JURÍDICO LATAM
Legislación
Título:Modificación del Código Penal
Jurisdicción:Nacional Emisor:Poder Legislativo
Tipo de Norma:Ley Fecha de Sanción:14-11-2012
Número de Norma:26791 Publicación B.O.:14-12-2012
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Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Ley Nº 26.791




Artículo 1 [arriba] .- Sustitúyense los incs. 1 y 4 del art. 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 52, al que matare:

1. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

4. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.


Artículo 2 [arriba] .- Incorpóranse como incs. 11 y 12 del art. 80 del Código Penal los siguientes textos:

11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.

12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inc. 1.


Artículo 3 [arriba] .- Sustitúyese el art. 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Cuando en el caso del inc. 1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.


Artículo 4 [arriba] .- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Beatriz Rojkes de Alperovich - Julian A. Dominguez - Gervasio Bozzano - Juan H. Estrada