JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Una aproximación al enfoque internacional de las patentes de los eventos biotecnológicos y los derechos humanos
Autor:Bonadeo, Mariano
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de Agronegocios - Número 1 - Diciembre 2015
Fecha:03-12-2015 Cita:IJ-XCIV-79
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Desarrollo del régimen del derecho de la propiedad intelectual y la protección de la biodiversidad
Expansión del derecho de la propiedad intelectual
La protección de la biodiversidad y el riesgo de una apropiación inadecuada se los recursos genéticos
La protección de los derechos del productor
Desarrollo comercial
Promover el derecho de los productores
Conclusiones y recomendaciones

Una aproximación al enfoque internacional de las patentes de los eventos biotecnológicos y los derechos humanos

Mariano Bonadeo

La idea de este trabajo es aportar una opinión o mejor dicho una suerte de información respecto del approach de organismos internacionales y/o convenios suscriptos los respecto de la existencia de las patentes de eventos registrados en determinados vegetales. Es con la finalidad que nos ayude a comprender o estar actualizados cuál es una visión del mundo respecto de este controvertido tema.  En este orden, también resulta por demás interesante poder comprender como es que estos organismos vinculan este tema estrechamente con los Derechos Humanos.

En la sesión Nro.64 de las Naciones Unidas, su Secretaría General se presentó un trabajo del Departamento de “Promoción y Protección de los Derechos Humanos”. Este fue rotulado como “el derecho a la comida” (“The right of food”). El mismo está encuadrado dentro del programa de mejora en la biodiversidad y para la innovación.

Este pretende evaluar el impacto de las políticas en las semillas y su vinculación con el derecho de la propiedad intelectual en la agricultura para la realización de una  comida adecuada. Su objetivo final sería lograr una serie de lineamientos generales, con la finalidad que los Estados miembros finalmente implementen políticas que estén en favor de la innovación en la agricultura. Con la idea final que estas mejoras logren asegurar, en alguna medida, el derecho a la comida. 

Las conclusiones arribadas surgen luego de una serie de largos estudios. Involucrando desde los productores de avanzada, hasta las diferentes secretarías de organizaciones como la WIPO (World Intellectual Property Organization) de la Unión Internacional de Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV) y teniendo en cuenta al International Traty on Plant Genetic Resources of Food and Agriculture que depende de la FAO, he integra el plan Internacional de la Biodiversidad. Ambos son integrantes de la ONU, entre otros varios organismos no gubernamentales y miembros académicos expertos en esta materia.

Así luego de varios años de estudios el pasado 2008, el International Assesment of Agricultural Knowledge, Science and Technology for Development concluyó que las tecnologías tales como “high-yeilding” de variedades vegetales, agroquímicos y los modernos métodos o sistemas de cosechas han resultado beneficiados en mayor medida para las grandes corporaciones que a los agentes más vulnerables de la cadena. 

El desarrollo comercial de un sector de los criaderos, separado de los productores  y más recientemente de la “biotecnología”, debería en alguna medida conducir al aumento de la demanda en la protección de los derechos de los breeders he inventores de eventos biotecnológicos. Atento a que estos aportes a la larga mejoran los niveles de producción y eficiencia agronómica y productiva que en definitiva debería mejorar a la población en general.  

Este informe arriba a una serie de conclusiones, que entiendo deberían, ser una suerte de guía para las legislaciones de los países miembros. Estos lineamientos deberían ser utilizados para limitar el derecho sobre determinadas tipos de patentes. Esta limitación debería estar fundada, en alguna medida, por los lineamientos generales que impone el sistema internacional de los derechos humanos.

En algunas las legislaciones modernas vigentes, existen  ciertos hechos o situaciones que limitan o más bien suspenden el derecho a cobrar las regalías de una determinada patente, ante determinadas circunstancias que si bien están previstas en la normativa, estas deberían ser causales de orden público. Muchas de estas legislaciones las asimilan más que a una limitación, a un supuesto de fuerza mayor o de situación imposible de haber sido prevista.

Tal vez el punto aquí, sería lograr como deberían implementarse las políticas adecuadas de modo tal que se permita el crecimiento en la investigación en favor de la innovación en la agricultura actual; pero logrando que estas tengan en cuenta el derecho a la comida como principio básico o rector de la razonabilidad. Esto es el resultado de innumerables consultas mantenidas con organizaciones de productores primarios; con la secretaría de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) de la Unión Internacional de Protección de nuevas variedades de vegetales (URUPOV) dependiente de la Tratado Internacional de Plantas y Recursos Genéticos para la comida y la agricultura (FAO) y la Biodiversidad Internacional .

El desarrollo comercial de los “breeders” separado de los productores, y más recientemente a partir del desarrollo de la bioteconología incrementó considerablemente la demanda de la protección de los derechos de los breeders o los inventores de biotecnologías, esto se consolidó a nivel global.

El Artículo 11 del International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights impuso en los diferentes Estados tres niveles diferentes de obligaciones en la realización (concreción) del derecho a la comida. Los primeros tienen la obligación de respetar el libre acceso a la comida adecuada. Los segundos estados tiene la obligación de proteger el derecho a la comida. Esta obligación será violada frente al supuesto que el Estado legisle en forma adecuada los derechos de los titulares de las patentes o bien los derechos de los breeders, de forma tal que no se violen los derechos de los productores. En el sentido que se le permita a estos últimos poder continuar con su actividad productiva de alimentos. Un ejemplo válido de esto podría ser (2) lo sucedido en la India cuando el Estado subsidió activar la compra por parte de los productores de semilla genérica o bien reutilizar la semilla con el objetivo central de eliminar la dependencia con las corporaciones multinacionales (proveedores de semillas). Finalmente la tercera de las categorías son los Estados que tiene la obligación de cumplir con los requisitos del derecho a la comida. Estos deben facilitar y ser proactivos en fortalecer al acceso de la gente a la utilización de los recursos de modo tal de asegurar la subsistencia que incluya la seguridad de la comida. En este orden de ideas estos deben apoyar el mejoramiento de los métodos de producción, como ser la plena utilización de tecnologías.

La segunda sección de este reporte describe que existe toda una estructura legal internacional con diferentes regímenes relacionados con los derechos de la propiedad intelectual y la protección de la biodiversidad.

La tercera sección menciona los desafíos que enfrentan los Estados con la idea de asegurar que su política de semillas logre contribuir con el derecho a la comida. 

La cuarta sección es un sumario de las conclusiones y recomendaciones.

Tal vez uno de los puntos que destaca el informe podría ser el tema de la “reserva genética”, que los productores logran  a medida que producen. Estos deberían ser considerados como un sistema de “pool común” más que un derecho de propiedad particular de estos o cada uno de ellos.   

El tratado internacional de plantas y recursos genéticos para la comida y la Agricultura están en búsqueda de lograr un accesos permanente acceso de este recurso genético para lograr de esta forma el desarrollo de nuevas variedades logrando de este modo el mejoramiento de las plantas y sus recursos.

El permanente y renovado interés en la agricultura, tal vez a partir de la  crisis global de la comida sucedida en 2007/08 en alguna medida confrontado a los gobiernos y la comunidad internacional.  

Asimismo también resulta evidente que el desarrollo de las nuevas variedades han mejorado los rendimientos de las variedades vegetales. Sin embrago hay países que  integran el Pacto Andino, como ser Argentina y Brasil han definido no permitir el derecho de patentes en las plantas sin embrago forman parte de UPOV 1991. Sin embrago los signatarios del tratado también han aceptado la excepción del agricultor y las variedades destinadas a la investigación comercial.

Desarrollo del régimen del derecho de la propiedad intelectual y la protección de la biodiversidad [arriba] 

La legislación doméstica en este tema ha sido muy influenciada por los cambios en la estructura internacional en la materia. Hemos sido recientes testigos del fortalecimiento de los derechos de la propiedad intelectual a nivel global ante el requerimiento de desarrollo de los países más desarrollados. Mientras tanto los esfuerzos realizados en reafirmar la soberanía de los Estados sobre sus recursos genéticos con el objetivo de compensar la contribución al Estado y su comunidad preservando la biodiversidad. 

Expansión del derecho de la propiedad intelectual [arriba] 

Los TRIPS le requiera a los Estados miembros del WTO in mínimo de 20 patentes anuales, tanto en productos como en procesos. Este criterio es opcional tanto para las plantas como para los animales (micro-organismos) como así también para los procesos biológicos esenciales utilizados para la producción de plantas y/o animales. Los miembros del WTO deben proveer para la protección de las variedades vegetales o bien patentes o algún sistema sui generis que le permita crecer y sostenerse en el tiempo.

Las patentes le otorgan a su titular un derecho por hasta 20 años de monopolio de cualquier uso de su patente. Esto puede ser aplicado a las semillas, plantas o su cadena secuencial de ADN. Esto creció de forma manifiesta y sostenida a partir del crecimiento general de la biotecnología y en particular de la transgénesis en las variedades vegetales a partir de 1996.  Las variedades vegetales que conlleven eventos patentados no tienen ninguna clase de derechos sobre la misma. Ellos son en realidad unos licenciatarios de una patente que está incorporada la variedad utilizada. Ante estos supuestos resulta frecuente que se les exija firmar unos contratos de licencia que los inhabilita a guardarse la producción y resembrarla o bien para ser intercambiada por otra. 

La versión de la UPOV de 1991, dio a conocer una serie de flexibilidades, sin embrago no dejó  de lado la protección de la planta original respecto de su versión anterior, tal es así que extendió la vigencia de la protección de un mínimo de 15 a 20 años y para el caso de los árboles y viñedos de 20 a 25 años. Prohibiendo expresamente su reproducción para el uso de marketing, como así también condicionó las ofertas especiales como así también las exportaciones especiales y los altos volúmenes de stock sin la debida autorización del breeder. Por otra parte esta misma Convención -en su artículo15- sólo permitió limitar el derecho de los breeders con la idea o la intencionalidad que de este modo los productores muestran sus resultados de cosechas logradas. 

La unión africana de países, tiene que desarrollar un modelo de protección de los derechos locales comunitarios. De manera tal que tanto los breeders como los productores logren que las regulaciones locales finalmente protejan los derechos locales de ambos. Preservando la protección de los breeders y la preservación de los productores locales, preservando el interés y uso sustentable de la biosegudridad.  En el año 2001, cuando en India, se puso en vigencia la protección de variedades vegetales y los derechos del agricultor; y en este se limitó a los agricultores la posibilidad de resembrar la semilla que se había producido en su propio campo.

La protección de la biodiversidad y el riesgo de una apropiación inadecuada se los recursos genéticos [arriba] 

A partir de la expansión de los TRIPS, los que establecieron estándares mínimos de la patentabilidad tanto en las plantas como en los animales, situación que en alguna medida ha permitido la apropiación de recursos genéticos sin los debidos recaudos o aprobación por parte de los breeders.

En 1992 la Convención en Diversidad Biológica, concluyó que se debía evitar ese riesgo, con la finalidad última de asegurar la conservación adecuada de la genética. 

La protección de los derechos del productor [arriba] 

Todo parecería estar claro en cuanto a que se necesita tener un balance adecuado entre los derechos de los breeders y las necesidades de los productores. El reconocimiento que se le dio a los productores en el artículo 9 del Tratado Internacional en los recursos genéticos para la comida y la Agricultura, este  resulta esencial para el aseguramiento de la Biodiversidad. Sin embrago en el artículo 9 del citado tratado no ha resultado suficiente en sí mismo. Este se loa definió como el derecho de los productores.

Los productores que guardan los granos de su propia producción, de modo tal de poder utilizarla como semilla o bien canjearla y/o venderla. Muchas veces esta última opción sucede de una forma poco ortodoxa. Esta situación, muchas veces los ha enfrentado con los titulares de las patentes. 

Este reporte intentó analizar el impacto de las políticas en la creación, producción y venta de las semillas y su impacto en el campo de los derechos en la propiedad intelectual en la agricultura moderna con las patentes en las semillas. Determina los algunos de los lineamientos básicos que logran acreditar que las nuevas creaciones que han innovado y generado mayor riqueza para la alimentación global en general y para la agricultura en especial.

Deja claramente asentado que las innovaciones sin duda han logrado mejorar la producción tanto en cuanto a la calidad, rendimientos, como en su eficiencia productiva.

Está demostrado que la mejora que generado la tecnología (inversión en la siembra/laboreos), la creciente mejora en la adaptabilidad de las semillas, su mejora en la calidad y la modernización de las maquinarias, etc. Todas estas situaciones finalmente redundan en mejoras en los rindes para el productor. 

Desarrollo comercial [arriba] 

El desarrollo comercial del sector de los breeders separado de los productores en general, y recientemente del sector de la biotecnología ha incrementado la necesidad de estos en buscar la protección de los derechos intelectuales en la creación de eventos biotecnológicos.

El incremento de las nuevas creaciones de semillas que han incorporado nuevos “traits” de alguna manera han garantizado una suerte de nuevos monopolios  o privilegios  a los tenedores de las patentes sostenidas por el régimen legal de la propiedad intelectual. Esto de alguna manera podría ser una incentivación para la investigación en general. Esto de alguna manera podría crear un desafío para los mismos Estados (regulaciones / incentivos).

En el art.11 del International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights impone a los Estados tres diferentes niveles de obligaciones de este “derecho a la comida” (FAO).

El Primero: Los Estados miembros  tienen la obligación de respetar el acceso a la comida adecuada, -Esto podría estar ligado directamente con el control informal del acceso a la semilla ir directamente. El Segundo: El estado miembro tiene la obligación de proteger el derecho a la comida. Esta debe estar en línea con la carga que Estado debe regular las actividades de los titulares de los derechos de patentes o sus breeders, pero que no dejen de lado el derecho a la comida de los productores en orden de asegurarles, o tal vez poder asegurarles  poder seguir  trabajando como tales. (Ejemplo de India que  se le l recomendó que se subsidie a los productores  para que sigan adquiriendo semillas genéricas  con la finalidad de “cortar” la  dependencia con las  “corporaciones).

Tercero: El Estado tiene la obligación de  asegurar el derecho a la comida. Es decir mostrar proactividad para que el pueblo tenga acceso a la creación de comida (mejorar métodos de producción, etc).

Promover el derecho de los productores [arriba] 

Este sería buscar el equilibrio adecuado entre el derecho de los breeders y las necesidades de los productores, extremando los derechos de estos últimos dentro del sistema legal doméstico he internacional. Reconociéndole sus derechos dentro del esquema del artículo noveno del International Treaty on Plant and Genetic Resocurces for Food and Agricultura, ya que resulta vital para la Preservación de la biodiversidad   (Andersen, 2008 UK).

Conclusiones y recomendaciones [arriba] 

Si bien en esta sesión se han acordado muchas, entiendo que las más destacables serían:

a. Los Estados deben promover la innovación comercial del mercado de la semilla tanto desde la industria como desde los productores, de forma tal de asegurarle al mercado las innovaciones que este demande.

b. Esto motivará el progreso y colaborará en el crecimiento de los países más marginales y esto impactará en forma positiva en los productores de estos países. 

c. Asegurar la implementación y desarrollo de un régimen de los derechos de la propiedad intelectual en las semillas a nivel Nacional para que esta sea compatible con los derechos a una comida adecuada. En este orden de ideas el “Special Rapporter” recomendó: a) Llevar a cabo todos los cambios necesarios en búsqueda de cumplir con el Art. 9 del International Traety on Plant Genetic Resources of Food and Agriculture. Que apunta a cubrir las necesidades de alimentos y biodiversidad; b) respetar las normas de “antitrust” con el objetivo de combatir la alta concentración de proveedores en el mercado, para evitar las posiciones dominantes de las compañías de semillas; c) para aquellos países que aún no hayan implementado los tratados de los TRIPS, se preparen para el derecho a la comida con la idea de asegurar el régimen de la propiedad intelectual en aras del desarrollo de las necesidades del mercado en general, d) asegurarle a los propietarios de patentes o bien a sus breeders sus derechos de modo tal de no desalentar el progreso y la investigación en representación de las regulaciones para el uso de las patentes, e) asegurar una eficiente difusión de modo tal de mejorar las variedades comerciales logren beneficiar a los productores de bajos recursos, f) asegurarse que las regulaciones en el mercado de las semillas certificadas no termine excluyendo a determinados productores, g) poner el práctica un mecanismo que asegure una activa participación de los productores en relación con los planes de estudio de genética en general, h) Incrementar los recursos para alocarlos en la agricultura pública para buscar y crear nuevas iniciativas para el sector privado, de modo tal de lograr que las cosechas mejoren la vida de los productores con menores recursos, i) lograr colocar a los productores  en el centro de la escena de la búsqueda de programas de mejoras adecuadas para la agricultura en general.

d. Asegurare le a los tenedores de patentes o bien a los breeders derechos a partir de las innovaciones logradas 

e. Los estados miembros no deberían aceptar registrar patentes en las plantas, y además crear legislación que proteja los derechos de los breeders

f. Asegurar que los sistemas de semillas certificada en cada uno de los países miembros de modo tal que los productores siembre tengan acceso a las semillas 

g. Generar programas y proyectos que permitan un mejoramiento de la agricultura en general , pero no solamente en plantas.

Finalmente quisiera compartir algunos aspectos con la idea de generar inquietudes:

Es evidente que estas cuestiones de derechos de propiedad intelectual en esta materia que pueden poner en riesgo temas de alta sensibilidad como ser la soberanía alimentaria, o bien los recursos genéticos y su patentamiento –o no- dejan a todas luces una serie de discusiones abiertas. 

En este sentido, no se puede dejar de lado que estos son temas de alta sensibilidad, con un cierto cariz plagado de subjetividades que van  surgiendo a medida que se va profundizando el tema.

Entiendo que esta información nos debería ayudar a comprender la necesidad que debemos para arribar a consensuar sobre determinados marcos o parámetros de trabajo en forma consensuada. 

El citado Tratado de la FAO, ha sido recientemente ratificado por el gobierno Argentino. Esto implica el no reconocimiento de la importancia de los recursos genéticos para el fitomejoramiento y para la seguridad alimentaria, sino porque junto con la Convención de Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena constituyen un trípode cuyas consecuencias directas han sido hasta el momento contrarias a sus objetivos.

En el cuadro del párrafo siguiente se puede observar que la ratificación de la CBD y del Tratado de la FAO lo único que han producido es que el acceso y por lo tanto el uso de los recursos genéticos esté en caída libre.

Foot Note: Rapela, M.A. The adoption of conventions and treaties related  to genetic resources and intellectual property issues: Current situation and status in the SAA region. 5th Congress of the Seed Association of the Americas, Cancun, México, Intellectual Property Rights Plenary Session, 10th September 2015.

Todo pareciera indicar que este tipo de lineamiento o lejos de mejorar las condiciones de este tipo de negocios sino que los termina condicionando. 

Como escuché en una reunión de abogados en la oficina central en Europa, hace unos pocos años atrás, todo indica que las regulaciones en este negocio llegaron para quedarse; y la decisión no es combatirlas sino aprender a convivir con ellas de la forma más rápida, inteligente, eficiente y segura posible.



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