JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Factura de crédito electrónica
Autor:Martín, Julián
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Tributario - Número 20 - Febrero 2019
Fecha:27-02-2019 Cita:IJ-DXLVII-309
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Marco normativo
Marco general del régimen
Análisis en detalle

Factura de crédito electrónica

Por  Julián Martin*

Marco normativo [arriba] 

Ley N° 27.440 y DR N° 471/2018.

Resolución General AFIP N° 4367/2018.

Resolución MPYT N° 209/2018.

Resolución General Conjunta AFIP - Minist. Prod y Trabajo. N° 4366/2018.

Ministerio de Producción y Trabajo - Secretaría de Simplificación Productiva: Autoridad de Aplicación del régimen.

Marco general del régimen [arriba] 

a) A partir del 1° de enero de 2019, en todas las operaciones entre una pyme y una gran empresa las Facturas de Crédito Electrónicas serán obligatorias; en cambio, entre pymes su utilización será optativa.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas prestadoras de servicios no podrán ejercer la opción de utilizar recibos.

Quedan excluidas del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que hubieran sido autorizadas a emitir únicamente comprobantes clase “M”.

Las “empresas grandes” mencionadas en el Art. 7º de la Ley Nº 27.440 serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 340/2017 (SEPyME) y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante esta Administración Federal.

Anualmente este Organismo actualizará el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que opten por adherir al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, podrán manifestar su voluntad, ingresando con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Características y Registros Especiales”.

En estos casos, la solicitud de la baja del régimen se efectuará a través del aludido servicio.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que actúen en carácter de compradoras, locatarias o prestatarias y adhieran al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica” podrán dejar de pertenecer al mismo en cualquier momento. Sin embargo, para ingresar nuevamente, deberá transcurrir UN (1) año a contar desde la baja de dicho régimen.

b) Los agentes de percepción deberán consignar en la Factura de Crédito Electrónica emitida, en forma discriminada, el importe de la percepción y la norma que establece el régimen respectivo.

Al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas ,el agente de retención deberá informar el importe determinado en concepto de retenciones nacionales, así como las retenciones locales que correspondan conforme los lineamientos que establezcan la Autoridad de Aplicación.

Cuando la factura se acepte tácitamente, se detraerá automáticamente en concepto de retenciones nacionales y/o locales el porcentaje que se determine en la norma conjunta.

c) En ambos casos, el importe de la factura a negociar en los términos del Art. 21 quedará ajustado en los importes que correspondan en virtud de lo mencionado en los párrafos precedentes.

d) Las retenciones deberán ser practicadas por el deudor de dicho comprobante, quien tendrá carácter de agente de retención, sin que puedan atribuirse tales obligaciones al cesionario o adquirente de la mencionada factura, y que luego de su cancelación, deberán restituirse los saldos entre emisores y aceptantes de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

Las retenciones y/o percepciones de tributos nacionales y/o locales que correspondan deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita.

El importe de la factura a negociar será incluido percepciones menos retenciones que correspondan.

Al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, el agente de retención deberá informar el importe de las retenciones, determinadas en función de los regímenes nacionales y/o locales aplicables a la operación respaldada mediante dicho comprobante.

e) Se deberá considerar como fecha de retención, la fecha de pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

El comprobante de retención respectivo deberá ser entregado al sujeto pasible de retención dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha en que se efectúe el pago de dicha factura.

f) Se establece que al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de crédito Electrónica MiPyMEs”, el agente de retención deberá informar el importe de las retenciones, determinadas en función de los regímenes nacionales y/o locales aplicables a la operación respaldada mediante dicho importe.

g) En este orden y para los casos en que la normativa de la jurisdicción local no se encuentre armonizada, el agente de retención deberá consignar los siguientes porcentajes e informar el importe respectivo que corresponda detraer del monto de la factura correspondiente:

- Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 4%.

- Municipios: 1%.

Para los casos de aceptación tácita, se detraerán en concepto de retenciones los siguientes porcentajes:

- Nación: 15%.

- Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 4%.

- Municipios: 1%.

En caso de surgir diferencias en más o menos, al momento del ingreso de las retenciones nacionales y/o locales, respecto del importe detraído por la aplicación de las alícuotas mencionadas precedentemente, los saldos deberán ser restituidos entre emisores y aceptantes de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, a través de los medios de pago habilitados por el BCRA.

Los porcentajes aludidos , así como las actualizaciones y/o adecuaciones de los mismos que pudieran corresponder, serán publicados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de sus respectivos sitios ”web” (http://www.afi p.gob.ar) y (http://www. Argentin a.gob.a r/produ ccion).

h) En caso que la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs sea emitida en moneda extranjera, las diferencias de cambio que pudieran generarse entre la fecha de su emisión y la de la aceptación expresa o tácita, deberán ser documentadas mediante Notas Débito o de Crédito Electrónicas MiPyMEs –según corresponda– asociadas a la respectiva factura.

En caso de que la Factura de Crédito Electrónica sea emitida en moneda extranjera, al momento de su aceptación expresa deberá informarse el tipo de cambio aplicable.

i) Los comprobantes emitidos se registrarán en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” (Anexo III RG 4367 AFIP), que estará conformado por la totalidad de los comprobantes emitidos, aceptados o rechazados, y deberá ser utilizado para que las pymes consulten los sujetos que se encuentran obligados a recibir las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, e informar las cancelaciones parciales de las facturas y los embargos judiciales u otras situaciones que disminuyan el importe sujeto a negociación.

j) Se establecen precisiones con relación a la aceptación, cancelación y/o rechazo de la factura electrónica MiPyMEs por parte del comprador, locatario y/o prestatario, como así también a la forma en la que la AFIP pondrá a disposición de dichos sujetos los comprobantes en el domicilio fiscal electrónico, a los efectos de computar el plazo de aceptación tácita de los mismos.

k) La Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs deberá contener una fecha cierta de vencimiento para el pago.

En caso que la fecha de vencimiento consignada en dicha factura fuera errónea, el receptor deberá rechazarla en los términos del inciso c) del Art. 8° de la Ley N° 27.440.

l) Cuando el traslado y entrega de las mercaderías se respalde mediante un remito en los términos de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, el mismo deberá ser informado en la Factura de Crédito Electrónica.

En una misma factura podrán consignarse varios remitos. No obstante, cada remito deberá estar asociado a una sola factura.

m) Se establece que, de manera excepcional y por el término de un año a contar desde la entrada en vigencia de la presente medida (20.12.18), el plazo previsto en la Ley N° 27.440 que era de 15 días y pasa a 30 días corridos, para la obligatoriedad de la emisión de las “Facturas de Crédito Electrónicas” y la aceptación de las mismas,

n) Una vez que la empresa grande valide y acepte la Factura, la pyme podrá elegir entre esperar el cobro por parte de la empresa grande o transferirla a una cuenta comitente registrada en la Caja de Valores.

La factura conformada por el acreedor, podrá ser a partir de ahí negociada, tanto en el sector financiero como en el mercado de capitales.

A la fecha de vencimiento el deudor, transferirá el importe al CBU de la Caja de Valores, que le pagará al inversor que la posea.

o) Asimismo, se establece un cronograma de aplicación del Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” para cada uno de los sectores de la economía.

Aquellos sujetos que resulten categorizados como “empresas grandes”, serán notificados de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico en forma previa a la fecha de aplicación del régimen que les corresponda.

El Decreto N° 471/18 delegó en la Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” el establecimiento de un cronograma de aplicación del mencionado régimen para cada uno de los sectores de la economía.

El citado Régimen será aplicable, en una primera etapa, para las relaciones comerciales que se susciten en el sector automotriz.

http://biblioteca. afip.gob .ar/pdfp/RES_ 209_2018 _MPYT_A 1.pdf

p) Las Resoluciones Generales N° 1.415 y N° 4.291 resultarán aplicables supletoriamente en todo lo no dispuesto en la presente, en tanto no se opongan a la misma.

q) Otras consideraciones:

- Aceptación: la Factura deberá ser aceptada obligatoriamente por el comprador o locatario excepto en los siguientes casos: a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo; b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados; c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados; d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados; e) Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial; f) Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio; g) Cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs; g) Cancelación total de la factura de crédito electrónica MIPYMES. El rechazo deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días de recibida y asentado en el Registro.

Todas las Facturas que no hubieran sido canceladas o aceptadas y que no se hubieran registrado en el Registro, en el plazo máximo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, se considerarán aceptadas tácitamente por el importe total a pagar, constituyendo título ejecutivo y valor no cartular por dicho importe.

La aceptación será incondicional e irrevocable no admitiéndose protesto. El librador de una Factura y los sucesivos adquirentes no serán garantes de su pago.

- Título ejecutivo y valor no cartular: una vez aceptada una factura se constituye como título ejecutivo y valor no cartular, circulando como título valor independiente y autónomo. Para que adquieran el aludido carácter la ley exige que: (i) se emitan en el marco del contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles o servicios con algunas excepciones; (ii) los contratantes tengan domicilio en nuestro país; (iii) un plazo para el pago del precio superior a los 15 días corridos desde de recepción de la factura; (iv) se trate de bienes o servicios intermedios, es decir, no a consumidores finales. En este escenario, la emisión Facturas traerá como consecuencia la posibilidad que las MIPYMES puedan financiarse mediante la venta o descuento de las facturas que emitan.

- Acreditación ante Agente de Depósito Colectivo: una vez aceptada expresa o tácitamente, y acreditada en un Agente de Depósito Colectivo, la Factura circulará como título valor independiente y autónomo y será transferible, en las formas y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).

- Negociación en mercados autorizados: las facturas pueden ser negociadas en mercados autorizados por la CNV conforme las normas que dicte.

- Negociación con herramientas informáticas: también se prevé la negociación mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas. Dichas herramientas o sistemas informáticos no serán considerados "Mercados" ni necesitarán autorización previa para funcionar de la CNV en tanto solo participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios (i) las entidades financieras argentinas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) (ii) como así también los proveedores no financieros de crédito. Estos últimos son personas jurídicas que no califican como entidades financieras y que realizan –como actividad principal o accesoria– oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas. Quedan incluidas aquí las asociaciones mutuales, las cooperativas y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.

- Acciones ante no pago: En aquellos supuestos en los que la Factura a su vencimiento no haya sido pagada, el librador o posterior adquirente podrá –contra el obligado al pago y sus avalistas–, interponer las acciones cambiarias (acción de reembolso o regreso anticipado) para exigir su pago.

r) Impacto impositivo: 

Las Facturas gozarán de oferta pública, siéndole aplicable en consecuencia el tratamiento impositivo correspondiente a los valores negociables con oferta pública.

En el caso de descontarse el valor de la factura, la diferencia entre su valor nominal y el descontado quedará sujeta al siguiente régimen:

Impuesto a las ganancias

Personas jurídicas - Gravado al 30% (p.f. 2018-2019); 25% (p.f. 2020 en adelante).

Personas físicas - Gravado al 5% para valores negociables denominados en pesos y sin cláusula de actualización; y al 15% para valores en pesos con cláusula de actualización o en moneda extranjera, en cuyo caso la actualización y diferencia de cambio no están gravados.

Beneficiarios del exterior:

Gravado 5%-15%. En relación a las exenciones el art. 20 inciso w) de la Ley del Impuesto a las Ganancias la misma consagra una exención pero para los rendimientos y resultados respecto de ciertos instrumentos financieros, entre los cuales la expresión “valores negociables con oferta pública” no es encontraría taxativamente incluido ergo los resultados de estos comprobantes quedaría alcanzada por el impuesto.

IVA

Conforme el art. 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables quedarán exentas del impuesto las operaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia de las Facturas (en tanto la alusión “valores negociables con oferta pública” del art. 12 de la Ley N° 27.440 permite extender el tratamiento de otros valores con características de valores negociables a las Facturas aquí analizadas).

Impuesto sobre los Ingresos brutos 

En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires no existen normas que eximan a las rentas o resultados de “valores negociables con oferta pública”, de allí que el resultado de la compra de Facturas quedaría alcanzado por el impuesto para el caso de personas jurídicas, a contrario sensu para que las personas humanas queden alcanzadas deberá existir habitualidad en la realización de las operaciones (sino estaríamos en el ámbito de la no imposición).

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Simplificación Productiva, y en el micrositio Factura de Crédito Electrónica se encuentra información detallada sobre el procedimiento.

En tanto, la AFIP emitirá alertas al domicilio fiscal electrónico de todos los actores involucrados como recordatorios de las acciones y plazos a cumplir.

Análisis en detalle [arriba] 

(www.afip.gob. ar/factur adecreditoelectro nica).

1- ¿Qué es el régimen de facturas de crédito?

El objetivo principal es el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Su finalidad es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.

Requisitos:

· Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

· Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar una CBU.

2- ¿Quiénes están alcanzados por el régimen?

Emisores de facturas de crédito electrónicas:

Las micro, pequeñas o medianas empresas.

Receptores de facturas de crédito electrónicas:

Las grandes empresas. Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas.

3- ¿Qué comprobantes respaldan estas operaciones? 

Las facturas de crédito electrónicas MiPyME clase "A" que contengan la leyenda "Pago en C.B.U. informada", que no sean informadas a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones de acuerdo con el art. 16 de la Ley N° 27.440, deberán ser canceladas en los términos dispuestos por la resolución general 4367.

4- ¿Qué aspectos específicos tienen los comprobantes?

Factura de crédito electrónica MiPyME:

Tendrá el mismo formato y similares características que las previstas para factura electrónica, con las particulares que se detallan a continuación:

· Siempre deberá informarse la fecha de vencimiento de pago y no podrá modificarse. En caso de ser incorrecta, el receptor de la factura de crédito electrónica MiPyME procederá a rechazarla.

· La solicitud de autorización de la factura de crédito electrónica MiPyME podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o 1 día posterior a la fecha a la de emisión de la misma. En caso de ser anterior, deberá corresponder al mismo mes que el de la fecha de emisión.

· Cuando el traslado y entrega de las mercaderías se respalde mediante un remito "R", éste deberá informarse en la factura de forma obligatoria. Se podrán informar varios remitos a una misma factura, pero no se podrá asociar varias facturas a un mismo remito.

· Deberá emitirse con Código de Autorización Electrónico "C.A.E." (Solicitud y autorización en línea), no obstante se incluirá el procedimiento especial de Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A." (Solicitud y rendición diferida). En el segundo caso, el comprobante electrónico deberá ser rendido dentro de las 24 hs. de su emisión.

· La fecha de vencimiento que se otorgará al "C.A.E." será la misma que la de emisión del comprobante.

5- Notas de débito y/o crédito por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME

Deberá considerarse lo expuesto precedentemente, observando asimismo las especificaciones que se detallan a continuación:

· Cada nota de débito o crédito estará asociada a una factura de crédito electrónica MiPyME, debiendo consignarse el número de la factura respectiva.

· La emisión de una nota de débito o crédito no modificará el plazo de 15 días corridos contados desde la recepción de la factura de crédito electrónica MiPyME en el domicilio fiscal electrónico para la respectiva aceptación y/o cancelación de la misma.

· Si las notas de débito o crédito electrónicas MiPyME se realizan antes de la aceptación, ya sea tácita o expresa, ajustarán el monto de la operación documentada con la factura asociada.

· De generarse en una fecha posterior a la mencionada en el punto anterior, no implicará modificaciones en el monto neto negociable del título ejecutivo y valor no cartular generado.

· A partir de cada factura emitida se generará una "cuenta corriente" en el registro de facturas de crédito electrónicas con las notas de débito y/o crédito asociadas, a fin de obtener el monto total a negociar (previa aplicación de las retenciones) conforme se indica en el art. 5° de la Ley N° 27.440.

· Una vez aceptada la factura, ya sea tácita o expresamente, no podrán emitirse notas de crédito que anulen la operación.

· Las notas de débito o crédito que correspondan a la registración de la anulación de los comprobantes rechazados, deberán indicar que corresponden a un comprobante de anulación y emitirse dentro del mismo mes calendario de informado el respectivo rechazo.

· Las notas de débito o crédito deberán emitirse en la misma moneda que la factura vinculada.

· Por las diferencias de cambio que surjan desde la emisión de la factura hasta su aceptación deberá emitirse una nota de débito o crédito, según corresponda, sólo por dicho concepto. El comprobante de ajuste deberá emitirse después de la aceptación (expresa o tácita) y dentro del mismo mes calendario de la aceptación de la factura de crédito electrónica MiPyME.

6- ¿Qué es el registro de facturas de crédito electrónicas MiPyME?

El Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME, será dinámico y estará conformado por la totalidad de los comprobantes qué se emitan, acepten y rechacen.

Asimismo, será utilizado por las micro, pequeñas o medianas empresas para consultar los sujetos obligados a recibir dichos comprobantes y para manifestar su voluntad de que sean informados a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones.

El citado registro tendrá dos modalidades:

· El servicio denominado "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME”, disponible con clave fiscal.

· El intercambio de información basado en el "WebService".

El usuario deberá indicar:

· El monto cancelado, en caso de “Cancelación Parcial”.

· El monto de “Retenciones”.

· Porcentaje según tabla elaborada por el Ministerio de Producción, que dependerá de jurisdicción – retenciones provinciales o municipales.

Se podrá modificar luego a “Cancelación Total” siempre que no se haya informado al agente de depósito colectivo de la factura de crédito para su negociación.

7- Aceptación tácita

Cuando luego de los 30 días corridos de la recepción de la factura electrónica de crédito “MIPyME” en el DFE, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente, ésta con sus comprobantes asociados quedarán aceptadas tácitamente “sin cancelación”. 

8- Emisor de Factura de Crédito Electrónica (MiPYME)

¿Puedo adherirme voluntariamente como receptor de factura de crédito electrónica?

Las micro, pequeñas o medianas empresas que opten por adherir al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, podrán manifestar su voluntad, ingresando con clave fiscal al servicio Sistema Registral, menú "Registro Tributario" opción "Características y Registros Especiales".

Asimismo podrán solicitar, en cualquier momento, la baja del régimen a través del aludido servicio.

¿Cómo determino si la operación está comprendida en éste Régimen?

Con carácter previo a realizar la solicitud del comprobante de respaldo de la operación, las micro, pequeñas o medianas empresas deberán consultar con clave fiscal a través del servicio denominado "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME" si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen.

¿Cómo emito los comprobantes electrónicos correspondientes?

Desde los siguientes servicios:

· Servicio con clave fiscal Comprobantes en línea.

· Intercambio de información basado en el "WebService", cuyas especificaciones técnicas podrán consultarse en el micrositio de Factura electrónica.

¿Quién pone a disposición del receptor la información de la factura / nota de crédito / débito generada?

A la fecha de emisión o rendición de un comprobante electrónico de crédito "MiPyME", ya sea autorizado con CAE o rendido por CAEA, respectivamente, se pondrá a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico del receptor un archivo conteniendo todos los datos que conformen el archivo de respuesta del Organismo al momento de la aceptación conjuntamente con un pdf de la representación gráfica del mismo cuando fuera generado mediante el servicio "Comprobantes en Línea".

Asimismo, el Domicilio Fiscal Electrónico tendrá la funcionalidad de webservice para la aludida recepción de los comprobantes electrónicos.

Las facturas de crédito electrónicas se considerarán recibidas a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Independientemente de la puesta a disposición del comprobante electrónico que efectúe AFIP a través del Domicilio Fiscal Electrónico, el emisor de dicho documento deberá ponerlo a disposición del respectivo receptor hasta la hora 24 del día inmediato siguiente al de su emisión, con toda la información que cada comprobante debe contener conforme lo establecido en el apartado A del Anexo II de la RG 1414 y el art. 5° de la Ley N° 27.440, según corresponda.

¿Cómo se transfiere una Factura de crédito a un Agente de depósito colectivo?

Todas las facturas aceptadas, tácitas o expresamente, "sin cancelación" podrán ser transferidas al 'Agente de Depósito Colectivo' (Caja de Valores) en el servicio con clave fiscal "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME", inclusive luego de la fecha de vencimiento del pago consignada en el comprobante.

A tal fin se deberá seleccionar una de las cuentas comitentes qué tenga habilitada según la información suministrada por la 'Caja de Valores'.

El comprador, locatario o prestatario, obligado al pago de la factura, recibirá en el Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación informando sobre la mencionada transferencia de la factura de crédito electrónica "MIPyME" a la 'Caja de Valores'. Dicha comunicación contará con la siguiente información:

· Los datos de la factura.

· Fecha de vencimiento del pago.

· Tipo y fecha de aceptación.

· Un detalle de los comprobantes asociados.

· Monto neto negociable (saldo de la cuenta corriente).

· Número de referencia del pago (dato numérico de 27 posiciones).

· CUIT y denominación de la caja de valores.

· CBU/alias de la CBU de la caja de valores.

9- Receptor de factura de crédito electrónica

¿Qué ocurre una vez que se notifica en el Domicilio Fiscal electrónico del receptor que se ha generado una factura / nota de crédito /nota de crédito MiPyME?

El comprador, locatario o prestatario deberá informar la cancelación o aceptación expresa del comprobante electrónico MiPyME, según corresponda, dentro de los 30 días corridos contados desde la recepción de la misma, en el servicio con clave Fiscal "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME" ; o comunicación web service según corresponda. Transcurrido dicho plazo sin novedades, el comprobante se considerará aceptado tácitamente.

Las notas de débito o de crédito electrónicas MiPyME qué no fueran expresamente aceptadas por el comprador, locatario o prestatario, dentro de los 30 días corridos de recibida la factura de crédito electrónica MiPyME a la cual se encuentren asociadas, se considerarán aceptadas tácitamente y ajustarán, de corresponder, el importe total a negociar.

10- Procedimiento de aceptación o rechazo del comprobante electrónico

RECHAZO

Las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs sólo podrán ser rechazadas hasta los 10 días corridos contados desde su recepción en el DFE y por alguna de las causales previstas en el Art. 8° de la Ley N° 27.440.

De existir comprobantes (notas de débito y/o crédito) vinculados a la Factura rechazada, emitidos previamente a su rechazo, seguirán el mismo destino.

Las notas de débito o de crédito podrán ser rechazadas de manera independiente de la factura considerando que la misma puede ser por otra parte aceptada/conformada. El plazo para dicho rechazo podrá ser de 30 días corridos desde la recepción de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs en el DFE.

ACEPTACIÓN EXPRESA

Un comprobante electrónico de crédito “MIPyME” puede ser aceptado hasta los 30 días corridos contados desde la recepción de la Factura.

De existir notas de débito o de crédito vinculadas a la factura, el comprador, locatario o prestatario deberá aceptarlas o rechazarlas al momento de la aceptación.

Cuando se acepta la factura electrónica de crédito, se deberá informar la forma de cancelación pudiendo ser:

“Cancelación Total”,

“Cancelación Parcial” o “Sin Cancelación”, en este caso:

ACEPTACIÓN TÁCITA

Cuando luego de los 30 días corridos de la recepción de la Factura Electrónica de Crédito "MiPyME" en el Domicilio Fiscal Electrónico, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente, esta –con sus comprobantes asociados– quedará aceptada tácitamente "Sin Cancelación".

El Pago de la factura se realizará en la cuenta de la Caja de Valores informando el número de referencia del pago recibido en el Domicilio fiscal Electrónico.

11- EJEMPLO PRÁCTICO

PROCESO CIRCULARIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN

http://www.afip.gob .ar/inform acion Visual/docu mentos/Fac turacion%2 0Electronic a/inform acion-e lectro nica –registr o.pdf

12-   FACTURACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA

http://www.afip.gob. ar/inform acionVisua l/documento s/Facturacion %20Electro nica/i nfoFac tExtranje ra.pdf

13- EJEMPLOS DE FACTURACIÓN OBLIGATORIA Y OPTATIVA

http://www.a fip.gob.ar/infor macionVisual/ documentos/F acturacion%20 Electronica/info rmacion-factura- electro nica-situ acion-a ctual.pdf 

14- COMPROBANTES A EMITIR

http://www.afip. gob.ar/infor macionVisu al/document os/Facturaci on%20Elect ronica/info rmacion-fact ura-el ectronica -emision-c omprobantes.pdf

15- CICLO FACTURA CRÉDITO ELECTRÓNICA

http://www.afip.g ob.ar/inform acionVisua l/documentos /Facturacion%2 0Electron ica/infoFa ctElect.pdf

 16- MANUAL PARA EL DESARROLLADOR

http://www.afip. gob.ar/factur adecre ditoelectronic a/docum entos/manual_ desarrollado r_COMPG_v2 _13-Beta1-2.pdf

17- MANUAL DE GESTIÓN DE LA FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA 

 http://www .afip.gob .ar/fa cturade credito electronic a/doc umentos /Manu al_Desarrollador_ WSFE CRED_V_1_ 0-BET A2.pdf

 

 

* Julián Martin. Contador público nacional. UBA. Tomo 141. Folio 113. Julián Martin & Asoc., consultores tributarios. Sarmiento 663. Piso 3. CABA. Tel. 5235-6393. www.julianmartin tax.com.a r. jmartin@pkfargentina .com.ar.