Juárez Ferrer, Martín 03-06-2017 - ¿Cuál es el valor real de la propuesta de pago de Correo Argentino que el Gobierno nacional aceptó? 17-10-2016 - Algunos problemas en relación a la elección de métodos de cuantificación del daño moral
El sistema de derecho privado de la República Argentina presenta como particularidad la existencia de un único Código Civil y Comercial cuyo dictado es facultad del Congreso Nacional y su interpretación y aplicación está a cargo de los Tribunales Provinciales. Esto implica la potencialidad de 24 interpretaciones distintas de un mismo texto normativo, a través de las facultades de casación civil que tienen los tribunales superiores de cada provincia.
Este fenómeno de Código único y 24 Casaciones da lugar a una disparidad de sistemas de cuantificación del daño moral. Este problema sistémico es además favorecido por la escasa y poco sistemática información disponible sobre las decisiones judiciales sobre cuantificación, lo que dificulta la existencia de consistencia de precedentes incluso dentro de la misma jurisdicción. En este contexto, se utilizan en la Argentina al menos 3 sistemas de cuantificación del daño moral: cuantificación puramente discrecional del juez; utilización de precedentes judiciales o baremos judiciales como guía para la cuantificación de daños morales (sistema llamado “tarifación judicial indicativa”); y cuantificación a través de placeres compensatorios. La existencia de estos métodos reseñados no permite descartar la existencia de otras formas de cuantificación, sino que aquí nos limitamos a reseñar los más utilizados[1].
La utilización de estos métodos no ha sido particularmente sistemática, en parte por la existencia de información escasa e incompleta ya explicada, y en parte porque la cuantificación de los daños ha sido tradicionalmente entendida como una cuestión de interpretación de los hechos y por ende ajena a la casación.
El método probablemente más utilizado es el de la pura discrecionalidad del juez, en donde el juez asigna un quantum indemnizatorio sin proveer explicaciones de cómo surge el monto al que arriba. La cuantificación discrecional ha sido facilitada por una tradición argumentativa pobre en materia de cuantificación por parte de los abogados, poco exigente con los jueces de mérito, lo que implica una correlativa dificultad de apelación técnicamente fundada en segunda instancia. Por otra parte, las tesis negatorias de la reparabilidad del daño moral tuvieron como eco (después de su abandono) una insistencia en la inconmensurabilidad del daño moral que confundió las operaciones de valoración del daño con la de cuantificación. La escasa exigencia argumentativa sumada a la incorrecta proyección de la inconmensurabilidad del daño a la cuantificación permitieron un amplio margen de discrecionalidad del juez en la cuantificación del moral, que estuvo solo limitado por el principio de congruencia procesal, y por revocación de sentencias por arbitrariedad en casos de montos verdaderamente ínfimos[2] o por el contrario exorbitantes[3].
Un segundo método es el de la “tarifación judicial indicativa” (TJI), que fue propuesto por Jorge W. Peyrano[4] y seguido en la provincia de Córdoba mediante las decisiones en los casos Belitzky[5] y López Quirós[6]. Éste método se basa en la comparación del caso a decidir con otros casos similares decididos en la jurisdicción y tiene como objetivo declarado impedir la existencia de decisiones por fuera de los parámetros establecidos en decisiones anteriores, es decir, una suerte de igualdad horizontal[7]. Este método presupone la posibilidad de conocer un número representativo de decisiones de los tribunales de la jurisdicción, y una cierta consistencia en las decisiones de estos tribunales. Éste método tiene algunos problemas intrínsecos y extrínsecos: un problema intrínseco está dado por que la existencia de precedentes anteriores solo brinda razones autoritativas (y no fundadas en el propio caso) para la decisión, y la autoridad de precedentes anteriores no garantiza de modo suficiente ni necesario la corrección de aquellas decisiones, y mucho menos, de las decisiones a tomar en base a aquellas. Entre los problemas extrínsecos está la necesidad de mantener un sistema de información que clasifique las decisiones de acuerdo a criterios de relevancia (y cabe preguntarse, nuevamente desde el punto de vista intrínseco, quien debe elegir estos criterios de relevancia) y que mantenga actualizado este sistema; y por otra parte, la corrosión del valor de la moneda que provoca la inflación, enfermedad endémica de la economía argentina, que hace que los montos establecidos dos años atrás representen un valor sustancialmente distinto (con inflación superior al 20% anual).
Como fruto de un estudio empírico aun con concluido[8], podemos adelantar que el acatamiento de este sistema en la Provincia de Córdoba no es alto, lo que se debe a al menos dos razones: inexistencia de una base de datos confiable en la que buscar “casos similares” que permitan tomar parámetros cuantitativos; sumado a la percepción existente en tribunales y abogados de que la cuantificación del daño es una tarea exenta del control casatorio y que por lo tanto, la base del sistema de tarifación se indicativa tiene una naturaleza de consejo o sugerencia más que de regla vinculante[9].
Un tercer método utilizado es el de la cuantificación del daño moral a través de la estimación de placeres o satisfacciones compensatorias (PC). Mediante este método, el juez cuantifica el daño a través de la provisión de un determinado capital que le permitirá al damnificado la obtención de determinados placeres o satisfacciones con los que se intentará compensar el daño moral o extrapatrimonial sufrido. Estos placeres o satisfacciones pueden ser un viaje de recreación, un automóvil nuevo, u otro bien de capital importante que pueda producir una satisfacción al damnificado, y que se utilizan como valor equivalente a resarcir al damnificado[10]. La utilización de este método se encuentra muy difundida, aunque es pocas veces explicitada en los tribunales argentinos[11], por lo cual su adhesión no ha sido institucionalizada sino que simplemente deriva de las dificultades de cuantificar daños tales como la muerte de un ser querido. La utilización de PC o incluso la cuantificación mediante la utilización de comparaciones con bienes de capital importantes no solo es pocas veces explicitada sino que es incluso rechazada por los tribunales[12] , por entenderse que la vida de un ser querido no puede compararse con un automóvil o una casa (aunque, de hecho, finalmente lo haga), o por razones más o menos indeterminadas que aluden al “decoro” y al “valor inconmensurable de la vida”.
[1] AVRAHAM, Ronen. Estimating Pain and Suffering Damages – Paths are Many, Loss is One. En PARISI, Francesco. (Ed.), Oxford Handbook of Law and Economics, Oxford University Press, 2015. Este trabajo contiene una muy completa enumeración de métodos de cuantificación del daño moral utilizados en las diversas jurisdicciones de Estados Unidos.
[2] Esto fue lo que ocurrió en la sentencia de 2° Instancia en el caso Santa Coloma, Luis c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos, luego revocado por la Corte Suprema de Justicia el 5.8.1986 (Fallos 308:1119)
[3] Este fue el motivo de arbitrariedad utilizado en el caso López Quiros, C. c/ Citibank N.A. (20.6.2006), decidido por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Sala Civil Comercial, publicado en La Ley Córdoba 2006, 894.
[4] PEYRANO, Jorge W. De la tarifación judicial iuris tantum del daño moral. Jurisprudencia Argentina, 1993-I, ¬877.
[5] Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Sala Civil Comercial, Belitzky, Luis E. c/ Montoto (10.4.01).
[6] Citado en nota 5.
[7] AVRAHAM, p. 3.
[8] Estudio empírico que llevamos adelante con el Equipo de Investigación en Derecho de Daños, con el que analizamos todas las sentencias de tribunales con competencia en lo civil de segunda instancia en la provincia de Córdoba, Argentina, donde se discuten cuestiones de cuantificación de daños, correspondientes a los años 2001 y 2011. Sobre este trabajo solo tenemos conclusiones preliminares, puesto que las decisiones se encuentran en periodo de sistematización.
[9] Aún en el caso de que los problemas de cuantificación de daño moral se integraran a las cuestiones que dan lugar a la casación, estaríamos ante la dificultad derivada de la falta de reglas claras y del margen de discrecionalidad judicial. Cfr. GEISTFELD, op. cit., p. 785.
[10] IRIBARNE, Héctor P. La cuantificación del daño moral. Rev. D. Daños N° 6 (1999), p. 185 y del mismo autor, De la conceptuación del Daño Moral como lesión a Derechos extra patrimoniales de la víctima a la mitigación de sus penurias concretas en el ámbito de la Responsabilidad Civil, en ALTERINI, Atilio A. y LÓPEZ CABANA, Roberto M. (dirs.) La Responsabilidad (Homenaje a Goldenberg). Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1995.
[11] En este sentido, ZAVALA DE GONZÁLEZ, Matilde. Tratado de Daños a las Personas. Daño Moral por Muerte. Astrea, Buenos Aires, 2010, p. 156, afirma que todo magistrado se pregunta por la equivalencia aproximada entre la indemnización por daño moral y otros bienes de mercado: qué puede obtener o adquirir la víctima con el monto acordado. Al fijar la indemnización, un juez tiene en mente (y debe tener) cuánto vale una casa, un auto o un viaje.
[12] En oportunidad de debatir estos temas con algunos jueces mencioné que algunos magistrados tomaban como parámetro el costo de un departamento como medida de reparación del daño moral por la muerte de un hijo, uno de estos jueces indicó que no me podía permitir decir eso y que de ninguna manera los jueces procedían de ese modo.