JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Consideraciones respecto al Aborto
Autor:Badalassi, Elías N.
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho Constitucional
Fecha:05-06-2018 Cita:IJ-DXXXV-592
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos Videos
Introducción
El Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
Cuestión legal y jurisprudencial
Un análisis profundo respecto al Derecho a la Salud
Abordaje religioso y moral
Con respecto de la educación sexual
En busca de cambios sociales
Relación entre legitimidad y legalidad del profesional en el caso de aborto
Conclusiones y Propuestas Superadoras
Agradecimientos especiales
Referencias Bibliográficas
Notas

Consideraciones respecto al Aborto

Elías N. Badalassi*

Introducción [arriba] 

La legalización del aborto en Argentina es una cuestión sensible, la cual durante los últimos días ha tenido a diferentes sectores sociales debatiendo arduamente al respecto. Pese a intentos anteriores -la lucha por legalizar el aborto ha sido constante a lo largo de las últimas décadas en democracia- es recién en el 2018 que el Poder Ejecutivo da el visto bueno para sentarse a discutir seriamente al respecto.

Para introducirnos en el tema del presente trabajo, tomaremos como punto de referencia a la Constitución Nacional y a los Tratados internacionales con Jerarquía Constitucional como un mismo bloque normativo. Nuestra intención es fomentar un debate profundo, basado en cuestiones fundamentales que hacen a las creencias y valores socio-culturales así como a principios jurídicos, ya que si bien la solución querida puede ser beneficiosa para reducir la mortalidad materna, no estamos de acuerdo en que sea un beneficio a cualquier precio.

La finalidad es que a través del desarrollo de los distintos temas abordados logremos demostrar que al igual de lo que dispone nuestro ordenamiento jurídico, la vida existe desde la concepción.

El Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo [arriba] 

Gracias al visto bueno del poder de turno se presentó en el Congreso de la Nación el proyecto de Ley de “Interrupción Voluntaria del Embarazo” (Expte. 230-D-2018) el 6 de Marzo de este año. Lo cual generó -además del debate común en los medios- que se realicen varias Reuniones Informativas en Cámara de Diputados con la intención de oír los fundados argumentos de todas las partes, y se llegó a hablar en estos días sobre trabajar en ocho diferentes proyectos sobre el aborto con tal de que una ley sea aprobada.

Según el proyecto original, el cual sigue en discusión, se propone el aborto libre como un derecho de la mujer hasta la semana catorce (14) de gestación (es decir, tres meses y medio de embarazo), y además, despenalizar el aborto hasta el final del embarazo en tres causales (éstas serían: violación; peligro en la salud física, salud psíquica y/o salud social de la madre; y malformaciones fetales graves). Dicho proyecto no contempla de forma expresa la objeción de conciencia ni individual ni institucional, y pretende incluir el aborto en el famoso PMO.

Una cuestión que debemos resaltar en contra de dicho proyecto es que, se da a entender que una niña de 13 años podría presentarse en un hospital para que se le practique un aborto seguro legal y gratuito de manera inmediata y sin el consentimiento de los padres. Consideramos que esto es contrario a la normativa vigente, ya que el art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCCN) dice en su parte pertinente: “…Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. (…) Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.”[1]

Por otro lado se eliminan casi la totalidad de las condenas penales, demostrando que la despenalización de los actos va a generar que se produzcan en la sociedad abortos más allá de lo permitido por la ley (nueva o no). Ya que sin pena, pese a que se autorice el aborto hasta las 14 semanas ¿Qué le podrían decir a una mujer que se lo realice a los 8 meses y medio de embarazo, si ya no se encontraría tipificada la pena?

Además, parte de los fundamentos presentados junto con el proyecto original de interrupción voluntaria del embarazo pretende hacer creer que debemos proteger la integridad de las menores de edad que quieran realizarse un aborto en respeto al Interés Superior del Niño. Sin embargo, se olvidan que dentro del seno materno también se encuentra un niño según nuestro ordenamiento interno e internacional ¿Qué ocurre con el Interés Superior de ese niño?

Por otro lado, el proyecto original propone que -además de la libertad absoluta de abortar de manera arbitraria hasta las 14 semanas- las mujeres embarazadas puedan solicitar se les practique un aborto en cualquier momento del embarazo invocando razones de peligro a su salud física, salud psíquica, y/o salud social. Sinceramente, no hemos encontrado respuesta que nos conforme respecto a la pregunta ¿Qué podría ser entendido como salud social, para que eso amerite el poder solicitar un aborto en cualquier momento del embarazo? ¿Cómo podría un embarazo atentar contra la “salud social” para ameritar un aborto en cualquier momento del embarazo? Esta vaguedad legislativa, nos preocupa demasiado, y consideramos que debe ser corregida.

Cuestión legal y jurisprudencial [arriba] 

No debemos soslayar que la legalización de matar va en contra del derecho a la vida, respetado a partir del momento de la concepción -contemplado en el artículo cuarto de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” (también conocida como Pacto de San José de Costa Rica), que tiene igual Jerarquía que nuestra Constitución Nacional-.

Es importante destacar lo siguiente, en nuestro Código Penal nos encontramos con que los artículos relacionados sobre aborto se encuentran en el Libro Segundo, Título I, Capítulo I, titulados como “Delitos contra las Personas”, y “Delitos contra la Vida” respectivamente.

El Código Civil y Comercial de la Nación, regula en su Libro Primero, Parte general, Título I, lo que nuestro ordenamiento interno considera que es una Persona humana. Y en su Capítulo 1, explica el momento que nuestro país considera como el Comienzo de la existencia. Específicamente el art 19 CCCN de dicho capítulo dispone: “...La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Hoy en día podemos saber que biológicamente no hay lugar a dudas de que por concepción se entiende a la unión del óvulo con el espermatozoide, y que por lo tanto, a partir de allí, existe una nueva vida[2] (al menos para las leyes de nuestro país).

Además, bastan citar los artículos 1 y 6.1 de la “Convención sobre Derechos del Niño”, respecto de los cuales nuestro país hizo una reserva del art. 1 señalando expresamente a través de una ley (la 23.849) que "se entiende (por) niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad", fijando así las "condiciones para la vigencia" de la Convención (según lo permite el artículo 75 de la Constitución Nacional).

Por todo lo expuesto podemos concluir que respecto al inicio de la vida de una persona en nuestro país no hay mucho más por decir ya que esta cuestión ha quedado zanjada tanto legalmente[3] como doctrinariamente[4] y hasta jurisprudencialmente[5] (desde que en un fallo se llegó a la indubitable conclusión de que un embrión concebido fuera del seno materno -como es el caso de la Fecundación In Vitro- goza de igual tutela jurídica que los concebidos intrauterinamente, y por ende debe respetarse su vida).

Para concluir con esta primera parte, vamos a mencionar las causales que actualmente se consideran como no punibles según el Código Penal y la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto.

Según el art. 86 del Código Penal: “…El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”

Es cierto que muchos penalistas consideran que el aborto en casos de violación sólo está contemplado para el supuesto de violación a una mujer idiota o demente (según la actual redacción del Código Penal), sin embargo, otra corriente sostiene que hoy en día el aborto en caso de violación está permitido, basándose en una interpretación amplia del texto normativo. Si bien esto ha traído diferentes interpretaciones entre jueces, abogados y médicos, es la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN), quien el 13 de marzo de 2012 en el fallo “F.A.L” nos dio a entender su postura al respecto, con reales intenciones de dejar zanjada la cuestión. Según la CSJN, si existiera la duda y se tendría que decidir por un “sí” o por un “no” respecto a si se encuentra contemplada en el Código Penal la posibilidad de abortar en casos de violación -sin importar si la mujer es demente o no-, no queda otra alternativa más que optar por la posición más amplia, y por ende considerar que el aborto en casos de violación, es no punible, al igual que las otras excepciones contempladas expresamente en el Código Penal.

Si bien, esta interpretación de la CSJN fue cuestionada arduamente por especialistas del Derecho Penal, no nos queda más que apoyar dicha interpretación amplia de la norma -al igual que una innumerable jurisprudencia a la fecha- basándonos en el derecho a la igualdad y no discriminación, consagrados en el ámbito internacional en la “Declaración Universal de Derechos Humanos” (artículos 2.1, 7 y 23), el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (arts. 2.1, 3, 4.1, 20.2, 23.4, 24.1 y 26) y la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” (arts. 1.1, 13.5, 17.2, 24 y 27.1).

Por ende, con respecto a lo jurisprudencial, reiteramos el hecho de que la CSJN aclaró la forma en que debía interpretarse el artículo 86 del Código Penal estableciendo a su modo de ver que el aborto legal debe realizarse, sin necesidad de autorización judicial, siendo suficiente en casos de violación, la declaración jurada de la mujer y su consentimiento por escrito. Exhortó, además, a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a remover todas las barreras administrativas o fácticas a través de la implementación y operativización de protocolos hospitalarios para la atención de abortos no punibles.

Siguiendo los lineamientos establecidos en dicho caso, podemos concluir que según la interpretación más amplia del artículo 86 del Código Penal de la Nación, se establecen excepciones a la punibilidad del aborto en cuatro casos distintos: a) en caso de peligro para la vida de la mujer; b) en caso de peligro para la salud de la mujer; c) en caso de violación; d) en caso de atentado al pudor de mujer “idiota o demente”.

No obstante lo cual, consideramos que es por demás deficiente el trabajo que viene haciendo el Estado para respetar dicho fallo, darle la debida publicidad y el apoyo económico necesario.

Respecto a los protocolos podemos mencionar que, en el mes de junio de 2015, el Ministerio de Salud de Nación publicó en su página web un “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo” de 72 páginas y visible en PDF[6]. Este protocolo se encarga de revisar y actualizar la información médica, bioética y legal contenida en una Guía Técnica (creada inicialmente en el año 2010). Si bien el Protocolo establece que “...es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”, lo cierto es que el documento carece de estatus de resolución ministerial, y no ha sido acompañada por una estrategia firme que promueva su amplia difusión y aplicación por parte de las autoridades federales. Pensamos que sobre esto, hay que trabajar.

Además, debemos recordar que el “Comité contra la Tortura” (CAT por sus siglas en inglés), creado para supervisar el cumplimiento de la “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” ha manifestado tiempo atrás su preocupación por las restricciones al acceso al aborto, especialmente para las víctimas de violación, debido a la negativa de algunos médicos y clínicas a practicar intervenciones, alegando objeciones de conciencia. Y sostuvo que, de conformidad con la Guía técnica y de políticas de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) sobre el aborto sin riesgos: “El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres, especialmente las víctimas de violación que voluntariamente decidan interrumpir su embarazo, tengan acceso a abortos legales en condiciones seguras”[7].

Al respecto, el “Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer” - creado para supervisar el cumplimiento de la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” (más conocido como “CEDAW”, por sus siglas en inglés)- ha recomendado que: “Los Estados Partes deberían organizar más servicios de salud para que el ejercicio de la objeción de conciencia no impida el acceso efectivo a servicios de salud reproductiva, incluido el aborto y la atención post-aborto”.

Sobre esto, también podemos mencionar que la CSJN en el fallo F.A.L reconoció el derecho de los médicos de objetar la realización de un aborto legal siempre que ello no afecte el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo por medio de otro médico que el propio sistema ofrezca. En este sentido, ordenó que se disponga un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia, y se cree a nivel nacional un “Registro de objetores de conciencia” para saber a quién sí recurrir, y no dejar a las mujeres en condiciones de real desamparo, como lastimosamente ocurre en la actualidad porque ni los hospitales ni el Estado en sí mismo se ocupan de garantizar que las mujeres puedan acceder al aborto en los casos no punibles de interpretación amplia.

Pese a que algunas facciones a favor del aborto intentan hacernos creer que lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos humanos (en adelante, Corte IDH) en el fallo “Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica” es de aplicación directa a nuestro país, debemos argumentar el por qué no podría ser esto posible.

A modo de breve resumen: El presente caso, trata sobre la responsabilidad del Estado de Costa Rica, por la afectación generada a un grupo de personas, a partir de la prohibición general de practicar la Fecundación In Vitro, en protección de la manipulación sin control de los embriones. Sobre esto, la Corte IDH realizó un análisis del art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y llegó a la conclusión de que “...El embrión no puede ser entendido como persona para los efectos del art 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.”[8]

Este mentado artículo dice muy claramente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Coincidimos con la opinión esgrimida en la obra[9] del Dr. Julio César Rivera, por la cual consideramos que esta interpretación de la Corte IDH resulta peligrosa y arbitraria y que claramente tiende a favorecer a los laboratorios que se dedican a realizar técnicas de fecundación humana asistida.[10]

Como es notorio, insistimos en el análisis de dicho pronunciamiento y en su NO obligatoriedad, porque estamos convencidos de que viola nuestra constitución Nacional, los tratados internacionales y el Art 19 del CCCN. Interpretar que los embriones que aún no han sido implantados, no son persona, es un contra-sentido, que a las claras responde a un criterio de mercado.

Además, debemos dejar muy en claro para nuestra seguridad, amigo lector, que el art 68 de la “Convención Americana de Derechos humanos” (CADH) dispone: “…los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”[11].

Mediante la interpretación del citado artículo -sumado a que no existe en la propia convención norma alguna en la cual se establezca la obligatoriedad erga omnes de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- podemos concluir que la decisión del presente caso no es aplicable a nuestro país.

Consideramos asimismo, que es menester prestarle mayor atención a las leyes ya existentes, y ponerlas en práctica inmediatamente, como lo es la “Ley De Salud Sexual Y Procreación Responsable” (Ley 25.673 del año 2003) que ordena crear el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, pero que, a pesar de haber pasado más de 15 años desde su sanción y al menos dos corrientes políticas distintas en el Poder, jamás se puso en práctica ni se ha creado a la fecha el mentado programa de procreación responsable.[12]

Sobre esto, sólo podemos mencionar las palabras del actual Ministro de Salud de la Nación, que en una nota a Infobae respondió: “Desde el Ministerio de Salud de la Nación, tenemos varias responsabilidades. Una de ellas es prevenir el aborto. Y la única manera de prevenirlo es dar educación sexual e integral, y anticonceptivos. En eso estamos muy embarcados, especialmente con los grupos más vulnerables, como los adolescentes, que comienzan su vida sexual. Tiene que haber educación sexual en las escuelas, y tenemos que garantizar la entrega de anticonceptivos (…) Considero que hay que garantizar la información responsable, la educación sexual integral y los anticonceptivos. (…) [y menciona que más allá de que salga o no una ley sobre el aborto] se creará la Dirección Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.”[13]

En cuanto al ordenamiento internacional no debemos pasar por alto las siguientes normas: Artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado por ley 23.313), [que declaran ambos que "todo ser humano tiene derecho a la vida"]; y el artículo 1, párrafo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [en el que se reconoce que "persona es todo ser humano"]. Por ende, si persona se es desde la concepción (según el art. 19 CCCN), y persona es todo ser humano, y el ser humano tiene derecho a la vida, toda persona tiene derecho a la vida.

Particularmente uno de los fundamentos de la postura concerniente al sector que propugna la legalización del aborto, se encuentra en el Derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo. Es interesante, que como todo derecho el mismo sea analizado según la concepción cultural de la época. Por lo que podemos afirmar que en la actualidad existe una construcción realizada sobre el mismo, influida por la ideología feminista. Esta se impone en la comprensión de los alcances del mismo y la lectura respecto a la mujer como un ser culturalmente reconocido en su individualidad.

Al ver esto, podemos observar cómo la ideología de género afecta de modo directo al Derecho. Aquí debemos advertir, que si dejamos que la ideología se inmiscuya en la interpretación de los textos de la norma constitucional y convencional, no solo estamos generando un grave daño al Estado, sino también a sus ciudadanos, ya que habilitamos que por medio de construcciones ideológicas se le haga decir a la ley lo que en realidad cada movimiento defiende, y no lo que es propio a un Estado Constitucional socavando de tal modo los derechos fundamentales.

Para el Dr. Félix V. Lonigro -profesor de Derecho Constitucional (UBA, UB y UAI)- la cuestión es profundamente dolorosa e inconstitucional: “En efecto, ¿cómo darle razonabilidad a una ley que autoriza a una mujer a quitar la vida a un ser humano que ha engendrado en su vientre? Una ley que permita eso sería mucho más grave que la pena de muerte, por cuanto sería aplicable a un sujeto condenado por medio de una sentencia dictada por autoridad competente (un juez), pero, en el caso del aborto, la verdugo sería la propia madre respecto de alguien que no ha delinquido. Esto es lo que tornaría inconstitucional a una ley que lo despenalizara.”[14]

Para finalizar esta sección, no podemos pasar por alto el hecho de lo que se busca actualmente -legalizar el aborto- se encuentra imposibilitado de raíz por nuestro ordenamiento interno legal y supra legal. El hecho de que el aborto se considere en nuestro Código Penal actualmente permisible bajo ciertas excepciones de no punibilidad, nos lleva a concluir que no pueden ser considerados de igual modo el aborto no punible y el intento de aborto legal. El aborto de por sí, y sin discusión alguna elimina una vida (legal, jurisprudencial y biológicamente hablando). Eliminar una vida en nuestro país es considerado matar. Para simplificar el análisis, consideremos lo siguiente: El aborto no punible, se traduce en un permiso para matar bajo ciertas excepciones que de ser cumplidas no conllevan a una pena. (Pese a lo que hiciste no se te impone una condena penal). Sin embargo, el aborto legal, debe traducirse en el permiso legal para matar. Así como se lee (y sin intenciones de defenestrar las posiciones pro-abortistas) de un simple análisis en concreto de ambas cuestiones, podemos entender como razonable el hecho de que se considere bajo ciertas circunstancias al aborto, como no punible, pero nunca, jamás en nuestro país, podríamos considerar al aborto legal como legal en sí. Y no hay teoría de Derecho Penal que logre argumentar que una ley pueda permitir matar a otra persona (al menos en nuestro país). Sin embargo, cuestiones de no punibilidad sí existen en nuestro ordenamiento. Una cosa es que esté mal pero se permita bajo ciertas excepciones (y sólo por ello no se imponga una pena), y otra muy distinta es hacer legal lo que esté mal.

¿No sería mejor discutir una ley que mejore la redacción actual del Código Penal respecto del aborto y que además incluya nuevas causas de no punibilidad? ¿No se pusieron a pensar lo que conlleva bajo un breve análisis del Derecho el legalizar la matanza de niños inocentes? ¿No analizaron la posible Responsabilidad Internacional con la que quedaríamos involucrados de sancionar algo así, en contra de Tratados Internacionales de Supremacía Constitucional que protegen la vida desde su concepción?

Un análisis profundo respecto al Derecho a la Salud [arriba] 

Para comenzar, es importante saber lo que dice la prestigiosa “Academia Nacional de Medicina”[15] al respecto:

“La salud pública argentina necesita de propuestas que cuiden y protejan a la madre y a su hijo, a la vida de la mujer y a la del niño por nacer. La obligación médica es salvar a los dos, nada bueno puede derivarse para la sociedad cuando se elige a la muerte como solución. Si el aborto clandestino es un problema sanitario corresponde a las autoridades tomar las mejores medidas preventivas y curativas sin vulnerar el derecho humano fundamental a la vida y al de los profesionales médicos a respetar sus convicciones. Por ello,: La Academia Nacional de Medicina considera: Que el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de derecho como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país. Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano. Que el pensamiento médico a partir de la ética hipocrática ha defendido la vida humana como condición inalienable desde la concepción. Por lo que la Academia Nacional de Medicina hace un llamado a todos los médicos del país a mantener la fidelidad a la que un día se comprometieron bajo juramento. Que el derecho a la "objeción de conciencia" implica no ser obligado a realizar acciones que contrarían convicciones éticas o religiosas del individuo (Art.14, 19 y concordantes de la Constitución Nacional).”[16]

Con el desarrollo de las ecografías en la década de 1970, el conocido doctor abortista Bernard Nathanson tuvo la oportunidad de observar un aborto en tiempo real[17]. Esto lo llevó a reconsiderar sus puntos de vista sobre el aborto, y a cambiar completamente su forma de entender las cosas, puesto que logró ver como nunca antes (por medio de una ecografía realizada durante un aborto) que el feto de 12 semanas a quien estaban abortando ofrecía resistencia, sufría y luchaba por su vida mientras lo desmembraban y succionaban. Es a menudo citado diciendo que el aborto es “el holocausto más atroz en la historia de Estados Unidos”. Escribió el libro “Abortando América”[18] donde se expuso por primera vez lo que llamó "los inicios deshonestos del movimiento por el aborto". En 1984, dirigió y narró el documental titulado “El Grito Silencioso”, respecto al aborto. Luego dirigió un segundo documental, Eclipse de la Razón[19] en donde confesó que los números citados por él sobre el número de muertes relacionadas con abortos ilegales fueron falsos.[20]

Nathanson en su etapa pro-vida desarrolló lo que él llamaba la teoría del “vector de la vida”, que establece que a partir del momento de la concepción, existe “una fuerza auto-dirigida de vida que, si no se interrumpe, dará lugar al nacimiento de un bebé…”. Algo similar a lo que hoy en día desarrolla el Doctor -con Magister en Ética Biomédica y Director de bioética[21] de ACIERA[22]- Gabriel Ballerini[23] respecto a que desde el momento de la concepción se genera un nuevo material genético diferente al de los padres, es decir, una nueva vida.

No nos olvidemos del libro “Obstetricia” de Williams (1980), uno de los libros más utilizados por todas las escuelas de Medicina de los Estados Unidos de Norteamérica en la década del 80’ y recordado con mucho respeto por las generaciones posteriores. En su prólogo el autor del libro decía: “...felizmente hemos entrado a una era en la cual apropiadamente podemos considerar y tratar al feto como nuestro segundo paciente”.

Sabemos bien que, la ética profesional y los preceptos médicos tradicionales exhortan a los médicos a que no se deban destruir a los pacientes, y a que se comprometan a preservar sus vidas.

Desde los años 70’ se pudo ver por medio de una pantalla ultrasónica, cómo sufre el feto a la hora de que se produzca su desmembramiento y succión fatal. Hoy en día, ecografías como las llamadas 3D ó 4D, podrían mostrar de una manera mucho más explícita tal asesinato, en tiempo real y en alta calidad digital.

Sobre lo desarrollado hasta ahora en el presente artículo debemos llegar a las conclusiones siguientes:

? No se puede dejar de lado el hecho de que la imagen ultrasónica nos ha permitido ver el aborto desde el punto de vista de la víctima, y algo hay que debemos hacer al respecto.

? Los médicos al recibirse en sus carreras se comprometen mediante el juramento hipocrático, y por él aprenden a tener el respeto por la vida humana desde la concepción y hasta su finalización.

? Lamentablemente falta mucha educación legal en los médicos y centros hospitalarios[24], y existe mucho desconocimiento e ignorancia sobre lo que se puede hacer y lo que no, pero por sobre todas las cosas se ignora más lo que ocurre cuando se hace (sin importar que se deba hacer o no).

? El médico cuando está frente a una mujer embarazada, no está frente a una persona sino frente a dos.[25]

? Uno no puede negar la realidad científica. Pese a que atraviese lo legal, la vida humana comienza desde la concepción, y lo legal está subordinado a la realidad.

? Los doctores deben respetar su juramento hipocrático, hacer el bien y evitar el mal. Tanto a la mamá como al bebé por nacer.

? Por medio de la bioética[26] hoy en día sabemos que debemos valorar éticamente un acto médico, y que la finalidad de un médico es salvar vidas, no eliminar la vida de un ser humano.

? Hoy la ley permite la realización del aborto (no punible) para casos de violación.

? El estado debe garantizar la salud de la madre y la salud del hijo por nacer.

? Este parece ser un caso en el que la costumbre contra legem pretende primar.

Tenemos que apoyarnos en el derecho a la salud para demostrar que no se trata de una demonización del derecho sino de cuestiones estudiadas y por ende reglamentadas.

“El ser humano es valioso en sí mismo por lo que es, no por lo que tiene (...) es una persona humana, una nueva célula llamada cigoto que tiene autonomía genómica (...) es una nueva estructura que ese ADN va a imprimir un nuevo proyecto de vida (...) esa nueva unidad es una nueva realidad biológica, y a partir de ahí estamos hablando de una nueva persona (...) y nadie tiene derecho a matar a una persona.”[27]

Sobre todo lo mencionado, podemos llegar a la conclusión médico-científica, de que por medio de un aborto estamos cortando la vida de una persona, ya que el embrión (y mucho menos el feto o bebé) no es parte del cuerpo de la mujer.

Por si no llegó a resultar suficiente lo mencionado hasta el momento, se procederán a mencionar datos específicos al respecto.

A partir de aquí, vamos a ver con claridad el momento en que el corazón comienza a latir en el feto, y el momento científicamente comprobado desde que el feto comienza a sentir dolor.

Según algunos estudios, el corazón comienza a latir entre las primeras 3 y 5 semanas de embarazo (a partir del día 21 en adelante en la mayoría de los casos). En ese período, el corazón ya bombea sangre. Por supuesto es un órgano primitivo, después se irá desarrollando más para parecerse al que conocemos, pero el corazón ya late y no dejará hacerlo en toda su vida.[28] La semana 4 es el comienzo del "período embrionario"; es decir, cuando se desarrollan todos los principales sistemas y estructuras del bebé. Las células del embrión se multiplican y comienzan a asumir funciones específicas. Se desarrollan todas las células sanguíneas, las nefronas y las neuronas. El embrión crece rápidamente y los rasgos externos del bebé empiezan a formarse. El cerebro, la médula espinal y el corazón del bebé empiezan a desarrollarse.

A las 4 semanas, en la ecografía transvaginal ya se puede ver la vesícula vitelina y el embrión con latido cardíaco. En la ecografía abdominal se puede ver el saco del embarazo, pero es difícil ver el embrión por esta vía. Para la sexta semana el corazón del bebé continúa desarrollándose y ahora late a un ritmo regular.[29]

SEMANA 14 DE EMBARAZO

El feto mide entre 80 y 95 mm y pesa unos 25-30 gramos. Los músculos de la cara están más desarrollados. Al mismo tiempo el sistema neuro-muscular es cada vez más activo. El feto empieza a realizar algunas muecas, abre la boca por períodos más alargados a los que podría realizar 2 semanas antes de forma parecida a un bostezo. Sus movimientos son tan variados que ocasionalmente se puede meter ya el pulgar en la boca. Todos los órganos siguen preparándose para funcionar, el feto deglute cada vez más líquido y los intestinos ya se mueven con frecuencia.

Según el aclamado libro “Histología” de Finn Geneser[30], libro utilizado en varias universidades de medicina de todo el mundo: El corazón comienza a latir desde el día 21 del desarrollo.[31]

Según el Doctor en leyes y especialista en Derecho de la Salud Elian Pregno[32], es a los 24 días desde la concepción el momento en que se termina de cerrar el tubo neural en el cuerpito del feto [recordemos que este sería para él como lo que es para nosotros el sistema nervioso (sentir principalmente, dolor)]. Y continúa diciendo: “…consideramos que a partir del día veinticuatro posterior al unión de los gametos se hace necesaria la protección, por parte del derecho, sino de la persona, por lo menos, de la continuidad del proceso de personalización, ante el fuerte indicio de estar ya ante vestigios de personalidad (…)”[33] (opinión de Elian Pregno).

Lo susodicho se podría traducir en que según la interpretación de grandes autores de la medicina y del derecho, no podemos pasar por alto de que desde el día 21 -desde la concepción- comienza a latir el corazón (esto es, a las 3 semanas de embarazo), y que a los 24 días se terminan de sellar la cresta y el tubo neural, los cuales pueden ser considerados como el sistema nervioso del feto (es decir, entre las primeras 3-4 semanas de gestación, que el feto tiene un corazón que late por su propia cuenta [21 días] y a los dos o tres días ya puede comenzar a sentir dolor).

Abordaje religioso y moral [arriba] 

Consideramos importante tratar esta cuestión ya que el aborto es un tema que atraviesa directamente las ideologías y las creencias de todas las personas. Desde ateos moralistas, hasta judíos y cristianos, la postura respecto del aborto tiende a ser la misma. Sin embargo, ciertas facciones opositoras pretenden hacer creer que el planteo ético y moral ó religioso surge a través de cuestiones meramente filosóficas, de modos de pensar que no tiene porqué influir en cuestiones sociales. En relación a esto, es que sentimos la necesidad de aclarar estas dudas, dar a entender que no se trata de cuestiones filosóficas (y que las mismas van a ser tratas en otra sección del presente artículo). Asimismo, entendemos que los planteos moralistas deberían y/o podrían influir a la hora de tomar decisiones frente a una realidad social (cuestión que también va a ser trabajada por separado en otra sección).

Respecto a la postura del moralista, ciertamente la cuestión es más fácil que la religiosa, la moral puede definirse como un conjunto de normas, creencias, valores y costumbres que dirigen o guían la conducta de las personas en la sociedad, permitiendo así distinguir qué acciones son correctas y cuáles son incorrectas.

Por ende, considerando que la moral es propia de cada uno, a diferencia de la ética -que es el conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en la comunidad (es una disciplina más amplia que estudia los valores morales que guían el comportamiento humano en la sociedad)- podemos concluir que lo que uno considera como incorrecto jamás podría ser realizado o apoyado por un moralista. Sobre todo, en una posición de género y especie, abortar no es ético, pero también es inmoral.

Respecto a lo religioso, parafraseando a un conocido pastor evangélico uruguayo, cuando salió la ley de aborto legal en aquel país, salió a decir que realmente al cristiano no debería preocuparle que exista una ley que permita el aborto, por el hecho de que aquel que es cristiano, no va a abortar aunque exista una ley que lo permita. Sin embargo, creemos que es entendible la postura Cristiana de plantarse firme contra una ley que garantice libremente abortar.

Existe una innumerable cantidad de escritos en la Biblia que hacen mención al amor de Dios sobre los no natos, y -por supuesto- sobre los vivos en general. Por cuestiones de brevedad sólo mencionaremos pequeños fragmentos de algunas de ellas, dejando la cita para que el lector interesado acuda a las respectivas fuentes por más detalles.

En el libro llamado Jeremías (libro del Antiguo Testamento / libro compartido entre cristianos y judíos), Dios le dice al autor: “Yo te elegí antes de que nacieras; te aparté para que hablaras en mi nombre a todas las naciones del mundo...”[34]

Por otro lado, en el libro de los Salmos, escrito por el Rey David, surgen las siguientes frases: “A ti fui entregado desde mi nacimiento; desde el vientre de mi madre tú eres mi Dios.” [35] (...) “Porque tú formaste mis riñones; me cubriste en el vientre de mi madre. (...) Mi embrión vieron tus ojos, siendo aún imperfecto; y en tu libro estaban escritos todos mis miembros, que fueron luego formados…”[36]

Ya en el Nuevo Testamento, en la época de Jesús, muchos son los autores que transcribieron frases célebres del Mesías. Entre ellos tenemos a Lucas, quien en su libro nos contó: “Cierto día, algunos padres llevaron a sus hijitos a Jesús para que él los tocara y los bendijera; pero cuando los discípulos vieron esto, regañaron a los padres por molestarlo. Entonces Jesús llamó a los niños y dijo a los discípulos: «Dejen que los niños vengan a mí. ¡No los detengan! Pues el reino de Dios pertenece a los que son como estos niños. Les digo la verdad, el que no reciba el reino de Dios como un niño nunca entrará en él”[37]

Marcos, contó un detalle más sobre aquel momento, dijo que: “...después de abrazarlos, los bendecía poniendo las manos sobre ellos.”[38]

Mateo, por su lado, nos cuenta además otra historia que involucra niños, menciona que en otro acontecimiento dijo Jesús: “Mirad que no despreciéis a uno de estos pequeñitos, porque os digo que sus ángeles en los cielos contemplan siempre el rostro de mi Padre que está en los cielos. Y llamando Jesús a un niño, lo puso en medio de ellos, y dijo: De cierto os digo: Si no os volvéis y os hacéis como niños, no entraréis en el reino de los cielos. Cualquiera, pues, que se humillare como este niño, ése es el mayor en el reino de los cielos. Y cualquiera que recibiere en mi nombre a un niño como éste, a mí me recibe. Y cualquiera que haga tropezar a uno de estos pequeñitos que creen en mí; mejor le fuera que se le colgase al cuello una piedra de molino de asno, y que se le sumergiese en lo profundo del mar. (...) Mirad que no tengáis en poco a uno de estos pequeñitos; porque os digo que sus ángeles en el cielo ven siempre la faz de mi Padre que está en el cielo. (...) no es la voluntad de vuestro Padre que está en el cielo, que se pierda uno de estos pequeñitos.”[39]

En 1994, Agnes Gonxha Bojaxhiu, también conocida como la Madre Teresa de Calcuta proclamó con valentía[40]: “...La amenaza más grande que sufre la paz hoy en día es el aborto, porque el aborto es hacer la guerra al niño, al niño inocente que muere a manos de su propia madre. Si aceptamos que una madre pueda matar a su propio hijo, ¿cómo podremos decir a otros que no se maten? ¿Cómo persuadir a una mujer de que no se practique un aborto? Como siempre, hay que hacerlo con amor y recordar que amar significa dar hasta que duela (...) el mayor regalo que Dios le ha dado a nuestra congregación es luchar contra el aborto mediante la adopción. Ya hemos dado, sólo en nuestro hogar en Calcuta, más de tres mil niños en adopción. Y puedo decirles cuánta alegría, cuánto amor y cuánta paz han llevado estos niños a esas familias. Ha sido un verdadero regalo de Dios para ellos y para nosotros”.[41]

Con todo lo expuesto podemos llegar a la conclusión de que es entendible que un cristiano o un moralista se encuentren en contra del aborto, por considerarlo un pecado o algo que simplemente está mal.

Frases de la Biblia como el “NO MATARÁS”[42] (el Quinto mandamiento) saltan a la luz y pesan fuerte en estos casos.

Además, de la simple lectura de la vida del mayor referente del Cristianismo (su Mesías) Jesús, podemos apreciar que él le daba un valor humano más que importante a los niños.

De dos de los relatos sobre el Mesías surge: “...Jesús dijo: Dejad a los niños venir a mí, y no se lo impidáis; porque de los tales es el reino de los cielos.”[43] (…) “Y cualquiera que recibiere en mi nombre a un niño como éste, a mí me recibe.”[44] Esto, bajo un pensamiento cristiano, da a comprender que abortar no es sólo un pecado y un incumplimiento directo a uno de los diez mandamientos, sino que también quien rechaza a los niños, rechaza a Jesús, y lo desobedece.

Entendemos que el término Cristiano fue dado a aquellos que siguen las enseñanzas de Cristo (Jesús). De tal forma se explica claramente por qué un cristiano no realizaría un aborto, y la respuesta es clara, porque si realiza un aborto, entonces no es cristiano. Y así es como culminamos el punto de vista cristiano: Un cristiano que lleve a Cristo en su corazón, exista la ley que exista, no va a abortar ni a apoyar su práctica.

Para terminar con esta sección podemos decir que, nuestra Constitución Nacional se dictó invocando a Dios como “fuente de toda razón y justicia”. Lo cual, no puede pasar desapercibido a la hora de entender que a la luz de dicha expresión, nuestra Constitución presenta una postura teísta y de respeto a los mandatos de Dios.

Por todo lo expuesto, consideramos que la Iglesia Católica, las iglesias cristianas -sin importar su denominación- y las sinagogas judías deberían ofrecerse como un todo integral, para la contención de las mujeres que encontrándose embarazadas no sepan qué hacer ni puedan mantener al futuro bebé.

Invitamos a las susodichas, así como a las demás religiones y a las organizaciones a favor de la vida a que, además de luchar intensamente en contra del aborto se ofrezcan como centros de contención para mujeres embarazadas en estado de vulnerabilidad, y brinden a su vez todo el apoyo posible.

No se puede luchar a favor de la vida si no se pretende ayudar y contener a las dos vidas que se encuentran vulneradas.

Abordaje Constitucional y Convencional:

Algo que tenemos que dejar en claro es que a la hora de hacer el Control Constitucional[45] vamos a encontrarnos con que en nuestra Constitución no se encuentra mencionado el derecho a la vida de forma explícita. No vamos a encontrar ni un artículo que haga mención a que se encuentra reconocido el derecho a la vida -o el derecho a nacer- de todos los habitantes. De hecho, el único artículo que hace referencia de manera directa a la protección de la vida fue escrito con la intención de no volver a otorgar “facultades extraordinarias, ni la suma del poder público” para que a través de ello “la vida, el honor, o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna” (artículo 29 de la CN). Notarán que su redacción se remonta al contexto histórico de la suma del poder público concedido a Juan Manuel de Rosas, y a través de ello entenderán que la letra de la ley apunta a proteger a un contexto como tal.

Si lo que queremos hacer es proteger la vida desde un punto de vista meramente Constitucional necesitamos recurrir a lo que surge de manera implícita en los artículos 31, 33 y 75 -incisos 22 y 23- de nuestra Constitución.

Sabido es, que todo juez local y autoridad nacional debe considerar sus actos no solo a la luz del parámetro de constitucionalidad, sino también al de convencionalidad, entendiéndose como marco de este último –para este caso- a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Para que el lector que no sea abogado pueda comprender con mayor claridad al control de Constitucionalidad y al control de Convencionalidad, los explicaremos a continuación en breves palabras. El primero es ejercido sobre el derecho interno, en principio, por el conjunto del Poder Judicial, es decir por todos los jueces del propio estado, de cualquier categoría y fuero, por medio del control de constitucionalidad difuso que rige en nuestro país. Sin embargo, será la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien tendrá la interpretación final, a través del Recurso Extraordinario Federal. El objetivo es, mantener la supremacía de la Constitución Nacional y fijar, además, la interpretación que corresponde dar a sus cláusulas así como también a las normas contenidas en las leyes federales. El segundo control, es aquel que posibilita una interpretación más amplia, introduciendo como parámetro a los Tratados Internacionales en los cuales un Estado sea parte, lo cual en nuestro país se recepta a partir de la reforma del año 1994 de la Constitución (Art 75 inc. 22). Actualmente, ambos controles si bien son diferentes se ejercen al mismo tiempo, ya que como vimos por medio de la recepción del Derecho internacional en la Constitución y las normas de derecho interno, el Juez y operador jurídico ante un caso sometido bajo su órbita, debe resolver conforme a esta doble óptica. Así podremos ver que pese a que no se encuentran ciertamente redactados ni el derecho a la vida ni el derecho a nacer en nuestra Constitución, sí podemos encontrar este derecho en los diferentes Instrumentos Internacionales con Jerarquía Constitucional, como por ejemplo la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); la Convención Americana sobre Derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica) registrada en nuestro ordenamiento como Ley 23.054; y la Convención sobre los Derechos del niño (1989) aprobada por Ley 23.849 con las reservas realizadas a favor de la vida desde la concepción.

Realizada esta aclaración, podremos ya entrar de lleno a analizar cuáles son las cuestiones comprometidas al abordar el Derecho a la vida, y más aún en este caso, el derecho a la vida de la persona por nacer.

Cuando hablamos de Derecho a la vida, a la autonomía, a la salud, hacemos referencia a los llamados Derechos personalísimos, los cuales podemos definir como aquellos que constituyen una inconfundible categoría de derechos subjetivos esenciales, que pertenecen a la persona por su sola condición humana y que se encuentran respecto de ella en una relación de íntima conexión, casi orgánica e integral. Los derechos personalísimos fueron tratados aisladamente por la doctrina y la legislación comparada en el siglo XIX, pero sistemáticamente consagrados en el siglo XX, en normas internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto de San José de Costa Rica (1969) y más tarde en el siglo XXI en textos sustanciales como la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (UNESCO, 2005). Se generó entonces un verdadero derecho internacional protectorio de los derechos inherentes a la persona, que influyó significativamente en las legislaciones locales y en la concepción misma de estas figuras.[46]

Llama la atención que el Código Civil y Comercial de la Nación en su CAPÍTULO 3 del TÍTULO I del LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL creó un listado no taxativo de “nuevos derechos personalísimos”[47], y que entre ellos no se encuentre mencionado el derecho a la vida ó el derecho a nacer. Si bien en el artículo 19 CCCN se encuentra aclarado que se es persona desde la concepción, y se han hecho reservas específicas en la ley 23.849 sobre convenciones internacionales que decían lo contrario (para dejar sentado que nuestro país entiende al feto como persona) es más que llamativo ver que tanto la Constitución como el Código Civil y Comercial de la Nación hayan obviado hablar expresamente del derecho a la vida.

La conclusión más certera a la que hoy en día podemos llegar es que esto ocurrió de ese modo porque se sobreentendía que el derecho a la vida debía ser respetado, se sobreentendía que derecho a la vida no debía ser vulnerado. Cualquier análisis contrario a lo antedicho demostraría una falta de tacto legislativo y Constituyente que acarrearía una inseguridad jurídica innecesaria para el caso, y que entraría en conflicto directo con el art. 33 de la Constitución que expresa en su parte pertinente: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados…”.

Otro de los derechos personalísimos que se pone en juego al hablar de la legalización del aborto, es el derecho a la salud. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como “un estado de bienestar físico, psíquico y social tanto del individuo como de la colectividad”.[48]

La reforma constitucional de 1994 nos brinda mayor cobertura a la protección del derecho a la salud[49] con la inclusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos.

El art. 24 puntos 1 y 2 apartado d) de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone: “…Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios (…) Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: (...) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres”.

Lo que deja claro que el mismo derecho internacional impone desde antes del nacimiento, el deber de asistencia sanitaria que tiene el Estado -antes y después del parto-. Cuando analizamos lo desarrollado hasta aquí, y entendemos al Derecho a la vida como otro de los Derechos fundamentales, al igual que la salud, podremos ir formando un panorama más claro de que nadie se encuentra por encima del otro, y que si bien, tanto el niño como la mujer están reconocidos expresa y especialmente en el Derecho Internacional, no existe posibilidad de interpretar a estos de manera que el derecho de uno vaya en detrimento del derecho del otro.

Asimismo, debemos reflexionar que según el art. 75 inc. 23 CN [primera parte] se considera a los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad como los cuatro sujetos especialmente protegidos por nuestra Constitución. Niños, conforme lo dice el art. 2 de la ley 23.849 que expresa en su parte pertinente: “…Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.”[50]

Específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo sexto dice: “…Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. (…) Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.

Especial atención debemos darle también al segundo párrafo del inciso 23 del art. 75 de nuestra Constitución, el cual dispone que corresponde al Congreso: "Dictar un código de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia". Es por ello, que el Estado otorga a través de la ANSES, la Asignación por Prenatal y la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Además, y sin ánimos de ser reiterativos, ya hemos mencionado en otra sección que el famoso Pacto de San José de Costa Rica (el cual tiene jerarquía constitucional) dispone en su art. 4, primer párrafo, que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".

Sobre esto ha escrito el profesor titular Emérito de la UBA Dr. Néstor Pedro Sagües[51] al diario La Nación “…Desde la concepción, hay aquí persona (persona por nacer), con derecho a su vida. Por supuesto, no podemos hablar, en ese contexto, de esa persona por nacer como si fuera, simplemente, una parte del cuerpo de su madre. Al mismo tiempo, un aborto sin motivo viola frontalmente el Pacto [de San José de Costa Rica]. Y la sola voluntad de una persona (en este caso, la madre) no es justificativo, por sí mismo, para legitimar y provocar la muerte de la persona por nacer. No es válido atentar discrecionalmente (por el arbitrio de la madre) contra su vida. (…) Mal se protege a la persona por nacer (niño, para el derecho argentino), si se autoriza a poner fin a su vida por resolución soberana de su progenitora (…) [Y comenta, de salir la ley…] Si para algo tendría que servir el veto presidencial, es para objetar leyes violatorias de la Constitución y de nuestro derecho convencional de los derechos humanos más próximos, como es el Pacto de San José de Costa Rica. El veto, en esta etapa, forma parte del control ejecutivo de constitucionalidad y de convencionalidad”.[52]

Es por ello que insistimos y argumentamos el hecho de que tenemos que hacer el análisis por medio del control constitucional y convencional a la misma vez, y que una ley que legalice el aborto es desde el vamos, Inconstitucional e Inconvencional.

Con respecto de la educación sexual [arriba] 

En esta sección, vamos a tratar de dar ciertas explicaciones básicas sobre los diferentes tipos de cuidados preventivos que reducen exponencialmente la posibilidad de un embarazo. Sin embargo, creemos que es importante que el ciudadano se eduque respecto a lo que es un aborto en sí, y sus significativas diferencias con los métodos anticonceptivos. Esto se debe, a que en ciertos países del mundo en donde está permitido el aborto, se usa al mismo como un método anticonceptivo más, sin ponerse a razonar que desde la terminología de la anticoncepción, dicha palabra implica a todas luces prevención. Surge entonces, a través de la debida educación, la incuestionable conclusión de que los métodos anticonceptivos son previos a la concepción, y por eso se llaman anti (antes de) conceptivos (la concepción). Mientras que todos los métodos abortivos son posteriores a la concepción, por ende, posteriores a la vida, a la existencia de una nueva persona humana y su terminología no implica prevención, sino eliminación (o sea, interrumpir algo, que ya comenzó su curso).

Antes de mencionar la extensa cantidad de métodos anticonceptivos utilizables en caso de querer tener relaciones sexuales seguras, consideramos que es menester comprender primero lo que ocurre durante un aborto, para tener en mejor estima a la anticoncepción. A continuación, vamos a ver de forma sencilla y resumida cómo es la realización de un aborto hoy en día:

En la actualidad, -además de las píldoras abortivas conocidas como Misoprostol y Mifepristona[53]- dentro de los procedimientos abortivos que requieren de intervención instrumental, los más comunes son dos: el realizado por aspiración, y el realizado por dilatación y evacuación. Debe decirse que, ambos procedimientos están ligados al tiempo de embarazo que la cliente posea.

- El procedimiento abortivo por aspiración, se emplea básicamente mediante un dispositivo o una máquina de aspiración manual, ayudado por una herramienta quirúrgica llamada legra, que ayuda a sacar los restos del feto. Este procedimiento se lleva a cabo en las primeras semanas del embarazo.

- El procedimiento abortivo por dilatación y evacuación, se usa para los abortos que se realizan después de 16 semanas desde el último período menstrual (esto es, 4 meses de embarazo ó más). Dicho procedimiento se emplea ensanchando la abertura del cuello uterino con una serie de varillas dilatadoras, deslizando un tubo delgado dentro del útero a través del cuello uterino, y usando una combinación de herramientas médicas y un dispositivo de succión para extraer al bebé y/o sus restos, los cuales luego son desechados.

Síndrome post aborto:

El síndrome post-aborto podría definirse con la siguiente frase: Puede ser fácil que una madre se saque al hijo de su vientre, pero es mucho más difícil que pueda sacárselo de su mente. Esto ha traído alrededor del mundo preocupación sobre el aumento de los suicidios en mujeres que se han realizado un aborto en algún momento de sus vidas. En estos países (en especial, de Europa) el aborto, la depresión y el suicidio se encuentran íntimamente relacionados en las estadísticas.

Patricia Sandoval, activista contra el aborto y ex enfermera de una clínica abortista Estadounidense de la cadena Planned Parenthood[54] comenta que cuando trabajaba para estas clínicas -en las asistencias durante los abortos- se podía apreciar el desmembramiento de las partes del feto/bebé y que a ella y sus compañeras las habían entrenado para decir a las pacientes contratantes que lo que se iba a sacar del vientre no era más que una “bolsa de células”. Describe a tales clínicas como “una factoría de matar humanos”.[55] Comenta también la activista, que muchas veces lo que motiva a las mujeres a abortar, no es realmente el hecho de querer decidir sobre sus cuerpos, o de no querer tener al bebé, sino que muchas veces los motivos que llevan a muchas mujeres a querer abortar son: Los estudios, la carrera profesional, la pareja, “...el yo, el qué dirán, el qué voy a hacer, el qué dirá mi familia, qué dirán mis amigas”.

Sin embargo, y no obstante lo mentado, ocurre también que aquellas mujeres que sí quieren abortar por decisiones propias, toman al aborto como un método anticonceptivo más (como ya hemos mencionado anteriormente), quizás hasta sin saber, que los métodos anticonceptivos son métodos que previenen la concepción, mientras que el aborto es un método posterior a la misma. Comenta la activista: “...yo he conocido personas que han tenido 8 abortos, 16 abortos, 23 (…) cuando legalizan el aborto se convierte en una cultura de muerte, se convierte en un método anticonceptivo y es muy común tener múltiples abortos (…)”[56]

Algo que consideramos importante cuestionar es la hipocresía existente de abortar sin ningún freno, hipocresía que va desde las clínicas privadas hasta los consultorios clandestinos. Legalizar tampoco es la mejor decisión, pues hay muchos matices que debemos tratar. Poco importa la despenalización, si no ponemos la mira en aumentar la prevención y la educación.

Vamos entonces a transcribir un listado bastante completo de los métodos anticonceptivos[57] utilizables en nuestro país. A saber:

? Las pastillas anticonceptivas para los 28 días del ciclo menstrual.

? Los preservativos.

? El DIU (dispositivo intrauterino).

? Las inyecciones aplicables una vez al mes.

? La vasectomía. (Puede ser reversible)

? La ligadura de trompas. (Puede ser reversible)

? El Diafragma ó capuchón cervical.

? La esponja anticonceptiva.

? El parche transdérmico ó el anillo vaginal.

? El implante sub-dérmico.

? La película espermicida.

? La Píldora del día después. (Se entiende que es un anticonceptivo de emergencia, la precaución a tener en cuenta con éste tipo de método es que la pastilla no puede ser utilizada a la ligera, ya que es recomendable su ingesta solamente una vez cada seis meses, o de lo contrario su efecto podría ser perjudicial para la salud).

Sobre todos estos métodos, debemos decir que la mayoría -los más comunes- son suministrados de forma gratuita por el Ministerio de Salud y los hospitales públicos y Salitas. Más allá de eso, consideramos necesario una mayor publicidad educativa respecto de estos métodos, su modo de uso y los lugares en donde pueden ser retirados gratuitamente. Además de todo esto, y sin ánimos de adelantar nada, en la sección “Conclusiones” vamos a mencionar propuestas para que la educación sexual se expanda a todo el territorio nacional y llegue por medio de las escuelas y los medios de comunicación a cada uno de los habitantes de la Nación.

Para finalizar esta sección, consideramos mencionar como argumento fuerte al siguiente: un feto del primer trimestre, ya sea que se lo considere una vida humana potencial o una vida humana completa tiene más valor que sólo un cúmulo de células (lo que fue inicialmente). Si se le deja a su proceso natural, crecerá para ser un bebé. Al igual que a un niño de 10 años, si se lo deja a su proceso natural, crecerá para ser un adulto.

Dado este argumento, entonces ¿dónde deberíamos trazar la línea para considerar biológicamente al feto como un ser humano? Aclaramos que esta no va a ser una discusión filosófica, ya que para eso tenemos preparada una sección especial. Esta discusión será científica, social y biológica.

Entonces, ¿dónde deberíamos trazar la línea? ¿Al momento de que tenga latidos del corazón? Porque si es por eso, podríamos decir que hoy en día hay gente adulta que está viva gracias a un marcapasos (necesitan algún tipo de "fuerza externa" que genere sus latidos). ¿Trazamos la línea basándonos en su función cerebral? Porque entonces, ¿Qué ocurre con las personas que están en coma? ¿Deberíamos matarlas? ¿Si una persona está en coma del que podría despertar en algún momento, se la podría apuñalar como se le hace al feto? (no olvidemos que, ambos son potencialmente sensibles). El problema surge en que cada vez que se traza una línea que no sea la de la concepción, se podría trazar una línea que se aplique a gente adulta en igual sentido. Por lo tanto, o la vida humana tiene valor intrínseco o no lo tiene. Y nosotros no creemos que ser una carga para alguien sea una justificación para que lo maten, como regla general.

En busca de cambios sociales [arriba] 

Consideramos que como sociedad, tener que hablar de legalizar el aborto es generar uno de los fracasos máximos del Estado, porque el aborto nunca es la solución, y nuestro país no puede legalizarlo por respeto a los Instrumentos Internacionales de Jerarquía Constitucional. Legalizar no es solucionar el problema. Debemos hacerle entender a la sociedad que el aborto es la última instancia a la que una mujer debe llegar. Y tenemos la firme convicción de que ninguna mujer quiere pasar por un aborto. Según el ya mencionado Dr. Gabriel Ballerini, a partir de la unión de los dos gametos ya hay vida humana. Desde el cigoto ya existe una nueva vida. Una nueva realidad genética, concepto de ser humano.

Tenemos que entender y tener en cuenta que lo más importante es que las dos vidas importan y que no se puede permitir que una vida elimine a la otra “por un error sexual” o por “no cuidarse sexualmente” o por el simple hecho de que “el feto se encuentra en su cuerpo” y entonces las mujeres tienen el derecho a hacer lo que ellas quieran con él.

Debemos comprender que los embarazos que fueron causa de relaciones sexuales no forzadas se encuentran ligados más a la ignorancia y la falta de importancia de aquellos quienes cometieron el acto -y hoy no se quieren hacer cargo de lo que hicieron- que de tener el derecho a cometer filicidio (esto es entendido en el Derecho Penal como la muerte violenta que un padre da a su hijo).

No es lo mismo decir que un embarazo haya sido producto de una violación -y que el mismo le genere a la mujer un perjuicio psicológico físico y social el cual ella no esperaba sufrir ni tiene la culpa absolutamente de nada- a que el embarazo haya sido producto de una irresponsable relación sexual sin cuidados preventivos y que por ello deba existir una ley que ampare el descuido sólo por creer que la mujer tiene decisión sobre su cuerpo. En relación a lo antedicho, pensamos que aunque si así lo fuera -que la mujer tiene decisión sobre su cuerpo- esa decisión no puede pasar por encima de la vida de los demás. Para hablar claramente, la libertad en nuestra democracia se rige bajo el concepto de que uno es libre para poder hacer lo que quiera mientras no dañe la libertad de otro, mientras no se meta dentro de los límites del otro, mientras que no afecte al otro. Un aborto libre, es sólo libre para uno de los dos, y corrompe el concepto de libertad que tanto nos costó conseguir como sociedad. El niño por nacer en el ejemplo mencionado anteriormente es consecuencia de la irresponsabilidad de sus padres por lo que no merece ser arrancado de la vida sólo porque aquellos quienes no lo paternizaron (aquellos que por un acto desinteresado sobre él lo crearon pero también son los que creen tener el derecho de abortarlo) busquen que el Estado sea quien se deba hacer cargo de eliminarlos.

Los principales errores que complican todo en nuestra sociedad surgen: cuando se cuestionan determinadas conductas sociales durante el embarazo; cuando se limita el acceso a los métodos anticonceptivos y se afecta la planificación familiar; cuando se niega información o no se brinda educación en materia de salud sexual y reproductiva; y cuando tales restricciones suelen ser discriminatorias por naturaleza y violan el derecho a la salud, al limitar el acceso a bienes, servicios e información de calidad.

Un cambio necesario:

Entre el momento en que se cometió la relación sexual y el momento en el que mayormente una mujer se entera de que quedó embarazada pueden llegar a pasar uno o dos meses (aprox.) Sin embargo, con una mayor educación podríamos lograr generar en la sociedad una costumbre sexual por la cual, el hombre aprenda que debe usar condón y que la mujer debe tomar o hacer uso de los distintos tipos de anticonceptivos. Pero además, la costumbre sexual que debemos generar como sociedad, es que ante una relación sexual no cuidada de dos personas que no están buscando tener hijos, lo que debería hacerse es la realización de un test de embarazo (libre, gratuito y de entrega masiva) al menos dentro de los 10 ó 15 días de haber tenido la relación sexual sin cuidado. Si bien, este no es un concejo tan útil para aquellas personas que mantienen una vida sexual diariamente activa -la cual no podría guiarse por un test de embarazo a los diez días de cada relación diaria- sí entendemos que es un comienzo por el cual se logre, que en principio si se quieren tener relaciones sexuales libre y diariamente al menos que las mismas deban ser (todas éstas) cuidadas con la debida profilaxis. Generando así la cultura y la costumbre social de que llegado el hecho de ocurrir una relación sexual no cuidada, a los 10 días se hagan un test de embarazo.

Generada esta costumbre social, se podría fijar un nuevo plazo para considerar el aborto no punible. Este nuevo plazo surgiría entre los 10 días de cometida la relación sexual y el tiempo biológicamente establecido para que se forme un corazón en el feto, comience a latir y por el sistema nervioso comience a sentir (entre otras cosas, dolor). Ese lapso existente entre los 10 días posteriores a la relación sexual y el momento previo a que el corazón del menor comience a latir, o que el mismo comience a sentir, sería la única etapa que se podría permitir abortar de manera “libre” (Esto es, como ya se ha dicho anteriormente, hasta la semana 3-4 de embarazo).

Como mencionamos en la Sección de educación sexual, hoy en día podemos saber que la píldora del día después no es abortiva -como algunos creen- sino que anticonceptiva, ya que tiene hormonas que previenen el embarazo, y por ende inhiben la ovulación -impidiendo la rotura del folículo que contiene el óvulo (por lo que no podría ser fecundado)-. Quedó demostrado que esta pastilla puede tomarse hasta dentro de las 72hs de haberse tenido relaciones sexuales, aunque lo recomendado es que sea tomada inmediatamente después de la relación en sí, ya que con posterioridad su efecto disminuye significativamente. Mencionamos lo de las 72 horas -y que la misma no es abortiva- debido a que ese es el tiempo máximo comprobado científicamente que tiene el espermatozoide hasta llegar al óvulo, por ende, de tomarse la pastilla a tiempo, ésta previene la liberación del óvulo, logrando que no se produzca la famosa unión de los dos gametos (no se logra la concepción, y por eso, es anticonceptiva, no abortiva). Esta pastilla es de emergencia. Se recomienda tomar máximo tres veces en el año. Se puede tomar en caso de violación. Pero además ante un caso como tal, lo mejor es proteger a la mujer, y realizarse todos los estudios necesarios para comprobar en el menor tiempo posible que existe un embarazo, y de ocurrir, actuar inmediatamente. Otro ejemplo para usar la pastilla del día después, sería cuando pese a haber tenido una relación sexual cuidada con preservativo, el mismo se rompa.

Consideramos que los test de embarazo deberían ser gratuitos en su totalidad, y su entrega de manera masiva, en escuelas [en las respectivas charlas sobre educación sexual obligatorias] y en los centros de salud del país, hospitales públicos y demás, ya que a los 10 días de haber tenido relaciones sexuales ya se podría saber si ocurrió un embarazo o no. “Educación sexual para decidir...” pero también para saber cuidarse, saber prevenir, y saber actuar de inmediato ante el descuido.

La denegación de servicios de salud sexual y reproductiva a mujeres y niñas repercute directamente sobre las cifras de mortalidad materna en Argentina. Y es sobre esto, que deberíamos ponerle mayor atención. Prevenir antes que abortar, “...anticonceptivos para no abortar...”.

Durante los últimos 30 años, las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones de riesgo han sido la primera causa de mortalidad materna y han representado un tercio del total de esas muertes. Las estadísticas realizadas entre 2007 y 2011 muestran que el 23% de las muertes maternas derivaron de abortos inseguros. En 2013, las muertes de mujeres por causas relacionadas al embarazo llegaron a la cifra de 243. En 2014, de acuerdo las Estadísticas vitales publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación, 290 mujeres perdieron la vida por causas relacionadas al embarazo. Esto quiere decir, que la cifra ascendió. “...aborto legal para no morir”. Respecto a lo de “aborto legal” guardamos nuestra reserva, la cual ya explicamos en otras secciones sobre que legal no podría ser, pero sí ampliamente no punible (más de lo que en la actualidad es).

Un argumento falaz:

Para finalizar con dicha sección, vamos a presentar el siguiente planteo, imaginemos que el argumento a favor del aborto se componga por la siguiente frase: “La mujer va a abortar aunque la Ley lo prohíba, y porque corre riesgo la vida de la mujer por abortar, debemos modificar la Ley para que la mujer pueda abortar tranquila” Ahora establezcamos patrones de análisis, los cuales pueden ser tranquilamente modificables para ser viables.

La mujer = A

abortar = B

La Ley = C

Entonces, establecido el patrón tenemos:

“A va a B aunque C lo prohíba, y porque corre riesgo la vida de A por hacer B, debemos modificar C para que A pueda B tranquila”.

Ahora establezcamos diferentes significados en cada patrón, pero manteniendo el argumento:

El ladrón = A

salir a robar = B

La Ley = C

Establecido esto, veamos cómo queda el argumento:

“El ladrón va a salir a robar aunque la Ley lo prohíba, y porque corre riesgo la vida de El ladrón por salir a robar, debemos modificar la Ley para que El ladrón pueda salir a robar tranquil[o]”

Véase lo ridículo que se ve el argumento si sólo cambiamos los actores y el delito, pretendiendo modificar la ley en beneficio de lo que ocurre habitualmente. Esto es lo que se conoce en “Lógica” como un argumento falaz.

Si como abogados defensores de los delincuentes presentáramos una Defensa basada en dicho argumento, y sosteniendo como fundamento que “debemos legalizar el salir a robar así nuestro cliente puede salir a robar tranquilo, sin que corra riesgo su vida, porque robar va a robar igual”, nos tildarían de ridículos cuando menos. Lamentablemente, el argumento y fundamento de hoy en día para el aborto es el mencionado: “hay tantas madres que mueren tratando de matar a sus bebés, legalicémoslo así pueden matar tranquilas, sin que corra riesgo su vida”, es ridículo.

Entendamos que el derecho a la libre disponibilidad del propio cuerpo, no debe atentar contra la dignidad de la persona humana, y menos aún contra el Derecho a la vida. Es inconcebible que por medio de aquel, se pretenda arrasar con estos otros derechos que gozan de igual protección, basándose en meras cuestiones ideológicas.

Cuestión de cifras:

Según Claudia Peiró (Escritora, Editora de Especiales de Infobae.com y Licenciada en Historia) “En la Argentina, durante el año 2016 -último medido por la Dirección de Estadísticas e Información en Salud (DEIS)-, se produjeron 245 muertes maternas. De ellas, 135 se debieron a causas obstétricas directas, es decir, resultado de complicaciones del propio embarazo o parto; 67 fueron por causas indirectas, o sea por problemas de salud preexistentes -diabetes, alta presión- o contraídos durante la gestación -caso del virus H1N1, por ejemplo-; y 43 se debieron a "embarazos terminados en aborto (...) Es llamativo que esta cifra que, aunque imprecisa, está a mano de todos y tiene sustento técnico, no sea citada jamás en los alegatos pro-aborto, mientras que sí lo es la cifra especulativa de 500.000 abortos practicados por año; un número sin sustento real."[58]

Para ver datos oficiales les recomendamos ingresar a la página oficial[59] de Dirección de Estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación.

Dice Mónica del Río, directora del portal Notivida “En 2016 murieron por deficiencias nutricionales 945 personas: 420 varones y 525 mujeres. (...) Mueren muchas más mujeres por desnutrición o por suicidio que a consecuencia de un aborto provocado, pero esas muertes no ocupan el mismo espacio, ni en los medios de comunicación, ni en los reclamos del movimiento feminista.”[60]

Parte del problema se plantea porque se propone el aborto libre -casi durante todo el embarazo- a partir de una manipulación estadística cuando menos confusa. Es decir, las cifras oficiales para el año 2016 señalan como dijimos que se produjeron 43 muertes maternas por aborto al año en la Argentina, lo que significa un 17,55% del total de muertes maternas [245]. Pero al mismo tiempo nos encontramos con los supuestos 500.000 abortos por año, de modo que el habitante desprevenido puede llegar a pensar que mueren el 17,55% de las 500.000 mujeres que deciden abortar, cuando en realidad según datos oficiales han muerto 43 mujeres al año por causas de aborto. Por ende, el cálculo, para pasar en limpio, sería: 43 muertes dentro de las 245 totales, 43 muertes maternas por aborto al año dentro de los supuestos 500.000 abortos por año. Del supuesto 100% [500.000 abortos] de veces (abortos clandestinos o no), sólo el 0.0086% [43] terminó con mujeres muertas. Esto es también el 0,025% de Muertes Femeninas.

Este cálculo surge de la desproporcionada cifra de abortos que dicen ser realizados al año en nuestro país. ¿No se pusieron a pensar que escapa de toda lógica dicho número?

Además, según datos oficiales de la Dirección de Estadísticas e Información de Salud (en adelante, DEIS) [dependiente del Ministerio de Salud de la Nación] en los hospitales públicos de todo el país se registran aproximadamente 53.000 internaciones por abortos al año. Del total, alrededor del 15% corresponden a adolescentes y niñas menores de 20 años, y alrededor del 50% a mujeres de entre 20 y 29 años.[61] De estas cifras podemos considerar mucho más razonable la cifra oficial de 53.000 internaciones por abortos al año, que la de 500.000 abortos clandestinos sin margen estadístico alguno.

Consecuencias gravísimas en la historia:

No nos olvidemos que posturas a favor de la muerte de “ciertas personas”, justificando el mayor derecho de otros por sobre estos, han sido repetidas a lo largo de la historia con consecuencias gravísimas. Veamos tres ejemplos:

1.- En Estados Unidos existió durante muchos años la esclavitud de los negros. Y la lucha por abolir la misma costó muchas vidas. Se llegó a decir que un negro no es un ser humano. Y cuando finalmente se abolió la esclavitud comenzaron a aprobarse las leyes de segregación racial (iguales, pero separados). Bajo estos términos, la Corte Suprema de EE.UU. del siglo XIX hizo eco de los pensamientos racistas de la época y falló de una manera infame en uno de los casos más relevantes de la historia. En 1875 el Congreso había aprobado una ley radical de derechos civiles que prohibía la discriminación contra los ex-esclavos negros en lugares públicos. Sin embargo, en 1883 la Corte Suprema estadounidense declaró que esa ley era inconstitucional, lo que avaló el aumento de la segregación racial y los acosos violentos contra los negros. Problema que duró tras ello, al menos un siglo.

2.- En la Alemania Nazi de la pre-guerra, se crearon de la mano de Hitler una serie de leyes antisemitas que culminaron por sacarle todos los derechos a los judíos. Se llegó a decir que un judío no es un ser humano. Dicha legislación antisemita en Alemania y Austria preparó el camino hacia una más radical persecución de los judíos, y la búsqueda de su exterminio.

3.- En varios países del mundo, se aprobaron en los últimos años, leyes que legalizaron el aborto. Se llegó a decir que un feto no es un ser humano. Y la lucha por subsanar dicho error lleva costando alrededor de 50 millones de “niños por nacer” muertos cada año. Pese a que la ciencia y la bioética ya han demostrado que existe la vida en el seno materno; las normas internacionales le adjudiquen personalidad humana al feto desde la concepción; y la moral y la religión se esfuercen por convencer que abortar está mal, parece ser que el nuevo paradigma del posmodernismo y su bandera de la libertad priman hoy en día.

Sepa amigo lector, que creemos que en Argentina estamos a tiempo de frenar esto.

Relación entre legitimidad y legalidad del profesional en el caso de aborto [arriba] 

La legalidad tiene relación directa con normas legales. Y la legitimidad está vinculada con los valores profundos de la persona que se sustentan en su Fe. Lo legal, entonces, tiene lugar en un contexto y momento histórico determinados. Mientras que lo legítimo, a su vez, trasciende lo legal porque está en el plano espiritual o axiológico, muchas veces relacionado con el derecho natural (Ius Naturalismo). Es así, como podemos observar, que el aborto no está legitimado, sino que contiene en su norma excepciones legales, las cuales ya hemos enumerado anteriormente.

La legalidad y la legitimidad, muchas veces, coinciden. Cuando lo legal y lo legítimo chocan entre sí, la situación se complica e incluso puede generar una fuerte violencia sobre las conciencias de las personas. Un claro ejemplo es el caso de miles de médicos que profesan una Fe o que son profesionales de buena voluntad, y que viven en algunos de los más de cien países donde el aborto es legal y en los que se eliminan -en el mundo- mediante esta práctica a cerca de 50 millones de (para ellos y concordamos) vidas por año. Estos médicos, por sus creencias y lo que dictamina su juramento hipocrático, atraviesan así situaciones muy difíciles. No sólo por la presión legal y de sus jefes (dueños de clínicas médicas privadas), sino por la incitación de fuertes grupos de organizaciones feministas y de derechos humanos proabortistas que a través de acciones y de feroces campañas de comunicación atacan contra ellos y los transforman en victimarios, cuando en realidad los médicos defienden en rigor a esa vida humana frágil que está en el seno materno.

Libertad religiosa de los profesionales de la salud, Responsabilidad Moral y cuestiones de Fe:

El aborto afecta la libertad de los médicos y paramédicos de buena voluntad, como también los derechos religiosos de quienes profesan una Fe. Es responsabilidad de todos los creyentes apoyarlos en esta situación tan complicada, y con el pleno convencimiento de que respaldarlos es sobre todo cuidar la vida de quienes no tienen voz aún para defenderse.

Por otro lado, frente a ello, existen innumerables reclamos por el acceso al aborto legal, seguro y gratuito como una demanda de derechos humanos, de justicia social y de salud pública. Solo poniendo fin a la indignidad del aborto clandestino, que acabaría también el drama de las muertes maternas por esta causa y se resguardará la salud y vida de las mujeres, al igual que el bienestar de sus familias. La maternidad no se impone por leyes castigadoras, las que han demostrado ser inútiles para evitar los abortos clandestinos. Tampoco se impone por dogmas ni doctrinas religiosas, ni por los que ignoran e irrespetan la libertad humana y la diversidad de creencias. De esta manera nos encontramos ante dos realidades encontradas, con respecto a la concepción social del momento. Por un lado los movimientos pro-abortistas, y por el otro lado aquellos que intentan proteger al ser humano desde la concepción del mismo. Sólo resta evaluar y decidir, dónde empieza el derecho de uno y dónde termina el derecho del otro.

Para finalizar con esta sección, brindaremos un listado de “Conclusiones Aisladas” a las que hemos llegado, tras tocar todos los puntos de vista analizados en este trabajo:

? Si importa una vida, indudablemente debe importar la otra.

? Si se quiere erradicar el aborto clandestino, convertirlo en legal no es la solución del asunto.

? Con respecto al aborto seguro, si definiéramos el término seguro, podríamos darnos cuenta que para que algo sea seguro nadie tendría que salir perjudicado, ni morir por ello [como es el caso del feto abortado].

? Si pensamos en que el aborto es gratuito, estamos soslayando que quien paga el precio es el niño por nacer.

? Si ponemos de estandarte que el aborto debe ser libre, debemos entender que el feto no fue libre de elegir.

? Si requerimos que el aborto sea legal, debemos tener en cuenta que no se puede dejar de lado que un derecho a la vida se está vulnerando (ya que el derecho a la vida y el derecho al aborto conllevan en sí un conflicto de derechos en el que necesariamente debe primar el de la Vida).

? Uno tiene libertad de hacer con su cuerpo lo que quiera siempre que no intervenga en la vida de otra persona. Sobre la frase “con mi cuerpo hago lo que quiero” nos encontramos con la limitación de que dentro de una se encuentra el cuerpo de la otra persona.

? Los derechos humanos son de todos los seres humanos.

? Juntamente con la libertad uno tiene que ser responsable.

? Muchas mujeres pobres [en situación de maternidad vulnerable] aman a sus hijos y están en contra de la legalización del aborto.

? Abortar es matar a un hijo, matar a un hijo es cometer filicidio, el filicidio es un delito.

? El filicidio es un hecho atroz que pretenden imponer las políticas demográficas de los países del primer mundo hacia los países tercermundistas, apoyados por las ideologías del feminismo radical recalcitrante y del neomarxismo populista, que usan a la vulnerabilidad de la pobreza como excusa, para establecer su agenda abortista y controlar la población.

? Ninguno de nosotros estuviéramos acá, amigo lector, si nos hubieran vulnerado el derecho a nacer.

? “¿Se han puesto a pensar, que los que están a favor del aborto, es porque ya nacieron?”[62]

? Si estás leyendo esto, es porque alguien, un día dijo sí a la vida.

? A la hora de poner en puja el derecho a la vida del niño por nacer y el derecho a la libertad de la mujer embarazada, tenemos que entender que existe una diferencia jerárquica entre tales derechos ya que la vida es pre-condición de la libertad.

? Primero se nace, para luego ser libre.

? Puedo no tener libertad y seguir vivo, pero no puedo tener libertad si vivo no estoy.

? Debemos respetar principalmente el valor de la vida.

? Es increíble que hoy en día, el lugar más peligroso para una persona sea el vientre de su propia madre.

Conclusiones y Propuestas Superadoras [arriba] 

Para ir terminando con este trabajo, consideramos que es una condición sine qua non pensar en otro tipo de soluciones, además del aborto como tema central. No podemos decir que el aborto gratuito, legal y libre es lo mejor para una mujer vulnerable, porque desde el punto de vista filosófico y psicosocial “Una decisión de una mujer vulnerable no es una decisión libre, sino la decisión de alguien que se encuentra en una situación de desesperación, y a quien en vez de ofrecerle un plan asistencial de cobertura total ante embarazo, le ofrecen la ‘libertad’ de abortar”.

El Estado lo que debería hacer es brindar una contención integral a la mujer embarazada y vulnerable. No puede ser correcto el hecho de que si se quiere proteger realmente a la mujer, y darle la libertad de decidir [protegiendo sobre todo a los sectores más vulnerables de nuestro país] no exista la entrega masiva y gratuita de test de embarazo y de anticonceptivos como el preservativo y [por ejemplo] la pastilla anticonceptiva de 28 días. Sobre esto último podemos decir que, es necesario contar con el asesoramiento previo de un médico que sabrá recetar el anticonceptivo correcto para cada etapa, estado de salud y características de la mujer, y por ello consideramos importante crear un Centro de Salud Sexual con distintas sedes en todo el territorio de la Nación que se encargue específicamente de brindar asesoramiento gratuito y métodos anticonceptivos a quien se presente y los solicite, sin ningún tipo de turno ni trámite previo. 

Al haber un anticonceptivo ideal para cada persona, el asesoramiento de un médico puede contribuir a la elección del más adecuado. De esta manera, estaríamos defendiendo la prevención y no la erasion[63].

Consideramos que el Estado debe garantizar primeramente, que una mujer al momento de considerar tener relaciones sexuales pueda cuidarse. Y que de fallar el cuidado, tener a su alcance todos los mecanismos posibles para evitar un embarazo. Debemos centrarnos en al menos 3 etapas de Protección integral a la mujer vulnerable.

1).- Dentro de la primera etapa, se deben buscar mecanismos de prevención que reduzcan los embarazos en la sociedad. Creando así Centros públicos de prevención del embarazo y cobertura de un sistema de salud integral para la mujer embarazada, con personal instruido especialmente para brindar apoyo, cuidado, control médico y asesoramiento, así como entregar anticonceptivos y test de embarazo gratuitamente. Algo de esto, mencionó crear el actual Ministro de Salud, poniendo en práctica el cumplimiento de una ley del 2003 [la Ley 25.673 que creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable para bajar el número de embarazos no deseados, y para garantizar el acceso a la información, la atención en salud y a los métodos anticonceptivos a toda la población]. Desde entonces, agrupaciones de derechos humanos y feministas han advertido en varias oportunidades que la norma no se implementaba totalmente en todas las provincias y que generaba desigualdad entre los ciudadanos que pueden acceder a la información y a los anticonceptivos y los que no. El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación que tiene a cargo las tareas de implementar y hacer el seguimiento y evaluación de este programa.

Consideramos por ende, que es menester prestarle mayor atención a las leyes ya existentes, y ponerlas en práctica inmediatamente, como lo es la mentada “Ley De Salud Sexual Y Procreación Responsable” (Ley 25.673 del año 2003) que pese a que ordena crear el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, lastimosamente han pasado más de 15 años desde su sanción y al menos dos corrientes políticas distintas en el Poder, y jamás se ha puesto en práctica [ni se ha creado a la fecha el mentado programa de procreación responsable].

El titular del Ministerio de Salud de la Nación, Dr., Adolfo Rubinstein [médico y epidemiólogo], aseguró en una entrevista ya mencionada en el presente trabajo[64] que desde su cartera, mandará a los legisladores toda la información necesaria, basada en la evidencia científica, para que "se tome la mejor decisión" y que además se creará la Dirección Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, que hasta el momento era solo un programa dentro del mentado proyecto del 2003. Esperamos que lo susodicho no sea más que una patética propuesta política, sino que se cumpla cabalmente.

2).- La segunda etapa, debe tener en miras una apuesta a futuro, en donde comience ya, pero que continúe y perdure. En esta etapa, lo más importante es brindar educación sexual.

Es menester comprender que no a la ligera se ha elegido a esta etapa de Educación como la segunda etapa y no la primera, ya que una campaña de prevención que explique qué hacer pero no brinde las herramientas necesarias para prevenir puede tornarse cuanto menos inútil, si no aborda soluciones como las que hoy en día todos estamos esperando. Es sabido, que la educación es un proyecto a largo plazo, un proceso de aprendizaje que como todo conlleva cierto letargo, mientras que el repartir métodos de prevención de manera masiva y gratuita son un proyecto de inmediato alcance y corto plazo en cuanto a su implementación y puesta en marcha.

Respecto a esto, es importante destacar que la primera y la segunda etapa no pueden ser consideradas realmente útiles si no se reparten de manera gratuita los test de embarazos y se enseña a usarlos. Es importante comprender que los anticonceptivos son los métodos no abortivos ideales para la sociedad de hoy en día, los cuales deben ser repartidos de manera masiva y gratuita alrededor del país. Esto, es una condición sine qua non para que la prevención surta sus efectos [es decir, una condición “sin la cual no” podríamos esperar soluciones alentadoras para frenar los embarazos]. La entrega masiva de anticonceptivos es la primera medida que se debe tener, pero no la única. A la par, una política de educación sexual integral debe ser impartida por el Ministerio de Educación de la Nación y sustentada por el Estado en su totalidad, mediante una campaña de difusión masiva, la cual debería ser apoyada por cada uno de los sectores políticos a favor y en contra del aborto, incluidas todas las iglesias y sinagogas del país, así como las ONG’s interesadas en el tema y todo esto ser difundido masivamente -mediante una constante publicidad- por todos los medios de comunicación conocidos. Proponemos además centrarnos en generar políticas de educación sexual integral en todas las escuelas del país, tanto para los alumnos como para sus padres en las reuniones escolares.

3).- Como tercera etapa, debemos tener en cuenta los casos en los que tanto la primera etapa como la segunda no han logrado satisfacer las expectativas. Esto ocurre, cuando la mujer ya ha quedado embarazada y desea abortar.

Es menester para nosotros hacer una aclaración antes de continuar. Nosotros no aprobamos la legalización del aborto “libre” y sin causas. No consideramos correcto apoyar políticas que conlleven el permitir quitar una vida porque sí. Entendemos que lo mejor sería trabajar en las causales de no punibilidad, y nunca [jamás] en formas de legalizar o permitir un aborto “libremente”. Por ende, nuestra postura se centra en ir en contra de legalizar el aborto sin motivos hasta las 14 semanas, hasta las 12 semanas, e incluso hasta la semana uno. Consideramos que al haber vida desde la concepción, legalizarlo al aborto, es permitir matar a ese nuevo ser humano, a esa persona reconocida legalmente, y por eso, abortar sin causa alguna no podemos siquiera pensarlo. Sin embargo -y como este trabajo está dirigido a toda la sociedad- pedimos a quienes sí lo consideran viable, que tengan la decencia de entender que no es lo mismo abortar a las 14 semanas de embarazo (es decir, casi 4 meses de embarazo, cuando ya late su corazón, tiene órganos, siente dolor, tiene forma humana), que a las [o antes de las] primeras 3 semanas, cuando aún no comenzó siquiera a latir su corazón. Pedimos, que consideren esto por favor. Sin embargo, persona se es, desde la concepción, sin lugar a dudas desde lo legal, lo jurisprudencia, lo Constitucional/Convencional y lo doctrinario.

Esta tercera etapa, está dirigida a quienes quieran sancionar la ley a toda costa. La misma, es una etapa la cual nosotros no compartimos, pero muestra mayor decencia que los proyectos de ley actuales. Esta tercera etapa, se funda en argumentos sostenibles por el Dr. Elian Pregno (la cual no compartimos), la misma tiene que venir de la mano directa de la educación y de la entrega de anticonceptivos a tiempo, tiene que venir de la mano de una mujer que habiéndose cuidado o no, se haya hecho el test de embarazo alrededor de los 10 días de haber tenido relaciones, y que, de acudir al hospital de manera inmediata, se le entreguen de manera gratuita las pastillas abortivas necesarias para dar fin inmediato al asunto y, si las pastillas no producen el efecto buscado que se le practique dentro de las primeras 3 semanas de embarazo el tan solicitado aborto -luego de haberse chequeado por medio de una eco-transvaginal si late el corazón del niño o no-. Esta tercera etapa, la escribimos con el mayor dolor, porque consideramos que, ya sea abortar al día uno ó abortar a los 8 meses es igual, elimina una vida de la misma forma. Creemos, que una nueva ley de adopción sería mejor que una de aborto. Como mencionábamos, en esta tercera etapa ya no nos encontraríamos frente a medidas de prevención pre-abortistas como lo son la primera y la segunda etapa, pero sí nos encontraríamos con el caso real de poder brindar una solución inmediata ante la persona que sabiendo que está embarazada quiera abortar. En este caso, consideramos que se le debe enseñar a la mujer de la manera más explícita posible lo que es y cómo se realiza un aborto y qué es lo que le ocurre al feto. Una vez más, la educación es primordial para que una mujer pueda decidir libremente. Tenemos que tener en consideración que, de sancionarse una ley como la que se discute en Diputados, puede ocurrir el hecho de que una mujer socialmente vulnerable se acerque a un hospital para abortar, porque no tiene otra alternativa, y aunque se la eduque en el momento y se le muestre un video en tiempo real de lo que es un aborto -y eso la conmueva a retractarse- aun así termine abortando por no tener los medios económicos suficientes para mantener y solventar a ese futuro hijo. En este caso, debemos darnos cuenta que el aborto para esta mujer puede ser gratuito, pero no libre, y que estamos fallando todos como sociedad. En este ejemplo que dimos, la mujer no tiene más opción que abortar por su condición social y su estado de pobreza. Por lo tanto y entendiendo que con educación y prevención no alcanza, pretendemos que el Estado debe ofrecer, una solución inmediata, pero además que debe brindar una protección integral para todos los casos en que una mujer desee abortar por motivos económicos y no por una decisión realmente libre. Por ende, consideramos que el Estado en esos casos debe ofrecer la protección integral y económica de la mujer y del feto durante todo el transcurso del embarazado.

Una protección integral que cubra, todos los gastos relacionados con el cuidado responsable del embarazo y además, el trabajo en conjunto con el actual “Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Nación” para poder brindar el ofrecimiento de la simple alternativa de articular los mecanismos necesarios para que llegado el caso de ser manifiestamente no querido por la madre, el niño al nacer sea dado en adopción inmediatamente.

Y reiteramos, como contracara de esta etapa, si luego de todos estos ofrecimientos, la mujer desea abortar de todos modos, entonces cubrir los gastos del mismo [siempre respetando el límite de las 3 semanas hasta (antes de) que comience a latir el corazón del bebé].

Entendemos que permitir por medio de una ley, que cualquier mujer, sin importar cuál sea su educación y/o posición social, por el simple hecho de estar embarazada pueda abortar -reclamando que con su cuerpo puede hacer lo que quiera- es hablar de un permiso legal para matar. Sabemos que por cuestiones de seguridad jurídica todos los países expresan en sus normativas lo que consideran ellos respecto de la vida, y nuestro país ha aceptado como leyes máximas diversos tratados e instrumentos internacionales que contemplan, que la vida existe desde la concepción, y que persona es desde el inicio de la vida, y que toda persona tiene derechos, incluso desde la concepción. Pero sin querer detenernos en cuestiones meramente legales, sostenemos que una ley del Congreso que legalice matar personas (persona es desde la concepción) es completamente Inconstitucional e Inconvencional, y puede generarle a la República Argentina la atribución de responsabilidades internacionales por el no cumplimiento de dichos pactos. Lo que sí debemos entender es, que lo que ya ha determinado la ciencia es incuestionable, y que si bien científicamente no se puede comprobar cuándo comienza la vida, sí se puede comprobar desde cuándo comienza a latir el corazón del feto (3 semanas), desde cuando posee una figura humana y deja de ser un conjunto de células (3 semanas) y desde cuándo comienza a sentir dolor debido a que se terminar de crear su sistema nervioso (3-4 semanas). Sin embargo, consideramos interesante comprender el hecho de que mayormente se entiende por “terminada la vida de un adulto” cuando su corazón deja de latir, por ende, si el fin de la vida surge cuando el corazón deja de latir, el inicio de la vida podría surgir desde que el mismo comienza a latir.[65] Por todo lo expuesto, reiteramos nuestra postura en contra del aborto, pero dejamos aclarado que ciertos profesionales (como Elian Pregno) han mencionado que el aborto podría ser realizado únicamente antes de que comience a latir el corazón y por supuesto antes de que se termine de formar el sistema nervioso del feto, ya que luego de eso, el mismo sufriría una muerte horrible. Comprobado esto, no podríamos sostener que esté bien eliminar una vida, que no sabemos científicamente desde cuándo comenzó pero que sabemos que si tiene forma humana es porque es una persona igual a nosotros; si le late el corazón es porque tiene vida; y si tiene un sistema nervioso es porque puede sentir lo bueno y lo malo, como el dolor. No podemos permitir que se elimine una vida en ninguna de estas situaciones, porque eso sí sería matar a consciencia.

Según una nota de Infobae realizada sobre la postura de la Academia Nacional de Medicina, podemos apreciar que “…Los proyectos de legalización del aborto (…) "vulneran el derecho intrínseco a la vida consagrado en normas de jerarquía constitucional", (…) los artículos 1 y 6.1 de la Convención sobre Derechos del Niño, respecto de los cuales recuerdan que nuestro país hizo una reserva señalando expresamente a través de una ley (la 23.849) que "se entiende (por) niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad", fijando de esta forma las "condiciones para la vigencia" de la Convención (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional). (…) también define la inconstitucionalidad de los proyectos de legalización del aborto el inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional porque "garantiza el derecho a la vida desde el embarazo", al "promover medidas de acción positiva a favor del niño y de la madre, por parte del Congreso de la Nación, evitando en todo caso su 'desamparo'". Cabe entonces "un régimen asistencial público que proteja ambas vidas y, a la vez, dé a la madre la posibilidad de entregarlo en adopción".”[66]

Para finalizar, proponemos mejorar la redacción del Código Penal vigente, y aumentar -lo que sea necesario- las causas de no punibilidad, así como aclarar las ya existentes. Proponemos convocar a todas las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a un “Protocolo e Instructivo Único” para médicos y pacientes que resuelvan todas las dudas legales y biológicas sobre cómo actuar ante cada caso en que se requiera realizar un aborto. Además, proponemos también que se cree a nivel nacional un “Registro de objetores de conciencia” para saber a quién sí y a quien no recurrir, y no dejar a las mujeres en condiciones de real desamparo, como lastimosamente ocurre muchas veces en la actualidad porque ni los hospitales ni el Estado en sí mismo se ocupan de garantizar que las mujeres puedan acceder al aborto en los casos no punibles de interpretación amplia. Esto claramente, tiene que cambiar.

Compartimos la postura de Esteban Liendo -Coordinador del equipo de voceros de la ONG Frente Joven, y Activista Pro-Vida- respecto a que el cuidado de la vida vulnerable –esto es, de la mujer embarazada- es la solución. Dice Liendo, en una nota a Infobae: “Las paradojas del aborto son cada vez más claras: ¿quién gana con un aborto? Nadie. Ni la mujer, ni su hij@, ni la sociedad. Nadie. Es una claudicación a la miseria, a la desesperanza, a la apatía. Y así otras preguntas quedan flotando en el aire: ¿alguien la ayudó en su situación de riesgo?, ¿alguien la presionó para que abortara?, ¿alguien miró para otro lado?, ¿quién fue indiferente ante la situación del aborto de esta mujer? (…) Las madres en riesgo son vidas vulnerables, y para cuidar a los niños y niñas por nacer, debemos, antes que nada, cuidarlas a ellas, y afrontar los problemas integralmente: ofrecer protección, ayuda y contención real. Suplir las presiones violentas del entorno con una mano amiga, que la ayude a reconocer a su hij@ por nacer para que pueda darle la oportunidad de la vida, a la vez que ella –la mamá- se da una oportunidad. Ante la careta humanitaria del aborto, ofrecer un verdadero rostro solidario y una atención concreta. (…)El aborto es cruel, frío, es un proceso de descarte de vidas humanas. El aborto no puede ser nuestra propuesta si buscamos una sociedad más justa. Como sociedad no podemos mirar para otro lado, mientras sentenciamos a la oscuridad del aborto a tantas mujeres vulnerables. Tenemos que ponerle la cara al problema y ofrecer una solución verdadera: la educación sexual integral y el cuidado real de la vida vulnerable, de la madre y de su hij@ por nacer.”[67]

Siguiendo la misma línea argumental, creemos conveniente cerrar este trabajo con una frase de Martin Luther King -Premio Nobel de la Paz, uno de los principales líderes del movimiento para la defensa de los derechos fundamentales, importante valedor de la resistencia no violenta ante la discriminación racial, y un gran Referente-. Él dijo una vez:

“No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética. Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos”. Martin Luther King.

Argentinos, se apruebe o no una ley a favor del aborto, sepamos que aún estamos a tiempo de cambiar como sociedad y mejorar como personas, pero necesitamos movernos, no podemos quedarnos quietos a esperar que otro lo haga por nosotros.

Y si este artículo les ha sido útil en algo, les solicitamos difundirlo, compartirlo, hacerlo llegar a cada hogar. Para que la cultura de la ignorancia, del desconocimiento y la vaguedad no prime más.

Con estos consejos, esperamos hayan obtenido propuestas superadoras del tema en cuestión.

Saludos cordiales, Elías N. Badalassi.

Agradecimientos especiales [arriba] 

Agradezco la activa colaboración en la redacción del presente trabajo a la Dra. Ana Silvia Gomez[68]; a la Bachiller en Derecho (UBA) Daiana Dávila; y a la Consultor Técnico Dámaris Badalassi.

 

Referencias Bibliográficas [arriba] 

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Jurisprudencia Analizada:

- C. Nac. Civ., sala I, Rabinovich, Ricardo D. s/ amparo, 3/12/1999

- CSJN, Fallo F., A. L. s/ Medida autosatisfactiva. 13 de Marzo de 2012

- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica, 2012

Legislación Analizada:

- Constitución de la Nación Argentina

- Código Civil y comercial de la Nación

- Ley 23.849

- Ley 23.054

- Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre

- Declaración Universal de Derechos Humanos

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas

- Pacto de San José de Costa Rica

- Convención para la eliminación de todas formas de Discriminación contra la mujer

- Convención sobre Derechos del Niño

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

 - Convención Americana sobre Derechos Humanos

- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

 

 

Notas [arriba] 

 

* Abogado (UBA) con orientación en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Escritor. Ganador del Concurso de Ponencias organizado en el marco del "X Congreso Nacional de Práctica Profesional" de la UBA. Finalista del Concurso Universitario "El acceso a la Justicia" organizado por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales, dependiente del Plenario del Consejo de la Magistratura de la CABA. Seleccionado en dos (2) oportunidades por la Secretaría de Investigación de la Facultad de Derecho de la UBA para realizar diversos Talleres de Estudio Profundizado (TEP). Elegido en tres (3) oportunidades por el Programa de Pasantías de la Facultad de Derecho (UBA) para participar de actividades formativas rentadas semestrales en la Procuración General de la CABA (GCBA).

[1] El subrayado nos pertenece.
[2] Siguiendo la interpretación realizada por Julio César Rivera y Graciela Medina, en su obra del Código Civil y comercial de la Nación Comentado respecto al art 19 del CCCN, advierten que su nueva redacción deja bien en claro que: “…el embrión concebido fuera del cuerpo de la madre es también persona, gozando de igual tutela jurídica que aquellos formados intrauterinamente (…)”
[3] Como ya mencionamos, en los artículos 19 del CCCN y artículo 2 de la ley la 23.849-
[4] Rivera, Julio César y Medina, Graciela, Código civil y comercial de la Nación comentado, La ley, Bs. As, .2015, p. 69.
[5] Ver fallo: C. Nac. Civ., sala I, 3/12/1999 – Rabinovich, Ricardo D. s/ amparo
[6] Para ver el protocolo entrar al siguiente enlace http://www.msal.g ob.a r/ima ges/stories /bes/grafico s/0000 0 0087 5cnt-p rotoco lo_ile_octu bre%20 2016.pdf
[7] Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Polonia, del 23 de diciembre de 2013, disponible en http://bit.ly/ 1xpQJ Ti y en http://docst ore.oh chr.org/ SelfSe rvices/F ilesHan dler.ashx ?enc=6Qk G1d/PP RiCAq hKb7 yhsr0 yVM LY8It qp7eIpa Wy9/zhp qAgxIv 0wYIHQ RBCyv6 Z5WSA J4me Q2Iea4 vsJ8k3h 3Z9tf 8Zhq9 ArWhb OcM5H eYIc7 uC2E Hbdv DwSy% 2BY% 2Bjw7
[8] http://www.corteid h.or.cr/ docs/c asos/art iculos/ seriec_ 257_esp .pdf
[9] Rivera, Julio César y Medina, Graciela, Código civil y comercial de la Nación comentado, La ley, Bs. As, .2015, p., 70
[10] Lafferriere Jorge Nicolás y Alonso Tello Juan, “El diagnóstico genético preimplantatorio: de nuevo sobre los límites de “Artavia Murillo”, Mendoza, Argentina. Revista Foro jurídico p. 195
[11] El subrayado nos pertenece.
[12] Ver ley en http://www. msal.g ob.ar/salu dsexu al/ley.ph p y/o en http://www.msal .gob. ar/salu dsexual/d ownload /ley_2567 3_SSR pdf
[13] https://www.i nfobae.co m/salud/2 018/0 2/26/dare mos-al-con greso-las-evide ncias-cientifica s-para- que- se-tome-la-mej or-dec ision-en-el debate-so bre-el-a borto- legal/
[14] https://www.infob ae.com/ opinion/ 2018/0 2/28/lo-jur idico-del- aborto/
[15] https://www.acam edbai.or g.ar/decla racion es/02.php
[16] https://www.ac amedbai.o rg.ar/ pdf/decla racion s/Acade mia%20Na cional% 20de%20 Medicin a%20( 3).pdf
[17] Podrá ver el Documental completo y traducido al español en el siguiente enlace: https://www.yo utu be.com /wat ch?v=3 jB06 pk v17s Presentado por: Dr. Bernard N. Nathanson, Productor: Donald S.Smith, Para más información en la película comuníquese con: American Portrait Films,INC. 503 East 20th.Street, Cleveland, Ohio. 44119, (216) 531-8600, Sacado con permiso de Copyright. 1984.
[18] Nathanson, Bernard (1979). Aborting America (en inglés). Garden City: Doubleday & Company, Inc. p. 93. “I confess that I knew the figures were totally false, and I suppose the others did too if they stopped to think of it.” Ver: https://web.archiv e.org/we b/20130219 003420/h ttp://w ww.abo utaborti ons.com /DrNath an.h tml
[19] Documental “Eclipse de la Razón” https://www.yout ube .com/wat ch?v=s5ILn dK3aDg
[20] "Confession of an ex-abortionist" by Dr. Bernard Nathanson (en inglés). Puede verse en: https://www. Youtube .com/watc h?v= BOQZ P3lS3 Wo
[21] La bioética es la rama de la ética dedicada a proveer los principios para la conducta más apropiada del ser humano con respecto a la vida, tanto de la vida humana como del resto de seres vivos, así como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la misma.
[22] Para más información ver http://aciera.org/
[23] Magister en Ética Biomédica | Licenciado y Profesor de Teología | Director de bioética de ACIERA - Hospital Médico Policial Churruca-Visca Pontificia Universidad Católica Argentina.
[24] Podemos ver el caso real de Ana María Acevedo de 19 años, la cual tenía 3 hijos, era pobre, y se entera que tiene cáncer, pero al mismo tiempo se entera que está embarazada, por no practicarse el aborto a tiempo, mueren la madre y el bebé. / https://www. Pagina 12.co m.ar/diario/ sociedad /subno tas/3-464 50-2010- 04-25.html
[25] Ver Prólogo del libro “Obstetricia” de Williams (1980).
[26] La bioética se presenta como una la rama de la ética normativa que se ocupa de problemas éticos que surgen en el contexto de la medicina y de las ciencias biomédicas. Algunas de las principales áreas de interés para la bioética son el aborto, la eutanasia, los trasplantes de órganos, la manipulación genética, la clonación, la relación médico – paciente (confidencialidad, consentimiento informado, conflicto de intereses), la investigación biomédica con sujetos humanos, los derechos de los animales y la justicia en la distribución de los servicios de salud). Para más detalles ver: MASSINI CORREAS, Carlos, La falacia de la falacia naturalista, Idearium, Mendoza, 1995 en BORDA, Guillermo A., La persona humana, LA LEY, 2001, p., 27,28. y/o ANDORNO, Roberto, “EL PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA EN EL BIODERECHO INTERNACIONAL”, en García, José Juan (director): Enciclopedia de Bioética.
[27] Entrevista al Dr. Gabriel Ballerini (Magister en Ética Biomédica, Licenciado y Profesor de Teología, Director de bioética de ACIERA), realizada en el programa “Todas las Tardes” de Maju Lozano en Canal Nueve, emitido el 19 de febrero de 2018.
[28] https://medline plus.gov/sp anish/e ncy/a rticle/ 002398 .htm
[29] https://inatal.org/e l-embaraz o/seman a-a-sem ana/245-s emana -6-de-em barazo .html
[30] Finn Geneser es docente (emérito). Es médico graduado de la Universidad de Aarhus (verano de 1965) y después de trabajar durante dos años y medio en el hospital de la Universidad de Aarhus fue contratado por el Instituto de Anatomía (ahora Instituto de Biomedicina) de la Universidad de Aarhus. En 1968 recibió la medalla de oro de la Universidad de Aarhus (medicina) y en 1975 obtuvo el grado de doctor en medicina (investigación del cerebro). Completó pasantías de estudio en Nejmegen, Cambridge y Oxford, entre otros. Finn Geneser ha publicado numerosos artículos científicos sobre investigación del cerebro y enseñó y examinó en histología durante más de treinta años, además de ser examinador externo de la materia en la Universidad de Copenhague durante varios años.
[31] HISTOLOGIA (3ª EDICION) FINN GENESER, 2000, Nº de páginas: 814 págs. Editorial: PANAMERICANA. Lengua: CASTELLANO, ISBN: 9789500608831. Ver Página 668.
[32] http://www.esp anito.com/curr iculum -vitae-de -elian-pre gno.htm l?pa rt=3
[33] En: Slavin, Pablo E. (Compilador), “V Jornadas Nacionales de Filosofía y Ciencia Política”, ver nuestra contribución: “Algunas meditaciones para la construcción de una noción de persona”. Mar del Plata, Ed. Suárez, 2005, Tomo 1, Página 21.
[34] Jeremías 1:5 Biblia.
[35] Salmos 22:10 Biblia.
[36] Salmos 139:13-16 Biblia.
[37] San Lucas 18:15-17 Biblia Versión NTV.
[38] San Marcos 10:13-16 Biblia Versión NVI.
[39] San Mateo 18:1-14 Biblia.
[40] https://solidar idad.net/ madre-ter esa-de-calc uta-abor to-amen aza-p ara-la-paz/ y https://www.lanaci on.com.ar/205 911 2-el-fam oso-discurs o-de-la-ma dre-teresa-al -aceptar-del- nobel- a -la-pa z
[41] Discurso de Agnes Gonxha Bojaxhiu, también conocida como la Madre Teresa de Calcuta en el Desayuno de Oración Nacional de 1994 (Washington, DC, 3 de febrero de 1994) Traducción de Priests for Life [Sacerdotes por la Vida]. Para ver video del discurso hacer click aquí: https://www.youtu be.com/watc h?v=uXn97 uFCAJ M
[42] Éxodo 20:13 Biblia.
[43] San Mateo 19:14 Biblia.
[44] San Mateo 18:5 Biblia.
[45] Abordar una temática desde el Derecho Constitucional y Convencional, implica tener en cuenta los Principios Fundamentales que se encuentran reconocidos en nuestra Constitución Nacional y en el Derecho Internacional. Principios que hoy juegan un rol fundamental a la hora de echar luz en cuestiones donde existen derechos fundamentales comprometidos como por ejemplo: El derecho a la vida, El derecho a la salud, Derecho a la autonomía, entre otros.
[46] Reflexiones sacadas de: LAMM Eleonora, “Actos de disposición sobre el propio cuerpo”, Marzo 2017. y http://www.salud. gob.a r/dels/entrada s/actos-de –disposic ion-sobre -el-prop io-cu erpo.
[47] https://capacitaci on.jusmisio nes.g ov.ar/ files/m aterial _curs o/03-15-JORNADA% 20ACT%20 COD%20CI V%20UNI FICAD O/Los_ dere chos_p ersonals imos_ en_el_nu evo_Cod igo_Civil_2 .pdf
[48] “Constitución de la Organización Mundial de la Salud”, p. 23, Documentos Básicos, Documento Oficial núm. 240, Washington, 1991.
[49] Canosa, Armando N, Derecho Constitucional y Salud, en http://www.salu d.gob.ar/ dels/entrad as/der echo-constitu cional-y-s alud
[50] El Subrayado nos pertenece.
[51] Premio Konex 2006: Derecho Constitucional; Premio Konex 1996: Derecho Constitucional; Doctor en Derecho por la Universidad de Madrid, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales y Abogado por la UNL: Profesor titular Emérito, UBA. Profesor investigador y Director del Diplomado en Derecho Procesal Constitucional (UCA, sede Rosario). Presidente Honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional y de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Presidente del Centro Argentino de Derecho Procesal Constitucional. Cuenta con once doctorados honoris causa y es profesor honorario de diversas universidades iberoamericanas. Autor de Teoría de la Constitución, Elementos de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional, La interpretación judicial de la Constitución, El tercer poder, Las escuelas judiciales, entre otros libros. Fue Magistrado Judicial y obtuvo numerosos premios jurídicos. Condecorado con la Medalla de Honor del Tribunal Constitucional del Perú. Miembro de las Academias Nacionales de Ciencias Morales y Políticas, de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y de Córdoba, de la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado y de la Academia de Derecho del Perú. Es Ciudadano Distinguido por la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, y ciudadano destacado por la Municipalidad de Rosario.
[52] https://www.l anacion. com.ar /212114 5-el-de recho-a- la-vida-y a-es-ley
[53] Que contiene la droga RU-486 y sirve únicamente si es administrada dentro de las primeras ocho semanas de embarazo.
[54] www.plann edpar entho od.org
[55] Testimonio de Patricia Sandoval en A24 en el programa de Eduardo Feinmann. 26/03/2018.
[56] Ibídem.
[57] http://www.ra ffo.com. ar/prosp ectos/seg urite_ prosp ecto.pdf
[58] https://www.infoba e.com/s ocied ad/2018/02 /20/cuan tas-son-re almente- las-mue rtes-mate rnas-por -aborto- en-la-argen tina/
[59] http://www.deis. msal.gov.a r/wp-co ntent/uplo ads/2016/0 9/2016-Ta bla40.html
[60] http:/ /www.n otivida .org/bo letines/10 73_.html
[61] Ministerio de Salud de la Nación, http://www.msal.go b.ar/imag es/sto ries/be s/graficos/00 000008 75cnt-protocol o_ile_oct ubre%2 02016.p df, pág. 12. 64 Dirección de Estadísticas e Información de Salud (DEIS), Ministerio de Salud de la Nación, Egresos de establecimientos oficiales por diagnóstico, año 2010, diciembre de 2012, p. 19. El subrayado nos pertenece.
[62] Decía el gran humorista Juan Verdaguer en uno de sus chistes [de los que no hacían reír pero sí hacían pensar] Puede verse su actuación en https://www.you tube.com /watc h?v=I5w pUnByC VQ
[63] Erasion en inglés es el término utilizado para definir al “Acto de Borrar”. Este tipo de palabra no existe en el idioma castellano. https://www.the freedi ctionary. com/erasi on
[64] https://www.inf obae.co m/salud /2018/02/26/ daremo s-al-cong reso-las-evide ncias-cie ntificas- para-que -se-to me-la-m ejor-deci sion-en-el-d ebate-sob re-el-abor to-legal/
[65] Se dice que deja de haber vida en cualquier persona cuando su corazón deja de latir. Por lo que podemos concluir que si su corazón late, indudablemente hay vida.
[66] https://www.info bae.co m/sociedad d/2018/03 /23/la-acad emia-nacion al-de-dere cho-ad vierte-qu e-la-leg alizacio n-de l-aborto-e s-inconsti tucional/
[67] https://opinion.inf obae.com/e steban-li endo/2 013/1 1/17/el-c uidado-d e-la-vi da-vulnera ble-e s-la-solucion /index. html
[68] Abogada (UNC), especialista en Derecho de Familia y Derecho Laboral. Adscripta en la Cátedra de Derecho Privado VI (Familia y Sucesiones) de la Universidad Nacional de Córdoba - Facultad de Derecho. Litigante independiente en la Ciudad de Córdoba, Argentina.