r/infolegIntern et/anexos/140000- 144999/14 1317/norma.htm

Ley Nº 27044 

http://servicio s.infoleg.go b.ar/infolegInterne t/anexos/235000-2399 99/23986 0/norma.htm

Ley Nº 26206

http://servicios.infole g.gob.ar/infolegIn ternet/ane xos/120000- 124999/12 3542/norma.htm

Ley Nº 23849

http://serv icios.infoleg.gob .ar/infolegI nternet/anexos/0- 4999/249/norm a.htm

Resolución Consejo Federal de Educación Nº 155/11

https://cfe.educaci on.gob.ar/resoluc iones/res11/15 5-11.pdf

Resolución Consejo Federal de Educación Nº 174/12

https://cfe.educacion. gob.ar/resolucio nes/res12/17 4-12.pdf

Resolución Consejo Federal de Educación Nº 311/16

https://cfe.educacion.g ob.ar/resolucion es/res16/RES_3 11_CFE.pdf

Ley Nº 13688

http://secundarias i.com.ar/wp-cont ent/uploads/2012 /09/Ley-provinci al-de-educacion.pdf

Resolución de la Dirección General de Cultura y Educación Nº 1664/18

http://abc.gov.ar/die gep/resolu ci%C3%B3n-resf c-2017-1664 -e-gdeba-dgcye

 

 

Notas [arriba] 

[1] Publicada en el Boletín Oficial del 9 de junio de 2008.
[2] Publicada en el Boletín Oficial Provincial el 10 de julio de 2007.
[3] Publicada en el boletín Oficial del 10 de enero de 1995.
[4] Aprobada por Ley Nº 23849 publicada en Boletín Oficial el 22 de octubre de 1990.
[5] Publicada en el boletín Oficial el 14 de septiembre de 1994.
[6] Napolitano, S. y O.D. Pulvirenti (coord.), Introducción al estudio de los Derechos Humanos, Buenos Aires, Errepar, 2011.
[7] Ídem
[8] Ídem
[9] Tomé José M., Educación Inclusiva, Ciudad de Buenos Aires, Lugar Editorial, 2018.
[10] Ídem.
[11] Warnock, Mary, Special Educational Needs. Report of the Commitee of Enquiry into the Education of the Handicapped Children and Young People, Londres, HMSO, 1978.
[12] Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las necesidades educativas especiales. Aprobada por la Conferencia Mundial sobre necesidades educativas especiales: acceso y calidad. Salamanca, España, 1994.
[13] Adoptada y proclamada por la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
[14] Ley Nº 26378 op. cit.
[15] Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de buenos aires el 1 de marzo de 2018.
[16] Ídem.
[17] Birgin, Alejandra, Más allá de la capacitación: debates acerca de la formación docente en ejercicio, buenos Aires, Paidós, 2012.
[18] Ley Nº 13688 op. cit.
[19] Ley Nº 13688 op. cit.
[20] Ginés García, Ricardo, Fundamentos del Derecho, Buenos Aires, Letio, 3ª Edición, 2011.
[21] Ídem
[22] Ídem
[23] Napolitano, op. cit.
[24] Napolitano, op. cit.
[25] Seda, Juan Antonio, Discapacidad y derechos: impacto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Editorial Jusbaires, 2017.
[26] Ídem
[27] Publicada en el boletín Oficial el 14 de septiembre de 1994.
[28] Ley Nº 26.378, op. cit.
[29] Publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2014.
[30] Ley Nº 26.378, op. cit.
[31] Promulgada el 16 de octubre de 1990.
[32] Publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2006.
[33] Aprobada el 13 de octubre de 2011.
[34] Aprobada el 13 de junio de 2012.
[35] Aprobada el 13 de junio de 2012.
[36] Aprobada el 15 de diciembre 2016.
[37] Ley Nº 13.688, op. cit.
[38] Resolución 1664/18, op. cit.
[39] Sampieri, Collado y Lucio, Metodología de la investigación, Mc Graw Hill, 2004.
[40] Sampieri, ídem.