JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Reservas del Banco Central de la República Argentina y valor de la moneda
Autor:Barreira Delfino, Eduardo
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Bancario y Financiero - Número 1 - Septiembre 2011
Fecha:22-09-2011 Cita:IJ-L-190
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Reservas del Banco Central de la República Argentina y valor de la moneda

Por Eduardo Barreira Delfino
 
 
 
El art. 3º, primer párrafo de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por la Ley Nº 24.144, establece que es misión primaria y fundamental de la Institución “preservar el valor de la moneda” y para ello la ley le atribuye la función especial de regular la cantidad de dinero y de crédito en la economía.
 
Esta función es primordial de los bancos centrales de la mayoría de los países, atento la preocupación por las consecuencias nocivas para la actividad económica y financiera que derivan de la inflación, entendida ésta como fenómeno monetario en desequilibrio que posibilita la demanda de bienes y servicios presionando una oferta que no puede satisfacer las expectativas generadas, debido a la insuficiencia de producción de tales bienes y servicios o de disfunciones de los mercados de comercialización y distribución de los mismo o ambas.
 
Para tal cometido, el art. 4º - c) de la citada Carta Orgánica le endilga al ente rector, la concentración y administración de las reservas internacionales, a efectos de respaldar y posibilitar el eficiente cumplimiento de sus funciones reguladoras monetarias.
 
El cuadro virtuoso cierra con el reconocimiento del carácter de entidad autárquica que la ley le asigna al Banco Central, dotándolo de personalidad jurídica propia lo que implica autonomía operativa, de modo que no sea posible la interferencia de ningún otro poder del Estado. Ello conlleva que el único responsable de la gestión monetaria es el Directorio del organismo, quien tiene que rendir cuenta de ello en toda oportunidad que corresponda.
 
Esa autarquía asignada al Banco Central, se traduce en la existencia de patrimonio propio y de poder de administración exclusivo sobre ese patrimonio, por parte de las autoridades legales del Banco Central (Directorio). Por consiguiente, debe llevar estados financieros propios, que reflejen su situación patrimonial, económica y financiera. Así lo exigen los art. 34º y 35º de la mentada Carta Orgánica, que indican las cuentas y los estados contables que corresponde llevar el Banco Central y la publicidad de los mismos.
 
Bajo esta premisa, el Balance de la Institución registra en el ACTIVO, el rubro “Reservas Internacionales”, lo que indica – jurídicamente - que tales reservas pertenecen al Banco Central, correspondiendo a sus autoridades legales el deber de administrarlas correctamente y la facultad de disponer de ellas eficientemente (Art. 33º de la Carta Orgánica).
 
 
Componentes del Estado de Activos y Pasivos
 
(Banco Central de la República Argentina)
 
 
 
De modo tal, no pueden caber dudas de que las reservas internacionales pertenecen al Banco Central y sirven para cumplir un rol superlativo, como es preservar el valor de la moneda, misión primordial del Banco Central, debido a que su correcta y eficiente administración, permite atenuar los efectos de las fluctuaciones en la balanza de pagos y las perturbaciones ocasionadas por los fenómenos monetarios, en el desenvolvimiento de los negocios para proteger, de ese modo, el valor del signo monetario de cuya estabilidad dependen los precios y el poder adquisitivo de los distintos sectores de la población.
 
Durante la vigencia de la convertibilidad, la paridad del peso con el dólar estaba respaldada por el Banco Central con reservas suficientes al cambio de cada billete de moneda nacional por un billete de moneda estadounidense; de esta manera, para sostenerse la paridad referida, debía existir en sus arcas el equivalente en moneda extranjera de la masa circulante.
 
Al salirse del esquema de la convertibilidad en el año 2002, sustituyéndolo por un régimen monetario de inconvertibilidad, el Banco Central tiene la obligación de conservar reservas suficientes para contrarrestar las fluctuaciones en el ingreso y egreso de divisas, a fin de que la masa monetaria guarde relación con la cantidad de reservas existentes. La acumulación de reservas coadyuva a dar tranquilidad y confianza en el cumplimiento de esos objetivos y a mantener la estabilidad de la moneda.
 
Recuérdese que OTTO NIEMEYER (mentor de la banca central), dictaminaba en 1933 sobre la fragilidad de nuestra economía frente a las naciones desarrolladas que tenían estructuras más diversificadas y sobre la importancia de un banco central autónomo que desempeñare la función de regulador monetario, conservando la cantidad de reservas suficientes para soportar las variaciones mencionadas.
 
En este sentido, es más complejo y, por ende, de mayor profesionalidad y responsabilidad institucional, administrar las reservas en un régimen monetario de inconvertibilidad que en el diseñado por la Ley Nº 23.928 (vigente en nuestro país entre 1991 y 2001).
 
La salida de la convertibilidad tuvo lugar mediante la sanción de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Económica, facultándose al Poder Ejecutivo nacional a fijar la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras.[1]
 
Asimismo la mentada ley modificó diversos artículos de la Ley Nº 23.928, entre ellos el art. 6º para consignar que las reservas del BCRA constituyen la prenda común de la base monetaria.[2]
 
De este modo quedó reformulado el sistema monetario nacional, dejando de tener vigencia el peso convertible, para ser reemplazado por el peso, que si bien mantuvo la característica de “curso legal”, readquirió el carácter de “curso forzoso”, como consecuencia del abandono de la convertibilidad. A su vez, se dejó sin efecto la paridad fija de un peso = un dólar estadounidense, para quedar relacionadas ambas monedas por paridades y tipo de cambio variables.
 
En este orden, téngase presente que en un régimen de “flotación” cambiaria administrada como el instaurado y vigente hoy en día, para una economía como la argentina, se requiere inexorablemente de reservas abundantes para gerenciar la flotación. En este sentido, la política monetaria adquiere preponderante relevancia.
 
En el año 2005 se reformó la citada ley, mediante Decreto NU 1599/2005, (ratificado por Ley Nº 26.076), a fin de modificaron el art. 6º de la Ley Nº 23.928, estableciendo que siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales.[3]
 
A partir de allí, las reservas pasaron a distinguirse entre:
 
Reservas “indisponibles”; y
 
Reservas “de libre disponibilidad”.
 
Las reservas “indisponibles” serían las afectadas a respaldar hasta el cien por ciento (100 %) de la base monetaria, integrada por la circulación monetaria mas los depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central, en cuenta corriente o cuentas especiales. Ergo esas reservas constituyen la prenda común de la base monetaria.
 
Las reservas “disponibles” serían aquellas reservas que exceden el respaldo de la base monetaria.
 
Irrumpe así el concepto de reservas de libre disponibilidad, a lo que cabe preguntarse: ¿qué se entiende por tales?
 
A simple lectura pareciera que el concepto de reservas de libre disponibilidad, debe entenderse como aquellas reservas que superan las que cubren la base monetaria y que, por lo tanto, son de libre uso para cualquier destino que pudiera invocarse o pretenderse.
 
Pero ello no es así, ya que en todo régimen legal de creación de un banco central, al que se le reconoce autarquía como autonomía operativa y se le asignan las funcionas de regulador monetario y de administrador cambiario (conforme establece la Ley Nº 24.144), las reservas que exceden la cobertura de la base monetaria, son de libre disponibilidad con el destino prioritario de cubrir todos los pasivos que el Banco Central asumiera como instrumentos técnicos, para el eficaz cumplimiento de las funciones macroeconómicas señaladas.
 
Por ello entiendo que las reservas disponibles tienen dos sub-categorías:
 
Las “necesarias”, que son aquellas imprescindibles para ejercer eficientemente las regulaciones monetarias (conforman el mentado “poder de fuego”); y
 
Las “excedentes”, que son aquellas que superan esa previsión técnica mencionada anteriormente.
 
Esta distinción es vital para entender la función monetaria y cambiaria asignada al Banco Central.
 
Recuérdese que el mercado cambiario gira alrededor del juego de la “oferta” de dólares, rubro que depende de las exportaciones del país deducidas las importaciones y del ingreso de capitales de distinta clase (inversiones extranjeras, créditos, repatriación de ahorros, aportes de capital, etc.) y de la “demanda” de dólares, rubro que depende de transferencias al exterior del sector público como privado (pago de dudas, giro de regalías, etc.) y de compras del empresariado y de los particulares.
 
Cada vez que el BCRA compra dólares para aumentar las reservas, debe hacerlo emitiendo pesos; por consiguiente, en su calidad de regulador monetario, debe decidir si absorbe los pesos emitidos mediante la asunción de deuda o los deja en el mercado, elevando la base monetaria.
 
Para absorber los pesos inyectados por la compra de dólares y evitar inyectar dinero que se traduce en una directa repercusión en el consumo, en el aumento de precios y en presiones inflacionarias, sencillamente debido a que el aumento de la producción y del empleo, son procesos más lentos comparados con aquellos. Entonces el Banco Central recurre a la emisión de deuda, mediante LEBAC (deuda a tasa de interés fija) o NOBAC (deuda a tasa de interés variable), los que se traducen en pasivos que inexorablemente hay que afrontar en el futuro.
 
Quiero aclarar que, a mi entender, la inflación no es un fenómeno estrictamente monetarista como la considera el neoliberalismo, sino algo de mayor consideración como es la insuficiencia de la estructura productiva del país que no puede satisfacer la demanda de bienes más la deficiente administración del gasto público. Por ello me atrevo a sostener que los índices de inflación representan “ratios” que miden la gestión de gobierno. Los últimos 40 años de vida económica del país que llevaron a la depreciación de la moneda nacional en 13 dígitos, así lo corroboran:
[($ 1 (2011) = $ 0,0000000000001 (1968)]
 
En este juego monetario, tiene que haber reservas suficientes que superen los pasivos contraídos, lo que rigor de verdad indica que las reservas deben ser “suficientes” para soportar las tensiones y turbulencias que se generen ante potenciales fenómenos como ser: demanda de dinero, dolarización de los activos financieros, fuga de capitales y/o superioridad del gasto público sobre los ingresos públicos.
 
Este principio rector denominado de la “suficiencia”, exige que su ponderación sea respetándose objetiva y estrictamente, el principio universal contable de la “partida doble” diseñado por fray LUCA PACIOLI, en su obra mítica “SUMMA ARITHMETICA”, para evitar tentarse con la denominada “contabilidad creativa”, muy divulgada en los últimos veinte (20) años, con la finalidad de respaldar irresponsablemente espejismos conceptuales, que precipitaron escándalos económicos y financieros, muchos de ellos de resonancia mundial.
 
Lo expuesto revela la importancia del rol que cumplen las reservas indisponibles y las reservas disponibles, en atención a la función macro económica que la ley asigna a unas y otras.
 
La base monetaria no solo esta integrada por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central, en cuenta corriente o cuentas especiales sino, además, por las expectativas políticas, económicas y sociales de la comunidad, en mérito a que inciden de manera directamente proporcional, en los factores primeramente mencionados.
 
Circulación monetaria + Depósitos a la vista + Expectativas en los mercados
 
 
En función de ello, es preciso tener bien determinada la línea divisoria entre reservas indisponibles y disponibles, cuestión que no es pasible de una interpretación meramente cuantitativa (producto de una visión simplista y de corto plazo), sino cualitativa (producto de una visión altamente profesional y de largo plazo).
 
Hecha esta diferenciación y para despejar confusiones, procede también recordar que la utilización de las reservas disponibles, es resorte exclusivo del Banco Central, quien para su administración y uso no tiene discrecionalidad absoluta sino que debe hacerlo, en función de los pasivos que asuma para ejercer adecuadamente sus funciones de regulador monetario y tutor de la liquidez del sistema, en cumplimiento de los postulados previstos en la Carta Orgánica del propio banco. Solo en el supuesto de existir excedentes objetivamente verificados, procederá utilizar esas reservas para los destinos autorizados explícitamente por ley.
 
Es evidente que no hay una regla fija para diferenciar las reservas disponibles, pero estimo imprescindible separar lo que son “reservas disponibles necesarias”, imprescindibles para regular la moneda y la paridad cambiaria, de las “reservas disponibles excedentes” para otros fines ajenos al respaldo de la base monetaria; diferenciación conceptual que tiene que tener en cuenta que los países difieren en lo atinente a etapa de desarrollo, clase de economía, estructura monetaria y financiera, grado de confiabilidad institucional, calidad de gestión de los gobernantes, usos y costumbres de la población.
 
Así existen países más vulnerables que otros ante circunstancias volátiles, cíclicas o especulativas. Y solo un importante volumen de reservas libres puede servir para amortiguar o enfrentar retiros o fugas de fondos de magnitud y trascendencia sistémica, por lo que todo banco central debe tener el mayor respaldo de reservas para administrar la política monetaria con la mayor eficiencia y así cumplir con el objetivo de tutelar la estabilidad financiera y cambiaria.
 
El Banco Central no tiene discrecionalidad absoluta para usar las reservas de libre disponibilidad, sean necesarias o facultativas; menos aún el Poder ejecutivo nacional, porque jurídicamente no le pertenecen. En última instancia, respecto de las últimas mencionadas, solo es factible una disposición consensuada previamente entre ambos, conforme corresponde cuando se esta en presencia de dos sujetos de derecho distintos, entre los cuales sus relaciones funcionales son de colaboración y no de subordinación, son de carácter inter-administrativas y no inter-orgánicas; son horizontales y no verticales.
 
Es responsabilidad absoluta del Directorio del Banco Central (colectiva e individualmente), la administración de las reservas “disponibles” y la rendición de cuentas pertinente. El equilibrio continuo entre la utilización de las reservas disponibles necesarias y la de las reservas disponibles excedentes, hace al éxito del BCRA en su funciones de garantizar la estabilidad financiera y cambiaria. Y ante cualquier duda sobre sus afectaciones, debe prevalecer el cuidado de las reservas disponibles necesarias.
 
Como entidad autárquica e independiente, el Banco Central actúa autónomamente y no recibe instrucciones de nadie. Solo recibe órdenes del Congreso de la Nación, titular constitucional de las facultades delegadas en el ente rector, por supuesto que a través de la ley pertinente. Así lo impone categóricamente el art. 3º, quinto párrafo de la respectiva Carta Orgánica.
 
Hace a la calidad institucional del Banco Central el respeto de su autarquía jurídica y autonomía operativa, a fin de permitirle gestionar eficientemente la estabilidad financiera y cambiaria, cercenando las expectativas inflacionarias, por ser ello condición “sine qua non” para posibilitar al sector público y al sector privado proyectarse en el futuro y emprender el camino del desarrollo económico y social para beneficio de toda la sociedad. Crucial responsabilidad le cabe el Directorio del BCRA como responsable legal de su administración y gestión.
 
 


[1]Ver Art. 2º de la Ley 25.561.
[2]Ver Art. 6º de la Ley 25.561.
[3]Ver. Art. 1º del Decreto Nº 1599/2005.