JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Quietudes e inquietudes del Derecho Procesal
Autor:González Morel, Carlos G.
País:
Paraguay
Publicación:Revista de Derecho Procesal y Litigación de Córdoba - Número 7 - Diciembre 2021
Fecha:23-12-2021 Cita:IJ-II-CCXXXVIII-164
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Quietudes e inquietudes del Derecho Procesal

Carlos Gustavo González Morel*

Me enaltece y emociona, que el gran amigo, y hermano en el afecto Profesor Manuel González Castro, me haya distinguido para escribir un artículo y compartir la misma con los colegas y hermanos latinoamericanos del mundo académico, y en primer termino no puedo dejar de mencionar al gran maestro del Derecho Constitucional de Iberoamérica, Segundo V. Linares Quintana.

Lo hago convencido después de un largo transitar sobre la vigencia y/o eficacia del garantismo en el Derecho Procesal como corriente que no es otra cosa que la vigencia de la Constitución Nacional, de la libertad, y de la felicidad como el mayor anhelo al cual pueden y deben acceder los seres humanos, y convencido al decir del Maestro Adolfo Alvarado Velloso: “Los jueces deben dar certeza jurídica, de las relaciones inciertas, los jueces deben dar Paz”.

Marañon decía: “Hay muchos profesores, hay catedráticos en cantidades industriales, pero hay poco maestros”. Y es que el maestro enseña con el vasto saber que trasmite generosamente y también enseña con su conducta ceñida a principios que honran la condición humana. Y era asimismo Marañon el que expresaba: “Se puede cambiar la opinión, pero no se puede cambiar la conducta” y esa conducta, la del docente académico, jamás debe tener eclipses en su decencia, en su coherencia esencial.

Soy un convencido que debemos ser docentes de la libertad, del imperio de la Constitución para asegurar la vigencia de los derechos humanos. Un doctrinario jamás debe dejar de predicar la libertad con sentido de responsabilidad y como hombres, fieles a nuestras ideas fundamentales, jamás debemos hacer apología de totalitarismos ofensivos para la dignidad de los pueblos, jamás siendo cómplices de autócratas que a cambio de encumbrados cargos públicos intentan arrebatar el honor que esta abanderada de ideales, de luminosos postulados éticos ligados inseparablemente a objetivos dignificadores de la personalidad humana.

La obra intelectual debe ser inmensa, y hoy el garantismo procesal, corriente del Derecho, que el Maestro Adolfo Alvarado Velloso nos hizo amar y cree como un instrumento de redención social, nos dan la certeza y convicción que estamos en la senda correcta.

Segundo Linares Quintana ha llamado una enseñanza a su obra Tratado de Derecho Constitucional Argentino y Comparado con nueve volúmenes, el citado jurista de tan altos méritos académicos, de acrisolada dignidad, siempre decía y nunca cansaba de repetir que quería ser recordado alguna vez como un “ciudadano de la Republica”

Todo Estado comporta un orden jurídico. Pero cuando ese orden se somete a principios de justicia, hallamos el verdadero Estado de Derecho. Las sociedades totalitaristas tienen ordenamiento jurídico, pero esta no es otra cosa que un sistema legal rígido y vacío, que en nada respeta la personalidad del hombre, que en nada protege la dignidad que desdeña la transcendencia de los derechos humanos.

El estado de Derecho es sociedad abierta. Alienta al pluralismo, somete a libre discusión todos los temas que interesan a la sociedad. No se parapeta en prejuicios o en visiones oscurantistas y retrogradas de la condición humana.

El Estado totalitario implica sociedad cerrada, sojuzgada, asfixiada por las verdades oficiales que nadie debe osar contradecir porque el aparato omnipotente cae como un rayo fulminante sobre aquel que intente expresar su pensamiento sin otro basamento que el apoyo en su propia conciencia, en su sentir espontaneo, en su análisis crítico y autónomo de situaciones diversas.

Si el Estado Social de Derecho debe llegar a todos los estratos de la sociedad como una dignificadora obra de justicia, es evidente que tendrá una atmosfera propicia en la realidad estimulante de la sociedad abierta.

La sociedad abierta promueve el dialogo entre gobernantes y gobernados, sostienen sin trabas los canales de la comunicación social y a través de estos se expresan las inquietudes del hombre y las aspiraciones de las masas irredentas, que sufren en el auxilio económico, o en el exilio de la cultura, o en el ostracismo que les aleja de las oportunidades de acceder a un bienestar a tono con las exigencias de su dignidad.

Rechtsstaat, o sea, Estado de Derecho, es termino alemán empleado por primera vez a comienzos del siglo pasado por Robert Von Moh, según nos recuerda Mario Justo López en su obra Manual de Derecho Político, así como precisa que el uso de dicha expresión se tornó común entre los teóricos germanos del Estado, siendo sus principales divulgadores Mayer, Laband, Stahly Gneist.

Mario Justo López comenta que la critica de Kelsen a la denominación “Estado de Derecho” es puramente semántica, ya que nadie niega que todo Estado supone un orden jurídico así como nadie debiera objetar que se reserve la expresión Estado de Derecho para aludir a la configuración del Estado en el que se fija Kelsen cuando habla de “sentido material”.

El mismo tratadista argentino menciona que algunos doctrinarios llaman Estado de Derecho de significación material cuando en el mismo impera la ley de manera efectiva, y que señalan que hay Estado de Derecho formal cuando tal imperio no existe, no se muestra eficaz.

El Estado de Derecho es una alta empresa de bien común por el camino de la justicia: es un común afán de gobernantes o gobernados vinculados por solidos lazos morales y políticos.

No debe incurrirse en confusión: no es lo mismo hablar de Estado legal que de Estado de Derecho. Aquel hace referencia a un orden formal, a un orden sujeto a los mandamientos del derecho positivo. En cambio, Estado de Derecho, equivale a la consagración y al establecimiento de garantías para el reinado de las libertades y de la democracia.

Hoy la actitud pasiva se ha transformado por iniciativa de los derechos sociales, que demandan de la comunidad una acción positiva encaminada a crear condiciones o a proporcionar los servicios necesarios para que los individuos puedan tener un efectivo acceso a los beneficios de la educación, la cultura y gozar de un suficiente margen de bienestar socioeconómico.

En la evolución señalada de los derechos humanos, los de segunda generación aseveran la correlación entre sustancia económica y aparato jurídico, expresión esta de Montoya Melgar, que nos hace comprender que las instituciones completan un ciclo de nacimiento y desaparición estrechamente vinculado al devenir económico y social de la humanidad.

El orden jurídico internacional reconoce estos derechos fundamentales del hombre, a tal punto que se crean los organismos internacionales que velan por el resguardo de estos derechos. Los Estados se comprometen organizándose internacionalmente transformando los derechos humanos en derechos universales e individuales.

Horacio Sanguinetti en su libro Curso de Derecho Político expresa que al termino de la Primera Guerra Mundial, el constitucionalismo fue encarado con la intención de afrontar nuevos problemas sociales, que aparecían en superficie como consecuencia de la crisis general de una época. Hasta esa etapa las constituciones se reducían enunciar los derechos individuales. Pareciera que los tiempos estaban dominados por las preocupaciones relativas a los derechos civiles y políticos, es decir, el tema del hombre era abordado desde una óptica estrictamente individualista.

Pero las crisis desatadas, tras la conflagración aludida hacen surgir con rasgos dramáticos, la problemática de las masas que irrumpen en el ámbito de la historia deseosas del protagonismo, ansiosas de soluciones para sus crecientes problemas.

El Estado ya no es en la actualidad la estructura pasiva que tolera los abusos de unos pocos, sin importarle la inicua explotación de las masas. El Estado, impulsados por ideas de justicia social, rompe anacrónicos sistemas y asume en el ámbito colectivo un decidido papel para la justa distribución de la riqueza, para amparar a la familia, para fomentar la educación democrática, para hacer respetar la dignidad del trabajador, elevada a la categoría moral de bien innegociable.

Los derechos del ciudadano han surgido como resultado de la necesidad de asegurar los derechos del hombre frente al Estado, con lo que en la opinión de varios doctrinarios, comenzó el desarrollo de las libertades básicas, de los derechos civiles y políticos, conceptualizados estos como los de la primera generación.

El hecho de que la libertad pareciera como un enunciado formal, como una manifestación verbalista carente de contenido, llevo a la persuasión de tener que concretar los derechos sociales, económicos y culturales.

 

 

* Profesor Titular de Derecho Procesal Civil. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción y Miembro Titular del Honorable Consejo Directivo de dicha Facultad por el estamento docente.