El abogado de niños, niñas y adolescentes intervenciones en ejercicio de la capacidad progresiva
Sonia Cristina Seba
1. Marco normativo [arriba]
La Convención Internacional de los Derechos del niño el siglo pasado (1989) en los art 3, al desarrollar el principio fundamental del superior interés del niño, en el art 5 al referirse a las personas encargadas legalmente del niño como responsables de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos y el art 40 que reconoce el derecho de disponer de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; es el marco supra legal más importante desde donde se fue perfilando la figura del abogado del NNA.
Ya en este siglo otras disposiciones del orden internacional como la Opinión Consultiva N°17 del año 2.002, C.I.D.H. reconoce el “derecho del niño a recurrir directamente ante jurisdicciones internacionales”, lo cual hace alusión directa a un asesor letrado.
La XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, que ha tenido lugar en Brasilia durante los días 4 a 6 de marzo de 2008, conocidas como las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a Justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad Sección 3°, entre las cuestiones a desarrolla como políticas públicas están los apoyos que comprendería en particular a los abogados de los niños, niñas y adolescentes.
Las directrices del Consejo de Europa sobre justicia adaptada a los niños y aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 17 de noviembre de 862010 determina la necesidad de que los NNA gocen del asesoramiento jurídico y representación legal que mejor convenga a sus intereses.
En la Argentina en particular la ley de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Nº 26.061 del año 2005 en el art. 27 referido a las garantías mínimas de procedimiento además de reconocer el ineludible derecho de NNA a ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite y que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; expresamente se refirió al derecho de : “ ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine; esto permite y favorece la participación activa en todo el procedimiento; y con ello la posibilidad de recurrir ante instancias superiores por decisiones que lo afecte.
En el régimen federal del estado Argentino cada una de las provincias luego debió reglamentar sus propias leyes de protección de los derechos de NNA, donde establecieron a partir de este piso mínimo de reconocimientos de derechos sus procedimientos propios, incluyendo la figura del abogado NNA.
Es el Código Civil y Comercial de la Nación del año 2014, ley 26994 que al adoptar como fuentes la constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos en los que la Republica es parte, va a desarrollar dentro de las mayores garantías para personas en situación de vulnerabilidad con reconocimiento de capacidades la función del abogado de NNA, así como el de las personas con discapacidad.
Como se sabe la comisión que elaboro el proyecto del CCCN recogió las experiencias de los operadores y los antecedentes jurisprudenciales de manera decisiva.
Así se explica cómo frente al reconocimiento expreso de la doctrina de la capacidad progresiva se dispuso en el art 26 que la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales y que cuando cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico, previendo que en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.
Se define normativamente múltiples supuestos en los que adolescentes o niños y niñas con madurez suficiente pueden actuar con su propio abogado como en materia de adopción (596; 617 inc. a ) para iniciar una acción autónoma a los fines de conocer sus orígenes; ( 608° inc. a) también en los procesos de Declaración de Adoptabilidad, para el inicio de acciones de alimentos ( 661 inc. b),o cuando los adolescentes promueve juicios conjuntamente con los progenitores ( 677) o individualmente cuando estos se opusieran( 678).-
También el CCCN reconoce el sistema administrativo de protección de derechos, donde según la provincia se dan particularidades, sin embargo en todas se regulan instancias o intervenciones extrajudiciales frente a amenazas de vulneración o frente a vulneración de derechos, pudiendo las autoridades adoptar medidas de protección, que si consisten en privación del medio familiar serán sujetas al control judicial, aceptando y proponiendo el modo de intervención de los abogados de NNA.
Es decir que hay una clara política legislativa en la Argentina que ratifica lo que desde la realidad social se viene imponiendo y que conto en su evolución con aportes de las organizaciones de la sociedad civil y agencias del estado que comprobaron la importancia del abogado de NNA en el desarrollo de sus derechos.
2. Características [arriba]
La defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ha sido una tarea desde lo estatal que ha estado en cabeza de organismos como el Ministerio Publico con funcionarios como los defensores o asesores de menores, y de los jueces especializados, así como dentro del poder ejecutivo en el Ministerio de desarrollo o acción social de modo mayoritario.
Sin embargo por las pautas normativas reseñadas anteriormente se fue advirtiendo que estos funcionarios y magistrados desarrollaban sus tareas desde su perspectiva adulta, que no siempre plasmaban las particulares peticiones o perspectivas de los niños, en particular ante los que contaban con un grado de madurez mayor , por lo que al valorarse este aspecto intelectual y volitivo surgían necesidades de mayor intervención por si en las conflictivas que a ellos los involucraba, surgiendo así una figura diferente.
El tutor especial es también otro recurso, que en las normas internas se conocía como tutor ad litem, y en la Argentina es designado por el juez especializado para alguna situación de conflicto de intereses según una lista u orden a la que el mismo accede, sin participación de aquel por cuyo interés intervendrá.
Las políticas legislativas cada vez más frondosas en cuanto a progresividad en el reconocimiento de derechos, fueron instituyendo también otro operador el defensor del niño o ombudsman de los niños, que sin embargo no logra su funcionamiento en la mayor parte de la Argentina, ni siquiera a nivel nacional, institución orientada a la recepción y/o tutela de los derechos de niños, niñas y adolescentes en acciones más bien de tipo colectivas o para grupos de necesidades especiales. El funcionario será designado por el poder legislativo con una serie de requisitos.
Pero hasta aquí en todos los mencionados no hay una participación directa de la persona por cuyos superiores interés se va a velar, y esta es la característica propia del abogado del NNA, que es alguien elegido y designado por el mismo NNA, aunque puesto en funciones a veces a pedido de este por algún organismo o tribunal.
Cuya particularidad es tener una preferente especialización, que comprende no solo las materias propias o competencia abogadil sino herramientas de la Interdisciplina para poder transmitir con claridad las posibilidades, las necesidades y peticiones concretas de su cliente persona menor de edad.
El abogado del NNA, no sustituye la voluntad del NNA, sino que la expresa en el proceso en que este intervenga sea administrativa o judicial.
Debe mantener la confidencialidad y secreto profesional con su cliente, por ende no puede ser elegido ni designado por alguno de sus padres o progenitores, porque muchas veces la intervención es entre estos adultos y el necesita una distancia con ambos para emitir su propia opinión.
Justamente por ser contratado por un NNA, el pago de los honorarios profesionales es un tema que tiene distinto desarrollo en la Argentina, recurriéndose en la mayoría de los casos a los profesionales de la lista de abogados ad honorem o consultorios jurídicos gratuitos u ONG de la temática, o con pagos a cargo del estado, ya que en general si la persona menor de edad para contar con este servicio debiera pagar de su peculio en muy pocos casos sería viable.
El estado Argentino siguiendo los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expresó sobre la capacidad progresiva, ha tomado la opción de no encorsetar la posibilidad de tener un abogado de NNA de acuerdo a la edad, sino con una visión que evalúa o pondera la autonomía para la cuestión.
En este sentido entiendo por ejemplo que deberá tenerse en cuenta la problemática como un elemento más a ponderar, así para oponerse a un acuerdo de los padres respecto a una modalidad de cuidados que le implique al NNA cambiar su centro de vida o sus actividades habituales es probable que pueda hacerlo superados los primeros años de la escolarización, en cambio si se trata de accionar contra terceros como consecuencia de un accidente donde el resulto dañado que sus representantes legales no quieren afrontar se requerirá del discernimiento de un adolescente.
Es decir que entre las teorías simplificadoras que afirmaba en base a la CIDN que todos los NNA de cualquier edad puede y/o deben tener su abogado, me inclino por las de la complejidad que evalúan su edad y grado de madurez, respetando el derecho de no participar por si en el mismo rango que la decisión de hacerlo.
“En este sentido, el código en estudio sigue las directivas del Comité de los derechos del niño plasmadas en la Observación N° 7de 2005 pto 17 cuando se hace eco de las necesidades de tener en cuenta la evolución de las facultades de cada niño como principio habilitador para el ejercicio de actos que les atañen…Es decir, cuando esta puede comprender el sentido de la acción que va a emprender porque obra con una conciencia reflexiva y libre, se siente habilitado para razonar alternativas, cuenta con valores para poder juzgar y disposición psicológica y empírica para un desempeño autónomo en la cuestión…Mas allá de que el Ministerio Publico, a diferencia de los progenitores y el tutor, ejerce un representación (cuando correspondiere) o una asistencia de tipo colectiva y que el abogado del niño no representa a este sino que solo lo asiste y patrocina en cuestiones técnicas, en verdad el vínculo de esos personajes adultos con el niño tendrá que ser en todos los casos directo e inmediato; queremos decir que aunque el Defensor de menores, tutor y abogado cumplen funciones distintas, la inmediación con el niño o adolescente es un deber para cada uno de ellos.” 87
La aptitud para adaptar el lenguaje al cliente que por su edad y grado de madurez puede comprender, pero que a la vez está en una etapa del ciclo vital de importantes variaciones, demanda del abogado una prudencia extrema para asesorar y encuadrar legalmente la pretensión sin llevar a sustituir en ningún caso la voluntad del NNA.
La intervención del abogado será ejercida con las responsabilidades propias con un plus de una ética especial que le permita mantener su confianza y requerir los ajustes procedimentales necesarios para lograr los mejores intereses en concreto de quien lo ha designado.
En mi experiencia, pertenezco al Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de Resistencia Chaco, asociación civil que ha conformado un equipo de abogados entrenados interdisciplinariamente y de modo particular en esta función, el patrocinio letrado de NNA es un desafío constante que nos permite relacionarnos con personas que pueden fundamentar lo que necesita o desean y que frecuentemente esperan una orientación detallada y accesible.
3. Importancia de la figura del abogado NNA en las políticas públicas de derechos humanos de NNA [arriba]
Estimo que el sentido y finalidad del abogado del NNA es tratar a este como persona capaz, en evolución, pero con posiciones y necesidades propias, es un sujeto de derecho que estuvo silenciado siendo su vos la de los representantes legales y que en los nuevos paradigmas de la infancia y adolescencia tiene un reconocimiento expreso de su potencial y de sus derechos, que demandan dotarlo de los ajustes necesarios para ejercer una igualdad real.
La individualidad, la posibilidad de ejercer sus derechos personalísimos, la necesidad a veces de accionar contra sus representantes legales o aun con la oposición de estos de accionar contra terceros, nos lleva al reconocimiento de sus derechos como ciudadanos de primera, los derechos civiles, la participación política a más temprana edad y su autonomía en las cuestiones médicas y de auto cuidado, no se compadecían más con darle al NNA participación solo desde la escucha; con el derecho a ser oído comienza un aspecto de la centralidad en las decisiones que lo atañen pero sigue estando en los procesos como sujeto sometido a la decisión de los adultos.
Los tratados de derechos humanos y en particular la CIDN se reconocen derechos específicos a los NNA y estos deben ser encausados y reclamados en casos de incumplimiento o privación, por eso es necesario que quien los conoce y puede hacerlos operativos con peticiones formales sean acciones administrativas o jurisdiccionales tenga disponible el modo y las personas para garantizar el acceso a ellos.
Por eso reconocer la nueva figura del abogado de NNA es un DERECHO PUENTE en el sentido que es derecho en sí mismo y derecho que permite reconocimiento de los demás derechos.
Sabemos que parte del acceso A justicia, y no simplemente a la jurisdicción, se hace más efectivo con un letrado, con mayor razón sin quien quiere hacerlo es una persona menor de edad.
De allí que considero una política pública a desarrollar con mayor dedicación la de dar a conocer a los NNA que tienen el derecho de tener su propio abogado, como y a donde recurrir para poder elegirlo, ya que su abogado de confianza establecerá una relación directa con él para la intervención que resulte necesaria.
Claramente al educar al ciudadano o mejor dicho hacer saber a los NNA que pueden pedirlo, significara una demanda importante que requiere profesionales con idoneidad acreditada para ello.
Según los distintos sistemas de las provincias se disponen los requisitos para encarar este nuevo modo de ejercicio de la abogacía.
A los clásicos abogados generalistas, se le agregan profesionales con mayores niveles de expertación y especialización, no se trata de contar con conocimiento solo del derecho de familias, sino también del derecho penal juvenil, del derecho comercial pues puede requerirlo por cuestiones del ejercicio de su trabajo o administración de bienes de los que es titular, sino también del derecho internacional por las cuestiones de migraciones, del derecho administrativo y previsional .
Grandes maestros del derecho argentino se han expresado sobre este derecho y el alcance de su ejercicio, consignando por la brevedad algunos aportes.
“La figura “estrella” en el campo de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes que coloca en jaque posturas fundamentalistas, es la del abogado del niño que recepta el art 27 de la ley 26.061 y que varias legislaciones locales también receptan y ahonda un poco más en su regulación…la figura del abogado del niño antes de animarse a colocarla en su justo lugar, reconociendo una barrera infranqueable: la madurez como un elemento básico para la existencia de un vínculo autónomo, simétrico y democrático entre el niño y su abogado, esencia de esta nueva figura.” 88
“Esta garantía de la defensa o asistencia material y técnica de las niñas, niños y adolescentes resulta expresamente receptada por el Codigo Civil y Comercial de la Nación, condicionada a la valoración de la pauta de edad y madurez.La asistencia a que refiere dicha normativa es la figura del abogado del niño, es decir, del letrado que proporciona sus conocimientos técnicos en defensa y representación de los intereses personales y particulares de su cliente, o sea las niñas, niños y adolescentes, actuando como parte legitima en el proceso. La designación del abogado del niño se erige en una exigencia de la norma constitucional y también del derecho interno, motivo por el cual no puede prescindirse de su actuación en el proceso administrativo o judicial sin violentar las garantías de las niñas, niños y adolescentes. Este derecho debe efectivizarse a pedido de parte o aun de oficio” 89
4. Experiencias [arriba]
Lo que motivo esta ponencia es el ejercicio como abogada de NNA en mi ciudad durante los tres años precedentes.
El Chaco tiene en la ley local del sistema de protección de derecho de NNA, previsto el desempeño del abogado de NNA, estableciendo a su vez la creación de un registro de abogados de NNA.
Está definido como el abogado especializado que será designado por el NNA para intervenir en el proceso de protección ante el organismo técnico administrativo que es la subsecretaria de niñez, adolescencia y familia como ante el poder judicial.
En esa misma ley se dispuso la creación también de la figura del defensor del niño, con funciones muy diferentes, dado que este es un funcionario fuera del ámbito judicial. Y lógicamente dentro del poder judicial tenemos también el Ministerio Publico, los jueces especializados, los defensores de pobres.
Es decir que un NNA en una situación de ser víctima de violencia contra él puede tener su propio abogado, además del asesor de menores que intervendrá como parte del ministerio público con funciones complementarias o principales según tenga o no representantes legales, o por la omisión de estos.
En el caso de quienes actuamos como abogados de NNA el primer contacto, es la entrevista no es lo mismo que una audiencia, tiene su propio ritmo y desarrollo, siempre a solas con el NNA, donde se le explica la función , generando el clima de respeto y escucha activa para hacerle saber cómo podemos encuadrar legalmente su petición. Distintas miradas e intervenciones que tienen su punto de contacto en el deber de velar por los superiores intereses de los NNA.
La mayor parte de las intervenciones son dentro del sistema de protección de derechos-sede administrativa, con ingresos por situaciones de emergencia, frente a maltratos, abusos sexuales, omisiones de cuidado, son NNA que se encuentran en condiciones de gran vulnerabilidad y labilidad por lo que la presentación de un profesional para asistirlos es la primera acción positiva para empoderarlos.
Hay que vencer los temores, la desconfianza, informarlos de sus derechos y ser sinceros con las posibilidades de que prosperen sus pretensiones. Buscar juntos las alternativas menos restrictivas de derechos nos impone conocer los recursos afectivos con que cuenta.
La capacitación especializada con aportes interdisciplinarios es lo que permite estar en condiciones de asumir la labor, en nuestro caso el equipo lo tiene como prioridad, agregando un dato más en la modalidad de trabajo evaluar las intervenciones en grupos de supervisión entre los colegas que conformamos la lista de los abogados de NNA, actualmente habilitados.
En el inicio las condiciones para asumir la tarea fueron que ante el llamado el equipo interdisciplinario del sistema de protección y/o el juzgado ya hayan considerado la edad y grado de madurez, de modo tal que al entrevistarlo tengamos el primer elemento con una mirada que no es propia del letrado. Es decir no es el abogado el que dice según su propio criterio si este NNA está en condiciones de intervenir por si con su asistencia, sino que para ello ya fue escuchado y evaluado en general por un psicólogo y/o trabajador social. Hasta ahora la atención fue a niños, niñas desde los 10 años hasta los 17 años, en mayor proporción adolescentes.
En cuanto al modo de iniciar el contacto e inmediación, fuimos adaptándonos a los espacios con que contamos, sin permitir que las condiciones edilicias sean una barrera para desentrañar la pretensión.
En las estadísticas de intervenciones del año 2017 el 80% son casos dentro del sistema de protección de derechos de NNA ( extrajudicial sede administrativa) desde la emergencia o tras la toma de alguna medida de protección nos convoca, el 20 % restante se divide en un 15 % a petición de los propios jueces de familia que de oficio requieren, y el 5 % tiene requerimientos de los Juzgados civiles y comerciales en un 3% y el 2% del sistema penal juvenil.
Las materias frecuentes son NNA con cuidados parentales deficitarios, que en circunstancias especiales los dejan expuestos situaciones de alta vulnerabilidad que hace que se active la petición de intervención desde la escuela, desde los centros de atención sanitaria, un porcentaje pequeño de denuncias anónimas, y fundamentalmente por ser los NNA víctimas de malos tratos o delitos contra la integridad sexual.
La violencia familiar contra los NNA , expone la necesidad de como último recurso de separarlos del grupo primario y adoptar medidas de resguardo con familiares o miembros de la comunidad. En estos casos el trabajo del abogado de NNA es acompañar la decisión, pues muchas veces los progenitores tienen sus propios abogados y hay un rechazo a que el abogado del NNA cuestione sus decisiones.
Las situaciones más graves que hemos vivido son abusos sexuales contra niñas por parte de su padre afín, y/o la pareja de la madre o su propio padre, o hermano, o primo, pues resulta doblemente victimizada si no se logra resguardarla fuera de la familia ampliada que no siempre colabora desde el inicio en el proceso de mantener la prohibición de acercamiento y el proceso terapéutico posterior.
Asistimos a niñas madres que gestan sus bebes productos de violación, las acompañamos en el proceso penal en la cámara gesell como herramienta de protección, luego en la decisión de asumir el cuidado del niño o darlo en adopción, situación de gran compromiso pues en el abogado del NNA es donde va a encontrar sin ningún tipo de interés el asesoramiento más objetivo.
También se brinda asesoramiento en materia de NNA con ingresos ilegales al país, pues al ser detectados sin adultos responsables de los cuidados antes de la deportación se les brinda, la posibilidad de contar con su propio abogado, pues mientras esta en nuestro país deben adoptarse las medidas de protección que garanticen su contención y atención, recurriendo a miembros de la comunidad que en lo posible comprendan y conozcan su idiosincrasia.
Por último y dado que los supuestos y modos de trabajo son muchos, tomo para finalizar una sentencia de declaración de adoptabilidad de cinco niños, de los cuales los tres primeros por su edad y falta de madurez han tenido la asistencia principal del Ministerio Publico y los dos mayores de 15 y 11 años con abogado de NNA : “ Resistencia 26 de Septiembre de 2017 Asesoría de Menores N° 6 s/ protección integral Expte. N° 5774/11…Atento lo actuado en la causa N| 3563/14 y 65/14 ambos del registro de este juzgado en el que se ha dispuesto el cese de las medidas excepcionales de los niños de autos (C,J,E,L y G) en el cual se ha tomado contacto con ellos-fs. 90 y el Órgano Técnico Administrativo ha solicitado la definición de la situación jurídica de los pequeños ante la falta de restablecimiento de la vinculación materno-filial como asimismo la omisión por parte de la progenitora de asumir su rol materno en forma efectiva en relación a sus hijos…corresponde la declaración de adoptabilidad de los mismos. ..Teniendo en cuenta la edad de C y E y su derecho a contar con asistencia letrada, han hecho uso del mismo, conforme surge de la presentación de fs 201 en que solicitaron ser incluidos en una familia adoptiva, entendiendo que tal vez no fuese posible estar los cinco juntos, pero si al menos poder estar dos con una familia y tres con la otra…RESUELVO: I. DECLARAR a los menores C.J.E.L y G todos hijos biológicos de la Sra. M.E.J, sin filiación paterna acreditada , con excepción de la niña G.A L, también hija biológica de J:E:L en ESTADO DE ADOPTABILIDAD, disponiéndose la convocatoria a postulante/s inscriptos/s en el Registro de Adoptantes de la Provincia, con un perfil adoptivo adecuado a las circunstancias de los menores indicados en los considerandos , en su caso recurrir al Registro Nacional Unificado, bajo las responsabilidades inherentes al cargo, quienes deberán prestarlos a los mismos cuidado y protección integral. II NOTIFIQUESE PERSONALMENTE o POR cedula a la Dra. SONIA CRISTINA SEBA, Abogada del niño E y la adolescente C y a la Asesora de Menores N° 6…Fdo. Dra. Laura Parmetler Juez del Juzgado del Menor de edad y familia N° 6.
Las complejidades familiares, la necesidad de la tutela efectiva de los derechos de las personas menores de edad, hacen necesario fortalecer todo aquello que de eficacia y efectividad a los derechos humanos reconocidos por los estados en especial en la Convención Internacional de derechos del niño.
A modo de cierre hago mías las palabras de la gran maestra Argentina “ Los jueces han intentado adecuar la interpretación de los textos a estas nuevas realidades. Es que la norma no se sustrae a la usura del tiempo. Una ley no puede conservar indefinidamente el sentido y el alcance que tuvo cuando fue dictada; hay que introducirla en el movimiento de la historia para que se halle en sintonía con las nuevas necesidades y problemas jurídicos suscitados por las transformaciones de los tiempos. Pero en determinados momentos, la elasticidad judicial no alcanza y es necesario cambiar el texto” 90
En muy difícil reducir a estas líneas el trabajo con personas menores de edad, pero si la convicción de la necesidad de políticas públicas que abarquen los tres poderes de los estados republicanos el poder legislativo para terminar de definir cuestiones pendientes en torno al abogado de NNA, al poder judicial para dar la relevancias que esta figura tan especial tiene para los NNA y al poder ejecutivo porque tiene que diseñar programas de capacitación para profesionales y de difusión para que los NNA, reconozcan el derecho a tener su propio abogado, como medio para garantizar sus derechos y tener los recursos para asumir los costos.
Notas [arriba]
86 NNA se utiliza para referir a niñas niños y adolescentes; CCCN para referirse a código civil y comercial de la Nación Argentina y CIDN para referirse a convención internacional de los derechos del niño.
87 Krasnow Adriana N. Tratado de Derecho de Familia.1 ed CABA La LEY 2015 Tomo I. Mizrahi Mauricio El Interés Superior del niño y su participación procesal. P.405- 409
88 Fernandez Silvia. Tratado de Derecho de niños, niñas y adolescentes 1° ed, CABA Abeledo Perrot 2015. Tomo I .Cap.1 Herrera Marisa Reciclando Tensiones en Derechos Humanos p.23
89 Fernandez Silvia. Tratado de Derecho de niños, niñas y adolescentes 1° ed, CABA Abeledo Perrot 2015. Tomo I .Cap.5 El Cuidado personal unilateral y el derecho y deber de comunicación de los hijos menores de edad con el progenitor no conviviente. Faraoni Fabian p.792
90 KEMELMAJER A, HERRERA M. LLOVERAS N, Tratado de Derecho de Familia según el código Civil y Comercial CABA RUBINZAL CULZONI 2014 T.I Capítulo introductorio p.12.
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