DNU 834/2024
Artículo 1 [arriba] .- Sustitúyese el Artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:
"Artículo 9.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Planeamiento Estratégico Normativo
4. De Prensa
5. De Inteligencia de Estado
6. De Comunicación y Medios.
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos".
Artículo 2 [arriba] .- Sustitúyese el Artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:
"Artículo 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías General, Legal y Técnica, de Prensa, de Inteligencia de Estado y de Comunicación y Medios, todas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro".
Artículo 3 [arriba] .- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 4 [arriba] .- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
Artículo 5 [arriba] .- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - E/E Patricia Bullrich - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - E/E Federico Adolfo Sturzenegger - Federico Adolfo Sturzenegger
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