JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El derecho a la desconexión digital: Comentario a la reciente ley francesa
Autor:Bellocchio, Lucía - Stringhini, Antonella
País:
Argentina
Publicación:Diario DPI - Suplementos - Derecho y Tecnología
Fecha:03-05-2017 Cita:IJ-DXLII-431
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El derecho a la desconexión digital: Comentario a la reciente ley francesa

Lucía Bellocchio*
Antonella Stringhini**

La expansión de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, dio lugar a que en Francia, a partir del 1 de enero de 2017, haya comenzado a regir un nuevo derecho: la desconexión digital del trabajador con la empresa una vez finalizada la jornada laboral.

El presente trabajo tiene por objeto analizar brevemente la reciente normativa francesa y las repercusiones y/o implicancias del recién instalado derecho a la desconexión digital. Veamos:

En primer lugar, es importante advertir que la Ley francesa Nº 2016-1088[1], en su artículo 55 inc. 2 establece:

“El artículo L. 2242-8 del Código de Trabajo se modifica como sigue:

‘7.º Las modalidades del pleno ejercicio por el trabajador de su derecho a la desconexión y la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales, a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y de vacaciones, así como de su vida personal y familiar. A falta de acuerdo, el empleador, previa audiencia del comité de empresa o, en su defecto, de los delegados de personal, elaborará una política de actuación al respecto. Esta política definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y preverá, además, la puesta en marcha de acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de los dispositivos digitales, dirigida a los trabajadores, mandos intermedios y dirección.’”

Dicha norma, tiene por objeto: a) regular el uso de las tecnologías fuera del ámbito laboral; b) mejorar la calidad laboral para que no se trabaje más de lo establecido; c) promover la negociación colectiva; d) dotar de herramientas al trabajador para prevenir el posible abuso laboral por parte de sus jefes; e) regular la relación entre empleados y trabajadores tanto en el ámbito laboral como personal.

I.- Derecho a la desconexión: Lo llamativo de la reciente normativa, es que no incorpora una definición del derecho a la desconexión, sino que pone en cabeza de las partes definir el contenido y alcance del concepto.

Del fin que persigue la norma, una posible definición podría ser la facultad legal de todo trabajador de no responder, a través de dispositivos digitales, a sus jefes una vez finalizada la jornada laboral.

II.- Dispositivos digitales: La norma solo menciona el término “dispositivos digitales”, no enunciando cuáles quedarían comprendidos en ella, término que peca por ser muy amplio, ya que dentro de ellos pueden quedar comprendidos: teléfonos móviles, tablets, ordenadores portátiles, computadoras, y los medios técnicos que permitan el funcionamiento de las aplicaciones utilizadas.

Además, establece que la empresa debe poner en marcha dispositivos que regulen la utilización de los dispositivos digitales, para evitar que el trabajador deba apagar sus dispositivos digitales.

III.- Modalidades de ejercicio del derecho: El texto introduce algunas diferencias de matiz sobre el proyecto de ley[2], como la referencia a las “modalidades de pleno ejercicio del derecho”, en vez del simple “ejercicio” del derecho, o el añadido del “respeto a la vida personal y familiar” de los trabajadores, como fundamento de este reconocimiento, que tampoco aparecía inicialmente[3].

Por otro lado, amplía la protección del derecho a la desconexión porque incluye dentro de ella el descanso, las vacaciones, la vida personal y familiar del trabajador.

IV.- Implementación de medidas de desconexión: La negociación no solo deberá definir las modalidades de pleno ejercicio de ese derecho, sino también incluir “la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales”. Esta medida no estaba inicialmente prevista en el proyecto de ley y su finalidad, puesta en contexto con el resto del precepto, es clara: evitar que los trabajadores puedan continuar trabajando después de finalizar su jornada laboral utilizando los medios electrónicos de la empresa[4].

El alcance de esta medida es trascendente: las empresas deberán implantar sistemas tecnológicos que limiten o impidan el acceso de los trabajadores a sus dispositivos digitales fuera del horario de trabajo[5].

V.- Negociación colectiva: Este derecho deberá ser negociado entre la empresa y los trabajadores. En caso de que no lleguen a un acuerdo, previa audiencia del comité de empresa o de los delegados del personal, se elaborará una política de actuación.

Vale aclarar que si bien, en un primer momento implica la negociación colectiva entre las partes, culmina estableciendo que si no se llega a un acuerdo, será el empleador el que establezca la política de actuación al respecto.

VI.- Relación laboral: La normativa viene a regular un nuevo derecho para los trabajadores: desconectarse del ámbito laboral durante sus horas de descanso; y una nueva obligación para los empleadores: regular el uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el respeto del tiempo de descanso y de las vacaciones de sus empleados.

VII.- Repercusiones y/o implicancias: En Argentina, las bases del derecho laboral se encuentran en la Constitución Nacional, que de forma expresa incorpora el principio protectorio del trabajador, al establecer: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: (…) jornada limitada”[6]. Es aquí, donde podríamos enmarcar el origen constitucional en donde podría eventualmente tener fundamento la recepción del derecho a la desconexión digital en Argentina.

Primero, porque la norma constitucional establece expresamente que los trabajadores tienen derecho a una jornada laboral limitada, que de estar en comunicación constante con sus empleadores, una vez finalizada, se estaría violando.

Segundo, la revolución tecnológica también se ha expandido en Argentina, y la misma situación fáctica que ocurre en Francia se da acá, pues los empleados una vez finalizada su jornada continúan interactuando a través de dispositivos digitales.

La Ley francesa implica una revolución en el derecho laboral, una verdadera reforma, que amplía el alcance y extensión del principio protectorio, base fundamental del derecho del trabajo en Argentina, y que sin dudas es el puntapié inicial a una reforma laboral mundial.

En otras palabras, la nueva normativa incorpora la facultad legal de todo trabajador de no contestar correos electrónicos ni otras formas de comunicación de uso profesional durante sus horas de descanso, lo que da lugar al surgimiento de un nuevo derecho para los trabajadores: el de desconexión laboral; que surge a la luz de la implementación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación y del impacto que ellas tienen en los empleados[7].

Así, Francia se convirtió en el primer país en poner un freno a la continuidad laboral una vez finalizada la jornada laboral, ya que son miles los trabajadores que en la actualidad, de forma voluntaria o por imposición de sus jefes, una vez finalizada la jornada laboral continúan trabajando en su ámbito personal.

 

 

Notas

* Abogada por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Doctorando en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Argentina (UCA). Coordinadora Diario DPI. Secretaria de Fiscalía de Cámara del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Visitante profesional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
** Estudiante de Abogacía (UBA).

[1] Publicada el 09/08/2016 en el Diario Oficial de la República Francesa. Disponible en: https://www.legifr ance. gouv.fr / eli/loi/2 016/8/8 /ETSX16 04461 L/jo#JORF SCTA 00003298 3228
[2] Disponible en: http://www.asse mblee-natio nale.fr/ 14/proj ets/pl3 600.asp
[3] Fernández Hernández, Carlos, “Francia regula por primera vez el derecho a la desconexión digital del trabajador con la empresa”, Diario La Ley, 21/09/2016, Editorial La Ley.
[4] Fernández Hernández, Carlos, “Francia regula por primera vez el derecho a la desconexión digital del trabajador con la empresa”, Diario La Ley, 21/09/2016, Editorial La Ley.
[5] Fernández Hernández, Carlos, “Francia regula por primera vez el derecho a la desconexión digital del trabajador con la empresa”, Diario La Ley, 21/09/2016, Editorial La Ley.
[6] Artículo 14 bis.
[7] Ver http://notici as.universi a.net.mx/ portada/no ticia/ 2015/10/ 27/1132720/ tecn oestres-estre s- causa -tecnol ogia.html#



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