JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Techo de cristal, la realidad de la paridad de género en el Poder Judicial y en la Colegiación
Autor:Carpano, Lucia - Quiroga Ferreres, Mariana
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica del Colegio de Abogados Zárate Campana - Número 2 - Abril 2020
Fecha:24-04-2020 Cita:IJ-CMXV-617
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Techo de cristal, la realidad de la paridad de género en el Poder Judicial y en la Colegiación

Por Abog. Lucia Carpano*
Abog. Mariana Quiroga Ferreres**

En este artículo nos proponemos investigar cuál es el estado actual de la cuestión denominada Techo de Cristal[1], que se refiere a la dificultad de acceso de las mujeres a los cargos de mayor importancia, en relación específicamente al Poder Judicial y de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Para ello nos basamos en datos oficiales (Mapa de Género de la Oficina de la Mujer de la CSJN, https://colproba. org.ar/j/201 6/05/13/colegi os-departamental es-2/), y los analizamos con mirada crítica. En la investigación en las ciencias sociales el uso de estadísticas y porcentajes nos permite medir una realidad social compleja, y a partir de estos datos, intentaremos sacar algunas conclusiones, y realizar también propuestas que puedan colaborar a reducir la diferencia que existe entre los géneros (especialmente entre varones y mujeres) en relación al acceso a los cargos de mayor poder de decisión.

Sin duda, nuestro ámbito de trabajo y de investigación, la justicia, el derecho, la profesión individual de la abogacía, están sumamente plagados de estereotipos y prejuicios del sistema social en el que vivimos, una sociedad capitalista desarrollada, y con un alto contenido patriarcal. El patriarcado, sistema en el que los varones son privilegiados en la sociedad, en detrimento de las mujeres, herencia epistemológica de la institución del derecho romano Pater Familias, quien era dueño absoluto de las tierras, los esclavos y esclavas, la mujer y los hijos. Tenía la potestad y dominio legal del hogar y de cada uno de los miembros que la componían, también se le atribuía, al pater, el poder de vida o muerte o vitae necisque potestas, sobre sus hijos, esposa y esclavos que estaban bajo su potestad.

Sin olvidarnos del contexto, ya que “En América Latina se suele decir que más que de cristal, las latinas enfrentan un techo de hierro, más denso y difícil de romper aún”[2]. Cuando analizamos los datos de nuestra realidad, también sabemos que existen diferencias fundamentales en relación a superar las diferencias basadas en los roles asignados a los géneros en otras sociedades. En América Latina, y especialmente en nuestro país, la fuerte tradición del derecho romano, sostuvo durante muchísimo tiempo instituciones claramente anticuadas. Por ejemplo, recién se consiguió la patria potestad compartida en nuestro país en 1985, Ley N° 23264, aunque había sido establecida en la Constitución de 1949 luego abolida por la dictadura de 1955. Esto es fundamental en nuestro análisis ya que “Entre los factores más determinantes en la construcción de este techo están la maternidad y los roles de género”[3].

Se ha dicho que:

“El techo de cristal puede entenderse como una metáfora de la violencia simbólica a la que se somete a las mujeres en el mundo del trabajo. En este ámbito, los excesos machistas encuentran terreno fértil a la hora de sembrar sus injusticias. Las mujeres suelen recibir un sueldo menor que los hombres por realizar las mismas o mayor cantidad tareas, y muchas de ellas trabajan de manera informal y sin seguridad social. Además, muy pocas logran obtener cargos ejecutivos, tanto en el ámbito privado como en el Estado”[4].

En nuestra sociedad y nuestra cultura en el nombre del amor la mujer debe sacrificarse, ponerse en segundo lugar ante las necesidades de sus hijos y su pareja. Un ejemplo muy claro de esto lo vemos en lo que ocurre cuando sus hijos se enferman, ya que casi siempre es la madre la que toma licencia por familiar enfermo, o en el caso de las abogadas que trabajan en forma independiente su profesión también son ellas las que asumen las tareas de cuidado, y no sucede lo mismo con los padres. En general se subestima la cantidad de tiempo y esfuerzo que las mujeres dedican a las tareas domésticas y de cuidado, que, al no ser remuneradas, no son consideradas trabajo por la mayoría de las personas, sin embargo, las estadísticas reflejan que significa prácticamente una jornada laboral adicional completa. Necesitamos cambiar las ideas machistas que tenemos sobre estos temas si buscamos un cambio profundo frente a la desigualdad entre los géneros[5].

La llamada economía feminista ha estudiado estos fenómenos sociales, intentado cuantificar por ejemplo en la economía el valor de todo ese trabajo no reconocido, gratuito, y realizado en nombre del amor. Un trabajo que le sirve enormemente a la economía capitalista de nuestra sociedad, que no sólo les ha impuesto a las mujeres este trabajo invisible, sino que lo ha transformado en un atributo natural de lo femenino, una necesidad interna, una aspiración, proveniente supuestamente de nuestro carácter de mujeres, que además nos hace sentir plenas. El feminismo pone en discusión estas construcciones sociales de género, como aquellas que asocian a las mujeres únicamente con la sensibilidad, la intuición, la conexión con la naturaleza (y con los demás), el hogar y la sumisión; y a los varones con el rigor lógico, la objetividad, el mercado, la esfera pública y el poder[6].

Nuestro país tiene un alto reconocimiento de derechos plasmados en nuestra Constitución, los tratados internacionales incorporados a la misma y legislación específica. Sin embargo, la igualdad de derechos formal no ha transformado aún la realidad de una sociedad desigual, en la que encontramos que aún existen grandes diferencias en las carreras laborales y lugares de decisión política o de poder entre mujeres y hombres.

Según el informe de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2018

“Las mujeres son el 62% de las funcionarias en la Justicia argentina, porcentaje que incluye hasta el rango de secretaria de Juzgado, Cámara o Tribunal Superior. Sin embargo, ocupan solo el 27% de los cargos jerárquicos en la Corte, la Procuración y la Defensoría General”[7].

La integración de los Consejos de la Magistratura tiene un porcentaje mayoritario de hombres. Hay distritos como La Rioja en los que el Consejo no tiene ninguna mujer. O Buenos Aires, donde las consejeras suman 3 sobre un total de 18 miembros; Chubut, donde son 3 sobre un total de 14 consejeros; o Tucumán, en el que hay una sola consejera mujer sobre un total de 8 integrantes. En el Consejo de la Magistratura de la Nación, en tanto, si bien se incrementó la presencia femenina, apenas supera el tercio: 4 sobre un total de 13[8].

Veremos al analizar los datos sobre el poder judicial de la provincia de Buenos Aires y la integración en los órganos directivos de la colegiación de la abogacía, que esa diferencia también es muy notable.

Según Datos proporcionados por el Mapa Judicial de la Oficina de Género de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2018, en la provincia de Buenos Aires, las mujeres éramos más del 56% del total de sus integrantes, ahora sí solo miramos las magistradas vemos como el porcentaje baja a un poco más de 38%. Lo mismo sucede en el Ministerio Público Fiscal, donde las mujeres también somos mayoría, más del 54%, pero solo somos 39% en el cargo de fiscales. Curioso es el dato en el Ministerio Público de la Defensa, donde si bien las defensoras son mayoría, más del 52%, este porcentaje es igualmente menor al porcentaje de mujeres de la totalidad de sus integrantes, 59,4%. 

 

En la Colegiación los datos también favorecen a los hombres a pesar que las matriculadas somos más que los matriculados. Si tomamos en cuenta los miembros totales de consejeros y consejeras de los 20 colegios de Abogados de la Provincia veremos que las mujeres alcanzamos el 32%. Pero peor aún son los datos si miramos las y los integrantes de los Consejos Directivos, que son los que diariamente gobiernan, ahí las mujeres alcanzamos solo el 25%. Ni hablar si solo tomamos los presidentes y presidentas, donde solo en la actualidad solo 3 son mujeres, o sea el 15%.                                                                                                                   

En los tribunales de disciplina vemos como el porcentaje de las mujeres sube (41%), a pesar que seguimos siendo minoría. Mientras que, en la Caja de la Abogacía, las mujeres tienen menor representación que en los otros órganos estudiados, sólo un 14,7%. 

  

NOTA: Cuadros de elaboración propia de las autoras, recopilando datos proporcionados en las páginas web de los distintos Colegios de Abogados de la Provincia.

El reconocimiento del derecho a la igualdad, como fundante del conjunto de los derechos humanos fundamentales, no garantiza efectivamente la igualdad de oportunidad entre mujeres y varones. Las mujeres sufren una falta de acceso efectivo al ejercicio pleno de los derechos de ciudadanía. Estos datos estadísticos mencionados constituyen una evidencia empírica irrefutable de esta desigualdad. Es necesario lograr una verdadera universalidad desde un enfoque de género,

“a partir de deconstruir el concepto identificando la presencia de una estructura de poder asimétrica que otorga distintos valores, lugares, capacidades a mujeres y varones, de modo que la promoción de la igualdad no implique únicamente una equiparación de derechos y oportunidades entre ambos sexos sino que la misma se integre dentro de un proceso de revisión de las estructuras de poder que han provocado situaciones de asimetría y de desigualdad entre ambos sexos”[9].

La principal razón de esta desigualdad entre los géneros se encuentra en el trabajo invisible y gratuito que recae sobre las mujeres, las tareas de cuidado domésticas, que dificultan a las mujeres dedicarse a sus carreras en la misma medida que los hombres. Claro que esto ocurre porque los hombres realizan estas tareas en mucho menor medida que las mujeres, quienes según estadísticas tienen una jornada completa de trabajo más que los varones en estos cuidados, aun cuando trabajan fuera de su hogar.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las mujeres se dedican a esta labor 3,2 veces más tiempo que los hombres, dejándolas con menos espacio para dedicarse a una vida profesional … Las cifras de la OIT son contundentes. Las mujeres se encargan del 76,2% de todo el trabajo de cuidados no remunerado[10].

Se ha planteado que los estereotipos de género no son inocuos, generan prejuicios y acciones efectivas de discriminación y violencia psicológica, física o simbólica contra las mujeres. El techo de cristal consiste en “una barrera organizacional, invisible pero efectiva, que permite avanzar a las mujeres, a pesar de contar con preparación y experiencia, sólo hasta los niveles medios de la escala jerárquica, conocida como techo de cristal"[11]. Este techo de cristal es invisible porque no existen leyes que impongan esa exclusión, sino de "normas" y prejuicios implícitos no escritos, y por eso mismo, también difíciles de identificar con claridad. Algunos autores proponen que la metáfora del "laberinto de cristal" describe mejor que la del techo la situación de las mujeres en relación de liderazgo[12].

No existen leyes actualmente que impidan a las mujeres acceder a los puestos más altos, ni en la vida pública (la política, el empleo público, etc.) ni en las empresas. Lo que ocurre es que las mujeres, en comparación con los hombres, deben sortear muchos más obstáculos para llegar a dichos puestos[13].

Constatamos en este artículo que existe una gran diferencia entre los géneros a la hora de acceder a los cargos más altos y de mayor poder de decisión, tanto en el ámbito del Poder Judicial, como en el del ejercicio profesional de la abogacía en cuanto a sus órganos de colegiación. Mientras que las mujeres accedemos en nuestros estudios de abogacía en forma igualitaria a los varones, e incluso somos mayoría en algunas casas de estudio, no sucede lo mismo con los cargos de importancia en la carrera judicial, ni tampoco en los órganos de dirección de los Colegios profesionales.

Necesitamos contrarrestar los prejuicios y estereotipos que aún hoy pesan en nuestra sociedad, colocando a las mujeres en una evidente desventaja social absolutamente injusta, y que no se condice con una concepción plena de los derechos humanos, como derechos universales.

Hemos avanzado en eliminar o disminuir estas desigualdades entre los géneros en nuestro país y en nuestra profesión. la igualdad de oportunidades puede ser entendida como un trato igualitario o como un resultado igual. Si la realidad es desigual, un trato igualitario lleva a que se reproduzca la desigualdad; por lo tanto, es necesario un trato diferenciado para obtener para poder obtener un resultado igualitario.

La Constitución Nacional es clara en este sentido cuando en su artículo 37 reconoce la adopción de medidas de discriminación positiva, es decir la modificación de la igualdad con el objetivo de favorecer a ciertos grupos sociales que se presupone son discriminados, de modo de asegurar la igualdad real. Art. 37:

"Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dictan en consecuencia el sufragio es universal igual secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a los cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral".

Muchas son las medidas que se tomaron en este sentido: leyes de cupo y paridad de género en las listas electorales, la paridad que se aprobó en FACA, prestamos en caso de violencia de genero por parte de la caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires, la inclusión de perspectiva de género para la selección de candidatos/as en el Consejo de la Magistratura de la Nación, incorporación de perspectiva de género en la normas de ética profesional, licencia por Violencia de Genero para empleadas de la Administración Publica Provincias, o la efectiva aplicación de las capacitaciones en género de la Ley Micaela que ya han comenzado en los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, son ejemplos de las mismas. Como vemos aún falta para lograr la equidad efectiva y real, pero sabemos que vamos por buen camino y que continuaremos trabajando hasta lograrla. 

 

 

Notas

* Abogada. Directora de la Comisión de Derechos Humanos y Género. C.A.Z.C
** Abogada. Coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos y Género. C.A.Z.C

[1] “El fenómeno por el cual las ellas no llegan a cargos altos se denomina techo de cristal; se trata de una barrera invisible que impide a las mujeres que cuentan con calificación y experiencia crecer en sus ámbitos de trabajo a la par que los varones con similares aptitudes”. Mercedes D´Alessandro. Economía feminista. Cómo construir una sociedad igualitaria (sin perder el glamour). Editorial Sudamericana (pág. 27/31).
[2]  Mercedes D´Alessandro. Economía feminista. Cómo construir una sociedad igualitaria (sin perder el glamour). Editorial Sudamericana (pág. 27/31).
[3]  Mercedes D´*Alessandro. Economía feminista. Cómo construir una sociedad igualitaria (sin perder el glamour). Editorial Sudamericana (pág. 27/31).
[4]  https://econo miafemini ta.com/rompie ndo-el-techo -de-cristal/.
[5]  https://econom iafemi nita.com/ro mpiendo- el-techo-de-crist al/.
[6] https://www.unwo men.org/~/me dia/Headquar ters/Media/Pu blications/e s/Economia Feminista Desde Americalatina.pdf  La economía feminista desde América Latina Una hoja de ruta sobre los debates actuales en la región, pág. 26.
[7] https://www.inf obae.com/po litica/2019/04/2 2/el-techo-de-c ristal-en-l a-justicia-argen tina/.
[8] https://www.infoba e.com/politica/2 019/04/22/el-te cho-de-cristal -en-la-justicia-argentina/.
[9] Laura Pautassi, La igualdad en espera, el enfoque de género.      http://w ww.de recho.ub a.ar/p ublica ciones/lye/ revistas/89/p autass i-laura-la-igu  aldad-en-e spera-el-enfo  que-de -genero.pdf.
[10] Nota periodística 01/03/2020 portal France24     https://www.f rance 24.com/es/202 00301-dia-de-la-m ujer-dispar idad-brecha -salarial-trabajo -cuidado?fbclid=IwAR 1jv08s5S8q9-6fL fDyU9aWqKlxr Dxl5uy-EDiVelPAJX_97 Szu7prW5I8.
[11] Virginia García Beadoux, “De techos, suelos, laberinto y precipicios. Estereotipos de género, barreras y desafíos de las mujeres políticas.” https://archivos.j uridicas.una m.mx/www/bjv /libros/10/ 4735/7.pdf.
[12] Virginia García Beadoux, “De techos, suelos, laberinto y precipicios. Estereotipos de género, barreras y desafíos de las mujeres políticas.” https://archiv os.juridicas .unam.mx/www/bjv/ libros/10/47 35/7.pdf.
[13] Virginia García Beadoux, “De techos, suelos, laberinto y precipicios. Estereotipos de género, barreras y desafíos de las mujeres políticas.” https://archiv os.juridicas.unam .mx/www/bj v/libros/10/4 735/7.pdf.