JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La argumentación jurídica como presupuesto de legitimidad de la decisión jurisdiccional bajo la perspectiva del garantismo procesal
Autor:Pabón Giraldo, Liliana D.
País:
Colombia
Publicación:Revista Latinoamericana de Derecho Procesal - Número 4 (Primera Época) - Septiembre 2015
Fecha:25-09-2015 Cita:IJ-XCII-523
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Cuando se alude a la necesidad de una argumentación jurídica en la decisión jurisdiccional, lo que se pretende es una correcta manifestación de las razones de la decisión, de tal forma que se garanticen los principios procesales a las partes dentro del proceso; es tratar de garantizar un perfecto contradictorio en un proceso dialógico, es una garantía para los individuos, destinada a generar un convencimiento no sólo frente a quien se dirige, sino frente a la sociedad en general; lo que permite un mayor control de la actividad jurisdiccional por parte de los diversos órganos de control de la decisión, trátese de la opinión general, las partes, la academia, la comunidad científica y los superiores jerárquicos en grado de conocimiento de quien emite la decisión. Circunstancia que necesariamente conduce a afirmar que sólo con la argumentación jurídica de la decisión se establecen claramente las razones de la decisión y por ende se elimina la arbitrariedad, siempre que se haga con parámetros racionales, para que finalmente conforme a ese criterio de racionalidad se torne aceptable, en tanto lo racional es lo que lleva al acuerdo y es éste el que finalmente da legitimidad a la decisión.


Introducción
1. La argumentación jurídica como presupuesto de la decisión
2. La legitimidad de la decisión jurisdiccional
3. La argumentación jurídica como legitimidad de la decisión jurisdiccional en el derecho procesal contemporáneo
Conclusiones
Bibliografía
Notas

La argumentación jurídica como presupuesto de legitimidad de la decisión jurisdiccional bajo la perspectiva del garantismo procesal

Liliana Damaris Pabón Giraldo[1]

Introducción [arriba] 

Las diversas decisiones que profieren los funcionarios jurisdiccionales en Latinoamérica en ocasiones no son fundamentadas, o lo son de forma insuficiente o de forma contradictoria, lo cual ha llevado a que las mismas gocen de falta de credibilidad, o poca aceptabilidad entre los sujetos procesales frente a las cuales se profirió y frente a la comunidad en general; lo que conduce a afirmar que la función jurisdiccional y su decisión se encuentran en crisis. Es por ello que se hace necesaria la aplicación de la argumentación jurídica, como aquella que permite un mayor control de la decisión jurisdiccional. Pues es precisamente en la decisión jurisdiccional donde la argumentación jurídica cumplirá su papel, como garantía de justicia, como expresión de la voluntad general, como actividad dialéctica, que se da producto de la interacción de los sujetos procesales, para que permee la actividad jurisdiccional y la dote de racionalidad.

De ahí que la argumentación jurídica en todo tipo de procesos y actualmente con la entrada en vigencia de los sistemas orales en Brasil y en América Latina[3], específicamente en Colombia,[4] debe ser una herramienta útil de razonamiento judicial, que erradique la arbitrariedad del órgano judicial, que sea una garantía efectiva e imparcial de aplicación del derecho y de las demás fuentes, que facilite el control de la actividad judicial por parte de los ciudadanos y de los órganos en general, que sea un sistema de mejoramiento y de perfeccionamiento de las providencias de los funcionarios jurisdiccionales, y que sea presupuesto indispensable para garantizar una serie de derechos, como el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho de contradicción y los demás que lo componen, en vista de que a través de ésta, se dan las razones y los elementos principales para controvertir y defenderse[5].

Sólo de esa manera se llega a una decisión en donde se imponen cargas argumentativas a los funcionarios jurisdiccionales, de tal forma que exista transparencia en sus decisiones, para que éstas sean coherentes y tengan consistencia, en aras de no caer en el ilusionismo, lograr aceptabilidad y de esa forma lograr que se legitime la decisión.

1. La argumentación jurídica como presupuesto de la decisión [arriba] 

Presupuesto equivale a requisito de algo. Según el diccionario de la real academia española, requisito es una “Circunstancia o condición necesaria para algo”[6].

En todo proceso existen presupuestos del proceso, tales como los presupuestos procesales, los materiales y los de bilateralidad de la audiencia, denominados por Beatriz Quintero como “condiciones para la constitución de la relación jurídica procesal, como requisitos a los que debe sujetarse su nacimiento, condiciones de existencia del proceso”[7]; requisitos que se exigen para adelantarlo de forma válida y finalmente proferir una decisión, como manifestación jurídica o voluntad plasmada para dar solución a una causa de fondo, lo que supone necesariamente el agotamiento de un proceso interno.

En esa medida, las decisiones jurisdiccionales que el juez adopte dentro del proceso también tienen requisitos, de tal forma que el proceso se desarrolle como método de debate dialéctico entre los sujetos procesales que en él participan, y así propenda por garantizar una serie de principios procesales, como son el derecho de defensa, el derecho de contradicción o bilateralidad de la audiencia, el derecho de publicidad, el derecho de impugnación, entre otros, previstos en el debido proceso. Precisamente, el mecanismo principal por medio del cual se logra la efectiva aplicación de los principios procesales relacionados, es a través de la motivación de las decisiones.

Es importante advertir que se ha tratado indistintamente la motivación y la argumentación de la decisión y no obstante ambos buscar fundamentarla, es necesario aclarar que aunque son términos diversos, no se excluyen, más si se complementan.

En la actualidad, en el derecho procesal contemporáneo debe hacerse referencia a la necesidad de argumentar las decisiones, más que de dar una motivación de ellas; consistente no sólo en expresar motivos basados en la persuasión, en aspectos subjetivos, emotivos o en la intuición del funcionario jurisdiccional, sino en expresar razones, es decir, dar motivos de la decisión pero bajo criterios racionales, de tal forma que permitan dar una respuesta o solución más convincente a la mayoría de personas de lo debatido y decidido, en tanto la racionalidad es el parámetro de la argumentación jurídica.

Al respecto expresa Habermas[8], “Sólo se puede considerar que un enunciado es un enunciado verdadero racionalmente fundamentado si todos los interlocutores potenciales pueden llegar a un acuerdo sobre ese enunciado en una discusión que cumpla las condiciones de la situación del discurso ideal”, que para él consiste en el consenso fundamentado.

De lo anteriormente expuesto, se puede colegir, que la argumentación jurídica consiste en argumentar, esto es, en dar razones con claridad, coherencia, precisión y pertinencia de las ideas por medio de las cuales se pretende solucionar un problema. Argumentar es dar razones en la decisión y de la decisión, la primera constituye las razones internas, esto es, la corrección lógica de los argumentos; en tanto la segunda son las razones externas, encargadas de la fundamentación de las premisas. Sólo así, cuando se haga uso de una justificación interna y de una justificación externa, tal como la clasifica Wroblewski, es cuando se puede afirmar que en la decisión se aplicó una argumentación jurídica.

Esto, por cuanto la decisión jurisdiccional no es un asunto interno del proceso, lo que allí se decide trasciende diversos escenarios como acto de comunicación por excelencia dentro del proceso jurisdiccional, tiene diversos destinatarios y esas decisiones deben ir impresas de determinados requisitos y cualidades con la finalidad de que tengan legitimidad y eficacia; y uno de esos requisitos es la argumentación jurídica, en tanto constituye una condición necesaria en el proceso, que permitirá un control de la decisión y generará en la sociedad aceptabilidad de la decisión.

2. La legitimidad de la decisión jurisdiccional [arriba] 

2.1. Aproximación al concepto de legitimidad:

Cuando se hace referencia al concepto de legitimidad, generalmente se alude a la legitimidad del poder, del sistema político, de los gobernantes, a la legitimidad de quien hace uso de la fuerza, pero pocas veces se piensa si la decisión que se expide en un proceso tiene legitimidad y específicamente la decisión jurisdiccional. Es por ello que es necesario hacer primero una aproximación a diversas concepciones acerca del término legitimidad:

Una primera manifestación de la legitimidad, se evidencia en las doctrinas contractualistas medievales, en donde entre el príncipe y la comunidad se construía una argumentación que explicara el poder como un acuerdo entre ellos[9].

Jacqueline Jongitud Zamora, se refiere a la legitimidad diferenciándola de la legalidad y de la legitimación, ubicando la legalidad en el derecho formalmente válido, a la legitimación como un espacio de reconocimiento, por contar con la aceptación y la adhesión de los destinatarios de las normas y la legitimidad la ubica en el espacio del derecho válido, con un contenido necesariamente axiológico y que compete a la filosofía jurídica[10].

Hobbes se refiere a la legitimidad como consentimiento, manifestando que los hombres para salir del estado de guerra y encontrar la seguridad y la paz se someten a la voluntad de otro hombre; y es precisamente ese consentimiento o consenso lo que legitima el poder del monarca. Por su parte Locke considera que la legitimidad del poder está dada por el consenso de los miembros de la comunidad a someterse a ese poder; es su propio consentimiento el que legitima y justifica el poder. Para Rosseau la legitimidad se encuentra en el consenso de cada particular de someterse a esa voluntad general.

De otro lado, Weber entiende la legitimidad como la justificación pero por estar investido de mando, razón por la cual considera que el poder debe estar legitimado.

Para Ferrero la legitimidad “no es otra cosa que la obediencia, el consentimiento libremente expresado – de manera consciente o inconsciente – por los gobernados respecto de los gobernantes”[11].

Según Eloy García[12] “la legitimidad se caracteriza, por tanto, como una forma de obediencia construida en el consentimiento, en la aceptación pacífica del gobernante por el gobernado”[13].

De lo expuesto, se observa que la legitimidad tiene que ver más con la ideología de una sociedad, en la forma que se ejerce el poder, que necesariamente implica reconocimiento, consenso y aceptación; pero el consentimiento individualmente considerado de aceptar ese poder sin resistencia alguna o con la más mínima resistencia.

Otro elemento a este concepto lo da Juan Antonio García Amado[14], cuando afirma que la legitimidad tiene relación con la idea de obediencia política y cuando esa obediencia deriva de una justificación determinada. De donde deduce que será legítimo aquello en donde exista una “expresión de la voluntad libre de los ciudadanos, voluntad que se forma de acuerdo con unas reglas procedimentales que aseguran la ausencia de distorsión, manipulación o coacción” [15], y lo que las partes obedecen son fruto de un consenso. Estableciendo que para ello se requiere de un diálogo, de una argumentación intersubjetiva, de un intercambio de razones entre los sujetos, del consenso o acuerdo general entre los interlocutores; y para este autor, solo será racional el consenso que “se alcance en el seno de una argumentación regida por el respeto de cierto procedimiento en el que determinadas reglas formales, que son reglas de la argumentación racional garantizan la igual libertad y los iguales derechos argumentativos de todos los interlocutores reales o potenciales”[16].

La legitimidad en ese sentido, trátese de ideología social o política o de legitimidad en la decisión, necesariamente se relaciona con las razones que conducen a que una decisión sea obedecida[17]. La legitimación se pregunta por los motivos por los cuales una sociedad acepta un hecho y supone una aceptación real; se ha afirmado que “la legitimación de un orden jurídico vendría dada por la adhesión y respaldo de los destinatarios de las normas a los contenidos y procedimientos en ella inmersos”[18].

De esta manera, la legitimidad implica de por sí un consenso, una aceptabilidad en torno a la decisión, lo que envuelve además su validez, su justicia y su eficacia (La decisión será válida si se emite por quien es competente, justa si es racional y eficaz si cumple el fin o produce el efecto para el cual fue concebida o creada). La legitimidad implica aceptabilidad universal, y sólo se tendrá aceptación cuando se tenga una justificación.

2.2. La aceptación de la decisión jurisdiccional:

Cuando se habla de decisión jurisdiccional, es porque previamente existió un proceso, una forma heterocompositiva de resolver los conflictos, que conlleva en su desarrollo múltiples decisiones jurisdiccionales que inciden en la decisión final; no son las decisiones para que el proceso avance, sino las decisiones que el juez toma y lo van guiando en su decisión final, que es el acto jurisdiccional por excelencia.

A través de las decisiones se resuelven diversos aspectos que conducen a resolver un conflicto intersubjetivo de intereses sometido a conocimiento del funcionario jurisdiccional, esa decisión debe ser proferida por quien tiene función jurisdiccional, esto es, porque quien tiene la función soberana del Estado para ejercer jurisdicción, para administrar justicia y por tanto para decidir sobre el derecho debatido, puesto que él es quien tiene el deber poder de decidir el derecho.

Pero la decisión, además de ser proferida por quien tenga jurisdicción y competencia, quien hace uso de una dialéctica y una discusión, requiere de ciertos presupuestos para que sea considerada legítima, justa y acorde a derecho. Esa decisión debe ser racional, esto es, que en la misma se expresen los motivos y razones que llevaron al juez a adoptar la decisión planteada, y esas razones se darán cuando se hace uso de la argumentación jurídica, pues es esta la que verdaderamente le da legitimidad.

En ese orden de ideas, la sentencia que profiera un juez debe ser:

. Legítima, es decir, estar basada en pruebas válidas y sin omisión de las que son esenciales para adoptar una decisión; es además legítima según Adolfo Alvarado Velloso, porque “la realiza el Estado conforme con un orden jurídico esencialmente justo y como consecuencia de un proceso”[19].

. Debe ser lógica, esto es, adecuada a las reglas del pensamiento lógico y la experiencia común y

. Debe ser motivada, es decir, tener una derivación razonada del derecho vigente con relación a la pretensión esgrimida y en función de los hechos probados en el proceso; además debe ser congruente, o sea, versar exclusivamente sobre lo pretendido y resistido por las partes.

Lo que conduce a afirmar, que en el campo del derecho y específicamente del derecho procesal, se debe adoptar en la actualidad una decisión racional en pro de la legitimidad. Y solo se verá legitimada tal decisión, cuando exista un grado de aceptabilidad entre sus destinatarios. Legitimidad que descansa en un consenso real[20]. Y es precisamente esta aceptación la que se mide con credibilidad y confianza; tal como lo establece Ferrero citado por Eloy García[21], cuando afirma que un pueblo necesita más que fuerza para mantenerse unido y ese algo es la legitimidad, ya que ésta es una forma de aceptación, confianza y obediencia, por parte del pueblo hacia el gobierno. Esa aceptación debe serlo por la mayoría, y es precisamente por ello que la legitimidad engloba los valores de un Estado constitucional democrático, en tanto se buscan decisiones justas para todos, y no decisiones buenas para algunos, figura que sólo se consigue a través del Estado Democrático de Derecho.

3. La argumentación jurídica como legitimidad de la decisión jurisdiccional en el derecho procesal contemporáneo [arriba] 

La decisión jurisdiccional de fondo ha de ser un resultado de un proceso garantista, que respete los derechos fundamentales y que tenga por fundamento el derecho. Ello porque el proceso es un sistema de garantías de los derechos de los ciudadanos, es el medio jurídico para que las partes debatan en condición de igualdad y contradicción sus conflictos, de tal forma que se abandone el proceso que tenga como eje principal el autoritarismo y se erija como una garantía de los sujetos procesales en él intervinientes. El proceso debe convertirse en un método de debate dialogal, en donde se erradique la fuerza, se asegure la paz y la convivencia[22]; por lo tanto hoy en América Latina, debe propenderse por un proceso que sirva de tutela de los derechos y garantías constitucionales y controle además el poder; solo de esta forma la función jurisdiccional aunada a la argumentación jurídica, será el motor que otorgue confianza a la comunidad.

Al respecto cabe decir que, la Teoría de la Argumentación jurídica es una herramienta racional, que juega un papel fundamental en la decisión, buscando que la misma se ajuste a un modelo procesal garantista, que se convierta en sustento de los procesos de elaboración lógica y dialéctica de las decisiones. En el campo jurídico, es una herramienta que ayudará a que los jueces tomen en cuenta su discrecionalidad y límites en sus decisiones judiciales, pero sin caer en la arbitrariedad; es dar un mayor sentido argumentativo y valorativo a los hechos y medios de prueba existentes en un proceso para proferir con base a estos una decisión racional. Por eso, la decisión jurisdiccional debe ser producto de un debido proceso que le imprima un sello de racionalidad, pero además debe ser formalmente correcta[23].

La argumentación jurídica como medio de comunicación entre los sujetos procesales, permite llegar al consenso, a la aceptabilidad, a la adhesión y al reconocimiento de la decisión proferida por el funcionario jurisdiccional. En palabras de Michelle Taruffo debido al imperativo de motivación que deben cumplir los jueces, es la ciudadanía en general la que en la actualidad puede “controlar” la actuación democrática de los órganos administradores de justicia; en consecuencia, la motivación ahora no sólo cumple aquella doble vertiente de legalidad, por un lado, material de fondo y, por otro, formal de motivación, sino que también se pretende que los operadores jurídicos tomen en cuenta, al momento de dictar sus decisiones, factores “extra-procesales” como el de la publicidad de su decisión y, en consecuencia, justifiquen sus decisiones para las partes en conflicto, para los demás tribunales, y para un auditorio mayor que es susceptible de manifestarse a favor (o en contra) de su decisión; de ahí en la insistencia de la motivación, pero aún más, en las razones que justifican una decisión[24].

Y sólo cuando se dan razones en la decisión, se permite que cada una de las partes del proceso, así como la comunidad en general conozca el sentido del fallo, los fundamentos y la justificación de la decisión, de tal forma que garantice la publicidad en el proceso, la contradicción, la impugnación y finalmente permita una mayor aceptabilidad de la misma.

De donde se concluye que la argumentación jurídica es un camino racional por el cual debe pasar el funcionario jurisdiccional para imprimirle racionalidad a su decisión, en donde claramente justifique los hechos probados para que de esa forma se considere fundado su fallo. Y sólo allí, tal como lo afirma Rodrigo Uprimy es cuando “… la población tiene también oportunidad de entender mejor cuáles son las razones éticas, políticas y económicas que justifican determinadas decisiones públicas, lo cual estimula la democracia, pues incrementa el control ciudadano a las autoridades y alimenta el debate y la deliberación política”[25].

Motivar exige entonces aportar razones sólidas y convincentes que descarten cualquier factor de arbitrariedad del funcionario jurisdiccional[26]. Debe éste tomar en cuenta que se siente observado por un auditorio y ello lo debe inducir necesariamente a poner más cuidado en la decisión que profiera[27].

Conclusiones [arriba] 

. La legitimidad es la adecuación de un ordenamiento jurídico a valores y principios y la legitimación, es entendida como consenso, aceptación, adhesión y reconocimiento.

. La argumentación jurídica más que una forma de persuasión, es una forma de convencer, para lograr adhesión de un auditorio, basándose en criterios racionales.

. Cuando la decisión jurisdiccional se encuentra argumentada, se logrará fácilmente su aceptación, y es precisamente este aspecto el que le da legitimidad como expresión de la racionalidad; ya que no habrá legitimidad si hay tiranía; y solo si no hay arbitrariedad, entonces habrá legitimidad.

. “La justificación de la decisión cuando ésta no es la única que puede adoptarse, condicionará el sentido de su apelación, pero también servirá para legitimar su significado frente a los ciudadanos... Ciertamente basta con que la decisión se ajuste a la legalidad”[28].

. Cuando se dan razones de la decisión, la discrecionalidad es más legítima, en tanto se hace más pública y más responsable, de tal forma que es precisamente es circunstancia la que permite la deliberación y educación ciudadana, porque “Nada hay sin una razón suficiente”[29].

 

Bibliografía [arriba] 

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Notas [arriba] 

[1] Abogada, Magíster en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín. Magíster en Derecho Procesal Garantista de la Universidad Nacional de Rosario (Argentina). Doctora en derecho de la Universidad Nacional de Rosario (Argentina). Docente Investigadora de la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín - Colombia, Líder del Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal. Jefe de la Maestría en Derecho procesal extensiones Universidad de Medellín. ldpabon@udem.edu.co.
[2] DE ASIS ROIG, Rafael. Jueces y normas. La decisión judicial desde el ordenamiento. Editorial Marcial Pons, ediciones jurídicas S.A. Madrid, 1995. Pág. 110.
[3] Un sistema oral es aquél sistema basado en el lenguaje oral, verbal, hablado, no en el lenguaje escrito.
[4] En Colombia con la Ley 906 de 2004 se modificó el código de procedimiento penal, tendiente a un sistema acusatorio, cuya característica principal es la oralidad, lo mismo que La ley 1149 de 2007, código de procedimiento laboral, Ley 1437 de 2011 en materia de lo contencioso administrativo y mediante la Ley 1395 de 2010 y el código general del proceso Ley 1564 de 2012, se proyecta la oralidad en materia civil.
[5] RAMÍREZ GÓMEZ, José Fernando. Principios Constitucionales del Derecho Procesal Colombiano; investigación en torno a la Constitución Política de 1991. ed. 1ª. Medellín, Señal Editora. 1999. Pág. 197.
[6] Diccionario de la real academia de la lengua española. Vigésima segunda edición. En: http://www.rae.es/rae.html. Consultado el 7 de septiembre de 2009 a las 4.51 p.m.
[7] QUINTERO, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Teoría general del derecho procesal. Cuarta edición. Editorial TEMIS S.A. Bogotá - Colombia. 2008. Pág. 399.
[8] FETERIS EVELINE T. Fundamentos de la argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales. Traducción Alberto Supelano. Universidad Externado de Colombia. Bogotá Colombia. Octubre de 2007. Pág. 107
[9] GARCÍA, Eloy. “El último triunfo de la libertad”: la democracia constitucional ante su momento maquiavélico. 1ra. Edición. Temas de derecho público Nro. 58. Universidad externado de Colombia. Instituto de estudios constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita. Bogotá-Colombia. Junio 2000. Pág. 34.
[10] http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1650/21.pdf.             JONGITUD ZAMORA, Jacqueline. Legalidad, legitimidad y legitimación. Implicaciones éticas. Consultado el 1 de septiembre de 2009 a las 11.41 p.m. Pág. 1.
[11] GARCÍA, Eloy. “El último triunfo de la libertad”: la democracia constitucional ante su momento maquiavélico. Op. Cit. Pág. 21.
[12] Ibíd. Pág. 36.
[13] Ibíd. Pág. 36.
[14] GARCÍA AMADO, Juan Antonio. Legitimidad y derechos humanos. En: R. Soriano, C. Alarcón, J. Mora (coords.), Diccionario crítico de los derechos humanos, La Rábida, Universidad Internacional de Andalucía. Sede Iberoamericana, 2000 http://www.geocities.com/jagamado/currypub.html#ponencias. Consultado el día 2 de septiembre de 2009 a las 4.31 p.m. Pág. 1
[15] Ibíd. Pág. 6.
[16] Ibíd. Pág. 7.
[17] http:// www.fride.org/ publicacion/ 457/ comentario. MOLINERO ALVAREZ, Natalia. Legalidad y legitimidad en el uso de la fuerza. Universidad de Aberdeen. FRIDE. Comentario, julio de 2008. Consultado 1 septiembre de 2009 a las 2.35 p.m. Pág. 9.
[18] http:// www.bibliojuridica.org/ libros/ 4/ 1650/ 21.pdf. JONGITUD ZAMORA, Jacqueline. Legalidad, legitimidad y legitimación. Implicaciones éticas. Op cit. Pág. 9.
[19] ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Garantismo procesal contra actuación judicial de oficio. Valencia. Tirant lo blanch. 2005. Pág. 449.
[20] http:// www.bibliojuridica.org/ libros/ 4/ 1650/ 21 .pdf. JONGITUD ZAMORA, Jacqueline. Legalidad, legitimidad y legitimación. Implicaciones éticas. Op. Cit. Pág. 10.
[21] http:// www.usergioarboleda.edu.co/ derecho/ derecho_ constitucional/ resena_ eloy_ garcia.htm. GARCÍA, Eloy. “El último triunfo de la libertad”: la democracia constitucional ante su momento maquiavélico. Consultado el 2 de septiembre de 2009 a las 4.37 p.m.
[22] ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Garantismo procesal contra actuación judicial de oficio. Op. Cit. Pág. 47.
[23] Artículo 1 Constitución Política de Colombia de 1991: “Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
[24] VÁSQUEZ SÁNCHEZ, Omar. De lo que la teoría de la argumentación jurídica puede hacer por la práctica de la argumentación jurídica. En: revista Telemática de Filosofía del Derecho, Nro. 12, 2009, pp. 99-134. http:// www.filosofiayderecho.com/ rtfd/ numero12/ 04-12. pdf consultado el 12 de mayo de 2009 a las 1.38 p.m. Pág. 106.
[25] UPRIMY YEPES, Rodrigo. Legitimidad y conveniencia del control constitucional de la economía. cablemodem.fibertel.com.ar/ seminario/ uprimny.doc. Consultado el 2 de septiembre a las 4.47 p.m. Pág. 10.
[26] GASCÓN ABELLAN, Marina. Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba, editorial Marcial Pons, Ediciones jurídicas y sociales S.A. Madrid – Barcelona. 1999. Pág. 225.
[27] GHIRARDI A., Olsen. FERNANDEZ E., Raúl. ADRUET S, Armando. GHIRARDI, Juan C. La naturaleza del razonamiento judicial (El razonamiento débil). Ediciones Alveroni. Córdoba – República Argentina. 1993. Pág. 42.
[28] DE ASIS ROIG, Rafael. Jueces y normas. La decisión judicial desde el ordenamiento. Op. Cit. Pág. 105.
[29] GHIRARDI A., Olsen. FERNANDEZ E., Raúl. ADRUET S, Armando. GHIRARDI, Juan C. La naturaleza del razonamiento judicial (El razonamiento débil). Op. Cit. Pág. 26.