JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:¿Quién controla al Poder Judicial?
Autor:Hernández Maqueda, Gregorio
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Procesal y Litigación de Córdoba - Número 3 - Octubre de 2019
Fecha:16-10-2019 Cita:IJ-DCCCLI-464
Voces Citados Relacionados

¿Quién controla al Poder Judicial?

Por Gregorio Hernández Maqueda

Es sabido que la característica esencial del estado constitucional es la limitación y el control del poder por medio de la división de este, creándose un sistema de frenos y contrapesos cuyo objetivo es que cada órgano de gobierno se desempeñe dentro de su respectiva órbita constitucional en forma independiente pero coordinada. Esta división está destinada a preservar el goce de la libertar y la plenitud de los derechos constitucionales. La fiscalización que cada uno de los órganos de gobierno ejerce con respecto a los otros es la característica distintiva del principio de división de poderes1. Más aún, se vincula con el estado de derecho y, por ende, con los derechos de los particulares y la seguridad jurídica.
Dentro de esta división mencionada, podemos encontrar la independencia del Poder Judicial. La Constitución Nacional define la competencia de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales inferiores de la Nación como el conjunto de atribuciones destinadas al conocimiento y decisión de las “causas” y “asuntos” descritos en sus artículos 116 y 117 de la misma.

Específicamente hablando sobre la independencia de los jueces, es en nuestros días un valor en alza, que ha pasado a formar parte de ese acervo jurídico- cultural común. Entre otras cosas, su importancia proviene de la conexión existente entre independencia y legitimidad, tanto del acto jurisdiccional como del propio juez2.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional se transfiere en modo directo e individualizado, desde el pueblo, a los jueces y magistrados, por lo que todas y cada una de las resoluciones judiciales presuponen el pleno ejercicio de aquella potestad. Esta característica, privativa de la función jurisdiccional, conlleva la necesidad de que la labor de impartir justicia no se vea mediatizada o interferida por otros poderes o presiones de terceros, ya que, si no entraría en contradicción con la naturaleza directa de la delegación conferida al juez.
Desde esta última perspectiva, Griffith define la independencia del juez, en sentido negativo, como “la imposibilidad para el ejecutivo de inducir al juez adoptar decisiones de un determinado sesgo”. En rigor, a lo que refiere la
anterior definición, es que la independencia es una protección frente a presiones del ejecutivo o interferencias del legislativo.

Del mismo modo, junto a la independencia individual del juez, cabe aludir a la independencia colectiva del Poder Judicial. Esta última viene comúnmente considerada como requisito previo para la efectividad de aquélla, y se conecta con las garantías institucionales de status y con la capacidad del Poder Judicial para actuar, de forma unitaria y coherente.

La independencia del subsistema de la justicia dentro de un determinado sistema político tiene como presupuesto el pluralismo político, institucional y social, así como el respeto efectivo, en el seno de este, de una doble autonomía: de la sociedad civil con respecto al Estado y del Derecho con relación al poder. Esta independencia no tiene el carácter de valor absoluto, sino que se trata de un valor instrumental y relativo. Es un valor instrumental en lo que se refiere a la vertiente individual de la independencia, ya que lo que con ella se persigue no es otra cosa que la imparcialidad del juez, es decir, “su equidistancia respecto a las partes contendientes y la ausencia de un interés propio en la causa juzgada que pueda inducirle a favorecer a una parte en detrimento de la otra4”.
La imparcialidad alude a un determinado comportamiento en el caso concreto; el valor esencial en el que la jurisdicción encuentra su fundamento último radica, como señala Cappelletti, en el hecho de que la decisión es adoptada por un tercero imparcial ante el que las partes han tenido la oportunidad de hacer valer sus razones5.

Lo expuesto, indefectiblemente, para encontrar su adecuada armonía debe integrarse y complementarse con la siguiente idea: los poderes, en el marco de sus atribuciones y tareas, deben rendir cuentas ante los ciudadanos más allá de las propias características de sus competencias. En definitiva, la división de poderes sólo tiene sentido en la medida en que los tres vértices del gobierno operen efectivamente como frenos y contrapesos entre sí y la participación ciudadana se alza como mecanismo efectivo de participación democrática, evaluando a los funcionarios que ejercen tareas por mandato constitucional.
El sistema judicial debe rendir cuenta sobre su funcionamiento y desempeño en una multiplicidad de áreas. La ciudadanía tiene el derecho a conocer el desempeño de los servicios que financia a través del pago de diversos tributos. La legitimidad de la justicia como organización estatal, se ha visto sumamente deteriorada en los últimos años. En recientes palabras, el propio presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Dr. Rosenkrantz destacó que "la justicia argentina está frente a un gran desafío institucional que consiste en superar la crisis de legitimidad que la afecta. Afortunadamente no es una crisis de legitimidad terminal. Todavía estamos a tiempo de revertirla6".

La sociedad argentina está siendo atormentada por el espectáculo de la corrupción. La agenda periodística es saturada con historias sobre negociados que no se podrían realizar sin la participación de la dirigencia política. Sorprende el volumen. Y sorprende el primitivismo de esas fechorías. A este paisaje se le suma un fenómeno de distinta naturaleza. Novedoso. La expansión a la sombra del Estado, de redes mafiosas que comunican el delito organizado con el poder. Sobre ese telón se recorta el narcotráfico y, con él, la proliferación de crímenes de sangre.

El desasosiego que produce este panorama se debe a algo más que su gravedad. También alarma su persistencia. Las crónicas de estas fechorías llevan años y dejan la sensación de ser interminables. Esto se debe a que, además de la corrupción, en el país reina la impunidad. La constatación repetitiva de que la falta no recibe su castigo genera inquietud e indignación. Son reacciones comprensibles. Pero no son terapéuticas. Lo más probable es que el padecimiento de una patología que va adquiriendo rasgos de cronicidad induzca un movimiento de adaptación.

Hay cosas que los fiscales no pueden hacer: No pueden meter gente presa, no pueden intervenir comunicaciones, no pueden allanar domicilios y, en general, no pueden hacer nada que afecte los derechos básicos de una persona. Sólo pueden pedirle al juez que lo haga, pueden y deben pedir todo. En la práctica, en la Argentina la tendencia marca que los fiscales suelen conducir las investigaciones y requieren las medidas de prueba que no pueden hacer a los jueces. Por si mismos, los fiscales están habilitados para recibir testimonios, ordenar pericias, pedir documentos y rastrear información por cualquier medio que no tenga que ver con la privacidad de las personas. Los jueces, en cambio, pueden hacerlo todo. En ellos se concentra el poder del Estado para juzgar los delitos, para hacer ese trabajo no tienen límites. Son los únicos que pueden afectar los derechos personales de los individuos, claro que siempre en el marco de una causa judicial. El poder de un juez de instrucción es tan grande que por eso debe ser controlado en todo momento por los fiscales. El rol de juez es claramente performativo, es decir, tiene la chance de asignar castigo o de declarar la inocencia de las personas. Su palabra es clave en la esfera pública por ello es tan importante que los jueces sean honestos, intelectualmente preparados, éticamente impecables y su conducta ejemplar.

Esto significa que en nuestro país la función de juzgar esta despoblada. Los fiscales investigan y acusan, y los jueces juzgan y a veces investigan. ¿Cómo es entonces la tarea judicial? La tarea judicial penal debería ser muy precisa. En la fase de la instrucción, simplemente deberían cumplirse algunas dirigencias de prueba mínima para establecer que el hecho denuncia existió. Con esa misma precariedad, los jueces deberían individualizar al responsable de ese hecho. Por ejemplo, si una persona denunció que otra le pegó, los jueces deben reconstruir el día, la hora y el lugar de la pelea, además de constatar que hubo una agresión.

La justicia no es una institución que cayó desde el cielo, es un poder del estado encargado de juzgar los conflictos sociales de acuerdo con la Ley. El Estado es el complejo resultado de las acciones sociales. Se trata de un proceso de construcción permanente en el que intervienen las fuerzas productivas, la estructura de clases, la inserción en la economía mundial y los recursos naturales disponibles. Esto es, la acción del hombre que cada día trabaja, la del que paga o evade un impuesto, la decisión de un juez en base a un soborno, el amor con el que un maestro llega al aula, es decir, las acciones que individualmente parecen insignificantes en rigor de verdad son los cimientos que edifican la organización de una sociedad que tiene una parte clave compuesta por las Instituciones. Esas instituciones son el resultado de acciones humanas.

Por eso la construcción del Estado requiere la organización de una instancia de mediación política que ejerza la dominación sobre la sociedad. Esa dominación está constituida por las instancias de gobierno. La palabra utilizada para dominar o gobernar es la ley. El Estado habla a través de la ley. Dicha dominación está sujeta a ese procedimiento de competencia electoral limpia. Todas las personas tienen, en principio, el derecho de competir por desempeñar los roles de gobierno. Por ese motivo hablamos de democracia, es decir, del gobierno de un pueblo que ejercen sus representantes. Nuestra democracia se organizó como una República de allí que haya separado el ejercicio del poder. Un departamento crea las leyes (Poder Legislativo), otro las hace cumplir (Poder Ejecutivo) y el restante las juzga de un modo imparcial (Poder Judicial).

El diseño institucional está anclado en la base del republicanismo. Su premisa básica esta cimentada en la necesidad de multiplicar y repartir el poder. La idea es que ninguna institución subyugue a otra. La premisa se inscribe en la necesidad que ningún poder pueda hacer algo por sí mismo y obligarlo de algún modo a cooperar. La tradición republicana sabiamente, prevé que, si nadie cuenta con el suficiente poder para hacer algo por sí mismo, necesariamente tiene que recurrir a algún mecanismo de cooperación. La cooperación es fuente de bien común.

A la hora de definir por que los jueces y los fiscales demoran tanto para hacer justicia, tenemos la tesis elaborada por Gretchen Helmkan y la llamó ‘la lógica de la defección estratégica’. Helmkan se preguntó por qué razón los jueces toman decisiones contrarias al gobierno. Su análisis de circunscribió a la República Argentina que adoptó la forma de república presidencialista. Esto quiere decir que el ejerció de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial están separados, por lo tanto se espera que no haya interferencia entre ellos. La autora sostiene que la respuesta general de la academia se vincula con la autonomía de los jueces. Los jueces tienden a acompañar con sus fallos a los gobiernos mientras se mantienen fuertes y a resolver en su contra cuando comienzan a mostrar signos de debilidad electoral, por que esperan congraciarse con la coalición que reemplazará al oficialismo. Esto ocurre precisamente porque los jueces no están seguros de permanecer en sus cargos, entonces, buscan desesperadamente huir de todo estigma oficialista. Así se explicaría no sólo la lentitud de la justicia en momentos de auge electoral sino también la velocidad para perseguir a los gobiernos que dejan el poder.

Pero aún podemos agregar otros elementos, y esta es la opinión que ciertamente complementa la perspectiva de Helmkan. Esta suerte de patología o vicio del sistema judicial se traducen, finalmente, en que las causas empiezan pero nunca terminan. Y la razón final de eso estriba en un conjunto de hábitos. El resultado de esos hábitos no es neutral para la sociedad y tampoco para los jueces. La sociedad pierde la confianza en el derecho como mecanismo impersonal que garantice la convivencia y un sendero para solucionar los conflictos. Los jueces ganan estabilidad en sus cargos y prebendas. Los gobiernos de turno, impunidad. Vamos a desagregar estas aseveraciones.
El paso del tiempo genera olvido social. Ese olvido es el cómplice estructural de la impunidad y esta es hija del paso del tiempo. Y los jueces son expertos en administrar el tiempo. Parte de su trabajo consiste en conducir el proceso, ordenarlo y guiarlo. El conjunto de prácticas que describimos demuestra, contra muchos pronósticos, que no se trata de que los jueces olviden su rol de administrar los procesos, al contrario los administran de modo tal que generan olvido social, que constituye el combustible necesario para que opere la impunidad y que los delitos permanezcan sin penas. El problema no radica en las leyes sino en la práctica de los actores. ¿Y que ganan los jueces y los fiscales? Ganan muchas cosas. Sus intereses se resumen, en general, en permanecer en el cargo y en avanzar en las carreras judiciales. Es decir, acceder a otro tipo de funciones superiores.

El sistema judicial que tenemos fue diseñado por todos nosotros -magistrados, políticos, empresarios, sindicalistas, periodistas- no para que el delincuente pague sino para que el delincuente zafe. No hay que pedir al objeto prestaciones para las que no fue construido7.

Debemos trabajar por una justicia en la que los ciudadanos confíen fervientemente y para eso, necesitamos facilitar y reforzar el actual esquema de control existente a fin de que el proceso de rendición de cuentas -en una acepción amplia- permita a los ciudadanos conocer de manera contundente el desempeño de este poder.

Al hablar de rendición de cuentas del trabajo judicial, no solamente nos referimos al desempeño de los jueces en su calidad de magistrados, sino también, a los procedimientos de gestión utilizados, los períodos de tramitación de las actuaciones, la gestión administrativa-financiera, la lucha contra la corrupción, el sistema en su conjunto, entre otras consideraciones.

En términos del Dr. Binder, podemos utilizar la palabra desempeño para referirnos a la actuación de un juez o un colectivo de jueces (tribunal), o de un funcionario o un grupo de funcionarios (el administrador o el órgano de gobierno), que realizan funciones que no son jurisdiccionales.

No es lo mismo la rendición de cuentas de un juez, esto es, la rendición de cuentas de su desempeño que la rendición de cuentas de la totalidad del sistema judicial. Por ejemplo, un juez solo podrá́ rendir cuentas de su desempeño teniendo en cuenta las variables que puede controlar; aquellas que no están a su alcance actúan como condicionantes, tales como la calidad de la ley, la asignación general de recursos, los modelos de organización judicial, etc. Cuando pretendemos pedir cuenta de la totalidad del funcionamiento del sistema judicial, debemos tener claro que ya no nos referimos al desempeño de ningún juez o funcionario sino al funcionamiento institucional que, a su vez, podrá́ ser jurisdiccional, de gobierno o administrativo.

El sistema judicial debe dar cuenta de sus métodos de control interno, del modo como asegura con sus propios mecanismos el cumplimiento de sus objetivos, metas y tareas. Pero aquí también debemos realizar diferenciaciones. Todo sistema judicial tiene mecanismos de control jurisdiccional que buscan, por una parte, asegurar la correcta solución del caso. Por otro lado, los sistemas judiciales deberían tener –aunque todavía esto se encuentra poco desarrollado- mecanismos de control de gestión que permitan evaluar la productividad del sistema, el cumplimiento de metas, objetivos, la satisfacción de litigantes, la corrección del funcionamiento, etc. Finalmente, los sistemas judiciales cuentan con un sistema disciplinario que les permite corregir el desempeño de los jueces y funcionarios ante ciertas desviaciones que afectan el servicio o la legitimidad del poder judicial. Estas tres dimensiones de control interno, alguna de las cuales están vinculadas a la idea de gobierno del sistema, influyen de una manera muy grande en el funcionamiento general del sistema o en el desempeño de algunos miembros de él. Le corresponde al sistema judicial dar cuenta de la eficacia de sus mecanismos correctivos ya que ello es, a la vez, síntoma del nivel de preocupación por la calidad del servicio8.

El análisis cuantitativo de todas las formas de productividad del poder judicial es un mecanismo central en la rendición de cuentas de las instituciones judiciales, si lo dotamos de una reflexión y estudio no burocrático.

La información disponible en la actualidad se limita a estadísticas poco accesibles para el común de los ciudadanos, con reflejos de información escuetamente analizada y que distan de convertirse en herramientas certeras para la planificación estratégica que permita avanzar sobre pilares en la mejora del sistema. Los sistemas de la información, que hace décadas se implementan en las organizaciones de distintos tenores, cobran relevancia insoslayable en la medida que cada vez nos encontramos expuestos a la producción de más datos. Sin sistemas que permitan procesar acabadamente esos datos, el proceso de toma de decisiones termina recayendo solamente sobre la percepción del funcionario competente y no sobre el conocimiento certero de la realidad analizada. Hablar de la rendición de cuentas del sistema judicial sin haber construido todavía las bases de un sistema de información confiable, claro y consistente en el tiempo y sin contar todavía con una práctica de análisis de esa información, tanto para lo operativo como para el control de la gestión y la planificación, nos muestra el largo camino que todavía queda por recorrer.

A su vez, la duración de los procedimientos judiciales, el cajoneo de causas y lo desgastante de litigio judicial resulta por demás inquietante y debe ser analizado e informado, transformándose en una de las aristas sobre la cual, el poder judicial debe rendir cuentas. Si bien la complejidad del asunto no solo se detiene en los tiempos de trabajo de los juzgados (influyendo ampliamente la existencia de sistemas eficientes de gestión, la disponibilidad de capital humano, la práctica general de la abogacía, entre otras cuestiones), debemos considerar que la gestión adecuada del tiempo impacta de lleno en la calidad del servicio de justicia e influye sobre la legitimidad del sistema.

Ya adentrándonos en el producto principal de la función jurisdiccional, la calidad de las sentencias emanadas del poder judicial debe ser evaluada ya que es uno de los ejes principales de sus tareas y posiblemente aquél que tenga mayor influencia en la construcción de legitimación y confianza.

Por último, y tan importante como todo lo expuesto, la integridad de quienes trabajan en el poder judicial debe ser considerada a la luz de la más ardua lucha contra la corrupción.

Todos los puntos de rendición expuestos ut supra encuentran en la actualidad, tratamiento solamente en los sistemas de Jurado de Enjuiciamiento, establecidos en el artículo 115 de nuestra Carta Magna y reglamentados mediante la Ley N° 24.937 (y textos modificatorios), dejando de lado, múltiples situaciones intermedias que merecen una adecuada atención y control por parte de la ciudadanía y del sistema de pesos y contra pesos.

En nuestros días, la participación ciudadana en materia de control del poder judicial se encuentra sumamente diluida a dos instancias: con la designación de los miembros del Consejo de la Magistratura que representan al estamento del Congreso y posteriormente, con ese mismo estamento interviniendo en los jurados de enjuiciamiento.

Teniendo en cuenta todo lo expresado, propongo un mecanismo simple pero eficaz para balancear los controles intra-poderes con mecanismos periódicos de evaluación y seguimiento y de fomentar la participación ciudadana indirecta y directamente.

Por un lado, la modificación de las competencias que en la actualidad poseen la Comisión de Justicia y de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales pertenecientes a la Honorable Cámara de Diputados de La Nación y al Honorable Senado de la Nación respectivamente, que, enmarcadas en un mecanismo semi directo de participación democrática, permitirá a los representantes del Pueblo de la Nación y de las Provincias dar seguimiento al desempeño no solo de los magistrados, sino también, de la gestión judicial en sentido amplio, para poder así, procesar adecuadamente la información y comunicar a la ciudadanía las posibilidades de mejora del sistema. A su tiempo, creo que esto se constituye en una buena oportunidad para fomentar la participación del pueblo en los procesos de designación de jueces. En la actualidad, las cuestiones principales en materia de procesos de selección de jueces se resuelven en las oficinas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando de lado la opinión de los ciudadanos de las provincias y jurisdicciones donde se cubren los cargos vacantes. En este sentido, propongo una modificación al proceso de selección de magistrados, incorporando como requisito necesario, la celebración de una audiencia pública en el lugar donde el cargo se encuentre vacante para que los ciudadanos del territorio puedan expresar sus consideraciones acerca de los antecedentes de los interesados.

En los modelos republicanos de gobierno, el control entre los distintos poderes es parte de la esencia del sistema. El Poder Judicial debe dar cuentas ante el Parlamento en un doble sentido. En primer lugar, porque finalmente allí́ reside la mayor representatividad popular y es el órgano en que confluyen las mayores funciones de control de los otros poderes. En segundo lugar, porque es necesario que el Poder Legislativo tenga información sobre el modo en el que como se hacen cumplir las leyes. Se ha abandonado el sentido político de esta rendición de cuentas parlamentaria, que no debe ser visto como algo que afecta a la independencia de los jueces sino como el más sano y posiblemente eficaz modo de dar cuenta de las tareas realizadas ante los representantes del pueblo, elegidos democráticamente. Si bien le corresponde también al parlamento el control presupuestario, el manejo del Tesoro y la compleja gestión de los recursos públicos quedan en manos del Poder Ejecutivo. La idea de unidad del gasto público y del Tesoro fortalece esta función. Por ello desde el sistema judicial también se debe rendir cuenta sobre el uso de los recursos a las instancias de control y diseño del presupuesto. Muchas veces también la aplicación de la ley, con sus virtudes y sus defectos, se encuentra en manos del Poder Ejecutivo, contar con información sobre ello y analizar el impacto de las decisiones del sistema judicial en las políticas públicas forma parte tanto de la responsabilidad del Poder Judicial como de la del propio Ejecutivo9.

El ‘control’ es, pues, una noción compleja que se refiere a funciones claramente diferenciadas, aunque emergentes en el ámbito parlamentario a través de modalidades análogas. En efecto, el examen y la comprobación desarrollada por la mayoría (en su parte esencial fuera del Parlamento) tiene como parámetro de referencia predominante el programa del gobierno y las direcciones en éste enunciados, así como sus eventuales actualizaciones, mientras que la que cumple la oposición tiene como parámetro, sobre todo, un programa alternativo que los partidos de minoría mantienen como línea de conducta. En tal caso, los actos definidos habitualmente como de control son sustancialmente pretexto para una afirmación de una (futura e hipotética) dirección, y la comprobación que constituye la esencia del control no confronta la acción gubernamental con el programa de gobierno, sino con el programa alternativo y potencial de la oposición. De todo esto se infiere que en la práctica parlamentaria puede utilizarse los mismos instrumentos, de modo que se unan en el mismo procedimiento el momento de control (mediante la estimación crítica o favorable de la anterior actuación judicial) y el de la dirección (por medio de la deliberación que tiende a orientar los comportamientos futuros).

Las normas constitucionales a veces prevén la obligación del Ejecutivo de presentarse periódicamente ante el Parlamento para someter a examen un balance de su gestión y permitir así el ejercicio de un control. Tal obligación esta prevista sobre todo, en los regímenes con separación rígida de poderes; en efecto, esto compensa de alguna manera la ausencia de responsabilidad del Ejecutivo. Por ejemplo, en los Estados Unidos, cada año el presidente presenta al Congreso ‘informe sobre el estado de la Unión’ (artículo II, sección 3, Constitución de 1787), que es objeto de un atento examen por parte de los parlamentarios’10.

Si tan solo en nuestro sistema se pudiese tomar como ejemplo lo que acabo de expresar, y se aplicara esta normativa a la obligación que deberían tener los jueces de los distintos niveles federales para que se presenten ante el Congreso Nacional y así poder realizar una ponencia de su accionar frente a los distintos casos judiciales a resolverse en sus respectivos despachos.

Es, como ya lo he mencionado, el Parlamento el ámbito en donde se encuentran más representados los ciudadanos debido a la pluralidad ideológica de sus miembros. Teniendo en cuenta esta característica, es que resulta necesario que al momento en el que los jueces designados para cumplir funciones en el interior del país, en cada sede de Poder Legislativo provincial se deben realizar audiencias públicas en la que los nuevos jueces federales deberán responder interpelaciones no solo de los legisladores locales sino también de los ciudadanos que así lo deseen.

¿A quién (o a quiénes) rinde cuentas un Juez Federal que reside en una provincia cordillerana como lo es La Rioja?

Por ejemplo, ese Juez Federal de La Rioja actualmente no le rinde cuentas a absolutamente nadie de cuál es el estado de las causas que tiene en su jurisdicción. Con esta reforma que uno propone, en el espacio de tres meses, el Juez en cuestión tendrá que remitir un informe por escrito ante dichas comisiones y finalmente el Magistrado deberá viajar a Buenos Aires y ser sometido a preguntas de los legisladores y dentro de los cuales los Diputados y Senadores por La Rioja tendrán preeminencia en el uso de la palabra. Este sistema practicado con habitualidad y periodicidad permitiría ejercer un mejor desempeño de labores por parte de los jueces y así prevenir la corrupción, la desidia y la ineficiencia de los mismos; como así también se generaría un fortalecimiento institucional, siempre y cuando se tenga en cuenta el principio de pesos y contra pesos, de control recíproco de poderes, rendición de cuentas, control público y participación ciudadana.

Insisto en el tema ya que se debe comparar la circunstancia de un legislador o administrador que cada cuatro años es elegido por el electorado y la de juez federal que es designado y ocupa su cargo durante el resto de su vida (punto que bajo ningún punto de vista se está cuestionando). Este último, no presta explicaciones sobre su accionar, salvo que le hayan efectuado una denuncia en su contra con anterioridad y sea citado por la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura y que en ese momento lo interpele un legislador nacional (el que seguramente no sea de la provincia del Juez sino de otra, y que además no sea de un partido minoritario).

En nuestro país se dieron posiciones de algunos espectros del mundo jurídico e ideológico en el se pregonaba el control del Poder Judicial a través de la elección directa de los miembros del Colegio de la Magistratura. A mi juicio, es una opción totalmente extrema y peligrosa: puede ser utilizada por el poder de turno para, cobijado en el sufragio de sus seguidores, manejar y controlar a su modo a la Justicia. Por lo tanto atenta en contra de la República.

En el año 2013, bajo el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, el Poder Ejecutivo mandó al Congreso Nacional un paquete de seis leyes conocidas como ‘Democratización de la Justicia’. Estos proyectos fueron debatidos, votados y aprobados      por el Congreso de la Nación el 25 de abril de 2013.

Luego de una larga sesión de casi 24 horas de duración, cargada de tensión entre el oficialismo y la oposición, la primera de las iniciativas fue aprobada alrededor de las seis de la mañana, por un total de 130 votos a favor y 123 en contra. De este modo, se convirtieron en ley las reformas y entraron en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Varias de las normas fueron cuestionadas por sectores de la oposición y declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia11 el 18 de junio
de 2013.

La decisión de la Corte Suprema constó, a modo de síntesis, de los siguientes componentes:

• Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2o, 4o, 18 y 30 de la Ley N° 26.855, y del decreto 577/13.

• Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7o, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.

• Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las Leyes N° 24.937 y sus modificatorias N° 24.939 y N° 26.080.

• Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la Ley N° 26.855 y en los artículos 1o, 2o, 3o y concordantes del decreto 577/13.

• Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13.

Con relación al proceso electoral, los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda señalaron que estaba ya suspendido por decisiones anteriores dictadas por jueces de distintas jurisdicciones. El Juez Zaffaroni agregó (considerando 17) que, como consecuencia de ello, se ha producido "una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta". Los jueces Petrachi y Argibay no hicieron referencia a otras decisiones jurisdiccionales, sino a la suspensión ordenada por la Corte.

En lo que respecta al Consejo de la Magistratura, al declararse la inconstitucionalidad, la mayoría (seis jueces) señalaron que debe funcionar el consejo con la anterior ley, para evitar una parálisis de su funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores.

Lo que se propone es un reformismo sobre la base del sistema ya concebido para evitar una posición extrema como la de anular el Poder Judicial (convertirlo de un poder en un servicio)12 o como recién expuesto, de proponer la elección directa de los consejeros de la Magistratura o de los jueces como postulan los partidos de Izquierda.

“El reformista no pretende cambiarlo todo ni actúa en función de un designio global y remoto. Su empeño es perfeccionar las instituciones y modificar las condiciones concretas desde ahora a fin de resolver los problemas de modo que haya un progreso parcial, pero efectivo y constante. Él sabe que sólo a través de este continuo perfeccionamiento de las partes se mejora el todo social. Su designio es reducir o abolir la pobreza, la desocupación, la discriminación, abrir nuevas oportunidades de superación y de seguridad a todos y estar siempre atento a la compleja diversidad de intereses contradictorios y de aspiraciones cuyo equilibrio es indispensable para evitar los abusos y la creación de nuevos privilegios. El no aspira a traer la felicidad a los hombres, pues sabe que este asunto no incumbe a los Estados sino a los individuos y que en este campo no hay manera de englobar en una norma esa multiplicidad heterogénea-en todo, incluidos los deseos y aspiraciones personales-. Su designio es menos grandioso y más realista: hacer retroceder objetivamente la injusticia y las causas sociales y económicas del sufrimiento individual.

¿Por qué prefiere el reformista modificar o reformar las instituciones existentes en vez de reemplazarlas, como el revolucionario? Porque, dice Popper en uno de los ensayos de su libro Conjeturas y refutaciones, el funcionamiento de las instituciones no depende nunca de la naturaleza de éstas-es decir, de su estructura, reglamentación, tareas o responsabilidades que le han sido asignadas o las personas a su cargo-sino, también, de las tradiciones y costumbres de la sociedad. La más importante de estas tradiciones es el <>, el sentido profundo de justicia y de la sensibilidad social que una sociedad ha alcanzado a lo largo de su historia. De ello no se puede hacer tabula rosa. Esta delicada materia que forma la psicología, la estructura anímica profunda de una sociedad, no puede ser abolida ni reemplazada abruptamente, como quisiera el revolucionario. Y es ella, en última instancia, por su concordancia o antagonismo íntimo con aquellas tradiciones, la que asegura el éxito o el fracaso de las instituciones sociales. Éstas, por inteligentemente que hayan sido concebidas, sólo cumplirán los fines propuestos si sintonizan de manera cabal con ese contexto inefable, no escrito, pero decisivo en la vida de una nación que es el <>”13.

Nuestro tiempo reclama un nuevo modelo de juez y, en consecuencia, de poder judicial. Un modelo capaz de armonizar las exigencias de las complejas sociedades de nuestro tiempo que precisan expertos técnicos legales en la interpretación y aplicación del Derecho, pero también jurista sumamente formados que realicen la función judicial como una labor comprometida 14 esencialmente con la democracia.

Creo que es necesario devolverle al Poder Judicial, la legitimidad que la organización y los funcionarios que día a día trabajan sin descanso, merecen. La ciudadanía necesita creer en sus instituciones y la rendición de cuentas, en conjunto con la participación ciudadana, se transforman en oportunidades para recuperar el prestigio de las instituciones.

 

 

Notas

1 ANSELMIO, Valeria L., ‘La División o Separación de Poderes (de la teoría clásica a lo que ocurre en la realidad’. Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. Año 13 / No 46 - 2016. ISSN 0075-7411.
2 RAVENGA SÁNCHEZ, Miguel., ‘Función Jurisdiccional y Control Político. ¿Hacia una Responsabilidad Política del Juez?’ Revista Española de Derecho Constitucional. Año 10. Núm. 29. Mayo - Agosto 1990.
3 J. A. G. GRIFFTH, ‘The Politics of Judiciary’, Londres, Fontana Presa, 1985, p. 29.
4 G. PUGLIESE, ‘Riflessioni riassuntive e finali’, en VV. AA., L’educazione giuridica, III: La responsabilita del giudice, Pelusa, Universita degli Studi di Perugia, 1978, pág. 620.
5 Giudici irresponsabili?’ Studio comparativo sulla responsabilitá dei giudici, Milán, Giuffré, 1988, pág. 22.
6 https://telefe notici as.com .ar/politic a/corte-s uprema-ro senkra ntz-admit io-una-crisis-de-le gitimidad -de-la- j usticia/.
7 DELGADO Federico y DE ELÍA Catarina: ‘La Cara injusta de la justicia’. 1ra. Edición reimp. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Paidos, 2016.
8 BINDER, Alberto M., ‘CÓMO Y SOBRE QUÉ DEBE RENDIR CUENTAS EL SISTEMA JUDICIAL?’. Publicado en: http:// www.tel am.c om.ar.
9 BINDER, A. op. Cit.
10 DE VERGOTTINI Giuseppe, ‘Derecho Constitucional Comparado’. Buenos Aires. Ediciones Jurídicas. Págs. 499-503.
11 CSJN, “Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/acción de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional, Ley N° 26.855, medida cautelar (Expte. N° 3034/l3)”.
12 https://www.lanacion. com.ar/politi ca/mem po-gi ardinell i-propu so-elimin ar-poder-ju dicial-gara vano- nid2243668.
13 VARGAS LLOSA, Mario. ‘La llamada de la tribu’. 3era. Edición. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Alfaguara, 2018.
14 Due Process of Law Foundation, ¿Quién controla a los jueces?. Publicado en: http//www.dplf.org/ La Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF, por sus siglas en inglés) es una organización sin fines de lucro fundada en 1996 por Thomas Buergenthal, actual juez de la Corte Internacional de Justicia, y sus colegas de la Comisión de la Verdad de Naciones Unidas para El Salvador, cuyo mandato es promover el Desarrollo de políticas públicas dirigidas a mejorar los sistemas nacionales de justicia y de esa manera fortalecer el estado de derecho en América Latina.