JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Algunas otras cuestiones que nos plantea la Pandemia del COVID-19
Autor:Seijas, Ramiro
País:
Argentina
Publicación:El Derecho Empresario en tiempos del Coronavirus - Derecho societario y corporativo
Fecha:19-05-2020 Cita:IJ-CMXVII-538
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Algunas otras cuestiones que nos plantea la Pandemia del COVID-19

Por Ramiro Seijas

Desde el veinte de marzo del corriente, nuestro país transita un período de absoluta excepcionalidad[1]. El “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional[2] luego prorrogado y reajustado a través de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) nos obliga a los ciudadanos, como acontecimiento inédito, a tener que mantenernos recluidos en nuestros domicilios bajo una rotulada “cuarentena”[3], circunscribiendo centralmente nuestra circulación al solo y único efecto de abastecernos de bienes de primera necesidad en lugares de proximidad y, entre otras salidas autorizadas, a asistir a familiares en casos de fuerza mayor, efectuar trámites bancarios previa asignación de un turno y demás supuestos especialmente previstos en una profusa y cambiante normativa de emergencia.

Como es de público conocimiento, ese estado de situación fue motivado por la incesante propagación de un brote viral que derivó en la declaración del estado de pandemia por parte la Organización Mundial de la Salud (OMS), desatándose una crisis global sin precedentes contemporáneos[4] y de escala hasta hoy incierta. A título personal no quiero dejar de señalar que, hasta el inicio de las restricciones gubernamentales, afincado en un evidente desconocimiento, subestimé todo impacto de la propagación del virus e incluso, desatendiendo aseveraciones de familiares que efectuaban un seguimiento del avance de lo que luego motivara la declaración de pandemia, tenía proyectado recorrer el norte de Italia (una de las regiones con mayor cantidad de contagios) durante el próximo mes de julio. Evidentemente, por razones obvias, ese viaje deberá esperar hasta nuevo aviso.

A diferencia de las medidas implementadas en otros países, las restricciones a nivel local fueron impuestas bajo la expresa referencia que, toda violación a las mismas importaría incurrir en una conducta con consecuencias en el plano del derecho criminal. De ese modo, mientras que cualquier violación sin causa justificante del aislamiento es pasible de la sanción prevista en el artículo 205 del Código Penal de la Nación –hasta marzo 2020 casi abrogado por su inusual configuración-[5], resistirse a lo que la autoridad dispusiera al detectar aquella infracción será configurativo de la conducta prevista en el artículo 239 del citado cuerpo normativo, debiendo enfatizarse que ambas tipologías podrían ser eventualmente atribuidas en forma conjunta a un mismo y único infractor, en aparente agravamiento de su situación procesal.

Referencio especialmente la calificación de aparente agravamiento atento que recientemente el presidente de la nación anunció (además de una nueva prórroga del aislamiento y medidas orientadas a su flexibilización) la posibilidad de efectuar salidas del domicilio una vez al día durante una hora y dentro de un radio de quinientos metros[6], circunstancia que contrasta con el rigor impuesto -o anunciado- durante los primeros días del aislamiento y los estrictos dispositivos de seguridad que eran exhibidos en los medios de comunicación. Parecería tratarse de una medida ajena al criterio sanitarista inicialmente asumido y estar motorizada por la intención de aplacar de algún modo el mal humor social imperante motivado por la extendida imposibilidad de circular y la precariedad de la situación económica ya condicionada incluso antes del inicio de esta crisis.

La consecuencia directa del estado de situación descripto ha sido la casi total paralización de las distintas actividades económicas, a excepción de aquellas que han sido identificadas por las autoridades como esenciales y han continuado en ejecución[7]. Especial consideración cabe formular respecto de las actividades del sistema educativo cuya modalidad presencial ha quedado absolutamente soslayada en sus distintos niveles, obligando a cada una de las instituciones públicas o privadas, según el caso, a tener que reconvertirse a través del dictado de clases remotas mediante los recursos informáticos disponibles, proliferando en estos días distintos cursos, tutoriales y demás instructivos dando cuenta del funcionamiento de las distintas plataformas para el dictado de clases.

Amén de incurrir a esta altura de los acontecimientos en una obviedad, atento que propios y ajenos al ámbito de la medicina recibimos diariamente una catarata de información a través de los medios masivos de comunicación acerca del estado general de la pandemia –aquí y en el mundo-, sus consecuencias, precauciones a asumir, enfoques epidemiológicos, porcentaje de contagios, recuperados, etc., etc., no debe dejar de resaltarse cuál es, en definitiva, la finalidad tenida en cuenta por las autoridades a la hora de decidir el aislamiento social de la población que consiste no solo en evitar o disminuir la propagación de la enfermedad sino en “aplanar” o “relantizar” la denominada “curva” de contagios en salvaguarda de la capacidad de respuesta de la estructura sanitaria[8]. Una y otra vez, se refuerza públicamente esa finalidad como justificación del “esfuerzo” ciudadano que paradójicamente nos mantiene cohesionados en pleno aislamiento social[9].

Nos toca transitar una situación novedosa, inusual, que nos trae un significativo estado de incertidumbre en la organización de nuestras vidas. Ello es un denominador común que trasciende transversalmente en distintos estamentos sociales (empresarios, profesionales, trabajadores, etc.). Estamos en presencia de un estado de situación con final abierto y la evidencia empírica que nos permitiría reorganizar nuestras actividades afirmándonos sobre bases objetivas, es suministrada paulatinamente por quienes administran información calificada, destacándose algunas marchas y contramarchas que conspiran contra el armado de toda planificación[10]. A partir de ello, ha surgido en estos días un acalorado debate que estimo plantea un falso dilema entre preservar la “salud” o reactivar la “economía” cuando en realidad, se trata de dos aspectos que rodean la condición humana y que, si bien la primera de ellas se encuentra en evidente supremacía, se retroalimentan en forma continua bajo una inescindible interacción.

Sin desmerecer la gravedad que todo esto implica en el plano personal (salud, familia, amistades, proyectos, relaciones sociales, laborales, etc.), o en el aspecto económico (ruptura de cadena de pagos a nivel trescientos sesenta grados, mayor tasa de inflación por emisión monetaria sin el esencial factor de productividad como respaldo), o la angustiante sensación que genera el pronóstico de un supuesto agravamiento del cuadro de situación (se reitera una y otra vez que el “pico” de contagios por el coronavirus acontecería localmente a mediados del próximo mes de mayo[11], aunque también se habla de junio, según los trascendidos a medida que transcurren los días[12]), formularemos algunas breves consideraciones vinculadas a los nuevos hábitos de la población que, forzados por esta inusitada crisis, podemos extraer como positivos y entendemos que nos obligan a reconsiderar algunos aspectos jurídicos atento que, a nuestro entender, podrían haber llegado para quedarse más allá de la coyuntura.

El primer aspecto que obviamente cabe resaltar es que, producto del aislamiento obligatorio, se ha producido una repotenciación (o puesta en valor) de los recursos informáticos. Muchos de nosotros hemos tenido que capacitarnos en este tiempo en la utilización de plataformas de comunicación virtual antes desconocidas para la mayoría de las personas ajenas al mundo corporativo. Hoy todos –o seguramente un número sustancialmente mayor al de antes del 20.03.20- sabemos de qué se está hablando cuando se hace referencia a recursos tales como zoom, blackboard colaborate, hangouts, entre otros. No solo hemos comprobado que satisfacen las expectativas para entablar comunicaciones corporativas, sino también para dictar clases con presencia numerosa de estudiantes e incluso, para contactarse en reuniones ajenas al ámbito laboral[13]. Hoy dichos medios se han convertido en un recurso imprescindible para la subsistencia de algunas actividades durante el aislamiento.

Si vinculamos esta nueva conducta forzada por el aislamiento social, la disminución de la contaminación ambiental detectada en distintas regiones del planeta[14], la mayor discrecionalidad en el uso del tiempo y optimización de los recursos, se impone a nuestro entender un interrogante que podría motorizar la implementación de nuevas medidas a través de la revisión o reconsideración de algunos de nuestros institutos jurídicos: cuando este virus nos permita volver a circular libremente… será absolutamente necesario mantener inalterada la “presencialidad” requerida para innumerables actividades que llevábamos a cabo en nuestra vida anterior al 20.03.20? Si bien son múltiples los ejemplos que podrían citarse, pienso en actos colegiados, audiencias, cursos académicos, etc.

En materia societaria podría ser esta una excelente oportunidad para sincerar lo que usualmente acontece al celebrar actos colegiados (asambleas y reuniones de directorio) en los cuales muchas veces, simulando cumplir con la requerida “presencialidad” circulan los libros para su firma por los distintos funcionarios o accionistas con un esquema pre-armado al solo y único efecto de dar cuenta formalmente con el cumplimiento de ese recaudo de legalidad. Maximizar la aplicación de todo recurso virtual en todas las áreas del derecho societario más allá de esta coyuntura, entiendo es una cuestión que se impone. También despejar prejuicios ideológicos y desandar el camino de las recientes restricciones dispuestas por la Inspección General de Justicia (IGJ) respecto de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)[15], incentivando la constitución de estos modernos entes societarios, va en línea con la precedente afirmación. Análoga conclusión cabe formular respecto de todo otro acto colegiado celebrado en cualquier ámbito (consorcios de copropietarios, asociaciones, federaciones, etc.).

Asimismo, en referencia a la actividad en el ámbito del Poder Judicial también se nos plantea la necesidad del definitivo destierro del soporte papel y el avance sin escalas hacia el tantas veces renombrado expediente digital. Reducir toneladas de papel en soportes digitales no solo brindará mayor seguridad y optimización del servicio de justicia, sino que fundamentalmente debería mejorar las condiciones edilicias de nuestros tribunales y especialmente su ámbito de labor. Premisas tales como no más mesas de entradas con casilleros atiborrados de expedientes, celebración de audiencias a través de plataformas virtuales, simplificación de los recaudos rituales e unificación de los sistemas informativos entre distintas jurisdicciones para unificar criterios y facilitar la tarea de los abogados, deberían ser algunas de las consignas a considerar para avanzar en un definitivo proceso de modernización del sistema judicial.

Esta situación también nos conduce a interrogarnos si esta nueva modalidad de trabajo virtual no exige modificaciones en la normativa laboral. Se impone una modernización de los sistemas de contratación que se caracterizan por ser esquemas rígidos que muchas veces alientan artificialmente a incrementar la tasa de litigiosidad. Hoy en muchos casos se cumple el débito laboral por medios virtuales sin ningún inconveniente. Cabría evaluar la posibilidad que la “presencialidad” deje de ser un aspecto esencial y que una vez que todo vuelva a la normalidad la disponibilidad de la fuerza del trabajo pueda continuar remotamente o, aunque sea, de modo alternado con la modalidad presencial. No solo se trataría de un beneficio para el trabajador (menores costos en traslados y más tiempo disponible), sino también para el empleador (menores costos de estructura física, moneda de cambio a la hora de negociar condiciones salariales y, eventualmente, mayor disponibilidad de recursos para asignar a destinos diversos).

Estamos siendo convocados a poner mayor foco en el creciente movimiento global que también se da en nuestro país constituido por el desarrollo de las empresas digitales[16]. Hoy la tendencia de los emprendedores transita por canalizar su negocio a través del mundo digital. No solo permite una mayor difusión del producto o servicio a través de las redes sociales trascendiendo fronteras, sino que esa modalidad viene desterrando el planteo tradicional del armado del negocio que requería de la apertura de un local comercial, la obligación de abonar un alquiler, una “llave” y demás rubros de apertura que tradicionalmente era necesario asumir, circunstancia que obviamente se extiende también a los excesivos costos laborales. El mundo digital aparece como un medio democratizador de las posibilidades de los emprendedores con una tendencia sostenida hacia la reducción del valor de los bienes o servicios que debe afrontar el consumidor[17]. Es más, las empresas que antes del aislamiento se encontraban plenamente digitalizadas se encuentran mejor posicionadas para afrontar esta crisis siendo ello un camino a seguir para aquellas que se encuentran hoy parcialmente digitalizadas o aquellas que desempeñan su actividad de modo “tradicional” y, muy probablemente, se enfoquen en su próxima reconversión.

La crisis que nos toca transitar en este tiempo no solo debería ser abordada desde el enfoque sanitario con el objetivo claro y definido de lograr el aplanamiento de la curva de contagios, sino también desde un circunstanciado análisis del profundo impacto en los usos y costumbres de la población que vino para quedarse. Únicamente en el plano cinematográfico de la ciencia ficción creíamos que era posible un virtual “cierre del mundo”[18]. Evidentemente, la modificación de los riesgos de nuestras actividades nos compele a tener que someternos a un necesario proceso de reevaluación para recomenzar luego de transcurrida esta etapa que parece ser a esta altura, un nuevo hito en la historia de la humanidad. La globalización y la automatización del trabajo son procesos irreversibles que avanzan a paso firme y superarán tarde o temprano todos los valladares que traten de imponer los estados para evitar ser alcanzados por sus efectos; la propagación sin escalas ni consideración geográfica de un virus es una cara que también exhibe este ciclo de incesante integración global y, en nuestro caso, este doloroso tránsito con saldo negativo en muchos aspectos, debería ser una oportunidad para intentar alinear nuestras estructuras de funcionamiento dentro de la tendencia global que impone modernizar nuestra forma de relacionarnos a través de los vínculos contractuales, nuestras formas de resolver las controversias y de entender las nuevas lógicas de las actividades empresariales.

 

 

Notas

[1] Cabe señalar que este proceso comenzó a gestarse unos días antes (12.03.20), cuando el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 a raíz de la declaración del estado de Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) con motivo la expansión global del Covid-19, ampliando de ese modo la emergencia del sistema sanitario nacional instaurada previamente por la Ley N° 27.541 y disponiendo medidas de aislamiento parcial las cuales, escasos días después, serían drásticamente extendidas respecto de toda la población.
[2] Con fecha 19 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/2020 cuyo artículo segundo dispuso: “Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abastecerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID- 19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas”.
[3] Si bien a la fecha no es factible determinar cuál será la extensión que tendrán las medidas de aislamiento social, se asimila el término “cuarentena” y “COVID- 19” que probablemente permanecerá en el ideario social, ver “Por qué la “cuarentena” se llama “cuarentena” aunque no dure cuarenta días” en https://forbes .e s/crisis-del-cor onavirus/64050 /por-q ue-la-cuaren tena-se-ll ama-cuaren tena-aun que-nodure -40-dias.
[4] Se cita en estos días a la denominada “gripe española” como antecedente que, acontecida durante el año 1918, produjo entre cincuenta y cien millones de muertos en todo el mundo, habiéndose tomado medidas sanitarias globales análogas a las que ahora nos toca vivir en la actualidad, resultando ilustrativas las fotografías publicadas en “Las imágenes de hace 100 años de la gripe española que parecen hechas hoy en tiempos de coronavirus” en https://www.inf obae.com/c oronavirus /2020/ 04/17/ las-imagene s-de-ha ce-100-anos-de-l a-gripe -espanola- que-parece n-hechas-h oy-en-tiempos-d e-coronaviru s.
[5] En el capítulo IV del título que trata los delitos contra la salud pública del Código Penal de la Nación se encuentra regulado el artículo 205 que dispone “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, mientras que el artículo 239, en el capítulo de los delitos por resistencia a la autoridad, establece “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
[6] Con fecha 25.04.20 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nro. 335/2020 por el cual decide prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto ante la pandemia de coronavirus hasta el 26 de abril del corriente con la posibilidad de establecer "excepciones" a las medidas de prevención vigentes.
[7] Los rubros alimentación, seguridad, salud, entre otros, fueron exceptuadas desde un principio del aislamiento obligatorio y otras actividades han sido autorizadas posteriormente, tales como la actividad bancaria mediante asignación de un turno o recientemente los talleres mecánicos, entre otros.
[8] “Coronavirus: ¿qué es "aplanar la curva" y por qué es tan importante para "retrasar y contener" la propagación del covid-19? en https://www.bb c.com/ mundo/no ticias-518 35806
[9] “Ginés González García sostuvo que la curva de contagios va por debajo de lo previsto: “La estrategia es ganar tiempo” en https://www.inf obae.com/p olitica/2020/ 03/27/gines-g onzalez-garci a-sostuvo- que-la-curv a-de-conta gios-va-po r-debajo-de-lo- previsto-la-estrate gia-es-ganar-tie mpo/
[10] Esas marchas y contramarchas se evidencian en distintos ejemplos aquí y en el resto del mundo, localmente podemos citar a los distintos criterios provinciales asumidos en el modo de afrontar la pandemia con un inédito cierre de algunas fronteras provinciales, el anuncio presidencial acerca de la posibilidad de hacer actividad física al aire libre luego desestimada a nivel nacional y admitida en algunas provincias, la incertidumbre en cuanto a lo que ocurrirá con el año escolar de los estudiantes de los niveles primario y secundario, la controvertida disposición de las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que obliga a la registración las solicitudes de permisos para que los mayores de setenta años puedan circular con un fin específico y determinado, el escándalo producido el día de la apertura del sistema bancario para que los jubilados -sin protección alguna y luego de varios días sin salir de sus casas- se aglomeraran, en gran cantidad y sin protección adecuada en los accesos de los bancos o, el más reciente anuncio del presidente de la nación habilitando salidas diarias y las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras provincias descartando de plano esa posibilidad en sus jurisdicciones. En otros países, tales como Estados Unidos de América (USA) o Inglaterra (UK), también podemos referenciar la modificación de las políticas para afrontar el brote viral atento la proliferación incontenible de los contagios bajo el planteo inicialmente asumido.
[11] “Ginés González García pronosticó que el pico de contagio por coronavirus en todo el país se producirá en mayo” https:/www.infoba e.com/c oronavirus/20 20/03/28/g ines-gon zalez-garcia -pronostico-qu e-el-pico- de contagio -por-coronavi rus-en-to do-el-pa is-se-pro ducira-e n-mayo/
[12] “El avance de la pandemia Coronavirus: en la Ciudad, el pico de contagios se corrió a principios de junio y buscan aumentar la cantidad de testeos” https://www.clari n.com/ciu dades/coro navirus-ciudad -pico-contag ios-corrio-pr incipios-junio- buscan-au mentar-cantidad -testeos_0_ fe4qsAxIL.h tml
[13] Es usual observar en estos días en redes sociales, tales como Facebook o Instagram la continua circulación de fotografías y videos con festejos de cumpleaños, encuentros familiares, etc. concretados a través de recursos virtuales.
[14] “El planeta, el principal beneficiado por el coronavirus” en https://www.national geographi c.com.es/cie ncia/planeta -principal-benefi ciado-por-cor onavirus_15325; “Coronavirus: se redujo un 50% la contaminación del aire por la disminución del tránsito en la ciudad de Buenos Aires” en https://www.lanacion. com.ar/so ciedad/co ronavirus-aire -menos-cont aminado-nid23 48073, entre otras fuentes de divulgación periodística. 
[15] “Cruce entre el Gobierno y los emprendedores por la suspensión por 180 días del registro que permitía abrir empresas online y en sólo un día” https://www.infob ae.co m/economi a/2020/02 /28/cruce-en tre-el-gobi erno-y-los-em prendedores -por-la-susp ension- por-180-dias-d el-registro-q ue-permitia -abrir-empresa s-online- y-en-solo -un-dia/“El Gobierno suspende la inscripción digital de las "sociedades exprés" por 180 días” https://www.l anacion.c om.ar/econom ia/el-gobie rno-suspen dera-inscrip cion-digital- socied ades-exp res-nid23 38180
[16] “El avance de la Digitalización: cuáles fueron las últimas variantes” en https://www.Forbes argentina.com /el-ava nce-de- la-digitali zacion-cual es-fueron-la s-ultimas-vari antes, “La Argentina es el país con mayor talento en tecnología a nivel mundial, según la mayor universidad digital” en https://www.lanaci on.com.a r/econom ia/empleos /la-argentina -es-pais-mayor -talento tecnolo gia-nid2237 809; “Tres empresas argentinas en la élite de la tecnología: por qué las eligió el MIT” https://www.infobae .com econ omía/finan zas-y-negocios/20 19/01/23/ tres-empres as-argentina s-en-la-elite- de-latecn ologia-por -que-s e-destacan-en- el-mundo
[17] “… veremos una rápida desmonetización del costo de vida en el futuro. En otras palabras, va a ser cada vez más barato satisfacer nuestras necesidades básicas… Gracias a las nuevas tecnologías, se está dando un socialismo tecnológico en el que se van a abaratar todas las necesidades básicas, cuyo costo pronto caerá a cero…” ¡Sálvese quien pueda! El futuro del trabajo en la era de la automatización” Andrés Oppenheimer, Ed. Penguin Random House Grupo Editorial S.A., 2018, pág. 59.
[18] “Epidemia, otra película que predijo un contagio mundial como el coronavirus”, en https:/www.croni sta.com/c lase/ trendy/ Epidemia-otra -pelicula- que-predij o-un-conta gio-mundial-c omo-el-coron avirus-2020 0317-0004.h tml