JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El principio de congruencia penal y la garantía de defensa en juicio
Autor:Valsangiacomo Blanco, Fernando J.
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho Penal
Fecha:22-02-2011 Cita:IJ-XLII-816
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1. Concepto
2. Normativa
3. Supuestos de incongruencia
4. El principio de congruencia y la jurisprudencia nacional
5. Principio de congruencia en el derecho internacional
Bibliografía

El principio de congruencia penal y la garantía de defensa en juicio

Fernando J. Valsangiacomo Blanco*

1. Concepto [arriba] 

El proceso penal se rige, entre otros principios, por el de congruencia. En pocas palabras, este principio deriva de los hechos por los que fue indagado el imputado, hecho en el cual es informado acerca del contenido de los hechos que pueden ser objeto del auto de procesamiento; los comprendidos en este auto constituyen, a su vez, el límite fáctico del requerimiento de elevación a juicio, y son los hechos comprendidos en ese requerimiento, salvo excepciones taxativamente previstas por la ley, los que pueden ser objeto del debate y de la sentencia.

Pero en especial, el principio de congruencia refiere a los “hechos” no a su calificación jurídica, por eso el “tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad.

2. Normativa [arriba] 

La normativa surge básicamente del art. 18 de la Constitución Nacional, art.14 inc. 1 y 3 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos; y artículo8 inc. 1; 2.b y 2.c de la Convención Americana de Derechos Humanos, las que exigen que exista congruencia entre el reproche final que se le hacen al imputado y los hechos concretos que motivan su acusación.

La Carta Magna establece en su art. 18 las reglas del debido proceso, bajo las cuales deben adecuarse los procesos para la validez de las sentencias que recaigan en los mismos, y esta resulta ser una de las fundamentales en razón de que afecta en forma directa la defensa en juicio, toda vez que solo las personas pueden defenderse de aquello que se le imputa en razón al principio de bilateralidad.

Ello, establece claramente que el imputado sometido a proceso y durante la sustanciación del mismo, tiene el derecho de conocer todos los cargos que se le imputan a efector de poder refutar los mismos.

Así también, existen Códigos Procesales que prevén normas que aluden expresamente a la observancia del principio de congruencia como ser el art. 399 y 401 del Código Procesal Penal de la Nación, art. 374 del Código Procesal Penal de Provincia de Buenos Aires, arts. 389, 410 y 413 del Código Procesal Penal de Córdoba y el art. 402 inc. 2° del Código Procesal Penal de Santa Fe.

La normativa procesal contempla la posibilidad de ampliar la acusación durante la sustanciación del debate oral, última etapa del proceso, incluso por hechos nuevos diferentes de los que fueron motivo del acto acusatorio, los mismos pasarían a integrar el material fáctico a decidir por el tribunal, pero ello debe ser antes comunicado al imputado durante el mismo debate y a su vez, otorgarle tiempo para que pueda preparar su defensa y ofrecer las pruebas que estime corresponder.

3. Supuestos de incongruencia [arriba] 

Existen dos clases de incongruencia, por un lado, la incongruencia subjetiva y por el otro la incongruencia del material fáctico.

La primera se presenta cuando el órgano jurisdiccional condena o absuelve a quien no esta identificado como imputado en el proceso, o bien, omite condenar o absolver. Y la segunda, se presenta cuando el pronunciamiento resuelve una cuestión de hecho no introducida oportunamente y notificada al imputado o bien, omite resolver en forma completa sobre el hecho incriminado condenando o absolviendo.

4. El principio de congruencia y la jurisprudencia nacional [arriba] 

Como se ha señalado, la vigencia de este principio no solo existe en el ámbito nacional sino también como se ha señalado en el marco del derecho internacional, los cuales reafirman al mismo robusteciéndolo y estableciendo que toda condena dictada debe ser en el marco del debido proceso y debe haber correlación entre imputación y fallo.

Así también, el principio se ha reforzado en el leading case “Zurita” de la C.S.J.N, donde se ratificó y describió el funcionamiento de este principio. En el caso, el procesado había sido acusado del delito de robo con armas. Tanto en su indagatoria como en la acusación, se le había imputado que había asaltado, mediante la exhibición de un arma, a dos personas a las que les robaron entre otras cosas dinero y un arma que una de las víctimas poseía. Durante el proceso el imputado cuestionó la calificación del robo como agravado por el empleo de arma, sobre la base de que al no haberse secuestrado la misma, no existían pruebas concretas de su utilización. La cámara, al confirmar la condena recaída en primera instancia, argumentó que igualmente debía mantenerse la calificación agravada, pues durante la comisión del robo había existido el apoderamiento de un arma –la sustraída a una de las victimas- la cual, dijo la alzada, era apta para disparar. La Cámara concluyó entonces que: … durante buena parte del hecho los delincuentes contaron con el arma que exige el inc.2° del art.166 (Código Penal).

El caso llegó a la Corte por vía del recurso extraordinario. El Alto Tribunal advirtió que la cuestión planteada tenía entidad federal, señalando que: … la correlación entre el hecho comprendido en la declaración indagatoria, el que fue objeto de acusación y el que fue considerado en la sentencia final –correlación que es natural corolario del principio de congruencia- no se ha respetado en el caso. La Corte puntualizó así que ni en la indagatoria, ni tampoco en la acusación o en la sentencia de primera instancia, se le había atribuido al procesado que “el arma” agravante para el robo, fuese la misma que resultara sustraída en el robo en cuestión. Ello le impidió, concluyó el Alto Tribunal, la defensa material y técnica, con directa e inmediata afectación de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, respecto de la circunstancia de agravación tal como fue concebida en la sentencia apelada.

Así también, la Corte ha actuado y afirmado el principio en los fallos “Rochia” (310:2094) y “Weissbrod” (312:597), siendo que en “Rochia” afirmó la importancia de respetar el llamado principio de congruencia y se expidió acerca de que es deber de los magistrados restringir el pronunciamiento a los hechos que constituyeron materia del juicio e igualmente lo hizo en “Weissbrod”, donde señalo que la condena dictada al recurrente por presuntas lesiones, a pesar de que por ese hecho no había sido aquél acusado, importa una clara afectación de la defensa en juicio.

En cuanto a la Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, en un reciente caso, “Navarro, Gerónimo” (LL, 1998-D-38) se ha manifestado con cita en la Jurisprudencia de la Corte, el alcance del principio de congruencia. En la causa el imputado había sido indagado por el depósito de un cheque falso y su posterior retiro, en el marco de una operación de compraventa. Posteriormente, el requerimiento de elevación a juicio alcanzó ya aspectos de toda la operación, concluyendo el proceso con la condena del imputado por el delito de fraude a una Administración Pública. La Casación señaló entonces que el principio de congruencia había sido respectado, pues en la indagatoria el imputado fue preguntado sobre las distintas circunstancias que rodearon a la operación de compraventa cuestionada, con exhibición de la documentación correspondiente.

5. Principio de congruencia en el derecho internacional [arriba] 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la pena de muerte, sobre detenciones ilegales y arbitrarias, sobre las salvaguardas procesales de toda persona detenida, sobre el plazo razonable, el encarcelamiento preventivo, sobre el control judicial de legalidad de toda detención, sobre el principio de legalidad sustantivo, sobre la inconveniencia de utilizar el derecho penal para reprimir actos de expresión, sobre las condiciones de detención, sobre la afectación de la integridad física y psíquica por las consecuencias de acciones de operadores de la justicia penal, sobre la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, sobre la incomunicación del detenido, sobre el derecho del imputado a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial, sobre el plazo razonable del proceso, sobre el principio de inocencia, sobre diversos aspectos del derecho de defensa, sobre la prohibición de múltiple persecución penal, sobre el derecho a recurrir la sentencia penal condenatoria, sobre la publicidad del juicio penal, entre otras cuestiones y también se ha expedido acerca del principio de congruencia, ello en virtud a que la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene un amplio catálogo de derechos y garantías que protegen a las personas sometidas a persecución o sanción penal, y ello ha llevado a que en los últimos años se haya amplio desarrollo jurisprudencial en los fallos de la Corte Interamericana referido a garantías del derecho penal, procesal penal y de ejecución de la pena.

En cuanto al principio de congruencia podemos citar el fallo La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, cuya sentencia de fecha 20 de Junio de 2005 analizó la violación de diversos derechos garantizados en la Convención, pero solo me ocuparé con el tratamiento que la Corte dio al principio de correlación entre acusación y sentencia y, además, al cambio de calificación jurídica por parte del tribunal de juicio por aplicación del principio iura novit curia.

El hecho que tuvo por probado la Corte fue que en agosto de 1997, luego de que fuera detenido y encarcelado Fermín RAMÍREZ, el fiscal solicitó que se elevara el caso a juicio y acusó por el delito de violación calificada -violación seguida de muerte culposa- (párr. 54.4)9. En diciembre de 1997 el tribunal de la investigación dictó auto de apertura a juicio conforme a la acusación de Violación calificada formulada por el fiscal. Luego, se llevó a cabo el Debate los días 5 y 6 de marzo de 1998. En esa audiencia, luego de escuchar a cinco peritos, el tribunal advirtió a las partes sobre la posibilidad de aplicar una calificación jurídica distinta, sin especificar de cuál se trataba y según el Código Procesal de Guatemala, el debate debe suspenderse en caso de ampliación de la acusación durante el juicio, lo que no ha ocurrido. Así las cosas, el tribunal, más allá de advertir sobre la posible modificación de la calificación jurídica, sin señalar cuál podría ser esa calificación, no tomó nueva declaración al imputado, ni informó a las partes sobre su derecho a solicitar la suspensión de la audiencia y en su alegato de cierre, el fiscal acusó por asesinato cometido con “ensañamiento” y con “impulso brutal”, y solicitó la pena de muerte del imputado quien finalmente, con base en los hechos probados durante el juicio, el tribunal condenó por asesinato a Fermín RAMÍREZ, a la pena de muerte. A su vez, la defensa impugnó la sentencia y la pena en reiteradas oportunidades, la primera de ellas fue a través de un recurso de apelación especial ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones argumentando las violaciones más groseras ocurridas durante el Procedimiento. Sin embargo, la Sala de apelaciones, acudiendo a afirmaciones dogmáticas y razonamientos circulares, rechazó infundadamente el planteo defensista.

La Corte ha considerado que se han violado los arts. 8 (Garantías judiciales) y 25 (Protección judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalando que en principio debía determinar, en primer término, lo siguiente: “a) el carácter y contenido del llamado ‘principio de coherencia o correlación entre acusación y sentencia’ en materia procesal penal, a la luz de las garantías judiciales consagradas en el art. 8 de la Convención; en particular, la posibilidad de que el juez penal califique al hecho delictivo en forma distinta de la planteada en la acusación, o abarque hechos no contemplados en ésta, todo ello en relación con el derecho de defensa del imputado; b) la necesidad de contemplar en la acusación penal las circunstancias que demuestren la peligrosidad del agente y la pertinencia, desde el ángulo de la legalidad penal, de que la descripción legal del delito o la determinación de sus consecuencias incorporen referencias a la peligrosidad del agente, que influyan en la fijación judicial de la pena. A su vez, definió el principio de congruencia en términos no tradicionales al decir:”“La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se Observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a chabola nueva calificación. El llamado ‘principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia’ implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación”.

En primer término, y para hablar de nuestro derecho interno, es importante destacar que la nueva doctrina desarrollada por la Corte Interamericana sobre principio de congruencia, calificación jurídica y derecho de defensa constituye una exigencia del derecho de defensa garantizado en el art. 18 de la Constitución Nacional y además, en el art. 8.2 de la Convención Americana y en el art. 14.3 del Pacto Internacional. Ello pues en un juicio oral no basta, para oponer la mejor defensa técnica posible, con conocer los hechos, pues tales hechos, desprendidos de la calificación jurídica que se pretende aplicar, pueden no resultar suficientes para desarrollar una defensa efectiva. Se debe tener en cuenta que el valor relativo de los elementos que integran cada uno de los hechos, la relevancia de las relaciones existentes entre los distintos hechos entre sí, la valoración del cuadro probatorio como un todo -tareas todas necesarias para diseñar y llevar a cabo la estrategia probatoria y la argumentación sobre la valoración de los hechos y la aplicación del derecho- hace que el enfoque que proporciona la posible calificación jurídica del hecho es un dato fundamental para el ejercicio de una defensa realmente efectiva conforme lo exige la manda constitucional.

Bibliografía [arriba] 

Creus, Carlos, Derecho Procesal Penal, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1996,

“Derechos del imputado” Jauchen, Eduardo M. Editorial Rubinzal y Culzoni. Año 2004

“Garantías Constitucionales en el Proceso Penal” Alejandro D. Carrió. Editorial Hammurabi. Año 2005

Revista de Derecho Procesal Penal. Carlos A. Chiara Díaz. Editorial Rubinzal

Fallo (LL, 1998-D-38)

Fallo 310:2094

Fallo 312-597

Sitios Web: www.corteidh.or.cr; www.cidh.oas.org; www.csjn.gov.ar.

 

 

* Fernando Jorge Valsangiacomo Blanco, Abogado. Docente de la Materia Derechos Humanos y Garantías de la Universidad de Buenos Aires.