JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Paridad de género en el acceso a cargos públicos electivos en la Provincia de Salta
Autor:Ovejero Cornejo, Teresa
País:
Argentina
Publicación:Revista Argentina de Derecho Electoral - Número 1 - Febrero 2020
Fecha:06-02-2020 Cita:IJ-CMIX-305
Índice Citados Relacionados
Evolución Legislativa
Principios de la norma
Aplicación de la Norma
Conclusiones
Notas

Paridad de género en el acceso a cargos públicos electivos en la Provincia de Salta

Teresa Ovejero Cornejo [1]

Evolución Legislativa [arriba] 

Las leyes provinciales N° 6.444 y Nº 7.697, con sus modificatorias y complementarias, establecen el régimen electoral de la Provincia de Salta y regulan las distintas etapas del proceso electoral. En su articulado incluyen los actos previos a las elecciones primarias (convocatoria, período de registro e impugnación de candidatos, oficialización de listas de precandidatos, etc.), las normas y garantías para el acto electoral, el desarrollo de la elección y el escrutinio definitivo, todo lo cual se hace bajo la organización y supervisión del Tribunal Electoral (cfr. Sección Primera, Capítulo V, Título II de la Constitución Provincial, sobre sistema electoral).

En el año 1995 se promulgó la Ley Nº 6.782 (sustituida luego por Ley Nº 7.008), que estableció por primera vez el cupo en el sistema electoral provincial, modificando el art. 38 de la Ley Nº 6.444, que quedó redactado de la siguiente manera: “…Las listas no podrán incluir más del setenta por ciento (70%) de personas del mismo sexo, debiendo ubicarse cada dos (2) candidatos de igual sexo, uno (1) como mínimo del otro sexo, alternando desde el primero al último lugar en el orden numérico. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos…”.

Desde entonces se aplicó esta normativa, que si bien se cuidaba de hablar de personas del mismo sexo sin hacer referencia a un cupo para las mujeres, lo cierto es que como en la mayoría de las listas los dos primeros lugares eran ocupados por hombres, la asignación de cargos al momento de aplicarse el sistema D’Hont para la asignación de bancas, generaba composiciones de cuerpos legislativos totalmente inequitativas.

En el año 2016, se produjo un nuevo avance en el tema al sancionarse por ley la paridad de género para el acceso a cargos electivos. A partir de entonces, las listas tanto de precandidatos como de candidatos a cargos legislativos deben tener el cincuenta por ciento (50%) de candidatas mujeres de forma intercalada y secuencial. Esta reforma se introdujo con la Ley Nº 7.955 que modificó el referido art. 38, estableciendo que:

“La postulación de precandidatos y candidatos deberá respetar la igualdad real de oportunidades garantizando la participación equivalente de géneros para el acceso a cargos electivos.

En las listas deberán ubicarse indefectiblemente después de cada precandidato o candidato de un género otro del género distinto, y así sucesivamente, observando siempre la misma proporción.

El género del candidato estará determinado por su documento de identidad independientemente de su sexo biológico.

Quedan exceptuados de las presentes reglas los cargos unipersonales o cuando se eligiera un solo precandidato o candidato en la categoría.

No será oficializada ninguna lista que no cumpla con los requisitos antes exigidos.”

Principios de la norma [arriba] 

La norma referida tuvo por finalidad que en la postulación de precandidatos y candidatos se respete la igualdad real de oportunidades garantizando la participación equivalente de géneros para el acceso a cargos electivos de cuerpos colegiados en la provincia de Salta. Esto implica que las listas de precandidatos y candidatos que se presenten para ocupar esos cargos deben tener igual cantidad de varones y mujeres.

De este modo la reforma promueve y garantiza la igualdad en el acceso a los cargos públicos, respetándose los principios rectores sobre paridad de género, cultura paritaria, igualdad de trato sin discriminación y eliminación de estereotipos por razón de género.

Tal como se consignó en el Decreto de promulgación de la ley  (Decreto Nº 1.769/16), la participación política de las personas en igualdad de condiciones es un derecho humano reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establecen que los Estados parte se comprometen a garantizar la igualdad en el goce de todos los derechos enunciados en los mismos (art. 3º). A su vez, el art. 7º de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (conocida por sus siglas en inglés como CEDAW), aprobada por las Naciones Unidas en 1979 y que entrara en vigor el día 3 de septiembre de 1981, dispone que los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país[2].

La modificación del art. 38 de la Ley Nº 6.444 fue clave para la evolución del sistema democrático ya que permitió a las mujeres un acceso justo a los cargos electivos, asegurando que puedan ocupar los lugares que durante tanto tiempo les estuvieron vedados. Sólo la lucha de mujeres valientes a lo largo de la historia permitió que hoy ejerzan responsabilidades institucionales importantes para nuestro país.

Así, debe destacarse la evolución en el pleno reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres: desde aquel 11 de noviembre de 1951 cuando se les reconoció que podían elegir (en esta fecha las mujeres argentinas emitieron su voto por primera vez), hasta la sanción de normas como las que comentamos, en las que se les reconoce el derecho a ser elegidas en condición de paridad.

El establecimiento del cupo femenino constituyó un hito en la historia del acceso a los poderes públicos por parte de las mujeres y, si bien no es suficiente para asegurar la completa igualdad, se trata de una medida positiva y concreta que contribuye a corregir la desigualdad de oportunidades de las mujeres para la representación política en nuestro país.

Desde esta perspectiva, queda claro que la Ley Nº 7.955 implicó un paso más, una acción positiva del Estado provincial para la promoción de la paridad o igualdad de género, tendiente a garantizar a las personas su inclusión en la vida pública, asegurándoles el ejercicio real de los derechos políticos y sociales. Esta medida institucional materializa en el ámbito político lo previsto por el art. 13 de la Constitución Provincial en cuanto establece que "los poderes públicos aseguran las condiciones para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, procurando remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud", garantizando "la igualdad del hombre y la mujer y el ejercicio pleno de sus derechos económicos, sociales, culturales y políticos".

Aplicación de la Norma [arriba] 

En Salta por primera vez se aplicó la ley de paridad en los comicios del año 2017, tanto en las elecciones primarias como en las elecciones generales, y su ejecución fue exitosa y pacífica.

Es importante destacar aquí que la norma por sí sola no garantiza el resultado previsto por el legislador si no se desarrolla conjuntamente un esquema que asegure su cumplimiento. De hecho, son muchos los ejemplos que se dieron a lo largo de nuestra geografía en el sentido de la resistencia que opusieron los partidos a la aplicación de leyes similares.

En el marco descripto, y para asegurar el cumplimiento de la paridad de género en las listas de cargos electivos, el Tribunal Electoral de Salta desarrolló un sistema de gestión por el cual el proceso completo se encuentra informatizado, garantizando que todos los requisitos de ley se cumplan al momento de presentar las listas, y que no deja lugar a errores.

En efecto, se ha implementado un Sistema Informático de Gestión Electoral, al que acceden las agrupaciones políticas y en el se encuentran cargados todos los datos de los partidos políticos. El Tribunal brinda a los respectivos apoderados un usuario y una clave que les permite acceder a la plataforma de gestión, en la cual deben incorporarse las listas en las oportunidades que establece la normativa vigente.

* Sistema de Gestión Electoral. Fuente: Tribunal Electoral de Salta

Cabe aclarar que, de acuerdo a la legislación provincial, las Juntas Electorales de los partidos políticos en el proceso de interna proceden a oficializar la lista de precandidatos, y deben presentarla ante el Tribunal Electoral cincuenta (50) días antes de los comicios para que, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales, sean confirmadas por el órgano electoral para participar de la elección.

La presentación de listas indefectiblemente se hace a través del sistema informático, mediante la carga en la mencionada plataforma que, una vez concluida, habilita la impresión de la lista de precandidatos. Con esa impresión que se obtiene del sistema del Tribunal Electoral, los partidos pueden oficializar directamente sus listas de precandidatos, y la referida lista será el anexo de la resolución de oficialización de cada Junta Partidaria. Con posterioridad a la impresión, resulta imposible introducir modificaciones a la lista en el sistema.

* Sistema de Gestión Electoral. Fuente: Tribunal Electoral de Salta

Lo interesante de este proceso y que viene al caso resaltar es que el sistema va marcando las observaciones que pueden surgir al momento de la carga, tales como que el candidato o precandidato no tiene la edad para el cargo o bien que no cuenta con la residencia en el lugar para el cual se postula y particularmente, yendo al tema que nos ocupa, pone en evidencia si la lista no cumple con la paridad establecida por la ley.

En efecto, en el módulo de Carga de Precandidatos del sistema se incorporó el control del cupo y la alternancia, en tiempo real. Así, a medida que se cargan los precandidatos en la plataforma, se va mostrando al lado del nombre y documento de cada uno el género, y si no se da la alternancia requerida el sistema lo señala y eventualmente propone una modificación -si es posible- para poder cumplir con la ley. Si esto no fuera viable, porque hay más personas de un sexo que del otro, le indica que deberá sustituir algún precandidato por otro del sexo contrario y no lo habilita a enviar la lista hasta que no cumpla con el requerimiento de la paridad. De esta manera las listas quedan integradas en porcentajes iguales y equivalentes de hombres y mujeres y de manera intercalada (alternancia), y el sistema mismo imposibilita la presentación de una lista de precandidatos que no cumpla con el cupo y la alternancia requeridos.

* Sistema de Gestión Electoral. Fuente: Tribunal Electoral de Salta

Así se desarrolla el proceso para la presentación de precandidatos que van a participar de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos provinciales; pero ¿qué pasa una vez realizados los comicios cuando aplicando el sistema D’Hont o el que establezca la carta orgánica partidaria la asignación de cargos contraviene el cupo y la alternancia? La normativa también garantiza que después de la primaria y antes de la elección general se respeten las disposiciones de paridad.

Así, la Ley Nº 7.697 de PASO establece en su art. 52 que: “... Solo podrán participar de las elecciones generales quienes hayan sido proclamados en las condiciones de la presente Ley, los que quedan automáticamente oficializados como candidatos para las elecciones generales”.

Y por su parte, en el art. 50 prevé que:

“Cupo. Antes de proclamar las listas de candidatos a Diputados Provinciales y Concejales Municipales, titulares y suplentes que resultaron electos en las primarias, el Tribunal Electoral deberá observar las disposiciones electorales provinciales sobre el cupo.

Si al aplicar el sistema electoral de cada partido o frente electoral en la asignación de cargos para una lista determinada, resultare la nominación de un precandidato cuyo sexo contraviniera el cupo, se procederá a asignar la candidatura en cuestión al precandidato siguiente de distinto sexo de la misma lista.

El candidato omitido por tal motivo será considerado para la siguiente asignación de corresponderle a su lista, siempre que se cumpliera de esa manera con el cupo.”

En cumplimiento de esta manda legal, el Tribunal Electoral, al momento de aplicar el D´Hont o el sistema electoral que tiene en su carta orgánica cada partido, aplica la regla del art. 50 y conforma la lista respetando el art. 38 del Régimen Electoral que mencionamos al principio, que consagra la paridad de género.

Esta combinación de factores normativos y operativos hizo que no quede lugar para ninguna interpretación contraria, y el adecuado funcionamiento de la ley de paridad se ha podido verificar tanto en las elecciones de 2017 como en las recientes de 2019.

Conclusiones [arriba] 

De conformidad a lo expuesto, podemos afirmar que la correcta técnica legislativa (clara y precisa), junto al desarrollo de un sistema informático que acompaña el cumplimiento de la normativa (no permitiendo la presentación de listas que no respeten los porcentajes de ley), aseguró que la aplicación de la paridad sea pacífica en Salta.

A continuación, como datos interesantes, se muestran las estadísticas de las últimas elecciones que nos permiten ver cómo se avanzó después de la aplicación de la ley:  

* Elaboración propia en base a datos del Tribunal Electoral Salta

De esta manera, en Salta se verificó la aplicación simple y concreta de las leyes que aseguran la igualdad real de oportunidades, garantizando la participación equivalente de géneros para el acceso a cargos electivos.

Celebramos hoy la vigencia de este régimen, por el que el Estado promovió la transformación cultural en un aspecto que tradicionalmente estaba reservado a los hombres, generando condiciones que van revirtiendo la exclusión que por mucho tiempo sufrieron las mujeres en los espacios de representación política.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Dra. Teresa Ovejero Cornejo, Jueza de la Corte de Justicia y Vicepresidenta del Tribunal Electoral de la Provincia de Salta, República Argentina. Vicedirectora Académica y docente de la Escuela de la Magistratura. Supervisora de la Oficina de Gestión de Audiencias. Supervisora de la Sindicatura Interna del Poder Judicial. Miembro integrante del Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales. Fue Secretaria del Tribunal Electoral de la Provincia desde el año 1994 hasta el año 2018. Mail: trielecsal@yahoo.com.ar
[2] Esta convención obliga a los Estados Parte a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, a garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas y a ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales (conf. art. 7).