JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Criptomonedas. Una ventana hacia el futuro
Autor:Marino, Pablo D.
País:
Argentina
Publicación:Revista Derecho y Tecnología - Número 1 - Octubre 2020
Fecha:21-10-2020 Cita:IJ-CMXXVII-73
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I. Introducción
II. Un poco de historia reciente
III. El paradigma Bitcoin y su tecnología
IV. Las criptomonedas y el derecho
V. Conclusión
Notas

Criptomonedas

Una ventana hacia el futuro

Por Pablo D. Marino*

I. Introducción [arriba] 

La escasa incursión de la tecnología en el mundo jurídico es algo de lo que no podemos estar orgullosos. Más aún en lo que refiere a la actividad judicial.

Hasta hace algunos años en el Poder Judicial ni siquiera había computadoras. Los despachos se efectuaban utilizando una máquina de escribir. La incorporación del procesador de textos y de Internet ha sido un salto cualitativo, pero seguramente resistido.

Con posterioridad, el surgimiento de Internet dio lugar a la aparición de servicios de revistas de jurisprudencia y doctrina, las que resultan especialmente útiles para facilitar la actualización de conocimientos y, asimismo, lograr una mayor especialización y precisión al momento de preparar todo tipo de escritos judiciales y/o resoluciones. Pero la resistencia sigue, más aún en el ámbito judicial.

Recientemente, el Poder Judicial se ha visto forzado a incorporar nuevas herramientas tecnológicas, tales como la firma y el expediente digital. Herramientas que tienen varios años de existencia pero que recién ahora han sido del todo incorporadas al servicio de la justicia.

En efecto, fue necesaria una pandemia y una cuarentena para ver la masiva adopción de dichas herramientas. Es que, frente a la necesidad de continuar con la prestación de un servicio tan esencial para el sistema republicano, no hubo otra opción.

Ahora nos encontramos, sospecho, en una nueva meseta en lo que a innovación tecnológica se refiere. No obstante, la gestación de nuevas tecnologías sacudirá nuevamente -estimo que por la fuerza- el mundo judicial.

Existen, hoy día, diversas tecnologías que, según mi entender, facilitarán el trabajo tribunalicio. A su vez, algunos avances tecnológicos importarán serios inconvenientes para todo el mundo jurídico.

Me refiero en particular al surgimiento de la llamada Internet del valor, que a diferencia de la Internet de datos (tal como la conocemos hoy) brinda la posibilidad de transferir valor a través de la red. Esta nueva tecnología nació con Bitcoin en el año 2008, se expandió exponencialmente y hoy parece una fuerza indetenible, una revolución quizás mayor que la propia Internet.

A lo largo de este trabajo intentaré explicar cómo funciona esta nueva Internet de valor, sin adentrarme profundamente en los detalles técnicos, para realizar un somero análisis de los serios desafíos que el mundo jurídico deberá afrontar y resolver en un futuro cercano.

II. Un poco de historia reciente [arriba] 

Durante el año 2008 ocurrió lo que hoy se conoce como la crisis del subprime crash o crisis de las hipotecas subprime.

En una breve síntesis, podríamos decir que esta brutal crisis financiera tuvo como causa principal el otorgamiento desmedido de hipotecas a personas de escasa solvencia económica y, en consecuencia, con un alto nivel de riesgo. Claro que sus intereses y comisiones bancarias resultaban superior a la media.

Si bien los bancos tenían un límite establecido por la Reserva Federal para el otorgamiento de dicha clase de créditos, aquéllos lograban eludirlo eliminando del activo de sus balances los créditos en cuestión. Para ello, securitizaban la deuda y luego transferían los bonos que así creaban. Dicha operatoria generó una enorme burbuja financiera cuya explosión provocó la crisis referida y una enorme desconfianza hacia el sistema financiero mundial.

En dicho marco surgió la idea de crear dinero 100 % digital, que a su vez fuera seguro y que no requiriera de ninguna tercera persona para realizar transacciones a distancia. Ello con el fin de desplazar a los bancos de su dominio en el mundo financiero.

Bajo el pseudónimo de Satoshi Nakamoto, lo que le otorga un manto de misterio propio de la ciencia ficción, se propuso “una versión puramente electrónica de efectivo (que) permitiría que los pagos en línea fuesen enviados directamente de un ente a otro sin tener que pasar por medio de una institución financiera”[1]. Bastaron nueve páginas para describir un sistema que cambiará el mundo tal como lo conocemos.

Bitcoin surgió como un experimento y así continuó hasta el 22 de mayo de 2010, cuando un programador llamado Laszlo Hanyecz pagó a un compañero de foro 10.000 BTC (Bitcoin) por dos pizzas de un local gastronómico llamado Papa John’s. Lo que hoy se conoce como el “Pizza Day” refiere a la primera vez en su historia que Bitcoin tuvo un verdadero valor de referencia. Según ambos participantes de la transacción, 10.000 BTC equivalían en dicho momento a 30 USD (dólares estadounidenses). A precio de hoy, dicha suma equivale a más de 120 millones de dólares; la pizza más cara de la historia.

Desde entonces, la adopción de Bitcoin no ha parado de crecer. A tal punto que al momento de escribir estas líneas dicha criptomoneda posee una capitalización de mercado de más de 200 mil millones de dólares. Asimismo, diariamente miles de personas alrededor del mundo utilizan como bien de intercambio esta nueva “moneda”, alcanzando un volumen aproximado de 36 mil millones de dólares cada 24 hs. Los números crecen vertiginosamente con el correr del tiempo.

A su vez, una enorme cantidad de otros proyectos han visto la luz, captando formidables cantidades de dinero. Proyectos como Ethereum, Cardano y muchos otras criptomonedas se diferencian sustancialmente de Bitcoin y supondrán una verdadera y profunda revolución en las múltiples formas en que nos relacionamos con el dinero.

III. El paradigma Bitcoin y su tecnología [arriba] 

Para entender la magnitud de esta revolución es necesario comprender que hasta el nacimiento de Bitcoin no había forma de transferir valor a la distancia sin un intermediario.

Es decir, si nos encontramos con alguien cara a cara la transferencia de valor es totalmente posible. Basta con la entrega de algún un billete de cualquier moneda de curso legal, o de algún bien que tenga valor en el mercado, como podría ser unos cuantos gramos de oro. Pero si queremos efectuar la misma transacción a la distancia sólo resulta posible con la colaboración de un intermediario.

En efecto, si por equis circunstancia tengo que darle $ 100 a Pedro, quien está a mi lado, no tengo más que entregarle un billete por dicho valor. Pero si Pedro se encuentra alejado -ya sea a un par de cuadras o en cualquier otra ciudad del país-, sólo podría transferirle dinero a su cuenta bancaria y para ello, obviamente, es necesario que ambos tengamos una cuenta bancaria. El banco, tercera persona en mi vínculo con Pedro, permite llevar a cabo la transacción en cuestión a muy bajo costo.

Ahora bien, si el receptor se encuentra en algún lugar recóndito del mundo los costos aumentan sustancialmente, más aún si aquél no se encuentra bancarizado.

Bitcoin soluciona este inconveniente y permite transferir valor a cualquier rincón del planeta, mediante la utilización de simples aplicaciones en nuestro celular, y con un costo ínfimo. Allí radica la gran diferencia entre la representación digital de una moneda emitida por cualquier ente gubernamental y el dinero digital. Es decir, es casi como efectuar una transacción con dinero en efectivo, pero a la distancia, tal como lo ideó Satoshi Nakamoto.

A su vez, a diferencia de lo que sucede con cualquier moneda fiduciaria la cual encuentra respaldo en un Estado, en el caso de Bitcoin, no existe ninguna entidad que lo respalde, sino que sus usuarios sólo confían en el algoritmo y en sus reglas de consenso, lo brinda mayor previsibilidad. En efecto, a modo de ejemplo basta mencionar que la cantidad de Bitcoin a emitir se encuentra expresamente predeterminada, sólo podrán existir 21 millones de Bitcoin y que ya se han emitido casi el 90 % del total.

Para brindar mayor claridad, podríamos decir como analogía que la red de Bitcoin es como un gran libro que tiene infinidad de copias alrededor del mundo, en cuyas páginas se registran las transacciones de todas las personas que han enviado y/o recibido Bitcoin. A su vez, cada nueva página creada conlleva la “emisión”[2] de una nueva cantidad de Bitcoin preestablecida que queda en poder de quien registra las transacciones. Esta nueva “emisión” de Bitcoin junto a un pequeño cargo por cada transacción registrada es la recompensa para todos aquéllos que cumplen el rol de “notarios”, denominados técnicamente “mineros”, que son quienes crean las nuevas páginas de este maravilloso libro mágico.

Es decir, los Bitcoin no están en ningún lado, simplemente son anotaciones en un registro mundial.

Los mineros, esta suerte de “notarios”, invierten monumentales cantidades de dinero. No sólo en la compra de sus equipos informáticos especializados, sino que también afrontan ingentes costos de energía eléctrica. Para tener una mínima noción, un equipo informático dedicado a la minería de Bitcoin consume el equivalente a una fábrica mediana y la totalidad de la red de Bitcoin consume, al día de hoy, el equivalente a un país como Dinamarca.

Una vez terminada, cada nueva página es remitida a todas aquéllas personas que poseen una copia del libro de transacciones, quienes la validan y la agregan a sus respectivas copias. Realizado este proceso, la posibilidad de modificar una página del libro es extremadamente remota y, a su vez, requeriría una inversión enorme de dinero, lo que minimiza que ello ocurra.

Así, se dice que la red de Bitcoin opera en las proximidades de lo que en la Teoría de los Juegos se denomina el “equilibrio de Nash”, en honor a su descubridor John Forbes Nash, premio Nobel de Economía en 1994 cuya historia ha sido llevada a la pantalla grande bajo el título “Una mente brillante”.

Según dicha teoría, en términos muy sencillos, el equilibrio de Nash es el punto óptimo en el cual para un operador es más conveniente cumplir las reglas que romperlas. El conocido dilema del prisionero ejemplifica a la perfección el supuesto.

En el caso del Bitcoin, si cualquier minero pretende hacer trampa al confeccionar una nueva “página”, aquélla no será validada por el resto de la comunidad, lo que indefectiblemente implicará una pérdida de grandes sumas de dinero invertidas para quien pretendió engañar al sistema. Por el contrario, si aquél cumple las reglas, obtendrá un beneficio económico.

IV. Las criptomonedas y el derecho [arriba] 

Luego de esta breve introducción al Bitcoin, cabe señalar que las implicancias de su adopción masiva -como de otras criptomonedas- serán inconmensurables para el mundo jurídico; tantas que sólo la imaginación podrá darnos una idea.

Nótese o se trata de una tecnología que probablemente utilizarán nuestros nietos, por el contrario, es muy factible que dentro de los próximos cinco o diez años una enorme cantidad de transacciones se efectúen con dinero digital. Al momento de escribir este artículo, una inmensa cantidad de locales comerciales en la Argentina aceptan Bitcoin como medio de pago, incluso algunas cadenas de electrodomésticos de primera línea.

A continuación, trataremos de exponer brevemente la regulación normativa actual de las criptomonedas en nuestro país y los desafíos que deberemos afrontar como operadores dentro del mundo jurídico.

IV.1. Regulación normativa

En primer lugar, corresponde señalar que regulación jurídica de las criptomonedas es sumamente compleja, tanto en la Argentina como en el resto mundo. Ello toda vez que no hay forma de vincular las “cuentas” a sus propietarios. De hecho, es factible que una persona posea infinidad de cuentas donde reciba ingresos y es imposible de detectar y/o fiscalizar. A continuación, se realizará un somero repaso de algunos aspectos de la regulación vigente en nuestro país.

- Lavado de activos y normas cambiarias

La Unidad de Información Financiera (UIF) definió por primera vez en nuestro país el concepto de “moneda virtual”. Según dicha entidad:

“se entenderá por Monedas Virtuales a la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción. En este sentido las monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción”[3].

A su vez, la UIF requiere a todas las entidades enumeradas en la Ley N° 25.246 (entidades financieras, empresas autorizadas por la CNV, etc.) que informen la totalidad de las operaciones efectuadas con monedas virtuales.

Nótese que, si bien se indica que las monedas virtuales no se encuentran garantizadas por ningún país o región, lo que ha sido reiterado en un informe del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en mayo de 2014, al día de la fecha Venezuela ya ha emitido su moneda digital llamada “Petro” y, por otro lado, existen numerosos proyectos avanzados para la implementación de monedas digitales en países como China y Japón, a los que se suma también la Unión Europea.

En lo referente a la normativa cambiaria, el BCRA se limitó a prohibir la utilización de tarjetas de crédito locales para la adquisición de criptoactivos en el exterior, ello con el fin de disminuir la salida de dólares de sus reservas[4].

No obstante, hasta la fecha la compraventa de criptomonedas no está sujeta a las restricciones para la adquisición de moneda extrajera, lo que derivó en un incremento sustancial de dichas operaciones.

A su vez, cabe agregar que se encuentra vigente la obligación de liquidar divisas en ocasión del cobro por exportación de bienes y/o servicios[5]. Esto conlleva que al realizar una operación de exportación una persona no recibirá divisas extranjeras en su cuenta bancaria, sino que aquéllas se pesificarán al tipo de cambio oficial.

Frente a dicha situación cabe preguntarse, ¿podría un exportador cobrar sus operaciones directamente en moneda digital y evitar así la pesificación? Es una pregunta que aún no tiene respuesta en la normativa local y estimo que en la práctica se utilizará prontamente, en particular si se trata de exportaciones de servicios.

- Panorama tributario

Sin intención de adentrarse a los pormenores de su gravabilidad, podríamos afirmar que las criptomonedas se encontrarían alcanzadas por los siguientes tributos: Impuesto a las Ganancias e Impuesto a los Bienes Personales, a nivel nacional; y, a nivel local, por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Respecto del Impuesto al Valor Agregado existe un cierto consenso que aquél no alcanza las operaciones de compraventa de criptomonedas.

A fin de vislumbrar sucintamente la regulación tributaria de las criptomonedas, puede señalarse que en la última reforma de la Ley de Impuesto a la Ganancias efectuada a finales de 2017[6] se incorporó en el objeto de dicho impuesto la gravabilidad expresa de los beneficios derivados de la enajenación de monedas digitales.

Según el caso, si se trata de una persona humana o sucesión indivisa, la alícuota a variará entre el 5 % y el 15 % sobre el monto imponible. Al respecto, existen una enorme cantidad de aspectos indefinidos por el texto legal que impiden la correcta liquidación del gravamen.

Por su parte, aquellas personas incluidas en la tercera categoría, tributarán al 35 % por la teoría del balance.

En el marco del impuesto sobre los Bienes Personales, existen diversas interpretaciones según las cuáles las criptomonedas podrían considerarse gravadas, exentas o, incluso, fuera del objeto de dicho tributo; ello toda vez que la Ley N° 23.966 no menciona expresamente a las monedas digitales.

Así, hay quienes para sostener su gravabilidad entienden que las monedas digitales deben asimilarse a los activos financieros previstos del art. 22 inciso h), toda vez de conformidad con lo establecido en el art. 31 del decreto reglamentario, debe aplicarse en forma supletoria las disposiciones legales y reglamentarias del Impuesto a las Ganancias, donde aquéllas son tratadas como activos financieros.

Por otro lado, hay quienes consideran que las monedas digitales son bienes inmateriales y, por tal motivo, exentos en virtud de lo dispuesto en el art. 21 inciso d) de la ley del tributo.

Por último, con relación al Impuesto sobre lo Ingresos Brutos, en tanto aquél posee un hecho imponible amplio al gravar, en líneas general, el ejercicio habitual de cualquier actividad a título oneroso, el intercambio de criptomonedas bien podría encontrarse alcanzado. Los interrogantes respecto de dicha gabela se ciernen en torno a la territorialidad, a qué se consideraría habitualidad y, en particular, cómo identificar la correcta actividad en el nomenclador correspondiente.

Ahora bien, sin perjuicio de la infinidad de pormenores indefinidos al momento de practicar las correspondientes liquidaciones tributarias, debe señalarse que en el marco del derecho tributario argentino rige el principio de autodeclaración. En tal sentido, la norma tributaria presupone que cada contribuyente debe declarar sus propios impuestos. Declaraciones que, por supuesto, se encuentran sujetas a control del correspondiente organismo fiscal.

Allí es donde, sin perjuicio de la interpretación que uno efectúe, lo cierto es que, en el caso de las criptomonedas, el fisco depende únicamente de la buena voluntad del contribuyente. En especial en el caso de Bienes Personales, toda vez que las “cuentas” de Bitcoin y de las demás criptomonedas son innominadas, siendo prácticamente imposible su fiscalización. A ello se suma la posibilidad del dinero digital de circular alrededor del mundo sin control alguno, lo que ha motivado la preocupación de los Estados por su potencialidad para evadir tributos, lavar dinero y financiar actividades ilícitas.

En opinión del suscripto y a medida que la operatoria con criptomonedas se torne más masiva, estimo que con el correr del tiempo los sistemas tributarios tenderán a sustentarse más en la gravabilidad del consumo que en las restantes manifestaciones de riqueza.

IV.2. El nuevo mundo del dinero digital

Efectuado la reseña respecto del limitado marco normativo aplicable a las criptomonedas, corresponder ahora adentrarse a cuáles serán los futuros desafíos que deberán afrontarse dentro del mundo jurídico. Para ello, con un simple carácter enunciativo, describiré algunos supuestos que, según mi parecer, sufrirán enormes cambios.

- Embargos: En el marco de un proceso judicial, la forma más común y efectiva de forzar el cumplimiento una orden judicial que disponga la entrega de dinero o bien la de asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia, es la traba de un embargo sobre las cuentas del deudor.

Pero claro, ello presupone necesariamente que los sujetos pasivos de dicha medida posean sus bienes en una institución financiera.

En el caso que se pretenda ejecutar a quien sólo posee su dinero en Bitcoin o cualquier otra criptomonedas, la traba de un embargo resulta imposible. Recordemos que no existe entidad alguna que tenga el control del dinero y que pueda, mediante una orden judicial, proceder retener y posteriormente desapoderar determinadas sumas de dinero. Claro que quedará la traba de embargos sobre sus bienes tangibles, por lo que quizás deberá buscar la forma de agilizar el burocrático trámite que conlleva un remate judicial.

- Contratos inteligentes: Luego de Bitcoin han aparecido nuevas tecnologías que socavarán aún más el mundo jurídico.

En efecto, si bien la tecnología del Bitcoin ha sido revolucionaria al brindar la posibilidad de efectuar pagos a la distancia, revolución que recién se ha iniciado, algunos desarrolladores han advertido de que detrás de toda transferencia de valor hay un acuerdo previo entre las personas. Un acuerdo que no es más que un contrato.

Surge entonces la idea ya no sólo de transferir valor de una persona a otra, sino de programar el dinero, de colocar cláusulas contractuales dentro de un algoritmo que indefectiblemente se ejecuten si se verifica determinado hecho. Nótese que toda información que se guarde en una blockchain o cadena de bloques es inmodificable.

Imagine el lector un simple contrato de seguro agropecuario que prevea la ejecución del seguro en caso de sequía o si en determinada área cae cierta cantidad de milímetros de lluvia.

Un simple pluviómetro con conexión a Internet puede medir con exactitud las precipitaciones en un determinado lugar y, de verificarse el presupuesto de hecho, automáticamente se procederá a la ejecución de la cláusula contractual y la transferencia de dinero al beneficiario del seguro.

Plataformas posteriores a Bitcoin, como Etherum o Cardano brindan las bases tecnológicas para que el desarrollo de los denominados Smart Contracts sea posible.

Su aplicación es tan grande como la imaginación lo permita.

Por otro lado, recientemente ha aparecido una gran cantidad de plataformas que integran las denominadas finanzas descentralizadas (DeFi, por sus siglas en inglés). Aquéllas ofrecen la posibilidad de obtención de créditos y demás productos derivados que existen en los mercados financieros tradicionales, pero sin la intervención de una institución financiera.

El trabajo es otro ámbito en el cual el dinero digital producirá grandes cambios.

Piense el lector las prácticas habituales que, en función de su practicidad, se realizan en forma mensual; por ejemplo, el pago de salarios o la fijación de la remuneración obedece a la practicidad o factibilidad de efectuar las liquidaciones una vez por mes.

Mediante la aplicación de los contratos inteligentes bien podrían abonarse salarios mediante un sistema de goteo, micropagos por horas, minutos o inclusive segundos, siempre que el trabajador acredite que se encuentra prestando funciones.

Por otro lado, en esta época de auge del teletrabajo, al facilitarse la transferencia de valor de persona a persona, muchos trabajadores podrían ser contratados desde cualquier parte del mundo, percibiendo una contraprestación en Bitcoin o cualquier otra criptomoneda, eludiendo toda regulación del derecho laboral.

Esa es la realidad al día de hoy de cientos de programadores en la Argentina que prestan servicios al exterior. El Estado no tiene posibilidad de control alguna. Es decir, mientras un trabajador perciba su retribución en criptomonedas y abone sus consumos con ellas, o bien las cambie por moneda de curso legal a cualquier persona, sin acceder al sistema financiera tradicional, no puede ser detectado.

Sólo cuando quiera realizar gastos grandes es que entrará bajo la órbita del control estatal y, llegado el caso, sólo necesitaría justificar un ingreso acorde al gasto pretendido. Es por ello que, como he mencionado, los sistemas tributarios se verán forzados a apoyarse en la gravabilidad del consumo en lugar de las restantes manifestaciones de riqueza.

- Remesas: Las remesas son un área donde las criptomonedas tendrán prontamente un impacto muy significativo. Entiéndase por remesas al dinero que una persona obtiene trabajando en un país del que no es nativa y que envía a su familia periódicamente a su nación de origen. Para tener una idea del volumen de las remesas a nivel mundial, solo desde los Estados Unidos se mandan al resto del mundo aproximadamente 550.000 millones de dólares por año. Muchas familias que viven de las remesas no se encuentran bancarizadas y se hallan a merced de instituciones privadas que, en algunos casos, cobran hasta el 15 % del monto enviado. Claro, tienen oficinas, infraestructura y empleados que son necesarios para dar ese servicio.

Cuando se comprenda mediante las criptomonedas se puede enviar dinero a cualquier parte del mundo, en segundos y a un costo bajísimo, la adopción masiva resultará inevitable.

V. Conclusión [arriba] 

El mundo se encuentra frente a una nueva revolución. Con la creación del dinero digital nace la denominada “Internet del valor”, una segunda gran ola de revolución tecnológica. La primera comenzó con la Internet tal como la conocemos que transformó la información al digitalizarla.

Esta segunda es quizás más grande y más potente que la invención de Internet, aunque lógicamente más lenta, porque toda persona es más cauta al tratarse de dinero. Pero, como ha señalado un Gonzalo Arzuaga[7], lo más maravilloso es que en esta revolución no se necesitan armas, ni banderas, ni himnos, ni ejércitos ni sangre derramada.

Quizás, esta nueva revolución importe la inclusión financiera de los miles de millones de personas que se ubican en la periferia del sistema. Para otros conllevará enormes cambios y desafíos que hoy sólo una gran imaginación puede apenas vislumbrar.

 

 

Notas [arriba] 

* Abogado por la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Especialista en Administración de Justicia por la Universidad de Buenos Aires (título en trámite). Secretario interino de Primera Instancia.

[1] Nakamoto, Satoshi (2008), Bitcoin: Un Sistema de Efectivo Electrónico Usuario-a-Usuario, URL: https://Bitcoin.org/files/Bitcoin-paper/Bitcoin_es_latam.pdf
[2] Técnicamente el verbo es minar. Los Bitcoin son minados por quien registra las transacciones.
[3] Resolución 300/2014 (B.O. del 10/07/2014).
[4] Comunicación “A”6823 del 31/10/2019
[5] Comunicación “A”6770 del 01/09/2019.
[6] Ley N° 27.430 (B.O. 29/12/2017).
[7] Arzuaga, Gonzalo: Criptomonedas, Argentina, Ed. Penguin Random House, 2018.