JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El preámbulo de la constitución: su significado y alcances
Autor:Fernández Sessarego, Carlos
País:
Argentina
Publicación:Revista Institucional de la Academia de la Magistratura - Número 6
Fecha:01-06-2002 Cita:IJ-CCCLXXVI-212
Índice Relacionados Ultimos Artículos
1. ¿Una nueva constitución?
2. Respuesta a una vocación principista
3. Alcances del preámbulo de la constitución
4. Ideologia y constitución.
5. Naturaleza jurídica del preámbulo constitucional
6. El paradigmático preámbulo de la constitución de 1979
7. Posición de los miembros de la comisión creada para el estudio de las bases de una reforma constitucional
8. El preámbulo de la constitución del 79 y las modificaciones propuestas por la comisión para el estudio de las bases de la reforma constitucional del Perú
Notas

El preámbulo de la constitución: su significado y alcances

Carlos Fernández Sessarego*

1. ¿Una nueva constitución? [arriba] 

Antes de reflexionar sobre el terna relativo a la significación y alcances del preámbulo constitucional consideramos oportuno expresar nuestra opinión sobre la conveniencia de derogar la Constitución de 1993 y restablecer aquella de 1979 con las modificaciones que se estimen pertinentes. Al respecto, resulta inútil manifestar la evidente necesidad de incorporar en la Constitución de 1979 ciertas válidas instituciones que, contenidas en la Carta de 1993, no aparecían en su texto así corno elaborar las disposiciones transitorias que fuesen oportunas para el efecto de respetar los derechos adquiridos al amparo de esta última, siempre que éstos no atenten contra el orden público. En síntesis, optarnos por un texto renovado de la Constitución de 19791.

En la Constitución de 1979, que debería tomarse corno base para llegar a la redacción de un nuevo texto, deberían incorporarse, corno está dicho, los aportes positivos que trajo la Carta de 1993. Nos referimos a las disposiciones referidas a la participación directa del pueblo en la toma de decisiones que, por su trascendencia, comprometen a toda la ciudadanía como es el caso del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante el referéndum,la iniciativa legislativa, la remoción o revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas.

Una institución que debería ser asumida por la Constitución de 1979 renovada es la del Consejo Nacional de la Magistratura, aunque debería reflexionarse en lo atinente a su composición. Es también el caso de la Defensoría del Pueblo.

De otro lado, resulta conveniente mantener aquellos nuevos derechos fundamentales de la persona que, como el de la identidad personal y la salud, no aparecían en la Constitución de 1979.

Casi no vale la pena resaltar que en el texto renovado y actualizado de la Constitución de 1979 se introducirían aquellas otras modificaciones que se considerasen de interés a fin de perfeccionar nuestro ordenamiento constitucional.

2. Respuesta a una vocación principista [arriba] 

Consideramos que debe derogarse la Constitución de 1993 por su origen golpista, contrario a las normas vigentes para la modificación o sustitución de los textos constitucionales. La del 93 fue una Carta elaborada, en última instancia y más allá de sus aciertos y desaciertos, para pretender legitimar la permanencia en el poder de un gobierno de facto.

La historia y el origen de la Carta de 1993 avalan, por consiguiente, su derogación. Es una decisión que estimamos recomendable si es que en el Perú queremos, realmente, hacer docencia cívica destinada a cambiar la mentalidad autoritaria de un sector de nuestro pueblo por otra libertaria y democrática.

Derogar la Carta del 93 tendría el significado de constituir un mensaje histórico

dirigido a las nuevas generaciones que aspiran limpieza y transparencia en los actos de los gobernantes así como de respeto a los principios jurídicos y a los éticos que le sirven de sustento. Es un legado histórico al que nuestra generación está obligada después del inmediato pasado que, lamentablemente, hemos vivido.

Derogar la Carta de 1993, volver a la de 1979 con las indispensables modificaciones que necesariamente habrá que introducir, tendría así el sentido de un gesto que sería muy bien recibido por los amantes de la libertad, de los derechos humanos y, especialmente, por la juventud y por aquellos que, bajo su imperio, se constituyeron en víctimas de un gobierno autoritario.

Rompamos, al menos formalmente, el histórico continuismo autoritario, abramos nuevas sendas de esperanza para los que todavía creen en la libertad, el respeto a la vida y a los ideales que la dignifican. Derogar la Carta del 93 tiene el significado de constituir una reafirmación de los principios libertarios y democráticos que no deben ser desconocidos o negados en ninguna circunstancia.

Derogar la Carta del 93 adquiere el simbólico sentido de una sanción moral que, al menos en esta dimensión, impediría la impunidad de los actores del atropello constitucional y de todo lo que de él se derivó. 

Lo prescrito en el artículo 46° de la Carta del 93, al consagrar el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional, facilita a la ciudadanía impedir, por la vía de los hechos, el respeto de los derechos violados y reponer la vigencia de la Constitución que el pueblo democráticamente se dictó y que sus mandatarios juraron solemnemente respetar.

Si la propia Carta de 1993 franquea el derecho a la insurgencia para restablecer el orden constitucional violado de facto, con cuánta mayor razón cabe una sanción ética contra los usurpadores. Sanción ética que se concretaría en el gesto de derogar una Carta de raíz inconstitucional y sustituirla, precisamente, por la que fue violada, con todos los ajustes que el momento exige. Una razón de formal consecuencia con nuestros principios y nuestras convicciones exige, por consiguiente, no dejar impunes aquellos actos que la historia condena y la ciudadanía democrática repudió en calles y plazas.

Está demás decir que respetamos, como no podría ser de otra manera, cualquier otra decisión que se adopte diversa a la que planteamos en este trabajo si ella, tarde o temprano y por cualquier vía constitucional, está destinada, finalmente, a derogar la Carta del 93. Nuestra posición es enteramente principista, por lo que no asume el análisis de las bondades o desaciertos de los textos constitucionales del 79 ó del 93.

3. Alcances del preámbulo de la constitución [arriba] 

Se suele entender por la expresión preámbulo aquello que es introductorio o que precede a un determinado texto con la intención de fundamentarlo, de expresar su sentido y significación, de dejar constancia de su razón de ser.

Tratándose de la Constitución, el preámbulo adquiere una especial importancia pues contiene el pensamiento rector, las líneas maestras o las directrices que han inspirado la redacción de sus normas. Es decir, el planteamiento ideológico del que se ha valido el legislador para la elaboración del texto constitucional. De ahí que en el preámbulo hallemos el sentido histórico de una determinada Constitución.

El preámbulo de la Constitución se constituye en la savia vivificante de su articulado, por lo que ilumina y unifica la comprensión de los objetivos y propósitos de sus textos normativos. Interpretación que, en última instancia, significa encontrar el sentido valioso o desvalioso de las conductas intersubjetivas a partir de la comprensión que emana de dichos textos. Es decir, que lo que se interpreta no es la norma en sí -que no es otra cosa que una forma del pensamiento- sino las conductas por ellas axiológicamente reguladas.

En síntesis, el preámbulo constitucional tiene un preciso objetivo como es el de constituirse, a través de un cuerpo de ideas y de propósitos, en un instrumento de capital importancia para la integración nacional así como para inferir de su texto el conjunto de fines que una determinada comunidad nacional intenta alcanzar y realizar y el de establecer los valores prioritarios que inspiran la Constitución.

Lo expuesto en precedencia, que intenta expresar brevemente la razón de ser del pretímindo constitucional denota, con absoluta nitidez, la importancia que él tiene para comprender la voluntad del legislador al resumir su decisión política en torno al sentido que debe tener la convivencia de las gentes del país y el propósito y dirección de su actividad. En su texto encontramos resumida la visión proyectada hacia el futuro de los ideales que deberían ser vivenciados por los ciudadanos del país. Por ello, podríamos decir que el preámbulo se yergue como un proyecto de vida colectivo destinado a asegurar la integración nacional que el legislador aspira alcanzar, alrededor de un determinado cuerpo ideológico destinado a convertirse en propósitos de acción comunes de los miembros que integran la comunidad nacional.

El preámbulo constitucional cobra mayor importancia en un país que, como el Perú, requiere de un constante y decidido esfuerzo de integración pues se trata de un país en formación y pluricultural. Por ello, las metas y propósitos constitucionales deben ser claros y definidos en un preámbulo a imagen y semejanza del de la Constitución de 1979.

De todo lo expresado se desprende que no cabe confundir el preámbulo con un Título Preliminar o con una Exposición de Motivos de la Constitución. Más adelante desarrollamos la diferencia conceptual existente.

4. Ideologia y constitución. [arriba] 

Si bien la norma jurídica, en cuanto objeto ideal-formal, es neutra al valor, el Derecho, en cambio, si tiene un sentido axiológico. Sólo el ser humano vivencia y realiza valores. Las normas jurídicas, por ello, no son ni justas ni injustas. Sólo de la conducta humana intersubjetiva podemos predicar justicia o injusticia.

Las normas prescriben formalmente lo que está permitido o lo que está prohibido luego de que se ha producido una valoración o estimación axiológica de la conducta humana. Si Caín mata a Abel lo primero que sucede frente a esta interferencia de conductas humanas es el preguntarse si es justo o injusto que ello sucediera. Es decir, se produce de parte del observador o del juez una estimación axiológica de aquellas conductas. Luego, se busca la norma del ordenamiento jurídico que debe prescribir, en consecuencia, que un ser humano no debe causar la muerte de otro ser humano. Y, en la hipotética situación de estar frente al primer caso, se creará por la comunidad la norma jurídica que prohíba el causar la muerte de otra persona.

La valoración axiológica de las conductas hu manas intersubjetivas de parte de cualquier ser humano se hace a partir de un cierto horizonte ideológico. Cada ser humano tiene una escala de valores que le sirve para orientar su vida y comprender el mundo exterior. La vivencia preponderante de un valor o de algunos valores por una persona es el resultado de un profundo llamado interior, de una determinada vocación. Es desde esta dimensión que cada ser humano tiene una particular concepción o visión del mundo.

Por lo expuesto en los dos párrafos precedentes podemos sostener que valoración e ideología son dos expresiones del ser humano esencialmente vinculadas. Por ello, cada persona tiene una propia escala de valores de la que surge una cierta ideología, una manera de vivir y de concebir el mundo donde se halla temporalmente instalado. El Derecho es un producto de esta cultura a escala comunitaria. Por ello, es inconcebible que el Derecho sea neutro al valor o que carezca de una dirección ideológica en el sentido que del contenido valioso de sus normas se puede inferir una cierta concepción del mundo.

Cuando una comunidad nacional tiene claro el sistema de gobierno que quiere darse así como en cuanto a sus valores y principios rectores, no existiría razón válida para no recogerlos en el preámbulo de la Constitución. La ausencia de dichos postulados significaría o todo lo contrario a lo afirmado o un deliberado propósito de eludirlos por inconfesables razones que habría que analizar en cada caso. El país debe tener claro el rumbo a seguir en el futuro.

Un caso por lo demás demostrativo de lo sostenido en el párrafo precedente surge de la comparación de las Constituciones de 1979 y de 1993. En la primera, surgida del consenso de un grueso sector de la ciudadanía representado por los partidos políticos que tuvieron protagonismo en la Constituyente que le dio origen, existe un claro, definido y excelente preámbulo que señala, con toda nitidez conceptual, el sistema de gobierno que se deseaba para el Perú así como los ideales perseguidos por la comunidad

nacional. Se trataba, a todas luces, de un país que surgía a la vida democrática después de largos años de un gobierno militar surgido de un golpe de Estado.

Mientras ello ocurría con la Constitución de 1979, aquella forjada en 1993 para legitimar una dictadura nacida también de un sui géneris golpe de Estado, utilizó el concepto preámbulo para, con sentido pragmático, vaciarlo de contenido, eviscerarlo de toda directriz axiológica. Es, por ello, impropio el que la Carta de 1993 utilizara el concepto preámbulo, que tiene una significación muy precisa -a la que se ha aludido en precedencia- para desvirtuarlo con una simple declaración carente de sentido. En efecto, en dicha "declaración" , que no es un preámbulo, la mayoría del Congreso, bajo la inspiración de un gobierno autoritario sustentado en la fuerza de las armas, sólo nos dice -como si no lo

supiéramos los lectores de la Carta- que el "Congreso Constituyente, invocando 

a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución: ".

Como se desprende de la lectura de esa breve declaración, después de invocar a Dios, al pueblo y a los sacrificados peruanos que nos precedieron en el tiempo, el único "mensaje" que contiene es "que se ha resuelto dar la siguiente Constitución". No hay, por lo tanto, ningún preámbulo que marque las pautas necesarias para conocer cuáles son los ideales constitucionales y el sistema de gobierno que se pretende. Este vacío, esta carencia de un auténtico preámbulo, permitió que luego se desvirtuaran muchos de los más importantes aspectos de la propia Constitución como es el caso, por ejemplo, de la reelección presidencial, del referéndum, del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura. En todas estas situaciones, por la ausencia de directrices claras que debieron estar contenidas en el preámbulo, no fue difícil para el Poder Legislativo desinterpretar el texto constitucional, desvirtuarlo, falsearlo. Por lo expuesto, es lícito sospechar -pues de lo contrario se pecaría de ingenuidad- que la ausencia del preámbulo en la Carta del 93 fue un hecho premeditado, deliberado, para poder tergiversar el sentido originario de la Carta una vez que ésta cumplió su finalidad de legitimar(sic) al gobierno de facto ante la OEA.

Después de lo expuesto, los actuales congresistas de la República deberán afrontar el dilema de la conveniencia o no de mantener, con los imprescindibles agregados que se le puedan hacer, el enjundioso y preciso preámbulo de la Constitución de 1979 que abre un nuevo derrotero en la consolidación del Estado al que pertenecemos.

Cabe señalar que, a pesar que el Perú ha contado con numerosas Constituciones -hecho demostrativo de la precariedad de nuestras instituciones y de la ausencia de ideales nacionales precisos- no aparece en ninguha de ellas un texto que trasunte la significación conceptual de lo que se entiende por preámbulo, tal como lo hemos referido en su lugar, salvo en la Constitución de 1979. Esto no significa que en ellas no existieran simples textos introductorios o declarativos que no merecen ser calificados de preámbulos desde que carecen de las connotaciones propias de estos últimos.

Después de lo expresado, pareciera que a partir del amanecer democrático de 1979 se iniciara en el país un proceso de clarificación de los fines que la comunidad nacional debería perseguir. Ello es un síntoma importante de la existencia de un proceso de maduración colectiva que empezaría a darse en el país. Se trata, por consiguiente, de una razón más para mantener, con los añadidos que se crea convenientes, el texto del preámbulo de la Constitución de 1979.

5. Naturaleza jurídica del preámbulo constitucional [arriba] 

Como es sabido, el preámbulo de la Constitución no adquiere el sentido de una prescripción. No constituye, por ello, una norma jurídica. No es una regla de conducta intersubjetiva de observancia obligatoria, es decir, no es vinculante. 

Carece de un valor jurídico, en sentido estricto pero, en cambio, adquiere un trascendente valor político en la medida que el preámbulo expresa la decisión del constituyente de preferir una entre varias alternativas ideológicas. 

Si bien la norma jurídica, en cuanto tal, es neutra al valor, en cambio el

Derecho expresa siempre una alternativa ideológica. Lo jurídico traduce, como recordaba el compara tista francés René David, la idiosincrasia de un pueblo, su cultura, su concepción del mundo. Mediante el atento estudio integral del contenido de las normas jurídicas, sobre todo de aquellas de rango constitucional, es posible señalar la orientación axiológica y política de una determinada comunidad nacional. El Derecho es, pues, una expresión de la cultura de una determinada comunidad. O mejor dicho, en cuanto creación del ser humano es, de suyo, un producto cultural. Nos referimos, y en esto debemos estar atentos, al Derecho en su expresión unitaria tridimensional y no a una de sus dimensiones, como es la normativa que, de suyo y como se ha anotado, es neutra al valor.

De lo expuesto resulta que el preámbulo no sólo sirve, como se apuntó en precedencia, para interpretar, a partir de las normas, el sentido axiológico de las conductas intersubjetivas que integran el Derecho -es decir, para encontrar su sentido valioso o desvalioso- sino para comprender la cultura de un pueblo y conocer su opción política-axiológica. En lo expresado reside, en síntesis, la importancia del preámbulo, el que considerarnos indispensable para comprender, a cabalidad, los alcances del texto constitucional y despejar, por consiguiente, cualquier duda o mal interpretación al respecto. Nos libraremos también, y en gran medida, de las caprichosas interpretaciones auténticas de ingrata recordación.

Corno señalamos con anterioridad, no cabe confundir el preámbulo constitucional con un Título Preliminar o con una Exposición de Motivos. El Título Preliminar, en tanto supone un conjunto de normas de carácter general o de principios generales del Derecho, tiene un específico valor jurídico. Sus normas son obligatorias y, por tanto, vinculantes. En lo que se refiere a una Exposición de Motivos, ésta pone de manifiesto la voluntad del legislador ínsito en las normas de un determinado texto jurídico. Se erige corno una explicación de aquello que llevara al legislador a preferir una determinada opción sobre otras así como, a través de ella, se puede encontrar el sentido axiológico de las conductas normativamente reguladas.

6. El paradigmático preámbulo de la constitución de 1979 [arriba] 

Los constituyentes de 1979 comprendieron, con lucidez digna de elogio, la importancia de que la Constitución que deberían elaborar contara con un auténtico preámbulo. Fue así que se constituyó una subcomisión especial para que lo redactase. Integraron dicho grupo los constituyentes Héctor Cornejo Chávez, Andrés Towsend Ezcurra, Roberto Ramírez del Villar y Jorge del Prado. Como se aprecia, se trató de un selecto elenco de personas de reconocida e indiscutible calidad intelectual que, además, representaba diversas tendencias ideológicas y políticas que iban desde la conservadora, pasando por la social democracia y el social cristianismo, hasta el comunismo marxista. Fue, por ello, un preámbulo nacido del consenso.

Ningún constituyente se opuso a la incorporación del texto del preámbulo tal como aparece en la Constitución de 1979 sino que, por el contrario, lo elogiaron. Sólo una minoría consideró, sin que ello significara disentir del texto del mismo, que no existía una básica concordancia tentre sus postulados con el de algunos aspectos de la normatividad constitucional que, a su criterio, eran de corte capitalista mientras que el preámbulo respondía a una inspiración humanista.

Es importante que las nuevas generaciones y los actuales constituyentes conozcan o recuerden, según el caso, las circunstancias antes referidas en las  que se elaboró el preámbulo de amplio consenso de la Constitución de 1979.

Si evalúan debidamente tales circunstancias podrán apreciar que dicho preámbulo significó un esfuerzo de profunda reflexión de parte del grupo que redactó sus bases, las mismas que fueron ampliamente debatidas en el pleno de la Constituyente. Ello es ejemplar. Se trata de un valioso precedente que no debería olvidarse ni desaprovecharse cuando se deba encarar el problema pendiente de fijar los rumbos constitucionales de la comunidad nacional.

7. Posición de los miembros de la comisión creada para el estudio de las bases de una reforma constitucional [arriba] 

Como es sabido, el gobierno transitorio del doctor Valentín Paniagua Corazao, siendo Ministro de Justicia el doctor Diego García Sayán, por el Decreto Supremo N° 018-2001-JUS, publicado el 26 de mayo de 2001, creó la "Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú". La finalidad de esta Comisión era la de proponer las normas constitucionales que podrían ser reformadas así como el procedimiento para llevar a cabo las reformas que se planteasen.

Mediante Resolución Suprema N° 232-2001 -Jus, de 31 de mayo de 2001, se designó a las personas que deberían integrar la mencionada Cornisión 2. Se trató de un grupo de destacados juristas, mayoritariamente expertos en el conocimiento de la ciencia y la experiencia constitucional. La presencia de juristas que no cultivaban esta especialidad como constante tarea académica sino que se dedicaban preferentemente a otras disciplinas, le otorgó a la Comisión un carácter de necesaria interdisciplinariedad jurídica. De otro lado, se contó con la valiosa presencia de juristas provenientes de los centros académicos de Arequipa y Trujillo, lo que confirió a la Comisión un matiz descentralizador.

La Comisión en referencia consideró, en forma unánime, que era "importante" que la Constitución contase con un preámbulo y que éste debería elaborarse sobre la base del preámbulo de la Constitución de 1979.

El preámbulo, en opinión de la Comisión, "debe reconocer la posición central de la persona humana; establecer la forma de Estado democrático y social; precisar que la economía social de mercado está al servicio de la persona humana; y, proteger al medio ambiente y los recursos naturales, como compromiso social con las presentes y futuras generaciones".

Confiamos que los congresistas que se han de dedicar en un próximo futuro a la delicada tarea de diseñar la Carta Constitucional no desestimen esta recomendación, la misma que proviene de un selecto y destacado grupo de veintiocho expertos juristas de diversas tendencias ideológicas y no contaminados por el virus autoritario.

En concordancia con los principios antes enunciados, la Comisión aprobó el texto que debería tener preambulo de la Constitución, en el que se han producido sólo algunos limitados agregados al texto base de la Constitución de 1979.

8. El preámbulo de la constitución del 79 y las modificaciones propuestas por la comisión para el estudio de las bases de la reforma constitucional del Perú [arriba] 

La "Comisión de Estudio de las Bases para la Reforma Constitucional", antes mencionada, elaboró un preambulo que recoge, en lo fundamental, el texto de aquel que precede a la Constitución de 1979. En las páginas siguientes intentaremos resaltar brevemente tanto el sentido de cada uno de los parágrafos del preámbulo de la Constitución del 79 así corno las modificaciones propuestas por la Comisión en referencia. Para una mejor comparación reproduciremos ambos textos, destacando con negrita los cambios producidos excepto aquellos de redacción que, en la práctica, no significan modificación alguna.

8.1. Primer parágrafo: la primacía de la persona humana

Las referencias a la temática del primer parágrafo del preámbulo de la Constitución del 79 y su comparación con los textos propuestos por la antes mencionada Comisión de Estudio, se formulan separadamente en relación a cada uno de los cuatro párrafos que integran dicho primer parágrafo.

8.1.1.Primer párrafo: la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes

En la Constitución del 79 se precisa:

"CREYENTES en la primaciá de la persona humana y en que todos los hombres, iguales en dignidad, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;"

En la propuesta de la Comisión se anota:

"CREYENTES en la primacía de la persona humana y en que todos son iguales en dignidad, tienen derechos inherentes a ella de validez universal, anteriores y superiores al Estado;"

Este párrafo describe una realidad indestructible e innegable como es la primacía de la protección jurídica de la persona humana en relación con cualquier otro u otros bienes que le son instrumentales. La persona humana es un fin en sí misma y el patrimonio es el instrumento del que ella se vale para realizarse como tal. No se puede, por consiguiente, invertirse el orden de esta clara y definitiva jerarquía para intentar colocar al patrimonio en el centro del Derecho, lugar sólo reservado

para la persona humana.

El Derecho y el Estado, como bien sabemos, son productos culturales, creados por la persona humana. Ellos son la respuesta a una exigencia existencial de un ser libre, temporal y coexistencial, como es el ser humano, que requiere del Derecho y del Estado para regular su pacífica convivencia y poder cumplir su respectivo proyecto de vida.

Como se observa de la lectura comparativa de los párrafos transcritos, en la propuesta de la Comisión se ha agregado el concepto de "derechos inherentes" a la persona. De esta manera se reconoce la existencia de intereses existenciales o derechos naturales que son propios e inseparables de la naturaleza misma del ser humano y que, por lo tanto, no pueden ser desconocidos o negados por el ordenamiento jurídico positivo. Es por esta . razón, y no porque lo atribuya el ordenamiento jurídico positivo, que esos derechos tienen validez universal. La validez universal es una consecuencia de la calidad de los derechos en tanto son "inherentes" al ser humano. Era necesaria una precisión de este tipo para que se conociera cuál era, en opinión de la Comisión, el sustento del concepto "validez universal" de los mencionados derechos.

La calidad de derechos inherentes al ser humano determina no sólo su validez universal sino, también y por consiguiente, el que tales derechos sean anteriores y superiores al Estado, por lo que éste no puede, vanamente, conculcarlos. El Estado, a través del respectivo ordenamiento jurídico positivo, no tiene otra opción que protegerlos.

Lo contrario sería simplemente un despropósito en cuanto supondría negar el sentido mismo del Derecho, su razón de ser. Es decir, un imposible jurídico.

En síntesis, este primer párrafo encierra una concepción humanista personalista del Derecho que debe preservarse por la comunidad. Lo contrario significaría retroceder en la historia, pretender retornar a una concepción individualista-patrimonialista ya superada por una de raíz humanista.

8.1.2.Segundo párrafo: la familia como célula básica de la sociedad

En la Constitución del 79 se lee:

"Que la familia es célula basica de la sociedad y raíz de su grandeza, así como ámbito natural de la educación y la cultura" ;

En la propuesta de la Comisión se escribe:

"que la familia es la célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza, así como ámbito natural de la educación, la cultura, la paz y la solidaridad;"

La familia es el núcleo básico de la organización social por lo que ella es la raíz de su grandeza. La protección de la familia supone la tutela de ese ámbito donde la persona, en sus primeros años de vida, se forma integralmente a fin de integrarse como ser útil dentro del contexto social. Es, por ello, que la familia se constituye en el importante y decisivo ámbito donde el ser humano se educa, se culturiza y se sensibiliza en los valores de la paz y la solidaridad. Es éste el espacio de vida que hay que proteger y preservar.

Como se observa de la lectura de la propuesta de la Comisión, a los conceptos de educación y cultura se han agregado los de la paz y la solidaridad, en tanto estos últimos son valores que se aprehenden en el hogar al observar e imitar la conducta y el proceder pacífico y solidario de los miembros de la familia donde se desarrolla el niño. Hay que enfatizar, por lo tanto, que la educación y la cultura se hallan vinculadas no sólo al desarrollo integral de la persona humana sino que se trata también de una educación y una cultura para la paz y la solidaridad entre los seres humanos. Es decir, de una educación y una cultura desplegadas en la dimensión coexistencial. Es necesario, dada las circunstancias por las que atraviesa la humanidad, dejar muy en claro la necesaria observancia de estos valores básicos para la convivencia humana.

8.1.3.Tercer y cuarto párrafos: libertad, justicia y trabajo

En la propuesta de la Comisión se ha invertido la numeración de los parágrafos tercero y cuarto. Así el tercero de la Constitución del 79 corresponde al cuarto de la propuesta de la Comisión, mientras que el cuarto de la Constitución es el tercero del proyecto de la Comisión.

Empezaremos por comparar, en primer término, el tercer parágrafo de la propuesta de la Comisión:

que la libertad y la justicia son valores primarios de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimienta en el bien común y la solidaridad;"

El cuarto parágrafo de la Constitución del 79, correspondiente al tercero de la Comisión, se expresa:

"Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimienta en el bien común y la solidaridad;"

La inversión de la ubicación de los parágrafos antes transcritos obedece a la necesidad de seguir, como está dicho, un orden lógico en el enunciado de los derechos inherentes al ser humano. Ello, en cuanto al hecho de que la protección primaria del Derecho se centra en la protección primaria de la libertad para lo que resulta indispensable la vivencia del valor de la justicia. La libertad, en su instancia subjetiva, es nada menos que el ser mismo del hombre y, en su dimensión fenoménica o instancia objetiva, es la realización del proyecto de vida.

De otro lado, el proyecto de vida, en tanto ejercicio de una decisión libre de la persona humana, tiene el significado de la realización de su íntima vocación y, en él, la persona cifra su destino. El cumplimiento del proyecto de vida tiene el sentido, por ello, de la realización misma del ser humano.

Todo lo que atente contra el proyecto de vida repercute negativamente en su realización personal. El peor daño que le puede suceder a la persona es la frustración, total o parcial, o el retardo en el cumplimiento de su proyecto de vida. Es decir, de lo que el ser humano decidió ser y hacer en su vida terrena. Por lo expuesto, el proyecto de vida, en cuanto libertad fenoménica, merece radical y prioritaria tutela jurídica.

La justicia, por su parte, es el valor supremo o cimero del Derecho. Sin protección de la libertad y sin realización del valor justicia es imposible el trabajo digno, mediante el cual se realiza la persona. Libertad y justicia.

El cuarto parágrafo en la propuesta de la Comisión, correspondiente al tercero de la Constitución prescribe:

"que el trabajo es deber y derecho de toda persona y representa la base de la realización humana y de la creación de la riqueza, el bien común y la justicia social;"

El tercer párrafo de la Constitución del 79 enuncia:

"Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;"

Mediante el trabajo, básicamente, la persona cumple una doble función. Es un deber de todo ser humano el de contribuir con su trabajo personal al desarrollo integral de la sociedad. Nadie que se halle en situación de trabajar debe eludir este deber. El trabajo, por lo demás, es la inserción natural de la persona en la comunidad. Pero, simultáneamente, toda persona tiene el derecho de realizarse personalmente mediante el trabajo. Trabajar, de acuerdo con el íntimo llamado de la vocación interior, es el instrumento con que cuenta toda persona para el cumplimiento de su proyecto de vida o, como se suele decir en algunas Constituciones, al "libre desarrollo de la personalidad". En realidad el "libre desarrollo de la personalidad" está enderezado a la realización del personal proyecto de vida.

De otro lado, se establece que el trabajo, en su dimensión social, es el medio lícito e idóneo no sólo para la subsistencia digna de la persona sino que mediante el trabajo se contribuye a la creación de la riqueza de la comunidad nacional así como para alcanzar el bien común, que es el bien de todos y el de cada uno. El trabajo permite, así mismo, dar cumplimiento al postulado de la justicia social.

8.2. Segundo parágrafo: la economía al servicio de la persona humana

En la Constitución del 79 se expresa que:

"DECIDIDOS a promover la creación de una sociedad justa, libre y culta, sin

explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; urna sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transfinma al inundo;"

En el proyecto de la Comisión, el segundo parágrafo de la Constitución del 79 equivale al tercer parágrafo de la propuesta de aquella con el siguiente texto:

"RESUELTOS a promover la creación de una sociedad justa, libre y solidaria, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo, condición social o cualquier otra índole, donde la economía esté al servicio de la persona y no la persona al servicio de la economía;"

El texto de los parágrafos antes transcritos contiene una decisión de suma

importancia como es la voluntad para la construcción de una sociedad justa, libre y solidaria. Este es el ideal que debe inspirar e iluminar todo el articulado de la Constitución, el mismo que deberá estar orientado al cumplimiento de este propósito colectivo. Una sociedad que persiga la justicia, la libertad y la solidaridad como formas superiores de convivencia no admite, obviamente, la existencia de explotados y explotadores ni ningún tipo de discriminación. Así mismo, y esto es muy importante en los tiempos que corren, deberá tenerse siempre presente que la economía está al servicio de la persona y no ésta al servicio de la economía. O, dicho en términos más actuales, el mercado está al servicio del ser humano y no éste al servicio del mercado. Se trata, sin duda, de un principio clave en la construcción de una sociedad humanista que otra cosa no es sino aquella en la que priman a plenitud la libertad, la justicia y la solidaridad.

Tal como apreciará el lector, en la propuesta de la Comisión existen dos cambios en relación con el texto del preámbulo de la Constitución del 79. El primero consiste en la sustitución del término "hombre" -que se refiere específicamente al varón de la especie humana- por el concepto "persona", que alude tanto a hombres como a mujeres. No podemos olvidar, así mismo, que "persona" es el vocablo que denota al "sujeto de derecho" del ordenamiento jurídico. "Persona" es la manera en que el Derecho, convencional y tradicionalmente, designa al "ser humano".

De otro lado, se observará que se ha eliminado del texto de la propuesta la segunda parte desde que él es tratado, como corresponde, en un parágrafo autónomo del preámbulo y al cual nos referiremos más adelante.

8.3. Tercer parágrafo: fortalecimiento del Estado constitucional, democrático Social

La Constitución del 79 tiene el siguiente texto:

"DECIDIDOS así mismo a fundar un Estado democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos; la independencia y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia; el sometimiento de gobernantes y gobernados a la Constitución y la ley; y la efectiva responsabilidad de quienes ejercen función pública;"

En la propuesta de la Comisión se lee:

"DECIDIDOS a fortalecer un Estado constitucional, democrático y social, basado e la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice el pluralismo y la tolerancia política y social a través de instituciones representativas y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos; la independencia i, la unidad de la República; la integridad territorial; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en la satisfacción de las necesidades básicas espirituales y materiales; la superación del subdesarrollo y la injusticia; el smnetimiento de gobernantes y gobernados a la Constitución y la ley; y, la efectiva responsabilidad de quienes ejercen función pública;"

La propuesta de la Comisión contiene, como advertirá el lector, varias modificaciones en relación con el texto del preámbulo de la Constitución del 79, aunque ninguna de ellas lo desvirtúe ni varíe su sentido.

a) Se utiliza el verbo "fortalecer", en vez de "fundar" el Estado, desde que éste ya fue históricamente fundado. Por ello, de lo que se trata, en cambio,

es el de fortalecer sus estructuras dentro de los principios referidos en el preámbulo.

b) Se ha agregado el que el Estado que nos toca fortalecer no sólo es uno democrático sino que, también, es constitucional y social. Es decir, se trata de dos notas que completan o redondean el concepto de Estado "democrático".

c) Se ha añadido al texto del preámbulo de la Constitución del 79 el que es deber del Estado garantizar "el pluralismo y la tolerancia política y social". Ello, en tanto se trata de dos maneras de vivir en democracia sin admitir, de un lado, la prevalencia de grupos dominantes o hegemónicos de poder y, del otro, que la coexistencia comunitaria debe desarrollarse en un ambiente en el que prime la necesaria tolerancia política y social, la misma que permita una convivencia civilizada, pacífica y segura. 

d) En el texto de la propuesta de la Comisión se precisa que las instituciones republicanas no sólo deben ser legítimas sino, además, representativas. Se trata de una nota de ineludible observancia dentro de un sistema democrático de gobierno.

e) En el texto de la Comisión se señala la participación de todos los integrantes del Estado en la necesaria y previa satisfacción de las necesidades básicas, tanto espirituales como materiales. Superadas estas -"necesidades primordiales del ser humano, en un país como el nuestro con notorias carencias económicas, será posible el disfrute comunitario y justo de la riqueza que la sociedad haya creado con su trabajo perseverante e inteligente.

f) Finalmente, se ha sustituido el término "cancelación", que aparece en el preámbulo de la Constitución del 79, para referirse al subdesarrollo y la injusticia, por el más adecuado, por realista y preciso, de "superación" de esta situación.

8.4. Cuarto parágrafo: promoción de una sociedad abierta 

En la Constitución del 79 se señala:

"CONVENCIDOS de la necesidad de impulsar la integración de los pueblos latinoamericanos y de afirmar su independencia contra todo imperialismo;" 

En el proyecto de la Comisión se enuncia:

"CONVENCIDOS de la necesidad de promover una sociedad dinámica y abierta a formas superiores de convivencia así cuino de la integración de los pueblos, apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica, social y cultural que transfirma el mundo, enmarcada en el respeto y promoción de los derechos humanos."

En este cuarto parágrafo, la propuesta de la Comisión fusiona el postulado que aparece en la última frase del parágrafo segundo del preámbulo de la Constitución del 79 con aquel que es propio del parágrafo cuarto de esta Carta.

Esta decisión se justifica por tratarse de contenidos que apuntan a la misma finalidad. Se trata de promover una sociedad dinámica y abierta a formas superiores de convivencia para el logro de la integración de los pueblos y, ciertamente, para recibir y aprovechar los aportes de la revolución contemporánea en las diversas áreas referidas en el texto bajo comentario.

8.5. Parágrafo quinto: exclusión de la violencia

En la Constitución del 79 se lee:

"CONSCIENTES de la fraternidad de todos los hombres y de la necesidad de excluir la violencia como medio de procurar solución a conflictos internos e internacionales;"

La Comisión recoge en su integridad el contenido de este parágrafo, sin proponer modificación alguna. El texto es de suma actualidad en un mundo convulsionado como el actual. Promover la no violencia es un deber de todos los pueblos y de todas las gentes.

8.6. Parágrafos sexto y séptimo: evocación del pasado histórico

En el parágrafo sexto de la Constitución del 79 se expresa lo siguiente: "A NIMA DOS por el propósito de mantener v consolidar la personalidad histórica de la Patria, síntesis de los valores egregios de múltiple origen que le han dado nacimiento; de defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y lla preservación de sus recursos naturales; y"

Texto del parágrafo séptimo de la Constitución del 79:

"EVOCANDO las realizaciones justicieras de nuestro pasado autóctono; la fusión cultural y humana cumplida durante el virreinato; la gesta (le los Libertadores de América que inició en el Perú Túpac aquí culminaron San Martín y Bolívar; así como las sombras ilustres de Sánchez Carrión, fundador de la República, y de todos nuestros próceres, héroes i, luchadores sociales, y el hurgo combate del pueblo por alcanzar un régimen de libertad' y justicia."

Los parágrafos sexto y séptimo de la Constitución del 79 se han fusionado, por su afinidad conceptual, en el parágrafo sexto y último de la propuesta de la Comisión, según el siguiente texto:

"EVOCANDO las indizaciones de nuestro pasado preínca e la fusión cultural v humana cumplida durante el virreinato hispánico y la República ; la gesta de los Libertadores de América que inició en el Perú Túpac A maru y aquí culminaron San 11/larlín y Bolívar, así como las egregias sombras de los ilustres fundadores de la República y de todos nuestros próceres, héroes y luchadores sociales; así como el largo combate del pueblo por alcanzar un régimen de libertad y justicia social". 

En este último parágrafo del preámbulo propuesto por la Comisión, al igual que los parágrafos sexto y séptimo de la Constitución de 1979, se alude a la continuidad histórica del país y se evocan los momentos cumbres de nuestra existencia como nación a través del tiempo. Es decir, se hace patente, a través de la historia, la identidad del Perú. Es, a partir de esta identidad, que estamos obligados a construir un futuro digno de nuestro pasado histórico.

En el parágrafo aprobado por la Comisión, como se observa, se respeta el texto del parágrafo séptimo de la Constitución del 79. Se introducen tan sólo dos modificaciones corno son la de sustituir el concepto "autóctono" por lo que él realmente significa: nuestro pasado preínca e inca. De otro lado, se suprime la alusión a Sánchez Carrión a fin de no hacer distingo alguno entre los próceres de la Independencia y la República.

Se ha suprimido el parágrafo sexto del preámbulo de la Constitución del 79 pues los conceptos que en él se mencionan ya están incorporados en el segundo parágrafo de la propuesta de la Comisión. Nos referimos tanto al propósito de consolidar y mantener nuestra personalidad histórica así como a la defensa del patrimonio cultural del país. De igual modo, en el mencionado segundo parágrafo, se incorporan el respeto humano al medio ambiente y el asegurar la preservación de sus recursos naturales.

Confiamos, de conformidad con lo expuesto en el presente trabajo y con el respeto que merecen las opiniones discrepantes, que la nueva Constitución que se elabore sobre la base de la Constitución de 1979 reincorpore su importante y definitorio preámbulo, introduciendo en él las modificaciones que sugiere la Comisión -si se estimase oportuno-, así como aquellas que surjan del pertinente debate constitucional. Volveríamos, así, a contar con un cuerpo macizo de ideas que sustenten e iluminen el texto constitucional. El país conocería de este modo, en pocos y concisos parágrafos, el seguro rumbo a seguir en el futuro.

 

 

Notas [arriba] 

* Doctor en Derecho. Profesor emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de la Pontificia Universidad Católica. Miembro de las Academias de Derecho de Madrid, Buenos Aires, Córdoba y Lima. Profesor Honorario de la Universidad de Buenos Aires. Autor de diversos libros y trabajos jurídicos. Miembro de la Comisión que redactó el Código Civil de 1984. Ex Profesor de las Universidades Autónoma de Madrid, Siena, Nápoles y Universidad Nacional de Buenos Aires.

1 Lo expresado en los siguientes párrafos fue escrito antes de conocerse la decisión del Congreso de la República de suprimir la firma del Ing. Fujimori del texto de la Carta del 93 y del acuerdo por el cual la Comisión de Constitución propondrá un proyecto de reforma total de la Constitución, tomando en cuenta la Constitución histórica del Perú y en particular la Constitución del 79. Tras su aprobación por el Congreso el texto constitucional será sometido a un referéndum.
2 Los miembros designados fueron los siguientes: Samuel Abad, Javier Alva Orlandini, Jorge Avendaño Valdéz, Martín Belaunde, Enrique Bernales, Alberto Borea, Carlos Blancas, Ernesto Blume, Róger Cáceres Velásquez, Jorge Danós, Patricia Donayre, Ernesto de la Jara, Javier de Belaunde L. De R., Francisco Eguiguren, Eloy Espinosa Saldaña, Gerardo Eto Cruz, Carlos Fernández Sessarego, Raúl Ferrero Costa, Magdiel González, Domingo García Belaunde, Baldo Kresalja, César Landa, Beatriz Merino, Sefisgredo Orbegoso, Víctor Julio Ortecho, Jorge Santistevan de Noriega, César Valega y Armando Zolezzi Nloller.



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