JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Niños, niñas y adolescentes en conflicto social. Corresponsabilidad y análisis de los conflictos más recurrentes
Autor:Fuentes, Marcia - Polizzi, Ernestina - Torres, Daniela
País:
Argentina
Publicación:Colección de Libros de Ponencias de Congresos de Derecho a la Niñez, Adolescencia y Familia - Ponencias IX Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha:08-11-2017 Cita:IJ-DCCLII-946
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Sumarios

La propuesta de esta ponencia es evaluar las conflictivas sociales más recurrentes en NNA, esto es Consumo problemático que cada vez se ha agudizado en las intervenciones de los Organismo de protección y cuáles son las herramientas con las que contamos para hacer frente a la problemática, porque así como se mencionará en principio de ponencia la Ley establece la CORRESPONSABILIDAD , prioritariamente de la familia y subsidiariamente de los organismos públicos y privados , es por eso que la corresponsabilidad atraviesa en la ponencia todas las conflictivas que iremos mencionando.-
Conflicto con la Ley Penal en esta ponencia se hará una breve mención porque en otras ponencias se hará un análisis mucho más exhaustivo, sin embargo dado la problemática que cada vez mayor no podemos evitar mencionarla como punto de conflicto social actual.
Maltrato, ASI y negligencia ocupando un lugar principal en el abordaje de los sistema de protección, también se hará el análisis de las herramientas generadas por los organismos para los abordajes de los mismos.


Niños, niñas y adolescentes en conflicto social

Corresponsabilidad y análisis de los conflictos más recurrentes

Marcia Fuentes
Daniela Torres
Ernestina Polizzi

Sistema de Protección de Integral de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes en su art. 32: Conformación: El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño , demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.-

La Política de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones

Conformacion:

- PPMI: Programa Provincial de Maltrato Infantil.

- DOAITE – Escuela Primaria

- Infanto Juvenil

- Servicios de Orientación Escuela Secundaria - Escuela

- Gabinetes escolares – Escuelas privadas

- Fiscalías

- Servicios de salud de atención Primaria: Centros de Salud

- CIC

- CPPA

- OSC

- Municipios: Área de Niñez, Género, Emergencia, Salud, Educación.

- Hospitales

- Juzgados de Familia

- Servicios de Salud Obras Sociales

- UIC

- Co - responsabilidad implica la familia, la comunidad y el estado a través de sus políticas publicas

La situación de los NNA vulnerados y en conflicto Social: Corresponsabilidad

• La vulneración de derechos puede surgir en el ámbito de la familia y/o comunidad como en el ámbito institucional.

• Las instituciones también vulneran derechos. Conflictos sociales

- Problemática de consumo.

- Conflicto con la ley penal

- Problemas de salud mental

- Maltrato infantil

- ASI

- Falta de cuidados Básicos

¿Quiénes son los responsables de proteger, garantizar o restituir derechos?

ARTICULO 7° — RESPONSABILIDAD FAMILIAR.

- La familia es responsable en forma PRIORITARIA de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.

- El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

- Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.

1. Consumo problemático

Que es consumo

- ¿Qué entendemos por uso o consumo sin riesgo? Es la utilización ocasional y esporádica de una sustancia, generalmente en encuentros sociales.

- ¿Qué es un consumo en riesgo o riesgoso? Se trata de un patrón de consumo de sustancias, que si persiste en el tiempo, hay alta probabilidad de derivar en un consumo problema, sea por la aparición de daños en la salud (trastorno por consumo nocivo o perjudicial, enfermedades físicas) o de otro tipo de consecuencias negativas. Es una condición previa al consumo problema.

- ¿A qué hace referencia el consumo problema o problemático? Es aquel tipo de consumo que directa o indirectamente produce consecuencias negativas para el individuo o para terceros, en las áreas de salud, familiar, laboral, escolar, seguridad personal y funcionamiento social

LEY SALUD MENTAL 26657: Art. 26 de la Ley 26.657. “En caso de internación de personas menores de edad no declaradas incapaces se debe proceder de acuerdo con lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente Ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo con la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos.”

- *Decreto Reglamentario Art. 26 : “En la internaciones de personas declaradas incapaces o menores de edad se deberá :

a) Ofrecer alternativas terapéuticas de manera comprensible.

b) Recabar su opinión.

c) Dejar constancia de ello en la historia clínica.

d) Poner a su disposición la suscripción del consentimiento informado.

ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:-…. ETC

COMPETENCIA EFECTOR SALUD: El acceso al derecho a la salud, o bien el acceso efectivo a una evaluación, diagnóstico o tratamiento determinado, resulta competencia natural y originaria ….Toda vulneración del derecho a la salud que se advierta en una niña, niño o adolescente deberá ser canalizada a través del efector que corresponda del Ministerio de Salud.

2. Conflicto con la Ley Penal:

LEY: 22278/22803

La Ley Provincial 6.354 contempló aspectos procesales relacionados con niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley Penal. El Título III establece la organización del sistema de justicia en lo penal de menores sobre la base de la Ley Nacional 22.278 y en sintonía con las normas y acuerdos internacionales vigentes en la época.

Casi diez años transcurrieron hasta que en 2006 se sancionó la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual produjo la derogación de la Ley Nacional 10.903 de Patronato de Menores. La norma incorporó al Sistema Jurídico argentino los principios y prerrogativas de la Convención.

En su artículo 1 expresa: “No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación”.

LEY 6.354: Los niños y adolescentes que cometiesen delitos no pueden ser privados de sus derechos sin el debido proceso legal, el derecho a ser oídos y el respeto y dignidad que se les debe como personas en desarrollo (Ley 6.354/95) En cuanto al niño y adolescente víctima de delitos el Estado le garantiza la asistencia física, psíquica, legal y social requerida para lograr su recuperación... (Ley 6.354/95

UMA

En particular el programa de Medidas Alternativas depende de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil , cuyo objetivo es propiciar la reinserción social del adolescente en conflicto con la ley penal, con una función constructiva en la sociedad y en un marco social y educativo propicio a estos objetivos. Para ello se articula con diferentes organismos e instituciones como por ejemplo: con ONG, con centros de salud, con escuelas, con uniones vecinales. Así se logran diseñar distintas estrategias alternativas según la situación de vulnerabilidad de los adolescentes antes de llegar a la instancia de la internación, siempre en el marco de que se cometió un delito penal.

Concepto y Finalidad:

La Unidad de Medidas Alternativas (UMA) es un programa de intervención que

- persigue provocar un corte en los circuitos de retroalimentación delictiva de aquellos adolescentes que han iniciado recientemente la carrera delictiva. Estos Adolescentes son abordados por un equipo interdisciplinario que actúa de forma preventiva, diseñando un tratamiento individual comunitario familiar, identificando los factores

- protectores presentes con el objeto de fomentarlos y disminuyendo los factores de riesgo. Las medidas alternativas además constituyen una alternativa de tratamiento domiciliario otorgado a los Adolescentes durante su tiempo procesal.

- Esta Unidad se encuentra relacionada con la Unidad de Internación del Sistema de responsabilidad penal Juvenil, que se encuentra en la Ciudad de Mendoza y es un régimen cerrado de tratamiento.

- Por lo tanto el programa de Medidas Alternativas se constituye en una instancia previa que permite determinar la derivación o no del adolescente a la Unidad de Internación, ésta se destina para aquellos jóvenes que por sus antecedentes delictivos y niveles de vulnerabilidad requieran mayor aislamiento social, otorgando la asistencia psicosocial y educativa Necesaria para la futura reinserción del joven infractor.

3. Maltrato infantil

El maltrato físico Es el uso intencional de la fuerza física por parte de la madre, padre o tercero conviviente, con el objeto de castigar y/o lastimar al niño, niña o adolescente. Este tipo de maltrato abarca una serie de actos perpetrados utilizando la fuerza física de modo inapropiado y excesivo. Es decir, es aquel conjunto de acciones no accidentales ocasionadas por adultos (padres, tutores, etc.), que originan en el niño un daño físico o enfermedad manifiesta. Aquí se incluyen golpes, arañazos, fracturas, pinchazos, quemaduras, mordeduras, sacudidas violentas, rituales violentos, etc.

El maltrato Psicológico

Está constituido por conductas de padre, madre o cuidador, tales como insultos, amenazas, desprecios, humillaciones, criticas, burlas o aislamientos, que causen o puedan causar deterioro en el desarrollo emocional, social o intelectual del niño/a o adolescente. Es aquel conjunto de manifestaciones crónicas, persistentes y muy destructivas que amenazan el normal desarrollo psicológico del niño/a. Estas conductas comprenden además toda otra clase de hostilidad verbal hacia el niño. Este tipo de maltrato, ocasiona que en los primeros años del niño/a, no pueda desarrollar adecuadamente el apego, y en los años posteriores se sienta excluido del ambiente familiar y social, afectando su autoestima y sus habilidades sociales.

4. Negligencia

La negligencia Es la falta de atención adecuada de las necesidades básicas del niño, por parte de un adulto responsable del grupo conviviente. Estas necesidades pueden ser alimentación, higiene, seguridad, atención médica, educación y otras. Se entiende que en ningún caso configura maltrato sí esta desatención tiene que ver con pobreza extrema y/o falta de recursos propios.

Está referida al cuidado de un niño y se relaciona con múltiples variables, como la edad, su competencia, autonomía, el tiempo de desatención. La negligencia se configura como maltrato cuando se cumplen algunos requisitos básicos: 1. Que la situación del niño hiciese evidente la necesidad del adulto para su protección y cuidado; 2. Que las condiciones físicas, de salud mental y económicas de los padres y/ cuidadores fueran suficientes para proporcionar el cuidado, la protección y la supervisión necesarias (estar en condiciones de prevenir lo previsible). El aspecto relevante de la negligencia es que las conductas señaladas, provocan un daño que pudo ser previsto, anticipadamente por sus responsables directos,

Elementos:

Cronicidad: Debemos observar cualquiera de sus indicadores en forma reiterada y continua para señalar un caso como negligencia

Omisión: Dirimir certeramente si los progenitores se encuentran en condiciones de dar cumplimiento con aquello propio de su función, por ejemplo: de proveer a las necesidades de sus hijos, de acceder a los servicios escolares o de la salud, como de generar un contexto propicio para el normal desarrollo y desenvolvimiento de su hijo/a

5. ASI

- El abuso sexual Es cualquier acción que implique a niños o jóvenes en actividades sexuales por parte de un adulto desde una posición de poder, autoridad o sometimiento, exista o no contacto físico.

Es uno de los tipos de maltrato que implica mayores dificultades a la hora de producir un diagnóstico. Consiste en aquellas relaciones sexuales, que mantiene un niño o una niña (menor de 18 años) con un adulto o con un niño de más edad, para las que no está preparado evolutivamente y en las cuales se establece una relación de sometimiento, poder y autoridad sobre la víctima. Las formas más comunes de abuso sexual son:

el incesto

la violación,

la vejación

explotación sexual.

También incluye la solicitud indecente sin contacto físico o seducción verbal explícita, la realización de acto sexual o masturbación en presencia de un niño, la exposición de órganos sexuales a un niño o su exposición a material pornográfico, películas, material gráfico etc.

El abuso sexual infantil (ASI) es definido como “toda aquella situación en que un adulto utiliza su interrelación con un menor en relación de sometimiento, para obtener una satisfacción sexual en condiciones tales en que el niño o niña son sujetos pasivos de tales actos y pierden la propiedad de sus propios cuerpos”

Conslusion

Como comentamos en la primer exposición de los fundamentos el análisis de la ponencia se enfoca en las problemáticas y lo conflictos que atraviesan los NNA más recurrentes y que caen en la órbita de los Sistemas de Protección de derechos.

Como se expuso la idea de la ponencia es poner en evidencia no solo esta conflictiva sino las herramientas generadas por los Organismos públicos y Privados acompañados de políticas públicas concretas. Como así también evidenciar la CORRESPONSABILIDAD de los efectores siempre teniendo en cuenta no volver al patronato esto quiere decir, la mirada del niño como sujeto de derecho y no como objeto de protección y el NO DESPLAZAMIETNOS de las familias, tratando de empoderarlas desde como se dijo políticas de prevención y promoción.

Mencionamos dentro de las problemáticas más recurrentes, consumo problemático, conflicto con la Ley Penal, Maltrato, ASI y Negligencia.- Algunas cuentan con herramientas concretas de abordaje como es el maltrato, pero otras como consumo y conflicto con le Ley penal hay que pensar las estrategias de abordaje de las mismas ya que no se cuentan con la especificidad ni especialidad adecuada para el abordaje .

En conclusión creemos que es un trabajo de concientización, de valoración y de búsqueda de estrategias de todos los efectores a los fines de crear, aplicar y/o intervenir con abordajes especializados y herramientas concretas para poder enfrentar dichas problemáticas.



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