JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Comentario al fallo "V. M. A. c/L. M. L. s/Violencia de Género"
Autor:Macedonio, Elizabeth Patricia
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de Derecho Animal - Número 1 - Febrero 2022
Fecha:02-02-2022 Cita:IJ-II-CLXXXVIII-428
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Comentario al fallo V. M. A. c/L. M. L. s/Violencia de Género

Por Elizabeth Patricia Macedonio
Abogada. Activista por los Derechos de los Animales

La Jueza oriunda de Concordia, Fátima Anahí Polizzi, titular del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Villaguay, dictó un fallo en Entre Ríos en una causa de violencia de género, en virtud del cual extendió la medida cautelar de protección hacia la mujer denunciante con alcance también a las mascotas convivientes.

En el marco de una causa de violencia de género la magistrada consideró atendible el pedido de la actora de que la medida de protección (humana) abarcara a su “familia multiespecie”.

Es un fallo considerado inédito, valioso, que marca un punto de partida de considerar a los animales “no humanos” en el contexto de una problemática como es la violencia en el caso de género, donde el agresor victimario pretende apropiarse de uno de los integrantes de la familia (en el presente caso animal no humano), y lo toma como rehén para hostigar, amenazar y coaccionar a la víctima mujer.

Es importante señalar, que la decisión adoptada por la Jueza, reconoce y recepta la calidad de sujeto de derecho al animal no humano, entendiendo que para la víctima “era importante en la convivencia diaria por lo afectivo y por eso se ampliaron las medidas”

En ese orden de ideas, es preciso dejar sentado que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en el caso de la orangután Sandra, sentó un principio general al afirmar que “menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente” (1).

No obstante que en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no les ha dado a los animales el lugar que se merecen como sujetos de derechos no humanos.

Subrayó la Magistrada que para la víctima “era importante la convivencia diaria por lo afectivo y por eso se ampliaron las medidas” dispuestas oportunamente.

En el fallo la Jueza consideró “pertinente ampliar la cautelar interesada, por estimar que las macotas pueden ser utilizadas como medios para ejercer violencia contra la mujer, maltratarla, amenazarla, y coaccionarla”.

Es preciso detenernos en el acto de violencia, La Declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en Ginebra en 1996, sobre la Prevención de la Violencia, es que la misma comienza a considerarse como uno de los principales problemas de salud pública en todo el mundo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2002, reconoce “la violencia” como una enfermedad social que ha alcanzado gran magnitud, definiéndola como el uso intencional de la fuerza física o el poder, contra uno mismo, hacia otra persona, grupo o comunidad y que tiene como consecuencia lesiones físicas, daños psicológicos, alteraciones de desarrollo, abandono e incluso la muerte. Incluyendo la intencionalidad de producir daño en la comisión de estos actos.(2)

Expresa la Dra. Laura Velasco (3) “Cuando en un hogar existe maltrato animal, es probable que exista violencia doméstica, e incluso es habitual que el maltrato animal sea un recurso extorsivo en el ejercicio de esa violencia doméstica”.

Por último la Jueza de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Villaguay mencionó que el espíritu de la Resolución refiere a que los “Animales no humanos también son sujetos de protección”. A lo mejor “no como un ser humano pero sí deben estar protegidos”.

En efecto los animales deben ser considerados sujetos de derecho porque es el tiempo de reconocerlo y porque son seres sintientes y conscientes, como lo determina la Declaración de Consciencia de Cambridge.

El Dr Zaffaroni en su obra “La Pachamama y el Humano”, afirmó que el bien jurídico del delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos”. (4)

Como conclusión considero que la medida en análisis abre una ventana hacia una nueva consideración de protección de los animales o de las familias multiespecies, como seres sintientes y dolientes, y con derechos a ser protegidos jurídicamente, apartándose de una concepción antropocentrista, en donde sólo el ser humano tiene derecho a ser amparado, y que los magistrados en sus resoluciones puedan considerar el concepto familia multiespecie y avanzar en un futuro cercano en una posible modificación de nuestro Código Civil, a la concepción de considerar a los animales como “sujeto no humano de derechos”.

1. Fallo de la Cámara Federal de Casación Penal. Orangután Sandra.

2. Organización Mundial de la Salud (OMS), informe mundial sobre la Violencia y la Salud, Washington DC, 2002).

3. Transferencia de la Justicia Penal Ordinaria en el Proceso de Autonomía de la CABA IV, Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura. CAPÍTULO: “Malos tratos y actos de crueldad a los animales. Ley Nº 14346. Dra. Laura Cecilia Velasco. Cap. 350-341.Ed. Jusbaires.

4. La Pachamama y el Humano” Dr. Eugenio Zaffaroni. Ediciones Colihue.