JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Derecho Espacial y Turismo Espacial
Autor:Romero Basaldúa, Luis C. - Vicentini, Lucía L.
País:
Argentina
Publicación:Revista Ateneo del Transporte - Número 52
Fecha:21-10-2009 Cita:IJ-XLV-657
Índice Relacionados Ultimos Artículos
I. La Actividad Espacial y El Derecho
II. El Turismo Espacial. Turismo orbital
III. Turismo Espacial, Tema Interdisciplinario
IV. Problemática Jurídica
V. Conclusiones
Derecho Espacial y Turismo Espacial
 
Por Lucía Lourdes Vicentini y Luis C. Romero Basaldúa
 
 
I. La Actividad Espacial y El Derecho [arriba] 
 
El llamado espacio ultraterrestre, en lenguaje oficial de los organismos especializados de las Naciones Unidas, es un lugar hostil al hombre, con abrumadoras distancias entre los cuerpos celestes que por allí, con precisión de relojería, naturalmente circulan y en ausencia o alteración de los elementos físicos con que el hombre desde su aparición en la tierra convivió. La noción de lugar, la de elementos estáticos de nuestro planeta y la de fuerzas físicas como la gravedad terrestre, aparecen alterados o se vuelven inexistentes en ese universo que se extiende más allá de nuestro espacio aéreo, ámbito que provisoriamente llamaremos infinito.[1]
 
En ese ámbito espacial, sólo visitado por la mente de ilustres literatos y científicos, no se registró traza humana alguna desde el comienzo de los tiempos terrestres, salvo las señales de nuestras ondas radiales en el último siglo, hasta que un día del año 1957, la humanidad se enteró de que los resultados de la investigación científica y la ingeniería de la moderna cohetería, había dado un resultado positivo. Se trató de la colocación en órbita terrestre de un satélite artificial a la tierra, vale decir construido por el hombre, el Sputnik I,[2]fruto de la tecnología soviética, que desde entonces ha representado, tras más de cincuenta años (terrestres) el primer hito de la llamada actividad espacial, y más concretamente de los viajes espaciales tripulados que ya llegaron a otros cuerpos celestes.[3]
 
La actividad humana en el campo espacial, la constituyó durante todo ese inicial período, la de los Estados y renaciendo la problemática de sus relaciones internacionales, paralelamente se conformó un nuevo capítulo del llamado Derecho de la Navegación,[4] al centrar la problemática base de su sistema, en lo que una vez más surge como su novedad orgánica, el desplazamiento inteligente de las llamadas naves espaciales.
 
La necesaria “intervención del Estado”,[5]pareció un axioma en ese temprano desenvolvimiento de la actividad espacial y, debe convenirse que la misma fue encaminada —
 
lo sigue siendo— a la exploración y estudio de ese espacio superior y de los cuerpos celestes, por cuenta del común interés de agencias estatales creadas al efecto.
 
Sin embargo las relaciones generadas por la actividad privada fueron previsoramente incluidas en la definición de ese nuevo capítulo del las ciencias jurídicas[6]y las actividades comerciales en el espacio, motivo de renovada preocupación para los juristas.[7]
 
 
II. El Turismo Espacial. Turismo orbital [arriba] 
 
Erik Anderson, presidente de la compañía “Space Adventures” quien ya organizó cinco viajes privados al espacio superior, informó recientemente que “a más tardar en 2011
 
partirá el primer pasajero a bordo de un cohete Soyuz con destino a la Luna”[8]8 y este empresario bien sabe de qué habla, ya que organizó con anterioridad cinco viajes privados al espacio y así hoy promete el próximo gran golpe de este campo de turismo hiperexclusivo.
 
El viaje a la Luna aludido, que costaría cien millones de dólares, tiene la aprobación de la agencia espacial F.S.A., según informó la agencia D.P.A. y de concretarse el desafío permitiría que esta empresa comercial duplicara sus ingresos que, desde su fundación hace diez años, cosechó la bonita suma de unos doscientos millones de dólares.[9]
 
¿De qué estamos hablando? Ir a las Bahamas, a una ignota y exclusiva isla del sur del Océano Índico o del Pacífico, pasearse por la Antártida, el Tibet o la sofisticada Côte d Àzur, vacacionar en villas de lujo o en una suite real, ya no sería suficiente para algunos miles de ansiosos turistas. Ellos sueñan con escalar algunos montes marcianos, pasear sobre la Luna en agradable compañía, ellos quieren, a un costo no común para el resto de los mortales, ser pioneros en esta carrera por lograr plazas y concretar esta oportunidad, antes inédita, de hacer parte de estos viajes de superlujo que deben calificarse como lo que son, de “turismo espacial”.
 
Suele citarse que el viaje en el año 2001 del multimillonario Dennis Tito a la Estación Espacial Internacional (EEI), después de desembolsar la cantidad de veinte millones de dólares, a bordo de la nave Soyuz TM-31 de propiedad rusa con quien se concretó el acuerdo, representa el primer viaje de este tipo, e inicio de esa iniciativa privada.[10]
 
En realidad no fue la de Tito la primera experiencia de viajes comerciales al espacio, ya que el privilegio de contemplar la tierra desde 400 kilómetros de distancia de la misma y en absoluta ingravidez, se inició con la travesía cumplida por el periodista japonés Tayohiro Akiyama de la compañía de radio y televisión japonesa, que en 1990 visitó la estación espacial rusa MIR durante ocho días.[11]A ello le siguió la de la británica Helen Patricia Sharman, quien pasó también una semana en la estación MIR.
 
Después de Tito la Space Adventures se ocupó de trasladar a otros viajeros no profesionales.
 
Así, de trasladar a la E.E.I. al sudafricano Marc Shuttleworth del 25 de abril al 5 de mayo de 2002, al norteamericano Gregory Olsen del 1º al 11 de octubre de 2005 y a la primera mujer, la iraní Anousheh Ansari del 18 de septiembre al 29 de septiembre del 2006.[12]
 
Estos “turistas”, a quienes no agrada que se les llame así, completaron un entrenamiento de seis meses a un año en la llamada ciudad de las estrellas, cerca de Moscú, a la par de cosmonautas profesionales.
 
El turismo orbital ni hace cesar ni interfiere con las experiencias científicas habituales.
 
La función de cosmonauta es primera para una misión de exploración de avanzada.
 
Cuando se logra la ocupación normal de un lugar es también normal que el hombre se instale. Al principio son algunos aventureros millonarios los que van pagando el derecho de jugar al cosmonauta, pero cuando los precios vayan bajando otros también irán.
 
Los viajes espaciales toman el lugar de los grandes descubrimientos terrestres, marítimos y de las proezas de la aviación, pero los grandes obstáculos subsisten.
 
Y sigue siendo interesante la experiencia desde el decolaje, la estadía en las naves y estaciones espaciales y hasta el seguro aterrizaje en el regreso.[13]
 
Pero todo este avance introductorio, refiere al “turismo orbital”, limitado en sus posibilidades y frecuencias inmediatas y excepcionalmente caro. La nave Soyuz es el único medio de transporte —por ahora— disponible. Vuela cuatro veces por año, posee tres plazas con una vacante por año. Por el momento no hay otra alternativa para llegar a estaciones espaciales. En 2010, la nave americana cesará de volar. Entre 2011 y 2016, sólo la Soyuz irá a la estación y en 2015 los americanos lanzarán la nave de exploración planetaria Orión que posee seis plazas, pero la NASA no pondrá turistas en ella. En este contexto, el billete para el espacio aún aumentará de precio.[14]Existen en los papeles otros proyectos que reemplazaron a la Soyuz, pero según los expertos no son operables a corto término, y aún las iniciativas privadas dependerán para ello de las agencias espaciales.
 
La única empresa que por el momento asegura este servicio es la Space Adventures y su acuerdo con la Agencia Espacial rusa.[15]
 
Las agencias gubernamentales a todo esto, no parecen mostrar vocación por desenvolver el turismo espacial, ello queda a las iniciativas privadas, ejemplo de ello la ya citada “Space Adventures”.
 
b) Turismo espacial suborbital Globalmente el turismo de masas, para desenvolverse, necesitará poder lanzar muchos más pasajeros, con precios menos caros y con vehículos cada vez más confiables. Se estima que no hay en el mundo menos de cien mil personas dispuestas a pagar cien mil dólares para viajar.
 
En defecto de vacacionar una semana en una estación espacial orbital, como los ejemplos referidos, la iniciativa privada no cesa de animar a tres alternativas, también espaciales, con iguales emociones de ingravidez y perspectivas jamás soñadas antes, para llegar en vuelos hasta aproximadamente los cien kilómetros de distancia vertical desde la superficie terrestre. Los pasajeros suben veinte segundos, ya en el espacio, “vuelan” dos horas a modo de nave interplanetaria y en las condiciones de ingravidez y velocidad que son de imaginar vuelven a posarse en suelo terrícola.[16]Y ya una empresa, la “Virgin Galactic”, se ocupará de estos viajes “económicos” para quien reserven su plaza a tiempo y con paciencia esperen su turno.[17]Se cuenta para ello con una nave espacial mejorada de la “Space Shipone”, la “Space Shiptwo”, la que no precisa de un cohete para su lanzamiento, lo que ahorra la experiencia traumática del mismo, mide 18 metros y para llegar a 110 kilómetros de la superficie terrestre, es lanzada desde una nave nodriza (la “White Knight Two”) que a quince kilómetros de altura, la libera y lleva a la definitiva velocidad de 4000 kilómetros por hora, viajando seis pasajeros y dos pilotos, que durante cinco minutos experimentan ingravidez y la imponente panorámica de la tierra en un espacio negro. El vuelo, que dura dos horas y media a partir del lanzamiento desde los Emiratos Árabes Unidos y Singapur, requiere tres días de entrenamiento previo, U$S 200.000, para pagar el pasaje y cuenta con doscientos reservas a nivel mundial.[18]La empresa cuenta en la Argentina con una representación.[19]
 
A más de todo esto, está ya programada una suerte de hotelería espacial, lo que permitirá al turismo orbital aprovechar mejor el viaje y quedarse allá una temporada a una altura como de 450 km de la tierra: costo 3.000.000 de euros, pero con añadidos, y dicen que para 2012, estaría funcionando una Galactic Suite, la empresa catalana creada en 2007, para concretar el proyecto de unas 40.000 personas en todo el mundo.[20]El costo sigue siendo muy inferior a lo que pagó Dennis Tito en 2001.
 
Una veintena de proyectos se suman a estas iniciativas en Estados Unidos y Europa, pero las reglamentaciones de seguridad son muy drásticas y las certificaciones de navegabilidad, materiales, etc., difíciles de obtener para naves e ingenios mecánicos híbridos entre “aeronave” y “nave espacial” que surgen de los laboratorios y cálculos de los especialistas.[21]También la empresa “Space Adventures”, desarrolla su proyecto comercial de vuelos suborbitales, a lo que se suman proyectos europeos.
 
 
III. Turismo Espacial, Tema Interdisciplinario [arriba] 
 
El tema del turismo espacial ha merecido ya un análisis desde diversos ángulos, tales como el de los negocios e inversiones en esta actividad, la ingeniería y la tecnología necesarias, el de las ciencias biológicas, el de la legislación y hasta consideraciones de tipo ético y político. No es motivo de este trabajo, ni siquiera referir al inventario de estos aspectos, pero si destacar a que se refiere, con los temas que aparentemente son ajenos al derecho aplicable ya o a desarrollar en un futuro, para especificamente regular la naciente actividad. Es claro que para realizar turismo espacial y en lo que a negocios se refiere, se necesita de marketing, de financiación y promociones, y esto es hasta ahora y lo será un aspecto de la actividad lucrativa privada.
 
También la tecnología es muy importante. Si bien para los tímidos y primeros intentos, bastaron en general los recursos que la actividad espacial lleva desarrollados, habrá que contar en el futuro con bases orbitales y planetarias, arquitectura especializada y condiciones de habitabilidad que ya la experimentación imagina.[22]
 
Las ciencias biológicas por su parte serán de aplicación para cubrir las necesidades fisiológicas, nutricionales, sanitarias y psíquicas de la tripulación y de los “turistas espaciales”.
 
Si bien se ha avanzado mucho en estas previsiones y ayudas para acompañar la viabilidad humana en un medio hostil, esa investigación aparece aún como inicial.
 
También el tema de la “ingeniería espacial” sufrirá nuevos requerimientos. Una cosa es transportar cosmonautas entrenados y que inician la actividad como pioneros, enviados por las agencias gubernamentales y otra el traslado de personas a título de pasajeros no profesionales y cuya actividad será simplemente la de ser conducidos por el espacio en un supuesto viaje de placer, si por tal ya se entiende esta emocionante experiencia.
 
También la construcción de “ciudades espaciales”, necesitará de nueva tecnología y altísimos costos.
 
Al derecho le toca reglamentar, armonizando los intereses y las conductas humanas en juego, lo referente al transporte espacial, al alojamiento, los impactos ambientales, los derechos de propiedad, las garantías brindadas para el socorro espacial, las autorizaciones, la responsabilidad y los seguros, etc.
 
¿El derecho interno de los países de la tierra bastan para ello? Claro que no, como no sea la precaria aplicación de las normas del Derecho Internacional Privado adaptables,[23]
 
tampoco es el Derecho Internacional Público ajeno a esta problemática y aporta ciertos principios regulativos referidos a las relaciones entre Estados.[24]Pero, es bueno decirlo ya, el actual Derecho Espacial no tiene específicamente previsto el tema del turismo espacial y así, la aplicación de sus normas puede provisoriamente hacerse, pero asumiendo que sus principios y normas fundamentales se brindaron en una época heroica, de pioneros, que con idealismo, respondía a una visión más limitada de la exploración espacial[25]y al riesgo que corrían esos primeros lanzamientos de astronautas, la preservación de la paz mundial en estos nuevos ámbitos y con motivo de la naciente actividad espacial y la consecuente negación de los principios de soberanía, conquista y apropiación nacional propias del Derecho Internacional en la carrera tecnológica desatada.
 
Se requerirá en el desarrollo del turismo espacial de un cuerpo jurídico específico que lo regule en el futuro. El Derecho Espacial con sus regulaciones actuales, sólo en ciertos aspectos puntuales —decimos— resultará de aplicación, el resto de su normativa también pero en lo que sirva a los intereses humanitarios del socorro espacial, obligatoriamente a brindarse[26]a humanos expuestos a un singular riesgo, más allá de discutir, si estos pasajeros constituyen la figura del “cosmonauta”, uno de los sujetos a los que la sistemática espacial actual se encuentra inequívocamente dirigida. Debe tenerse en cuenta que las normas y principios del Derecho Espacial,[27]repitiendo el elenco temático del tradicional Derecho de la Navegación, refiere a las relaciones de los Estados con motivo de la exploración, uso y explotación del espacio superior y los cuerpos celestes, lo que supone el desplazamiento de un vehículo navegatorio “espacial” para acceder a ellos y tratando siempre de evitar futuros conflictos.[28]
 
El “Corpus Iuris Spatialis” no parece prever específicamente la actividad del turismo espacial y de allí el replanteo de la aplicación normativa, la supletoria y analógica vigencia de ese orden jurídico espacial, que supuso inicialmente atender otro cuadro de intereses y las dudas que planteamos, en cuanto a la afirmación del carácter de previsibilidad que se asignara al Derecho Espacial, en base a uno o dos ejemplos, entusiastamente expuestos en una didáctica convincente.[29]
 
Creemos sinceramente que no será ya el turismo espacial y sus futuras normas motivadas por la necesidad política y la curiosidad científica sino que en el futuro, la actividad espacial será básicamente cumplida por la iniciativa privada, y el transporte de pasajeros por el espacio, atendiendo a su hotelería y a la seguridad en sus traslados y en su destino, lo serán también.
 
Hoy son varios los instrumentos del Derecho Espacial que pueden traerse a su consideración por este tema, a saber: el “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados, en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes” firmado el 27 de enero de 1967 en Naciones Unidas, ratificado por la Argentina,[30]el “Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre” firmado en Naciones Unidas el 22 de abril de 1968 y también ratificado por nuestro país,[31]el “Acuerdo que debe regir las actividades de los estados en la Luna y otros cuerpos celestes”, firmado en Naciones Unidas el 5 de diciembre de 1979,[32]el “Convenio-marco sobre la Estación Espacial Internacional” de 1997 firmado entre Canadá, los países de la Agencia Espacial Europea, Japón, Rusia y Estados Unidos,[33]y el llamado “Código de conducta del personal a bordo de la Estación Espacial Internacional (EEI)”, firmado en 2000 entre esos países pero de carácter no obligatorio en su aplicación.
 
Sólo por razones humanitarias estrictamente, algunas de estas normas, sin más pueden aplicarse al turista espacial, porque el inicio del planteo supone ponerse de acuerdo en cuanto conceder a este el carácter de “cosmonauta”y ello es cosa controvertida.
 
Si por una razón práctica se contesta por la afirmativa algunos temas jurídicos del transporte espacial privado y la figura del “pasajero espacial” ya se cubren jurídicamente pero no todos los problemas a plantearse. Veamos:
 
 
IV. Problemática Jurídica [arriba] 
 
¿La condición del “Turista espacial” es la de un “cosmonauta”?[34]
 
Por su continuado y admitido uso entre nosotros, como dice Ferrer se acepta el término “cosmonauta”, denominación a la que alude Cocca,[35]pionero en estos estudios. Es sinónimo la denominación de “astronauta” empleada por Naciones Unidas y las fuentes norteamericanas.
 
Según el alcance y sentido que se asigne al término “cosmonauta” será el resultado a que se arribe para esta primera aproximación.
 
Estrictamente, “tripulante espacial” es quien por razones de comando y dirección o integrando un equipo de trabajo a bordo se traslada navegando en el vehículo espacial.
 
Se podría decir incluso que “cosmonauta”, en un principio fue sinónimo de solitario y “heroico piloto” de un ingenio vehículo espacial, como Gagarin, Titov o Glenn y no es dudoso que casi todo lo escrito, antes de la carrera espacial de los sesenta tuvo esa connotación.
 
Pero cuando el solitario héroe va acompañado, puede hablarse de varios “cosmonautas”, a bordo, o sea como “tripulante espacial”.
 
Pero he aquí que en un vehículo navegatorio, una cosa estrictamente es la tripulación[36]
 
y otra lo son los eventuales pasajeros que si bien navegan en el buque no lo hacen para trabajar a bordo ni cumplir función alguna vinculada a la exploración, la ciencia, la experimentación, sino aceptando los riesgos que su presencia a bordo les conlleva, y sólo pretenden desplazarse en la nave como pasajeros, pagando a quien se responsabiliza por esta traslación y destino o incluso gratuitamente, pero eso sí, diferenciada su condición con la del tripulante que está a servicio de la nave y de la conducción del pasajero.
 
Así las cosas, el “turista espacial”, queda claro que es un tercero ajeno a la conducción y trabajo a bordo del vehículo. Se beneficia de la traslación, es transportado y como en todo vehículo navegatorio comparte la vida de a bordo pero con distintas expectativas y responsabilidades. Su interés y compromiso ante él asumidos, son la traslación y desembarque en destino, sano y salvo,[37]pero la responsabilidad y naturaleza jurídica del capitán, de un buque comandante de aeronave y “cosmonauta” a cargo de una nave espacial nada tienen que ver con la condición del pasajero, que está a bordo por otro motivo, participando de la expedición.
 
El “turista espacial” durante su permanencia a bordo se halla más próximo jurídicamente a la problemática diseñada para el pasajero marítimo, por el lapso prolongado en que transcurren los viajes, la necesaria situación de manutención y de pernocte a bordo, etc. Es cierto que por el total aislamiento físico respecto al medio por el cual la nave circula y los reducidos recintos en los que permanece a bordo, semeja la situación de aislamiento, pasividad y estrechez de un viaje aéreo, no muy cómodo. En uno u otro supuesto no abandona su condición de pasajero, extraño a la condición de “tripulante”, sujeto que a bordo se encuentra en función de ejecutar el transporte espacial, del cual el “turista” o “pasajero” se beneficia.
 
Se ha afirmado que el “astronauta” es todo viajero en una nave espacial,[38]o todas las personas seleccionadas y entrenadas para un viaje espacial[39]o sin pormenorizar, referir al “tripulante” espacial como toda persona enviada al espacio aún aquellas que viajen en condición de turistas.[40]
 
Bauza Araujo ubica al “cosmonauta” como integrante del personal navegante en la “circulación interplanetaria,[41]pero no agrega nada respecto al “turista espacial”.
 
Serían astronautas tanto los empleados de una empresa privada, como el agente de una organización gubernamental o intergubernamental o “una persona física privada” que emprende un viaje espacial independientemente de la duración de la travesía y de su naturaleza.
 
Ferrer expresamente entiende que los pasajeros de la nave espacial son astronautas,[42]
si bien debemos distinguir entre esas personas diversas categorías, entre los “astronautas profesionales” y los simples participantes del vuelo.
 
Los Acuerdos sobre la Estación Espacial Internacional (EEI) distinguen, con una visión moderna y realista, a los astronautas profesionales, que pueden agruparse según su misión a bordo (comandante, ingenieros, etc.) diferenciando a los tripulantes permanentes de la Estación, de las tripulaciones de corta estadía.
 
Ante este abanico de opiniones, predomina y provisoriamente, la necesidad de incluir al “turista espacial” como cosmonauta, pero no en el sentido de “tripulante”, que el derecho de la navegación espacial, marítimo y aéreo señalan.
 
Si por una razón práctica y provisoriamente resulta el turista asimilado a la categoría de “cosmonauta”, será como aquel y a la luz del Derecho Espacial considerado un “enviado de la humanidad”, como desde la Resolución 1962 de Naciones Unidas se dispuso,[43]  repitiendo sus términos el Tratado del Espacio del 27 de enero de 1967,[44]pero en el sentido bien aclarado por prestigiosos autores de que “no son enviados de la humanidad”, sino que los Estados deben considerarlos así,[45]independientemente de su nacionalidad, integrantes de la dotación del vehiculo o simples pasajeros, turista espacial.
 
Esta consideración sirve para reafirmar que la actuación del “cosmonauta” y su resultante jurídica, no puede jamás ser interpretada por los Estados, ni aceptada, como potencialmente idónea para formular reclamos de soberanía o apropiación nacional por los Estados en los nuevos ámbitos abiertos a la actividad humana.
 
Con un concepto sencillo debemos decir, inspirados en el Derecho Marítimo: el turista espacial “será considerado” todo lo que se quiera o requiera como “cosmonauta”, pero no forma parte de la dotación de la nave espacial. Nadie niega que por razones de humanidad que al mismo se le beneficie con la forzada inclusión como “cosmonauta”, pero la elaboración jurídica de este último aparece en los instrumentos del Derecho Espacial, en el sentido de solitario periplo cumplido por un casi super héroe a borde de una nave espacial, con el cargo función de comandante del vehiculo y muchas características más, propias del cargo, que se imaginó calcado de la naturaleza de un comandante de aeronave o capitán de un buque.[46]
 
b)Transporte Espacial El turista espacial es pasajero de una travesía de una nave espacial por el espacio superior y sujeto parte de una obligación asumida por un transportador, que compromete una obligación de resultado debida en el marco de un contrato ante ese “turista espacial”, la de coducirlo en esa nave hasta su desembarque sano y salvo en un destino pactado, incluyendo etapas de provisión de medios de embarque y desembarque a bordo, y además este transportador es deudor de una obligación de seguridad hacia el pasajero, como en toda estipulación de este tipo.
 
También está a cargo del transportador la obligación de hacerle gozar de todo lo pactado relativo al viaje, como vestimenta apropiada, manutención a bordo, pernocte, atención de la salud, etc., y además en este excepcional caso, se impondrá su entrenamiento previo y su admisión tras cumplir con los requisitos fijados.
 
Por todo ello, el pasajero o alguien por cuenta de aquél se compromete a pagar un precio convenido. Bien se puede reconocer esta estipulación y su cumplimiento como propia de una locación de obra.
 
Hoy por hoy, no estaríamos enfrentados a un contrato de adhesión, con clausulado preimpreso para la generalidad de usuarios interesados que masivamente concurriesen a la oferta de un transporte espacial. Por el contrario, el poderío decisorio y económico de una y otra parte se halla evidentemente en pie de igualdad, y aún cuando vayan poco a poco surgiendo “contratos tipo”, por ahora cada nuevo caso planteará toda una serie de estipulaciones necesarias y convenientes a las partes —sin violar las exigencias de seguridad que los intereses del pasajero sugieran o impongan en un contrato de transporte espacial.[47]
 
En síntesis, que el cuadro de derechos y obligaciones del pasajero y transportador tiene como primera referencia al “contrato” que celebren y esa es la fuente de tales derechos y obligaciones.
 
Las “partes” son dueñas de incluir una estipulación de atribución de jurisdicción y de ley aplicable, que como soberana, “Paramount”, encabece el contrato señalando el orden aplicable deseado por las partes mismas.[48]
 
Nadie se encuentra constreñido a realizar un viaje espacial, ni la demanda es masiva.
 
Por ahora, la travesía, del agrado de super millonarios, está signada por la mínima ingerencia de un orden público estatal.
 
En cambio, si deberá sujetarse la condición nacional del pasajero, la atribución de jurisdicción o nacionalidad del vehiculo al estado de su registro y asimismo queda sujeto el turista a la potestad que sobre toda persona a bordo ejercerá el comandante (astronauta) de la expedición, velando por el cumplimiento de ese orden estatal, por conocidas razones de seguridad y salvación común.[49]
 
El cuadro de derechos y obligaciones del cosmonauta,[50]serán inaplicables al turista espacial, toda vez que se diseñaron en consideración a la condición de locador de servicios, y representante legal del Estado que como dependiente suyo, con miras de exploración, lo envió al espacio y este no es el caso.
 
La aplicación supletoria de un Convenio Internacional que regule un transporte de pasajeros interjurisdiccional dependerá de que este sea diseñado, aceptado y firmado por la comunidad internacional y la posterior ratificación de los países en número necesario al ámbito de aplicación de un caso concreto. Esto, por ahora, está lejos de ocurrir.
 
La aplicación a esta relación de transporte de un Convenio Internacional, de los que la comunidad ya tiene suscriptos en ámbitos marítimos y aeronáuticos, del Derecho de la Navegación, en principio no corresponde, pero nada impide que se introduzca tal posibilidad a causa de una cláusula contractual al respecto.[51]También se puede estipular la aplicación de una ley nacional determinada, la del Estado de lanzamiento, la de la nación del pasajero, la del Estado de registro del vehículo, o cualquiera otra.
 
c) Socorro espacial El turista espacial lanzado al espacio superior se encuentra enfrentado a los peligros que acechan a la vida humana en ámbito tan hostil al hombre. Como ser humano, se somete a las vicisitudes de la travesía y permanencia en una estación espacial, en un cuerpo celeste como la Luna y en condiciones seguramente de ingravidez. Por razones prácticas debe afirmarse que en el estado actual del Derecho Espacial, va el turista a participar de las obligaciones pero también de las garantías que este derecho ha diseñado para afrontar los peligros de ese ambiente y que son las del “Corpus Iuris Spatialis”. Vale decir, respondiendo al planteo de qué normas le serán de aplicación en su protección y en qué medida, para su vida y salud como persona en esos ámbitos espaciales, etc, si tendrán acceso a las instalaciones y equipos ya existentes o que se instalen por otras expediciones espaciales, si tendrán los Estados facultad de colocarlos allí, como ocurre con los cosmonautas, si en general les resultará de aplicación las normas de socorro existentes en los “Acuerdos” ya logrados al respecto y diseñados para los “Cosmonautas”,etc.
 
Veamos: el Tratado del Espacio del 27 de enero de 1967, establece en su artículo V, la obligación de los Estados-parte de ayudar a los astronautas de los demás Estados – parte, para la realización de actividades en el espacio ultraterrestre, es enteramente aplicable a los integrantes de la tripulación a título de “turistas espaciales”. También lo dispuesto en el llamado “Acuerdo sobre la Luna” ( que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes) del 5 de diciembre de 1979, por razones humanitarias puede aplicarse al caso de los “turistas”, al disponer que: “En caso de emergencia con peligro para la vida humana, los Estados-parte podrán utilizar el equipo, los vehículos, las instalaciones, el material o los suministros de los Estados-parte en la Luna…”[52]
 
Se ha observado que debido al carácter privado y lucrativo de la actividad cumplida por los turistas espaciales, se podrían plantear problemas en cuanto al reclamo por los gastos que pudiera ocasionar para el Estado que presta el auxilio. Aún cuando en los casos ya habidos los turistas espaciales por expreso contrato se obligaron a asumir ellos todos los gastos por los daños que pudieran causar.[53]
 
También por cuestiones de consideración humanitaria, se puede aplicar lo dispuesto en el “Tratado de la Luna” en su art. 10, o sea la obligación de los Estados-parte de proteger la vida y salud de las personas que se encuentren en la Luna, entendiendo por tales a los astronautas o tripulación de una nave, aún con los problemas económicos por los “gastos”, si bien todavía los turistas espaciales no han pisado la Luna.
 
El Tratado del Espacio de 1967 en su artículo XII, bajo condición de reciprocidad, obliga a los Estados-parte a conceder la accesibilidad de sus estaciones, instalaciones,
 
equipos y vehículos espaciales, a los otros “Estados-parte”.[54]
 
Tomando como fundamento el principio de utilización pacífica del Espacio,[55]el Tratado sobre la Luna establece la prohibición de utilización de la Luna para realizar actos hostiles y de fuerza o amenaza a las tripulaciones de las naves espaciales[56]y la facultad de los Estados, de colocar a su personal en cualquier punto de la superficie lunar, moviéndose y desplazándose libremente sobre la misma, pues los “turistas” espaciales serían parte del personal mencionado, observándose la condición de que esta presencia no entorpezca el resto de la actividad desarrollada en la Luna.
 
Aunque pensado para otro tipo de viajes y tripulaciones, los iniciales en la histórica actividad espacial, el Acuerdo sobre Salvamento y Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre, del año 1968, tempranamente ratificado por la Argentina, refiere a dos asuntos básicos: lo referido a astronautas y lo concerniente a objetos espaciales. En cuanto a lo primero, se obliga en ese Acuerdo a los Estados-parte, que conozcan de la situación de peligro en que se encuentran la tripulación de una nave espacial, en comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas y a la autoridad de lanzamiento y hacerlo público. Se obliga además a los Estados-parte a utilizar todos los medios posibles para salvar a la tripulación de una nave que haya caído o haya realizado un aterrizaje forzoso en territorio que se encuentre bajo su jurisdicción, aún en alta mar o territorios que no se encuentren bajo su jurisdicción y siempre que se hallen en condiciones de prestar dicha ayuda.[57]
 
Los ”turistas espaciales” que se encuentran a bordo de las referidas naves del “Acuerdo”, hacen parte de su tripulación “latu sensu” y no hay inconveniente en considerarlos comprendidos como sujetos beneficiados con esta protección.
 
En relación a los gastos, el “Acuerdo de Salvamento” de 1968, sólo se refiere a los ocasionados por el rescate de “objetos espaciales”, pero nada dispone sobre el auxilio a los astronautas, por lo que debe considerarse , por razones humanitarias, que dichos gastos quedan a cargo del Estado – parte que presta el auxilio.[58]El art. 4º del Acuerdo dispone además la obligación de devolución de la tripulación con seguridad y sin demora, a los representantes de la “autoridad de lanzamiento”.[59]Ferrer anticipadamente, en forma clara y expresa incluyó a los futuros pasajeros a bordo de una lanzadera espacial, jurídicamente, como “cosmonautas”.[60]
 
d) Responsabilidad Diversos supuestos de responsabilidad plantea la actividad del turismo espacial:
 
I - En primer lugar tenemos la que pesa sobre los Estados por todas las actividades que efectúan de conformidad al Tratado del Espacio (1967)[61]y con el Convenio sobre Responsabilidad Espacial de 1972.[62]Por lo tanto, los Estados, internacionalmente son responsables por la actividad desarrollada por los astronautas y también en un caso típico de responsabilidad indirecta o refleja por la de los astronautas, los “turistas”, ante los otros Estados.[63]
 
II - La responsabilidad de los turistas espaciales por los daños que causen ante su Estado, que se regulará por la legislación interna de cada Estado.
 
III – Los daños sufridos por un turista espacial, en su vida e integridad personal o bienes, que reconozcan como causa un objeto espacial o actividad espacial, del país de lanzamiento o de un país extranjero, pero que participa en la operación (como ocurrió con el viaje de Dennis Tito, si hubiere sufrido daños provenientes de un objeto espacial ruso) , vale decir daños producidos y que lesionan al turista espacial, por ejmplo producido por el objeto en que viaja o en que se encuentre o por cualquier actividad del Estado parte de signo espacial, que no pueden ser encuadrados dentro del ámbito de aplicación del Convenio de Responsabilidad Espacial, pues el mismo se refiere a una responsabilidad entre Estados por la actividad espacial (causada por un objeto espacial o por personal suyo).
 
IV – Los daños producidos por el turista espacial ante otro personal espacial del país que fuere, se regiría por normas de derecho común, pues la responsabilidad que prevén, con especificidad daños provenientes de la actividad espacial, es la de los Estados-parte, no la de los sujetos privados. Sin embargo toda la responsabilidad que genera la actividad espacial (y el viaje del turista lo supone), tiene la característica de ser solidaria y conjunta con la garantía del Estado-parte involucrado por lanzar, promover el lanzamiento o participar de la expedición espacial.
 
Queda en claro siempre, que el turista se encuentra bajo la responsabilidad del Estado bajo cuya jurisdicción y actividad espacial viaja y por lo tanto será este el Estado responsable internacional por los daños que el turista ocasione, incluso a un sujeto particular de otra expedición espacial.
 
Todo esto no altera la posibilidad legal de que el turista espacial, con antelación a su viaje concrete un acuerdo que lo obliga a responder por todos los daños que pudiere ocasionar, ante el Estado-parte con quien se vincula pero ello no cambia la responsabilidad del Estado-parte, vale decir la posibilidad de reclamación de un Estado que ha sufrido daños o de daños ocasionados a sujetos privados en una expedición espacial, ante el Estado responsable del turista.
 
e) Jurisdicción En el espacio superior y cuerpos celestes, estrictamente, no existe soberanía de los Estados terrestres. Esa ausencia de jurisdicción territorial se funda en la libertad de exploración y explotación de esos ámbitos abiertos a la nueva actividad del hombre, la espacial.
 
Sin embargo, cada Estado ejerce jurisdicción sobre los objetos registrados y sobre las personas a bordo de los mismos,[64]en una similar situación sobre la que el Derecho Marítimo y Aeronáutico regularon, sobre los vehículos navegatorios circulando sobre el alta mar.[65]
 
Así entonces, el turista espacial siempre se encontrará sujeto a una jurisdicción, vale decir que los Estados retendrán jurisdicción y el control del personal sobre objetos de su propiedad en la Luna, elementos que también serán registrados. Si el “turista”, cambiara de alojamiento o nave espacial, cambia la jurisdicción a la cual queda sometido. Esto es importante destacarlo en lo relativo a la responsabilidad.
 
f) Situación de “turistas” a bordo de la Estación Espacial Internacional El convenio marco sobre la Estación Espacial Internacional (E.E.I.) establece en su art. 1, 3, que la misma, habitada en forma permanente será una instalación polivalente emplazada sobre órbita terrestre y que cada Estado socio en este emprendimiento[66]adquiere ciertos derechos de utilizar la Estación Espacial y participar en su gestión. Vale decir se trata de un objeto espacial habitado y del emprendimiento y mantenimiento participan diferentes Estados —y no sólo uno—.
 
La Estación es un objeto modular y cada una de sus partes ha sido instalada y registrada por un Estado que conserva su respectiva jurisdicción sobre el módulo de su pertenencia con independencia de su utilización por equipos multinacionales.[67]
 
En el año 2000, juntamente al Convenio-Marco sobre creación y funcionamiento de la Estación mencionada, se aprobó un “Código de conducta” del personal a bordo de la misma, aunque no tiene carácter obligatorio. Además en 1998 se aprobaron diferentes
 
Memorandos de Entendimiento entre las agencias gubernamentales de cada país participante.[68]
 
El Código de Conducta establece la obligación de acatar las órdenes impartidas por el comandante, las normas de convivencia, seguridad, salud, responsabilidades de los astronautas a bordo, utilización de equipos y relaciones entre el personal, particularmente la confidencialidad de los datos personales, médicos o de otro tipo.
 
Ya han habitado temporalmente la Estación Espacial Internacional diversos turistas espaciales, sirviendo esta costosísima instalación de ocasional hotel,[69]por ello es de interés decidir si estos viajeros quedan o no sujetos a las normas del Código de Conducta mencionado y en qué medida.
 
Se permite, entre las actividades realizadas en la Estación, la estancia y envío de pasajeros, turistas espaciales (figura del “personal visitante” o de “corta duración” como se les llama en su texto, y considera personal a bordo no sólo a los tripulantes y científicos, sino a usuarios o clientes de un Estado-parte, vale decir a un turista.
 
Se ha establecido por el art. 16 del Convenio-Marco una renuncia de los Estadosparte de presentar una reclamación por los daños sufridos durante el desarrollo de las operaciones espaciales protegidas y ello, incluye todas las “actividades”, debiendo interpretarse que así se realicen en cumplimiento del mencionado Convenio, sean causadas por otro Estado-parte, por una entidad asociada o por el personal de cualquiera de los entes anteriores. La pregunta, que debe responderse afirmativamente es si la estancia y envío de un turista espacial se cuenta dentro de estas actividades. Entre las “entidades asociadas” se incluye a un usuario o cliente de un Estado-parte (artículo 16, ap. 2. b) 1). Por eso puede afirmarse que se comprende a los turistas espaciales (considerados como entidad asociada). Debe concluirse que el Estado que “patrocine” el viaje del turista no podría ser demandado por otro Estado-parte ni el turista podría demandar a otro Estado-parte, por los daños sufridos, a no ser que —como se prevé en el Convenio-Marco—, se trate de daños físicos, atentados contra la salud, o en caso de muerte, ya que la renuncia no opera si la demanda es interpuesta por la misma persona física o por sus herederos, allegados o subrogados, siempre que estos últimos no sean Estados (artículo 16. ap 3.a).1).[70]Los turistas son personas físicas.
 
Por los daños causados a terceros, resultaría de aplicación la Convención sobre Responsabilidad Espacial de 1972.
 
 
V. Conclusiones [arriba] 
 
El turismo espacial es una nueva y ya desarrollada actividad que registra el avance tecnológico de las actividades espaciales, traída además por la participación privada en la misma.
 
En los primeros momentos de la era del hombre en el espacio, fue el sector público de ciertos y determinados Estados líderes los que accedieron a la tecnología llevando adelante la gestión. La exploración y explotación del espacio ultraterrestre incluida la cumplida sobre cuerpos celestes, como la Luna, resultó en definitiva la acción de los gobiernos, y fue encarada por astronautas que a su personalidad heroica agregaron la de ser considerados por los Estados como “enviados de la humanidad”.
 
Las personas a bordo de las naves espaciales fueron luego, no ya sólo los que comandaban y técnicamente posibilitaban el vuelo, sino científicos a bordo y más tarde se agregaron simples pasajeros calificados como “turistas espaciales”.
 
Aun cuando está en sus inicios la actividad del turismo espacial se proyecta al futuro como algo muy rentable para sus gestores y será rutinaria y segura cuando se afirme y realice masivamente.
 
El régimen jurídico específico de la actividad turística espacial aún no ha sido dictada.
 
No obstante ello y más allá de considerar o negar su condición de “cosmonautas”, los “turistas, por razones prácticas no deben quedar al margen de la aplicación del “corpus iuris spatialis” a los mismos, por razones de humanidad fácilmente entendibles, y por no estar vedada esa aplicación.
 
La determinación de los instrumentos internacionales del Derecho Espacial y la medida y los casos de tal aplicación queda abierta a la interpretación. Nada impide para una serie de supuestos, la aplicación de la legislación interna de los Estados y de los acuerdos celebrados por los “turistas” y quienes operen sus traslados y estadías.


[1]Ferrer, Manuel Augusto (h): “Límite superior del espacio aéreo”, en “Revista de Ciencias Aeroespaciales”, nueva serie, nº 1-2, Buenos Aires, 1966; Singer, Fred: “Hand Book of Engineering”, Koelle, Mcgraw Hill, ed. 1961, pág. 215. Documento del Comité de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales (Argentina), también citado por Lena Paz, Juan A.: “Compendio de Derecho Aeronáutico”, Buenos Aires, 1987, pág. 77.
[2]Sputnik I, satélite artificial a la tierra, lanzado al espacio por la Unión Soviética, el día 4 de octubre de 1957, al que prontamente siguieron otros ingenios mecánicos con un ser ser viviente en su interior (Sputnik II) la perra “Laika”, y más tarde con un ser humano, el primer cosmonauta, Yuri Gagarin.
[3]Culminación exitosa del proyecto Apollo, el 21 de julio de 1969, con los astronautas norteamericanos Neil Armstrong y Edwin Aldrin a bordo, quienes realizaron el primer alunizaje de seres terrestres en la Luna.
[4]Ferrer, Manuel Augusto (h): “Derecho Espacial”, Buenos Aires, 1975, pág. 15.
[5]Ferrer, Manuel Augusto (h): “Derecho…”, op. cit., pág. 24. Escribía “…el Estado, sin descuidar por cierto sus deberes de velar por la seguridad, debe intervenir fundamentalmente en la actividad espacial como garante del bien común. Su actividad debe ser principalmente de suplencia, dirigida a encauzar la actividad, a ordenarla y a controlarla”.
[6]Ferrer, Manuel Augusto (h): “Derecho…”, op. cit, pág. 18, dice (en 1975); “(que los principios y normas del Derecho Espacial)… serán tanto de derecho público como de derecho privado. Advertimos que hasta hoy, fundamentalmente, la actividad astronáutica está siendo cumplida por los Estados”.
[7]Mucho se ha escrito y reflexionado sobre este aspecto. En Córdoba, Argentina, cerca de la labor de la Sala de Derecho Internacional, el Espacio Ultraterrestre y de las Comunicaciones, del Colegio de Abogados de Córdoba, en Simposio de Derecho Espacial 2000, se refirió a “El Derecho Espacial y regulación jurídica de las actividades comerciales en el Espacio” (Córdoba, 4 de julio de 2000).
[8]Diario “La Nación”, 25 de noviembre de 2007, sección 5, pág. 15.
[9] Diario “La Nación”, 25 de noviembre de 2007, sección 5, pág. 15.
[10]El supermillonario norteamericano Dennis Tito, conocido como el primer turista espacial, fue incluido especialmente como viajero privado en un transporte militar ruso y llevado por los cosmonautas Talgat Musabaye y Yuro Baturin a la Estación Espacial Internacional, pasó en ella una semana (del 28 de abril al 6 de mayo de 2001). Las partes que integran el proyecto de la Estación Espacial Internacional son, además de Rusia, Canadá, Japón, y la Agencia Espacial Europea.
[11] La compañía televisiva pagó en aquella oportunidad a la agencia rusa la buena suma de 25 millones de dólares, pero curiosamente fue el viaje de Tito el que obtuvo mayor repercusión en los medios once años después y también críticas, pues la Estación Espacial Internacional que orbita la tierra no era de propiedad exclusiva del Estado que patrocinó el último viaje.
[12] Como sus otros colegas, con anterioridad la primera mujer turista espacial partió bajo contrato comercial con la agencia espacial rusa tras su estadía en el centro de entrenamiento Gagarin en Rusia.
[13]Al final de los ´60, los astronautas tenían un 50% de probabilidades de volver y hoy en día las posibilidades de no volver son sólo del 3%. Op. de Pueyo Losa, J.: “Los espacios de interés internacional (III): El espacio ultraterrestre” en Díez de Velazco, M.: “Instituciones de Derecho Internacional Público”, Madrid, 2007, pág. 591.
[14]Revista “CNES-MAG” (Magazine de Información del Centro Nacional de Estudios Espaciales), París, Francia, Nº 32, enero de 2007, pág. 42, “Le Décollage du tourisme spatial”.
[15]Revista “CNES-MAG”, París, Francia, Nº cit., pág. 46 donde el experto francés Christophe Bonnal, en una entrevista afirma: “…Les privés ne sont pas encore capables d´envoyer dans l´espace des hommes et d´assurer un rendez vous orbital, c´est encore le métier des agences spatiales”.
[16]Revista “Noticias”, Buenos Aires, 1º de mayo de 2009, pág. 72: “Viaje galáctico popular”.
[17]Revista “CNES-MAG”, París, Francia, Nº 32, pág. 45. Sobre turismo espacial europeo, norteamericano y de agencias japonesas trae un completo informe.
[18] Revista “Noticias”, op. cit., pág. 73.
[19]Biblos LLC (consultora en viajes de lujo) en Buenos Aires.
[20]Gentil, Andrea: s/Informe, en Rev. “Noticias”, op. cit., pág. 74.
[21] Inf. de Christophe Bonnal, especialista de la CNES, en Rev. cit., Nº 32, enero de 2007, pág. 46.
[22]Por ejemplo, para un futuro viaje al planeta Marte la astronáutica está consciente de lo que semejante desafío requerirá. Un mínimo de 520 días terrestres, se calcula que se necesitaría para un viaje de este tipo (250 días de ida, 30 días de estadía y 240 días de vuelta). Las comunicaciones, demorarán no menos de veinte minutos para llegar a la tierra, la gravedad marciana reducida a la tercera parte de la terrestre y la carencia de oxígeno, el rigor climático y la radical variación de la luz solar asolando la superficie marciana como constante. Un primer simulacro de viaje espacial, para seis personas (“Mars 500”) con 105 días de aislamiento, finalizó con éxito en Rusia. A fin de 2009 se espera iniciar una experiencia más prolongada. Ver Diario “Clarín”, 15 de julio, 2009, pág. 29. “Estuvieron 150 días simulando que vivían en Marte”. Como se ve, comparado con esto las aventuras lunares, de una semana de duración total parecerán una “vuelta hasta la esquina” y digamos nosotros, los del turismo espacial actual, la de unos segundos de asomarse a la vereda.
[23]Romero del Prado, Víctor N.: “Tratado de Derecho Internacional Privado”, Córdoba, 1961, tomo I, pág, 57.
[24]Ferrer, Manuel Augusto (h): “Derecho…”, op. cit. pág. 34. Algunos principios de Derecho Internacional Público tienen estrecha vinculación con el Derecho Espacial. Así la forma de contratar internacionalmente, los tratados, su validez, etc., tendrán aplicación en el llamado Turismo Espacial.
[25] Estos principios han sido enumerados y ponderados por los tratadistas: Ferrer, Manuel Augusto (h):
“Derecho…”, op. cit., pág. 73.
[26] Gargill Hall, R.: “Comments on Rescue and Return of Astronauts on Herat and in Outer Space”, en “proceeding of the Eleventh Calloquium on the Law of outer Space”, Nueva York, 1968, pág. 106, citado por Ferrer.
[27]Ferrer, Manuel Augusto (h): “Derecho…”, op. cit. pág. 18.
[28] Ferrer, Manuel Augusto (h): “Derecho…”, op. cit., pág. 15.
[29]Ferrer, Manuel Augusto (h): “Derecho…”, op. cit. pág. 26.
[30]Esta bien llamada Carta Magna del espacio, firmada el 27 de enero de 1967 ha tenido unánime aceptación. Su texto ha sido aprobado por la República Argentina por Ley Nº 17.989.
[31] El “Acuerdo” sobre Socorro Espacial (22 de abril de 1968), entró en vigencia también el 3 de diciembre de 1968 y ha sido ratificado por la Argentina, por Ley Nº 17.989.
[32]Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de 1979, ratificado por Uruguay, por Ley Nº 15.169 del 10 de agosto de 1981, pero no por la Argentina.
[33]Sobre la E.E.I., Del Valle Gálvez, A. J.: “La Estación Espacial Internacional: Algunos problemas jurídicos”, en “Revista Española de Derecho Internacional”, vol. XLIII, 1991, pág. 7 y ss.
[34] Faramiñán Gilbert, J.A.: “Problemas jurídicos relacionados con la Estación Espacial habitada”, en “Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz”, año 2000, pág. 51 y ss.
[35]Cocca, Aldo Armando: “Condición jurídica del cosmonauta”, en Revista “La Ley”, tomo 103.
[36] Romero Basaldúa, Luis César: “Gente de Mar - Contrato de Ajuste”, Córdoba, 2005, pág. 48.
[37] Romero Basaldúa, Luis César: “Manual de Derecho Marítimo”, Córdoba, segunda edición actualizada, 1977, pág. 353.
[38]Pueyo Losa, J.: “Los espacios de interés internacional (III). El espacio ultraterrestre”, en Díez de Velazco, M.: “Instituciones…”, op. cit., pág. 591.
[39]Achilleas, P.: “L´Astronaute en droit international”, en UNESCO: “Legal and Ethical Framework for astronauts in space sojourns”, París, Casa de la UNESCO, 29 de octubre de 2004.
[40]Fernández Arribas, Gloria: “El turista espacial y su consideración en el Derecho Internacional Público”, en las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Aeronáutico y Espacial, Sevilla, 2007 España, Pub. resp. ALADA, pág. 493.
[41]Bauzá Araujo, Álvaro: “Derecho Astronáutico”, Montevideo, 1971.
[42]Ferrer, Manuel Augusto (h): “La actividad económica en el espacio”, en Mesa Redonda sobre el “Encuadre jurídico de la actividad económica del espacio”, Consejo de Estudios Internacionales Avanzados, Córdoba, 1982.
[43]Resolución 1962 de Naciones Unidas (XVIIIº p. de sesiones) sobre “Declaración de los principios jurídicos que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre”, estableció que: “Los Estados considerarán a los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio” ( Dec. Nº 9)
[44]El Tratado firmado el 27 de enero de 1967 ya citado, reproduce en su artículo V, los términos de lo dicho ya en la resolución 1962, arriba citada. Debe aclararse que este tratado es considerado la carta magna del espacio y que la Resolución 1962 el primer antecedente, de lo que prontamente sería ese Tratado y el resto de las normas del Derecho Espacial.
[45] Ferrer, Manuel Augusto (h): “Derecho…”, op. cit., pág. 308.
[46] Romero Basaldúa, Luis César: “Derecho Marítimo” (Tratado), tomo I, Córdoba, 1996, pág. 546, etc.
[47]Gaggero, Eduardo: “¿Derechos de tráfico en el espacio ultraterrestre?”, en “Revista del CIDA-E”, Nº 17, Montevideo, 1992, define al contrato como “la traslación de personas o cosas por el espacio ultraterrestre en un vehículo espacial”. Este se puede realizar entre la tierra y los cuerpos celestes, puntos entre órbitas o trayectorias, o puntos de la tierra vía espacio, etc.
[48]Se denomina cláusula “Paramount”, principal o soberana, la que en un contrato de transporte, determina la ley aplicable al mismo.
[49] Romero Basaldúa, Luis César: “Derecho…”, op. cit. pág. 561.
[50]Ferrer, Manuel Augusto (h): “Derecho Espacial”, Buenos Aires, 1975.
[51] Los autores de del Derecho de la Navegación marítima y aérea tienen la palabra. Contribuimos con lo nuestro. Ver Vicentini, Lucía Lourdes: “Convenio de Atenas de 1974 relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974 y Protocolo de Londres de 1976”, en “Revista de la Asociación de Perito
Navales”, Buenos Aires, Nº 23, junio de 2005, pág. 19.
[52] art. 12.3 del Acuerdo sobre la Luna.
[53]Arribas, Gloria Fernanda: “El turista espacial…”, op. cit., pág. 494.
[54]El Tratado sobre la Luna, en su art. 15, también recoge este principio pero sin mencionar la reciprocidad.
[55] Ferrer, Manuel Augusto (h): “Derecho…”, op. cit., pág. 22.
[56]Tratado sobre la Luna, art. 8.
[57] Cocca, Aldo Armando: “Acuerdo sobre salvamento y devolución de cosmonautas”, conferencia pronunciada en 1968, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, citada por Ferrer, Manuel Augusto (h): “Derecho…”, op. cit., pág. 309.
[58]Ferrer, Manuel Augusto (h): “Derecho…”, op. cit., pág. 314.
[59]La expresión “autoridad de lanzamiento” aparece en el Acuerdo de 1968, pero no en el Tratado del Espacio del año anterior. El artículo VI del “Acuerdo” brinda una definición de tal incluyendo al Estado responsable del lanzamiento, o a una organización internacional intergubernamental responsable del lanzamiento, siempre que declare que acepta los derechos y obligaciones del “Acuerdo”, etc. Ver Ferrer, Manuel Augusto (h): “Derecho…”, op. cit, pág. 315.
[60]Ferrer, Manuel Augusto (h): “Derecho…”, op. cit., pág. 324.
[61]Tratado del Espacio (1967), arts. 6 y 7. Debiendo interpretarse que la responsabilidad específica regulada es la de la “actividad espacial” de los Estados-parte y no sólo la proveniente de “objetos espaciales”, como bien afirma Ferrer.
[62] Convenio sobre Responsabilidad Internacional por daños causados por objetos espaciales, del 29 de marzo de 1972.
[63]Es la responsabilidad del Estado-parte que lance o promueva el lanzamiento, o desde cuyo territorio o instalaciones se lance un objeto al espacio (por ejemplo, una nave espacial), por los daños causados a otro Estado-parte.
[64]Convenio Internacional sobre Registro de Objetos lanzados al espacio ultraterrestre, 12 de noviembre de 1974.
[65]Romero Basaldúa, Luis César: “Derecho…”, op. cit., tomo I, pág. 311.
[66] Es el Acuerdo celebrado en 1998 entre Canadá, la Agencia Espacial Europea, Japón, Rusia y Estados Unidos sobre cooperación en la Estación Espacial Internacional (E.E.I.), ya citada supra. El mismo se refiere a “chaque partenaire”, o sea a cada Estado-parte participante.
[67]Así lo dispone el Convenio-marco mencionado, art. 5.2.
[68]Por ejemplo la NASA., la Agencia Espacial Canadiense, la Agencia Espacial Europea, la Agencia Espacial Rusa y de Japón.
[69]El caso del viaje del turista espacial Dennis Tito (30 de abril al 6 de mayo de 2001).
[70] arts. 16 y 17 del Convenio-marco sobre la E.E.I.


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