JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La cuenta corriente bancaria en el Código Civil y Comercial de la Nación
Autor:Barreira Delfino, Eduardo
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Bancario y Financiero - Número 20 - Diciembre 2014
Fecha:18-12-2014 Cita:IJ-LXXV-270
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I. Introducción
II. Clasificación de la cuenta corriente bancaria
III. Relevancia de la cuente corriente bancaria
IV. Tratamiento en el nuevo Código Civil y Comercial

La cuenta corriente bancaria en el Código Civil y Comercial de la Nación

Eduardo A. Barreira Delfino

I. Introducción [arriba] 

Es menester recordar que las operaciones que realizan los bancos se clasifican conforme sea la ubicación que su resultado económico tiene y se refleja en el balance. A ello responde la clasificación tradicional que rotula a las operaciones bancarias en tres segmentos:

. Operaciones activas.

. Operaciones pasivas.

. Operaciones neutras o de simples servicios.

En las operaciones activas, quedan comprendidas aquellas por las cuales el banco genera una acreencia, mediante el otorgamiento de crédito, en su más diversas modalidades (préstamos, mutuos, anticipos, apertura de crédito, descuento de documentos, tarjeta de crédito, leasing, factoring, financiaciones varias, etc.).

Estas operaciones se reflejan, por el Capital desembolsado, en el Estado de Situación Patrimonial del banco, dentro del Activo Corriente; y por los Intereses producidos, en el Estado de Resultados, dentro de los Ingresos Financieros.

En las operaciones pasivas, quedan encasilladas aquellas por las cuales el banco asume una deuda, como consecuencia de haber tomado fondos del público, de otras entidades o del BCRA (depósito de dinero a la vista, en caja de ahorro, a plazo fijo, redescuentos, obligaciones negociables, etc.).

Estas operaciones se reflejan, por el Capital recibido, en el Estado de Situación Patrimonial del banco, dentro del Pasivo; y por los Intereses pagados, en el Estado de Resultados, como Egresos Financieros.

En las operaciones neutras, quedan encasillados todos los servicios que presta el banco, en materia de pagos y cobranzas por cuenta ajena, en forma gratuita o bien onerosa, mediante comisión, arancel o suma fija o abono así como las cargas por las tareas administrativas realizadas por el banco.

Estas operaciones no quedan registradas en el Estado de Situación Patrimonial del banco porque no generan una acreencia ni un endeudamiento; solamente se reflejan por las distintas remuneraciones pactadas y cobradas, en el Estado de Resultados, como Ingresos.

II. Clasificación de la cuenta corriente bancaria [arriba] 

Contestes con la mencionada clasificación de las operaciones bancarias, procede preguntarse ¿dónde se ubica la cuenta corriente bancaria?

Yo diría que, en principio la cuenta corriente bancaria es asimilable a una operación pasiva, debido a que esta destinada a funcionar de ordinario mediante provisión de fondos propia, a través de depósitos de dinero efectuados por el cuentacorrentista, por los que el banco asume un pasivo contable, ya que tiene una obligación de su restitución. Existe una provisión de fondos que efectúa el cliente, ante lo cual el banco administra las órdenes de pago e informa el saldo.

Si esa provisión de fondos genera intereses a favor del cliente, por los saldos acreedores mantenidos en cuenta, estaríamos en presencia de una operación bancaria pasiva “financiera”, debido a que los fondos depósitos resultan remunerados; el pasivo asumido por el banco, en esta situación esta compuesto por el capital que ha tenido disponible y utilizado y los intereses que debe abonar por el tiempo que utilizó esos fondos.

Si bien en nuestro país, la remuneración de los saldos acreedores en cuenta corriente es una facultad que tiene los bancos conforme lo previsto por normativa reglamentaria (punto 2.1.3. – Opasi 2), en la práctica generalizada del mercado bancario no se reconocen intereses a esos saldos acreedores, por lo que cabe concluir que la cuenta corriente bancaria configura una operación bancaria pasiva “no financiera”.

Pero también es una realidad que la cuenta corriente bancaria opera con provisión de fondos ajena, o sea, cuando el propio banco autoriza girar en descubierto, sea por decisión unilateral o por existir un acuerdo en tal sentido, en cuyo caso, la utilización de los fondos autorizados genera el devengamiento de intereses, por lo que en tales circunstancias, la cuenta corriente bancaria mutaría su categorización a la de operación activa “financiera”.

Va de suyo que esta mutabilidad es constante y en ambas direcciones, conforme sea el origen de la provisión de fondos que se vayan utilizando. Para el banco, lo ideal consiste que la cuenta corriente bancaria, registre saldo deudor, porque ello implica que el banco ha asistido crediticiamente al cuentacorrentista a una tasa de interés de las más elevadas, como consecuencia de la disponibilidad inmediata de fondos que se le reconoce al cliente.

Fácil resulta advertir que la cuenta corriente bancaria no puede operar sin fondos preexistentes o sin crédito otorgado (el acuerdo de sobregiro constituye un componente activo en un contrato bancario pasivo), por lo que puede concluirse que la dinámica contractual y operativa se encuentra integrada por dos segmentos de contenido económico y financiero que funcionan en forma alternada y armónicamente.

La difusión e incentivación del acuerdo de descubierto o sobregiro en las cuentas corrientes bancarias, que viene consolidándose en los últimos años, indica una particularidad que conduce a analizar y evaluar acerca de si se encuentra en proceso de mutación la caracterología pasiva de la cuenta corriente bancaria para asimilarse a operación activa.

Esta inquietud considero que tiene relevancia no solo doctrinaria sino también práctica a la hora de imputar y adjudicar responsabilidades.

En síntesis, atento la dinámica intrínseca de la cuenta corriente bancaria puede concluirse que configura una operación pasiva pero también activa, financiera (por los saldos deudores del cliente) y no financiera (por los saldos acreedores del cuentacorrentista).

III. Relevancia de la cuente corriente bancaria [arriba] 

Contestes con lo hasta aquí desarrollado, procede resaltar que la cuenta corriente no es un mero elemento contable, de por sí relevante, sino que además es un contrato, representativo de un acuerdo de voluntades entre el banco y su cliente destinado a regular y disciplinar sus respectivos derechos y obligaciones.

En realidad el esquema de cuentas que genera la cuenta corriente bancaria es imprescindible para el correcto y eficaz funcionamiento del negocio celebrado. La corrección, precisión, actualización y transparencia de las cuentas y su continuidad como su homogeneidad secuencial, condicionan el buen o mal cumplimiento del contrato respectivo.

La dinámica funcional de la cuenta corriente bancaria en la actualidad, permite aseverar que constituye el principal y más frecuente de los contratos bancarios, no solo por ser el contrato más numeroso del sistema (decenas de miles de cuentas en funcionamiento) sino por la magnitud de los movimientos de fondos que facilita (miles de millones de pesos). Prácticamente casi todos los movimientos operativos de un cliente de un banco quedan reflejados en la o las cuentas corrientes bancarias abiertas, principalmente si el cliente es una persona jurídica, que no puede ser titulares de cajas de ahorro según limitación reglamentaria.

Por allí se canalizan todos o la mayor parte de los negocios del banco con su titular: depósitos del cliente o de terceros, extracciones de fondos para atender compromisos, pagos de cheques, créditos otorgados por el banco, compra y ventas de valores, débitos para pagos de amortización o de servicios de terceros, comisiones, gastos administrativos, intereses, punitorios, ajustes, compra de valores, transferencias, etc.

Ergo, no cabe dudas que la cuenta corriente bancaria es un contrato típico y autónomo, regulado en el Código de Comercio con el complemento de las normas reglamentarias dictadas por el BCRA, que presenta cuatro aspectos que la identifican:

. El servicio de caja, por el cual el banco atiende todos los pagos y todas las cobranzas que corresponda efectuara su titular;

. El servicio de compensación automática de las partidas del debe y el haber que ingresan en la cuenta, a efectos de que en todo momento sea posible fijar el saldo diario activo o pasivo de la cuenta;

. El servicio de disponibilidad de los fondos depositados en la cuenta; y

. El servicio de crédito por vía de “descubiertos”.

La asistencia crediticia, entendida como la operación por la cual el banco en su calidad de prestamista, se compromete a entregar al prestatario una suma de dinero u otro elemento representativo de él (prestación presente a cargo del banco), cuya devolución con más los intereses pertinentes está prevista para más adelante en un plazo determinado (prestación futura a cargo del cliente), reconoce dentro de la actividad financiera distintas manifestaciones jurídicas, como ser, a título de ejemplo, adelantos en cuentas corrientes respecto de la apertura de crédito y la tarjeta de crédito que subsume también el otorgamiento de financiamiento.

La idea del crédito se asocia a la entrega de dinero, sin embargo, hay modalidades que consisten en una promesa de crédito. Tal es el caso de la apertura de crédito, por medio de la cual la entidad financiera pone a disposición del cliente, por determinado tiempo, una suma de dinero de la que aquél podrá disponer o no, según su voluntad, mediante una o varias extracciones.

Esta modalidad crediticia es diferente de la autorización para girar en descubierto, ya que en este supuesto, la concesión del crédito constituye un elemento del servicio de caja que tiene por objeto facilitar la realización de los fines del contrato de cuenta corriente, es decir que se trata del efecto secundario de dicho contrato, de modo que es excepcional y de decisión unilateral por parte del banco.

En el descubierto de cuenta corriente bancaria no existe una apertura de crédito en sentido técnico, por cuanto en esta última la concesión del crédito constituye un fin esencial y es la causa típica del contrato mientras que en el descubierto, esa concesión es el medio para lograr la finalidad contractual.

En este último supuesto, el banco interviene solo en un caso momentáneo de descubierto y la concesión del crédito constituye un elemento del servicio de caja asumido por dicha entidad, la que procede por propia iniciativa a fin de facilitar tal servicio.

El descubierto bancario puede obedecer a un simple adelanto de fondos efectuado por el banco al cliente, pero en el está subsumida la operación de apertura de crédito, aunque se le incorpore un efecto especial cual es la afectación al servicio de caja, el que en definitiva no deja de constituir un adelanto transitorio cuando no hubo un depósito de fondos previo y suficiente.

IV. Tratamiento en el nuevo Código Civil y Comercial [arriba] 

El art. 1393 del CCyCN define a la cuenta corriente bancaria como aquel “contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja”.

La definición prevista es muy simplista; pareciera que la cuenta corriente bancaria es una simple libreta de anotaciones en cuenta, cuando en realidad como se ha visto, es el contrato bancario por excelencia y el más importante del sistema, en cantidad de cuentas abiertas y por el volumen de dinero que circula a través de ellas.

Como se expresara más arriba, la cuenta corriente bancaria presupone la existencia de cuatro elementos que reflejan sus funciones jurídica y económica que la tipifican.

El contrato de cuenta corriente bancaria es autónomo, típico, consensual (no es requisito que el cuentacorrentista haga entrega de fondos para configurar el contrato), normativo (al regular las relaciones futuras entre las partes), de adhesión, personalísimo, bilateral (genera obligaciones recíprocas para las partes, que deben ser cumplidas durante toda la relación contractual) y oneroso (por las ventajas que se procuran las partes en relación a una prestación que la contraparte le ha hecho o se ha obligado a hacerle).

También hay un aspecto singular en la cuenta corriente bancaria como es la sujeción técnica a la normativa del BCRA y que obedece al riesgo sistémico de la actividad, que comprende el ahorro público teniendo en cuenta las características de los activos financieros: la liquidez, el rendimiento como utilidad o ganancia y el riesgo.

A través de esta operatoria se canalizan todos o casi la mayor parte de los negocios del banco con su titular. Por ello, la cuenta corriente bancaria opera con efectos múltiples, y en ella el banco no solamente acredita los depósitos del cliente, sino también los préstamos que le otorga, la compra de valores y las cobranzas que realiza a su nombre, debitándole las extracciones y toda otra obligación que aquél posea respecto de la entidad, ya sea por capital, ajustes, intereses, comisiones, débitos por tarjeta de crédito o gastos.

A su vez, la asistencia crediticia que representa el descubierto en cuenta puede provenir de la existencia de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente bancaria (descubierto autorizado) o de un adelanto transitorio (descubierto no autorizado). El descubierto contractual se materializa mediante un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, por el cual el banco se compromete a poner a disposición una suma determinada de dinero, autorizándolo a girar sobre ella en la cuenta corriente. El cliente puede hacer, entonces, retiros parciales o totales, para disponer de la suma de crédito otorgada como así también autorizar débitos por pago de obligaciones asumidas, ya sea con el banco o con terceros. Este descubierto contractual, generalmente se renueva en forma periódica (acuerdo de sobregiro).

El descubierto bancario puede obedecer también a un simple adelanto transitorio de fondos efectuado por el banco al cliente. Así, cuando el descubierto es consecuencia del servicio de caja que el banco brinda al cliente, el crédito aparece como un complemento de ese servicio, sea en razón de la confianza que el cliente merece, sea en razón de su movimiento de depósitos, que ofrecen al banco suficiente garantía de que el descubierto será rápidamente cancelado. Este descubierto unilateral, generalmente es ocasional y no reiterativo.

El nuevo Código podría haber enriquecido el tratamiento de la cuenta corriente bancaria, de conformidad con la práctica y la dimensión que tiene en la actualidad.

Respecto al servicio de pago de cheques (art. 1397), el contrato puede incluirlo, por lo que deja de ser obligatorio como sucede en la actualidad. Esta facultad puede replantear la doctrina pretoriana que distinguía las cuentas “operativas” (con servicio de cheques) de las cuentas “no operativas” (sin servicio de cheques), a los efectos de evaluar la habilidad del título ejecutivo que se presentara para promover la ejecución del saldo deudor que arrojare su cierre.

En cuanto a los saldos deudores del cliente, que pudieran originar los movimientos diarios de la cuenta corriente, se fija el principio de su capitalización trimestral (1398), salvo reglamentación, pacto o usos en contrario. En la actualidad, imperan los usos y costumbres en la materia que adoptan la capitalización mensual, en virtud de la obligación de los bancos de presentar balances mensuales confidenciales ante la autoridad de contralor y superintendencia. Asimismo, la nueva norma también permite que los saldos acreedores de las cuentas generen intereses capitalizables.

Acerca de la propiedad de los fondos en la cuenta abierta a nombre de dos o más persona, sea conjunta o indistinta, se presume que pertenece a los titulares por partes iguales (1400). La norma contradice lo establecido para los depósitos bancarios (1391).

Se evidencia una doble confusión: una entre propiedad y disponibilidad de fondos y la otra, acerca de la titularidad conjunta (propiedad de los fondos por partes iguales) o indistinta (propiedad de los fondos en su totalidad de cada titular).

Los resúmenes de cuenta revisten singular importancia para el banco como para el cuentacorrentista, porque informa los movimientos recíprocos entre ambos, de modo que recibido el mismo, si no es observado dentro de los diez (10) días de su recepción o dentro de los treinta (30) desde que debió ser recibido, se presume tácitamente aprobado (1403).

En este sentido, la norma debió ser más precisa y contundente, estableciendo que el envío del resumen implica una oferta de verdad y que la aceptación tácita del mismo es una declaración de verdad, de modo de dar seguridad a las transacciones entre las partes –entre sí- y con respecto a terceros vinculados con la cuenta.

Téngase presente que el cuentacorrentista mueve la cuenta con asiduidad, principalmente para utilizar los descubiertos que tuviere asignados. Además tiene la posibilidad de consultar en cualquier momento la evolución de sus saldos diarios. Ergo, ausencia de reclamo o impugnación de los resúmenes en los plazos fijados, consolidan su aceptación tácita en atención a la doctrina de los actos propios.

Es deber del cuentacorrentista ser “proactivo” en el control de los movimientos de su cuenta y de los resúmenes pertinentes, por lo que tiene la obligación de comparecer ante el banco, toda vez que observe algún movimiento errado o extraño.

Por último, ser reconoce fuerza ejecutiva al certificado del saldo deudor al cierre de la cuenta (1406), a efecto de posibilitar su cobro por vía del juicio ejecutivo, por lo que continuara siendo aplicable la doctrina y jurisprudencia mayoritaria en la materia.

El certificado de saldo deudor debe estar suscripto por dos personas, que revistan el carácter de apoderados del banco, circunstancia que debe acreditarse con la escritura pública de apoderamiento, la que a su vez evidencia la fecha cierta del otorgamiento de poder y la vigencia del mismo.

Desde la óptica de las formalidades a cumplir para la debida habilidad del título ejecutivo, el certificado debe indicar: día de cierre de la cuenta corriente; saldo de deuda existente a dicha fecha; notificación fehaciente de ambas circunstancias, efectuada al cuentacorrentista y la existencia de deuda líquida y exigible.