JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Regulación de honorarios. Abogados. Herencia yacente. Remate judicial. Ejecución de sentencias. Administración nacional de educación pública. Escritura judicial
Autor:Decaro, Mariela - Molla, Roque - Villar, Juan P.
País:
Uruguay
Publicación:Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay - Número 103
Fecha:01-12-2017 Cita:IJ-CMVIII-521
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Sumarios

Se puede proceder a la escrituración del bien rematado ya que se ha cumplido con todos los requisitos para realizarla. Una vez que ANEP acredite el trámite correspondiente de herencia yacente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 del Código General del Proceso y disposiciones concordantes de la ley 16.170, podrá solicitar la orden de pago por las sumas depositadas bajo el rubro de autos.


1. Consulta
2. Informe de la Comisión de Técnica Notarial Procesal
3. Conclusión

Regulación de honorarios

Abogados. Herencia yacente

Remate judicial

Ejecución de sentencias

Administración nacional de educación pública

Escritura judicial

Esc. Roque Molla*
Esc. Juan Pablo Villar**
Esc. Mariela Decaro***

Informe: Procesal

1. Consulta [arriba] 

1. Se inicia trámite de ejecución de sentencia por cobro de honorarios devengados por el Dr. CO en su actuación en el expediente tramitado en Ciudad de la Costa IUE …/2004, contra la Sra. MR y sus sucesores, ya que esta falleció en la República Argentina y se desconoce la existencia de herederos.

2. Se ratifica el nombramiento de defensor de oficio que se hiciera en el juicio de regulación de honorarios para el presente trámite.

3. Después de realizarse el estudio de títulos, se decreta el remate del bien embargado en autos y se efectúan las publicaciones pertinentes.

4. Con fecha 22.10.2014 se realiza el remate, en el que resulta mejor postor por la suma de $ 2.600.000, el Dr. FP, quien entrega en dicho acto la seña correspondiente.

5. Se aprueba el remate y se notifica a las partes, pero el mejor postor no es notificado.

6. Con fecha 2.12.2014 se presenta ANEP formulando algunas observaciones a las liquidaciones presentadas y solicita retiro del expediente para su estudio, ya que la oficina actuaria solicitó la notificación a ANEP por presunción de herencia yacente. Se deposita el saldo de precio por parte del mejor postor y se designa escribano a los efectos de la escrituración.

7. En escrito presentado por ANEP, esta manifiesta que por la vía procesal correspondiente se tramite el certificado de defunción de la Sra. MR, a los efectos de que uno se agregue a los autos y el otro para ser entregado a ANEP a fin de iniciar el proceso de herencia yacente.

Manifiesta asimismo que la imputación al precio de contribución inmobiliaria e impuesto de Primaria no corresponde, en virtud de lo dispuesto por los artículos 395 de la ley 16.226 y 578 de la ley 16.736.

8. Por auto 1087/2016, de fecha 4.5.2016, el juez dispone remitir las actuaciones a la Asociación de Escribanos a fin de que se informe si el expediente se encuentra en condiciones de celebrar la escritura correspondiente, dada la situación derivada de la pendencia de la yacencia.

2. Informe de la Comisión de Técnica Notarial Procesal [arriba] 

Con base en lo que surge del expediente judicial, se integró el saldo de precio con las imputaciones de contribución inmobiliaria e impuesto de Primaria, debido a que son los impuestos necesarios para la escrituración, cuya imputación el Código expresamente autoriza. Los pagos fueron efectuados a la fecha del remate.

Esta comisión entiende que dichas imputaciones deben efectuarse a la fecha de la escrituración, ya que el mejor postor se transforma en propietario y de ahí en adelante serán de su cuenta los impuestos correspondientes.

1. ANEP manifiesta que, según lo dispuesto por el artículo 395 de la ley 16.736, no corresponde imputar al precio lo adeudado por contribución inmobiliaria e impuesto de Primaria:

Declárase que la Administración Nacional de Educación Pública está exonerada a todo tributo en aplicación de lo establecido por el art. 69 de la Constitución, 134 de la ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960, 113 de la ley 12.803 de 30 de noviembre de 1960 y 16 ley 15.739 de 28 de marzo de 1985, con excepción de los aportes patronales con cargo al rubro 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales.

2. En autos no se acreditó que se haya efectuado el proceso de herencia yacente. En consecuencia, el bien inmueble subastado no se encuentra en el patrimonio de la ANEP, por lo que corresponde efectuar las imputaciones.

Una vez acreditado el proceso de herencia yacente, ANEP podrá solicitar que se le libre orden de pago por las sumas depositadas bajo el rubro de autos y a la orden del juzgado.

3. Estamos ante un proceso de ejecución de sentencia, cuyo propósito es ejecutar una sentencia de regulación de honorarios que se devengaron por la actuación del profesional contratado por la Sra. MR, los que constituyen una deuda de la sucesión que debe ser abonada.

3. Conclusión [arriba] 

Con base en lo expuesto se puede proceder a la escrituración del bien rematado, ya que se han cumplido todos los requisitos para realizarla.

Una vez que ANEP acredite el trámite correspondiente de herencia yacente, según lo dispuesto en los artículos 429 del CGP y disposiciones concordantes de la ley 16.170, podrá solicitar la orden de pago por las sumas depositadas bajo el rubro de autos.

Esc. Mariela Decaro

Aprobado en la fecha por los firmantes, Escs. Valeria De Paula, Gabriela Hormaizteguy y Martín Sosa Valerio.

Comentarios formulados por la Comisión de Derecho Civil con relación al informe de la Comisión de Técnica Notarial Procesal

La Comisión de Derecho Civil considera que la consulta se resuelve con base en las siguientes consideraciones, por lo cual solicita su aclaración a la Comisión de Técnica Notarial Procesal, si así lo entiende pertinente:

– Hasta que se culmine con el proceso de yacencia existe incerteza acerca de quién es el propietario del bien y, por lo tanto, si corresponde o no el pago de los impuestos.

– Es posible la escrituración judicial actuando el juez en nombre de los sucesores a cualquier título del causante.

– El acreedor hereditario podrá cobrarse sobre el precio pagado.

– En caso de que se declare la yacencia, ANEP podrá reclamar a la Intendencia la restitución del impuesto abonado.

Escs. Roque Molla y Juan Pablo Villar 

Aclaraciones formuladas por la Comisión de Técnica Notarial Procesal en virtud de los comentarios formulados por la Comisión de Derecho Civil

1. Hasta la fecha de remisión del expediente en consulta no hay trámite de herencia yacente, por lo que el bien estaba en el patrimonio de la señora demandada, fallecida, sin herederos declarados, tras haberse emplazado por edictos a los presuntos herederos y nombrado defensor de oficio.

Para que el bien entre en el patrimonio de ANEP tiene que haber un trámite de herencia yacente, que hasta la fecha del remate no existió.

2. El juez comparecerá sustituyendo la voluntad del deudor, en uso de las facultades y los poderes que la ley le confiere, representando de oficio a la deudora y a sus sucesores a cualquier título (artículo 770 del Código Civil).

3. De acuerdo al artículo 388.1 del Código General del Proceso, se abonarán las costas y demás gastos judiciales (ejemplo: defensor de oficio) honorarios del abogado ejecutante, crédito del ejecutante y sus accesorios en el orden correspondiente.

4. Si ANEP inicia el trámite de herencia yacente podrá cobrar lo depositado en autos, deducidos los gastos antes referidos.

El bien nunca ingresó al patrimonio de ANEP, por lo que no se encuentra comprendido en la exoneración de la ley a la que hace referencia.

En caso de que aparezca un heredero, este deberá realizar la sucesión a los efectos de acreditar su calidad de tal y podrá cobrar el saldo depositado.

El saldo en autos, abonados los gastos y créditos, quedará depositado a la orden del juzgado y bajo el rubro de autos hasta que alguien acredite su mejor derecho para el cobro.

Esc. Mariela Decaro

Aprobado en la fecha por los firmantes, Escs. Sylvia Garmendia, Gabriela Hormaizteguy, María Cristina Lamela, Verónica López Fernández, Claudia Medina Figueroa y Virginia Ortellado.

Aprobados por la Comisión Directiva Nacional de la Asociación de Escribanos del Uruguay el 22.8.2017, expediente 1170/2016.

 

* Coordinador
** Coordinador
*** Informante



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