JURÍDICO LATAM
Legislación
Título:Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales
Jurisdicción:Nacional Emisor:Poder Legislativo
Tipo de Norma:Ley Fecha de Sanción:27-09-1954
Número de Norma:14346 Publicación B.O.:05-11-1954
Índice Voces Relacionados
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4

Ley N° 14.346




Artículo 1 [arriba] .- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.


Artículo 2 [arriba] .- Serán considerados actos de mal trato:

1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;

2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;

3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;

4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;

5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;

6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.


Artículo 3 [arriba] .- Serán considerados actos de crueldad:

1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;

2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;

4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;

5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;

6) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;

7) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.

8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.


Artículo 4 [arriba] .- Comuníquese.