JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. Comentario al fallo “Barrick Exploraciones Argentinas SA y Otro c/Estado Nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”
Autor:Dimas, Juan J.
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 5 - Agosto 2012
Fecha:29-08-2012 Cita:IJ-LXV-251
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Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial

Comentario  al fallo Barrick Exploraciones Argentinas SA y Otro c/Estado Nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad

Reflexiones acerca del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el cuestionamiento a la Ley Nº 26.639, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial

Juan José Dimas*

El tiempo transcurre inexorablemente y en materia judicial también. La Justicia, un valor que viene del fondo de la historia o si prefieren desde el inicio de la vida en la Tierra, tiene sus tiempos, reglas, códigos, y aunque muchas veces criticada por su lentitud emite veredictos. Así ocurre con el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en la causa “Barrick Exploraciones Argentinas SA Ptro c/ Estado Nacional si acción declarativa de inconstitucionalidad”, donde los jueces del mayor Tribunal argentino, como suele decirse hablaron con las letras con que escribieron sus votos.

En la actual composición, renovación iniciada a partir del año 2003, esta dando muestras en varias sentencias de autoridad moral, pero también de tomar el toro por las astas, como dicen en España.

Y el caso es bastante difícil. Parece que la Corte está al margen de los famosos “lobbys”, ella decide según su saber y entender, conforme a derecho.

Recordemos que primero el Congreso sancionó la Ley Nº 26.418, la oportuna observación, es decir el veto presidencial por el Decreto Nº 1837/2008 abrió un período de tensión política expresado en las reuniones realizadas tanto en Diputados como en Senadores, en las Comisiones que consideraban entender en proyectos que regularan la actividad sobre los glaciares.

También se realizaron audiencias públicas, en la que especialistas de diversas disciplinas científicas argumentaban en pro o en contra. No faltaron las denuncias penales, hasta que un denominado consenso entre los entonces Presidentes de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado y de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, permitió que el Congreso sancionase Ley Nº 26.639, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

Por haber presenciado aquella última sesión de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado, previo a su tratamiento en plenario, recuerdo los dichos de gobernadores con fuerte desarrollo de la minería anticipando su rechazo y propiciando acciones judiciales.

Así llegamos al 7 de julio de 2012, donde el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación deja sin trabas por delante la necesidad de hacer el inventario de glaciares y periglaciares, las auditorias ambientales en las actividades desarrolladas por las empresas mineras.

Sabemos muy bien las dificultades del negocio minero, una actividad con capital intensivo. Recordamos la prédica del sector acerca que donde se dirija nuestra vista encontrará minerales transformados en manufacturas. Que de 1000 áreas evaluadas, con sus etapas y tiempos de prospección y exploración, sólo 1 o 2 proyectos se desarrollan, con una inversión prolongada en el tiempo entre 5 a 10 años antes de ver florecer la extracción del mineral.

También del incremento en la participación del sector minero en el Producto Bruto Interno, de aquel 1,5 % de 1998 hasta los 5,7 en 2011, expresión del trabajo de las más de 160 empresas instaladas en la Argentina desde 2004 hasta 2008, donde la inmensa mayoría son las denominadas “juniors”, y que a juicio de una consultora privada aproximadamente el 60 % de ellas están activas aportando miles de dólares a la economía argentina.

Pero el sector sigue mirando como amenazas a su actividad algunas Leyes como en el caso la Nº 26.639, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

Porque vivir en sociedad también es renunciar o ceder a privilegios o beneficios individuales, para como dice la Corte “valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas principios jurídicos en juego, resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada, que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas principios fundamentales del derecho, en el grado jerarquía en que estos son valorados por el ordenamiento jurídico” (considerando 10).

Por último y como bien señala, recuerda, y resalta la Corte al transcribir el articulo 1° de la Ley, “la norma tiene por objeto establecer 10s presupuestos mínimos para la protección de los glaciares del ambiente perig1acial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricu1tura como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de informaci6n científica como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público” (considerando 3).

El debate seguirá y la Corte deberá resolver más allá de lo circunstancial de una medida cautelar. Esperemos el próximo capítulo.

 

* Licenciado en Ciencia Política. Facultad de Ciencias Sociales U. B. A.1992 Abogado. Facultad de Derecho. U. B. A.1985