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El motivo de estas meditaciones pretendidamente filosóficas se originan en el meduloso artículo de María del Carmen Starópoli, titulado “Construcción y deconstrucción del concepto ético de autoridad parental” publicado en el número anterior de esta Revista Argentina de Derecho Civil[2].
Los radicales cambios disruptivos que presenta el cambio de Era, además de los científicos y técnicos incluyendo la genética humana, están produciendo una alteración profunda en la cultura occidental, forzándola a abdicar de la ejemplaridad y formalidad intrínseca que poseen las instituciones jurídicas performativas expresadas a través de las formulaciones conceptuales del lenguaje que el Derecho capta a través las normatividades y definiciones jurídicas tanto constitutivas o como declarativas que incluyen y abarcan desde el comienzo al fin de la existencia de las personas[3].
Como vivimos en un tiempo de enorme avance de lo cultural sobre lo natural, muchos conceptos jurídicos inmemoriales se ven obligados a declinar en favor de la cultura de lo efímero. La progresiva y acelerada rapidez de los cambios en todos los planos de la vida está convirtiendo al Derecho en una disciplina “a la carta” de los requerimientos hedonistas y casi nihilistas de diversas estrategias, dentro de las cuales la del mercado es la más visible –aunque no la única–[4]. El consumismo se ha convertido en un sistema de vida y afecta todas las relaciones sociales, culturales y jurídicas con sujetos demandantes de ellos, bajo el nuevo evangelio del único rito reconocido: vender y comprar”[5]. Este hecho impone la urgente superación de los modelos culturales anteriores, también en el campo jurídico y específicamente el Derecho de Familia, que el artículo que referimos trata.
La deconstrucción por implosión en torno al significado del concepto de familia y sus analogados matrimonio, filiación, maternidad, paternidad, patria potestad, etc. supone una reingeniería simbólica del instituto de la autoridad parental y el interés superior del niño a la luz de la sintaxis del nuevo concepto de familia del Código Civil y Comercial argentino de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley N° 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, quizás, desconociendo que las palabras no operan una alquimia automática que muda las sustancias sino que se requiere una labor de crítica iusfilosófica y una articulación conceptual profunda como plantea la autora en ese ensayo.
A principios del siglo XIX Friedrich von Savigny (1779-1861) sostuvo que Derecho y Lenguaje estaban indisolublemente ligados como productos profundos de la cultura y que solo en apariencia podían verse como elementos separados[6].
En el siglo XX, la atención a las vinculaciones entre ambos despliegues culturales alcanzó una gran importancia, al punto que Hans Georg Gadamer (1900-2002), siguiendo aportes de la tradición hermenéutica y en especial del existencialismo de Martin Heidegger[7] (1889-1976), presentó al lenguaje como una manera de entender al hombre en su totalidad e inclusive planteándose la posibilidad de reinterpretar la expresión aristotélica que el hombre es un ser dotado de logos[8], no como animal racional (zôonlogonechon), sino como dotado de lenguaje[9].
En la Hermenéutica de Heidegger y de Gadamer apreciamos una dominación hacia el Derecho por parte del Lenguaje. Según Gadamer sólo podemos pensar dentro del lenguaje, el lenguaje preforma el pensamiento[10], al igual que, para nosotros las instituciones jurídicas. Lo presenta como una manera de entender al hombre en su totalidad, dado que en el lenguaje se produce la síntesis entre la experiencia del mundo y la realidad personal y se logra finalmente una intersubjetividad[11].
Sin embargo, Ludwig Wittgenstein (1889-1951) sostuvo que de lo que no se puede hablar, mejor es callarse y si para Gadamer el Lenguaje siempre nos sobrepasa Jacques-Marie Lacan (1901-1981), se refirió al “muro del Lenguaje”[12].
Si bien suele afirmarse que el Derecho “es” Lenguaje –interesante, pero indebidamente radicalizado y reduccionista–, para Ciuro Caldani (1942) el hombre “es” en el Lenguaje, pero no acepta que sea sólo “en” el Lenguaje y menos aún en el Lenguaje con que se expresa (como se muestra a los demás) o juridiza (vive el Derecho) el ser humano, ya que más bien, desde cierta perspectiva, el Lenguaje “es” Derecho[13].
Ambos viven en la estructura profunda del otro, ambos avanzan, sobre todo en los despliegues científicos, en relación directa con la complejidad pura que van reconociendo y tanto Derecho como Lenguaje deben ser tomados como despliegues interrelacionados inherentes a la vida humana en su totalidad. Aunque la coacción jurídica es más notoria, el poder inherente al Lenguaje es muy significativo y la lengua es un formidable instrumento de poder, ya que dominar la lengua es, en gran medida, dominar en el Derecho la fuerza coactiva del mismo[14].
Así pareció verlo el pensamiento francés de finales del siglo pasado (Jacques Derrida –1930-2004–, Michel Foucault –1926-1984–, Lacan, Giles Deleuze –1925-1995–) que generó en la filosofía alemana diversas reacciones consideradas a partir de las corrientes filosóficas que se encontraron en auge durante los años ochenta del siglo pasado, como la Teoría Crítica, la Hermenéutica y el Postestructuralismo[15].
Dentro de estos últimos, el pensador francés de origen argelino, Jacques Derrida dictó en 1989 una conferencia en el marco de un coloquio organizado por la Escuela de la Critical Legal Studies que llevaba como título "La deconstrucción y la posibilidad de la justicia" y es allí, con un auditorio exclusivamente de abogados, que presenta el mismo Derrida una conferencia cuyo nombre fue "Del derecho a la justicia".
Deconstruir parece significar, ante todo, desestructurar o descomponer, incluso dislocar las estructuras que sostienen la arquitectura conceptual de un determinado sistema, que en el caso de la conferencia referida era el Derecho, caracterizado como justicia. Como la deconstrucción irrumpe en la teoría literaria, como una escritura de la escritura, también, significó, como puntualizaremos más adelante, desedimentar los estratos de “sentido” que ocultan la constitución genética de un proceso significante bajo la objetividad constituida y sacudir su suelo, la pretendida herencia no pensada de una tradición metafísica.
Esta descripción mínima del carácter de esta operación, en los primeros “usos” inmediatos de ese concepto por parte de Derrida, podría válidamente desautorizar la interpretación habitualmente crítica, de la deconstrucción como destrucción nihilista del sentido y liquidación gratuita del buen “sentido” en el escepticismo posmoderno[16] y avalar en gran medida el uso doctrinal de la autora en el artículo que tomamos como referencia.
Es por esto que el concepto analizado por su autora de “autoridad parental” por lo pronto obliga a otra lectura, no ya imantada a la tradición hermenéutica del sentido que quiere decir un discurso o “logos” heracliteano, a las fuerzas no intencionales inscriptas en los sistemas significantes de un discurso que hacen del vocablo “autoridad” propiamente un “texto”, es decir, algo que por su propia naturaleza se resiste a ser comprendido como expresión de un sentido, o más bien “expone” éste como efecto –y con su legalidad y necesidad específica– de una ilusión para la conciencia[17].
La deconstrucción, como surge ya desde el mismo título del artículo mencionado en la Introducción, caracteriza un ethos del concepto. Su atención, su trato, su cuidado se dedica a lo que en nombre de verdades firmes fue reprimido, fue corrido al aspecto marginal, a la periferia, como también puntualizaremos infra–[18].
Para Derrida cada verdad esconde un secreto “oscuro” que existe sólo gracias a la fuerza de eso que es distinto, cada suposición de la “verdad” tiene su presuposición, algo que a la vez la posibilita e imposibilita. Con esta figura paradójica, llamada por el filósofo franco-argelino “marca doble” (double-marque) o doble lazo, entra en acción una desjerarquización del significado, en este caso autoridad, y todo se pone en movimiento[19].
Para esbozar una aproximación desde el punto de vista filosófico a esa deconstrucción por implosión señalada en la Introducción, se podría hacer una deconstrucción de la construcción de Derrida. Para ello hay que partir de la fenomenología de Edmund Husserl (1859-1938), continuar con Heidegger y desde allí intentar darle marco a la formulación del autor analizado, influenciado también por la idea de Nietzsche (1844-1900) que “las verdades son ilusiones de las que se ha olvidado que lo son” y de lo que Ricoeur (1913-2005), llamaba la “escuela de la sospecha”[20].
Heidegger afirmaba que uno de los objetivos de la fenomenología de Husserl, de quien fuera discípulo, era la “destrucción” (Destruktion) o “desmontaje” (Abbau) de la tradición filosófica. Es decir, una crítica de la Metafísica que la hiciera pasar por una reinterpretación de sus fines y motivos, que tenía como propósito el redescubrimiento de la diferencia ontológica fundamental y de la pregunta por el “ser”[21].
Husserl funda el conocimiento de las ideas en una reducción fenomenológica esto es, en la operación de “borrar” o de poner entre paréntesis el coeficiente existencial (contingente) de las cosas, para alcanzar su essentia[22].
En “Ser y tiempo” (SeinundZeit), Heidegger explica que “destruir” significa “alcanzar una fluidez de la tradición endurecida, y deshacerse de los encubrimientos producidos por ella (…) la destrucción tampoco tiene el sentido negativo de un deshacerse de la tradición ontológica. Por el contrario, lo que busca es circunscribirla en lo positivo de sus posibilidades, lo que implica siempre acotarla en sus límites”[23].
La tradición filosófica dice, ha “calcificado” (Verkalten) los tejidos que forman e impulsan la mirada filosófica, la ha encubierto en gran medida, pero también es lo que permite ahora seguir pensando en conceptos. Por eso la destrucción no prescinde del cuerpo de la tradición, sino que busca reavivarla ya que sus juicios no pueden dejarse a un lado porque constituyen el mismísimo modo que tenemos de pensar, el “sub-puesto” desde donde partimos.
Realizar una destrucción sobre la Metafísica no significa, por tanto, descomponerla para deshacerse de ella, sino que persigue en último término, dejar que los fenómenos aparezcan, como pretende la filosofía de Husserl; pero que aparezca en primer lugar el fenómeno del “ser” de todo ente, cuyo sentido, es, para el “primer” Heidegger la cuestión más importante de la fenomenología[24]. Es el carácter hermenéutico que toma la fenomenología, el giro, la “torsión” que la vuelve fenomenología hermenéutica según el diagnóstico de Ricoeur[25].
Derrida, en "La estructura, el signo y el juego en el discurso de las ciencias humanas" con la desesperanza sobre el alcance absoluto de la verdad y grandes cuestionamientos de la naturaleza unívoca del significado, revisa la Metafísica de ese “primer” Heidegger, radicaliza la exigencia al lenguaje de una legalidad y traduce las referidas expresiones heideggerianas “destrucción” (Destruktion) y “desmontaje” (Abbau) como “deconstrucción”.
Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE), deconstrucción: "es el desmontaje de un concepto o de una construcción intelectual por medio de su análisis, mostrando así contradicciones y ambigüedades"[26] y Derrida significa con él un tipo de crítica filosófica que implica precisamente deconstruir un concepto o un texto, criticándolo filosóficamente.
En cuanto al Lenguaje, Señala Gadamer que toda declaración está motivada[27]. En uno y otro ámbito, jurídico y lingüístico, la pretensión de eliminar totalmente los prejuicios es una ingenuidad, pero, siguiendo a Derrida, vale intentarlo en la mayor medida posible[28].
Si se comprende que el Lenguaje es también un fenómeno jurídico se advierte que en él hay adjudicaciones jurídicas más o menos conscientes que importa desenmascarar. Es muy importante descubrir que quien habla está produciendo, generalmente de manera que pretende ocultar, una adjudicación de derechos y obligaciones en el mundo jurídico.
Según Wilhelm von Humboldt “...el Lenguaje es el órgano del ser interior...”[29] Dice el propio Humboldt que “...las lenguas están inclinadas de la forma más estrecha con la naturaleza interna del hombre...”[30]. Sea o no un “espejo de la mente”[31], el Lenguaje expresa realidades humanas muy profundas que hacen a la constitución del Derecho. En el campo de las razones alegadas de los actos lingüísticos y los conceptos del Derecho aparecen los “eufemismos”, palabras con las que se pretende cubrir o encubrir conceptos jurídicos con sentidos muy distintos a los que en realidad enmascaran y quedan al descubierto en el artículo que inspira estas líneas.
En él, su autora intenta afirmar el concepto de autoridad que subyace en el de responsabilidad parental concibiendo al niño como sujeto, y procurando brindar herramientas para una correcta armonización de los mismos[32]. Para ambos casos podemos valernos de dos ensayos del filósofo franco-argelino, tanto para la deconstrucción del concepto, es decir su “purificación”[33], como la armonización axiológica con la justicia, imperativo cabal del Derecho[34].
Para Derrida, todos los conceptos o palabras tienen un aspecto metafísico o como él lo llama, logocéntrico, deconstruible, y una, “violencia”, que es para él, inherente e imposible de reducir, aunque no se pueda prescindir de ellos porque para pensar necesitamos del lenguaje[35].
Explica, al igual que la “calcificación” utilizada por Heidegger, el fenómeno de la “sedimentación”, tomando como ejemplo, partículas que circulaban libres por un río que terminan asentándose en el fondo y solidificándose. Para Derrida algo así sucede con los conceptos filosóficos, también válidamente aplicable a los jurídicos. Su potencial crítico se ve solidificado por el propio discurso en el que se encuentran, se normalizan, se vuelven estáticos, se naturalizan, se unifican con el fondo del río, y su capacidad de ser resignificados desaparece[36].
La tarea y el propósito de la deconstrucción es “desedimentar” esos conceptos y discursos para que recuperen su poder crítico y multisignificativo. La manera como ocurre la sedimentación y la manera como se debe “desedimentar” un concepto, en nuestro caso jurídico, y las consecuencias que esto conlleva, son muy variadas, siendo interesante, por ejemplo, para este trabajo, como lo hace Derrida en “Fuerza de ley” con la desedimentación del concepto de justicia, tan importante en la doctrina del Derecho.
Señala que todo el discurso de la filosofía tiene una configuración estructural organizada, como señala Maliandi[37], desde los dilemas de la bilateralidad de la razón, alrededor de un centro ordenador que, a través de las muchas formas que adquiere producen siempre una distinción entre un interior (núcleo) y un exterior (aspectos marginales) que queda en la periferia[38]. Esto es lo que crea oposiciones binarias entre estructuras del pensamiento que generalmente sin llegar a ser aporías[39] es decir, contradictorios y paradójicos, se presentan como ahistóricas, universales, metafísicas o naturalizadas[40].
El primer término del binomio actúa como centro, dominando al otro de forma lógica y axiológica. De esta manera, el segundo queda marginado, en un nivel inferior de la jerarquía, desplazado, rechazado, como si tuviera un valor negativo o fuera meramente suplementario. En los ejemplos del trabajo que inspira estas líneas, el concepto de patria potestad (centro) deja al niño en el exterior (periferia) el de familia (centro) al de matrimonio (periferia) y por el segundo fenómeno que explicaremos infra, es usual que, después de la deconstrucción, el concepto rechazado o marginado termina siendo ahora el más importante, por lo menos en algún sentido, como grafica la autora, v.g., con la “interversión” del título de la potestad[41].
En las postrimerías de la Era moderna propiamente dicha, la industria y el comercio comenzaron a cambiar las condiciones económicas de vida y estas comenzaron a dificultar la vida familiar, lo que sumado a la corrosión propia del cambio de valores aparejado con todo cambio de Era[42], las instituciones tradicionales, particularmente la familia y la autoridad en general, pero especialmente la parental, comenzaron a declinar conceptualmente y el modelo de estrategia economicista empezó a redefinir el concepto de familia.
La clase media, guardiana “formal” de la familia y los valores asociados a ella como “clase de responsabilidad” es empujada hacia una nueva visión “modernista”. La movilidad física, el transporte rápido, el trabajo móvil y la progresiva velocidad creciente y espiralada de los cambios en todos los planos de la vida disminuyeron la capacidad de fijar la vida familiar y su modo externo y aumentaron el sentido de vivir y consumir en “libertad”.
Las costumbres se tornan totalmente permisivas y aunque la igualdad sigue siendo una asignatura pendiente de completar, la liberación social, con ganadores y perdedores en la globalización, ha abierto grietas en una sociedad que empezó a cambiar con el bienestar y el consumo[43].
En la segunda mitad del siglo XX, la sociedad moderna occidental comenzó a generar, por su propia lógica, un cóctel de deseos de consumos que se difundió intensivamente. Las innovaciones técnicas llevaron a generar y difundir masivamente la producción de objetos que llegan a los hogares y actualmente inclusive del “propio” hijo[44].
Las instituciones generadoras del sentido de vida comunitaria, todas ellas, –estado, clubes, asociaciones, partidos políticos, etc.– pero especialmente la familia, fueron sustituidas por la idea de libertad y felicidad entendidas como hacer únicamente ese propio deseo individual llevado al extremo de los valores vitales con objetivos contrapuestos, según podemos graficar con la tabla de González Quirós y Puerta que sigue[45]:
El tiempo es entendido como una sucesión de instantes, se niega que haya una verdad única, la verdad es solo una apariencia, las palabras tienen diferentes significados según la concepción del que las utiliza, el placer en sí mismo, no como fruto de una acción, es lo prioritario y, por ende, deja de existir todo marco de referencia.
Esta cultura nihilista precisaba urgentemente “deconstruir” los conceptos tradicionales de la vida lineal de fines de la modernidad para justificar y quizás entender las disrupciones que estos cambios habían producido en la posmodernidad para “redefinir” aquellas instituciones aún vigentes pero carentes del sentido tradicional.
Es cierto que, en general el Lenguaje y también el lenguaje jurídico, evoluciona y este cambio, campo de investigación de Historia del Derecho, demuestra que en ciertos períodos el lenguaje del Derecho fue objeto de una importante elaboración consciente, v.g. en el Derecho Romano o en el siglo XVII y algo relativamente análogo está sucediendo en la actualidad. Las mismas palabras no significan las mismas cosas en los complejos de tiempo, espacio y personas. Una lengua nunca es invariable, ya que conoce variaciones esencialmente en sus tres dimensiones de tiempo, espacio y profundidad[46].
La redefinición de la familia implicó también una reingeniería simbólica del instituto del matrimonio y de la patria potestad considerados “clásicos” a la luz de la sintaxis del nuevo concepto, objetos de la destrucción a través del significante sexual y del interés superior del niño que dejan fuera todos los anteriores conceptos.
Si tomamos las respuestas jurídicas que el Derecho fue dando al fenómeno, la dinámica de las mismas nos permite diferenciar movimientos de “plusmodelación”, “minusmodelación” y “sustitución” pudiendo apreciarse con claridad la plusmodelación fáctica, pero también ideal (normo–lógica y sociológica) y la gran tendencia a la minusmodelación ideal del matrimonio, afectado por la respectiva plusmodelación del contrato[47].
El matrimonio es crecientemente pensado en términos contractuales y la aceleración de esta dinámica queda plasmada en el Código Civil y Comercial argentino donde los “cónyuges” son simples partenaires de la institución y pueden sostenerlo aún sin tan siquiera esa respuesta jurídica contractual. Esta plusmodelación se ha extendido en el Derecho Comparado hasta la filiación, que, si bien no ha llegado a la dimensión normológica de nuestro sistema jurídico nacional, si se verifica crecientemente en la dimensión sociológica, con muchas y variadas consideraciones axiológicas.
Con las nuevas definiciones incorporadas en las legislaciones occidentales durante finales del siglo XX y comienzos del XXI, los esposos son inhábiles para realizar el tradicional consortium omnis vitae[48] del Derecho Romano y se excluye incluso la dimensión procreativa. De este modo, se modifica el eje del matrimonio.
El hecho asociativo del afecto de los convivientes –con independencia de su sexo y de su apertura procreativa– se resignificó en una relación de mera significación sexual. Se advierte rápidamente que ubicar al matrimonio como una parte subjetiva de ese género, es una deconstrucción radical no sólo de la familia, sino también del matrimonio. Ya no es el matrimonio el que especifica y modela la familia, sino que es éste nuevo concepto de “familia” el que opera como principio formal de la vida familiar.
El aspecto marginal se apoderó del núcleo, la periferia del centro en el proceso de deconstrucción derrideano, produciéndose la “interversión” con que Starópoli ejemplifica el paso de la potestad natural de los padres a la potestad legal de los hijos. Se ve así, con toda evidencia que el matrimonio está jurídicamente reformulado y redefinido por su género de pertenencia, un proceso que ya nació en Europa con el Caso Goodwin[49] a través del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a principios de este siglo XXI[50].
Obviamente entonces, hoy se evidencia palmariamente que la operación sobre la pragmática del término “matrimonio” repercutirá invariablemente en los conceptos jurídicos vinculados de la familia y en el marco existencial en el que se proyecta la crianza y desenvolvimiento de la vida de los niños con su interés superior, recurso metafórico invocado para violar la patria potestad y apoderarse de los niños y su formación moral por parte de los poderes de turno para adoctrinarlos niños al margen de las decisiones familiares[51], o la mayoría de edad anticipada para decisiones comerciales sobre su propio cuerpo bajo el nuevo eufemismo de la protección de la salud corporal y reproductiva. Quod erat demonstrandum[52].
La sociedad ha corrido el eje de la institución matrimonial. La escena es, como ya anticipamos, acaparada por el placer de los compañeros adultos, en el que cada partenaire es para el otro un objeto de placer y no él un sujeto con el que se comparte una misión que los trasciende a ambos[53]. La causa final de la institución desaparece y con ella también el fundamento de su interés público, ergo el Derecho regula entonces su disolución express. Y como la habilidad procreativa potencial del acto unitivo, ha quedado suprimida, en realidad, cesan conjuntamente el objeto y los fines del matrimonio (“patriarcal”, “anterior”, “atávico”, “primitivo”, “tradicional”, “sedimentado”)[54] y la filiación plusmodelada es objeto artificial de “creatura” humana, con carácter contractual (alquiler de vientres, compraventa de gametos, consentimiento informado, voluntad procreacional –que es la figura legal específica–, etc.).
Si hasta aquí el matrimonio era una institución altruista, cuyo peso se inclinaba hacia el cuidado de los esposos y las generaciones futuras, el nuevo matrimonio nacido en Europa con el mencionado caso Goodwin, está más relacionado con la satisfacción hedonista de los cónyuges que con su impronta de solidaridad transgeneracional[55] basada en el poder económico de comprar un hijo, tanto su genética como su vientre “portador” y abriendo las puertas a la fabricación del bebe de diseño[56] a punto tal que la “civilización eugenésica” que pintaba la imaginación de Aldous Huxley en 1932, en “Un mundo feliz”, hoy ha dejado de ser una fantasía merced a la biotecnología a través del diagnóstico y screening preimplantatorio[57] y se ha convertido, según Maliandi, en una posibilidad estremecedora[58].
La plusmodelación referida del concepto filiación en nuestro derecho está siendo objeto de sustitución, conceptual y fáctica[59] con las leyes de gestación subrogada en diversos países de Europa[60] que evitan la palabra “madre” y distinguen entre los “progenitores que transfieren su material genético” y las “personas gestantes” que aportan su útero y un sentimiento que debe limitarse a la solidaridad, no al cariño ni la maternidad. Otra ficción del lenguaje utilizado es el “altruismo” ya que se contempla una compensación “resarcitoria” para “cubrir los gastos y el lucro cesante de la gestación y proporcionar las condiciones idóneas durante los estudios y tratamiento pregestacional, la gestación y el postparto”.
La “persona” gestante no puede establecer “en ningún momento vínculo de filiación” ni tiene la posibilidad jurídica de arrepentirse de lo firmado –como en todo otro contrato del Derecho sin excepción–. Para que no se produzca el encariñamiento natural con el ser que habita en su útero, aunque sea de material genético extraño, se inhibe farmacológicamente su lactancia con cabergolina y afronta una sanción económica en caso de arrepentimiento. Una entelequia jurídica, si no se trata de una relación lucrativa, como las compensaciones no son altruismo, pero los avances científicos que facilitan estas realidades comerciales las hacen inexorablemente mercantiles. Los eufemismos “material” genético, útero “solidario”, padres “de intención” y maternidad “respetada”, subvierten el lenguaje jurídico de contratantes, terceros, comitentes, objeto del contrato, contenido oneroso de la prestación, alquiler, pago y precio.
En una guía interna, la Asociación Médica Británica (BMA) pide que se hable de “personas embarazadas” y no “madres gestantes”. Considera que las personas “biológicamente hombre o mujer” (biologically male or female), deben ser llamados “asignado hombre o mujer” (assigned male or female), ya que las expresiones nacido hombre y nacida mujer “son reductivas y simplifican un tema complejo”.
La explicación que brinda es que “la desigualdad está reflejada en ideas tradicionales sobre los papeles del hombre y la mujer y a pesar de que ha cambiado con el tiempo, los supuestos y estereotipos que a menudo sustentan estas ideas están profundamente arraigados”[61]. No es deconstrucción, ni siquiera destrucción, es una subversión del lenguaje para controlar el pensamiento y la forma de hablar que deja pálida en comparación, la novela “1984” de George Orwell.
VII. La pureza y la contaminación diferencial [arriba]
En apoyo al pensamiento de Starópoli[62], también es útil señalar, además, que para Derrida el primer término (el centro), se pretende puro, y se describe de tal manera que puede permanecer aislado completamente del segundo término y de sus falencias, por ello el asunto de la pureza es importante. Para el filósofo franco-argelino la deconstrucción es “el pensamiento de la contaminación diferencial”, por eso es importante que prestemos atención al asunto de la contaminación y de la pureza. Lo que la deconstrucción hace, en este sentido, es mostrar que el primer término nunca puede aislarse completamente del segundo, que no hay una pureza de un interior (un centro) que pueda aislarse de una exterioridad.
Esta contaminación de un miembro de la oposición (el marginado) sobre el otro (el centro) se puede presentar de múltiples maneras. La deconstrucción puede mostrar que las razones para rechazar al marginado aplican también para el centro. O que sólo podemos describir adecuadamente el centro usando recursos lingüísticos o metafóricos (v.g. interés “superior”) que de una u otra manera provienen del elemento marginado (el niño). O que el centro depende en algún sentido, para existir, de lo marginado (niño monarca).
Esto muestra otra característica de la manera como Derrida trata a las oposiciones filosóficas. Es usual como ya dijimos que, después de la deconstrucción, el concepto rechazado o marginado termina siendo el más importante, por lo menos en algún sentido y, v.g. que termine siendo condición de posibilidad para el primero. Es decir, no es secundario, no tiene un valor marginal, sino que es la misma posibilidad de existencia del primer término que es lo que aconteció con el paso de la auctoritas de la patria potestad, al niño emperador, produciéndose la “interversión” ya señalada del binomio autoridad-obediencia en la formación de la autonomía moral.
La deconstrucción no disuelve la oposición. Lo que muestra más bien es la contaminación de un término por el otro. La diferencia entre ambos permanece. Explicar en qué sentido tenemos todavía aquí una diferencia, a la vez que una contaminación, implicaría abordar expresiones como "differance", y "brisure" (juntura o articulación), al mismo tiempo.
Finalmente, para intentar completar el abordaje derrideano en relación con la deconstrucción, la idea de “responsabilidad” tiene un lugar esencial. Estos elementos se pueden fusionar en una fórmula que Derrida afirmó de la deconstrucción y es sostenida en "Fuerza de ley”: la deconstrucción es la justicia[63].
VIII. La deconstrucción sobre la justicia [arriba]
La justicia, para Derrida, desde su visión filosófica, fuera de la perspectiva jurídica, está relacionada con la alteridad. Ella debe entenderse como aquella fuerza externa al sujeto que lo obliga a “responder”. Esta fuerza externa para Derrida es lo otro. El otro se presenta como una singularidad que aparece ante mí sin ser prevista y que me obliga a ser responsable, a responderle, a iniciar un diálogo, como se pone de manifiesto en el trabajo de Starópoli[64] quien afirma que, desde el origen de la institución, la paternidad o maternidad se establece por un acto unilateral que no estima la voluntad del hijo de aceptar como tal a su padre.
Así, la justicia se entiende como un tipo de relación con el otro, donde hay que tener en cuenta que el otro no puede ser asimilado o reducido a mí. El otro, en el pensamiento derrideano, no puede ser categorizado o calculado, no se puede prever su llegada, v.g., del niño por nacer a la familia o al matrimonio o tampoco de sus conductas o autonomía moral, y no se puede determinar su naturaleza, puesto que, como sostiene Starópoli, será el azar o el destino el que determine a un sujeto como el padre o la madre de otro sujeto sin que pueda cuestionar ni aceptar ese determinismo biológico o legal que le ha caído en suerte[65].
Si esto se pudiese, entonces se estaría reduciendo a categorías previas y por tanto no sería otro, sino lo mismo (lógicamente, en términos parmenídeos). El otro (o lo que podrían serlas conductas del otro radical analizadas por Starópoli) es incalculable, imprevisible y no reductible a ningún discurso o concepto. Por eso Derrida asocia a la justicia no con un discurso, sino con una experiencia, la experiencia del otro[66] y en este caso la autoridad parental y el interés del niño.
Por ello, para su pensamiento, la relación entre justicia y derecho es problemática en el sentido que el Derecho es, para Derrida, siempre criticable, siempre limitado a unas consideraciones históricas, siempre construido perfomativamente y por estas razones, deconstruible. En cambio, la justicia se entiende como un exceso que siempre problematiza la ley y el derecho, exigiéndole actualizarse y refinarse.
El otro radical (el niño autoritario) actúa como ese exceso, ese llamado que me obliga a problematizar las limitaciones históricas y conceptuales de la ley (potestad parental). Desde esta perspectiva, si el Derecho es deconstruible, lo es en virtud tanto de su relación como de su diferencia con la justicia misma. Y en este sentido (no el único sentido), Derrida afirma que “la deconstrucción es la justicia”, ya que es la justicia el exceso que nos llama a la crítica del Derecho y es lo que se vincula con la estructura dilemática del binomio autoridad-obediencia que evidencia las falacias que esconde, para Starópoli, el discurso del Código Civil y Comercial argentino que suprime la obediencia en la relación paterno-filial[67].
Esta es una de las razones por las cuales Derrida afirma que la justicia es una “experiencia de lo imposible”. Ella está presente sólo en su ausencia, (in-justicia de Maliandi) ajena a todo conocimiento, a todo concepto, a toda manifestación o discurso, e incluso para él a todo criterio de realización.
No coincidimos con estas reflexiones de Derrida porque nos obligan a considerar la imposibilidad de la justicia, en la medida que el Derecho es siempre lo actual, lo posible, y la justicia es siempre excesiva en relación con el Derecho, y ella para Derrida nunca es actual, nunca es realizable a través del Derecho. No sólo no hay forma de anticiparla o de programarla, sino que nunca se presenta a sí misma como un hecho histórico o un discurso articulado, pero está en lo cierto, a nuestro criterio, cuando afirma que no podemos caer en el error de confundir a la justicia con una de sus manifestaciones históricas jurídico-políticas. Siempre habrá una brecha infinita, urgente de llenar (aunque imposible de llenar para él), entre justicia y ley (dimensiones dikelógica y normológica)[68].
Ahora bien, esto no quiere decir que se entienda la justicia como una especie de idea regulativa a la que nos vamos acercando cada vez más, no quiere decir que el esfuerzo es únicamente el de ir ajustando gradualmente lo que tenemos. La idea de Derrida implica que la justicia ejerce una fuerza sobre el Derecho que se manifiesta a través, no sólo de una exigencia, sino de una urgencia, de un llamado incontenible. No podemos entonces esperar con paciencia un acercamiento gradual, como sucede en el caso de la progresividad de una idea regulativa. Es necesario que la justicia se manifieste ahora, es necesario el reconocimiento inaplazable de la alteridad.
Por ello, los despliegues formales de la justicia que desde la Teoría Trialista del Mundo Jurídico sostenemos, permiten superar la objeción normativista de que el pensamiento de la justicia carece necesariamente de rigor y provocan esa desesperanza en Derrida. El Derecho, exige una comprensión integrada y dinámica de lo jurídico que suele estar mutilada y oculta en las diversas fuentes formales –con formulación lingüística– de las normatividades que Derrida asocia al Derecho.
La consideración del pasado, que como tal es inmodificable, puede ser compartimentalizada y estática, pero la realización protagónica del porvenir requiere una comprensión integrada y dinámica, con sentido futurizo (v.g. clases de justicia de futuro) apartándose de esa “necropsia” sedimentada que vislumbra Derrida, para abarcar la comprensión plena de la vida que el Derecho debe ayudar a resolver como plantea enfáticamente el ensayo “Construcción y deconstrucción del concepto ético de autoridad parental”.
Por todo lo afirmado entendemos, como anticipamos en el punto 3, que por deconstrucción no podemos simplemente sostener un estilo de crítica filosófica o un método de análisis conceptual. O peor, un tipo de ejercicio retórico confinado a los límites del lenguaje. La deconstrucción, necesariamente, va más allá del lenguaje, se presenta como un llamado a la responsabilidad que tenemos frente a la alteridad[69].
Como un tipo de actividad filosófica que hunde sus raíces en lo más profundo de nuestras urgencias éticas y políticas fundamentales que expone el artículo que impulsa estas meditaciones urge revertir el vaciamiento de la autoridad parental a través de la irrupción del “niño monarca” sin perder la mirada del niño como sujeto de cuidado y protección de sus padres ya queresulta ineludible para el Derecho afirmar esa autoridad parental connatural a la familia que está siendo desalojada del mundo jurídico por estrategias ajenas y diversas a las que nuestra disciplina debe procurar.
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[1] Doctor en Derecho con orientación en Derecho Privado (UCES) – Magíster en Derecho Empresario. Facultad de Derecho de la Universidad Austral – Profesor de Doctorado de Teoría General del Derecho y de grado y posgrado de Filosofía del Derecho, Ética, Ética Jurídica y Principios Generales del Derecho.
[2] Starópoli, María del Carmen; “Construcción y deconstrucción del concepto ético de autoridad parental”. Revista Argentina de Derecho Civil, Número 2 – Agosto 2018, IJ-DXXXVII-549.
[3] Banchio, Pablo, “Bases trialistas. Perspectivas Jurídicas”, Buenos Aires, 2010.
[4] Uno de los puntos de vista que el Derecho debe reasumir es el macro jurídico, que ha dejado demasiado en manos de economistas y políticos, con detrimento de lo que a él le corresponde aportar. Puede verse Ciuro Caldani, Miguel Ángel, “Estrategia Jurídica”, UNR Editora, Rosario, 2011.
[5] Puede verse, Rodotà, Stefano, “La vida y las reglas. Entre el derecho y el no derecho”. Madrid, Trotta, 2010, pág. 11.
[6] Savigny, Friedrich Karl von, “De la vocación de nuestro siglo para la legislación y la ciencia del Derecho”, trad. Adolfo Posada, Buenos Aires, Heliasta, 1977, pág. 43. En sentido análogo Benot llegó a decir que tanto el gramático, como el anatomista, estudian los miembros separadamente, pero en la separación no está la vida. Benot, Eduardo; Arte de hablar. Gramática filosófica de la lengua castellana, Madrid, Hernando, 1910, apud Ciuro Caldani, Miguel A., “El Lenguaje desde la perspectiva jurídica”, Revista del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Social, n° 31, pág. 72.
[7] En el campo del lenguaje, se ha afirmado que una lengua es un canal restringido a través del cual sus hablantes construyen la experiencia, no un reflejo de alguna realidad independiente preestablecida, ni física, ni mental. Se ha sostenido que la lengua indica cómo clasificar y organizar el mundo en nuestra mente, en donde cualquier clasificación es posible y ninguna mejor que otra. Ciuro Caldani, “El Lenguaje…” cit., pág. 73.
[8] Vide Banchio, Pablo; Bases trialistas, Capítulo III, pág. 114.
[9] Idem, págs. 56-57. Hans-Georg Gadamer. “Hombre y lenguaje”, de 1965, compilado en Verdad y Método II, Editorial Sígueme: Salamanca, 1992.
[10] Gadamer, Hans Georg, ”Verdad y método”, trad. Manuel Olasagasti, Salamanca, Sígueme, 1992, pág. 151.
[11] En relación con el poder del lenguaje para “hacer” por sí mismo cosas, vide Austin, John Langshaw; Palabras y acciones: Cómo hacer cosas con palabras, trad. Genaro Carrió y Eduardo Rabossi, Barcelona, Paidós, 1971; Grzegorczyk, Christophe; “Le rôle du performatif dans le langage du droit”, Archives de philosophie du droit, t. XIX, págs. 229-ss. Vide, entre muchos otros; Bulygin, Eugenio (coord.), “El Lenguaje del derecho”, Homenaje a Genaro R. Carrió, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1983. Acerca del sentido mágico atribuido a veces al Lenguaje, sus sentidos y sus disparates, vide Ross, Alf; Tú-tú, trad. Genaro Carrió, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1978, apud Ciuro Caldani; “El Lenguaje…” cit., pág. 57.
[12] Vide también Husserl, Edmund, “Investigaciones lógicas”, trad. Manuel García Morente y José Gaos, Madrid, Revista de Occidente, t. II, 1967.
[13] Ciuro Caldani; “El Lenguaje…” cit., págs. 61-63.
[14] Ibidem.
[15] Partiendo de las críticas a Ferdinand de Saussure, el lingüista suizo que sentó las bases del estructuralismo en la literatura, la semiótica y la antropología, el posestructuralismo es un movimiento que se asocia a la corriente de pensadores franceses además de Derrida y Foucault, como Kristeva y Barthes entre otros que consideraban que todo conocimiento es “textual”, lo que significa que no está compuesto sólo de conceptos, sino de palabras que pueden sugerir varios significados. Puede verse Banchio, Pablo; Bases trialistas, cit. y Goldschmidt, Werner, “Introducción al Derecho”, Depalma, Buenos Aires, 1985.
[16] Vásquez Rocca, Adolfo, “Derrida: deconstrucción, différance y diseminación. Una historia de parásitos, huellas y espectros”, Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, número 48, año 2016, vol. 2.
[17] Idem.
[18] Cabe recordar la idea kantiana de que todo lo que se dice debe ser verdad, pero no es debido decir toda la verdad Kant según Fischer, Kuno; Vida de Kant, “VI-Kant y Woellner”, en Kant, Imanuel; Crítica de la razón pura, trad. José del Perojo, Buenos Aires, Sopena Argentina, t. I, 1952, pág. 25; también en “Revista Contemporánea”, año 1, número 2, Madrid, 30 de diciembre de 1875, “...si todo lo que se dice debe ser verdadero, no por eso es un deber decir públicamente toda la verdad”, http://www.filoso fia.org/h em/dep/rco/0 010233. htm.
[19] Vazquez Rocca; op. cit.
[20] Refiriéndose a Nietzsche, Freud y Marx. Según la sugerencia de Nietzsche, finalmente, “las verdades son ilusiones de las que se ha olvidado que lo son”, pero que queden expuestas, aunque no serán analizadas.
[21] Moreno May, Kenneth; ¿Qué es la Deconstrucción?, en http://derridaparaidiotas.blogspot.com/p/la-deconstruccion-es-la-justicia.html.
[22] Husserl, Edmund Gustav, “Ideas Relativas a una Fenomenología Pura y una Filosofía Fenomenológica”, trad. José Gaos, Fondo de Cultura Económica, México, 1949.
[23] Heidegger, Martin. Sein und Zeit, Tübingen, 1967, pág. 22. (Trad.: Ser y tiempo, Madrid, Trotta, 2006, pág. 46). En efecto, también la fenomenología de Husserl estaría en continuidad con la tradición, especialmente según Heidegger con la tradición moderna. Cf. Heidegger, Martin. Einführung in die phänomenologische Forschung. Gesamtausgabe 17, Frankfurt am Main, Vittorio Klostermann, 1994, págs. 254-269. (Trad.: Introducción a la investigación fenomenológica, Madrid, Síntesis, 2008, págs. 256-268).
[24] Velázquez González Juan; “Heidegger o la metódica “destrucción” dentro de la fenomenología husserliana”, en Investigaciones Fenomenológicas, vol. Monográfico 5, 2015, págs. 331-343.
[25] Según Ricoeur, es porque una descripción directa del fenómeno es imposible sin interpretación y se hace necesario emprender un giro hermenéutico. Llama a ello el injerto (greffe) hermenéutico. La interpretación se entiende como el trabajo reflexivo de descifrar el sentido escondido en el sentido aparente, a desmantelar (déployer) los niveles de significación literal. Ricoeur, Paul, “El conflicto de las interpretaciones: ensayos de hermenéutica”, trad. Alejandrina Falcón. Buenos Aires, FCE, 2003.
[26] Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Edición del Tricentenario, en http://dle.rae.es/?id=ByPcuX6.
[27] Gadamer, “Verdad.... II” cit., pág. 151.
[28] Idem, pág. 179.
[29] Humboldt, Wilhelm von, “Sobre la diversidad de la estructura del Lenguaje humano y su influencia sobre el desarrollo espiritual de la humanidad”, trad. Ana Agud, Anthropos, Ministerio de Educación y Ciencia, pág. 24. en http://books.goog le.com.ar/b ooks?hl=es &id=QaFygO 4orf8C &dq=Wilhe lm+Hum boldt+divers idad&prin tsec=frontc over&sou rce=web &ots=vja rshvdOt& sig=Ale0 ZL5eVYI luCCJJB ks6CU CX7o&sa=X &oi=bo ok_resul t&resnu m= 1&ct=res ult#PPP1 ,M1.
[30] Idem, pág. 55.
[31] Puede verse Chomsky, Noam, “Reflexiones sobre el Lenguaje”, trad. Joan A. Argente y Joseph M. Nadal, Barcelona, Planeta-De Agostini, 1985, pág. 12; puede verse también “El Lenguaje y el entendimiento”, trad. Juan Ferraté y Salvador Oliva, Barcelona, Planeta-De Agostini, 1985.
[32] Starópoli, María; “Construcción y deconstrucción…” cit.
[33] Derrida, Jacques, “La estructura, el signo y el juego en el discurso de las ciencias humanas”, Anthropos, Barcelona, 1989.
[34] Derrida, Jacques, “Fuerza de Ley: el “fundamento místico de la autoridad”, trad. Adolfo Barberá y Patricio Peñalver. Madrid: Editorial Tecnos, 2002, págs. 12-13.
[35] Moreno May, Kenneth, “¿Qué es la Deconstrucción?…”, cit.
[36] Ibidem.
[37] Maliandi, Ricardo, “Ética: conceptos y problemas”, Buenos Aires: Biblos, 1991.
[38] Este centro ordenador adquiere muchas formas y expresiones: esencia, alma, logos, consciencia, dios, significado, verdad, identidad, presente. Una de las consecuencias de este centro ordenador es que produce una distinción entre un interior (el centro) y un exterior que queda marginado. Alma / cuerpo. Lenguaje / escritura. Espiritualidad / materialidad. Interior / exterior. Significado / significante. Identidad / diferencia. Esencia / apariencia y Natural / artificial. El primer término de la pareja actúa como centro, gobernando al otro de forma lógica y axiológica. De esta manera, el segundo queda marginado, en un nivel inferior de la jerarquía, desplazado, rechazado, como si tuviera sólo un valor negativo o fuera meramente suplementario. El alma como superior al cuerpo, el lenguaje hablado como superior a la escritura y más próxima al alma, el significado como esencial en comparación con el significante, que es accidental. La esencia sobre la apariencia, que es su mera copia imperfecta. Derrida, Jacques, La estructura, el signo y el juego..., cit.
[39] La palabra “aporía” proviene del griego a-póros, literalmente sin paso, y el término se aplica principalmente a aquellos lugares difíciles de cruzar, o incluso intransitables, como los mares y los océanos. En su forma más común, la aporía representa el callejón sin salida, por lo que en la filosofía moderna se identifica con una dificultad lógica insuperable.
[40] Derrida, Jacques, La estructura, el signo y el juego..., cit. Conferencia pronunciada en el College international de la Universidad Johns Hopkins (Baltimore) sobre “Los lenguajes críticos y las ciencias del hombre”, el 21 de octubre de 1966. Traducción de Patricio Peñalver en Derrida, Jacques; La escritura y la diferencia, Anthropos, Barcelona, 1989.
[41] Starópoli, María, “Construcción y deconstrucción…” cit.
[42] Puede verse Sennett, Richard, “La corrosión del carácter. Las consecuencias personales del trabajo en el nuevo capitalismo”, Anagrama, Barcelona, 2000.
[43] Matthias Kettner ha acuñado la expresión "medicina del deseo" (Wunscherfüllende Medizin) para referirse a un conjunto de situaciones, cada vez más frecuentes, que están modificando la esencia misma de la medicina.
[44] Puede verse Banchio, Pablo, “Algunas respuestas jurídicas, bioéticas y convergentes sobre las técnicas de reproducción humana asistida. Perspectivas Jurídicas”, Buenos Aires, 2017.
[45] González Quirós J. L. y Puerta J L., “Tecnología, demanda social y "medicina del deseo". Med. Clin. Barcelona, 2009; 133 (17): 671-675, en http://scielo.iscii i.es/scielo. php?scr ipt=sc i_arttex t&pid= S1887-85 712011 0002 00013.
[46] Ciuro Caldani, “El Lenguaje…” cit.
[47] Banchio, Pablo, “La noción Trialista del Derecho, Perspectivas Jurídicas”, Buenos Aires, 2009, pág. 76.
[48] Lafferriere, Jorge N. y Basset, Úrsula, “Matrimonio, familia y uniones de personas del mismo sexo en la jurisprudencia de la Corte Europea”, Persona y Derecho, Nº 63, 2010/2, págs. 9-44.
[49] Idem.
[50] Tribunal Europeo de Derechos Humanos; “Goodwin v. Reino Unido”, 2002-VI Corte E.D.H., Demanda No. 25680/94 disponible en http://www.e chr.co e.int/D ocument s/Reports _Recueil_20 02-V I.pdf; I. v. Reino Unido, Corte E.D.H. (2002), disponible en http://hudoc.ec hr.coe.in t/sites/en g/pages/se arch.aspx? i=001-605 95. Donde se indica que varios países, entre ellos el Reino Unido, proporcionan o permiten la cirugía irreversible, la autorizan y financian y permiten que los transexuales y sus parejas utilicen la inseminación artificial, pero a la vez les niegan otros efectos jurídicos necesarios para garantizar la vida “familiar”.
[51] Paradójicamente no quieren tener hijos para no ocupar un rol “patriarcal”, pero si educar a todos los niños basándose en su modo de vivir, tener sexo sin reproducción, reproducirse sin tener contacto sexual, que las mujeres aborten y que las mujeres trans puedan ser implantados con un óvulo fecundado para llevar adelante una gestación.
[52] Locución de origen latina que significa ‘lo que se quería demostrar’, frase con que finalizaban sus aportes, muchos matemáticos antiguos.
[53] Aproximándonos a las ideas de Ricoeur es posible pensar que el “yo” se construye en un rodeo del campo pronominal por todas las personas del discurso en Ricoeur, Paul, “Sí mismo como otro”, trad. A. Nera Calvo, Siglo XXI, en Nietzsche en castellano, http://www.nietz schean a.com. ar/ricoe ur.htm. También Ciuro Caldani, Miguel Ángel; “La construcción de la persona, el tiempo y la materia del Derecho Privado (El Derecho Privado en la complejidad persona, temporal y material)”, en Revista del Centro de Investigaciones...” cit., Nº 25, págs. 37/48.
[54] Lafferriere, Jorge N. y Basset, Úrsula, “Matrimonio, familia y uniones…” cit. La colocación entre paréntesis nos pertenece.
[55] Idem.
[56] Puede verse Banchio, Pablo, “Algunas respuestas…”, cit.
[57] Conocido como PGS y PGD por sus siglas en inglés, tiene por objeto la detección de alteraciones cromosomáticas presentes en los embriones de fertilizaciones in vitro
[58] Rifkin, Jeremy, El siglo de la biotecnología. El comercio genético y el nacimiento de un mundo feliz. Barcelona, Crítica.
[59] Banchio, Pablo, La noción… cit, pág. 76.
[60] El Tribunal Constitucional de Portugal declaró inconstitucional las normas de la Ley de la Reproducción Asistida. Puede verse: Tribunal Constitucional, Comunicado de 24 de abril de 2018 - Acórdãonº. 225/2018, en http://www.tribu nalconsti tucional.pt /tc/impr ensa02-bd4453.h tml.
[61] https://archiv e.org/stream/ 2016BritishM edicalAssoci ationBMAGuid eToEffective Communicat ion2016/2016 _British MedicalAs sociation_B MA-guide-to-effectiv e-communicati on-2016_ djvu.txt.
[62] Starópoli, María, “Construcción y deconstrucción…” cit.
[63] Derrida, Jacques, Fuerza de Ley… cit, págs.12-13.
[64] Starópoli, María, “Construcción y deconstrucción…” cit.
[65] Ibidem
[66] Moreno May, Kenneth, ¿Qué es la Deconstrucción?… cit.
[67] Starópoli, María, “Construcción y deconstrucción…” cit.
[68] Derrida, Jacques, Fuerza de Ley… cit. El contenido entre paréntesis nos pertenece.
[69] Moreno May, Kenneth, ¿Qué es la Deconstrucción?… cit.