JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Justicia juvenil. Declaraciones, derechos, procedimientos y prácticas restaurativas
Autor:Juncosa Llimos, Maria Isabel
País:
Argentina
Publicación:Colección de Libros de Ponencias de Congresos de Derecho a la Niñez, Adolescencia y Familia - Ponencias X Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha:08-11-2018 Cita:IJ-CMXII-333
Índice Relacionados
Medidas Alternativas en la justicia penal juvenil: un enfoque de derechos humanos
Medidas Alternativas en Argentina
Mediación Penal Juvenil en Salta
Conclusiones

Justicia juvenil

Declaraciones, derechos, procedimientos y prácticas restaurativas

Maria Isabel Juncosa Llimos

La víctima y la comunidad como sujetos normativos, La responsabilización La reparación del daño. La atención a las necesidades de las víctimas y de los y las adolescentes infractores. Solución de conflicto. Bandas, Pandillas y Maras y proceso restaurativo.

Medidas Alternativas en la justicia penal juvenil: un enfoque de derechos humanos [arriba] 

Experiencia Mediación Penal Juvenil en la Provincia de Salta

Este trabajo indaga sobre uno de los temas centrales en materia de justicia penal juvenil, que es el uso de medidas alternativas a los procesos judiciales y a la privación de la libertad.

En este sentido, el empleo de la privación de la libertad de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal debe ser una medida excepcional, utilizada como ultimo recurso, y debe ser aplicada durante el periodo más breve posible. La regla del sistema debe ser la aplicación de una oferta amplia e idónea de medidas no privativas de la libertad.

En las diferentes jurisdicciones de Argentina las medidas alternativas al proceso judicial y a la privación de la libertad son aplicadas con variados enfoques, prácticas y metodologías. Asimismo, se observa, un incremento de iniciativas no formalizadas, ad hoc o también llamadas ―artesanales‖, que se disponen desde el Poder Judicial.

El contexto nacional argentino presenta la particularidad de carecer de una ley penal juvenil que recoja los lineamientos y recomendaciones internacionales en la materia, ya que aun se encuentra vigente el Decreto – Ley nacional N.º 22.278 con sus modificatorias. No obstante, mas allá de esta falta de adecuación normativa a los estándares impulsados por el derecho internacional de derechos humanos, se registran distintos avances. Entre otros, reformas procedimentales de carácter provincial que contemplan medidas alternativas al proceso penal; acuerdos federales reflejados en Actas Compromiso en el marco del COFENAF, que incluye la promoción de proyectos institucionales acordes a estándares de derechos humanos; readecuaciones institucionales principalmente relativas a la dependencia de los dispositivos penales juveniles (que en su mayoría se encuentran radicadas en áreas de gestión especializadas en la materia), y la existencia en la mayoría de las jurisdicciones del país de dispositivos o programas alternativos a la privación de libertad.

Según los estándares del enfoque internacional de derechos humanos, la justicia penal juvenil, que tiene carácter de especializada, debe orientarse por dos principios fundamentales: desjudicialización e intervención penal mínima. Ello significa que debe permitir resoluciones por fuera del marco judicial que eviten o limiten la sanción penal, y favorecer instancias de resolución no judiciales que no impliquen restricciones a la libertad ambulatoria. Además, las respuestas institucionales ante una infracción cometida por un menor de edad deben cubrir un arco de posibilidades que va desde la advertencia - no judicializada- hasta libertad vigilada, mientras que la privación de la libertad debe ser una medida de último recurso y por el más breve tiempo posible. En suma, la justicia penal debe orientarse por un modelo de sistema penal mínimo alineado con la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, que considere al derecho penal como extrema ratio y que limite la aplicación de penas privativas de libertad, como también su monto.

Medidas Alternativas en Argentina [arriba] 

En el contexto argentino, aun con una ley de fondo no adecuada a los estándares internacionales en derechos humanos, Decreto -Ley N.º 22.278, existieron avances que han permitido poder paliar las ausencias en derechos garantías de la mencionada ley. Esto ha sido, por ejemplo, la Convención de los Derechos del Niño y de otros instrumentos internacionales, de las Observaciones Generales del Observatorio del Comité de los Derechos del Niño, así como el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y demás, que han permitido avances parciales en cuanto a la implementación de mediadas alternativas al juicio (criterios de oportunidad, remisión, mediación, justicia restaurativa) y a la privación de la libertad. Sin embargo, aún existe una dificultad, por un lado, sistémica para institucionalizar los principios de derechos humanos en las practicas, normativas, circuitos y culturas institucionales de los distintos actores involucrados (policía, poder judicial, ministerio público, poder ejecutivo, sociedad civil) y por otro, una falta de consenso social sobre el modo de gestión estatal del delito juvenil, cuya tendencia es en general hacia un mayor punitivismo.

Por ello es necesario definir el uso de estas medidas y su nivel de eficacia, requiere de dispositivos que vehiculicen su implementación.

Medidas alternativas

Según el actual marco normativo, las medidas privativas de la libertad deben ser el ultimo recurso. Solo pueden dictarse de manera excepcional para casos de extrema gravedad y luego de un cuidadoso estudio, reduciéndose al menor tiempo posible.

Debemos ser consientes de que en cada medida privativa de la libertad que se aplique a un adolescente se corre el riesgo de entorpecer su desarrollo, contribuir al desarraigo e impedir su socialización.

Consolidar medidas alternativas como estrategia principal que permita abordar la problemática de la Responsabilidad Penal juvenil es una responsabilidad del estado.

Las Medidas Alternativas se apoyan y orientan en lo socioeducativo teniendo en cuenta el contexto social y familiar, y tendiendo a la responsabilizacion del adolescente como sujeto activo de derechos, desde un reconocer y aceptar las consecuencias de sus actos, tanto a nivel personal como respecto de otro, pero también pudiendo entender que a partir de este hito puede construirse una historia diferente.

La primera tarea es evitar que, a pena o medida, fundamentalmente aquella que restringe la libertad ambulatoria, vulnere el resto de sus derechos (salud, educación, dignidad, vínculos familiares, etc.), y es labor prioritaria de quienes trabajamos con lxs jóvenes gestionar espacios para garantizar el acceso a estos.

Es importante hacer notar que las medidas alternativas deberían entrar en vigencia una vez declarada su responsabilidad penal, antes de ello debe regir el principio de inocencia (jóvenes detenidos).

Algunas posibles medidas alternativas:

1) Al Proceso

- La remisión, casos que por escasa entidad o las características personales de sus protagonistas o por el probado desinterés de la comunidad, pueden descartarse, o en su caso remitir al joven a tareas comunitarias.

- La Mediación, aquí deberían participar ambas partes y prestar su consentimiento expreso, se debería levantar un acta y si incumple debería continuar el procedimiento.

- La suspensión del proceso a prueba, a cambio de reparar el perjuicio, o realizar tareas comunitarias, todo bajo supervisión.

- Otros, (supervisión del/a adolescente en su medio familiar, completar la escolaridad obligatoria, capacitación para aprender oficios, asistencia a cursos sobre temas vinculados a sus derechos, asistencia a servicios de salud, etc.)

2) A la privación de la libertad

- Obligación de reparar el daño;

- Prestación de servicios a la comunidad;

- Inclusión prioritaria en programas estatales;

- Derivación a los servicios locales de Protección de Derechos;

- Imposición de reglas de conducta;

Otros.

Experiencia en Salta.

En la provincia de salta tenemos dos tipos de establecimientos: los Centros de régimen cerrado (CRC) y la residencia socioeducativa (RSE). Los primeros son dispositivos de privación de libertad, y los segundos de restricción de libertad. A su vez, otro tipo de dispositivo en un Programa considerado como dispositivo de Supervisión y Monitoreo en territorio (DSMT), que también realiza una medida de restricción de libertad, aunque, en principio, de menor intensidad que la RSE, porque el adolescente la cumple en su comunidad de residencia.

En términos generales, los adolescentes objetos de los programas son varones, entre 16 y 17 años, residen en barrios populares, en precarias condiciones habitacionales, tienen interrumpidas trayectorias educativas y están débilmente insertos en el mundo del trabajo informal. Las caracterizaciones sobre sus familias se componen de imágenes tensionadas. Mientras se las considera centrales para cualquier proceso con los jóvenes, se las asume como incapaces de afrontar esa responsabilidad por razones estructurales, pero también conductuales. Las caracterizaciones sobre los adolescentes y sus familias por parte de los agentes judiciales y de Poder Ejecutivo, variables según los contextos locales, incluyen problemas asociados a la migración, consumo problemático de alcohol, drogas, violencia domestica y suicidio adolescente. Respecto de las trayectorias institucionales de los jóvenes, priman experiencias previas en el sistema de protección. Alguno de los adolescentes que se encuentran en los programas alternativas tienen en promedio 2/3 causas penales abiertas o medidas previas.

Mediación Penal Juvenil en Salta [arriba] 

El presente proyecto, fruto de la Mesa de trabajo que se constituyó en 2017, aporta al fortalecimiento de medidas alternativas a la pena privativa de la libertad que se encuentran vigentes en la provincia y, por otro lado, al diseño de nuevas medidas alternativas recuperando experiencias y trayectorias tanto en relación a programas en desuso, como a prácticas informales y a programas vigentes que se implementan en campos afines y complementarios al de la política de responsabilidad penal juvenil.

Entendiendo que el reconocimiento de los/as niños, niñas y adolescentes (NNA) como sujetos de derechos implica necesariamente la conformación de un andamiaje jurídico institucional que promueva el efectivo ejercicio de los derechos de los cuales son titulares. Este desafío convoca a los organismos y agencias estatales a canalizar sus esfuerzos en el diseño e implementación de programas y políticas públicas que vehiculicen la materialización de los derechos de los/as NNA y sus familias.

La mediación penal juvenil es un procedimiento voluntario, confidencial, neutral, informal y gratuito mediante el cual, el mediador facilitara la comunicación entre las partes involucradas a fin de pacificar el conflicto suscitado, con la finalidad de procurar la reconciliación entre ellas, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, promover la autocomposición en un marco administrativo y/o jurisdiccional y con pleno respeto a las garantías constitucionales.

Es una práctica de justicia juvenil restaurativa que involucra al ofensor, denunciante y a todos los que tengan interés en una ofensa particular, asumiendo estos el rol protagónico tanto en el conflicto como en la solución, con la finalidad de identificar y atender los daños, necesidades y obligaciones derivadas de la ofensa, con el propósito de enmendar los perjuicios de la mejor manera posible, tanto concreta como simbólicamente.

La mediación penal juvenil es aplicable en todo el ámbito de la provincia de Salta, y es para todos los casos de los jóvenes en conflicto con la ley penal, con excepción de los casos establecidos en el art. 235 C.P.P ; siendo aplicable en todas las etapas y en cualquier instancia del proceso, y es entendida como una eventual medida alternativa al proceso, a traves, de la composición y/o pacificación del conflicto.

Objetivo general:

Fortalecer y ampliar las Medidas Alternativas en el Sistema Penal Juvenil de Córdoba adecuándolas a estándares internacionales de derechos de niños, niñas y adolescentes.

Objetivos específicos:

Garantizar la restitución de derechos como primera instancia de la medida alternativa no solo porque al ser niños debería prestar especial atención a la garantía del cumplimiento de derechos, sino también porque, tanto en el diagnóstico realizado como en investigaciones nacionales e internacionales, se constata que la mayoría de los jóvenes captados por el sistema penal tiene sus derechos vulnerados desde temprana edad.

Generar instancias de reparación del daño a través del tratamiento del conflicto en la comunidad y por fuera de los dispositivos de encierro, minimizando los efectos estigmatizantes del mismo y privilegiando intervenciones socioeducativas que impliquen a la sociedad y sus instituciones.

Promover un proceso de responsabilización por parte del joven que infringió la ley, favoreciendo su relación con otras prácticas, sentidos y roles que activen su participación social brindando herramientas educativas, laborales, culturales y terapéuticas para el desarrollo de un proyecto vital alternativo al delito.

Sus efectos:

a) La mediación penal juvenil con resultado SATISFACTORIO O NO SATISFACTORIO, no implica en modo alguno asunción de culpabilidad por parte del ofensor, su incumplimiento tampoco podrá incidir en la sustanciación del proceso penal y en su caso, en su eventual sanción.

b) Los RESULTADOS SATISFACTORIOS de la Mediación deberán ser considerados de acuerdo a la etapa procesal en que se hayan realizado, considerándose primordialmente el archivo de la causa que lo haya motivado.

Se entiende por resultado satisfactorio el cumplimiento íntegro del acuerdo.

c) El resultado NO SATISFACTORIO ante un incumplimiento por parte del ofensor podrá derivar en responsabilidad civil y/o penal.
Todo programa, práctica o abordaje de justicia restaurativa que se realice debe asegurar a las partes, y especialmente al NNyA, intervenciones flexibles y proporcionales, adecuadas a las circunstancias jurídicas, sociales y culturales de los participantes.

Asimismo, se debe garantizar a los participantes las salvaguardias básicas en el procedimiento, tales como consultar a un abogado oficial o particular, ser debidamente informado acerca del procedimiento, efectos y sobre el carácter voluntario de su participación.

Son partes en el proceso de mediación, el Niño, la Niña o el Adolescente con sus representantes legales (progenitores, tutores), o a falta de ellos, guardadores y/o pariente adulto y/o referente afectivo, y el denunciante.

La intervención del Ministerio Público Pupilar es principal o complementaria conforme parámetros del art. 103 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, dándose la intervención debida al momento de la suscripción del acuerdo.

En todos los procedimientos, el mediador puede requerir el apoyo de los equipos interdisciplinarios del Ministerio Público, del Poder Judicial y/o del Poder Ejecutivo, como así también de la Defensa Técnica Penal.

Conclusiones [arriba] 

Confiamos en que trabajar desde un enfoque restaurativo, integral y articulado respeta la dignidad y la equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de la víctima, del infractor y de la comunidad.

Restaurar el orden y la paz de la comunidad y reparar las relaciones dañadas.
- Comprensión por parte del NNyA, a partir de intervenciones socioeducativas, sobre la inaceptabilidad de participar o protagonizar hechos dañosos y reafirmar los valores de la comunidad.

- Dar apoyo a las víctimas, darles voz, permitir su participación y atender sus necesidades.

- Motivar a todas las partes relacionadas para responsabilizarse, especialmente a los ofensores.

- Identificar resultados restaurativos futuros.

- Prevenir situaciones futuras en NNA, generando espacios de aprendizaje, motivando el cambio de conductas, facilitando a estos su reintegración con la finalidad que puedan llevar adelante un proyecto de vida ciudadano.



© Copyright: Asociación Latinoamericana ALAMFPYONAF