JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Actos procesales digitales. La justicia virtual ante la pandemia por COVID-19
Autor:Fretes Vindel Espeche, Leandro
País:
Argentina
Publicación:El COVID-19 y su impacto en las Relaciones Laborales en Argentina - Segunda Parte
Fecha:26-05-2020 Cita:IJ-CMXVII-512
Índice Voces Citados Relacionados Libros Ultimos Artículos
1. Introducción
2. La masificación digital y el acceso a la justicia
3. Medidas electrónicas adoptadas por las Cámaras del Trabajo de Mendoza en cuanto al proceso laboral
4. Conclusión
Notas

Actos procesales digitales

La justicia virtual ante la pandemia por COVID-19

Leandro Fretes Vindel Espeche*

1. Introducción [arriba] 

La pandemia del coronavirus (Covid-19) nos trajo como método preventivo el dictado de decretos de necesidad y urgencia estableciendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) en toda la República Argentina, comenzó el 19 de marzo del presente[1], y todavía sentimos con tiesura las distintas repercusiones lógicas de la prohibición de circulación social.

En forma concomitante al dictado de la norma nacional, y como no podía ser distinto en razón de la competencia, la Justicia nacional[2] y provincial[3] dispuso la inhabilidad para los trámites judiciales, en principio del 16 al 31 de marzo lo que luego, en la medida de que el PEN prorrogaba el ASPO, la Justicia –en sus ámbitos– siguió esos mismos pasos, empero con un trabajo virtual gradualmente creciente, pues el entendimiento de la necesidad de brindar y garantizar una tutela judicial efectiva[4], conllevó a la adopción de múltiples respuestas desde la tecnología, muchas disruptivas a la tradición procesal judicial.

2. La masificación digital y el acceso a la justicia [arriba] 

No hay dudas de que hoy la tecnología ha reemplazado los sistemas tradicionales de comunicación a través del correo electrónico, whatsapp, videollamadas, entre las más usadas[5]. Actualmente la cantidad de usuarios de internet en Argentina alcanzó los 37,5 millones en diciembre pasado[6]. Según el INDEC, al cuarto trimestre del 2018, el 63% de los hogares poseía acceso a internet por computadora; los hogares con acceso a internet alcanzaba el 80,3%; la población que utiliza la computadora es del 42,6%; población que utiliza internet es el 77,7%[7]. Con dicha lectura la Justicia ha venido trabajando en distintas pruebas piloto, y con distintos alcances, hacia la búsqueda del expediente digital[8].

Ante la declarada emergencia la Justicia tomó nota de que la pandemia, por definición y casos comparados, no pasaría en forma rápida, y a la reacción inicial de funcionamiento similar a los tribunales de feria, con trámites sumamente acotados, le siguió una apertura gradual y progresiva del proceso esencialmente a través de plataformas virtuales y comunicaciones digitales[9]. En la comprensión de la necesidad apremiante inherente a los créditos alimentarios, y al menester de efectivizar su tutela, se recurrió a la utilización de medios electrónicos a fin de avanzar en el proceso[10].

Lo cierto es que el proceso es un vehículo a fin de realizar el derecho sustancial, y muchas de las nuevas tecnologías permiten, ante la imposibilidad de que las partes concurran a tribunales, llevar adelante actos procesales siempre con el resguardo de las garantías procesales. Ello incluso trasciende al expediente digital, pues estamos hablando de la utilización de herramientas digitales (videoconferencias, whatsapp, videollamadas) como actos procesales electrónicos[11] idóneos a la búsqueda de efectivizar la tutela judicial, es decir su empleo como recursos impulsorios. Las cuales, además, al ser utilizadas por magistrados y funcionarios de los tribunales –en el marco de sus funciones– otorgan veracidad al acto, garantizando la inmutabilidad del acto digital (ver artículo 7 Ley N° 27.446).        

3. Medidas electrónicas adoptadas por las Cámaras del Trabajo de Mendoza en cuanto al proceso laboral [arriba] 

El camino hacia la incorporación de escritos digitalizados fue iniciado por la Acordada de la Suprema Corte de Mendoza N° 28.944 (11/09/2018) la cual instrumentó la gradual obligatoriedad de la presentación de demandas y contestaciones, y pruebas documentales en formato digital. La reforma del Código Procesal Laboral de Mendoza, previó a su vez la videograbación de la audiencia de vista de causa (artículo 75 CPL), un aspecto de la llamada desmaterialización del expediente[12].

Sin embargo, la imposibilidad de concurrencia a los Tribunales del Trabajo de los abogados y justiciables implicó que las Cámaras laborales adoptaran una serie de medidas procesales, muchas en encomiable conjunción con el Superior Tribunal provincial, a través de la consulta, desarrollo, y el dictado de Acordadas[13] y Protocolos al efecto[14]. Enumeramos algunos de los ejemplos de la actual utilización de medios electrónicos:

a) Trabajo vía remota (VPN) de auxiliares, funcionarios y magistrados.

b) Audiencias Iniciales: previstas en el artículo 51 CPL, se instrumentan con presencia del Juez y Secretario del tribunal a través de plataformas virtuales como Microsoft Teams, Zoom, Jitsi Meet. Los tribunales gestionan la audiencia con comunicación telefónica o vía email al domicilio electrónico[15] de los litigantes. El juez es el director de la misma, la videoconferencia puede ser grabada al finalizar la etapa conciliatoria, de ser el caso se publica el link con la grabación en el acta del tribunal. Es una audiencia que lleva por fin intentar la conciliación y en su defecto el análisis y admisión de las pruebas a producirse.

c) Audiencias de Vista de Causa: previstas en el artículo 69 CPL, se efectúan por videoconferencia por plataforma virtual, siempre y cuando no deba recibirse prueba oral. Sin embargo, como salvedad, consideramos que en videoconferencia puede rendirse la prueba de absolución de posiciones, en tanto actualmente discutida en su valor probatorio y posible distorsión a la igualdad procesal[16], debe recepcionarse y no constituirse en una obstáculo a la realización de la audiencia de vista de causa. A fin de que los litigantes puedan alegar, en el caso de la falta de elementos del juicio, el tribunal puede disponer subir a la nube –a disposición de las partes para su descarga– una copia digitalizada de la demanda, contestación, y pruebas incorporadas digitalmente al expediente.

d) Recepción de convenios conciliatorios, consentimiento del trabajador: en los casos que se celebren convenios conciliatorios y/o transaccionales, de causas en trámite o no, las partes deben ingresar el convenio firmado y escaneado a través de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED)[17]. El tribunal efectúa una videollamada al trabajador, en la medida de las posibilidades la misma se debe llevar a cabo por plataforma digital que permita su grabación. Es frecuente que, por su facilidad, o la carencia de una computadora con conexión a internet, la misma se ejecute a través de Whatsapp. La videollamada se realiza con el Secretario del tribunal a fin de corroborar el DNI del trabajador (debe mostrarlo a la cámara del dispositivo) y su pleno consentimiento respecto del acuerdo arribado. Se deja constancia de ello en el expediente.

e) Recepción de Demandas en formato digital.

f) Libramiento de fondos por oficio electrónico.

g) Otorgamiento de firma digital a magistrados, funcionarios y abogados.

4. Conclusión [arriba] 

Hemos referido como la justicia repensó el uso y utilización de herramientas en búsqueda de un progresivo camino hacia la movilización de expedientes, principalmente a través de medios electrónicos procesalmente idóneos para el avance. Su utilización ha puesto en crisis –en parabién– arraigadas costumbres, y es dicha flexibilidad la que permite el avance, pues los instrumentos deben responder al fin de garantizar el funcionamiento de la justicia, la cual no debe desatender su fin tutelar de las garantías constitucionales, de las necesidades del ser humano, como el crédito alimentario. Sin embargo, no debe olvidarse que estos mecanismos digitales son adjetivos al sustantivo.

 

 

Notas [arriba] 

* Juez del Trabajo – Cámara 4 del Trabajo Mendoza. Publicista. Directivo de ANJUT

[1] Sin perjuicio que con anterioridad se había dispuesto el aislamiento obligatorio de las personas contagiadas de Covid-19, “casos sospechosos”, “contacto estrecho”, o arribadas o de tránsito de un país afectado (artículo 7, DNU 260/2020).
[2] Ver Acordada 4/2020 y siguientes CSJN, pueden consultarse en Colección Coronavirus (Covid-19), García Balcarce, L. y Arias Roberts, F., Lejister.
[3] Nos referimos al Poder Judicial de Mendoza, sin perjuicio de que las posturas y conclusiones se hagan extensivas al Poder Judicial de otras provincias.
[4] No hay duda de que el funcionamiento de los mecanismos judiciales posee incidencia directa en la garantía de los derechos sociales (Arese, César, Derechos Humanos Laborales, Rubinzal Culzoni, 2014, pág. 254).
[5] Molina Quiroga, Eduardo, “Eficacia probatoria de las comunicaciones electrónicas”, Emails, Chats, WhatsApp, SMS, Facebook, filmaciones con teléfonos móviles y otras tecnologías: validez probatoria en el proceso civil, comercial, penal y laboral, Granero, H. R. (Dir.), Steckbaner, M. R. (coord.), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Albremática, Epub, 2019, pág. 23.
[6] Informe elaborado por Prince, Alejandro, “La cantidad de usuarios de Internet en Argentina sigue creciendo a paso firme”, Bae Negocios, www.baenegocios.com, acceso 30/04/2020.
[7] INDEC, www.indec.gob.ar, sección tecnología, acceso 30/04/2020.
[8] Granero, Horacio R., El expediente digital, Tratado de Derecho Procesal Electrónico, Camps, Carlos E. -Dir.-, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2015, t. 2, pág. 9.
[9] Los mecanismos electrónicos de comunicación incluyen además del ya conocido correo electrónico, la banca por Internet –“home banking”– los mensajes cortos de texto, los sistemas de mensajería instantánea (SMS), los mensajes a través de las redes sociales, WhatsApp, entre otros medios de comunicación electrónicos (Molina Quiroga, Eduardo, “Eficacia probatoria de las comunicaciones electrónicas”, pág. 24).
[10] Sin dudas se avanza hacia una “justicia en red”, como se propone en el proceso contemporáneo iniciado en la justicia española, en el que los distintos organismos con competencias y todos los agentes implicados compartan la información disponible mediante plataformas digitales, la firma electrónica o la promoción del uso de la videoconferencia (Granero, Horacio R., El expediente digital, Tratado de Derecho Procesal Electrónico, t. 2, pág. 9 y 10).
[11] Tanco, María Cecilia, Actos Procesales Electrónicos, Tratado de Derecho Procesal Electrónico, t. 2, pág. 131.
[12] Granero, Horacio R., El expediente digital, Tratado de Derecho Procesal Electrónico, t. 2, pág. 19.
[13] Pueden consultarse en http://www.jus.mendoza.gov.ar/coronavirus.
[14] Es el caso de la videoconferencia, por ejemplo, y, en general, de todas las innovaciones tecnológicas cuya utilización requiere no sólo una apropiada gestión del cambio sino también un instrumento normativo que, con el debido período transitorio, obligue a todos los actores de la justicia a la utilización exclusiva del formato telemático (Granero, Horacio R., El expediente digital, Tratado de Derecho Procesal Electrónico, t. 2, pág. 7).
[15] Sirkin, Eduardo, Domicilio Electrónico y Notificaciones Electrónicas. Tratado Derecho Procesal Electrónico, pág. 95.
[16] Pasten de Ishihara, Gloria M., Ley N° 18.345. Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Sudera Alejandro (coordinador), Rubinzal Culzoni, 2011, t. II, pág. 53 y ss.; sobre su incompletitividad probatoria ver Falcón, Enrique M, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, 2006, t. III, pág. 158).
[17] http://www.jus.mendoza.gov.ar/meed.