JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La regulación del teletrabajo en dependencia en la Comunidad Europea
Autor:Gattesco, Matías
País:
Argentina
Publicación:Revista Digital El Derecho Informático - Número 10
Fecha:01-12-2011 Cita:IJ-LXVIII-958
Índice Voces Relacionados
Introducción
Definición y características del teletrabajo en relación de dependencia
Etapas del desarrollo del teletrabajo en el ámbito europeo
El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo
Situación del teletrabajo en las legislaciones europeas
Conclusiones

La regulación del teletrabajo en dependencia en la Comunidad Europea

Matías Gattesco*

El teletrabajo es una modalidad laboral diferenciada, que aparece con surgimiento de las tecnologías de la información y comunicación, denominadas TIC. A continuación, detallaremos brevemente como ha avanzado el impulso y la regulación del teletrabajo en relación de dependencia, en la Comunidad Europea, hasta su situación actual.

Introducción [arriba] 

Las TIC permiten compartir información de forma inmediata y económica entre personas situadas en lugares remotos. Aplicado al ámbito laboral, permite al empleador encomendar a sus trabajadores, la realización de tareas sin la necesidad de la presencia física de los mismos en el establecimiento de la empresa. Los trabajadores cumple con esas tareas mediante el envio de datos a distancia, utilizando los mismos medios tecnológicos que posibilitan esta relación laboral. La especificidad del teletrabajo y circunstancias que rodean esta modalidad, hace necesario una regulación diferenciada del trabajo tradicional. En el ámbito europeo, la cuestión fue estudiada y tratada desde hace décadas. Atravesó diferentes etapas y progresivamente avanza sobre estos aspectos específicos y particulares de este fenómeno social.

Definición y características del teletrabajo en relación de dependencia [arriba] 

No hay una definición precisa del teletrabajo en el ámbito europeo, debido a la multiplicidad de significados y usos que se le otorgan a esta palabra. Sin embargo la mayoría de los Estado europeos, han implementado el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo dentro de su derecho nacional, y de esta forma también, la definición contenida en el mismo. Por ello, se puede afirmar que es un concepto común dentro de la Comunidad Europea, a pesar de las diferentes definiciones doctrinarias que puedan surgir.

Este Acuerdo define al teletrabajo como una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular. La definición diferencia esta forma de trabajo en relación de dependencia, por las siguientes caracterizas: es un trabajo a distancia, al ser efectuado fuera de los locales empresariales y por la utilización de TIC. Incluye la necesidad de que se realice de forma regular, con cierta permanencia o continuidad en el tiempo, evitando que tareas esporádicas o de escasa duración, puedan ser consideradas teletrabajo. El concepto es bastante amplio y genérico, permitiendo que las diferentes formas en que se desarrolla esta modalidad, queden comprendidas dentro del mismo.

Etapas del desarrollo del teletrabajo en el ámbito europeo [arriba] 

Se pueden distinguir tres etapas. La primera comienza a principios de la década de los 70. La crisis petrolera y el surgimiento de las TIC, posibilitaron la promoción del teletrabajo, en razón del ahorro de los costos de desplazamiento de los empleados a los puestos de trabajo, aliviando el tráfico urbano y preservando el medio ambiente de la emisión masiva de gases de los vehículos motorizados. Una segunda etapa, aparece en los años 80. El teletrabajo es visto como una oportunidad de inserción laboral de aquellos sectores sociales excluidos por padecer de algún grado de discapacidad, así como una política de fomento del desarrollo de las poblaciones rurales, evitando la expansión de las grandes ciudades y también como una forma de conciliar la vida familiar con la laboral. En estas etapas, el teletrabajo se encontraba regulado por el marco general del derecho de trabajo o por las normas civiles de prestaciones de servicios, a falta de disposiciones específicas. Las agrupaciones sindicales preveían normas específicas en los convenios colectivos que negociaban con las agrupaciones de empleadores, mediante cláusulas aisladas y generalmente remitiendo a la legislación laboral general. En el ámbito comunitario, se fomentaba la aplicación de planes pilotos de implementación del teletrabajo, con carácter experimental, dentro del ámbito empresarial.

La tercera etapa, surge en los años 90. El teletrabajo es valorado como un potente instrumento de reorganización empresarial, permitiendo cierta flexibilidad y reducción de costos laborales e incrementando la productividad y la competitividad de las empresas. Con la revalorización de esta modalidad, comienzan los intentos de regulación normativa por parte de la Comunidad Europea, por medio de iniciativas comunitarias de diálogo social, a fin de discutir y proponer directrices o marcos regulatorios sobre el teletrabajo. Del mismo modo, los Estados europeos y las organizaciones de empresarios y de trabajadores, impulsan la concertación de proyectos legislativos o acuerdos colectivos específicos, con el fin de superar los vacios legales. Las iniciativas comunitarios finalizaron el 16 de julio de 2002 con la suscripción de un Acuerdo Marco sobre Teletrabajo entre cuatro parthers sociales (órganos de representación de agrupaciones empleadoras y sindicales de los Estados de la Unión Europea), representando la culminación de una década de debates.

El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo [arriba] 

El Acuerdo Marco sobre el teletrabajo no tiene fuerza vinculante para los Estados Miembros de la Unión. La implementación del mismo tiene carácter voluntario y su realización está dirigida a los partners sociales nacionales, representados por sus pares comunitarios, suscriptores del Acuerdo Marco. El éxito del mismo, reside en su pragmatismo, ya que posibilita una intervención normativa del Estado y a su vez, facilita una medida de apoyo para la negociación colectiva. Los Estados europeos, implementaron el Acuerdo por diferentes vías: *acuerdos sociales nacionales, son convenciones acordadas entre los parthers sociales nacionales, por las cuales las organizaciones representadas por estos órganos, se comprometen a respetar las pautas o directivas contempladas en el acuerdo social nacional, al momento de la negociación de convenios colectivos y contratos individuales y no tienen carácter vinculante (salvo algunas excepciones) para quienes no firmen el acuerdo; *convenios colectivos sectoriales, siguiendo la misma práctica anterior al Acuerdo Marco; *códigos de buena práctica, son documentos - guías no vinculantes, confeccionado por los parthers sociales nacionales con participación estatal, con el objeto de proporcionar información y directivas útiles a para la aplicación de la modalidad de teletrabajo en la empresa; *o por incorporación a la legislación nacional, por una regulación precisa sobre teletrabajo o por remisión a las normas de trabajo a domicilio. No todos los Estados y sus respectivos partners sociales han realizado acciones o iniciativas tendientes a la realización o incorporación de las pautas contenidas en el Acuerdo.

El Acuerdo Marco agrupa principios que aseguran un mínimo de protección que deberían ser respetados en la contratación individual o en los convenios colectivos, a saber: 1) Voluntariedad en la adopción de la modalidad de teletrabajo, incluyendo la posibilidad del trabajador de volver a la situación laboral anterior al teletrabajo; 2) Igualdad de trato de los trabajadores presenciales y teletrabajadores; 3) Responsabilidad del empleador sobre la protección de los datos utilizados o modificados por el teletrabajador; 4) Defensa de la privacidad e intimidad del teletrabajador; 5) Responsabilidad del empleador de entregar, instalar y proveer al mantenimiento del equipo indispensable para realizar el teletrabajo, incluida la capacitación del mismo; 6) Garantía de condiciones higiénicas y seguras de trabajo; 7) Libertad del teletrabajador para distribuir el tiempo de trabajo; 8) Implementación de medios preventivos del aislamiento con los demás trabajadores; 9) Garantía para el trabajador de los mismos derechos colectivos que tienen los trabajadores presenciales.

Situación del teletrabajo en las legislaciones europeas [arriba] 

Cada ordenamiento nacional utiliza diversos elementos jurídicos contemplados en su propia legislación, para establecer el régimen legal aplicable. Solo una pequeña parte de los miembros de la Unión, tienen legislación específica sobre teletrabajo. Los demás países recurren a sus normas de trabajo a domicilio para regular este fenómeno, sin hacer ningún tipo de distinción con el trabajo tradicional. La falta de regulación específica, se repara al momento de negociación de los convenios colectivos, por las agrupaciones sindicales y de empleadores, que recurren a las disposiciones del Acuerdo Marco. Las normas concebidas para el trabajo a domicilio, están pensadas para los trabajos manufactureros y prestaciones de servicios a distancia no específicos en el uso de las TIC, así como tampoco regulan los casos en que el teletrabajador alterna entre el trabajo en la empresa y fuera de ella o el teletrabajo móvil, ya que no necesariamente se limita al trabajo desde el domicilio sino en cualquier otro lugar, fuera de los locales del empleador. Las legislaciones específicas avanzan un poco más sobre los principios del Acuerdo Marco, especialmente en cuestiones como los límites de las jornadas de trabajo diarias y semanales, sin perjuicio de permitir cierta flexibilidad y sobre ciertos riesgos en la salud de los teletrabajadores, como la provisión de equipos de protección visual.

Conclusiones [arriba] 

El teletrabajo es un fenómeno en expansión y de estudio continuo. En el ámbito europeo, la regulación jurídica actual, es producto de un progresivo avance de discusión social y jurídica, que se remonta a décadas pasadas. No obstante, no existe un marco regulatorio acabado o completo, de esta modalidad laboral, tanto a nivel comunitario como en los derechos nacionales. Así tampoco se han previsto todas las consecuencias que este fenómeno implica en la vida del trabajador: el aislamiento social del trabajador a domicilio, el denominado estrés informático, los riesgos sobre la salud del teletrabajador, o las dificultades de control por parte del empleador que colisionan con el derecho a la intimidad del trabajador, entre otras. Las repercusiones del teletrabajo son tan variables, como las que se generan por constante surgimiento de nuevas tecnologías, en nuestra vida social. Ello reafirma la necesidad de crear una regulación específica del teletrabajo, a efectos de evitar vacios legales que repercutan negativamente sobre los teletrabajadores.

 

 

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* Ayudante alumno en investigación en el proyecto “El Teletrabajo y los Riesgos del Trabajo”, dirigido por la Ab. Carla Saad de Bianciotti, desde mayo de 2010. 



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