El intrincado asunto del empleo público transitorio: el caso “Delfino”
Santiago Silva
Desde que resulta una importante fuente de empleo en nuestro país, siendo en algunas de las provincias la principal y llegando a rivalizar en otros casos con el empleo privado[1]; tenemos que la cuestión del empleo público resulta un tema de importante consideración.
El modelo ideal de esta vinculación laboral, resulta el régimen de la estabilidad propia, nota esencial que diferencia el empleo público del privado. Sin embargo, y es un dato de Perogrullo -habiendo sido noticia en lamentables acontecimientos recientes[2]-, que el vínculo de empleo público en la práctica, resulta en su mayoría del tipo “transitorio”, relacionándose bajo distintas modalidades para en definitiva, eludir el ligamen ideal, que garantiza la llamada estabilidad propia prevista en la Constitución Nacional.
Sea entonces monotributista, locador de servicio, locador de obra, o simplemente contratado, o el nombre que se le dé, la doctrina ha venido analizando y proponiendo distintas soluciones para este tipo de ligamen laboral, que ocurre -o al menos debiera ocurrir- en el seno de las reglas peculiares del derecho público, pero que en la práctica se ha buscado eludir la nota característica de estabilidad, recurriendo a diversas figuras, incluso del derecho privado.
El tema, como es de imaginar, ha sido tratado, y al parecer zanjado -al menos por el momento- por la jurisprudencia, con distintos matices según las jurisdicciones provinciales, de acuerdo a las reglas locales del empleo público. Sin embargo, el asunto parece lejos de agotarse, o perder actualidad, máxime considerando el panorama económico dificultoso que se avizora en los próximos tiempos.
Entonces, el análisis de las soluciones judiciales, ha sido el objeto del libro de mi autoría “El intrincado asunto del empleo público transitorio[3]”, resultando un trabajo de investigación[4] sobre la evolución jurisprudencial en cuanto las diferentes soluciones y caracterizaciones que ha recibido el tema hasta la actualidad, en la doctrina de la Corte Nacional, y de los superiores tribunales de las provincias de Río Negro y de Neuquén.
En la obra referida, y a nivel nacional se analizan los primeros criterios de la Corte nacional en la materia -entre otros, ”Deutsch[5]”, “Cavalcante[6]”, “Zacarias[7]”, “Filgueria de Alvarez[8]”, “Gil[9]”, “Enrique[10]” mas tarde “Leroux de Emede[11]” y “Vaquero[12]”-, deteniendo el análisis en el hito judicial que supuso “Madorran[13]”, haciendo hincapié, y pasados los años desde su dictado, en sus reales alcances jurídicos. Se refiere a los importantes fallos “Sanchez[14]” y “Ramos[15]”, que marcaron el inicio de la doctrina judicial actual de la Corte y los posteriores “Cerigliano[16]”, Gonzalez Dego[17]”, “Luque[18]”, Maurette[19], Martinez[20] y D´Atri[21]”, que fueron definiendola aún más. Similar metodología, se aplicó al tratar las jurisprudencias de los Superiores Tribunales de Justicia, de las provincias de Río Negro y Neuquén, extrayendo las doctrinas judiciales en cuestión, para finalizar con una conclusión comparativa y crítica.-
Resulta una creencia generalizada del hombre actual, que todo avance en el tiempo lleva ínsito el progreso, pero esto no es cierto. La historia misma de la humanidad, está plagada de ejemplos; y en el análisis de la evolución doctrinaria de la Corte someramente enunciada, esto también aplica.
De este modo, en el acabado marco actual de la doctrina de la Corte en cuanto la materia, que se puede caracterizar desde ya como la más sutil y acabada, en cuanto compatibiliza los principios de derecho público vigentes en la materia, con garantías laborales de los empleados, además de haberse demostrado ser el más coherente con sus propios precedentes -por motivos de brevedad no es posible aquí desarrollar los fundamentos de tales proposiciones-; existe empero un cabo suelto, y que desentona con ese cuadro actual. Me refiero al precedente “Delfino[22]”
Más o menos ya a estas alturas, y sin entrar en mayores detalles, he de suponer que el lector tiene claro que ante el despido incausado de un agente público de los llamados transitorios, puede tener derecho ante el abrupto, a recibir un resarcimiento por parte del Estado. El asunto se vuelve intrincado cuando han de analizarse las condiciones que deben rodear el caso para poder reclamar dicho resarcimiento, y se vuelve aún más intrincado cuando se trata de analizar los motivos jurídicos sostenidos para ello.-
Pero básicamente puede decirse, que a los agentes transitorios, la Corte les reconoce la estabilidad impropia, mediante el otorgamiento de una indemnización frente al cese incausado, pero siempre que se demuestre el fraude en la utilización de este tipo de vínculo temporario. Sin embargo este criterio no es extrapolable sin más, pues el cimero tribunal ha hecho mucho hincapié en el análisis de las particularidades de cada caso y a la prueba producida
El precedente “Delfino” sin embargo, es distinto. La solución allí ha sido la de ordenar la reincorporación del agente transitorio desvinculado, no el pago de una indemnización, como la Corte venia reconociendo en su doctrina moderna desde el precedente “Ramos”. Ello a pesar de que la Procuración General de la Nación, sugirió aplicar la solución pacifica, sustentando en la similitud con ese leading case.
En este escenario no ha sido posible – más que ensayar meras suposiciones- justificar el porqué de la resolución anómala a ese caso. Principalmente porque el fallo carece de mayores argumentos, más que una escueta remisión al precedente “Madorran”.
No obstante ello, permitiendo la licencia de especular al respecto, y partiendo de la remisión sin más que hace la Corte a “Madorran” -a pesar de la similitud que sostiene el dictamen de la Procuración, con otro caso, el ya citado “Ramos”-, llevan a teorizar que quizás “Delfino”, se encontraba en una similitud aún más estrecha en cuanto al supuesto factico con el leading case.
Es decir, el supuesto de un empleado ingresado originalmente a la administración pública por los carriles legales para obtener la estabilidad absoluta -ingresó como planta permanente-; y como el actor de “Madorran”, con un cambio normativo se pretendió trastocar la estabilidad propia en impropia, deviniendo en ilegitima esa porción de la norma. Por tanto el resultado final del pleito en “Delfino”, fue hacer efectiva esa garantía del empleado, al ordenar la reinstalación de la agente. Sin embargo, todo esto cae en la labor presuntiva dada la escueta argumentación del fallo.
El análisis de este caso y sus conclusiones han sido tratados tal vez, con más detalle, en la obra citada, y que por motivo de espacio no pueden ser desarrollados -por el momento- en el espacio de esta columna de hoy.
Notas
[1] Ver la nota periodística publicada en el sitio web “infobae” de fecha 27/4/2017 bajo el título “Las siete provincias con más empleo público por cada uno privado y las nueve con mayor brecha salarial”
[2] El lamentable accidente de tránsito de fecha 8/9/2019, donde falleció Cinthia Choque, agente de tránsito de la CABA, que era “monotributista”. El hecho motivo reclamo de compañeros de trabajo al gobierno de la Ciudad.
[3] “El intrincado asunto del empleo público transitorio.- Análisis de jurisprudencia nacional y de las provincias de Neuquén y Río Negro” es una obra autoria del suscripto, publicado bajo el sello editorial de la Universidad Nacional del Comahue – PubliFadecs.- en junio de este año ISBN 978-987-4459-16-9.-
[4] Concebido originalmente como tesis final del posgrado especialización de derecho administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad del Comahue
[5] CSJN “Deutsch, Noemí Ani c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” Fallos 306:1236, (1984)
[6] CSJN “Cavalcante de Mirenna, Ida y Otros c/ Dirección General de Intendencia (Cd. En jefe del Ejercito) s/ Despido” Fallos 290:87 (1974)
[7] CSJN “Zacarías, Anibal Rudesindo y Otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro” Fallos 310:464 (1987)
[8] CSJN “Filgueira de Álvarez Ana M c/ Gobierno Nacional -Ministerio de Economia Instituto de Obra Social” 20-10-1987.- LA LEY 1988-B, 388 -DJ 1988-2, 187-JA 988-I, 109
[9] CSJN, “Gil Carlos Rafel cUTN s/ Nulidad de acto adm.; indemniz., Daños y Perjuicios, etc.-” Fallos 312:245 (1989)
[10] CSJN “Enrique Hecvtor Máximo v. Provincia de Santa Fé” Fallos 261:336 Año 1965
[11] CSJN “Leroux de Emede, Patricia S. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” 30/4/91 DT 1991-B, 1847
[12] CSJN, “Vaquero, Monica Silvia c/ Ministerio del Interior de la Nación” V233.XXXV, recurso de hecho 23/8/01.-
[13] CSJN, Madorran Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ reincorporación” Fallos 330:1989 (2007)
[14] CSJN, “Sanchez, Carlos Prospero c. Auditoría General de la Nación s/Despido” causas S. 2225 XLI. 06/4/2010
[15] CSJN “Ramos Jose Luis c/ Estado Nacional (Min. De Defensa -ARA) s/ indemnización por despido, 06/04/2010
[16] CSJN “Cerigliano, Carlos Fabián c. Gobierno de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires, Unidad Polivalente de Inspecciones ex Dirección General de Verificación y Control”
[17] CSJN “Gonzalez Dego, María Laura c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y Otros s/ Despido” 5/04/2011” G. 1470.XLII.-
[18] CSJN “Luque Rolando Baltazar c/ Sociedad del Estado Casa de Moneda s/ Despido CSJ 498/2012 (48-L)/CS1 Recurso de Hecho”
[19] CSJN “Maurette Mauricio c/ Estado Nacional – Ministerio de Economia – Subsecretaría Normalizadora Patrimonial s/ despido ( M.892.XLV, Sent. 07/02/2012)
[20] CSJN “Martinez, Adrian Omar c/ Universidad Nacional de Quilmes” (M.1948.XLII)
[21] CSJN “D´Átri, Marisa Elizabeth c/ Universidad Nacional de Quilmes s/Despido ( D.25.XLIII)
[22] CSJN “Delfino, Laura Virginia c. Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos” – 09/03/2011
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