JURÍDICO LATAM
Legislación
Título:Normas - Asociaciones Civiles
Jurisdicción:Nacional Emisor:Inspección General de Justicia
Tipo de Norma:Resolución General Fecha de Sanción:28-07-2015
Número de Norma:7/2015 Publicación B.O.:31-07-2015
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Artículo 1
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Artículo 3
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Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Resolución General Nº 7/2015




Artículo 1 [arriba] .- Aprobar las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que como Anexo “A” y sus propios Anexos son parte de la presente resolución.


Artículo 2 [arriba] .- Las Normas que se aprueban entrarán en vigencia el día lunes 2 de noviembre del año en curso, oportunidad en la cual, con las salvedades que se efectúan en los artículos siguientes, sustituirán a la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las Leyes Nº 19.550, 22.315, el Decreto N° 1493/1982 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas la Resolución General I.G.J. N° 26/2004 y toda otra normativa que, en la materia de la misma —sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados— la modifique y/o complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 9 de la Ley N° 22.315.


Artículo 3 [arriba] .- Como excepción a lo dispuesto en el art. 2 de la presente, entrarán en vigencia a partir del día 3 de agosto del corriente, los artículos referidos a la registración de contratos de fideicomiso y las previsiones especiales de las sociedades anónimas unipersonales contenidas en los TÍTULOS II y V, respectivamente del LIBRO III “SOCIEDADES, CONTRATOS ASOCIATIVOS Y OTRAS REGISTRACIONES” así como el procedimiento de subsanación establecido en los artículos de la SECCIÓN CUARTA, CAPÍTULO V, TÍTULO I del mismo LIBRO III. En el mismo sentido, entrarán en vigencia a partir del día 3 de agosto del corriente las normas contenidas en el LIBRO VI respecto de las asociaciones civiles y fundaciones.


Artículo 4 [arriba] .- Establécese como norma transitoria que a los efectos de las presentaciones que pudieran corresponder con los trámites referidos en el artículo anterior, cuya vigencia opera a partir del día 3 de agosto del corriente, se utilizará para su presentación el formulario estipulado en el art. 6 inc. 1, segundo párrafo de las Normas (trámites no clasificados). Asimismo, se utilizarán los dictámenes de “sociedades accionarias” contenidos en el Anexo II de las Normas para los trámites y procedimientos referidos a las sociedades anónimas unipersonales, así como los referidos a contratos asociativos del mismo Anexo para el caso de los contratos de fideicomiso cuyo registro se solicite a partir de la fecha mencionada. En el mismo sentido, se utilizarán los dictámenes indicados en dicho Anexo para el proceso de regularización en caso de solicitarse la inscripción mediante el procedimiento de subsanación referido en el artículo anterior. En el caso de las asociaciones civiles y fundaciones se utilizarán los dictámenes contenidos en el Anexo II para dichas entidades. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación hasta tanto se emita la correspondiente resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN que disponga la creación de los nuevos formularios y la fijación de la cantidad de módulos requeridos en cada caso.


Artículo 5 [arriba] .- Mantendrán su plena vigencia las Resoluciones Generales Nros. 5/2007 (Res. Conjunta AFIP N° 2325/2007); 2/2009; 1/2010; 12/2012; 4/2014 y 6/2015 y toda otra normativa dictada por el Organismo con carácter general que no regule las materias contenidas en las Normas que se aprueban.


Artículo 6 [arriba] .- La normativa que habrá de sustituirse será de aplicación a los trámites iniciados y en curso a la fecha de la presente resolución y a los que se inicien durante el lapso indicado en el artículo anterior y regirá a unos y otros los mismos hasta su conclusión, aun cuando ésta deba producirse con posterioridad a la entrada en vigencia de estas Normas.

Queda a salvo no obstante, el derecho de los interesados a solicitar, en trámites de inscripciones en el Registro Público, la aplicación de disposiciones de estas nuevas Normas que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.


Artículo 7 [arriba] .- A fin de atender a eventuales situaciones no previstas, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá aplicar en los actos librados a su competencia que correspondan, cualquiera sea el carácter de éstos, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergente de sus resoluciones generales y particulares y dictámenes anteriores a las presentes Normas, en todo cuanto ello no sea incompatible con las mismas.

Sin perjuicio de ello, las Direcciones y/o las Jefaturas de Departamento deberán también cada vez que lo entiendan oportuno, elevar al Inspector General de Justicia los proyectos de normas complementarias, modificatorias, aclaratorias o de enmiendas que estimen necesarias.


Artículo 8 [arriba] .- Delégase en las Direcciones y/o Jefaturas de Departamento en los términos del art. 21, inciso d), de la Ley N° 22.315, la emisión de las instrucciones de servicio necesarias para la interpretación de las presentes Normas y para cubrir aquellos aspectos procedimentales y formales no previstos en ellas ni en la normativa legal y reglamentaria de aplicación supletoria, con el objeto de la mayor agilidad y flexibilidad en el cumplimiento de los trámites.


Artículo 9 [arriba] .- A los fines de procurar el mantenimiento de una reglamentación única conformada por las Normas aprobadas por la presente, las sucesivas resoluciones generales de alcances permanentes que sean dictadas en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las Leyes Nº 19.550, 22.315, el Decreto N° 1493/1982 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las contemple, deberán prever su incorporación a estas Normas, indicándose al efecto con precisión el Libro, Título, Capítulo, Sección y Parte adonde corresponda insertar el articulado respectivo identificando el mismo —en los casos que no consistan en reformas al existente— de forma que lo diferencie suficientemente sin alterar la correlatividad (bis, ter, quater, etc.). Cuando la cantidad y entidad de las modificaciones lo ameriten, se publicará oportunamente un texto ordenado y actualizado de las Normas.


Artículo 10 [arriba] .- Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos del Organismo, a los funcionarios a cargo de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales y de la Oficina Judicial y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciendo a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Diego M. Cormick.



Anexo.- Ver archivo adjunto