JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Entre la transparencia y la privacidad: algunas notas para una legislación sobre datos personales. Segunda Parte
Autor:Martino, Antonio A.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho de las Telecomunicaciones, Internet y Medios Audiovisuales - Número 2 - Septiembre 2012
Fecha:05-09-2012 Cita:IJ-LXV-795
Índice Voces Relacionados Ultimos Artículos
6. Una serie de casos ejemplares en el derecho argentino
7. El tema en Internet y las redes sociales

Entre la transparencia y la privacidad: algunas notas para una legislación sobre datos personales

Segunda Parte

Antonio A. Martino

6. Una serie de casos ejemplares en el derecho argentino [arriba] 

En la Argentina, y como consecuencia de las gravísimas situaciones vividas durante la última dictadura militar se han suscitado algunas causas que han llevado la controversia transparencia vs. Derecho a la privacidad a límites exasperados y exasperantes.

La técnica de haber puesto a las fuerzas armadas como grupos paramilitares destinados a combatir el terrorismo con los mismos medios logró catástrofes políticas y monstruosidades humanas. El querer no aparecer como mandantes directos de los atropellos y atrocidades que se cometieron, no pusieron a la cúpula militar al socaire de la responsabilidad política y enfangaron en modo irreversible un periodo de las Fuerzas armadas[1]. La cúpula militar fue juzgada por un tribunal militar con apelación a la Camara Federal Penal por lo tanto el juego de la impunidad no funciono[2].

Entre las atrocidades que se fueron investigando apareció una que alteraba todas las ideas que se podían tener frente a la lucha contra “subversivos” del propio país: muchas de las personas detenidas ilegalmente y sometidas a toda clase de vejaciones y torturas eran mujeres y algunas de ellas embarazadas. En muchos casos – aun hoy a 25 años de distancia es difícil estar seguros de las cifras y de la totalidad de los casos, estos hijos fueron dados a personas probablemente confiables (vaya a saberse en qué sentido) para su crianza. Hasta el presente se han denunciado 241 nacimientos en cautiverio. A los delitos conocidos se agregaba este nuevo de substracción y disposición de infantes.

La pública repulsión a tales hechos llevo a juicios por los nuevos delitos que volvieron a involucrar a los jefes militares que habían sido indultados de las penas resultantes de los juicios anteriores por el Presidente Menem.

A los fiscales de la pública acusación se asociaron como damnificadas personas u entidades, en particular una asociación civil De Abuelas de Plaza de mayo. Esto es las abuelas de los posibles casos de niños arrancados a sus madres y dados en crianza a terceros[3].

En 1984 las Abuelas lograron la restitución de Paula Eva Logares, la primera nieta con quien la Justicia aceptó la validez de la prueba de filiación establecida por medio del índice de abuelidad determinado con los nuevos análisis genéticos descubiertos a requerimiento de la asociación.[ ]En 1987 se logró la primera restitución de una niña nacida en cautiverio, Elena Gallinari Abinet, quien había sido inscripta falsamente como propia por un subcomisario de la policía bonaerense y que era en realidad hija de María Leonor Abinet, detenida-desaparecida el 16 de septiembre de 1976, cuando tenía siete meses de embarazo.

En 1989 las Abuelas tuvieron éxito en probar judicialmente que la adopción de Ximena Vicario se había realizado de manera gravemente irregular, logrando que se anulara una adopción plena por primera vez en la historia de la justicia argentina.

El caso más famoso es el de Marcela y Felipe Noble Herrera. Ernestina Herrera de Noble solicitó el 13 de mayo de 1976 en el Juzgado de Menores Nº 1 de San Isidro, por entonces a cargo de la jueza Ofelia Hejt (fallecida), la adopción de una niña que dijo haber encontrado once días antes en una caja de cartón dejada en la puerta de su casa, ofreciendo como testigos a su vecina Yolanda Echagüe de Aragón y a Roberto García, su chófer. Ernestina Herrera de Noble solicitó el 13 de mayo de 1976 en el Juzgado de Menores Nº 1 de San Isidro, por entonces a cargo de la jueza Ofelia Hejt (fallecida), la adopción de una niña que dijo haber encontrado once días antes en una caja de cartón dejada en la puerta de su casa, ofreciendo como testigos a su vecina Yolanda Echagüe de Aragón y a Roberto García, su chófer.

Poco después, el 7 de julio de 1976, Herrera le solicitó a la misma jueza, la adopción de otro bebé, un varón que habría sido dejado ese mismo día en el mismo juzgado de la jueza Hejt, por una persona que dijo ser madre soltera, que exhibió un documento nacional de identidad que luego se comprobó que no le correspondía y dio un domicilio que resultó falso. Ese mismo día, sin más trámite, la jueza le entregó la guarda del bebé y apenas 43 días después le otorga la adopción y le impone el nombre de Felipe Noble Herrera.

En 1995 una persona, cuyo esposo era ese mismo día condenado por estafa procesal cometida en un juicio contra Herrera de Noble, realizó contra ésta una primera denuncia penal que resultó desestimada, al igual que otras dos posteriores, una de 1997 de la misma denunciante y otra por Guillermo Patricio Kelly de 2000[4].

En 2002 se realizó una nueva denuncia penal a instancias de las Abuelas de Plaza de Mayo y de las familias Lanuscou-Miranda y García-Gualdero, que suponen que Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Herrera, podrían ser hijos de desaparecidos. El 17 de diciembre de 2002, el juez Marquevich dispuso que la policía condujera detenida a Herrera de Noble para tomarle declaración indagatoria por el delito de “uso de documento público falso” e inmediatamente le negó la excarcelación;[]este proceder era arbitrario porque el delito que le imputaba -haber incurrido en una falsedad en las partidas de nacimiento de sus hijos- había prescripto y no podía ser investigado y el juez, para poder seguir adelante con el proceso vinculó la adopción "sin prueba alguna" con la sustracción de menores durante el último gobierno de facto.

El 11 de agosto de 2004, apenas Marquevich fue apartado del caso, por medio de su destitución, ya que sus decisiones no daban las garantías judiciales imprescindibles, Marcela y Felipe Noble Herrera pidieron que se les realizara un examen de ADN, para poder confrontarlo con las dos familias querellantes y determinar si guardan vínculo biológico con ellas. El tribunal determinó que dicha "peritación genética" deberá realizarse en el Banco Nacional de Datos Genéticos y respecto de las mencionadas familias.

Aquí comienzan una serie de medidas y contramedidas que vamos a omitir resaltando solo que el caso tiene un ribete de gran repercusión pues Ernestina Herrera de Noble es la dueña del diario Clarín, el de más venta en Argentina antes amigos y ahora enemigos de la pareja Kirchner, presidente él y presidente ella ahora. El 28 de mayo de 2010 por orden de la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo se realizó en el juzgado una reunión en el curso de la cual se ofreció a Marcela y Felipe que dieran su consentimiento para la utilización de muestras, ante lo cual los mismos manifestaron su negativa a entregar ningún tipo de material genético, retirándose a su domicilio. La jueza dispuso entonces la obtención del material a partir de las prendas que vestían Marcela y Felipe, para lo cual debían ser interceptados en la vía pública, llevados a su domicilio y que en un lugar privado entregaran la ropa interior y la vestimenta necesaria para realizar los estudios. En el procedimiento realizado el mismo día en el domicilio de los jóvenes intervinieron secretarios del juzgado, médicos del BNDG y del Cuerpo Médico Forense, policías de civil y testigos, el trato con Marcela y Felipe fue con personas del mismo sexo y la entrega de la ropa interior para obtener las muestras. El punto central consiste en que Marcela y Felipe Noble de Herrera se niegan a una extracción de sangre para ser comparada con los datos de DNA del banco de datos de desaparecidos. Los hermanos Noble Herrera sostuvieron en varias presentaciones en la causa que se oponían a que el examen de histocompatibilidad fuera realizado en el Banco Nacional de Datos Genéticos porque –según alegaban- no les daba seguridad de que sus resultados no fueran manipulados y porque no les otorgaba la posibilidad de realizar contrapruebas. En junio de 2010 cinco científicos expertos en biología y genética presentaron un escrito a la jueza de la causa sosteniendo que no hay forma de fraguar los resultados del examen de ADN porque son obtenidos de forma automatizada y la información queda documentada electrónicamente. Explicaron que la contraprueba es posible porque en este caso los perfiles de los individuos pueden ser reproducidos tantas veces como se requiera, incluso si se trata de personas fallecidas y, como medida extrema, se puede recurrir a la exhumación por lo que la veracidad de los resultados puede ser confirmada por cualquiera de las partes en litigio que lo desee.

La controversia es aquí: la transparencia publica para que los posibles autores de un robo de bebes puedan ser perseguidos y sancionados contra el derecho de privacidad de los Herrera de Noble, que a este punto tienen más de 35 años y declaran que no les interesa saber nada sobre su identidad. El caso se resolvió de un modo casi inesperado: las pruebas resultaron negativas. Los Herrera Noble no tienen alguna compatibilidad con personas desaparecidas. Pero la controversia sigue en pie.

Dejemos este caso por la carga política y mediática que tiene. No es el único. En los fallos “Vázquez Ferrá[5]” y en los recientes “Gualtieri Rugnone de Prieto, Emma Elidia y otros s/ sustracción de menores de 10 años[6]” del 11 de agosto del 2009, los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han debatido con profundidad acerca de una problemática derivada de los crímenes atroces de la última dictadura militar que se vincula con la relevancia que debe asignársele a la oposición -habiendo alcanzado la mayoría de edad- de un hijo de desaparecidos para que se le extraiga sangre o se empleen sus rastros genéticos en la determinación de su verdadera identidad. Esa certeza podría conducir a adjudicarle responsabilidad penal a quienes tuvieron a cargo “de facto” su crianza por los delitos de sustracción de un menor de 10 años (artículo 146 del Código Penal) y, supresión y/o alteración de su identidad (art. 139, inc. 21, del Cód. Penal) y falsedad ideológica de instrumentos destinados a acreditar la identidad de las personas (art. 293 del Cód. Penal). Estas infracciones, que integraron el plan criminal de la última dictadura militar, resultan imprescriptibles por tratarse de delitos de lesa humanidad y fueron oportunamente exceptuadas aún por las leyes de impunidad (obediencia debida y punto final) que fueron consideradas inconstitucionales en el fallo “Simón”. La sentencia en definitiva revocó -por mayoría- la decisión de la Cámara Federal que admitía la extracción compulsiva de sangre a Evelyn Vázquez Ferrá en el marco de un proceso en el que sus padres de crianza resultaban imputados penalmente por los delitos de sustracción de un menor de 10 años (artículo 146 del Código Penal) y, supresión y/o alteración de su identidad (artículo 139, inciso 21, del Código Penal) y falsedad ideológica de instrumentos destinados a acreditar la identidad de las personas (artículo 293 del Código Penal), cometidos en un contexto de graves violaciones de derechos humanos amparados por el Estado. En esa ocasión, se consideró que resultaba violatorio del derecho a la intimidad someter a una persona mayor de edad a la obligación de extraerse sangre. Se estimó que la intimidad constitucionalmente tutelada protegía, también, los sentimientos hacia las personas con las que se tienen intensos lazos afectivos y que el Estado debía respetar la oposición de un sujeto plenamente capaz a prestarse a una diligencia que podría perjudicarlas.

La oposición de la víctima debe tener algún efecto en lo atinente a la eficacia de la prueba así producida. Los ministros Lorenzetti y Zaffaroni coinciden en el sentido de limitar esa eficacia a satisfacer el derecho a la verdad de la familia biológica, sin reconocerle al Estado legitimidad alguna para hacer valer su interés en la persecución penal por sobre la postura de la víctima

Hay una contradicción en tanto que si se confiere preeminencia al jus puniendi estatal y, eventualmente, a la obligación de castigar a los culpables, pues entonces la oposición de la víctima del delito a extraerse sangre deberá ser dejada de lado y procederse de modo coactivo. La persecución y castigo de los responsables conduciría a no tomar en cuenta en modo alguno la voz de una persona plenamente capaz a quien el propio Estado (a través de un plan criminal de sus agentes más jerarquizados) privó de su identidad y, ahora, lo somete a una práctica compulsiva con el fin de esclarecer aquel hecho pretérito y aplicar sanciones a sus responsables, desentendiéndose de cualquier consecuencia que su proceder pueda provocar en la subjetividad de la víctima.

El peligro consiste en olvidar la personalidad humana que es completa y que tiene que ver con su cuerpo y con su psiquis y por la vindicta publica de perseguir un presunto culpable se castiga dos veces al adoptado, primero con la barbara acción del robo de su cuerpo de bebe y ahora pisoteando su intimidad más recóndita: el ser yo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que "(...) la obligación general de garantizar los derechos humanos consagrados en la Convención, contenida en el artículo 1.1 de la misma, deriva la obligación de investigar los casos de violaciones del derecho sustantivo que debe ser amparado, protegido o garantizado. Así, en casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras graves violaciones los derechos humanos, el Tribunal ha considerado que la realización de una investigación ex oficio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva, es un elemento fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven afectados o anulados por esas situaciones, como los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida. Esa obligación de investigar adquiere una particular y determinante intensidad e importancia en casos de crímenes contra la humanidad[7]”.

7. El tema en Internet y las redes sociales [arriba] 

Internet esta maravilla que permite hacer instantánea la globalización como todos los medios potentes es peligroso, es mas podría decirse que la importancia de un descubrimiento puede medirse en su capacidad de peligrosidad. El siglo pasado nos dio la fusión del átomo y al final Internet, como grandes aportes para la humanidad y al mismo tiempo medios enormemente peligrosos.

La privacidad en Internet se refiere a controlar quien puede tener acceso a la información que posee un determinado usuario que se conecta a Internet, pero una característica de Internet es que nadie la posee ni puede controlarla. Las actividades que se pueden suponer privadas en realidad no lo son, ya que no existe ninguna actividad en línea que garantice la absoluta privacidad. Como ejemplo, encontramos los foros, donde cualquier persona puede capturar, copiar y almacenar todo lo que se escriba; su nombre, correo electrónico e incluso información sobre su proveedor de Internet figuran en el mensaje mismo, o las listas de distribución, donde existen algunas funciones que permiten que los mensajes sean distribuidos a múltiples usuarios.

Navegar en Internet parece una operación privada, pero no lo es. Los proveedores de Internet y los operadores de sitios tienen la capacidad de recopilar dicha información. Y los piratas o hackers pueden obtener acceso cualquier computadora, ya que un gran número de usuarios está conectado a Internet por medio de módems de cable y conexiones DSL a base de una línea telefónica. La vulnerabilidad a los ataques se agudiza cuando los usuarios utilizan el servicio de broadband, es decir que están "siempre conectados".

La gente con frecuencia revela toda clase de información personal en Internet, lo cual permite deducir esos datos de identificación. Servicios como Facebook , Twitter y Flickr son océanos de detalles personales. Desde saludos de cumpleaños que se envían y se reciben, chismes de la escuela y del trabajo hasta fotografías de vacaciones familiares y películas que se miran. Es cierto que se pueden dar muchas recomendaciones para limitar la posibilidad de interferencias en la privacidad, pero la ley debe proveer criterios objetivos o los más generales posibles aplicables a todas las personas. No olvidemos que la mayor parte de la población mundial es aun ignara del uso y de los secretos de la Red y que aun los más expertos pueden decirse que estamos aun en tiempos de aprendizaje pues es una tecnología que nos sorprendió en la mitad del camino de nuestra vida.

Los científicos que se dedican a las computadoras y los expertos en política dicen que esos trocitos de auto-revelación aparentemente inocuos pueden ser recolectados y re-ensamblados cada vez más por las computadoras con el fin de ayudar a crear el perfil de la identidad de una persona, algunas veces por medio del número de afiliado a una obra social.

Las mismas redes sociales aconsejan “para no tener problemas” dar datos falsos en el perfil, lo que es una contradictio in terminis: o participo en una red social con vecinos y lejanos seres humanos reales o me sumerjo en un mundo de falsedades donde ni siquiera yo soy yo. Eso no es proteger los datos personales es anularse como persona. El derecho debe proteger a los que cumplen la ley, no crear categorías de falsarios.

"La tecnología ha hecho que la definición convencional de información personalmente identificable quede obsoleta", dijo Maneesha Mithal[8]. "Puedes descubrir quién es alguien sin ella".

En un proyecto de clase en el Instituto de Tecnología de Massachussets (MIT, según su sigla en inglés), que recibió cierta atención el año último, Carter Jernigan y Behram Mistree analizaron más de 4000 perfiles de estudiantes en Facebook, incluyendo vínculos a amigos que decían que ellos eran homosexuales. Ambos pudieron predecir, con un 78 por ciento de precisión, si un perfil pertenecía a un hombre homosexual.

En las redes sociales, la gente puede incrementar sus defensas contra la identificación adoptando rigurosos controles de privacidad sobre la información en perfiles personales. No obstante, las acciones de una persona, dicen los investigadores, raramente son suficientes para proteger la privacidad en el mundo interconectado de Internet.

La privacidad de una persona ya no es un tema individual", sostiene Harold Abelson, profesor de ciencias de la computación en el M.I.T. "En el mundo online de la actualidad, lo que tu madre decía es más que cierto: la gente realmente puede juzgarte por los amigos que tienes".

Examinando correlaciones entre varios informes online, los científicos demostraron que podían identificar a más del 30 por ciento de los usuarios de Twitter, el servicio de micro blogs , y de Flickr, un servicio online destinado a compartir fotografías, aunque a los informes se les había quitado la información identificadora (nombres de cuentas y direcciones de correo electrónico).

En un artículo publicado en 2009, Alessandro Acquisti y Ralph Gross informaron que pudieron predecir con precisión el número de afiliado a una obra social completo, de nueve dígitos, del 8,5 por ciento de las personas nacidas en Estados Unidos entre 1989 y 2003, prácticamente cinco millones de personas.

La FTC que es un órgano del Comercio exterior del los EEUU[9] y el Congreso de ese país están evaluando medidas como por ejemplo: requisitos industriales más severos y la creación de una lista "no rastrear", similar a la lista federal "no llamar", con el fin de detener la monitorización online.

Google se hace cargo de los temores que significa su prácticamente monopolio del sistema y escribe “Somos conscientes de la importancia que ha adoptado hoy la cuestión de la intimidad en el mundo en línea y es por eso que mantenemos un diálogo abierto con usted y con las autoridades para proteger este derecho. Creemos que el diálogo y la tecnología son las respuestas para proteger la privacidad en línea y usted puede tener un control total sobre su información personal cuando utiliza nuestros servicios[10]”.

El tema es tan agudo que expertos y autoridades de 25 agencias de protección de datos, se reunieron en julio en Granada y han puesto las bases de lo que será una carta de derechos de privacidad en Internet. En la reunión se han presentado una serie de conclusiones que, una vez ratificadas por los países participantes, darán lugar a la Carta de Granada de derecho de privacidad en el entorno digital.

Uno de los derechos es, en realidad, una obligación. Se impondrá a los usuarios el deber de ser diligentes a la hora de suministrar datos (como colgar una fotografía en Facebook) de terceras personas. Los internautas tendrán derecho a usar servicios de Internet de forma anónima o con seudónimo.

Por su parte, las operadoras no recogerán más información sobre sus usuarios de la que sea estrictamente necesaria, y también tendrán que informarles de fallos de seguridad que puedan afectarles. Las autoridades velarán por el cumplimiento de los derechos. Los firmantes tienen seis semanas para ratificar la carta.

A pesar de la buena voluntad parecen ingenuas las recomendaciones de la Carta y se siente siempre más la necesidad de una legislación con vocación internacional que tome de frente el problema. Los diálogos fomentados por Google son musicables pero absolutamente insuficientes. Hay que enfrentar el problema con leyes generales que protejan a los internautas. Los organismos supra nacionales como el Garante para la privacidad europea y los nacionales como el del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos mexicano pueden ser útiles centinelas, pero debe haber reglas y principios a los cuales referirse rápidamente[11].

 

 

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[1] Véase al respecto el Informe de la Comisión Investigadora presidida por Ernesto Sábato. poco después de hacerse cargo del gobierno, el presidente Raúl Alfonsín ordenó el procesamiento de las Juntas Militares que gobernaron durante la dictadura militar (1976 - 83), responsables, en última instancia, de los horrores cometidos y nombró una comisión para investigar esos crímenes (CONADEP). Como presidente fue designado Ernesto Sábato. Al cabo de nueve meses, esa comisión expidió sus conclusiones, resumidas en el libro Nunca más.
[2] 13 de Diciembre de 1983, por Decreto 158/83, del Presidente Alfonsín publicado en BO el 15 del mismo mes y año, se ordenó la realización de un Juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas con apelación ante la Cámara Federal, a los componentes de las tres primeras juntas militares constituidas por los siguientes oficiales superiores: general Jorge R. Videla, brigadier Orlando R. Agosti, almirante Emilio E. Massera, general Roberto E. Viola, brigadier Omar D. R. Grafigna, Almirante Armando R. Lambruschini, general Leopoldo F. Galtieri, brigadier Basilio Dami Dozo y almirante Jorge I. Anaya, por los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a detenidos. Ver http://www.nuncamas.org/juicios/juntas/senten2.htm.
[3] La Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo somos una organización no-gubernamental que tiene como finalidad localizar y restituir a sus legítimas familias todos los niños secuestrados desaparecidos por la represión política. Ver http://www.abuelas.org.ar/historia.htm “Los niños robados como "botín de guerra" fueron inscriptos como hijos propios por los miembros de las fuerzas de represión, dejados en cualquier lugar, vendidos o abandonados en institutos como seres sin nombre N.N. De esa manera los hicieron desaparecer al anular su identidad, privándolos de vivir con su legítima familia, de todos sus derechos y de su libertad.
[4] Giardinelli, Mempo (22-12-2002). «La señora y sus extraños herederos». España: El Mundo
[5]Un caso paradigmático sobre la negativa a someterse a la extracción de sangre es el de Evelyn Vázquez Ferrá. La joven, para proteger su derecho a la intimidad y el de su familiar de crianza, se negó a hacerlo y la Corte Suprema de Justicia le dio en octubre de 2003 la razón.
[6] Vamos a transcribir el voto de dos eminentes miembros de la Corte Suprema Argentina en el fallo por la pertinencia al tema en examen” En el presente caso, delimitados los hechos y el derecho conforme surge de los considerandos anteriores, no es posible deducir de ellos la solución de la controversia por­que surge un campo de tensión entre derechos de rango simi­lar. El conflicto ocurre cuando la plena satisfacción de un derecho conduce a la lesión de otro igualmente protegido. Como se ha señalado, es lo que ocurre en el caso, puesto que si se hace lugar a la búsqueda de la verdad perseguida por la familia biológica, se lesiona la autonomía personal de quien se niega a conocer su identidad real.
Por esta razón es que la dogmática deductiva no brinda soluciones y debe recurrirse a la ponderación de prin­cipios jurídicos.
Los principios son normas que constituyen mandatos para la realización de un valor o un bien jurídicamente pro­tegido en la mayor medida posible. Cuando un principio coli­siona con otro de igual rango, la solución no es excluir uno desplazando al otro, sino ponderar el peso de cada uno en el caso concreto, buscando una solución armónica.
19 Que planteando todas las posibles hipótesis e imaginando lo que significaría para las víctimas una u otra de las decisiones, es decir, si se sacrificase el derecho de unas o el de otras, aparece claro que el respeto al derecho a la verdad de la presunta familia biológica no requiere nece­sariamente que la otra víctima (secuestrada) cargue con todas las consecuencias emocionales y jurídicas del establecimiento de una nueva identidad formal o jurídica; bastará con que la familia biológica sea informada de la identidad y de ese modo se ponga fin a la búsqueda de décadas y termine la comisión del delito, pues en caso que la prueba resultase indicadora del vínculo, la verdadera identidad se hallará materialmente establecida y la supresión habrá cesado, sin que para ello tenga relevancia alguna que la otra víctima la haga o no va­ler en derecho.
La hipótesis construida sobre esta base provocaría una lesión o limitación mucho menor en ambos derechos en con­flicto, a condición de adoptar una decisión que contemplase varios aspectos de mutuo interés, en vista a disminuir al mínimo cualquier posible lesión presente o futura.
20 Que, en principio, la coerción física sobre la víctima presuntamente secuestrada se evitaría si se agotasen previamente las posibilidades de tomar las muestras de manera no invasiva en el cuerpo de ésta, lo que aparece a todas lu­ces como más respetuoso de su dignidad y acorde con los prin­cipios constitucionales argentinos, tal como ha ocurrido en el presente caso.
21 Que, en segundo lugar, la familia biológica acabaría con su angustia conociendo que el resultado de la prueba fuese positivo en cuanto indicador del vínculo, o sea, que con la comunicación de este resultado quedaría garantiza­do su derecho a la verdad y desde que adquiriese ese conoci­miento también para la familia biológica cesaría la comisión del delito.
22Que la víctima secuestrada podría o no ser infor­mada de este resultado y, aunque de todas maneras se enterase de su identidad, esto no aumentaría el daño psicológi­co que ya le causa la propia sospecha o la certeza de que no guarda vínculo biológico con su familia de crianza.
Satisfecho el derecho a la verdad de la presunta familia biológica, serían los sentimientos y conciencia de todos los lesionados por el crimen contra la humanidad los que les señalasen su camino futuro en la vida, sus encuentros y desencuentros personales, sin interferencia coactiva alguna de la jurisdicción, la que, por otra parte, nada puede resol­ver acerca de esos vínculos cuando se trata de adultos, pues a la jurisdicción no sólo le está vedado hacerlo (artículo 19 de la Constitución Nacional) sino que ópticamente es impoten­te para producir o modificar los sentimientos de los seres humanos.
Para que el conflicto se resolviese de esa manera, la prueba debería disponerse al sólo efecto de satisfacer el derecho a la verdad de la presunta familia biológica, quedan­do vedada bajo pena de nulidad cualquier pretensión de otro efecto o eficacia jurídica.
23 Que, por lo demás, el mismo efecto tendría el consentimiento que la presunta víctima de secuestro prestase para la extracción de sangre, si lo hiciese condicionada en la forma dispuesta en el último párrafo del considerando an­terior, ofrecimiento que debería siempre formular el Tribunal como otro modo de evitar coerciones degradantes.
24Que no sería adecuado que la negativa o consen­timiento condicionado de la presunta víctima secuestrada tu­viese efectos permanentes a su propio respecto, porque si ésta cambiase de opinión en el futuro o se modificasen las circunstancias que motivan su negativa o condicionamiento, debería conservar el pleno derecho a reclamar la validez de la prueba a otros efectos jurídicos, lo que quedaría reserva­do a su expresa voluntad futura.
25 Que no haya esta jurisdicción mejor hipótesis, menos lesiva de los derechos de todas las víctimas, más res­petuosa de la dignidad humana de todas ellas, más prudente ante sus respectivos dolores y daños padecidos, que la combi­nación de las antedichas consideraciones que, apelando a la búsqueda de la mejor solución posible, baje los principios generales del derecho a las tristísimas circunstancias del caso particular.
26 Que ante la evidente imposibilidad de borrar los efectos del tiempo y de eliminar el pasado, y ante la tremenda gravedad del conflicto axiológico que esta decisión plantea y el enorme abanico de posibles hipótesis en los ca­sos conocidos y en los que puedan conocerse en el futuro, entiende la jurisdicción haber agotado en esta instancia los recursos jurídicos para hallar la solución menos lesiva, aun­que no descarta que ante la pluralidad de lamentables situa­ciones creadas deba en el futuro evaluar nuevas hipótesis que la imaginación no permite concebir desde la perspectiva de los casos conocidos.
Corresponde, en consecuencia y oído el señor Procurador General de la Nación, hacer lugar al recurso extraordinario y, con los efectos y consideraciones expresadas precedente­mente, confirmar la sentencia apelada. RICARDO LUIS LORENZET­TI - E. RAUL ZAFFARONI.
[7] Caso La Cantuta Vs. Perú Sentencia de 29 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas) Con la presente Sentencia de la Corte en el caso de La Cantuta, se encierra un ciclo histórico de impartir justicia por parte de esta Corte, que ha revelado que el primado del Derecho se afirma aún en las circunstancias más adversas para los titulares de los derechos humanos - la persona humana, sujeto del Derecho Internacional, aún en estado de completa indefensión, - como revelado, v.g., en los casos resueltos por esta Corte ocurridos durante el régimen Fujimori (casos de Barrios Altos y La Cantuta, entre otros), el régimen Pinochet (caso Almonacid), y el régimen Stroessner (caso Goiburú y Otros) en el marco de la siniestra "Operación Cóndor". Antônio Augusto Cançado Trindade Juez
[8] directora asociada de la división de privacidad de la Comisión Federal de Comercio (FTC, según su sigla en inglés).
[9] El hecho de haber nacido de Arpa net que era una red de universidades norteamericanas hace que en la gobernanza de Internet además de la entidad mundial prevista ex profeso ICAAN, el Ministerio del Comercio exterior norteamericano todavía tiene competencia. Ver Antonio A. Martino (curador) Aspetti Giuridici di Internet Contributo ai lavori dell' Internet Governance Forum" Collana "Diritti in Rete" ottobre 2007.
[10] Marco Pancini, European Senior Policy Counsel de Google.
[11] A falta de otros foros más específicos los organismos ICOS nacionales de ICAAN, como el italiano y el argentino a los cuales el autor pertenece están discutiendo estas reglas. Se debe evitar la subjetividad parcial de empresas como las Política de Privacidad de Facebook 2010 (ACTUAL): “Cuando te conectas a una aplicación o pagina, esta tendrá acceso a información general acerca de ti. El termino información general incluye: Tu nombre, el de tus amigos, fotos de perfil, genero, identificación de usuario, conexiones, y cualquier contenido compartido utilizando la configuración de privacidad TODOS…La configuración por defecto de la privacidad para algunos tipos de información es para TODOS…Como toma dos para conectarse, tus configuraciones de privacidad solo controlan quien puede ver la conexión en tu pagina de perfil. Si te encuentras incomodo con que la conexión se encuentre disponible públicamente, deberías considerar remover o no hacer conexión alguna”.