JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Importancia de la buena fe
Autor:Lezcano, Juan M. - Ordoqui Castilla, Gustavo
País:
Argentina
Publicación:Buena Fe Contractual - Adaptación al Nuevo Código Civil y Comercial Argentino - Parte II - La Buena Fe
Fecha:25-05-2019 Cita:IJ-DCCXL-844
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A. Presentación del tema
B. ¿Es posible invocar la buena fe para dejar de lado la letra del contrato?
C. Buena fe y el positivismo
D. Buena fe como límite de la autonomía privada
E. Buena fe y el respeto de la persona humana
F. Buena fe y mercado
Notas

Importancia de la buena fe

Juan M. Lezcano
Gustavo Ordoqui Castilla

A. Presentación del tema [arriba] 

De los Mozos («Buena fe» en Enciclopedia de responsabilidad Civil, dirigida por Alterini López Cabana, tomo i, pág. 787) destaca que la buena fe se integra en un ideal de comportamiento en la vida social que queda incorporado al orden jurídico desde el Derecho romano, constituyendo un principio universalmente reconocido y aceptado y de muy rica y variada trascendencia. Trazegnies («Desacralización de la buena fe en el derecho»; en Córdoba: Tratado de la buena fe en el derecho, Buenos Aires, 2004) sostiene que la referencia a la buena fe es como largar una piedra en un lago del derecho donde las ondas se expanden en círculos concéntricos, orientando sobre cuál es la conducta debida. Este concepto ha operado como una verdadera vacuna contra el cinismo, la deslealtad, la deshonestidad, en todos los ámbitos del derecho. Constituye un principio universalmente reconocido e incorporado en todas las materias del derecho. Para regular las conductas entre regiones, entre estados, entre particulares, entre empresas, en los procesos judiciales en el ejercicio de cualquier derecho, en la regulación de la actividad de los jueces, etc., siempre debe tenerse presente el deber de conducta establecido por el principio de buena fe.

Los negocios jurídicos deben estar siempre bajo el imperio de la buena fe. Ésta orienta y se impone para asegurar una convivencia pacífica y justa entre las personas. Lo expuesto alcanzaría para destacar la incuestionable importancia del tema. Pero lo cierto es que la buena fe como tal va más allá de los negocios jurídicos, y está presente en toda situación jurídica en la que se relacionen dos sujetos de derecho. Todas las personas deben obrar de buena fe en sus relaciones jurídicas, adoptando una conducta leal, honesta, tanto en la constitución como en el desarrollo de la misma. La buena fe como valor indiscutido, consagrado expresa o tácitamente por la norma, y utilizado por la doctrina y jurisprudencia, es quizás, como ya se dijera, la herramienta más importante para sostener que el contrato se adapta a las nuevas exigencias permitiendo la vigencia plena autonomía de voluntad y del equilibrio prestacional. Su plena vigencia brinda confianza y esperanza en el futuro del contrato como instrumento justo de interrelación de intereses10.

Después de lo dicho parece casi innecesario plantear este tema. La vigencia plena de este principio general es tuitiva, no sólo de la vigencia y alcance del contrato sino de la utilidad de éste como medio de interrelación justa de intereses de quienes conviven en sociedad, posibilitando esta coexistencia en torno al bien común.

Su imposición por encima y como complemento de voluntades permite marcar lo no admisible (abusivo); exigir lo no previsto en el respeto concurrente de lo acordado por las partes; exigir la coherencia de conductas asumidas, marcar los límites del sacrificio del deudor en caso de no cumplimiento...

Este planteo no es sólo doctrinario sino legal pues ha sido el propio codificador el que por ley impuso la vigencia de este principio, llegando a sostener que todo contrato debe cumplirse de buena fe (lo hayan acordado o no así las partes) y por tanto el contrato obliga no sólo lo que en él se expresa (lo que supone que fundados en la buena fe pueden surgir obligaciones no previstas por las partes) sino a todas las consecuencias que según su naturaleza sean acordes a la equidad, al uso o a la ley.

Queda claro que la fuerza vinculante no depende sólo de la voluntad de las partes sino de la norma y que ésta impone el deber de actuar de buena fe en forma no dispositiva sino imperativa, o sea se impone a la voluntad de las partes excluyendo el pacto en contrario. La referencia en el art. 9º del CCyC. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe. Está marcando el perfil imperativo de este principio que involucra al orden público.

Permite que valores esenciales imperen en el orden jurídico, posibilitando que, por ejemplo, la razonabilidad, la solidaridad, el equilibrio, se prioricen en la relación contractual. La buena fe circula por los espacios de indefinición dejados por la norma y le permite al juez transitar por ellos y por su intermedio compatibilizar lo previsto por las partes con lo exigido por el orden jurídico y los principios generales.

La conformidad que debe existir entre la conducta de las partes a la hora del cumplimiento contractual, contemplando la norma y el contenido contractual, se viabiliza a través de la buena fe.

Ante quienes prefieren ignorar la buena fe por temor a las facultades que confiere al juez; ante quienes la cuestionan por generar inseguridad jurídica; ante quienes la presentan como un deber “de segunda”, o una realidad metajurídica, decimos que respetando lo que el propio CCyC indicó en el art. 9º, nos guste o no, estamos ante el elemento más importante del sistema, que permite moralizar y humanizar el derecho todo y, en particular, el derecho contractual, brindando incluso una mayor protección a la misma persona de los contratantes, dando forma, por ejemplo, a la obligación de seguridad; posibilitando la tutela del débil ante excesos causados por explotación o desigualdades operando en definitiva, como un verdadero “policía de la contratación”.

B. ¿Es posible invocar la buena fe para dejar de lado la letra del contrato? [arriba] 

Cuidado con pasarnos de rosca. Están quienes han destacado la importancia de la buena fe como elemento catalizador o corrector del contrato que lo conduce a una mayor justicia distributiva. Entendemos que este camino no es correcto pues los principios generales no pueden invocarse para dejar de lado lo acordado sino para respaldar una interpretación o integrar donde no hay previsión no se puede interpretar “contra leggem” o contra la norma privada que surge con claridad en el contrato.

Cuidado con las novelerías o con los abusos de este noble instrumento. “El cuchillo es muy bueno para comer pero malo para matar”.

C. Buena fe y el positivismo [arriba] 

Mosset Iturraspe (Interpretación económica de los contratos, santa Fe, 1994, pág. 175) señala que el positivismo jurídico que limitó el derecho a la ley le ha dado muy poca relevancia a la buena fe, sea que se le considere como principio general de derecho o como norma flexible.

En nuestro derecho este positivismo cegó a muchos juristas a la hora de analizar cómo la buena fe asume una función básica actuando como principio general y superior del derecho informador del orden jurídico, como integrador de lo que pudo omitir el legislador o bien de lo que pudieron ignorar las mismas partes a la hora de contratar. El tema adquiere singular trascendencia cuando advertimos que, en realidad, todos los principios básicos del derecho contractual «hacen vértice» en el principio general y superior de la buena fe. Así, el principio de la autonomía privada, el principio de la fuerza vinculante, el principio del relativismo, el principio de la equivalencia de las prestaciones, el principio del consensualismo... Coexisten e interaccionan mutuamente con el principio general de la buena fe.

Principios generales como el de la buena fe, suponen la flexibilización de un ciego positivismo o la apertura de un positivismo formalista que mucho mal le ha hecho al derecho como un todo, que no dejó ver otra cosa que el contenido formal de la norma.

Alguien ha dicho que se debe tener cuidado con la buena fe pues lo correcto es tenerla como una «fiera dentro de la jaula». Si se escapa puede dar lugar a figuras invasoras como justificar el abuso de derecho, el fraude a la ley, la imprevisión, la teoría de los actos propios... El miedo a las normas flexibles y la desconfianza en el alcance de los principios generales de derecho está en que, en realidad, de lo que se desconfía es de los mismos jueces que se prefieren ver como entes inertes, inanimados, que no hacen otra cosa que aplicar la ley, lo que, como veremos, es un error grave.

La vigencia cada vez más trascendente de la buena fe en el derecho positivo causa cierto escalofrío a los positivistas legalistas, que son callados testigos de la crisis de legalidad que en ciertos aspectos hoy se vive. En el fondo, resisten la mayor discrecionalidad del juez, equivocando el camino cuando se busca más legalidad que justicia.

D. Buena fe como límite de la autonomía privada [arriba] 11

Concluyó la época en que se pensaba que las partes son totalmente libres de contratar lo que les parezca. Hoy, para entender la libertad de contratar, lo primero que se debe hacer es tener claro sus límites. Este tema fue considerado en otra oportunidad (Ordoqui Castilla, Desequilibrio de los contratos, Montevideo 2008, pág. 59 y sig.) Destacando que estos límites eran constitucionales; impuestos por la ley, el orden público, la moral, las buenas costumbres y en especial por la buena fe (en el art. Art. 9º del CCyC) siendo la buena fe un principio de orden público, no pudiendo las partes asumir conductas ni contenidos contractuales que suponga un apartamiento de estas normas de conducta sustancial.

En la definición de contrato, cuando se alude a su propia esencia a partir de un fenómeno integrativo debe presentarse como un resultado normativo proveniente no solo del acuerdo de partes, de la norma, sino de la aplicación de principios esenciales como el de la buena fe, cuya coexistencia con la autonomía privada supone un proceso de interacción, marcando, precisamente, hasta dónde se puede o no llegar con la autonomía privada (ver sobre el tema Ordoqui Castilla, Tratado de derecho de los contratos, t. I, pág. 135).

E. Buena fe y el respeto de la persona humana [arriba] 

Piraíno (La Buona Fede in senso oggettivo, ed. Giapichelli, Torino, 2015, pág. 53) entiende que con la remisión a la buena fe lo que hace el orden jurídico, y de allí la importancia sustancial del tema, es optar por una corriente moralista, humanista, personalista, tendiente al respeto de la persona en cuanto a su propia dignidad y la necesaria convivencia social. Por su intermedio se protegen valores naturales que hacen a la misma esencia y dignidad de la persona.

F. Buena fe y mercado [arriba] 

Piraino Fabrizio (La Buona Fede in senso oggettivo, ed. Giappichelli, Torino, 2015, pág. 11) destaca en la época presente la particular relevancia de la buena fe objetiva para permitir una sana dialéctica entre la persona y el mercado, y entre la libertad y la justicia en el contexto del contrato. Navarreta (“Buona fede oggettiva, contratti de impresa e diritto europeo”; rivista de Diritto Civile, 2005, i, pág. 507) destaca la relevancia de la exigencia de actuar de buena fe en las conductas que tiendan a evitar abusos de la autonomía privada en el libre mercado permitiendo que este evolucione con normalidad.

Eyzaguirre Baeza y Rodríguez Diez (“expansión y límites de la buena fe objetiva – a propósito del “proyecto de principios latinoamericanos de derecho de los contratos”; revista Chilena de Derecho Privado, nº 21, págs. 137-216 [julio 2013]) señalan que en este contexto, parte de la doctrina ha señalado la importancia de la buena fe para inhibir las llamadas “conductas oportunistas” mediante las cuales los actores jurídicos pretendan valerse de la rigidez de la ley y el contrato para obtener una ventaja indebida. En caso de dejar impune el oportunismo, los individuos aumentarán sus precauciones al momento de contratar, lo que disminuiría el volumen del tráfico jurídico. En este contexto, la existencia de un parámetro normativo flexible, capaz de enfrentar la variedad de formas que puede asumir el oportunismo en la realidad comercial, aparece como una norma fundamental de la regulación contractual.

Continúan señalando los autores que del mismo modo, la exigencia de deberes positivos conforme a la buena fe tendría un carácter eficiente al otorgar confianza a los agentes económicos, conciliando la contraposición de intereses de las partes con la cooperación hacia un objetivo común. De este modo, el principio cubriría de forma eficiente los vacíos de la regulación contractual, permitiendo relaciones comerciales a largo plazo y evitando el vano esfuerzo de cubrir todas las situaciones posibles mediante voluminosos contratos.

 

 

Notas [arriba] 

10 Quien marcó a fuego la importancia de la buena fe en el derecho fue Betti (Teoría general de las obligaciones, t. I, Madrid, 1989, pág. 71) cuando sostuvo que toda comunidad se sustenta en una exigencia ético social (en un valor insoslayable que es el necesario respeto de la personalidad ajena y el deber de colaborar con los demás). Ello es una exigencia moral jurisdizada en el principio general de la buena fe que se concreta en la máxima de Kant: «compórtate de manera tal que la norma de tu actuar pueda llegar a formar parte integrante de la legislación universal». Como dice Betti (ob. Cit.), esta es también la exigencia de la moral cristiana, puesto que en la base del amor al prójimo radica la exigencia de considerar la dignidad humana del otro como fin, más que como medio. Esta exigencia ética básica de la convivencia social se «jurisdiccionaliza» o «positiviza» en el principio la buena fe bajo un aspecto negativo y otro positivo. El negativo, en términos de Betti (ob. Cit.), se halla esculpido en la máxima romana del «alterum non leadere» que lleva exigir el respeto y conservación de la esfera del interés ajeno. Bajo el aspecto positivo impone el «deber de colaborar» con los demás, encaminado a promover su interés.
11 ver supra, n. 12.