JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Innovando en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Un acercamiento a la nueva implementación de las cédulas
Autor:Iribarne, Ana Inés
País:
Argentina
Publicación:Revista Derecho y Tecnología - Número 2 - Junio 2021
Fecha:16-06-2021 Cita:IJ-I-CCCLVIII-225
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Innovando en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Un acercamiento a la nueva implementación de las cédulas

Por Ana Inés Iribarne

En este trabajo trataremos de repasar someramente la metodología que hoy día se ha implementado en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en la que se ha logrado -nos animaríamos a afirmar- un claro avance en la digitalización del expediente; empero, sólo nos referiremos a la forma en que se confecciona y cursa una cédula que debe ser diligenciada a un domicilio físico. Es decir, cuando se debe citar a estar en juicio a una persona que todavía no ha constituido domicilio alguno en los estrados del tribunal. En esos casos, el oficial notificador deberá realizar la diligencia como era antes.

Como veremos seguidamente, la confección y diligenciamiento de las cédulas que deban ser notificadas en un domicilio físico (recuerdan que aquellos litigantes que se han presentado en los expedientes, las notificaciones se hacen electrónicamente) se efectuarán bajo el “viejo” sistema: el oficial notificador concurrirá al domicilio “físico” y deberá cumplir con las formalidades legales para que sea válida dicha diligencia.

Hagamos un pequeño racconto de cómo era el sistema “viejo”. El letrado confeccionaba la cédula en su estudio (obvio, luego de haber concurrido al tribunal para ver el proveído o resolución en la mesa de entradas), volvía al tribunal con la cédula papel y la recibían el juzgado (quien las confrontaba con el expediente). Si no era observada, a veces más de una vez, se hacía un listado (también en papel) y una persona del tribunal se trasladaba con todas las cédulas para diligenciar a la oficina de notificaciones que en la mayoría de las veces no era cercana. El personal de la oficina de notificaciones la recibía (previo confronte y chequeo que estén bien confeccionadas) para luego pasársela, mediante otro listado, al oficial notificador quien concurría al domicilio físico para notificar la providencia o resolución del tribunal (este sistema funcionaba tanto para la notificación con domicilio denunciado o constituido). Efectuada la diligencia, la cédula que debía volver al órgano jurisdiccional hacía el recorrido inverso, literalmente, con nuevos listados entre la oficina de notificaciones, el oficial notificador y el tribunal.

Como se puede apreciar la utilización de recursos humanos y pasos para lograr diligenciar una cédula es abrumadora si hoy vemos el cambio de paradigma que el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires ha realizado.

Si bien, como lo hemos señalado en un anterior trabajo[1], a mediados de 2019, se resolvió en un juzgado de primera instancia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires aplicar en las causas que tramitarán ante ese tribunal la notificación electrónica en un marco del proceso de cambio y modernización que experimenta el servicio de justicia, las tecnologías disponibles, el acceso a la información y en atención a la experiencia recogida, a fin de promover su celeridad en virtud del principio de economía procesal y del principio de buena fe que debe regir entre los profesionales, en aras de fomentar la despapelización y colaborar con la sustentabilidad del medio ambiente.

Ante esta decisión la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denunció un correo electrónico como única casilla a la que se debían cursar todas las notificaciones que se ordenen en los procesos judiciales que tramiten por ante dicho tribunal[2].

En similar sentido se pronunció la Fiscalía General en la que instruyó:

“…a los/las Fiscales de Primera y Segunda Instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario (…) para que en la totalidad de las piezas judiciales, dictámenes y escritos que presenten ante los tribunales del fuero, procedan a constituir, junto con la indicación del domicilio legal de la fiscalía interviniente, un domicilio electrónico que consistirá (…) en la dirección de correo electrónico oficial de la unidad interviniente”[3].

Es de destacar que entre la gran cantidad de expedientes en los que se aplicó esta metodología (que no era obligatoria) sólo se pudo verificar la apelación de una causa que resultó confirmada por la cámara de ese fuero[4], por lo que, según se pudo recopilar, los letrados que participaban en esos procesos consideraban productivo dicho sistema.

Esta forma de proceder generó que una notificación se realizará con un clic mientras que la cédula papel insumía desde su comienzo un mínimo de cinco días.

Empero, si el expediente judicial en la actualidad es totalmente digital y, por ende, todo su trámite se realiza mediante el Portal del Litigante de manera remota ¿cómo hace un letrado para presentar una cédula que deberá ser papel para que el oficial notificar pueda cumplir con su deber?

Bueno, en este punto la Secretaría de Innovación[5], junto a su equipo ha logrado encontrar una adecuada respuesta a este interrogante.

En líneas siguientes dejaremos el instructivo que difundió dicha secretaría para su conocimiento y que trataremos de destacar sus bondades a la hora de gestionar el expediente digital. Entendemos que es sumamente beneficioso, no solo para el litigante, sino para el mejoramiento del servicio de justicia que es unos de los pilares necesarios de una república.

Algo que se debe rescatar es que el litigante desde su domicilio envía mediante el Portal del Litigante la cédula que debe notificar en un domicilio físico. La confecciona mediante el sistema que va reagrupando la información de la providencia o resolución que debe notificar el letrado (por cuanto el tribunal le puso la carga de su confección y diligenciamiento a este), aneja los documentos que se ordena y la envía al juzgado o tribunal. Es decir, no debe concurrir al tribunal ni para ver el proveído o resolución ni para dejar la cédula en formato papel para su diligencia.

Hasta ahí -y como se podrá apreciar en líneas siguientes estará el explicativo oficial- es el mecanismo para que el litigante pueda generar la cédula desde su domicilio. Ahora bien, llegada la cédula al tribunal por medio del Portal del Litigante éste no la imprime, sino que mediante el mismo sistema para el trabajo cotidiano y remoto chequea (confronta si lo considera pertinente) remite dichas piezas a la oficina de notificaciones.

Recibida las cédulas digitales (que deberán ser en papel para la notificación en el domicilio físico) la oficina de notificaciones la imprime y se las entrega al oficial notificador. Como se advierte aquí se puede visualizar una ágil mecánica del diligenciamiento entendido como todas las “etapas” antes señaladas.

Seguidamente el oficial notificador realizará la notificación en el domicilio físico (en formato papel) y efectuado el informe que éste debe hacer, se escaneará y remitirá al tribunal para que sea agregado en el expediente digital.

Entendemos que estamos en un avance constante (y muy posiblemente siga mejorando lo aquí transmitido) que conlleva a que el Poder Judicial se encuentre concentrado en lograr un mejoramiento del servicio de justicia e insistimos que este cambio de paradigma del trabajo judicial dé como fruto una mejora en el servicio de justicia que tiene como norte el avance tecnológico.

CÉDULA A DOMICILIO FÍSICO

1. CARGAR ADJUNTOS

En la etapa Adjuntos, se despliega pantalla correspondiente

Hacer clic en Cargar” Adjunto”. Se abre la opción de búsqueda del archivo a adjuntar.

SOLO ADMITE ARCHIVOS DE TIPO PDF (Nuevo) Y NO PUEDE SUPERAR TAMAÑO DE 40MB

El sistema arroja mensaje de error por cualquiera de las restricciones mencionadas.

Se adjunta el/ los archivos seleccionados y “Continuar”

2. Se solicita confirmar la operación para continuar

3. Firmar y Enviar la cédula de Notificación

Desde opción “Ver PDF” se puede visualizar la cédula tal como será enviada al organismo seleccionado

Al dar “Enviar” despliega pantalla

Desde la opción Comprobante el usuario puede descargar e imprimir la cédula enviada.

CEDULA DE NOTIFICACION

CUu:C-01-00000130-5/2021

Numero:126/2021

Hágase saber a Ud. que en los autos caratulados GCBA CONTRA PRE SARl. BRUNO SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA Expte. Número xx/xx que tramitan ante este Tribunal se ha dictado la siguiente resolución:

INGRESAR TEXTO QUE SE DESEA AGREGAR EN LA CEDULA DE NOTIFICACION

Queda Uds. Notificado

Fdo. VAN KEMENADE. MAUREEN CUIL 27- I 2V4647?6

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 29 dc enero dc 202 I

El usuario puede verificar la cedula enviada desde Mis Causas / Expediente / Mis Cedulas.

La misma se visualiza en Estado = Pendiente hasta ser recepcionada y confirmada por el organismo de destino.

 

 

Notas

[1] Iribarne, Ana Inés, La adaptación del trabajo judicial ante la pandemia, en Revista Derecho y Tecnología IJ-CMXXVII-71 (octubre 2020).
[2] Resolución 196-PG-2019.
[3] Resolución Fiscalía General del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires 412/FG/2019.
[4] CCATyRC, Sala I, “H., C.C. c/ GCBA s/ incidente de apelación - amparo”, Expte. INC 5155/2019-2, del 26/5/2020.
[5] La Secretaría de Innovación (a cargo de Silvia Lorelay Bianco) entiende en la implementación e instrumentación del sistema informático vinculado con la automatización de los procedimientos jurisdiccionales, tendientes a lograr la despapelización de la justicia. Ello así y en el marco de la transformación que se genera con la introducción de tecnologías, la misma está dirigida a incrementar la eficacia en el servicio de justicia y la eficiencia con la que se realizan las diferentes tareas que conforman los procedimientos jurídicos, todo ello cumpliendo con los objetivos de proporcionar legalidad y seguridad jurídica (https://consejo.jus baires.gob.ar/instit ucional/secre taria-de-inno vacion/i ntroduccion).