JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:¿El dictamen del perito vincula al juez?
Autor:Márquez, Armando M.
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de Derecho Procesal - Paraguay - Sexta Edición
Fecha:04-03-2020 Cita:IJ-DCCCLXII-596
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
A modo de Introducción
El Proceso
La Prueba en el Proceso Penal
La Prueba Pericial
Apreciación Judicial de la Prueba Pericial
A modo de conclusión y despedida

¿El dictamen del perito vincula al juez?

Por Armando Mario Márquez

A modo de Introducción [arriba] 

Al momento de tomar la decisión final en un proceso con el dictado de una sentencia el Juez debe tener la certeza de cómo se produjeron los eventos traídos a su conocimiento.

Para lograr esa deseada meta deberá hacer una cuidada evaluación y ponderación de los distintos elementos probatorios colectados a lo largo de la tarea procesal.

Dentro de ese variopinto de evidencias hallamos la prueba técnico pericial, la cual es llevada a cabo por personas denominadas Perito a las que se les encomienda la realización de tareas destinadas a dar respuesta desde su especialidad a algún punto (o puntos) que el Juez y las partes necesitan ser ilustrados para tener un mejor dominio objetivo del hecho o hechos que conforman el plexo procesal.

Desde este ensayo debo dar respuesta a un asunto de alta relevancia en la resolución del entuerto y se refiere a cuánto obliga a la decisión del Juez el resultado de esa prueba técnico pericial, producida -como dijimos- a lo largo del trámite.

De ello nos ocuparemos en los renglones que vienen.

El Proceso [arriba] 

El Derecho Material no alcanza para aplicarse a sí mismo, de allí que se necesita de una herramienta para poder hacerlo: el Derecho Procesal, que es el medio utilizado para que aquél pueda consagrarse y, por ende, aplicarlo a los casos concretos llevados a juzgamiento.

De allí que se diga, con certeza, que hay entre ambos ordenamientos una relación de medio a fin; así, el Derecho Procesal es el medio utilizado por el Derecho Material para lograr su fin.

Precisando más aún: el Derecho Penal sería inútil si no existiera el Derecho Procesal que estableciera cuál es el camino legal para que aquél pueda concretarse.

En esta rama del procedimiento es en la que centraré mi exposición, y, consecuentemente, mi respuesta.

El proceso, es, entonces, una actividad compleja, progresiva y metódica que va a permitir al Juez -en este caso escogido para seguir el relato: del fuero penal- dar respuesta con certeza a dos de las cuestiones esenciales de su tarea: ¿cómo se produjo el hecho? (la materialidad del mismo), por un lado, y, luego ¿quién lo hizo? (atribución de responsabilidad).

Tal esquema no es distinto al aplicable en asuntos de materia civil y comercial, ya que se deberá cambiar el interrogante indicado en segundo término y reemplazarlo por el “tema decidendum” en trato en ese proceso.

Para lograrlo el Juez deberá analizar y ponderar los diversos elementos de prueba que las partes ponen a su consideración, una de las cuales habrá de ser la prueba pericial.

El proceso es, ahora, una reconstrucción histórica, que -del mismo modo que la ciencia de esa naturaleza- atraviesa tres etapas esenciales:

1. La heurística (del griego heurisko: hallar), que corresponde a la búsqueda y hallazgo de noticias o testimonios sobre los hechos humanos del pasado.

2. La crítica, que es la oportunidad en la que se analizan, confrontan y valoran esos testimonios.

3. El ordenamiento y exposición, que no es más que la adecuada ordenación de esos materiales y la presentación de sus resultados.

Los tres pasos utilizados por la Historia como métodos se corresponden a los tres momentos del proceso en esa reconstrucción del pasado que le es propia: recolección y producción de evidencias -labor probatoria-, crítica y alegación sobre ellas -el momento contradictorio llevado a cabo por las partes-, y, por fin, la decisión final en la que el Juez pondera y en una ordenada exposición, saca sus conclusiones contenidas en un decisorio final: la sentencia.

La Prueba en el Proceso Penal [arriba] 

Acabamos de decirlo: para tomar su decisión final en el entuerto traído a su conocimiento y decisión el Juez deberá hacer un estudio y ponderación de los elementos probatorios colectados a lo largo de la labor procesal.

Sin embargo, la cuestión ofrece tres posibilidades que señalan el camino al juzgador ante esa labor; son los llamados “Métodos Probatorios”, a saber:

1. Método de Pruebas Legales o Tasadas: el sistema procesal establece taxativamente las pruebas a desplegar o desarrollar ante cada hipótesis delictiva, por lo que aquél no puede apartarse de ellas, de obligatoria concreción, y su ponderación deberá basarse exclusivamente en ellas.

2. Método de la Libre Convicción: el sistema procesal deja en libertad al juzgador de ponderar las pruebas colectadas e incluso, apartándose de ellas, puede decidir en base a lo que le indica su fuero íntimo.

3. Método de la Sana Crítica: el sistema procesal le impone al juzgador que las pruebas colectadas sean ponderadas en función de la aplicación de las reglas de la lógica y que, en base a ello, arribe a su decisión final.

Obviamente nos inclinamos por este último método, de actual aplicación en la mayoría de los sistemas procesales del mundo, ya que obliga al juzgador a que haga una ponderación razonada de los elementos probatorios con los que cuenta para tomar la decisión final.

La Prueba Pericial [arriba] 

Concepto

El concepto del referido modo probatorio nos lo acerca, principalmente, el artículo 457 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación al decir que “será admitida la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada”.

El artículo 167 del Código de Procedimientos Penales de la Nación no se aparta de esa idea regente.

Hago mención a los dos ordenamientos, pese a que he optado por plantear este ensayo desde la óptica del proceso penal, toda vez que en nuestro ordenamiento nacional -y también en los ordenamientos de los estados provinciales- son de aplicación supletoria entre sí ambos códigos de procedimiento.

La jurisprudencia también ha acompañado pacíficamente esta concepción; así, citamos un fallo de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene “cabe reconocer validez a las conclusiones de los peritos para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico…” (Trib. cit. Fallos 341:180, in re “La Celina S.A. c/Prov. de Buenos Aires, 27 feb 2018).

Cómo dato de la realidad, complementario y esencial, debo decir que un alto número de los hechos penales de la actualidad son esclarecidos: es decir llegados a un grado de certeza que amerita una sentencia firme consecuente, gracias al aporte de la actividad científica, cuestión que podemos apreciar, no solamente con la consulta de los expediente penales, sino, también, con las noticias cotidianas de ello que nos acercan los medios de difusión, y, más aún, con los innumerables programas televisivos referidos a la actividad científica enfocada en el proceso penal, sin renegar de otras ramas del mundo jurídico en que centran su atención (familia, niñez, etc.).

Los cuerpos científicos de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de los organismos y agencias judiciales, son hoy, por lo precedentemente descripto, objeto de especial atención en cuanto a atribución de mayor presupuesto y modernización de sus técnicas e incorporación de personal cada vez más especializado y la actividad de capacitación e intercambio específico se ha incrementado de manera notable.

La pericia

Ocupémonos, ahora, del contenido del informe pericial.

Los ordenamientos procesales en lo penal y en lo civil y comercial de nuestro país son contestes en cuanto a las exigencias formales y materiales impuestas al informe pericial.

Citamos:

Artículo 170 del Código de Procedimientos Penales de la Nación: “Dictamen pericial. El dictamen será fundado y contendrá, de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado”.

Más completa y precisa nos resulta la letra del artículo 472 de la ley adjetiva en materia civil y comercial al señalar que: “El perito presentará su dictamen por escrito…Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde”.

Más aún, el precepto contenido en el artículo 477 de ese mismo ordenamiento legal, cuyo subtitulado se presenta como “Eficacia probatoria del dictamen”: “La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados…y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca”.

Apreciación Judicial de la Prueba Pericial [arriba] 

Sin renegar de lo que marca la letra del artículo copiado en el párrafo anterior, la cuestión amerita algunas precisiones y la cita de jurisprudencial que avala lo expuesto.

Tres ideas concurren ante la invitación del subtítulo, se trata de los conceptos de Totalidad, Exposición del Método y Fundamentación Científica.

De manera somera, analizaremos cada uno de ellos:

- Totalidad: no ofrece duda alguna el considerar que debe ser pleno, es decir que abarca y responde cada uno de los puntos puestos bajo su análisis.

- Exposición del Método: deben constar detalladamente los pasos técnicos que se han dado para llegar al resultado o conclusión final.

- Fundamentación Científica: las conclusiones deben estar apoyadas por los principios que rigen la materia específica por la que ha sido convocado, con exposición de las mismas.

Con relación a todo ello ha dicho nuestro cimero Tribunal: “cabe reconocer validez a las conclusiones de los peritos para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que solo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos” (Trib. Cit, Fallos 340:991, Administración de Parques Nacionales c. Provincia de Misiones, 10 ago 2017).

Demás está decir que la conclusión a la que arribe, que no es otra cosa que el resultado de aquello sometido a su labor técnica debe ser concreta y expuesta en lenguaje llano y simple, de manera tal que no genere dudas ni segundas interpretaciones.

Verificados estos extremos se encuentra el Juez en condiciones de dictar sentencia: la pregunta a responder en esta exposición es cuál debe ser su comportamiento ante la prueba pericial producida en el trámite procesal.

En primer lugar, debe hacer una lectura integral -el resaltado me pertenece- del trabajo pericial obrante en el legajo, puesto que la parcialidad de consideración puede llevarlo a errores en el dictado final.

Luego, consecuente la premisa con el método de la sana crítica que le es exigido, debe compararla y armonizarla con el restante plexo probatorio que le es presentado.

Solo acabado eso está en condiciones de dictar sentencia.

A modo de conclusión y despedida [arriba] 

Así como dijimos que el juzgador debe hacer una lectura integral del informe pericial y no solamente acreditar las tres exigencias que detalláramos en renglones anteriores, sino que comprenderla acabadamente.

Pero, aclaramos, su resultado no es determinante para pronunciarse, en definitiva; así lo dice nuestro máximo tribunal: “la prueba pericial en nuestro sistema no reviste -en principio- el carácter de prueba legal vinculante de acuerdo con lo prescripto por el artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…” (Trib. cit., Fallos 342:824, “Provincia de San Luis y/o c/Estado Nacional”, 14 may 2019).

Una vez con la plena comprensión del dictamen pericial deberá hacer lo propio y luego un cotejo de la totalidad de los elementos de convicción que se han ido incorporando a las actuaciones y a partir de la aplicación de las reglas de la sana critica dictar sentencia.

Recurriendo una vez más, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, advertimos que es ese proceder el que regularmente debe utilizar el juzgador para arribar a una decisión final. Cito:

“Es arbitraria la sentencia absolutoria que valoró la prueba en forma fragmentada y aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, en especial cuando por falta de adecuación al objeto constitutivo del cuerpo del delito prescindió de una visión de conjunto y de la necesaria correlación entre los peritajes, la prueba informativa y la testifical y de todos ellos con otros elementos indiciarios” (Trib. cit., Fallos 319:1878, Piñero Pacheco, Raúl, 12 sept 1996; reitera esos términos en Fallos 341:336, Videla, Jorge Rafael y/o, 10 may 2018).

“Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dejó firme el sobreseimiento por la tortura seguida de muerte cuando, de acuerdo a las circunstancias de la causa y a los elementos indicados por el recurrente, esa hipótesis no podría ser descartada y se le restó eficacia probatoria a las reiteradas apreciaciones del perito, vertidas tanto en sus declaraciones testimoniales como en el informe pericial que le fue encomendado” (Trib. cit. Fallos 342:826, Carranza, Mauricio Abel y/o, 21 may 2019).

Concluyendo y dando respuesta al interrogante del titulado: la prueba pericial en modo alguno obliga al juzgador, sino que ésta debe ser analizada en el contexto general del expediente y en concordancia con la totalidad del plexo probatorio incorporado.

El compromiso del Juez no es con la pericia sino con la Verdad y la Justicia.