JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La política pública del miedo y el respeto por los derechos en tiempos de pandemia
Autor:Paredes, Tamara
País:
Argentina
Publicación:Derecho Administrativo en la Emergencia Sanitaria - Tercera Parte - Protección de derechos fundamentales
Fecha:17-12-2020 Cita:IJ-CMXXXIV-921
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I. Introducción
II. El miedo como política pública
III. La importancia de los Derechos en Pandemia
IV. Conclusión
Notas

La política pública del miedo y el respeto por los derechos en tiempos de pandemia

Por Tamara Paredes*

I. Introducción [arriba] 

La pandemia hizo temblar la realidad que conocemos, ha herido la lógica de aquello que consideramos habitual y cotidiano, nuestra manera de percibir lo que nos rodea y el mundo. Sin embargo, las consecuencias o la gravedad de las heridas, aún no las podemos medir completamente; desconocemos el camino que no hemos transitado, pero vamos avizorando el futuro no tan lejano.

En un esfuerzo por reflexionar en aquello que nos pasa, abordaremos dos temas de relevancia: el miedo como política pública y la importancia de los derechos en tiempos de pandemia.

II. El miedo como política pública [arriba] 

El virus se ha convertido en un factor común homogéneo que afecta a toda la humanidad, una misma realidad iguala y discrimina. En primer lugar, discrimina dejando al descubierto todas las deudas pendientes que tiene el Estado y la sociedad con grupos vulnerables. Por otro lado, ha igualado, al recordarnos que estamos conformados de la misma manera, somos de carne y hueso, eso nos hace frágiles, finitos y vulnerables frente a esta amenaza. Eso nos da miedo, inseguridad, la idea de enfermar o morir. Ahora ese miedo propio de nuestra naturaleza, puede ser utilizado como un capital o elemento valioso para los estados que están diseñando el curso de acción que tomaran, en vista de los acontecimientos. Zygmunt Bauman explica en su libro “Tiempos Líquidos”[1] que el miedo es un capital líquido, listo para cualquier inversión. El capital del miedo puede transformase en cualquier tipo de rentabilidad ya sea económica o política[2].

En cuanto al miedo como capital económico ¿cuántos de nosotros invertimos en alarmas, rejas, seguros de vida, medicamentos para reforzar las defensas, entre muchas otras cosas? Con la intensión de prevenir. La industria mueve millones de dólares en eso.

En cuanto a la política, el miedo, puede volverse un elemento esencial en el diseño de una política pública. Bien lo ejemplifica Bauman[3] al señalar que fue utilizado, por ejemplo, por el expresidente George W. Bush luego del atentado sucedido el 11 de septiembre de 2001. El autor señala “el resultado más evidente de la campaña antiterrorista fue el rápido incremento del miedo, que se expandió por toda la sociedad”[4]. En la lucha contra el terrorismo se perdieron muchas libertades.

Actualmente los gobiernos hacen una gestión del miedo. Usan el miedo como materia prima principal para el diseño de políticas públicas. A través del uso de la incertidumbre y el temor, establecen prohibiciones, basados exclusivamente en la discrecionalidad que detentan.

La pregunta que nos apura en estos casos es, ¿cuánto tiempo se puede gestionar con la política pública del miedo? ... Con el miedo se gestiona a corto plazo, no a largo plazo. Las restricciones a las libertades a largo plazo no pueden ser una política pública, sin afectar la democracia. Las prohibiciones tampoco resuelven problemas de infraestructura pública, como la salud, transporte o temas de vivienda digna. Acá me detengo, con la esperanza de reflexionar que las cuestiones a veces no son tan simples. Es simplemente injusto dividir la sociedad entre quienes respetan la cuarentena y quienes, no lo hacen. No es lo mismo pedirle a la Señora “Q”[5] que se quede en su casa, que a una persona que tiene acceso de manera plena a todos los servicios. No estoy diciendo que no deba respetarse el aislamiento social y obligatorio que hoy rige. Sino que señalo una realidad evidente. Sin gestión de infraestructura difícilmente podrá salir adelante ningún estado.

Las prohibiciones sino van acompañadas de acciones positivas de los estados, se hacen insuficientes. Sin políticas públicas activas, la pobreza seguirá en aumento y los vulnerables se harán más vulnerables y quienes se encuentran en los márgenes de la pobreza inevitablemente caerán en ella[6].

Hay que tenerle “miedo al miedo”, se debe exigir una actuación razonable por parte del estado. Que los medios utilizados guarden relación con el objeto perseguido[7].

Lo peligroso es que los gobiernos utilicen el miedo a un mal inminente como un escenario propicio para disminuir derechos y afectar garantías. Que paulatinamente se conviertan los espacios públicos de discusión y de control, en terrenos desiertos, preparados para hacer lo que les plazca, sin rendir cuentas a nadie.

Las limitaciones o restricciones a los derechos nunca deben ser la primera opción, aunque sea la más cómoda para las administraciones. Las acciones planificadas de los estados deben estar destinadas a la solución de problemas, al retorno libre de las actividades, resguardando el bienestar y la integridad social.

III. La importancia de los Derechos en Pandemia [arriba] 

Nos hemos habituado a la democracia, naturalizamos la presencia de los derechos en nuestro diario vivir[8]. Los invito a reflexionar en la ilustración de Ortega y Gasset[9] en el libro “Ideas y Creencias”, referido a la decisión de “salir a la calle.” Tomamos la decisión de salir de nuestra casa a la calle. Para ello tomamos una serie de decisiones orientadas a esto, nos cambiamos, nos dirigimos a la puerta. Pero en ningún momento nos detenemos a pensar si está o no la calle. Damos por cierto que la misma está; contábamos con la existencia de la calle, aunque no pensábamos en ella. Estábamos en la creencia que no podían arrebatarnos o borrar “la calle”. Principalmente estábamos seguros que teníamos derecho de salir a la calle. Lo que deseo ejemplificar, es que nos encontrábamos en la creencia que poseíamos derechos, contábamos con ellos, aunque jamás nos detuvimos a pensar en eso. ¿Quién pensó que el poder de policía regularía el contacto físico diario con nuestros vecinos, abrazar a nuestros amigos y cuidar de nuestros seres queridos? No había caído en la cuenta que el poder de policía podía intensificarse tanto como para regular derechos tan elementales. Igual que esa calle, a la que se refiere Ortega y Gasset, que resulta indispensable, nuestros comportamientos y decisiones se encontraban atravesados por la presencia de esos derechos fundamentales.

Pensemos en lo siguiente, democracia descansa en la convicción de que los individuos somos libres, y en uso de esa libertad, tomamos decisiones. Esas decisiones se refieren a aspectos importantes y secundarios. Esa libertad se funda en el principio de la autonomía personal[10] que establece:

- Que las personas son fines en sí mismas

- Las personas pueden elegir libremente según el plan de vida que establecieron para sí.

El estado no puede intervenir tan intensamente en nuestras vidas, de manera que importe una anulación de la persona y su libertad. Si pensamos en la importancia de la protección que brinda a las acciones y la libertad uno de los primeros arts. que se nos viene a la mente es el 19 de la Constitución Nacional, que en su segunda parte señala: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

Rápidamente no podemos preguntar ¿Cuánto de lo que se nos ha prohibido y privado era un mandato constitucional? ¿Quiénes mandan a los ciudadanos las leyes o los voluntarismos políticos de turno? No estoy hablando de utilizar la libertad de manera utilitaria o individualista, olvidando el bien común. Lo que intento remarcar, es que, si se anula la capacidad de la autodeterminación, se afecta directamente la democracia. La autodeterminación implica que personas capaces puedan decidir libremente sobre su persona, eligiendo aquello que estiman más conveniente para su salud, economía, educación, religión, orientación sexual, y demás temas que hacen a la dignidad humana y su plan de vida. Por eso también la importancia de que los DNU sean dictados conformes a la constitución, porque fuera de la ley y la constitución nadie nos obliga.

Es fundamental meditar en la relación entre la autodeterminación y el derecho humano a la verdad. Para dirigir nuestras acciones tenemos el derecho de saber que está pasando. Y no sólo se trata de acceder a información, sino que esa información sea coincidente con lo que ha ocurrido, con la verdad material de los hechos. Brindar información cierta, actual y completa es una forma de respetar la dignidad de los ciudadanos y solo con la verdad en miras las personas pueden tomar el curso de acción personal que le parezca más conveniente.  

Son los tres poderes: el poder judicial, legislativo y ejecutivo, que deben garantizar el respeto por los derechos y garantías. Ninguno de ellos debe estar ausente en la defensa de la libertad y la paz social. Es imprescindible que en esta etapa de cambios y urgencias los poderes se hallen activos y trabajando, de esta manera se preserva la democracia y se evita que dócilmente se acepten los atropellos del poder sin control.  

Las reglas de juego deben ser claras, se debe conocer, por ejemplo, en qué casos se debe retroceder con una medida, brindar parámetros objetivos. Mientras más discrecional es un acto, mayor debe ser su motivación. Uno de los pilares fundamentales del sistema republicano es la publicidad de los actos de gobierno. Es una obligación constitucional que surge del art. 2 de la Constitución Nacional, el estado DEBE exteriorizar y explicar las razones que dan fundamento a sus decisiones. En la relación ciudadano-administración, nacen derechos y obligaciones. Junto con la obligación de la administración de dar a conocer la información necesaria nace correlativamente el derecho de los ciudadanos a conocer la marcha de la administración. La calidad de una democracia puede percibirse en la calidad da la motivación de los actos. Es una relación proporcional a mejor motivación de los actos mejor democracia, menos motivación peor democracia. En tiempos de pandemia la obligación de motivar no queda suprimida o derogada.

IV. Conclusión [arriba] 

Las respuestas a la emergencia solo pueden encontrarse en la constitución. Bien como lo señala en varias de sus intervenciones Alfonso Buteler, aquello que nace como constitucional y necesario puede devenir en inconstitucional y violatorio de derechos fundamentales, cuando se viola por ejemplo la razonabilidad en el tiempo. No podemos vivir en una eterna emergencia, la emergencia debe durar el tiempo que persisten las causas que la generaron.

Es importante el desarrollo de políticas públicas que mejoren situaciones dolorosas del país como la pobreza y la inflación, la falta de una vivienda adecuada y un buen sistema de salud. Eso implica acciones positivas del estado no solo prohibiciones que tienen como materia principal el miedo.

Considero indispensable que para terminar de entender lo que nos sucede, la razonabilidad de las decisiones, las consecuencias sobre las democracias, es necesario tiempo. Un libro icónico de nuestra cultura es el Martín Fierro, y define el tiempo como “la tardanza de lo que está por venir”[11]. No sabemos que es lo que va a venir o cuánto va a tardar, pero lo que sí sabemos es que las respuestas están en la constitución y dentro de la democracia.

 

 

Notas [arriba] 

*Abogada por la Universidad Nacional de Córdoba. Maestranda en Derecho Administrativo en dicha Universidad y especialista en Derecho Administrativo por la Universidad de Salamanca.

[1] Zygmunt, Bauman “Tiempos Líquidos. Vivir en una época de incertidumbre” 1ª ed. 4ª reimp. -, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tusquest editores, 2016.
[2] Zygmunt, Bauman. Ibídem. Pág. 23.
[3] Zygmunt, Bauman. Ibídem. Pág. 29.
[4] Zygmunt, Bauman. Ibídem. Pág. 32.
[5] Hago referencia a la causa “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo”, donde en los hechos del caso se busca garantizar el acceso a la vivienda digna a una madre y su hijo discapacitado, que se encontraban en “situación de calle.
[6] Invito a quienes deseen ingresar a la página web https://www.u nice f.org/arge ntina/com unicados-pr ensa/Covid 19-pobreza-desigualdad-inf antil-2020 para más datos. (última visita 5-8-20).
[7] “Arenzón”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 1984, Fallos: 306:400.
[8] Para muchos que nacieron en democracia, su ausencia es solo un dato histórico.
[9] Ortega y Gasset, José, “ideas y creencias”, Ed. Espasa - Calpe Argentina SA BS AS 1943, Pág. 12.
[10] Ver Saba Roberto “más allá de la igualdad formal ante la ley ¿qué les debe el estado a los grupos desaventajados?” 1ª ed.- Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2016. Pág. 149.
[11] Hernández, José “Martín Fierro” con prólogo de Claudio Zeiger- 1ª ed. 2ª reimp. Buenos Aires, 2007 Pág. 134.