JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Principio de intervención mínima. Última ratio de la sanción penal juvenil. Su aplicación en la faz práctica
Autor:Almada, Silvia Cristina - González, María Teresita - Lucero, María Flaviana - Obregón, Adriana Cristina - Salto, Paula Andrea
País:
Argentina
Publicación:Colección de Libros de Ponencias de Congresos de Derecho a la Niñez, Adolescencia y Familia - Ponencias IX Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha:08-11-2017 Cita:IJ-DCCLII-944
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Sumarios

En el presente trabajo abordaremos el principio de última ratio de la sanción penal, en materia penal juvenil; su aplicación en la faz práctica; analizando al mismo, desde el relevamiento llevado a cabo, de los jóvenes privados de su libertad, el tiempo de permanencia en la institución; en la Provincia de Córdoba, República Argentina, en el periodo comprendido entre el 01 Enero de 2017 al 31de Julio del mismo año.
Actualmente asistimos a la constitución de un…”estilo de vida donde el consumo adquiere un papel principal que nos permite acceder y ser parte de la sociedad o no; es así como surgen las asimetrías sociales donde quedan excluidos de la lógica del mercado los jóvenes en situaciones de pobreza que no cuentan con las posibilidades de adquisición de los bienes y servicios que el mercado ofrece.”438
En ese contexto social, la mirada está puesta en estos jóvenes, que por no satisfacer las demandas de los mercados de consumo, se sienten al margen de la sociedad, pasando algunos a tener “conflicto con la ley penal”.
Frente a este fenómeno social de la delincuencia, aun hoy se evidencian prácticas que obedecen al paradigma tutelar, que sustentan la idea de la intervención estatal desde una medida dura (privación de la libertad) y con claros lineamientos que pretenden crear un imaginario proteccionista.
La consecuencia de esta medida extrema, es el impacto altamente negativo en el joven, tanto desde el punto de vista personal, subjetivo y psicológico como en el orden social y familiar.
Conocer el tiempo de permanencia de los jóvenes privados de la libertad en el primer semestre del año, en la Provincia de Córdoba, nos llevó a plantear; por un lado, un análisis crítico de la situación actual en la provincia de Córdoba, y por otro, plantearnos como agentes de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, Sistema Penal Juvenil, Ministerio de Justicia de Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba; una propuesta que incluya una intervención eficaz y personalizada del joven en su centro de vida, partiendo de una valoración preliminar a la privación de la libertad, que nos permita diagnosticar la conveniencia o no, de la imposición de una medida alternativa.


Propuesta
Fundamentos teóricos
Privación de libertad de jóvenes en la Provincia de Córdoba- República Argentina
Consecuencias a corto plazo
Consecuencias a largo plazo
Propuesta planteada a los fines de garantizar el principio de Intervención Mínima y Ultima Ratio de la Sanción Penal Juvenil
Conclusión
Bibliografía
Notas

Principio de intervención mínima

Última ratio de la sanción penal juvenil

Su aplicación en la faz práctica

Silvia Cristina Almada*
María Teresita González**
María Flaviana Lucero***
Adriana Cristina Obregón****
Paula Andrea Salto*****

Propuesta [arriba] 

- Antes de resolver la privación de la libertad del joven, autorizarlo a permanecer en su medio familiar, acreditando el adulto el vínculo invocado, quedando citado para presentarse el próximo día hábil siguiente al juzgado interviniente.

- Tomado el primer contacto del joven con el juzgado, se le da intervención a SeNAF.

- SeNAF; elabora un amplio informe psicosocial, donde sugiere al Juzgado interviniente, la necesidad de la imposición de una medida alternativa, o no, posibles derechos vulnerados en el núcleo familiar, etc.

- Si surge la necesidad de un seguimiento específico del joven, se designa a un operador territorial, cuya intervención y acompañamiento se dará, en el marco de un abordaje de perfil territorial.

Fundamentos teóricos [arriba] 

Dentro del ámbito penal juvenil, “El control formal penal debe dejarse únicamente para los casos y las conductas graves que así lo ameritan, a fin de mantener el equilibrio social que procura el sistema de justicia penal”.439

Dicho principio lo encontramos consagrado en varios textos normativos, internacionales, nacionales, como así también provinciales. A modo de ejemplo: Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (1985) (“Reglas de Beijing”) principio 19: “Carácter excepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios. 19.1 El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible”.

Convención de Derechos del Niño (1989) en su artículo 37, inciso b: “Artículo 37. Los Estados Partes velarán porque: b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda […]”

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (1990), “Perspectivas Generales” incisos 1 y 2:“[…] 1. El sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental. El encarcelamiento deberá usarse como último recurso.

2. Sólo se podrá privar de libertad a los menores de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en las presentes Reglas, así como en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). La privación de libertad de un menor deberá decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales. La duración de la sanción debe ser determinada por la autoridad judicial sin excluir la posibilidad de que el menor sea puesto en libertad antes de ese tiempo […]” Opinión Consultiva, OC-17/2002: Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, el 7 de agosto de 2001, el Instituto Interamericano del Niño presentó sus observaciones en las cuales expresa que “en consideración a que la sanción en esta jurisdicción especial busca rehabilitar y no reprimir, el internamiento debe ser la última medida. Antes deben valorarse otras medidas de carácter socio-educativo como: orientación familiar, imposición de reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad, obligación de reparar el daño y libertad asistida. Las medidas deben ser siempre proporcionales y estar fundamentadas en el interés superior del niño y su reintegración familiar y comunitaria”.440

Ahora bien, a los fines de continuar con el análisis del tema planteado, creemos oportuno definir qué se entiende por privación de la libertad:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha definido la privación de libertad como: “Cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Se entiende entre esta categoría de personas, no sólo a las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e incumplimientos a la ley, ya sean éstas procesadas o condenadas, sino también a las personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones, tales como: hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales; instituciones para niños, niñas y adultos mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas e indocumentados; y cualquier otra institución similar destinada a la privación de libertad de personas.”441

Privación de libertad de jóvenes en la Provincia de Córdoba- República Argentina [arriba] 

A los fines de analizar el tema planteado, dentro del ámbito de la provincia de Córdoba, procedimos a realizar un corte, el cual va desde el 01 de Enero de 2017 al 31 de Julio de 2017.

En dicho periodo, registramos que fueron privados de la libertad, con su consiguiente traslado a Centros Socioeducativos, del cual no se puedan externar por su sola voluntad, 825 (ochocientos veinticinco) jóvenes.

A continuación, procedemos a graficar dichos ingresos por mes:

442

Del análisis de la cantidad de jóvenes que permanecen en situación de encierro en la provincia de Córdoba, correlacionado con los ingresos a dicho sistema, nos surge el interrogante del tiempo de permanencia privados de su libertad, atendiendo al principio de última ratio que venimos analizando.

Tomando cada uno de los ingresos en el periodo analizado, observamos que al momento del corte, 108 jóvenes (ciento ocho) permanecían privados de su libertad, lo que nos llevó a analizar, el tiempo de privación de la libertad de los 717 (setecientos diecisiete) que ya no lo estaban.

A continuación graficamos el tiempo de internación de esos 717 jóvenes:

443

Como vemos en los casos analizados, el principio de Intervención Mínima y ÚLTIMA Ratio de la Sanción Penal Juvenil, fue vulnerado, o por lo menos no tenido en cuenta, ya que no encontramos razón alguna, para justificar la privación de la libertad de 172 (ciento setenta y dos) jóvenes por un día, 146 (ciento cuarenta y seis) entre 2 y 5 días, 51 (cincuenta y uno) entre 5 y 10 días, 98 (noventa y ocho) entre 11 y 20 días, 164 (ciento sesenta y cuatro) entre 21 y 60 días.

Si bien la escala graficada plasma el tiempo que algunos jóvenes estuvieron más de 60 días, consideramos que la internación superior a dicho periodo, puede que tenga fundamento técnico –legal.

Claramente en los casos analizados, primero se resolvió privar de la libertad, para posteriormente ver que se terminaba resolviendo.

Consecuencias de la privación de libertad en los niños, niñas y adolescentes. A partir de nuestras prácticas profesionales y en concordancia con los numerosos estudios publicados, podemos afirmar las consecuencias negativas que trae aparejado la privación de la libertad a la persona, más aun cuando se trata de niños, niñas y adolescentes.

Este grupo etario, cuenta con especiales características pero la más importante a destacar es que se trata de un individuo aun en formación, siendo más permeable a las influencias recibidas por el entorno y su medio social.

Es por ello que nos aferramos a la idea de pensar alternativas al encierro, persiguiendo siempre y en todos los casos un fin educativo y de reinserción social Siempre debemos tener presente que la detención irrumpe de una manera abrupta en la vida cotidiana de un sujeto, coarta en lo inmediato su desempeño diario sobre acciones que ordenan y dan sentido a su existencia actual.

Sus proyecciones a corto y largo plazo también son afectadas, no reflejándose en tal decisión judicial, el criterio real de intervención acorde a un sistema de protección integral del joven.

Con este lineamiento, y desde una mirada más profunda se podría equiparar el impacto subjetivo del ingreso del joven a una institución total de encierro como lo es, en la Provincia de Córdoba el Complejo Esperanza, con el concepto de trauma psíquico para los niños, niñas y adolescentes en el circuito del ámbito penal juvenil.

Definiendo al mismo como: Eventos traumáticos o Trauma psíquico. Es una experiencia que causa daño o sufrimiento físico, emocional o psicológico y es un hecho que se percibe y se experimenta como una amenaza para la seguridad de uno o la estabilidad de su mundo.

Coincidimos con la Dra. Laje María Inés en que "la ruptura con el exterior es una ruptura espacio – temporal. Una ruptura con los tiempos precedentes de la vida social, con los espacios habituales de esa vida, con las acciones e interacciones sociales que estos tiempos y espacios comportaban. Implica un tránsito que entendemos como un despojo traumático de "lo que se es" para pasar a “ser lo que debe ser". Su significado más profundo está en la serie de acontecimientos que quiebran una subjetividad e identidad social reconocidas, internalizadas. El "proceso de sustitución" que ello conlleva, tiene en el encierro su primera manifestación. La cancelación de la libre disponibilidad de su cuerpo y en el espacio termina por concretarse con la imposición de un orden de vida totalizador que le es extraño y que le viene drásticamente impuesto."

Consecuencias a corto plazo [arriba] 

- Vivencia de situación traumática. (aprehensión policial, demoras judiciales, víctima de violencia verbal o física, otras )

- Despojo de elementos personales, que muchas veces se traducen en perdidas de documentación personal.

- Una vez ingresado al Complejo Esperanza, miedo a lo desconocido, a compartir con otros jóvenes y adultos un espacio donde la convivencia es impuesta, no voluntaria.

- Aumento de ansiedad.

- Incorporación de rutinas a través de códigos de convivencia formal e informal.

- Perdida de intimidad, incorporación de espacios comunes para aseo personal como de necesidades básicas.

- Aumento de incertidumbre generados por la falta de información formal, tiempos, plazos de comienzo y cierre de medidas.

- Trastornos del sueño. Sonidos de candados, puertas, cambios de guardia o personal de custodia. Urgencias, peleas, conflictos.

-  Desarraigo de su medio de vida.

- Alejamiento familiar.

- Trastornos de salud (digestivos, de piel, etc.)

Consecuencias a largo plazo [arriba] 

- Limitadas posibilidades de retomar trayectorias educativas. Si bien se realizan las articulaciones en el ámbito educativo mientras el joven transita la medida socio-educativa en contexto de encierro, las posibilidades se ven limitadas por diferentes motivos una vez que el joven retoma su vida en la comunidad.

- Limitadas oportunidades de acceso al empleo formal.

- Dificultades para administrar el tiempo libre evitando situaciones de riesgo. - Hipervigilancia. Estado de alerta permanente.

- Despersonalización. El contexto de encierro y su necesaria adaptación requiere de mecanismos de ajustes permanentes con el medio institucional. El autoconocimiento, el despliegue de aspectos subjetivos, manifestación de intereses, sentimientos, preferencias, habilidades y deseos personales son desplazados.

- Debilitamiento de los lazos sociales. Recordemos que gran parte de la población con la que trabajamos pertenece a familias vulnerables donde la situación económica es precaria, incidiendo esto en la periodicidad o frecuencia de las visitas a los jóvenes privados de su libertad. Incorporación de reglas y pautas relacionadas con la violencia, como forma de solucionar conflictos.

- Aprendizajes y refuerzo de mecanismos de manipulación para la obtención de beneficios.

- Autoestima debilitada, descreimiento de oportunidades de superación, falta de confianza en sí mismo y en las instituciones en general.

- En los jóvenes del interior provincial el desarraigo y el alejamiento familiar se presenta de manera más aguda, ya que los centros tendientes al cumplimiento de las medidas de privación de la libertad, en la Provincia de Córdoba, se encuentran solo en la Capital.

La intervención judicial con la consecuente internación, aunque sea por un breve periodo, se constituye como factor de riesgo en la vida del sujeto.

Propuesta planteada a los fines de garantizar el principio de Intervención Mínima y Ultima Ratio de la Sanción Penal Juvenil [arriba] 

Atendiendo la situación que venimos analizando, y con el propósito de garantizar el Principio de Intervención Mínima y ultima Ratio de la Sanción Penal Juvenil consideramos que es necesario ampliar y reforzar medidas alternativas al encierro, desde una mirada integradora que garantice en el joven el real cumplimento de los derechos en su medio de vida.

Atendiendo la legislación vigente, como así también todo lo estudiado en la materia, se nos plantea como una cuestión indispensable, diseñar nuevas estrategias que permitan orientar al poder judicial, a garantizar que la decisión de privar de la libertad a un joven, sea tomada, cuando se hayan agotado todos los recursos previos.

Que tal como lo establece toda la normativa de la materia, la decisión sea, mantener al joven en su centro de vida, aun con la restricción de la libertad plena que puede implicar el imponerle una medida alternativa a tal fin.

Nuestra propuesta de intervención consiste en que: teniendo en cuenta los procedimientos judiciales, que parten desde el momento en que el joven es aprehendido por la policía, conducida a la unidad judicial y luego al juzgado de turno, para que resuelva su situación procesal, esta sea:

- Autorizar al joven a permanecer en su medio familiar siempre que el adulto acredite el vínculo invocado, quedando citado para presentarse el próximo día hábil siguiente al juzgado interviniente.

- Una vez llevado a cabo el primer contacto del joven con el juzgado el mismo resuelve dar inmediata intervención a Senaf, con el propósito de contar con una evaluación profesional psicosocial que le aporte fundamentos para resolver la necesidad o no de que cuente con un seguimiento específico.

Esta primera intervención de SeNAF, consistirá en realizar entrevistas con el/la joven, su familia y/o responsable adulto, a los fines de elaborar una primera aproximación diagnostica psicosocial, evaluando la situación general detectada, los aspectos concretos referentes a los ámbitos personal, familiar, social, educativo, formativo o laboral en los que se considera necesario incidir, así como las pautas socioeducativas que el joven y su familia deberá seguir en el futuro.

En el caso de que de dicha aproximación diagnostica surja la necesidad de que cuente con un seguimiento específico, el equipo interdisciplinario interviniente, conjuntamente con el joven y su familia, elaborara un plan de trabajo individual e integral el cual deberán cumplimentar.

Luego se designa a un operador, que realizara su intervención y acompañamiento en el marco de un abordaje territorial, es decir, en el centro de vida del y/o los jóvenes, a los fines de vincularlos con el medio de manera positiva.

En esta instancia es de suma importancia conocer y articular con los dispositivos institucionales que se encuentran en los contextos barriales, a modo de facilitar el sostenimiento del joven en los mismos.

Como el sistema educativo, programas culturales, deportivos o centros de salud existentes en su barrio o lugar cercano a su residencia, sin perjuicio de acercar al joven a otros servicios u ofertas educativas, culturales o de salud existentes en otros territorios.

El fortalecimiento familiar se ubica en un lugar central de la intervención, es por ello que en líneas generales, se parte de abordar y visibilizar procesos protectores y procesos de riesgo del grupo conviviente, su dinámica familiar, modos de vinculación, etc.

Se busca facilitar espacios de reflexión que les permita visualizar el impacto simbólico que les genera la detención y posterior internación de su hijo/a en un centro de características cerradas.

Un desafío importante con el que se encuentra el profesional/operador territorial que interviene en el sistema penal juvenil, es superar las barreras de la discriminación y/o la estigmatización que conlleva el hecho de ingresar al ámbito de la Justicia Penal Juvenil, permitiéndoles a los/las jóvenes descubrir y elaborar diferentes proyectos de vida e interrelaciones con la sociedad y el Estado en general. (Barrio, etiqueta de choro).

Conclusión [arriba] 

De lo analizado en el presente trabajo concluimos, que teniendo en cuenta las privaciones de libertad efectuadas dentro del ámbito del sistema penal juvenil en la provincia de Córdoba, en el primer semestre del año, en un 76,48% (631 jóvenes), no se les consagro la garantía que establece el principio de intervención mínima- ultima ratio que el sistema penal establece.

Por lo que consideramos, que desde la SeNAF, se deben redoblar los esfuerzos a los fines de brindar las herramientas necesarias al poder judicial, en relación a las medidas alternativas al encierro, haciendo lugar a los criterios de resolución del art. 87 de la ley 9944, es decir, que la resolución fijando la privación de libertad sea adoptada en última instancia.

Todo ello, en el marco de las consecuencias ya desarrolladas que trae aparejada la privación de la libertad a los jóvenes, aun tratándose de un mínimo tiempo.

Bibliografía [arriba] 

CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Documento aprobado por la Comisión en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008.

Corte IDH. óp. cit., n. p. [2].

“Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño” Secretaria de Derechos Humanos. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. Año 2010.

Dra. Marcela Ponce “MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD: UNA OPORTUNIDAD DE CAMBIO PARA JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL”. TESIS DE MAESTRÍA. Director: Magister Hugo Alberto Lupiañez. Mendoza, 21 de julio de 2014

Dra. María Inés Laje. El encierro de los jóvenes:¿ un tiempo para el cambio? Kairos Revista de Temas Sociales. Publicación de la universidad de San Luis. Noviembre 2006.

Fichas de Trabajo para los Equipos de los Dispositivos penales juveniles. Dirección Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal. Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Año 2006-2010.-

LAJE, María Inés, FREDIANELLI, Graciela y otros (2014) “La accesibilidad a la Justicia de Sectores vulnerables; nin@s/ Adolescentes pobres victimas de criminalización/tutela en la Provincia de Córdoba”. San Juan.

Ley Nacional 26061 de “Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”. Sancionada: 28/09/2005, Promulgada de Hecho: 21/10/2005.

Ley Provincial 9944 de “Promoción y Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la provincia de Córdoba”. Sancionada: 04/05/2011 Publicada en el Boletín Oficial: 03/06/2011.

“Programa Libertad Asistida: Libertad orientada a la construcción de ciudadanía”. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Subsecretaría de Asuntos Penales Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, Provincia de Santa Fe. Noviembre de 2008.-

¿Qué es la Sistema Penal Juvenil? UNICEF Argentina, Octubre 2012.-

Mgter. Pablo Rivarola Padros. “Consideraciones sobre el sistema penal juvenil actual”. Córdoba. Septiembre de 2017.-

Tiffer, C., Llobet, J., “La Sanción Penal Juvenil y sus Alternativas en Costa Rica”, UNICEF-COSTA RICA, San José, 1999, p. 181.

 

 

Notas [arriba] 

* Licenciada en Trabajo Social
** Abogada, Especialista en Derecho de Familia
*** Licenciada en Psicóloga, Especialista en adolescencia con mención en psicología del desarrollo
**** Licenciada en Trabajo Social
***** Licenciada en Psicología

438 Dra. Marcela Ponce “Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad: una oportunidad de cambio para jóvenes en conflicto con la ley penal”. Tesis de maestría. Director: Mgter Hugo Alberto Lupiañez. Mendoza, 21 de julio de 2014
439 Tiffer, C., Llobet, J., “La Sanción Penal Juvenil y sus Alternativas en Costa Rica”, UNICEF-COSTA RICA, San José, 1999, p. 181.
440 Corte IDH. óp. cit., n. p. [2].
441 CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Documento aprobado por la Comisión en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008.
442 Mgter. Pablo Rivarola Padros. “Consideraciones sobre el sistema penal juvenil actual”. Córdoba. Septiembre de 2017.
443 Mgter. Pablo Rivarola Padros. “Consideraciones sobre el sistema penal juvenil actual”. Córdoba. Septiembre de 2017.



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