JURÍDICO LATAM
Jurisprudencia
Autos:Cabail Abad, Juan M. s/Recurso de Hecho
País:
Argentina
Tribunal:Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha:06-03-2014
Cita:IJ-LXXI-1
Voces Citados Relacionados

Corte Suprema de Justicia de la Nación 

Buenos Aires, 6 de Marzo de 2014.-

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del C.P.C.C.N.).

Por ello, se desestima la queja. Intímese al recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del C.P.C.C. de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

Enrique S. Petracchi - Juan C. Maqueda -  Elena H. Highton de Nolasco –E. Raúl Zaffaroni –Carmen M. Argibay

 

Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en las causas G. 506. XLVII "Gómez, Humberto R. s/causa Nº 13.074" y A.557.XLV "Álvarez Ordoñez, Rafael Luis s/causa Nº 10.154" (disidencias del suscripto, resueltas por el Tribunal el 5 de febrero de 2013), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento Hágase saber y devuélvase.

E. Raúl Zaffaroni