JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El derecho de protección de los ancianos frente a la violencia familiar. Comentario al fallo "G., de R., M. S. c/G., M. I. y Otros s/Exclusión del Hogar"
Autor:Yuba, Gabriela
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho de Familia
Fecha:17-05-2013 Cita:IJ-LXVII-797
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I. Introducción
II. Desarrollo
III. Palabras finales

El derecho de protección de los ancianos frente a la violencia familiar

Comentario al fallo G., de R., M. S. c/G., M. I. y Otros s/Exclusión del Hogar

Gabriela Yuba[1]

I. Introducción [arriba] 

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes[2], confirmó la resolución que admitió medida cautelar a favor de una anciana de 89 años víctima de violencia familiar. En consecuencia, ordenó la exclusión del hogar de la nuera y sus hijos ( nietos de la actora ) atento haberse acreditado la violencia física y psicológica de la que era víctima la anciana.

En el presente comentario, abordaremos aspectos que hacen al derecho de los ancianos a la protección frente a la violencia familiar.

II. Desarrollo [arriba] 

La Sala 3° de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes confirmó la sentencia dictada por la jueza de grado, que había ordenado la exclusión del inmueble de la nuera de la actora y sus hijos ( nietos a su vez de la actora anciana y propietaria del inmueble que habitaban).

Frente a esa resolución, planteó la demandada recurso extraordinario ante el Superior Tribunal, alegando que se vulneraron sus garantías constitucionales y el derecho a una vivienda digna. El recurso extraordinario fue declarado inadmisible.

Resulta conforme a derecho la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, al confirmar lo resuelto por la Cámara, en orden a mantener la medida cautelar de exclusión del hogar (del inmueble) , de la nuera y los hijos de ésta . Conforme la normativa vigente en materia de violencia familiar (Ley Provincial N° 5.019 y la Ley Nacional N° 24.417), se brindó a la peticionaria la atención y protección que requería, en razón de encontrarse acreditada la violencia física y psicológica a la que estaba expuesta. Claramente se dispuso que la solidaridad familiar alimentaria (art. 370 Cód. Civ.) entre parientes no puede poner en riesgo la salud y la vida de la actora peticionante, toda vez que la demandada goza de aptitud laborativa, teniendo en cuenta su edad (42 años de edad) , y las posibilidades de enfrentar sus obligaciones irrenunciables derivadas de la patria potestad que ejerce sobre sus hijos.

El fallo resulta interesante, dado que frente a los planteos de la demandada, quien argumentaba el derecho a una vivienda digna y la necesidad de atender los intereses de sus hijos menores de edad[3] se contraponen los intereses y derechos de la actora, sujeto de derechos vulnerable, que también requería la protección debida.

En una adecuada ponderación de intereses en juego, prevalecieron los derechos e intereses de la parte más débil, en este caso, la actora, anciana de avanzada edad, priorizándose su supervivencia, el derecho a la vida y a la dignidad humana; analizado el caso teniendo en cuenta su carácter de sujeto de derechos.

Con buen criterio, el Alto Tribunal, consideró que la única responsable por el cuidado y atención de los hijos menores, era justamente su madre, (la excluída del inmueble), quien como titular de la patria potestad, debe responder al sostenimiento de los mismos. Se debe agregar, que el clima familiar se veía amenazado además de la violencia acreditada por distintos medios probatorios contra la actora , por la problemática vinculada a las adicciones de los dos hijos mayores (de 20 y 18 años) y que requirieron de atención específica y la existencia de antecedentes penales de los mismos. Todo contribuía a un clima familiar adverso y de riesgo para la actora.

Ello, colocó a la anciana en una situación de extrema vulnerabilidad, debiendo recibir la protección que le es debida, protección que le fuera proporcionada a través de la medida cautelar de exclusión del inmueble que habitaba junto con los agresores.

Así lo establece no sólo la ley provincial de Violencia Familiar nro. 5.019,[4] sino también el art. 75 inc.22 y 23 de la Constitución Nacional.

Los adultos mayores, los ancianos, las personas de avanzada edad han sido objeto de atención y protección en distintos ámbitos[5] . Pero lo que no debemos perder de vista es su carácter de sujeto de derechos merecedores de protección y asistencia, atento ser sujetos vulnerables que ameritan una atención y protección especial, ( tal como ocurre con los niños, con las mujeres o personas con discapacidad, art. 75 inc. 23 CN).

El art. 75 inc. 23 CN dispone expresamente que corresponde al Congreso, “… Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…”.

La protección de los ancianos frente la violencia familiar, constituye una de las medidas de acción positivas, con fundamento en el estado de indefensión en el que se encuentran , resultando operativa y concreta la medida cautelar dispuesta.

La puesta en marcha de los mecanismos tendientes a proteger a la actora (anciana) frente al maltrato que venía padeciendo, a través de la aplicación de la ley sobre violencia familiar, tuvo una respuesta judicial eficaz, donde se priorizó el derecho a la vida, a una vida sin violencia, el derecho a la no discriminación y respeto de la dignidad humana para una franja etárea que por sus especiales características, se encuentra en situación de vulnerabilidad.

Así se ha dicho que “…la ancianidad representa una situación particular que da lugar a que quienes se ubican en esa franja etárea sean considerados , en la actualidad, personas débiles, vulnerables…Pero el deterioro que conlleva la mayor edad , no implica de por sí que no puedan conservarse intactas las facultades mentales y la persona pueda autodeterminarse según sus propias decisiones y en especial aquellas que tengan repercusión sobre su persona o bienes a futuro, para cuando la declinación afecte su capacidad y pleno raciocinio…”.[6]

Hay que distinguir entonces los ancianos, los adultos mayores, sujetos plenos de derechos, respecto de las personas incapaces: son dos aspectos bien distintos y diferenciados.

Los ancianos no son incapaces por la etapa de la vida que atraviesan ; pero debe darse prioridad a la protección de su dignidad humana, evitando todo trato discriminatorio , siendo merecedores de una protección especial (art. 75 inc. 23 CN). [7]

En este caso, la protección que le era debida, no estaba dentro del ámbito de la salud mental( muchas veces se pretende justificar el pedido de declaración de demencia de los ancianos, personas de avanzada edad bajo el pretexto de su protección) sino en el ámbito que ampara a las personas víctimas de violencia familiar. Rivera distingue bien entre senectud y senilidad, sosteniendo que la senectud “… representa un estado biológico normal inherente al proceso mismo de la vida, en el que esa normalidad se traduce en declinaciones y cambios, tanto psíquicos como físicos, de carácter cuantitativo y armónico que , por ser propios de dicho estado, no pueden ser juzgados como síntomas patológicos….”[8]

La jurisprudencia ha dicho que “… los aspectos débiles del psiquismo de un anciano no son los indicios de desequilibrio mental, sino de la normalidad psíquica de una persona de edad avanzada…”.[9]

“… En la ancianidad , los mecanismos de defensa y equilibrio de la personalidad se hallan amenazados por numerosas tensiones. La familia puede proporcionar , como en otras etapas de la vida, un medio favorable para mantener la identidad personal y evitar los peligros del medio ambiente…”[10]

Pero cuando existe violencia, maltrato en el seno de la propia familia, es ahí donde entra a jugar la operatividad de los derechos humanos protegidos por la Constitución Nacional , a través de leyes específicas ( violencia familiar), tratados internacionales, programas y acciones referidos a esa temática, [11] o constituciones provinciales.[12]

Cabe señalar además que la Constitución de la Provincia de Corrientes[13], prevé en el Capítulo VI “ De los derechos de la ancianidad”, en el art. 43 que “ninguna persona debe ser discriminada por causa de su edad. El Estado garantiza a las adultos mayores la igualdad real de oportunidades, trato y pleno goce de los derechos reconocidos en esta Constitución, en la Constitución Nacional, en los Tratados y en las leyes. El Estado, mediante políticas sociales, vela por su protección e integración socio económica y cultural, tendiente a cubrir sus necesidades específicas y a elevar su calidad de vida, y provee especialmente a la protección de los ancianos que se hallen en riesgo, abandonados y desamparados, dictando políticas de inclusión de forma directa o a través de terceros…”.

Existen distintas definiciones respecto del maltrato a la ancianidad. Se lo ha definido como “ … cualquier tipo de conducta que pueda resultar en daño físico, psíquico, afectivo, moral o socioeconómico, por acción o negligencia, de un sujeto que haya alcanzado la edad suficiente para la obtención de un beneficio jubilatorio…”.[14] El concepto de maltrato es tan amplio como complejo , abarcando situaciones fácticas ( físicas , psíquicas, por acción u omisión ),[15] que deben ser objeto de evaluación a fin de identificar el modo de intervención oportuno y adecuado para evitar que se torne ilusoria la protección que le es debida a las víctimas. También se lo ha definido el maltrato al adulto mayor como “… un acto único o reiterado, u omisión que causa daño o aflicción a una persona mayor y que se produce en cualquier relación, donde exista una expectativa de confianza (Action on Elder Abuse, 1995; INPEA, 1997; INPEA-OMS , 2002)…” [16]

El fallo del STJ de Corrientes es importante, por cuanto coloca a “la tercera edad”, a los ancianos, como sujetos de derechos merecedores de una protección especial, habida cuenta de sus características ( situación de vulnerabilidad en razón de transitar una etapa normal de la vida ( vejez). Se concibe a la actora como una persona en sí misma, titular de libertades y derechos que ejerce autónomamente en orden a la plenitud de su realización personal ( Rivera) y en definitiva que tienda al resguardo de su vida e integridad psicofísica, como también respecto de sus bienes personales ( no nos olvidemos que era la propietaria del inmueble que ocupaba junto con su familia).

III. Palabras finales [arriba] 

El camino hacia una cultura de derechos (C. Grosman[17]), por oposición a una cultura de dominación ( como por ejemplo del joven sobre el anciano) es arduo. Existen herramientas para poder brindar la protección y asistencia a los ancianos .

En cuanto sujetos de derechos, los ancianos son merecedores del derecho a una calidad de vida, al respeto de la dignidad humana.

Considerando a la dignidad como el valor de cada persona, el respeto que impide que su vida o su integridad sean sustituídas por cualquier otro valor social, constituye la fuente de los valores de autonomía, seguridad, libertad e igualdad, que son los que fundamentan los distintos tipos de derechos humanos. ( Fernándes García).[18]

El principio de dignidad alcanza a todas las personas, sin distinción de edades, de la etapa de la vida que atraviese, quedando obviamente el adulto mayor o anciano comprendido en el mismo.[19]

La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, consideró prioritario el derecho a la calidad de vida, el respeto de la dignidad humana, brindando a la anciana ( actora en autos) la protección necesaria para que pueda gozar sin discriminaciones, de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y leyes locales y fundamentalmente, del derecho a una vida sin violencia.

 

 

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[1] Dra. Gabriela Yuba. Ex Jueza del Juzgado de Familia y Minoridad nro.1,Distrito Judicial Sur (Ushuaia) Tierra del Fuego. Magíster en Minoridad ( Universidad Notarial Argentina). Observadora de las actividades públicas de la 36° Sesión del Órgano de Tratado de la Convención de los Derechos del Niño, Comité de los Derechos del niño, Ginebra, Suiza. ( Mayo 2004).
[2] Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Autos: G., de R., M. S. c/G., M. I. y Otros s/Exclusión del Hogar .Fecha: 28-11-2012. Cita: IJ-LXVII-34.
[3] Cabe señalar que de los cuatro hijos de la demandada, tres sólo eran nietos de la anciana actora en autos, de 20, 18, y 6 años ( la hija más pequeña tenia 2 años).
[4] Ley provincial d violencia familiar 5.019: art. 2: “… Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y /o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales, sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público…” En igual sentido: art. 2 ley nacional 24.417.
[5] Citar ABELEDO PERROT Nº: 9233/010207. Tema: Capacidad - Inhabilitados – Generalidades. Autor: Rivera, Julio C. (autor) .Obra: INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL. Editorial: Abeledo Perrot. Edición: 2010
[6] Juanes, Norma H. y Plovanich, María Cristina, La problemática del adulto mayor en orden a sus posibilidades de autodeterminación en el ejercicio de sus derechos. Experiencia local y extranjera.Publicado en RDFyP diciembre 2011, 151. Editorial LA LEY.
[7] “… El anciano goza de la capacidad plena de derechos cuyo ejercicio personal y directo en principio no tiene mengua alguna. Sin embargo, existen ciertas limitaciones que aparecen a través de los años, que dan lugar a la necesidad de una protección especial…”.Estévez, Andra S., El derecho del anciano a ser oído en el marco del debido proceso: audiencia previa y figura de apoyo. En RDF nro. 56, 15. Editorial Abeledo Perrot.
[8] Juanes, Norma H. y Plovanich , María Cristina, La problemática del adulto mayor en orden a sus posibilidades de autodeterminación en el ejercicio de sus derechos. Experiencia local y extranjera. RDFyP diciembre 2011 , 151. Editorial LA LEY.
[9] CNCiv. sala B, 2/4/1951, La Ley, 62-190. Citado en la obra cit. Ut supra.
[10] Baliero de Burundarena, Ángeles, Violencia familiar y maltrato de ancianos, publicado en “Violencia familiar y abuso sexual, ( compiladores: Lamberti, Sánchez y Vivar), p. 103, Editorial Universidad, Buenos Aires, agosto 1998.
[11] -Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículos 2, 22 y 25 (27) . -Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Artículos 2, 7, 10 y 17. -Protocolo de San Salvador .-Asamblea General de las Naciones Unidas, Proclamación sobre los Ancianos, párrafo 2. -Programa de Acción de El Cairo, párrafos 6, 17, 6 19 y 6.20 .-Declaración de Copenhague, párrafo 26 y Compromiso 2 .-Programa de Acción de Copenhague, párrafo 24, 25 y 40 .-Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 101, 106 y 165 .-Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Art. 11, 12 y 14. -Agenda Hábitat, párrafo 17 y 40 .-Constitución Nacional agentina, art. 14 , 14 bis, artículo 75, inciso 23.
Conf. Gómez Maiorano, Angeles Mariana,Grupos vulnerables: "ancianos".Publicado en: Sup. Act. 28/04/2011,1 
[12] En idéntico sentido, Cadoche, Sara N. Título: Violencia hacia los ancianos .Fecha: 2003.Publicado: RDF 2003-24-31. Citar ABELEDO PERROT Nº: 0029/000201.
[13] Constitución de la Provincia de Corrientes. Tipo de Norma: Constitución. Número de Norma: Actualizada
Emisor: Poder Legislativo .Jurisdicción: Provincia de Corrientes. Fecha de Sanción: 08-06-2007 .Publicación B.O.: 13-06-2007.
[14] Ídem cita anterior.
[15] Herrera, Marisa,Famá, Maria Victoria, Medidas cautelares, medidas de protección y medidas excepcionales. Una tensión latente en el cruce entre las leyes de violencia familiar y las leyes de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes , publicado en RDF nro. 39, 32, Editorial LexisNexis, Abeledo Perrot.
[16] Bottini, Laura I. , Un interesante abordaje de la prevención y asistencia de la violencia en adultos mayores. Programa PROTEGER GCBA.Publicado en RDF nro. 40, 2, Editorial AbeledoPerrot.
[17] Autores: Grinfeld, Gabriela; Racana, María F. Título: El surgimiento de nuevas voces. Una aproximación a las dinámicas familiares en la posmodernidad.Fecha: 1999.Publicado: RDF 1999-15-127. Citar ABELEDO PERROT Nº: 0029/000273. También:Tema: Derecho - Historia del derecho.Autor: Rivera, Julio C. (autor). Obra: INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL.Editorial: Abeledo Perrot.Edición: 2010. Citar ABELEDO PERROT Nº: 9233/003340.
[18] Citado en “La problemática del adulto mayor en orden a sus posiblidades de autodeterminación en el ejercicio de sus derechos…” de Juanes y Plovanich. Cit. Anteriormente.
[19] Idem nota anterior.