JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El rol de la tecnología y el derecho a la buena Administración en Argentina
Autor:Calviño, María Teresa - Negre, María Isabel - Perez, Xenia Gabriela - Pietragalla, Laura
País:
Argentina
Publicación:Revista de Estudios Jurídicos y Sociales - Número 1 - Junio 2020
Fecha:10-06-2020 Cita:IJ-CMXVIII-91
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La incorporación y el uso de la tecnología en la Administración Pública han significado un cambio de paradigma en el actuar de la Administración. En virtud de la implementación del Plan de Modernización por parte del Poder Ejecutivo Nacional, se cuenta con procedimientos administrativos más eficaces, transparentes, y con mayor participación ciudadana. Sin embargo, se impone la necesidad de actualizar la ley nacional de procedimiento administrativo, a fin de que incorpore el derecho fundamental a una buena administración, contemple los cambios tecnológicos, y se oriente en una gestión pública al servicio del ciudadano y sus necesidades.


Palabras Claves:


Derecho administrativo, derecho a la buena administración, tecnología, ciudadano.


The incorporation and use of technology in the Public Administration have meant a paradigm shift in the actions of the Administration. By virtue of the implementation of the Modernization Plan by the National Executive Power, there are more efficient, transparent administrative procedures with greater citizen participation. However, the need to update the national administrative procedure law is imposed, so that it incorporates the fundamental right to a good administration, contemplates technological changes, and focuses on public management at the service of the citizen and his needs.


Keywords:


Administrative law, right to good Administration, technology, citizen.


I. Introducción
II. El derecho a la buena administración
III. El rol de la tecnología en la Administración Pública
IV. Conclusiones
Bibliografía
Notas

El rol de la tecnología y el derecho a la buena Administración en Argentina*

María Teresa Calviño [1]
María Isabel Negre [2]
Xenia Gabriela Perez [3]
Laura Pietragalla [4]

I. Introducción [arriba] 

Una Buena Administración presupone una organización que a través de políticas públicas claras, eficientes y efectivas, promueva la dignidad humana en beneficio del interés general de la población. Organización cuyos ejes serán la transparencia, equidad, celeridad y ética, y tendrá en el centro de su accionar al individuo.

Así, los avances tecnológicos, el desarrollo de las comunicaciones y el acceso a la información logran celeridad en la gestión pública otorgando al ciudadano un mayor y mejor control sobre los procedimientos.

En tal sentido, es dable destacar los avances que se están proponiendo en muchos organismos públicos nacionales, a saber: aprobación de normas internacionales de calidad, firma digital, expediente electrónico, entre otros.

II. El derecho a la buena administración [arriba] 

La Administración Pública tiene el deber de resolver, deber que, además, surge de los propios fines del Estado, el de satisfacer el interés público y velar por el bien común (Creo Bay y Hutchinson, 2006).

Una buena administración, como lo afirma el Doctor Rodríguez Arana (2013), debe tener en cuenta la centralidad de la persona, apertura a la realidad, metodología del entendimiento, promoción de la participación, modernización tecnológica, vinculación ética y sensibilidad social. Un Estado que contemple estas cuestiones garantizará como principio, como derecho y como obligación una buena gestión pública. Al derecho a la buena administración se lo puede considerar como principio, cuando se lo estudia desde el actuar de la Administración; como derecho, por ser inherente al ser humano y como obligación, en la medida en que puede ser exigido por el ciudadano.

Desde la incorporación del Derecho a una Buena Administración en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública, contamos con un marco jurídico, en el que se hace imprescindible enfocar y reconocer como elemento medular al ciudadano, y la importancia de su participación activa para generar un buen desarrollo de la actividad administrativa. De este modo, se tiende a que la Administración Pública esté al servicio del ciudadano y sus necesidades.

III. El rol de la tecnología en la Administración Pública [arriba] 

El avance tecnológico es un recurso que moviliza a la sociedad actual, porque su sistema de acción está orientado a la transformación y cambio constante. La implementación de nuevas tecnologías en la Administración Pública, permite por intermedio de la modernización, realizar un uso eficiente en la digitalización, disminuir los plazos y costos implícitos, y poder crear herramientas modernas en la gestión pública.

La función de este desarrollo tecnológico, en la esfera de la Buena Administración, es la de organizar, planificar, controlar y acelerar los tiempos, simplificando el quehacer de la Administración Pública, teniendo como objetivo fundamental la despapelización y la digitalización.

En la Argentina, si bien desde el año 2001 existía un Plan de modernización del Estado[5], en el año 2016, se aprobó un nuevo plan, en virtud de los adelantos tecnológicos producidos en las últimas décadas, el impacto de las redes sociales, el desarrollo de las aplicaciones móviles y las políticas de gobierno abierto o el e-goverment. Surge con la idea de:

“(...) constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, incorporando las tecnologías de la información y de las comunicación, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e integral”[6].

Las instituciones del Sector Público nacional buscan poder implementar sistemas electrónicos de gestión documental, con el fin de acelerar trámites, aumentar la transparencia, facilitar el acceso a la información, posibilitar la integración y darles interoperabilidad a los sistemas, dotando a los organismos de una herramienta moderna para elevar la calidad de la administración. Asimismo, se invita a adherir a este plan de modernización a los otros Poderes del Estado y a las administraciones públicas provinciales y municipales.

Este plan se compone de varios programas, normas y procedimientos destinados a promover una progresiva despapelización de la Administración. Incorpora la firma digital[7] y el expediente electrónico (GDE)[8], la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)[9], que le permite a los administrados tener un acceso remoto y poder hacer un seguimiento efectivo de los trámites administrativos. Esto le permite al interesado iniciar trámites, presentar documentación y notificarse de novedades en forma digital. Asimismo, se crea la Plataforma de Autenticación Electrónica (PAEC)[10] con el fin de que todos los organismos interactúen entre sí.

En igual sentido, se vienen implementando paulatina y sostenidamente a través de la aprobación de las normas ISO 9001, por intermedio del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), lineamientos orientados a un sistema efectivo de administración y mejoramiento de la calidad en los procesos para lograr la satisfacción de los usuarios, desarrollando e incrementando la eficacia a través del Sistema de Gestión de Calidad (SGC), como parte del procedimiento de control interno y estandarización. Así, se han certificado normas internacionales en distintos procesos de organismos públicos nacionales, a saber, Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, ANSeS, PAMI, Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos, entre otros.

IV. Conclusiones [arriba] 

Una Administración Pública eficaz utiliza procedimientos administrativos transparentes, remueve obstáculos formales y evita el silencio y dilaciones procedimentales.

El rol protagónico que el ciudadano debe adquirir cuando forma parte de una buena Administración implica que se comprometa con los cambios que se generan, como también debe poder contar con los medios necesarios para exigir el buen funcionamiento de los organismos públicos.

Aunque pareciera que es una transformación silenciosa y cauta, la incorporación y el uso de la tecnología, así como también la tendencia hacia la aplicación de sistemas de gestión de calidad, significa un cambio de paradigma para el procedimiento administrativo. Estos cambios le permiten al ciudadano tener una mayor participación, un fácil acceso a la información y la posibilidad de controlar el actuar del Estado.

Así, si bien el desarrollo tecnológico ayuda mucho en la celeridad y transparencia de los procedimientos, se observa que en la Argentina aún no contamos con leyes de procedimiento que se adecuen a los cambios acaecidos, que contemplen al ciudadano como eje central de la labor administrativa e incorporen los principios del derecho a la buena administración.

Por ello, urge una necesidad de reforma de la ley nacional de procedimiento administrativo que contemple el nuevo paradigma de administración, orientado al individuo y sus necesidades.

Fecha de recepción: 08/10/2019

Fecha de aceptación: 17/02/2020

 

Bibliografía [arriba] 

Creo Bay, H.; Hutchinson, T. (2006). Amparo por mora de la Administración pública (3°ed. actualizada y ampliada). Buenos Aires: Astrea.

Rodríguez Arana, J. (enero-diciembre 2013). La buena administración como principio y como derecho fundamental en Europa. Misión Jurídica-Revista de Derecho y Ciencias Sociales. ISSN 1794-600X. N°6, 23-56.

 

 

Notas [arriba] 

* Una versión preliminar de este trabajo fue presentada como ponencia en el Curso Sobre Derechos Humanos Y Globalización en Europa, realizado en el marco de la Misión Académica 2019 con la Universidad Siglo 21, y llevado a cabo en la Universidad A Coruña, España¸ del 9 al 12 de setiembre 2019. Director. Prof. Dr. Jaime Rodríguez Arana.

[1] Calviño, María Teresa. Abogada (U.B.A.), especialista para la Magistratura (FUNDESI); se desempeña como Prosecretaria Administrativa (int.) en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°8, C.A.B.A., Argentina. maitecal@hotmail.com.
[2] Negre, María Isabel. Abogada (Universidad Siglo 21), cursando Diplomatura en Derecho Constitucional Profundizado (Universidad Austral), se desempeña en el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°4, C.A.B.A., Argentina. Isabelnegre@hotmail.com.
[3] Peres, Xenia Gabriela. Estudiante de Abogacía (Universidad Siglo 21), desempeñando funciones en P.A.M.I., Neuquén, Prov. de Neuquén, Argentina. xeniagabrielaperes@gmail.com.
[4] Pietragalla, Laura. Contadora (Universidad Nacional del Sur), Abogada (Universidad Siglo 21), se desempeña como Prosecretaria Administrativa (habilitada) en la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, Argentina. laupietra@yahoo.com.ar.
[5] Decreto N°103/2001.
[6] Considerandos del Decreto N° 434/2016.
[7] Ley N° 25.506.
[8] Decreto N°561/2016 de Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
[9] Decreto N° 1063/2016.
[10] Decreto N° 1265/2016.



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