JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Maternidad subrogada. Una luz al final del túnel
Autor:Silva, Elizabeth Cecilia
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de Daños y Contratos - Número 18 - Octubre 2017
Fecha:18-10-2017 Cita:IJ-CDLXXXII-542
Índice Voces Citados Relacionados
I. Introducción
II. Maternidad subrogada
III. La Argentina y su poblemática
IV. Como regular la maternidad subrogada
V. Conclusiones
Bibliografia consultada
Notas

Maternidad subrogada

Una luz al final del túnel

Elizabeth Cecilia Silva*

“Cuando el objetivo te parezca imposible,
no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él”.
Confucio

I. Introducción [arriba] 

Vivimos en un mundo en el cual la ciencia avanza de tal manera que nos revoluciona la vida en todos los aspectos. El problema es que la sociedad en la cual vivimos no siempre se adapta a estos avances y estos cambios con la rapidez que se producen.-

Hoy por hoy la ciencia abarca y estudia todas las disciplinas, una de ellas y como no podía ser de otra forma es la reproducción humana.-

Dentro de los avances que se introdujeron son las diferentes técnicas de reproducción asistida, estas pueden ser:

a) Técnicas de Baja Complejidad:

- Inseminación Artificial (IA)

- Congelación de semen

b) Técnicas de Alta Complejidad:

- Fertilización in vitro (FIV)

- Transferencia de gametos en la trompa de Falopio (GIFT)

- Transferencia de embriones en la trompa de Falopio (ZIFT)

- Inyección intracitoplasmática de espermatozoides en óvulos (ICSI)[1]

Hay otra práctica más, una práctica que es cada vez más requerida y solicitada por las familias modernas: la gestación o maternidad subrogada, también llamada vientre de alquiler.-

El problema que enfrenta esta práctica es el vacío legal que existe en nuestro país.-

Creo que es posible regular el contrato de Maternidad Subrogada, siempre y cuando se tengan en cuenta y se prevengan todos los detalles que puede acarrear la redacción de una ley. Lo que se debe tener presente en todo momento es que no atente contra el orden público.-

Pero para llegar a la redacción de la ley, la sociedad toda debe darse cuenta de que existe una necesidad real de regular la Maternidad Subrogada; también hay que tener en cuenta la problemática social que emergería en el momento en que se regule esta práctica y las consecuencias sociales que podría acarrear y que podrían atentar contra el orden público, algunas de ellas pueden ser:

- el llamado turismo reproductivo,

- la explotación de la mujer al ser utilizada como un medio para,

- la compraventa de recién nacidos, etc..-

Hay que tener en cuenta que se debe ver cuál es el tipo de contrato que se adecua mejor a nuestro ordenamiento en función de las leyes internas del país, los distintos estratos de la sociedad (la Iglesia entre ellos), las políticas públicas existentes en materia de salubridad materna, etc..-

Tenemos a nuestro favor que nuestro país, Argentina, ha sido progresista en muchos aspectos con las sanciones de las siguientes leyes: en el año 1987, la Ley 23.515 de Divorcio Vincular; en el año 2010, la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario; en el año 2013 la Ley 26.862, de Fertilización Asistida. Luego de todo esto la Maternidad Subrogada no puede quedar fuera de nuestro ordenamiento jurídico.-

Es importante que también se tenga en cuenta y se respete el derecho de aquellas personas que buscan ser padres y no pueden serlo; personas que están dispuestas a hacer uso de lo que la ciencia les ofrece y tienen los medios para hacerlo. Hay que pensar en aquellas personas que quieren ser padres utilizando su material genético y se encuentran con este vacío legal que los deja totalmente desamparados.-

Como contrapartida, también hay que pensar en aquellas mujeres que están dispuestas a ofrecer su vientre para hacer realidad el sueño de otros pero se encuentran que están totalmente desprotegidas y esa desprotección las puede llevar a las técnicas clandestinas y porque no a la explotación.-

Hay que intentar dejar de lado la visión tradicional e ir adaptándonos a los cambios que se van sucediendo.-

II. Maternidad subrogada [arriba] 

a.- ¿Qué es?

La Maternidad Subrogada, también conocida como “Maternidad por Sustitución, “Alquiler de Vientre”, “Gestación Contratada, “Alquiler de Útero”, “Gestación por Sustitución”, “Maternidad Disociada”, “Madres Termo”, es una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), que está destinada a parejas homosexuales o heterosexuales y a personas solteras, que sufren alguna causa de infertilidad o esterilidad (médica o estructural) que les impide tener hijos propios mediante los medios naturales o mediante otras técnicas de reproducción asistida de menor complejidad.-

La pareja o la persona, aporta sus propios gametos (espermatozoides u óvulos) o, de ser necesario, recurre a donantes de gametos, y mediante fecundación in vitro u otra técnica, el médico realiza la fecundación del óvulo, y la consiguiente formación de un embrión.-

Como ese embrión no puede ser gestado por la pareja o la persona, se transfiere a una tercera persona (mujer gestante) que es quien va a gestar al embrión hasta el nacimiento del bebé.-

Ese bebé que nació mediante la técnica de subrogación, no tiene vínculos genéticos con la mujer que lo gestó (mujer gestante), porque ella no aporta sus óvulos.-

Pero sí, y esto es muy importante, tiene vinculación genética con la pareja o persona que recurrió al procedimiento, cuando ellos aportaron sus gametos.-

Luego del nacimiento, se debe reconocer la verdadera identidad y filiación de ese bebé, como hijo de los padres que realizaron el tratamiento de reproducción. Esa filiación se encuentra fundada en la identidad genética y/o en la voluntad de procrear.-

Otra de las cosas que hay que tener en cuenta es que cuando se dice que las partes pactan o contratan puede abarcar tanto a la maternidad remunerada como a la maternidad altruista.-

Resumiendo, podemos decir que la “Maternidad Subrogada” es la práctica por la cual una mujer acepta llevar en su vientre un niño por encargo de una pareja o de otra persona, asumiendo el compromiso que, una vez terminado el embarazo entregar ese recién nacido a los comitentes o al comitente y renunciando a la filiación que le pudiera corresponder sobre el niño que gestó[2]

b.- Un Poco de Historia

Lo más sorprendente de todo esto es que la Maternidad Subrogada no es una técnica moderna. Esta técnica estuvo presente desde la antigüedad.-

Desde la más remota antigüedad el hombre siempre soñó con tener hijos y, aunque la infertilidad en esos tiempos no tenía cura, procuró por todos los medios posibles lograr su objetivo, conseguir el tan ansiado hijo.-

Es así como nos damos cuenta que, hace unos 2000 años antes de Cristo nacía la primera madre de alquiler en Canaán[3], cerca de Hebrón[4].-

El Antiguo Testamento en el Génesis 16, libro sagrado de los judíos, cristianos y musulmanes dice: Sarai[5], la esposa de Abram, era infértil, en consecuencia le ofreció a su marido la esclava Agar para que le gestara un hijo. Sarai dijo a Abram: “Ya que el Señor me impide ser madre, únete a mi esclava. Tal vez por medio de ella podré tener hijos”. Y Abram accedió al deseo de Sarai. En aquel entonces Abraham tenía 86 años, pero su edad venerable no impidió la concepción. En 1910 a. C. Agar dio a luz un hijo que recibió el nombre de Ismael. Sarai le sentó en sus rodillas como si fuera su hijo propio[6].-

La segunda maternidad Subrogada de la que tenemos conocimiento, ocurrió en la Mesopotamia Sumeria[7] a mediados del siglo XVIII a. C. Es importante tener en cuenta en el reino de los sumerios la subrogación gestacional fue una práctica corriente, que estaba consolidada legalmente. La Piedra del rey Hammurabi[8], fue escrito en 1780 a. C. y que fue el primero en introducir, entre otras cosas, el principio de presunción de inocencia: uno es inculpable hasta que se demuestre lo contrario; este Código también disponía que la mujer estéril que quería tener hijos debía dar una esclava a su marido con fines de procreación, sin que éste pudiera buscarse a otra concubina, a menos que la primera no lograra concebir un hijo varón. Asimismo, el Código establecía “garantías sociales” para las madres subrogadas que tuvieran hijos, a las cuales que no se podía vender “por plata”[9].-

Piedra de Hammurabi[10]:

“Ley 144. Caso que un hombre haya tomado (por esposa) a una (sacerdotisa) naditum y esa naditum le haya ofrecido una esclava a su marido y ella le haya hecho tener hijos, si luego ese hombre se propone tomar (¿por concubina?) a una shugitum [por la esterilidad de la esposa], que no se lo concedan a ese hombre; no tomará a la shugitum.

Ley 145. Caso que un hombre haya tomado (por esposa) a una (sacerdotisa) naditum y ella no le haya alumbrado hijos, si luego se propone tomar a una gugitum, que ese hombre tome a la shugitum, que la meta en su casa; pero la shugitum no tendrá el mismo rango que la naditum.

Ley 146. Si un hombre toma (por esposa) a una (sacerdotisa) nadltum y ella le ofrece una esclava a su marido y alumbra hijos, pero luego esa esclava se considera del mismo rango que su dueña por haber dado hijos, que su dueña no la venda; la obligará a llevar el copete y la contará como esclava.

Ley 147. Si no alumbró hijos, que su dueña la venda

Ley 170 Caso que la esposa principal de un hombre le haya alumbrado hijos, y su esclava también le haya alumbrado hijos, (si) el padre, en vida, les declara a los hijos que le haya alumbrado la esclava: «Sois hijos míos», y los considera en todo iguales a los hijos de la mujer principal, que los hijos de la mujer principal y los hijos de la esclava, cuando al padre le haya llegado su última hora, hagan partes iguales de los bienes de la casa del padre; el heredero preferido, hijo de la esposa principal, escogerá una parte y se la quedará.

Ley 171a Ahora bien, si el padre, en vida, no les declara a los hijos que le haya alumbrado la esclava: «Sois hijos mios», que, cuando al padre le haya llegado su última hora, los hijos de la esclava no hagan partes iguales de los bienes de la casa del padre con los hijos de la esposa principal; se efectuará la puesta en libertad de la esclava y de sus hijos: los hijos de la esposa principal no les exigirán a los hijos de la esclava su vuelta a la esclavitud.”[11]

Podemos ver como el Código establecía garantías sociales para las “Madres Subrogantes”.-

Como no se conocen los nombres de las “Madres de Alquiler” sumerias, vamos a considerar que la segunda Madre Subrogante fue Bilhá, sierva de Raquel, la segunda esposa de Jacob[12], nieto de Abraham[13], que le dio dos hijos, Dan y Neftalí.-

Vemos como la “Gestación Subrogada” fue una práctica muy común; muchos faraones egipcios se servían de sus criadas para tener hijos.-

También fue una práctica muy extendida en las Antiguas Roma y Grecia. Plutarco[14] describe el caso de Deyotaro[15], rey de Galacia[16], una región que estaba situada en la parte central de Asia menor, y su esposa estéril Estratónica que personalmente seleccionó entre las prisioneras a la bella Electra para su marido y crio a los niños fruto de esta relación como a sus propios hijos.-

En la Europa Medieval, también fueron reconocidas las concubinas.-

Cuando Carlomagno[17] quedó viudo, aproximadamente en el año 800, mantuvo relaciones amorosas con varias concubinas. Los hijos nacidos de estas uniones se consideraban extramatrimoniales y, por tanto, ilegítimos. Sin embargo, ello no les impidió hacer una buena carrera. Este hecho se debió a que su padre les había dado una educación excelente para aquella época.-

En esta época, como en otras, a los hijos nacidos de una madre subrogada no se le reconocía los derechos propios de un hijo de la relación matrimonial pero adquirían ciertos derechos.-

Las diferencias culturales y religiosas no fueron un obstáculo para que en la Edad Media la maternidad subrogada tradicional se utilizara en China, Corea y Japón.-

Más cerca en el tiempo podemos decir que el término “Maternidad Subrogada” fue creado en el año 1976 por el abogado de Michigan Noel Keane quien abrió la primera agencia que se encargaba del alquiler de vientres.-

En un principio solo se ofrecían programas de “Maternidad Subrogada” tradicional, es decir utilizando un ovulo de la madre de alquiler que se fecundaba con el semen del padre biológico.-

En el año 1980, en Louisville, Estados Unidos, se realizó el primer programa coordinado de “Maternidad Subrogada”, con la asistencia de la Compañía “Surrogate Parenting Associates”.-

En Sudáfrica, en octubre de 1987, tuvo lugar el primer caso de “Gestación Subrogada” dentro de una misma familia. En este caso, Pat Anthony gesto y dio a luz a sus propios nietos para su hija Karen Ferreira - Jorge[18].-

En este caso, a Karen le habían extirpado el útero. En ese momento estaba vigente en Sudáfrica la Ley Child Status Bill, en consecuencias y de acuerdo a esta ley, Pat tuvo que ceder la patria potestad a favor de su propia hija y yerno quienes se vieron en la obligación de adoptar a sus propios hijos.-

Hay muchísimos casos de “Maternidad Subrogada” en la actualidad; hay países en donde esta práctica se encuentra regulada. No es precisamente el caso de la República Argentina.-

Esto no significa que este tipo de tratamiento no se lleve a cabo, al contrario, se realiza pero sin ningún tipo de respaldo ni seguridad jurídicos para las partes. Lo que se obtiene con esto es una consecuencia más que evidente: la clandestinidad.-

Sin embargo la justicia argentina avaló dos casos sobre el tema que nos ocupa:

- En junio de 2013 “NN O DGMB M s/ inscripción de nacimiento”, Juzgado Nacional en lo Civil Nº 86, a cargo de la Doctora María del Carmen Bacigalupo.-

En su fallo la Señora Jueza manifiesta: “… que no existe aún regulación legal que habilite o prohíba la maternidad subrogada de la que valieron los peticionantes para el acceso a la maternidad y paternidad, esto es la maternidad mediante la subrogación de vientre y aun cuando no se conoce si el proyecto de Código Civil que contempla la gestación por sustitución o maternidad subrogada pueda o no convertirse en ley pero sin duda opera como una pauta a favor de la petición formulada”. Asimismo agregó “… el elemento más relevante en la determinación de la filiación de aquellos niños nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida, es la voluntad de quienes participaron en el proceso de que aquel naciera”[19].-

Lo manifestado por la Juez actuante nos hace ver que esto es una realidad que, aunque carece de legislación, necesita tener una respuesta y mucho más teniendo en cuenta que no hay una ley que la prohíba.-

Asimismo la Magistrada deja muy en claro que, si bien el concepto jurídico del interés superior del niño es indeterminado, también es cierto, como también manifiesta en el fallo: “… el niño no estaría en este mundo de no haberse recurrido a la gestación por sustitución por parte de una o dos personas que desearon fervientemente su existencia, tampoco lo quisieron, que no pudiendo hacerlo por otro método recurrieron a uno que implica dificultades de todo tipo…”[20].-

El otro caso que avaló la Justicia fue en la Provincia de Mendoza.-

En el año 2015, el Doctor Carlos Emilio Neirotti a cargo del Juzgado de Familia, Primera Circunscripción Judicial, Provincia de Mendoza, Argentina en la causa: "O.A.V., G.A.C. Y F.J.J. por medida autosatisfactiva", Expte. N°714/15/1F, resolvió lo siguiente: “RESUELVO:… 3.- DECLARAR la inaplicabilidad del art. 242 y cc. del actual Código Civil, de la Ley 24.540 y del art. 33 y concordante de la Ley 26.413, para el presente caso. 4.- DETERMINAR que la filiación materna y paterna del niño, de sexo masculino, nacido el día 9 de enero del 2015, a las 00.23 hs., en el Hospital Español, Departamento de Godoy Cruz, Mendoza, corresponde a los Sres. GAC, DNI .... y FJJ, DNI …, por lo considerado. 5.- A fin de proceder a la inscripción de su nacimiento, líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con jurisdicción territorial en el domicilio del lugar del nacimiento, departamento de Godoy Cruz, Mendoza, (art. 27 inc. b-, Ley 26.413) para labrar la correspondiente acta de nacimiento con los datos del niño precedentemente individualizados, debiendo los progenitores proceder a la elección del prenombre del inscripto en ese momento. 6.- IMPONER a los progenitores, a partir del momento en que su hijo adquiera edad y madurez suficiente para entender, la obligación de informarle respecto de su origen gestacional. … Fdo. Dr. Carlos Emilio Neirotti - Juez de Familia”[21].-

III. La Argentina y su poblemática [arriba] 

Hoy ser padre o madre tiene tres vías.-

El Código Civil y Comercial Argentino fundamenta, en el artículo 558, la paternidad de dos maneras: la filiación por naturaleza y la filiación por adopción “Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción. La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código. Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.-

La tercera es la que surge de la Ley 26.682 de Reproducción Medicamente Asistida.-

Por otro lado el artículo 565 dice: “Principio general. En la filiación por naturaleza, la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción debe realizarse a petición de quien presenta un certificado del médico, obstétrica o agente de salud si corresponde, que atendió el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del nacido…”, con esto debemos entender que madre es quien puja y quien tiene a su hijo por el canal de parto (principio Master Semper Certaest)[22].-

La segunda opción es la adopción. Pero hoy por hoy en la Argentina lamentablemente es un trámite sumamente burocrático y muy largo.-

Además hay que tener en cuenta que hay muchas personas que sienten que no pueden sentir cariño por un niño que no se le parezca o que no tiene su biología y eso también hay que respetarlo.-

La tercera opción que hay es la filiación por Técnicas de Reproducción Humana Asistida[23], lamentablemente, dentro de estas la “Maternidad Subrogada” no fue incluida, quedo totalmente apartada del ordenamiento no está reconocida y por lo tanto no se encuentra regulada.-

Pero tampoco está prohibida…

a.- La Autonomía de la Voluntad

Para que un acto jurídico[24] exista es necesario que la voluntad de las partes intervinientes sea exteriorizada.-

Atilio Alterini manifiesta: “Uno de los contenidos del dogma de la autonomía de la voluntad es la libertad para celebrar el contrato, que involucra la libertad para rehusarse a celebrarlo y la libertad para elegir el co-contratante” [25].-

En consecuencia, tenemos que tener en cuenta que la autonomía de la voluntad es fundamental para una persona pueda realizar un acto jurídico; pero no tenemos que olvidar que el Estado limita esta libertad que tienen la persona cuando la autonomía de la voluntad va en contra de las buenas costumbres, el orden público o la moral y hace esto justamente para proteger el interés general de la sociedad.-

Ahora bien, en el tema que nos ocupa, la “Maternidad Subrogada”, el consentimiento de las partes intervinientes es indispensable para llevar adelante la procreación asistida (recordemos una vez más que la Argentina no ha prohibido la práctica, simplemente no la incluyo en su ordenamiento jurídico).-

Para seguir clarificando un poco más las cosas debemos decir que, para que el contrato tenga validez debe: a) ser otorgado por persona capaz, b) con discernimiento, c) con el consentimiento de las partes, d) no debe tener ningún vicio de la voluntad y e) debe ser hecho expresamente con toda la información correspondiente.-

Si analizamos todo esto pareciera no haber ningún tipo de problema, pero las dificultades comienzan a parecer en nuestro sistema jurídico cuando leemos los siguientes artículos de Código Civil y Comercial:

“Articulo 1004.- Objetos prohibidos. No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56”[26].-

“Articulo 56.- Actos de disposición sobre el propio cuerpo. Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial. El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable”.-

El otro gran problema que hay es el que se origina a la hora de tener que dar el consentimiento y explicitar la voluntad de entregar el bebe que nazca a los padres contratantes: el problema se origina cuando la madre subrogante tiene que ceder los derechos y entregar el niño como objeto del acto jurídico.-

b.- Posturas Enfrentadas.-

Y como no podía ser de otra forma, en nuestro país las cosas se complican todavía un poco más. Hay dos posturas enfrentadas.-

Mientras que en el artículo 7 de la Ley 26.862 Reproducción Medicamente Asistida, establece: “Beneficiarios. Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer”[27].-

Si investigamos un poquito más, la definición de consentimiento informado la encontramos en el artículo 5 de la Ley 26.529: “Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados”[28].-

Todo esto parece demostrar que la Ley de Reproducción Medicamente Asistida tiene una postura contractualista.-

Ahora bien, si examinamos lo que dice el Código Civil y Comercial de la Nación nos damos cuenta que tiene una postura netamente institucionalista; así lo demuestra en:

“Artículo 594.- Concepto. La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La adopción se otorga sólo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código”.-

“Artículo 611.- Guarda de hecho. Prohibición. Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño. La transgresión de la prohibición habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su pretenso guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño. Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción”[29].-

Es perfectamente correcto afirmar a la “Maternidad Subrogada” como una Técnica de Reproducción Humana Asistida, en consecuencia el contrato entre voluntades que desean hacer uso de la inseminación artificial para ser padres a través una mujer portadora, no parece ir en contra de lo que dice la Ley de Reproducción Medicamente Asistida.-

La problemática surge cuando llega el momento de que la mujer portadora tiene que renunciar a sus derechos de madre y entregar a ese bebe.-

IV. Como regular la maternidad subrogada [arriba] 

Hay tres formas de regular la “Maternidad Subrogada”.-

a.- Prohibición

Esta solución es la que han dado países como por ejemplo España o Italia.-

Esto llevaría a la imposibilidad de realizar a través de instrumentos privados, cualquier tipo de acto contractual que regule la “Maternidad Subrogada”.-

Además prohibir la “maternidad Subrogada” generaría, ente otros, los siguientes problemas:

- Estaría en contraposición con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[30], en su artículo 7, ya que impediría a muchas personas desarrollar o alterar su proyecto de vida, no poder decidir ni controlar sobre su capacidad reproductiva, etc.;

- se originaria una gran desigualdad entre aquellas parejas que tienen los medios para costear los costos que significa ir al exterior para poder acceder a esa técnica y las que no los tienen;

- las parejas con este tipo de problemática estarían impedidas de acceder a los avances de la ciencia y en consecuencia no van a poder superar esa situación de desventaja;

- la mujer perdería libertad para decidir sobre su propio cuerpo, etc..-

b.- Admisión Parcial o de Manera Altruista

Según la Real Academia Española, altruismo significa: “1. Diligencia en procurar el bien ajeno aun a costa del propio. 2. Ecol. Fenómeno por el que algunos genes o individuos de la misma especie benefician a otros a costa de sí mismos”[31].-

En este caso la mujer presta su útero sin que haya ningún tipo de contraprestación de por medio. Hace esto con la finalidad de llevar a buen puerto un embarazo y luego renunciar a los derechos que tenga como madre y ceder los mismos a las personas o persona que tengan la voluntad de ser padres[32].-

Lo que sucede es que en nuestra sociedad esto no es lo más común o normal. Hoy por hoy lo común, lo normal, es la reciprocidad en las relaciones, o sea, se espera una contraprestación en general dineraria por lo que se está ofreciendo.-

Hoy en día todos trabajamos para obtener a cambio una contraprestación dineraria, pero esto no siempre fue así; en la antigüedad, en Roma y Grecia, por ejemplo, para la mayor parte de los filósofos el hecho de trabajar no estaba bien considerado ni era apreciado.-

Para los antiguos romanos lo importante era tener propiedades o haciendas. Para ellos era indigno verse obligados a trabajar para sobrevivir. Cuando esto ocurría el objetivo era el de reunir un patrimonio que les permitiera vivir lo más ociosos posible.-

Por su parte, Platón[33] afirmaba que una ciudad bien gobernada debía mantenerse por el trabajo rural de los esclavos y por el trabajo artesanal de los hombres de poca monta, para sostener a las vidas virtuosas, cuya característica fundamental era el ocio. Por ende el comercio tampoco estaba bien considerado. Un comerciante que viviera bien de su negocio no era respetado si además no tenía tierras.-

Actualmente la sociedad ha evolucionado y el trabajo y el recibir algo a cambio de él hace a la dignidad de la persona.-

Esto nos lleva a platearnos otro interrogante, si una mujer quiere ofrecer un servicio con su cuerpo y a cambio exige una contraprestación en dinero, es moral o inmoral? Y si esa misma mujer ofrece su cuerpo pero sin ninguna contraprestación, o sea de manera altruista, eso, nos parece moral o inmoral?.-

Esta más que claro que la “Maternidad Subrogada” tiene que venir acompañada de varios cambios: sociales, morales (la moralidad es una construcción social), etc..-

3.- Admisión Amplia

a.- Consideraciones Previas

Antes de adentrarme más en este punto, quiero hacer algunas apreciaciones que para mí son realmente importantes.-

La “Maternidad Subrogada” como técnica de Reproducción Humana Asistida necesita de aceptación y respeto no solo por parte de las personas o las parejas que quieren recurrir a ella sino por la sociedad toda.-

Es imperioso dar seguridad jurídica a aquellas parejas o personas que decidan a usar este tipo de tratamiento y también es importantísimo que la mujer pueda hacer absolutamente lo que quiera con su cuerpo.-

Pero también soy plenamente consciente que es fundamental que la autonomía de la voluntad sea respetada a rajatabla, como también que es imprescindible que sea regulada y legislada para evitar que las mujeres sean explotadas o que esta práctica sea realizada en forma clandestina.-

b.- El Contrato de “Maternidad Subrogada”

Como venido viendo, gestar vida a través de la “Maternidad Subrogada” es una técnica de Reproducción Humana Asistida, pero se diferencia de las otras técnicas en que produce importantes efectos jurídicos ya que, las partes que intervienen y toman parte en ella persiguen derechos y obligaciones que pueden ser previsibles antes, durante y después de la realización de la misma.-

La manifestación de la voluntad de las partes que intervienen en la realización de esta técnica produce efectos jurídico, de ahí que lo más apropiado para llevarla a cabo sea a través de la figura del contrato.-

Recordemos que el contrato según nuestro Código Civil y Comercial en su artículo 957 dice: “Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”.-

Luego agrega en el artículo 958: “Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres”[34].-

Los contratos pueden ser unilaterales o bilaterales, gratuitos (altruista) u onerosos; el punto es saber cuál es el tipo de contrato que mejor se adecua a esta problemática.-

En artículo 966 nuestro Código dice que el contrato es unilateral cuando: “una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada”, por otro lado en los contratos bilaterales “las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra”[35].-

Los contratos de tipo altruista son aquellos en los que una de las partes da a la otra una ventaja, en cambio, los contratos onerosos las ventajas son para todas las partes, es decir cada una de las partes recibe una contraprestación económica[36].-

Por otro lado tenemos que tener en cuenta que los contratos también se clasifican en típicos y atípicos.-

En consecuencia hasta ahora podemos decir que el contrato de “Maternidad Subrogada” tiene que ser:

- Bilateral

- altruista u oneroso

- atípico

Desde ya que el contrato de “Maternidad Subrogada” debe cumplimentar los siguientes requisitos:

1.- Causa o Finalidad: según dice nuestro Código Civil y Comercial en su artículo 726 “no hay obligación sin causa”.-

El objeto que tiene el contrato de “Maternidad Subrogada” es gestar en un vientre ajeno. La finalidad del mismo es gestar y dar a luz mediante un vientre ajeno a cambio de que la mujer que lo lleva en su vientre, una vez producido el nacimiento renuncie a todos los derechos que le corresponden sobre ese bebe y lo entregue a la persona o a los padres solicitantes.-

2.- Declaración de Voluntad Común: para que haya voluntad común se necesita que haya sujetos que posean capacidad para dar su consentimiento con el fin de contraer derechos y obligaciones.-

3.- Objeto: como sabemos todas las relaciones jurídicas necesitan de la existencia de un objeto. Según el Código: “Objeto. El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea”[37].-

4.- Forma: todos los contratos deben tener una forma.-

c.- Elementos Esenciales del Contrato

1.- Capacidad: hace referencia a la aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La capacidad no excluye la posibilidad de exigir ciertos requisitos adicionales, como por ejemplo que no todas las mujeres pueden ser gestantes, ya que no basta la capacidad legal y el consentimiento sino que también se podrían establecer requisitos especiales como por ejemplo una edad reproductiva apropiada, tener una salud psíquica buena, etc..-

2.- El Consentimiento: debe ser dado de manera voluntaria y libre. El consentimiento se forma a partir de que las personas expresan su voluntad conjunta sobre un mismo objeto. Hay que tener en cuenta que para que el consentimiento sea válido no debe estar viciado de dolo, error o fuerza.-

Para este tipo de contratos y a fin de evitar ambigüedades el consentimiento debe ser declarado por escrito.-

Hay que tener muy en claro que el consentimiento que va a dar la mujer gestante deber ser apto, informado y asesorado, no solo con relación a los tratamiento médicos reproductivos que se van a emplear para lograr la concepción y el embarazo sino también sobre todas consecuencias jurídicas de su decisión con relación al bebe que resulte.-

El consentimiento dado para iniciar los tratamientos para lograr la fecundación, una vez que estos se encuentren realizados y de los cuales resulte el embarazo, no podrá ser revocado salvo por cuestiones de fuerza mayor (como por ejemplo cuestiones que surjan posteriormente e impidan seguir adelante con el embarazo).-

Asimismo que el consentimiento de entrega del niño es otorgado este debe ser irrevocable. De esta forma se asegura la toma de una decisión estable y seria.-

Lo que si hay que dejar muy en claro es que no hay una parte más importante que la otra; las partes no pueden gozar de ventajas una por encima de la otra, sino que son iguales.-

3.- La Causa Lícita: la causa responde al porque contrataron las partes intervinientes.-

En nuestro país no existe una prohibición a la realización de contratos de “Maternidad Subrogada”, por lo tanto podemos decir que su práctica está permitida por omisión legislativa y tiene fundamento en la Constitución Nacional a través de la incorporación de los Pactos Internacionales[38].-

Estos contratos bajo ningún punto de vista pueden estar viciados de ilicitud por cuanto no están prohibidos ni su objeto está prohibido por la ley.-

4.- El Objeto Lícito: este contrato no es sobre la compra de un niño. En este contrato no se trata de explotar a la mujer gestante ni de especular con las clínicas de reproducción asistida ni con las personas o las parejas que anhelan convertirse en padres. En el contrato de “Maternidad Subrogada” realizado en forma correcta y responsable solo tiene que quedar evidenciada la voluntad reproductiva responsable.-

d.- Efectos del Contrato

Me parece que lo más cómodo para ver y clarificar los efectos que se producen desde que se celebra el contrato de “Maternidad Subrogada” es plantear tres etapas.-

Estas etapas serían:

1.- Etapa Previa a la Gestación

2.- Gestación

3.- Etapa del Nacimiento, Entrega del Bebé y Registro

Veamos sintéticamente cada una:

1.- Etapa Previa a la Gestación: en esta etapa la persona o pareja que desean ser padres se compromete, toma a su cargo y facilita todos los recursos que se necesiten (económicos, médicos, etc.) que permitan realizar los estudios necesarios sobre la viabilidad de la gestación en la mujer seleccionada[39] para llevar adelante la gestación. Una vez que se realizó esto, la parte no gestante también deberá tomar a su cargo los gastos que insuma todo el tratamiento para lograr la procreación mediante la introducción del material genético en el útero de la madre sustituta quién, deberá permitir la intervención quirúrgica adecuada.-

Para resumir los derechos y obligaciones de las partes son:

- Obligaciones para la Mujer Gestante: a) tiene que someterse a todos los estudios médicos para ver si es viable la gestación; b) tienen que someterse a la intervención quirúrgica que sea necesaria.-

- Obligaciones para la Parte No Gestante: a) tomar a su cargo la intervención quirúrgica; b) abonar la totalidad de los estudios médicos para constatar la viabilidad del embarazo.-

- Derechos para la Mujer Gestante: a) los potenciales padres deben cubrir todos los gastos para la realización de los estudios a fin de comprobar la viabilidad de la gestación; b) la intervención quirúrgica tiene que ser afrontada en su totalidad por la parte no gestante.-

- Derechos para la Parte No Gestante: a) la mujer gestante tiene que someterse a todos los estudios previos correspondientes; b) asimismo debe someterse a la intervención o intervenciones quirúrgicas necesarias.-

2. Etapa de la Gestación: una vez que se llevó a cabo el procedimiento de Procreación Humana Asistida, la mujer gestante tiene que cuidar tanto de su salud como de la del feto; a su vez los padres potenciales deben asistir en todo momento a la mujer en todas las necesidades que surjan del contrato que han firmado (medicación, asistencia médica, etc.). Asimismo la parte no gestante tiene la obligación de acompañar a la mujer gestante durante todo el periodo del embarazo para brindar apoyo y contención y también para estar al tanto de cómo va el proceso.-

En relación al tema del seguimiento del proceso del embarazo se podría establecer como obligación para la parte no gestante brindar el acompañamiento a la mujer gestante durante la gestación y ésta, en contraposición, debe permitir dicho acompañamiento.

Para resumir los derechos y obligaciones de las partes son:

- Obligaciones para la Mujer Gestante: a) tiene que permitir el acompañamiento de los futuros padres; b) debe cuidar tanto de su salud como de la del feto.-

- Obligaciones para la Parte No Gestante: a) acompañar y contener a la mujer gestante; b) hacerse cargo de todas las necesidades que tenga la mujer gestante y que emerjan directamente del contrato.-

- Derechos para la Mujer Gestante: a) todas las necesidades que tenga y que emerjan directamente del contrato firmado deben ser cubiertas por los padres potenciales; b) a ser acompañada y contenida por la persona o pareja no gestante.-

- Derechos para la Parte No Gestante: a) acompañar y estar al tanto de cada paso del embarazo; b) que la mujer gestante cuide del feto y de su salud para favorecer y evitar problemas durante todo el proceso.-

3.- Etapa del Nacimiento, Entrega del Bebé y Registro: esta tal vez es la etapa más complicada.-

Cuando nace el bebe, surgen las obligaciones y los derechos determinantes del contrato de maternidad subrogada.-

En este momento quien figuraba como mujer gestante tendrá como obligación primordial e irrevocable entregar al recién nacido; y, la contraparte, la persona o pareja contratante deberá recibirlo y efectuar el correspondiente registro para establecer la filiación entre la parte no gestante y el recién nacido.-

- Obligaciones para la Mujer Gestante: a) no realizar bajo ningún concepto el registro del bebe recién nacido; b) entregar el recién nacido a la contraparte del contrato de “Maternidad Subrogada”.-

- Derechos para la Mujer Gestante: a) si el contrato es oneroso, el pago acordado, b) que la parte no gestante le reciba el bebe recién nacido; c) que la parte no gestante inscriba ese bebe recién nacido.-

- Obligaciones para la Parte No Gestante: a) si el contrato es oneroso, abonar la remuneración acordada; b) recibir al recién nacido; c) registrar al recién nacido.-

- Derechos para la Parte No Gestante: a) que la mujer gestante no registre al bebe recién nacido; b) que le entreguen el bebe.-

e.- Incumplimiento de las Obligaciones

1.- En torno a las obligaciones que encontramos dentro de la Etapa Previa a la Gestación, las dos partes del contrato están tienen que realizar conductas que produzcan un resultado. Son “Obligaciones de Resultado”.-

2.- Cuando avanzamos a la segunda etapa: Etapa de Gestación, las obligaciones en este caso son de resultado salvo la obligación que tiene la mujer gestante de cuidar su salud y la del bebe por nacer.-

En esto último la mujer gestante se compromete a llevar una conducta responsable, ya que el estado de su salud y del bebe por nacer no dependen solamente de su voluntad.-

3.- En la tercera Etapa: es en donde surgen obligaciones de resultado para las dos partes.-

Ya que, la mujer gestante al tener que entregar al bebe como la contrataparte del contrato en la recepción del mismo, las partes se obligan al resultado. Esto se extiende a que se permita y se realice el registro del niño para establecer la filiación en cabeza de la parte no gestante y el correlativo pago de la remuneración si es que el contrato hubiera sido oneroso.-

V. Conclusiones [arriba] 

No es un tema fácil, es un tema controvertido que suscita opiniones encontradas.-

Para empezar debemos decir que hay fundamentos jurídicos, para sostener su legalidad y legitimidad:

-Los principios de Igualdad, Reserva y Legalidad de la Constitución Argentina, aplicable a todos los habitantes y a extranjeros[40];

-Los tratados de Derechos Humanos, como el Pacto de San José de Costa Rica, y la Declaración Universal de DDHH;

-La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Técnicas de Reproducción Asistidas.

-La voluntad de procrear como fuente de filiación en las Técnicas de Reproducción Humana Asistida[41];

-La Constitución de la Organización Mundial de la Salud;

-Leyes nacionales: 26.862 de acceso integral a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida; 23.592 contra actos discriminatorios; la legislación sobre matrimonio igualitario y unión convivencial igualitaria (reguladas por ley anteriormente, e incorporadas al nuevo Código Civil Argentino actualmente).-

Además de todo esto hay algo en lo que tenemos que estar todos de acuerdo, la “Maternidad Subrogada”, existe, es una realidad y no la podemos ignorar.-

El tema que nos ocupa es una técnica de Reproducción Humana Asistida, y debe estar regulada, el vacío legal existente solo genera inseguridad jurídica a las partes y desprotección para el bebé por nacer. Sin hablar de su práctica clandestina.-

Hay que tener en cuenta que en este contrato todas las partes involucradas reciben ganancias; la persona o los padres contratantes van a recibir un hijo, lo que ha sido su gran anhelo; ese niño va a ser recibido en una familia que lo llenara de amor y la mujer gestante recibirá la remuneración pactada, si es que ese ha sido el caso o la satisfacción de haber ayudado a otro si es que el contrato fue del tipo altruista.-

No hay degradación de ningún bien supremo en la práctica y en el desarrollo contractual de la gestación de vida por “Maternidad Subrogada”; tampoco se degrada la mujer por hacer uso de algunas funciones de su cuerpo por ayudar a otras personas a realizar su sueño.-

Por otro lado los niños no son más o menos por la forma en la que son concebidos.-

También tenemos que tener en cuenta que prohibir la “Maternidad Subrogada” tendría un altísimo costo, se limitaría la autonomía de la voluntad, se atentaría contra la libertad de la persona y se incrementarían las desigualdades.-

Los niños que nacen a través de estos tratamientos son niños muy deseados, por parejas o personas que han recorrido un largo y penoso camino, porque negarles, tal vez la única posibilidad que les queda para convertir en realidad su sueño? Porque negarle la posibilidad a ese niño o niña de tener unos padres excelentes?.-

El derecho y la justicia tienen que ayudar a las sociedades y a sus integrantes a que se desarrollen en paz y armonía, no a que fomenten la desigualdad y la desprotección; tienen que ayudar a que todos puedan lograr sus anhelos y deseos y no empujarlos a buscar vías alternativas como, en este caso, viajar a otros países en donde esté regulado el procedimiento.-

Y por último quiero aclarar, que en mi opinión, el niño que resulta de este tipo de tratamiento no es un objeto, es el resultado de un profundo deseo por parte de una pareja o de una persona que por sí misma, por infinidad de factores, no pueden concretarlo.-

Sólo las personas que no pueden tener hijos, como dije antes, por el motivo que sea, y tienen los medios para solventar el tratamiento, las que saben y comprenden el sufrimiento que genera diariamente la falta de regulación en este tema.-

Me parece que es el momento que empecemos a dejar de lado nuestra visión netamente tradicionalista y nos vayamos actualizando con los avances de la ciencia y de las sociedades y de las necesidades de las personas que viven e interactúan en ellas.- 

 

Bibliografia consultada [arriba] 

- Alterini, Atilio: “Contratos. Civiles. Comerciales. De Consumo. Teoría General”, Buenos Aires, Argentina, Abeledo Perrot, 2009, 2da. Edición actualizada

- Bossert, Gustavo - Zannoni, Eduardo: “Manual de Derecho de Familia”, Buenos Aires, Argentina, Astrea, 1998

- Brena, Ingrid: “La fecundación asistida. Historia de un debate interminable? El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, XII: 25-45

- Bullard González, Alfredo: “Derecho y Economía: El análisis económico de las instituciones legales”, Lima, Perú, Palestra Editores, 2009

- Herrera, Marisa y otros: “Técnicas de Reproducción Humana Asistida, Buenos Aires, Argentina, Eudeba, 2012

- McNall Burns, Edward: “Civilizaciones de Occidente”, Buenos Aires, Argentina Ediciones Peuser, 1959

- Nack, Emil y Wagner, Wilhelm: “Roma: El País y el Pueblo de los Antiguos Romanos”, Barcelona, España, Editorial Labor S.A., 1960

- Rabinovich-Berkman, Ricardo: “Manual de Historia del Derecho”, Buenos Aires, Argentina, Editorial Astrea, 2016

- Rivera, Julio César: “Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Buenos Aires, Argentina, La Ley, 2014

REVISTAS

- Revista de Derecho y Genoma Humano, Num. 43 Julio-Diciembre 2015, Catedra Interuniversitaria Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano VER APGINA DE INTERNET

- Revista de Derecho (Valdivia) Vol. 25 Valdivia diciembre 2012: El contrato de maternidad subrogada: La experiencia estadounidense” VER PAGINA DE INTERNET

- Revista Científica Semestral In Iure Ciencias Jurídicas y Notariales, Año 5. Volumen 2, Universidad de La Rioja: “Gestación por Sustitución o Maternidad Subrogada” por Díaz Fernández Estelly VER PAGINA WEB

- Revista Pensar en Derecho: “El reconocimiento extraterritorial de la “maternidad subrogada”: una realidad colmada de interrogantes sin respuestas jurídicas” por Scotti, Luciana

NOTAS PERIODISTICAS:

- New York Times, “South African Woman Gives Birth To 3 Grandchildren, and History”, 2/10/1987

Disponible en: http://www.nyti mes.com/19 87/10/02/w orld/south-af rica-wom an-gives-birt h-to-3-gran dchildren-and-h istory .html. Consultado el 24/08/2017.-

 

 

Notas [arriba] 

 

* Abogada UBA
E-Mail: elycesil@gmail.com

[1] Información aportada por el Doctor Ramiro Quintana.-
[2] Sánchez Aristi, Rafael, “La gestación por sustitución: dilemas éticos y jurídicos” -http://w ww.fundacion mhm.org.
[3] Canaán es la denominación antigua de una región de Asia Occidental, situada entre el mar Mediterráneo y el río Jordán y que abarcaba parte de la franja sirio-fenicia conocida también como el Creciente fértil. En la actualidad se corresponde con Israel, Palestina (la Franja de Gaza y Cisjordania), la zona occidental de Jordania y algunos puntos de Siria y Líbano. Sus límites comprenderían desde la antigua Gaza al sur, hasta la desembocadura del río Orontes al norte, englobando todas las tierras no desérticas del interior, hasta una profundidad de unos 150 km desde la costa del mar Mediterráneo, hasta algunos kilómetros más allá de la ribera oriental del río Jordán.-
[4] Hebrón es una localidad palestina situada en Cisjordania, y una de las ciudades permanentemente habitadas más antiguas de Oriente Medio. Situada a 30 km al sur de Jerusalén y enclavada en los Montes de Judea, se encuentra a 930 m. por encima del nivel del mar. Es la ciudad más grande de Cisjordania y la segunda más grande del Estado de Palestina, solo detrás de Gaza.-
[5] Sara fue la esposa de Abraham y madre de Isaac mencionada en la Biblia. Según el libro de Génesis su nombre original era Sarai pero Dios lo cambió a "Sara" antes de concederle el milagro de tener un hijo a la edad de 90 años.-
[6] http://www .biblia catol ica.co m.ar/g enesis- 16.html
[7] Sumeria fue una región histórica de Oriente Medio que era parte sur de la antigua Mesopotamia, entre las planicies aluviales de los ríos Éufrates y Tigris. La civilización sumeria es considerada como la primera y más antigua civilización del mundo. Aunque la procedencia de sus habitantes, los sumerios, es incierta, existen numerosas hipótesis sobre sus orígenes, siendo la más aceptada actualmente la que argumenta que no habría ocurrido ninguna ruptura cultural con el período de Uruk, lo que descartaría factores externos, como podían ser invasiones o migraciones desde otros territorios lejanos.-
[8] El Código de Hammurabi es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia. Se basa en la aplicación de la ley del Talión, y es también uno de los más tempranos ejemplos del principio de presunción de inocencia, pues sugiere que el acusado o el acusador tienen la oportunidad de aportar pruebas. Fue escrito en 1750 a. C. por el rey de Babilonia Hammurabi, donde unifica los códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.-
[9] https://r evistaelectr onica.unlar.ed u.ar/index.p hp/iniure/art icle/viewFi le/15/15
[10] Rabinovich-Berkman, Ricardo: “Manual de Historia del Derecho”, Buenos Aires, Editorial Astrea, 2016
[11]http://www .ataun.net/BIB LIOTECAGR ATUITA/Cl%C3 %A1s icos %20e n%20E spa %C3%B1ol /An% C3%B3n imo /C%C3%B 3digo %20d e%20Ha mmurabi.pdf
[12] Jacob es uno de los patriarcas en la Biblia. Su historia es contada en el Libro del Génesis.-
[13] Abraham originalmente Abram, es el primero de los tres Patriarcas del Judaísmo. Su historia es contada en todos los textos sagrados de las religiones abrahámicas y juega un papel importante como ejemplo de fe en el Judaísmo, Cristianismo e Islam.-
[14] Plutarco (Queronea, c. 46 o 50-Delfos, c. 120) también conocido como Plutarco de Queronea o, tras serle concedida la ciudadanía romana, como Lucio Mestrio Plutarco fue un historiador, biógrafo y filósofo moralista griego.-
[15] Deyótaro de Galacia (Philoromaios; h. 105 a. C. - 42 a. C., 41 a. C. o 40 a. C.) fue jefe, tetrarca de los tolistobogios en Galacia occidental, Asia Menor, y rey de Galacia en Anatolia, Asia Menor. Fue considerado uno de los más aptos reyes célticos, gobernando las tres tribus de la Galacia celta desde su fortaleza en Blucio (Blucium). El nombre Deyótaro se entiende como deio-taruos o "toro divino".-
[16] Galacia es una antigua región del Asia Menor (actualmente Turquía) donde se asentaron algunas tribus migratorias de galos procedentes de las tierras germanas a principios del siglo III a. C. La región tomó su nombre de estos galos y sus habitantes se llamaron gálatas.-
[17] Carlomagno (¿Herstal?, 2 de abril de 742, 747 o 748-Aquisgrán, 28 de enero de 814) fue rey nominal de los lombardos desde 764, rey de los francos desde 768 e Imperator Augustus –emperador- desde 800 hasta su muerte. Hijo del rey Pipino el breve y de Bertrada de Laon, sucedió a su padre y virreinó con su hermano, Carlomán I. Aunque las relaciones entre ambos se tornaron tensas, la repentina muerte de Carlomán evitó que estallara la guerra. Reforzó las amistosas relaciones que su padre había mantenido con el papado y se convirtió en su protector tras derrotar a los lombardos en Italia. Combatió a los musulmanes que amenazaban sus posesiones en la península ibérica y trató de apoderarse del territorio, aunque tuvo que batirse en retirada y a causa de un ataque de los vascones, perdió a toda su retaguardia, así como a Roldán, en el desfiladero de Roncesvalles. Luchó contra los pueblos eslavos. Tras una larga campaña logró someter a los sajones, obligándolos a convertirse al cristianismo e integrándolos en su reino; de este modo allanó el camino para el establecimiento del Sacro Imperio Romano Germánico bajo la dinastía sajona.-
[18] New York Times, “South African Woman Gives Birth To 3 Grandchildren, and History”, 2/10/1987
http://w ww.nytimes.com/ 1987/10/02/w orld/south-a frica-woman-giv es-birth- to-3-grandchi ldren-and-hist ory.html (última visita 24/08/2017).-
[19] Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 86 Expte. 38316/2012 - “NN O D G M B M s/ Inscripción de nacimiento”.-
[20] Ídem 17.-
[21] http://ww w.mater nidadsubrogada.c om.ar/ index.php/pub licaciones /35-pri mera-senten cia-sobre- maternidad- subrogada (última visita el 25/08/2017).-
[22] La madre es determinada por el parto y el alumbramiento.-
[23] Ley 26.682
[24] Artículo 259 del Código Civil y Comercial: Acto jurídico. El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
[25] Alterini, Atilio: “Contratos. Civiles. Comerciales. De Consumo. Teoría General”, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2009, 2da. Edición actualizada.-
[26] http://se rvicios.in foleg.gob.ar/infol egInternet /anexos/23500 0-239999 /235975/norm a.htm#20 (última visita 26/08/2017)
[27] http: //servic ios.infoleg.go b.ar/infolegInte rnet/anexos /215000- 219999/21 6700/nor ma.htm (última visita 26/08/2017)
[28] http://s ervicios.infoleg.g ob.ar/infolegIn ternet/anex os/160000-1 64999/16 0432/norm a.htm (última visita 26/08/2017)
[29] http://serv icios.infole g.gob.ar/infole gInternet/a nexos/235000- 239999/ 235975/norm a.htm#16 (última visita 27/08/2017)
[30] http:/ /www.oas. org/es/cidh/ma ndato/docu mentos-basicos /declaracion-a mericana-d erechos-debere s-hombre.pdf (ultima visita 2/0/2017)
[31] http://d le.rae.e s/?id=28D9npK (última visita 27/08/2017)
[32] Como el caso de Sudáfrica de 1987, mencionado en el capítulo II.- b.-
[33] Platón (Atenas o Egina, c. 427-347 a. C.) fue un filósofo griego seguidor de Sócrates y maestro de Aristóteles. En 387 fundó la Academia, institución que continuaría su marcha a lo largo de más de novecientos años y a la que Aristóteles acudiría desde Estagira a estudiar filosofía alrededor del 367, compartiendo, de este modo, unos veinte años de amistad y trabajo con su maestro. Platón participó activamente en la enseñanza de la Academia y escribió, siempre en forma de diálogo, sobre los más diversos temas, tales como filosofía política, ética, etc.; intentó también plasmar en un Estado real su original teoría política, razón por la cual viajó dos veces a Siracusa, Sicilia, con intenciones de poner en práctica allí su proyecto, pero fracasó en ambas ocasiones y logró escapar penosamente y corriendo peligro su vida debido a las persecuciones que sufrió por parte de sus opositores.- 
[34] http:// servicio s.info l eg.gob.a r/infolegI ntern et/a nexos /23500 0-239 999/23 5975 /norma.h tm#20 (última visita 28/08/2017)
[35] Ídem 33.-
[36] Alterini, Atilio: “Contratos. Civiles. Comerciales. De Consumo. Teoría General”, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2009, 2da. Edición actualizada.-
[37] Artículo 279 del Código Civil y Comercial
[38] Convención sobre los Derechos del Nino, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, etc.
[39] Madre Sustituta ó Mujer Gestante
[40] Artículos 6, 19 y 20.-
[41] Artículos 558 a 575 del Código Civil y Comercial