JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Prólogo
Autor:Lezcano, Juan M. - Osudar, Rafael H.
País:
Argentina
Publicación:El derecho del consumo en el Código Civil y Comercial: El caso de los servicios financieros y bursátiles - Introducción
Fecha:15-11-2017 Cita:IJ-CDLXXXIII-708
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Prólogo

Juan Manuel Lezcano

Colaborador:
Rafael H. Osudar

Escribir un prólogo para el libro “El Derecho del Consumidor en el Código Civil y Comercial: El caso de los Servicios Financieros y Bursátiles”, significa un gran privilegio y al mismo tiempo una gran responsabilidad puesto que implica introducir al lector en la lectura del libro que tiene en sus manos. El prólogo puede ser el primer contacto con el lector, aquel que le provoque seguir adelante, o lo disuada. En el intento de no servir de barrera en la lectura, mi prólogo pretende ser breve y puntual.

La presente obra está estructurada estableciendo en su comienzo el marco teórico general para luego hacer una revisión del marco específico al cual se aboca el libro. El resultado es un desarrollo sólido, puesto que tiene una fundamentación teórica interesante y sumamente útil para entender “El caso de los servicios financieros y bursátiles” del Derecho del Consumidor en el nuevo CCyC. Es notable que a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina se ha producido un movimiento doctrinario con respecto a los derechos que contiene. Ya que el Derecho privado contractual y obligacional asiste hoy a la importante influencia del Derecho del Consumidor, que modifica el paradigma de tal régimen legal, modificando sustancialmente las normas tradicionales del Derecho, para este subsistema singular que tiende a proteger al sujeto consumidor. Así el derecho del consumo alterar las tradicionales reglas y principios en materia contractual mutando de una regulación fundada en la autonomía de la voluntad a una regulación imperativa, justificada en el orden público, y pautando derechos irrenunciables a favor del consumidor.

El primer capítulo de la obra trata sobre los aspectos metodológicos utilizados por el CCyCN, el mismo procura ser un factor de integración del conjunto de los microsistemas del derecho privado, incorporar los principios que emanan de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de Derechos Humanos; distinguiendo entre reglas y principios en especial en la materia de consumo. El Derecho del Consumidor funciona en los términos de un complejo y rico diálogo de fuentes, de jerarquía constitucional, fortalecido por el CCyCN, a la par del régimen especial de la ley de defensa del consumidor y normas análogas.

El CCyCN procedió a tipificar el denominado “contrato bancario”, tema que se trata en el capítulo segundo sobre el Derecho Bancario y Financiero. En él se analiza dicha tipificación en materia bancaria a partir de la aplicación de la nueva normativa y se extraen conclusiones sobre lo que será el régimen vigente que incumba a la actividad de las entidades por mucho tiempo. Además se ven los principios reguladores que habrán de tenerse en cuenta a la hora de celebrar contratos bancarios. Analizando cómo se encuentran los proveedores y responsables de servicios financieros o bursátiles sometidos a las aludidas normativas, otras complementarias y reglamentaciones que les imponen en tutela del usuario.

Asimismo, podemos avizorar que el CCyCN introdujo dos cambios trascendentales que se analizan en el capítulo tercero “contenido económico de las obligaciones”, atinente al contenido económico de las obligaciones y los contratos, como es lo concerniente a la moneda de cumplimiento de los mismos y la protección del consumidor en la una relación contractual.

De las obligaciones negociables tomo como nombre el cuarto capítulo de la obra, en donde se trata los términos y condiciones de emisión de obligaciones negociables a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, desde una marco de la regulación cambiaria y societaria de las mismas. Esta tiene vital importancia ya que constituye un instrumento de financiación que al contar con autorización de oferta pública supone una operación de ahorro público.

Fue menester en la obra regresar sobre el análisis de los contratos bancarios pero esta vez con relación a los consumidores. Ya que el Código Civil y Comercial incorpora, como novedad, la regulación del Contrato de Consumo, que el legislador entendió respecto a su caracterización como relación de consumo. Además, en la parte Especial de la regulación de los contratos, asume la regulación de lo que denomina Contratos Bancarios, con una sección general y regímenes especiales, incluyendo un apartado singular para la contratación bancaria destinada al consumidor. Estas dos novedosas regulaciones se imbrican esencialmente, puesto la contratación bancaria está, mayoritariamente, incluida dentro de los contratos de consumo. Y a pesar de la calificación que pueda realizar la entidad financiera, al acto jurídico concreto, la real calificación de acto de consumo o no es aquella realizada en cada caso por los tribunales, conforme se acredite o no la calidad de destinatario final del servicio por parte del co–contratante del ente financiero o bancario.

De lo expuesto sobresale la importancia de la Protección del consumidor en los servicios financieros y bursátiles tratado en el capítulo sexto de la obra, en la reforma de la carta orgánica del BCRA dispuesta por la ley 26.379 se incorporó como funciones y facultades del BCRA proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones. Se destaca también en el libro la Comunicación “A” 5460 de protección de los usuarios de servicios financiero que caracteriza a los usuarios de servicios financieros como a las personas físicas y jurídicas que en beneficio propio o de su grupo familiar o social y en carácter de receptores finales hacen uso de los servicios ofrecidos por los sujetos obligados, como a quienes de cualquier otra manera. A partir de algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia (Ferreyra c. Vicov; Mosca) y el nuevo texto de los artículos 1, 2 y 3 de la LDC, conforme la redacción de la ley 26.3611, se ha ampliado enormemente el ámbito de aplicación subjetivo y objetivo de las reglas de protección al consumidor.

Antes de finalizar la obra es pertinente hablar del consumidor en el derecho de fuente interna que se encuentra en armonía con las legislaciones vigentes en los demás países del Mercosur. El libro además esboza como regula el CCyCN el derecho y la jurisdicción aplicable sobre los contratos de consumo que tengan elementos de extranjería en las disposiciones de Derecho Internacional Privado.